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La aclaración o subsanación de la sentencia
Las sentencias una vez dictadas por los tribunales no se pueden modificar, sin perjuicio de que en función del caso se puede impugnar mediante el correspondiente recurso para que el tribunal superior dicte una sentencia.
No obstante, en ocasiones es necesario que la sentencia sea aclarada o subsanada sin que se modifique el fondo de la misma, y para ello existen un par de opciones.
Esta aclaración o rectificación puede ser solicitada por las partes, pero también puede ser realizada de oficio por el tribunal cuando aprecie un error.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS- no establece nada en relación con esta posibilidad por lo que tenemos que acudir a la norma supletoria; la Ley de Enjuiciamiento Civil – LEC-.
Esta ley, en su artículo 214 y 215, regula la posibilidad de aclarar y corregir sentencias, así como solicitar la subsanación o complemento de las mismas.
En primer lugar, en cuanto a la aclaración, el citado artículo 214 establece que: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.»
Por otro lado, el artículo 215 establece que: «Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto (…)»
Esta posibilidad también viene recogida de manera idéntica en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Es importante tener claro que no se puede por esta vía intentar modificar de alguna manera el sentido de la sentencia, sino corregir algún punto que no ha quedado claro o alguna omisión en el fallo que es evidente que se ha olvidado a la vista de lo indicado en los hechos probados o fundamentos de derecho.
Para intentar modificar la resolución se deben de presentar los recursos pertinentes, normalmente en el ámbito laboral, el recurso de suplicación o el recurso de casación.
Por ejemplo, en mi experiencia personal, se ha solicitado la aclaración de sentencia cuando la indemnización por despido improcedente estaba mal calculada en relación a los hechos probados de la sentencia.
También se ha modificado de oficio por el propio juzgado cuando se han equivocado de algún nombre de las partes personadas en la sentencia.
Plazo para solicitar la subsanación o aclaración
El artículo 214 establece un plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. Este mismo plazo es el establecido para la solicitud de subsanación o complemento del artículo 215.
No obstante, en la práctica, aunque excepcional, me he encontrado con resoluciones que son aclaradas de oficio por el tribunal más allá del plazo de esos dos días.
De la misma manera, también he solicitado alguna aclaración más allá de esos dos días, sin que sea rechazado por los tribunales por estar fuera de plazo.
Y todo ello por que la legislación indica que no existe plazo para corregir: «errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia«.
Por último, el artículo 214 de la LEC especifica que el tribunal que hubiera dictado la sentencia que se pretende aclarar debe resolver la petición en el plazo de 3 días siguientes al de presentación del escrito.
Consecuencias de la solicitud
Para el caso de que una de las dos partes solicites una aclaración, subsanación, rectificación o complemento de una resolución, el plazo para interponer un recurso contra la sentencia se interrumpe.
Así viene recogido de manera expresa en el artículo 448 de la LEC que indica que: «Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.»
Ahora bien, tal y como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019, cuando se interponga un recurso de aclaración o subsanación sólo con el único propósito de alargar el plazo, no se considerará interrumpido.
Es decir, si se presenta un recurso de aclaración o subsanación que es temerario o sin fundamento alguno, no sólo se debe inadmitir, sino que no interrumpirá los plazos para presentar los correspondientes recursos.
Denegación de la solicitud de aclaración o corrección
En el caso de que la solicitud venga denegada, seguramente por el hecho de que el tribunal considera que se está intentando modificar el sentido de la resolución, debemos de presentar el recurso correspondiente contra la sentencia, ya que no cabe ningún recurso contra la propia resolución que deniegue la aclaración.
En este sentido, el artículo 214 de la LEC establece que: «No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.»