Actualizada la entrada tras la publicación de la Resolución de 30 de abril, publicada el 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento para solicitar el subsidio

Requisitos y acreditación del derecho al subsidio

El Real Decreto 11/2020 establece en su artículo 30, 31 y 32 un subsidio extraordinario por falta de actividad para las empleadas del hogar.

Así mismo, la Resolución de 30 de abril de 2020 establece el procedimiento para solicitarlo.

Este subsidio se abona en dos situaciones diferentes:

  1. En caso de finalización de la relación laboral por muerte del empleador, desistimiento del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 o en caso de despido, siempre que se haya producido después del estado de alarma, es decir, el 14 de marzo de 2020.
  2. Suspensión temporal, total o parcial, por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora en uno o varios domicilios y siempre que esté relacionado con la crisis sanitaria derivada del coronavirus, es decir, con posterioridad al 14 de marzo.

Estas dos situaciones se acreditan de manera diferente.

En el primer caso, al producirse la extinción del contrato de trabajo se podrá acreditar mediante carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

En cualquier caso, si te han despedido en esta entrada explico tus derechos…

Derechos de la empleada del hogar en caso de despido

Procedimiento, causas y cuantía de la indemnización de las empleadas del hogar.

En el segundo caso, que no se produce la extinción de la relación laboral, la acreditación se realizará mediante una declaración responsable, firmada por la persona empleadora indicando si es una suspensión total o una reducción de jornada.

Cuantía del subsidio

La cuantía del subsidio será el 70% de la base reguladora del trabajador del mes anterior a la baja.

Conviene recordar que la base reguladora de las empleadas del hogar no coinciden exactamente con el salario, sino que van por tramos como se recoge en el siguiente cuadro (lo importante para saber la cuantía del subsidio es la base de cotización)

 Nº Tramo Retribución mensual (€ / mes) Base de cotización (€ / mes)
 1Hasta 240,00206
 2Desde 240,01 a 375,00 340
 3Desde 375,01 a 510,00 474
 4Desde 510,01 a 645,00608
 5Desde 645,01 a 780,00743
 6Desde 780,01 a 914,00877
 7Desde 914,01 a 1.050,001.050
 8Desde 1.050,01 a 1.144,001.097
 9Desde 1.144,01 a 1.294,001.232
 10Desde 1.294,01 Según salario

Para saber la base diaria, se calcula dividiendo entre 30 la base del mes anterior.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente

Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento

En ningún caso, la cuantía percibida podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente es de 950 euros sin tener en cuenta las pagas extras, ya que el citado Real Decreto Ley excluye expresamente las pagas extras para el cómputo de la cuantía máxima.

Duración del subsidio e inicio del pago

Se empezará a tener el derecho a este subsidio, desde el día de extinción de la relación laboral o desde la fecha que indique el empleador en su declaración responsable.

Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho y finalizará un mes después de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Compatibilidad del subsidio

Este subsidio será compatible con otras percepciones derivadas de otros trabajo siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, entendiendo en este caso la cuantía de 1.108,33 euros ya que no se excluyen las pagas extras.

Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable del Real Decreto-ley 10/2020.

Además, también será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

Procedimiento para solicitarlo

Transcurrido un mes, ya conocemos el procedimiento para reclamar el subsidio. Aquí tienes los cuatro documentos que ha hecho el sepe:

  1. El subsidio extraordinario deberá solicitarse de la siguiente manera, además de siempre con el documento de solicitud del subsidio con los siguientes documentos:
    • En caso de extinción del contrato, se deberá adjuntar la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o bien la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
    • En caso de suspensión del contrato de trabajo, total o parcialmente, se deberá presentar una declaración responsable mediante el modelo disponible establecido anteriormente.
  2. La presentación se realizará de manera preferente por medios electrónicos. A este respecto, en las instrucciones del SEPE se indica que si no se dispone de certificado electrónico, la persona trabajadora podrá descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, incluidas las oficinas de correos, dirigiéndola a la siguiente dirección: Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

En caso de que en el momento del hecho causante se mantengan otra u otras relaciones laborales, deberá aportarse declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas, así como las nóminas de otros trabajos en caso de que estuviera trabajando por cuenta ajena.

Es conveniente recordar, que no se tendrá derecho a este subsidio, si la suma de los ingresos mensuales del trabajador supera el SMI, es decir, 1.108,33 euros.

Plazo para solicitar

El plazo para solicitarlo comienza el 5 de mayo y finaliza, en principio, el 11 de junio. Es decir, hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Pago del subsidio

El subsidio extraordinario se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, prorrogándose hasta el final de su duración por periodos mensuales cuando subsistan los hechos que determinaron su concesión.

Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.

Plazo para resolver

Una vez presentada la documentación, el SEPE resolverá en un plazo no superior a tres meses.

Cómo saber como va la prestación

En la Sede electrónica del SEPE se puede revisar como va la tramitación del subsidio, siempre que se tenga certificado digital, DNI, Clave o Pin telefónico.

Para ello se debe entrar en la Sede electrónica a través de este enlace y darle a «consultas de la prestación».

Podemos acceder de dos maneras como se ha indicado antes, con el Pin del teléfono Móvil o con certificado electrónico. Si la prestación está reconocida se podrá ver la cuantía y duración de la misma.

Comparte si te ha sido útil la información...