Subsidio empleadas hogar derivadas del Coronavirus
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Requisitos y acreditación del derecho al subsidio
El Real Decreto 11/2020 establece en su artículo 30, 31 y 32 un subsidio extraordinario por falta de actividad para las empleadas del hogar.
Así mismo, la Resolución de 30 de abril de 2020 establece el procedimiento para solicitarlo.
Este subsidio se abona en dos situaciones diferentes:
- En caso de finalización de la relación laboral por muerte del empleador, desistimiento del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 o en caso de despido, siempre que se haya producido después del estado de alarma, es decir, el 14 de marzo de 2020.
- Suspensión temporal, total o parcial, por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora en uno o varios domicilios y siempre que esté relacionado con la crisis sanitaria derivada del coronavirus, es decir, con posterioridad al 14 de marzo.
Estas dos situaciones se acreditan de manera diferente.
En el primer caso, al producirse la extinción del contrato de trabajo se podrá acreditar mediante carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
En cualquier caso, si te han despedido en esta entrada explico tus derechos…
En el segundo caso, que no se produce la extinción de la relación laboral, la acreditación se realizará mediante una declaración responsable, firmada por la persona empleadora indicando si es una suspensión total o una reducción de jornada.
Cuantía del subsidio
La cuantía del subsidio será el 70% de la base reguladora del trabajador del mes anterior a la baja.
Conviene recordar que la base reguladora de las empleadas del hogar no coinciden exactamente con el salario, sino que van por tramos como se recoge en el siguiente cuadro (lo importante para saber la cuantía del subsidio es la base de cotización)
Nº Tramo | Retribución mensual (€ / mes) | Base de cotización (€ / mes) |
1 | Hasta 240,00 | 206 |
2 | Desde 240,01 a 375,00 | 340 |
3 | Desde 375,01 a 510,00 | 474 |
4 | Desde 510,01 a 645,00 | 608 |
5 | Desde 645,01 a 780,00 | 743 |
6 | Desde 780,01 a 914,00 | 877 |
7 | Desde 914,01 a 1.050,00 | 1.050 |
8 | Desde 1.050,01 a 1.144,00 | 1.097 |
9 | Desde 1.144,01 a 1.294,00 | 1.232 |
10 | Desde 1.294,01 | Según salario |
Para saber la base diaria, se calcula dividiendo entre 30 la base del mes anterior.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento
En ningún caso, la cuantía percibida podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente es de 950 euros sin tener en cuenta las pagas extras, ya que el citado Real Decreto Ley excluye expresamente las pagas extras para el cómputo de la cuantía máxima.
Duración del subsidio e inicio del pago
Se empezará a tener el derecho a este subsidio, desde el día de extinción de la relación laboral o desde la fecha que indique el empleador en su declaración responsable.
Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho y finalizará un mes después de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
Compatibilidad del subsidio
Este subsidio será compatible con otras percepciones derivadas de otros trabajo siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, entendiendo en este caso la cuantía de 1.108,33 euros ya que no se excluyen las pagas extras.
Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable del Real Decreto-ley 10/2020.
Además, también será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Procedimiento para solicitarlo
Transcurrido un mes, ya conocemos el procedimiento para reclamar el subsidio. Aquí tienes los cuatro documentos que ha hecho el sepe:
- Solicitud subsidio 397,57 KB | pdf
- Instrucciones solicitud 359,44 KB | pdf
- Declaración responsable 312,79 KB | pdf
- Instrucciones declaración 305,58 KB | pdf
- El subsidio extraordinario deberá solicitarse de la siguiente manera, además de siempre con el documento de solicitud del subsidio con los siguientes documentos:
- En caso de extinción del contrato, se deberá adjuntar la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o bien la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
- En caso de suspensión del contrato de trabajo, total o parcialmente, se deberá presentar una declaración responsable mediante el modelo disponible establecido anteriormente.
- La presentación se realizará de manera preferente por medios electrónicos. A este respecto, en las instrucciones del SEPE se indica que si no se dispone de certificado electrónico, la persona trabajadora podrá descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, incluidas las oficinas de correos, dirigiéndola a la siguiente dirección: Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.
En caso de que en el momento del hecho causante se mantengan otra u otras relaciones laborales, deberá aportarse declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas, así como las nóminas de otros trabajos en caso de que estuviera trabajando por cuenta ajena.
Es conveniente recordar, que no se tendrá derecho a este subsidio, si la suma de los ingresos mensuales del trabajador supera el SMI, es decir, 1.108,33 euros.
Plazo para solicitar
El plazo para solicitarlo comienza el 5 de mayo y finaliza, en principio, el 11 de junio. Es decir, hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
Pago del subsidio
El subsidio extraordinario se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, prorrogándose hasta el final de su duración por periodos mensuales cuando subsistan los hechos que determinaron su concesión.
Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.
Plazo para resolver
Una vez presentada la documentación, el SEPE resolverá en un plazo no superior a tres meses.
Cómo saber como va la prestación
En la Sede electrónica del SEPE se puede revisar como va la tramitación del subsidio, siempre que se tenga certificado digital, DNI, Clave o Pin telefónico.
Para ello se debe entrar en la Sede electrónica a través de este enlace y darle a «consultas de la prestación».
Podemos acceder de dos maneras como se ha indicado antes, con el Pin del teléfono Móvil o con certificado electrónico. Si la prestación está reconocida se podrá ver la cuantía y duración de la misma.
Tengo una empleada de hogar que, con motivo del confinamiento, dejó de trabajar en mi casa desde el 17 de marzo hasta el 2 de junio. (Sólo trabaja en mi casa martes y viernes). En junio de 2.020 presentó el papel reglamentario para solicitar la ayuda publicada en el BOE: Real-Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
A día de hoy, 29 de mayo de 2021, no ha recibido respuesta de dicha solicitud, cosa por la cual, no puede presentar reclamación al respecto.
¿Dónde se puede presentar la reclamación correspondiente?
Gracias. Un saludo.
Hola. Trabajo como empleada de hogar y solicité en mayo del 2020 el subsidio por el tema del COVID. El 21 de enero del 2021 recibí una carta del SEPE indicándome que me lo habían aprobado y me decían la cuantía de dicho subsidio, aunque a fecha de hoy todavía no me han hecho el ingreso en mi cuenta, supongo que tardará unos días. Dejo aquí este comentario para indicar que esto se puede mirar en la web del SEPE de la siguiente forma: https://sede.sepe.gob.es > procedimientos y servicios > personas > consulte los datos y recibo de su prestación > consultas de la prestación (en el banner azul que está abajo de la página) > pin teléfono móvil > introduce tu NIF y tu nº de teléfono > teclea la contraseña que has recibido por SMS. Si tu prestación está reconocida podrás ver la cuantía y la duración clicando en «solicitudes » a la izquierda de la página y clicando en «visualizar la resolución de la solicitud».
Buenas tardes,
tengo una empleada de hogar que solicitó la ayuda por el coronavirus, se lo han denegado porque el hecho causante se ha producido antes del 14 de marzo, error por mi parte al hacer la declaración del empleador, al no tener conocimiento, puese el mes completo.
Se puede hacer una reclamación previa? ¿ como se podria hacer?
Muchas gracias.
Presenta una reclamación previa, indicando tu error al realizar la solicitud.
Buenas tardes,
Estoy sumamente decepcionada con el trabajo y la efectividad de los organismos públicos la verdad. A fecha de hoy 12.10.2020 no se si llegamos a 1% de personas que lo hayan cobrado…y es más SEPE hacen el peloteo de decir que no viene de ellos y no te dan información. La verdad es que es una vergüenza ser funcionario y cometer tantos errores al trasladar la información de papel al software que tengan, además de la falta de servicio total…y ahora aún abiertos no sirven de nada. Me entran las siguientes dudas:
1. ¿Qué concede el subsidio?
2. ¿Se puede pedir indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado?
3. ¿ Se puede instar trato discriminatorio entre empleados?
El subsidio lo concede el SEPE. Entiendo que sí que habría base para reclamar daños y perjuicios al estado siempre que se acrediten, desconozco jurisprudencia al respecto.
Buenos días,
El subsidio regulado en el Real Decreto-ley 11/2020 ya no se puede solicitar en la actualidad. Hay alguna medida/subsidio contemplada que pueda solicitarse a día de hoy?
Si el empleador es positivo, entiendo que la empleada no puede ir a la casa a trabajar? Y si el empleador está confinado por contacto estrecho pero no es positivo?
Qué pasa con el sueldo de las empleadas? Entiendo que ellas no tienen la culpa de no poder ir a trabajar pero que la familia deba asumir el coste sin recibir el sentido tampoco es lógico.
Muchas gracias
Deberían darle la baja a la trabajadora, y en caso contrario, no podría reducirle el sueldo si no puede trabajar por una causa no imputable a ella.
Buenas noches. Somos muchas empleadas del hogar que hemos pedido el subsidio y a fecha de hoy no sabemos en qué estado se encuentra. Hay algun teléfonos al que llamar para informarnos. El sepe no responde y las solicitudes las mandamos a Madrid gracias D
Lo desconozco.
Se me ocurre que mires en http://www.uso.es (es la web de Unión Sindical Obrera). En el enlace de «Contacto» viene el teléfono, dirección y un formulario donde hacer consultas. No sé si ahí tendrán alguna información.
buenas tardes yo poseo la incapacidad total
este 1 de enero tuve un infarto agudo de miocardio y me pusieron 2 stens ahora periodicamente voy a revision con el cardiologo y estoy a la espera de que me coloquen un dai
actualmente me fatigo mucho y me falta el aire a menudo creo que es disnea
me ha quedado el corazon muy tocado y con un fevi de un 32%
mi pregunta es si con estos antecedentes podria solicitar la incapacidad absoluta
muchas gracias
Buenos días.Durante la crisis del coronavirus estuve sin trabajar los meses de abril y mayo a peticion de mi empleador.Al preguntarla por los 15 dias de vacaciones que siempre disfruto en julio me dice que el mes de vacaciones que me corresponde ya lo he disfrutado este año por los dos meses que no trabajé¿me puede quitar todo el mes de vacaciones o solo reducir los dias correspondientes a esos dos meses no trabajados?.Nunca se habló que fueran de vacaciones.Gracias
Sólo reducir las vacaciones generadas en ese periodo.
En periodo de suspension temporal del contrato de la empleada del hogar , se sigue contando los dias para el calculo de vacaciones i paga extra del 30 de junio?
Gracias,
Montse
En mi opinión, no. No se generan vacaciones ni paga extra.
Buenos días
El subsidio de las empleadas de hogar es compatible con el cobro de la prestación por desempleo por cuenta ajena (ERE covid 19)?
Muchas gracias
Hasta hace un mes trabajaba como empleada del hogar al cuidado de una persona mayor. Con motivo del COVID me han despedido y ahora prefiere llevarle a una residencia de ancianos. Mi empleadora se niega a pagarme el finiquito ya que según ella como el motivo del despido ha sido el estado de alarma por el COVID no me corresponde. Es cierto? Ya que lo dudo muchísimo y no encuentro información al respecto. Muchas gracias
Sí que te corresponde, sin no te da el finquito o indemnización demanda, conseguirás más.
si mi empleada no ha venido a trabajar por el estado de alarma desde marzo y ha solicitado el subsidio, durante este tiempo ha devengado pagas extras y vacaciones?
Duda en relación a la cumplimentación de la declaración de responsable del empleador:
En el apartado que transcribo al final (se trata del cuadro del salario neto por meses) si la empleada ha trabajado y cobrado en el mes de febrero y no ha trabajado ni cobrado en el mes de abril ni mayo y si el salario neto es de 163€ se entitende que en el mes de febrero ha de constar cobrado este importe i en los meses de abril y mayo no ha de constar ningún importe ? Ni tampoco ha de constar en abril y mayo las horas trabajadas ya que no ha trabajado?
Gracias de antemano
• En caso de que la relación laboral se haya visto afectada por la crisis sanitaria del COVID-19, indique los salarios
netos que ha abonado a su empleado/a en los meses de febrero hasta el momento de la solicitud.
• Indique el hecho causante (la causa que genera el derecho al subsidio), en el mes que se produjo marcando “1”,
“2” o “3”, según corresponda:
1. Despido, entendiendo que aquí quedan comprendidos el despido, desistimiento, fallecimiento del empleador y
extinciones que causen baja en la Seguridad Social.
2. Reducción total y parcial en relación con la jornada que desempeñaba según contrato previo al Covid-19.
3. Reducción y despido en un mismo mes.
• Señale la fecha exacta de inicio en el mes que se produjo.
• Señale la fecha exacta del fin del hecho causante en el mes que se produjo (Solo en el caso de que su empleado
haya recuperado la jornada habitual. De lo contrario, no es necesario rellenar este apartado)
Buenos días,
He estado dos meses (desde el 16 de marzo hasta el 16 de mayo) con una reducción total de la relación laboral porque mi empleador tenía COVID-19, en principio me dijo que prefería que no viniera a trabajar para evitar un posible contagio. En este tiempo me ha seguido pagando el salario correspondiente. El problema está en que a día de hoy me pide devolverle el sueldo de esos dos meses por no haberlos trabajado, en esta situación ¿qué se debería hacer? Como es lógico, devolverle el dinero me origina un perjuicio económico grave, más cuando el empleador no me dijo que él me ingresaría el sueldo pero después se lo tendría que devolver, porque si lo hubiera sabido no habría aceptado esa condición. Tras leer sus respuestas anteriores, comprendo que no puedo solicitar el subsidio al estar percibiendo el salario mientras no trabajaba, entonces me hallo en una situación de indefensión, no sé lo que debo hacer.
Agradecería enormemente su ayuda,
Muchas gracias de antemano.
En virtud del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, en mi opinión, no se tiene que devolver el salario percibido, si por motivos derivados del empleador no se ha trabajado.
Buenas tardes, me surge una duda respecto de la obligación de aportar nómina, cuando yo nunca se la he preparado a mi empleada de hogar y le pago el salario estipulado sin más. Aplica también para este caso o solo para el caso de que mi empleada tuviera otros trabajos por cuenta ajena?
Otra cuestión, el subsidio se calcula sobre el importe de la base reguladora pero para la establecer la base reguladora se toma en cuenta el salario neto que es el que yo, como empleadora, he de reflejar en la declaración responsable?
Muchas gracias.
Si, es sobre la base reguladora aunque en el documento solicitan el salario neto. Si, hay que entregar una nómina al trabajador.
Miercoles 6 Mayo 2020. Buenos dias:
Mi madre tiene casi 90 años y tenemos una empleada de hogar que la cuida 18 horas a la semana.
Al decretarse el estado de alarma acordamos con la empleada que no viniera a casa, por riesgo de contagio.
Por tanto lleva haciendo cero horas desde entonces.
Acordamos que provisionalmente le ingresaria la misma cantidad de todos los meses, A MODO DE ANTICIPO, hasta que se resolviera el tema de ayudas. (De momento Marzo y Abril)
Tambien hemos seguido ingresando las cuotas a la SSocial.
No hemos presentado ningún documento ante la SSocial porque no sabiamos donde presentarlo.
Ahora que publicaron los formularios, pregunto si ahora ella puede pedir la ayuda. ¿Desde el 16 de Marzo que dejo de venir?
Siendo la ayuda del 70%, tambien pregunto si le puedo complementar la diferencia para que ingrese el 100% o si esto es incompatible.
Gracias.
Gracias!!!
Contrate a una empleada de hogar por 4 horas al dia el 01-03-2020 . El dia 12-03 , fue el ultimo dia que vino a trabajar por el asunto del covid-19. Se habia tomado 1 dia de vacaciones en esos 12 dias de Marzo . Le pague la parte proporcional correspondiente del sueldo por los 12 dias de trabajo . El dia 31-03-2020 le di de baja en la Seg. Social porque no sabia que iba a durar esto. Le he pagado la cuota de la Seguridad Social completa de Marzo . Para que le concedan el subsidio entiendo que tengo que aportar declaracion responsable por suspension total de trabajo desde el dia 15-03 y justificante de la baja tramitada con fecha 31-03 . Cuando preguntan en el modelo lo que percibió en Febrero de sueldo se debe de poner si tenía otro contrato y cesó en el mismo por fallecimiento del empleador con 2 años de antiguedad , o eso no es trascendente .
Que eseso de estar pendiente de moderación, desde el dia 5 ?????
Recibo muchos más comentarios de los que puedo responder e incluso moderar. Intento realizar orientaciones de manera gratuita, pero no tengo tiempo para todas las consultas, y más en estos tiempos.
Si es un contrato nuevo el que hiciste, entiendo que no se debe de indicar lo que cobró anteriormente, pero no si existe sucesión empresarial, es decir, tu también la tenías contratada en febrero, pero con otro contrato. En ese caso, sí que lo pondría en el modelo.
Hola, para solicitar el supsidio me pide una cuenta bancaria. El tema es que no tengo una dado que mi empleador me a pagado en mano. Lo unico que tengo ea autorizacion en la cuenta de mi pareja. Mi pregunta es: al no ser el titular de la tarjeta no me daran el supsidio? Gracias.
Si estás autorizado entiendo que es suficiente.
Hola, gracias de antemano.
Yo desde el 15de marzo no pude seguir trabajando. Boy a una casa 12 horas a la semana , el caso es que tengo complicado incorporarme estoy con mis niños en casa y no tengo con quien dejarles. Mi jefe desde el 15 de abril me estaba insistiendo que fuera pero le dije que no podía, me a dicho que me da de baja porque soy yo que quiero ir y que no tengo derecho a ninguna indemnización. ¿ esto es correcto? Gracias
Dice que debe presentarse la solicitud por la empleada de hogar y preferiblemente por medios electrónicos.
Qué otras alternativas hay si la empleada de hogar no tiene certificado electrónico ni cl@ve?
No podría presentarlo yo, como empleadora, con mi certificado digital de usuario?
gracias!!
La Orden y indica «preferentemente» por lo que parece no descartar otras formas. A lo mejor si lo presenta el empleador, le requieren para que certifique la representación. Por otro lado, también permite la presentación por los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
Míralo en http://www.sepe.es. Allí en el apartado «¿Dónde puedo presentar mi solicitud?» pone que puede ser online o bien presencialmente. En este último caso puedes descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier ofici-na de asistencia en materia de registros o en las oficinas de Correos, poniendo en el sobre «Unidad Subsidios Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal-c/Condesa de Venadito nº9-28027 (Madrid). Para descargar e imprimir la solicitud así como el modelo de «Declaración Responsable del Empleador» no necesita DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve.
Buenos tardes. Se permite ya a las trabajadoras que hacen limpieza ir atrabajar, o todavía no?
Sí, se permite. Habría que ver el caso concreto.
Hola, Nadiya. He consultado en USO (Unión Sindical Obrera) sobre si podemos las empleadas de hogar ir a trabajar en el caso de que sólo hagamos limpieza y no cuidemos a niños, mayores o personas dependientes y me han contestado que durante todo el estado de alarma las empleadas de hogar han podido ir a trabajar en todos los casos, salvo en el período que fue del 30 de marzo al 9 de abril. Cuando vas a la página de USO donde pone «puedes consultar aquí» clicas en «aquí» y te indica donde puedes hacer cualquier consulta y dejas tu dirección de correo electrónico. Yo lo hice hoy y me contestaron en un cuarto de hora.
En el caso del apartado 2
Suspensión temporal, total o parcial, por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora en uno o varios domicilios y siempre que esté relacionado con la crisis sanitaria derivada del coronavirus.
Si se trata de suspensión total, debería mantener el alta en la SS, pagar su cotización, no pagarle el sueldo y solicitar cuando se pueda el subsidio?
Gracias
Sin perjuicio de lo que luego se aclare por la seguridad social, entiendo que se debe hacer así.
Pero en este caso, si yo he adelantado un salario a mi empleada, ella puede reclamar subsidio igualmente? Gracias
La prestación no es compatible con percibir el salario.
Buenas noches !
Por favor , tengo una duda : puedo tener una ayuda , si me mandan por wasapp una carta de desistimiento , sin specificar que es por motivo de la crisis del coronavirus ? Desde 13 de marzo no he trabajado por decirme que me tengo que quedar en casa. El horario era de 8h semanales ,desde 2 años.
Habrá que esperar al subsidio, pero si el despido fue antes del 14 de marzo, puede que no te lo concedan.
Buenos días. Desde el 12 de marzo nuestra empleada no viene a trabajar. Le estamos pagando íntegramente. Venía 20h x semana. Ahora estamos barajando el desistimiento del contrato, comunicarlo con 20 días, de modo que el 10 de mayo quedaría rescindido el contrato. Hasta el 10 de mayo preferimos que no venga por el coronavirus. Ya ha tomado 15 días de vacaciones. Ya que no va a volver en 20 dias, podemos pedirle que tome estos próximos días otros 15 ? Le pagaremos la indemnización que dicte la ley. Podrá ella solicitar además la ayuda del gobierno si se detalla que el desistimiento es por el covi19? Muchas gracias! Salud a todos
Buen día. Tengo dada de alta una empleada de hogar, quisiera saber si debo seguir pagando como empleador la seguridad social aunque la persona no esté trabajando y yo le haya facilitado la declaración responsable para la solicitud de la ayuda económica? Es mejor hacer un despido? Gracias
En mi opinión, se debería seguir pagando la cotización. Por otro lado, el despido, depende de si quieres continuar luego con el trabajador.
Buenos días, soy empleada d hogar desde hace años en un hogar y por la crisis del coronavirus tuve que dejar de prestar servicios por indicación de mis jefes ya que no podía dejar a mi hijo de 6 años para el q han suspendido el colegio solo en casa.
Mis jefes quieren que vuelva a mi horario completo pero no tengo donde dejar a mi hijo y por ello me van a despedir.¿Hay alguna opción para mi? ¿Me pueden despedir? ¿Podría solicitar el subsidio? Gracias!!
Buenos dias,
Tengo una empleada de hogar, dada de alta en la seguridad social, que solo quiero darle la suspensión temporal total por el tiempo de covid19, ya que tengo a mi madre en casa de 80 años y es un riesgo. Quiero que cuando pase todo esto, que vuelva a trabajar con nosotros porque estamos muy contentos con ella.
Ya he visto que hay que esperar al procedimiento , pero mi pregunta es si durante esta suspensión temporal yo (como empleador) , tengo que pagar su SEGURIDAD SOCIAL o hacer algun tramite con la Seg Social?aparte de facilitar el documento que dices a nuestra empleada del hogar?
Gracias por la ayuda
En principio, entiendo que debe seguir cotizando sin que se tenga que realizar más trámites.
Buenas noches,
Agradecería que me resolvieran una duda.
Tengo una empleada de hogar asegurada que dejó de acudir al trabajo el 16/03.
Le propuse que cogiera vacaciones pero prefirió que se lo descontara del sueldo.
El 30/03 yo di positivo en covid 19, y me han dado el alta con fecha 17/04.
Mi duda es si mientras yo he estado en cuarentena, la empleada puede optar a la baja, dado que no podía acudir a trabajar ya que yo tenía que estar en aislamiento?
Muchas gracias
Sí, entiendo que tendrá derecho al subsidio.
Buenos dias y gracias por su articulo! Personalmente tengo unas dudas y problemas. Estoy trabajando como externa con jornada completa en una casa donde no hay niños y tampoco ancianos y con el confinamiento total de 2 semanas decidí no ir a trabajar. Mi jefa me dijo que me va a pagar pero como a las empleadas domésticas no se le aplica el permiso retribuido recuperable, me deducira esos días de mis vacaciones 2020. Por favor,me puede decir si es legal que me quite dias de vacaciones, que puedo hacer? Muchas gracias por su ayuda
Las vacaciones deben de cogerse de mutuo acuerdo, y por tanto no pueden imponerse. Ahora bien, salvo que exista baja médica el trabajador no puede decidir de manera unilateral no ir a trabajar como parece que has comentado, por lo que, en mi opinión, la solución de que se cuente vacaciones no es mala, ya que en otro caso, se podría considerar esos días como no remunerados. Por otro lado, cuando salga el procedimiento para cobrar el subsidio se podría tener derecho si lo que se considera es que hubo una suspensión del contrato de trabajo.
Buenas tardes
Te agradecería si pudieras confirmar si tiene derecho la empleada del hogar a la ayuda si la baja en la Seguridad Social ha sido Baja voluntaria el 1 de abril o únicamente en el caso de despido, desistimiento o suspenso.
Gracias por adelantado
Rafa
En caso de baja voluntaria no se tiene derecho.
Hola buenas tardes
Soy empleada de hogar interna a jornada completa de una familia numerosa
Mi jefa me a comunicado hoy que me va a despedir y finiquitar y llevo 2 años y 10 meses con ellos , ha quedado en enviarme el finiquito y necesito saber :
-Qué documentos me tiene que enviar por parte de ella y los que necesitaré para cuando tenga que solicitar la ayuda.
-¿ Y a cuànto del sueldo corresponde dicha ayuda (¿es el 70% del sueldo que recibía o no ?)?
Muchas gracias , buenas tardes
Todavía no se ha detallado el procedimiento para solicitar el subsidio que es del 70%.
Hola buenas, perdona mi caso es que trabajo para dos personas mayores desde Diciembre, desde el día 3 de abril me dieron de baja médica por síntomas del covid-19 y los 15 de aislamiento, el día 8 resulta que la hija de ellos me despide así sin aviso ni nada, eso es legal? Que puedo hacer si no lo es? Gracias
Habría que ver si ta ha entrado una carta de despido o indemnización, en caso de que no fuera así, tendrás que demandar por despido para conseguir una indemnización de 20 días por año trabajado.
Buenos días
En un contrato indefinido con periodo de pruebas de 6 meses, se puede en el periodo de pruebas:
1- Coger una baja por enfermedad ?
2- Se paraliza dicho periodo hasta tú reincorporación?
3- Te pueden rescindir contrato?
4- Si estas de baja, pero te rescinden contrato, sigues cobrando de la SS
5- Al rescindir contrato estando de baja, sigues cotizando a la SS.
Que dificultades, me puedo encontrar en esta situación.
Saludos y gracias anticipadas
Sí, se peude coger baja. Los periodos de IT, suspende el periodo de prueba si así lo recoge el contrato de trabajo. Sí, te pueden rescindir el contrato. Sí, sigues cobrando mientras se mantenga la IT.
Gracias por tu comentario.
Pero referente a su estás de baja, te responden contrato cobras por IT, sigues cotizando o pierdes ese derecho al perder el empleo ?
Al perder el empleo, no cotizas.
Buenos días. Entiendo por estos comentarios que si se ha pactado con la empleada una suspensión de contrato por este período de confinamiento. No hace falta darle de baja en tesorería para que pueda cobrar el subsidio de empleadas de hogar? Hay mucha desinformación… Por favor.pueden aclararmelo?
Habrá que esperar al desarrollo de este subsidio, pero en principio parece que es así.
Muchas gracias. Y si se quiere dar de baja porque parece que esto va para largo. Se hace un desistimiento y se indemniza?
Hola buenas noches
Muchas gracias por el artículo, es muy aclarador.
Tengo una duda, si me pudieras contestar me aydarías mucho.
Realicé la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social de mi empleada del hogar pensando que era la única forma para poder tener luego derecho a solicitar el subsidio. Me ha parecido entender que no hubiera hecho falta y que hay una segunda opción sin extinguir la relación laboral mediante la declaración responsable del empleadro, ojalá te hubiera leído antes.
Pero bueno, ahora ya es tarde ya que he realizado la baja de la Seguridad Social.
Mi pregunta es: ¿es legal volver a contratar a la misma persona que «despedí» cuando pase todo el tema del Covid19? La verdad que no me lo había ni planteado hasta que una amiga me infundió la duda y ahora temo que tenga problemas para volverla a contratar.
Otra pregunta es: en ningún momento la intención ha sido acabar definitivamente mi relación laboral con la empleada del hogar, si resulta que no puedo legalmente volver a contratar a la misma persona ¿sabes si podría anular la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y tirar atrás el trámite?
Muchas gracias espero haberme expplicado bien, estoy preocupada por no poderla volver a contratar.
No existe ningún problema en volver a contratar, salvo que el posterior desarrollo reglamentario de este subsidio indique lo contrario, cuestión que dudo bastante.
Buenos dias tengo una empleada del hogar de baja y hoy dia 8 tiene cita con el medico, le conviene mas seguir de baja medica o acogerse al ERTE de empleadas del hogar. Quiero mantener la relacion con ella.
Gracias si me contestan cuanto antes.
Si la baja es de larga duración, quizás la baja. DE todos modos, no es que compensa más, sino si tiene necesidad o no de mantener la baja médica.
Buenas tardes,
Tengo una empleada de hogar dada de alta a jornada completa, desde febrero del 2012.
En estos momentos, mi marido y yo nos encontramos que tanto a él como a mi nos han incluido en un ERTE .
Bajo estas circunstancias, no podemos seguir manteniendo el puesto de trabajo a la empleada.
Podría informarme de los pasos legales que debemos dar y de las indemnizaciones que le corresponden ¿?
Podríamos darla de baja, es decir, como una suspensión de empleo y sueldo mientras esta situación no se resuelve ¿?
Espero su respuesta, muchas gracias !!!
Se podría suspender el contrato o extinguirlo en función de la necesidad que tengáis. En cuanto a la suspensión, la empleada podría tener derecho a una ayuda, pero todavía se desconoce el procedimiento a seguir.
si lo suspendemos o extinguimos, debemos indemnizarla ¿?
si es así, deberíamos pagar los 12 días por año ¿?
Tendríamos alguna ayuda para afrontarla la indennización ¿?
Si se extingue hay que indemnizar, mínimo con los doce días, y no, no existe ayuda para el pago de dicha indemnización.
Buenas soi una empleada de hogar me quede en casa por el aciso de estado en alerta i mi jefe me dio de baja solo queria saber si tengo algun derecho en algun subsidio de aiuda i que papeles me falta
Como explico en el artículo va a existir una ayuda, cuyo procedimiento de solicitud todavía no está creado.
He intentado todos los días desde el 5 de mayo tramitar on line el subsidio extraordinario para empleadas del hogar, pero no he podido no hay ninguna opción de enviar o presentar la solicitud y los documentos que se requieren, ya no se qué más puedo hacer, me parece que esta opción todavía no está disponible
Remítelo por correo ordinario.
Buenos días: tengo dada de alta en la Seguridad Social a una empleada de hogar por cuatro horas semanales.Desde el día 15 de marzo no está trabajando por miedo al contagio del Covid 19.
¿Qué trámites tendría que realizar como empleador, para que ella tuviera derecho a cobrar el subsidio que se ha aprobado en el Real Decreto 11/2020?
Muchas gracias y un saludo
Como explico en el artículo, todavía no se ha publicado cual es la forma de solicitar el citado subsidio. Se deberá presentar una declaración responsable por parte del titular del hogar familiar.
Estoy en una situación parecida. Llegue a un acuerdo verbal con mi empleada de que a partir del 10 de marzo no venia a trabajar para quedarse con su hijo en casa y después se declaró el estado de alarma. He seguido pagando la seguridad social pero le he abonado solo un tercio de marzo y quedamos en no pagar hasta que no volviera a trabajar. fue un acuerdo verbal. Ahora me pide que le de de baja en la seguridad social, y que le haga una carta de despido por fuerza mayor, que según me dice le ha recomendado un abogado.
Por favor, quisiera saber si debo esperarme al procedimiento oficial del SEPE y al formulario específico para estos casos.
Ambas queremos seguir la relación laboral después de que todo esto pase y yo no me opongo a seguir pagando la seguridad social pero no se que hacer pues si la despido supongo que debo indemnizarla.
Muchas gracias por su atención y un saludo
Si no la quieres despedir, esperaría al procedimiento del SEPE. No creo que le beneficie el despido, más allá de cobrar una indemnización, pero acabar la relación laboral.
Les ruego nos indiquen como actuar ante la situación que paso a comentarles, gracias de antemano.
Mi suegro Juan Perez con 86 años contrato el día 1 de febrero a una persona ( Oscar Alfredo – empleado ) para el cuidado personal y acompañamiento durante un contrato temporal de 8 horas diarias . En lo personal y profesional ha ido perfectamente hasta que el día 16 de Marzo este empleado dejo de venir al domicilio de mi suegro por encontrarse enfermo , nos presento unos documentos de la baja donde le daban el alta el día 18 de marzo pero volvió a su medico y le volvió a dar otro parte de baja reanudando con el anterior hasta la próxima revisión de fecha 25 de marzo que tenia , ha acudido en esa fecha de nuevo al medico y al no encontrarse la titular doctora , la suplente le comenta que continúe en casa con medicación ( creemos que haya cogido el coronavirus ) y que la semana que viene cuando venga su doctora habitual le volverá a examinar y entregara los nuevos partes de baja , hasta la fecha de hoy ( 7 Abril ) la doctora no le ha llamado y el empleado sigue con fiebre y dolor de cabeza en casa.
De momento desde el día 16 de marzo no ha ido a trabajar a su puesto de trabajo.
Nuestra consulta es, mi suegro al no tener acceso ni esta en ningún portal de la seguridad social para enviar estos partes de baja y tramitarlos , nos gustaría saber como debemos actuar con dichos documentos de baja y si en lo referente a la cuota de la seguridad social debemos seguir pagando al empleado ?, otra pregunta , cuando la seguridad social se hace cargo del coste de la seguridad social y nomina del empleado ¿?
Espero no haberme extendido mucho y explicado correctamente , en espera de sus comentarios
Saludos
El titular del hogar familiar debe de seguir pagando las cuotas correspondientes al trabajador, además de abonar la nómina hasta el día 9. Por otro lado, a partir del día 9 de la baja el que tiene que pagar el la seguridad social solicitando el pago directo. Lo explico en este artículo.
Buenos dias necesito hacerles una consulta, el dia 6 de marzo pedi la baja voluntaria en mi empresa para incorporarme el dia 17 de marzo en otra empresa. Por el estado de alarma del covid-19 esta nueva empresa comunica que no va a hacer nuevas incorporaciones porque posiblemente tenga que cerrar. Ya se que no tengo derecho al paro, ¿ pero tengo derecho a pedir algun tipo de ayuda por esta situacion ? Gracias y un saludo.
Te recomendaría acudir a los servicios sociales y/o a la asistencia social de tu ciudad, ya que ellos tienen conocimiento de todas las ayudas que hay incluso a nivel local.
Buenas: soy empleada de hogar por más de 14 años en una misma casa, pero estoy de forma irregular “ Sin Seguridad Social”
Ahora el empleador me dice que tendré solo un sueldo de marzo y abril. O se me suspenden el sueldo de abril hasta nuevo aviso. Me gustaría saber que puedo hacer en estos caso ya que estoy de forma irregular en la casa. Si tienen el derecho de no pagar los meses de confinamiento.
Existe un subsidio pero es para trabajadores que están de alta.
Buenos días,
Gracias por su artículo, bastante aclaratorio. Tan solo una pregunta, En caso de suspensión total de la prestación de servicio por el motivo del coronavirus, ¿el alta en la seguridad social se debe seguir manteniendo y por lo tanto, se debe seguir liquidando la cuota mensual a dicho organismo?
Muchas gracias por su ayuda.
En caso de ser suspensión, entiendo que sí.
Buenas, en mi caso, suspendí el contrato de la empleada durante dos Medea y medio pero entendí q al tratarse de suspensión no procedía dar de baja en la seguridad social y seguimos pagándola durante esos meses. Ahora ha recibido resolución denegatoria porque consideran q estando de alta y pegándose la cuota de seguridad social seguía trabajando. Entiendo que esto se podría recurrir.
Por otra parte, han tardado más de tres meses en resolver, en ese caso el
Silencio sería negativo o positivo?
Gracias