Requisitos para tener derecho a subsidios por desempleo
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Requisitos comunes para percibir un subsidio por desempleo
Los subsidios por desempleo son una serie de ayudas a aquellas personas trabajadoras que tengan una situación de necesidad y hayan agotado, o no tengan derecho, la prestación por desempleo (que explicamos en este artículo).
Existen diferentes modalidades de subsidio con requisitos diferentes, pero en todos ellos es necesario cumplir los siguientes requisitos:
1.- Ser trabajador o asimilado.
La persona trabajadora debe de serlo por cuenta ajena incluido en el Régimen General y que cotizan al desempleo. Por ello, se excluyen, por ejemplo, consejeros y administradores de una sociedad mercantil.
2.- Haber agotado o no tener derecho a la prestación contributiva de desempleo.
Es obligatorio que la persona trabajadora hubiera agotado de manera previa a solicitar cualquier tipo de subsidio, el paro que tenía derecho.
3.- Estar inscrito como demandante de empleo y estar en situación legal de desempleo.
Se encuentra en situación legal de desempleo aquel trabajador que ha perdido el trabajo por una causa no imputable a su persona. Es decir, que no ha notificado una baja voluntaria o ha abandonado el puesto de trabajo.
Por el contrario, estará en situación legal de desempleo en cualquier otro supuesto, es decir, en caso de despido (sea cual sea la causa), fin de contrato temporal, ere de extinción, jubilación del empresario…
Por otro lado, aunque hayamos agotado el paro, para poder percibir cualquier tipo de prestación es fundamental mantenerme siempre la inscripción como demandante de empleo.
4.- Carecer de rentas superiores al 75% del SMI interprofesional, excluidas las pagas extras.
Teniendo en cuenta que el SMI en el año 2023 es de 1.080 € al mes, no se podrán tener unas rentas superiores a los 810 euros.
Una cuestión fundamental es que este requisitos de carecer de rentas sólo es exigible al trabajador que solicita el subsidio y no se ve afectado o perjudicado por las rentas de las personas que integran la unidad familiar.
Se considera que las siguientes personas integran la unidad familiar, y nunca se deben de tener en cuenta: los cónyuges (o incluso pareja de hecho como ha determinado el Supremo en la sentencia de 27 de abril de 2022), hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La protección de este subsidio se otorga al desempleado, no a la familia, que se tiene en cuenta a efectos de determinar la situación económica del solicitante de la prestación.
En este sentido, sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017.
Sobre las rentas a tener en cuenta, el apartado 4 del artículo 275 establece que se considera renta cualquier tipo de ingreso de la persona trabajadora teniendo en cuenta su importe bruto, a excepción de «las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.»
Además se excluye siempre la indemnización por extinción de la relación laboral que legalmente corresponda, aunque se pague de manera fraccionada.
De hecho, la jurisprudencia también ha considerado que se incluyen los rendimiento derivados del rescate de un plan de pensiones, imputándolo íntegramente al año en que se perciben los beneficios, es decir, no se computa el plan rescatado, sino simplemente los beneficios. (Sentencia del Tribunal Supremo 3 de febrero de 2016).
5.- No rechazar ofertas adecuadas de empleo ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
El apartado 1 del artículo 274 establece como obligación el no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Lo cierto es que la legislación no establece que se considera como causa justificada, por lo que habrá que analizar cada caso de manera concreta.
Subsidios por desempleo cuando no se ha cotizado un año para tener derecho a paro
No se tiene derecho a paro cuando no se ha cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, o hábiendose cotizado se ha consumido ya el tiempo cotizado cobrando otra prestación.
En este sentido, si solicitamos cualquiera de estos dos subsidios el tiempo cotizado se gasta y no se acumula para una prestación de desempleo futura.
Por lo que la persona trabajador tiene que decidir entre solicitar el subsidio o intentar cotizar algo más para alcanzar los 360 días que le otorgan la prestación por desempleo.
Subsidio por tener cargas familiares y tener cotizados al menos tres meses
En caso de que la persona trabajadora, además de cumplir los requisitos indicados anteriormente, tenga cargas familiares tendrá derecho a un subsidio.
Se considera que existen cargas familiares cuando esté a su cargo el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados y la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el trabajador que solicita el subsidio, dividida por el número de miembro no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El tiempo de la duración dependerá del tiempo previo cotizado;
- Si ha cotizado 3 meses, tendrá derecho a 3 meses.
- Si ha cotizado 4 meses, tendrá derecho a 4 meses.
- Si ha cotizado 5 meses, tendrá derecho a 5 meses.
- Si ha cotizado 6 meses o más, tendrá derecho a 21 meses.
No tener cargas familiares, pero haber cotizado al menos seis meses
Si no se tienen cargas familiares, en relación con lo indicado anteriormente, se tendrá derecho a subsidio siempre y cuando se haya cotizado al menos seis meses (y menos de un año).
Si se ha cotizado más de un año, no se tendrá derecho al subsidio, sino a la prestación por desempleo. Cumple señalar que este subsidio tampoco se podrá cobrar una vez se agote el paro, salvo que se tengan cargas familiares.
Es decir, que este subsidio se abona en sustitución de la prestación por desempleo para aquellos trabajadores que no hayan cotizado lo suficiente para el paro.
Además, como indicamos anteriormente, si se solicita el subsidio esas cotizaciones a los efectos del paro se consume, y no se tendrán en cuenta para una futura prestación.
La duración de este subsidio será de seis meses improrrogables.
Subsidios una vez agotado el paro
Con cargas familiares…
Como hemos indicado anteriormente, se consideran cargas familiares cuando esta cargo de la persona trabajadora el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados y la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el trabajador que solicita el subsidio, dividida por el número de miembro no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En este caso, el tiempo del subsidio dependerá de la edad de la persona trabajadora, en virtud del artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Menores de 45 años: Subsidio de seis meses, prorrogables hasta 18 meses. Además, se podrá prorrogar hasta los 24 meses si la prestación por desempleo agotada fuera de 180 días.
- Mayores de 45 años: Susidio de seis meses, prorrogable hasta los 24 meses. Además si la prestación de paro agotada fue de 180 días se podrá prorrogar hasta un máximo de 30 meses.
Sin cargas familiares: subsidio de mayores de 52 años
Si no se tiene al cónyuge o a hijos menores a su cargo, o éstos gozan de ingresos suficientes, sólo se tendrá derecho a subsidio en caso de que la persona trabajadora tenga más de 52 años y cumpla los siguientes requisitos:
- Haber agotado la prestación por desempleo o subsidio que se estaba percibiendo.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Haber cotizado lo suficiente para tener derecho a la pensión de jubilación, es decir, al menos 15 años.
- Tener cumplido 52 años de edad, en caso de que no tuviera esa edad en el momento que pudiera tener derecho a este subsidio, deberá estar inscrito de manera ininterrumpido como demandante de empleo.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza que no superen, en cómputo mensual, el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluyendo las pagas extras, es decir, 723,5 euros al mes en el año 2021 (75% de 965 euros).
Este subsidio se puede percibir hasta que la persona trabajadora alcance la edad ordinaria de jubilación.
Además, que a diferencia de los anteriores sí que cotiza a la jubilación con una base de un 125% de la base mínima en cada momento, es decir, se cotizará sobre una base de 1.575 €, además que se puede complementar esta base con un convenio especial con la Seguridad Social.
Si quieres más información sobre este subsidio, te recomiendo este artículo en el que lo explicamos de una manera más amplia.
Otros subsidios: emigrantes retornados, liberados de prisión y revisión de incapacidad permanente
Existen otros subsidios en cuanto a los requisitos por situaciones diferentes.
Emigrantes retornados, tendrán derecho a un subsidio de 18 meses siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Para aquel trabajador emigrante, que vuelva a España de países no pertenecientes a la UE, al Espacio económico Europeo, a suiza u a otros países con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
- Que no tenga derecho a desempleo.
- Haber trabajado al menos doce meses en los últimos seis años en el extranjero.
Liberados de prisión, centro de internamiento o hayan concluido un tratamiento de deshabituación de drogodependencia, tendrán derecho a un subsidio de 18 meses cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Haber estado privado de libertad durante más de seis meses.
- Ser liberado de prisión por estar en libertad condicional o cumplimiento de condena, pero no estar en tercer grado.
- No tener derecho a prestación por desempleo.
Persona trabajadora que le retira una pensión de incapacidad tota, absoluta o gran invalidez, tendrá derecho a un subsidio de 18 meses, cuando tras ser declarado con una incapacidad permanente, existe un expediente de revisión por mejoría que concluye con una resolución por la que se declare al trabajador apto.
Cuantía del subsidio en el año 2023
El subsidio es una renta mensual cuya cuantía se corresponde con 80 % del IPREM mensual.
En el año 2023, la cuantía del IPREM ha subido hasta los 600 euros.
Por ello, en el año 2023 sube desde los 463,21 euros del año 2022 hasta los 480 euros.
Esta cuantía puede ser inferior, si el último contrato que se ha tenido ha sido a tiempo parcial En dicho caso,, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo, es decir, al coeficiente de parcialidad que podemos revisar en el informe de vida laboral.
A modo de ejemplo, para un coeficiente de parcialidad del 50, un contrato a medio jornada, se cobrará 240 euros.
Esta excepción no existe en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que siempre se cobrará en su cuantía íntegra.
Hola buenas e cotizado 5 meses y varios días por lo que e leído tengo derecho por tener a cargo una hija menor cómo podría pedirlo y cuánto sería al mes?
Además de la cotización depende de la causa de extinción de la relación laboral. Desde la fecha de extinción, tienes un plazo de 15 días hábiles para pedirlo que tienes que hacerlo en la oficina de empleo del SEPE. Por otro lado, la cuantía depende de si tenías un trabajo a tiempo parcial o completo, lo máximo que se puede percibir es de 463,21 euros al mes.
Buenas tardes, mi situación es la siguiente:
Me han despedido por despido disciplinario estando de baja por contingencias comunes (IT), mi pregunta es la siguiente:
Si continuó de baja, ese tiempo se me descontará del que me corresponde por desempleo??
Sí. Aquí lo explico.
Hola Alejandro,
he trabajado 7 meses pero me finalizó contrato de E.T.T. como no llego a los meses de prestación contributiva, he pedido el subsidio por insuficiencia. Ganaba 1.500 euros al mes durante dicho periodo.
En la página web del sepe indica que las rentas que se tienen en cuenta para conceder o no el subsidio son de cualquier tipo. Inclusive rentas de trabajo. De hecho, en la hoja para pedir esta prestación la primera casilla para completar indica: «trabajo/pensión».
Mi cuestión es: ¿me computan los ingresos de los salarios que he tenido en dicho periodo?
Gracias un saludo
Buenos días!Estoy trabajando 3 añ. con un contrato 22.5h semanales y sueldo 500-550e,no tengo cargas familiares excepto hipoteca.Mi marido cobra 1300e neto-12m.Tengo derecho a alguna ayuda ?!
La pregunta es amplia, ya que ayudas pueden existir de índole local, autonómico o estatal. Con los datos que me indicas, que yo conozca, no.
Hola, en unos dias se me termina el paro. Cobro 530€ de paro y mi marido cobra 1400€ y tengo dos hijas de 5 y 2 años. Tengo derecho al subsidio y cuanto cobraria si asi fuera? Como calcularlo. Aparte de esto hay alguna otra ayuda? Gracias
Buenas tardes,
Tengo una duda ya que estoy trabajando por una empresa temporal ETT, desde mediados de septiembre del 2021 hasta el 15 de julio del 2022. Quisiera saber ya que al no tener el año cotizado para poder pedir la prestación por desempleo , puede acceder a la ayuda del subsidio? Mi sueldo varia en base a los meses ya que no he realizado meses completos por haber fiestas y puentes de por medio, como norma mi sueldo de un mes entero es de 1200.
Muchas gracias de antemano
Si has trabajado todos esos meses, sí, tendrías derecho a subsidio.
No perjudica entonces el sueldo verdad? He leído que, si ganas más de 750 al mes no tienes derecho al subsidio, por eso mi duda.
Muchisimas gracias de antemano
No puedes percibir rentas mientras estás cobrando el subsidio, pero no afecta el salario que has tenido antes de solicitarlo.
Estuve trabajando 2 meses y me despidieron, ahora ya consumí todo mi paro, ¿tengo derecho algún subsidio?
tengo un bebé en camino y mi mujer si trabaja.
Me despidieron estando de baja y he estado cobrando el pago directo de incapacidad temporal gracias a la Seguridad Social durante 1 año.
Hoy me han dado el alta, mi pregunta es durante estos meses he cotizado para poder pedir el subsidio? ya que en su momento agote todas las prestaciones y ahora no se que hacer. un saludo.
No, en el momento que se extingue la relación laboral se deja de cotizar, aunque se siga de baja.
Buenas, he trabajado 9 meses en una fábrica, por motivos personales tuve que pedir la baja voluntaria, tengo derecho a paro o al subsidio?
Gracias.
No, al no estar en situación legal de desempleo.
Hola me gustaría saber
tengo 34 años tengo carga familiares y ya e agotado el paro.
Me gustaría saber qué ayuda pedir y cuánto sería mi importe e cotizado 4 meses.
Si has agotado el paro, subsidio de 6 meses y prorrogable 18 meses.
Hola Alejandro, yo trabajé 8 meses.. Tengo un hijo a cargo, me gustaría saber si tengo derecho de cobrar el paro o alguna ayuda!? Muchas gracias
Depende de cuándo se extinguió la relación laboral y la causa de la misma.
Buenos días;
Mi situación es la siguiente:
En marzo de 2021 acabe contrato con empresa privada, me inscribí en el SOC (Catalunya) y pedí el paro. Estuve cobrando mes y medio porqué me contrataron en empresa pública con contrato de sustitución de 9 meses y que finaliza a principios de febrero 2022.
Actualmente estoy de baja por IT y de momento, no hay previsión de alta.
¿Tengo derecho a pedir el subsidio por desempleo una vez finalizado el contrato si no ha pasado un año des de la última vez que percibí el paro?
¿A qué prestaciones o subsidios tengo derecho explicada mi situación?
Estoy casada y mi marido es autónomo… los beneficios que tiene le sirven para pagar ICO’s, alquiler, sueldo trabajadora, luz, agua, autónomos, gestoría… vamos, que no tiene sueldo propio.
Realmente, estamos asfixiados y con miedo porqué los bancos no perdonan y la situación se está poniendo muy dura.
Muchas gracias por las respuestas y por la atención.
En el momento que se extinga la relación laboral seguirás cobrando siempre que mantengas la baja, con el mismo importe que te correspondería en caso de que solicitaras la prestación por desempleo.
Hola, en el año 2020 mediante un Ere de extinción me despidieron, tengo 44 años, hijos, cónyuge y estoy en el paro, pero por enfermedad común solicité una baja. El paro me termina en agosto del 2022, ¿ si continúo en IT en agosto, tengo alguna ayuda tras terminarsene el paro? De qué tipo sería o importe y cómo la podría solicitar, cuándo? Gracias.
el 80% del IPREM, si estabas a jornada completa en la relación laboral a cobrar el desempleo, una ayuda de algo más de 460 euros.
En el momento del despido estaba en situación de reducción de jornada por guarda legal (llevaba 8 años), en importe de la prestación del paro es el 100% del salario base, ¿ en el subsidio solo es la parte proporcional que cotizaba?
Gracias por sus respuestas.
debería de ser sin tener en cuenta la reducción de jornada.
Buenas tardes, quería saber si mi pareja puede solicitar alguna ayuda de subsidio, tenemos dos hijos menores y él 6 meses cotizados y a partir de enero en paro, mi salario es de 1000€.
Gracias
Si, tiene derecho a un subsidio si ha cotizado al menos 6 meses. Tendrá que pedirlo en el SEPE.
MI PROFESIÓN ES DE CHOFER PRIVADO DE UBER CON UN CONTRATO DE 6 MESES A TIEMPLO COMPLETO 40 h SEMANALES . ME DIERON LA BAJA LABORAL DE LARGA DURACIÓN POR ENFERMEDAD COMÚN , Y CUANDO ME QUEDABAN 2 MESES PARA FINALIZAR EL CONTRATO DE 6 NO ME RENOVARON . DESDE FEBRERO HASTA CREO QUE DOS MESES ME PAGABA LA EMPRESA Y LUEGO PASE A LA MUTUA QUE ME ABONABA 945 e , Y ESTOS DOS MESES OCTUBRE Y NOBIEMBRE ME HAN BAJADO A 624 e . PORQUE ? NO ENTIENDO , ESTÁN PAGÁNDOME CON MI PROPIO PARO ? ES QUE NUNCA HE ESTADO EN ESTA SITUACIÓN. SERÍA TAN AMABLE ALGUIEN DE EXPLICARME ? POR CIERTO LA BAJA LABORAL ES POR INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA PERO POR ESO ESTOY CON PRUEVAS PARA VER EN QUÉ NIVEL ESTOY . MUCHÍSIMAS GRACAIS POR ESCUCHARME 🙏🏼😌
Por cierto , soy familia numerosa de tres hijos . Casa pagando hipoteca y mi marido sin trabajar . Y yo según estoy no creo que pueda volver a trabajar.🥺
Muchísimas gracias.
Sí, te están pagando lo mismo que te correspondería de paro, por eso en el séptimo mes baja al 50% de la base reguladora.
Gracias por las magníficas respuesta que a mí a dado.
Eso me ayudado muchísima gracia,estoy muy satisfecho por estupendo trabajo que hacen
Hola. Yo he trabajado 8 meses. He podido la ayuda de los 6 meses de trabajo. No tengo nada de cargas familiares y tengo 24 años. Me gustaría saber se después de los 6 meses que te dan, lo puedo pedir de nuevo y se me lo van a dar??
Una vez agotado el subsidio por el tiempo correspondiente, no tendrías derecho a otro. Tendrías que trabajar para ello.
Buenas tardes,
Mi duda engloba las prestaciones y la excedencia voluntaria.
El 1 de diciembre de 2020 solicité una excedencia voluntaria para trabajar en el sector público. La excedencia iba a finalizar el 1 de julio de 2021 y mi contrato terminó el 30 de junio.
Llego el momento pedí una prórroga de la excedencia por 1 año más, ahora hasta el 1 de julio de 2022. Actualmente tengo un contrato en el sector publico hasta el 31 de agosto de 2022, si finalizo la excedencia ahora, ¿podria pedir prestación por desempleo en septiembre?
Gracias
¿En septiembre de 2022? Entiendo que sí. Lo mejor es que indiques el fin de la excedencia de una forma que en septiembre de 2022 puedas acreditarlo al SEPE, ya que seguramente la empresa no modificará nada y figurará activa la excedencia en el SEPE.
Muchas gracias Alejandro. Si, me refería a septiembre de 2022.
Hola Alejandro,
gracias por el tiempo empleado en las respuestas. A ver si me puedes ayudar en una duda, no encuentro la información.
Desde 09/1994 hasta 08/2020 he generado 8800 días.
El pasado 11/2020 agoté los dos años de prestación (agotados durante diferentes períodos), siempre REANUDABA la «bolsa» de paro que empecé a consumir la primera vez.
Desde 08/2020 por diferentes motivos llevo un año sin trabajar.
Ahora en 09/2021 he empezado a trabajar con un ctro de interin hasta 10/2021,
la pregunta es: ¿podré cobrar el paro? podré «consumir» días de una «bolsa diferente?
Muchas gracias por tu atención.
Saludos.
Sólo se tiene en cuenta lo cotizado en los últimos seis años y que no sea hayan consumido ya. Por lo tanto, si no tienes 360 días cotizados sin consumir, no tendrás derecho a desempleo.
Muchas gracias por tu respuesta. ME queda más claro pero la duda me sigue surgiendo, porque la primera vez que consumí paro fue hace más de 12 años y siempre he reanudado de esa «bolsa».
Gracias.
Creo que no es posible que siempre sea esa bolsa de hace doce años, puesto que como mucho tienes de paro dos años y sólo se tiene en cuenta los últimos seis. Pregunta en el SEPE.