Requisitos comunes para percibir un subsidio por desempleo

Los subsidios por desempleo son una serie de ayudas a aquellas personas trabajadoras que tengan una situación de necesidad y hayan agotado, o no tengan derecho, la prestación por desempleo (que explicamos en este artículo).

Existen diferentes modalidades de subsidio con requisitos diferentes, pero en todos ellos es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser trabajador o asimilado.

La persona trabajadora debe de serlo por cuenta ajena incluido en el Régimen General y que cotizan al desempleo. Por ello, se excluyen, por ejemplo, consejeros y administradores de una sociedad mercantil.

2.- Haber agotado o no tener derecho a la prestación contributiva de desempleo.

Es obligatorio que la persona trabajadora hubiera agotado de manera previa a solicitar cualquier tipo de subsidio, el paro que tenía derecho.

3.- Estar inscrito como demandante de empleo y estar en situación legal de desempleo.

Se encuentra en situación legal de desempleo aquel trabajador que ha perdido el trabajo por una causa no imputable a su persona. Es decir, que no ha notificado una baja voluntaria o ha abandonado el puesto de trabajo.

Por el contrario, estará en situación legal de desempleo en cualquier otro supuesto, es decir, en caso de despido (sea cual sea la causa), fin de contrato temporal, ere de extinción, jubilación del empresario…

Por otro lado, aunque hayamos agotado el paro, para poder percibir cualquier tipo de prestación es fundamental mantenerme siempre la inscripción como demandante de empleo.

4.- Carecer de rentas superiores al 75% del SMI interprofesional, excluidas las pagas extras.

Teniendo en cuenta que el SMI en el año 2024 es de 1.234 € al mes, no se podrán tener unas rentas superiores a los 850,5 euros.

Una cuestión fundamental es que este requisitos de carecer de rentas sólo es exigible al trabajador que solicita el subsidio y no se ve afectado o perjudicado por las rentas de las personas que integran la unidad familiar.

Se considera que las siguientes personas integran la unidad familiar, y nunca se deben de tener en cuenta: los cónyuges (o incluso pareja de hecho como ha determinado el Supremo en la sentencia de 27 de abril de 2022), hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La protección de este subsidio se otorga al desempleado, no a la familia, que se tiene en cuenta a efectos de determinar la situación económica del solicitante de la prestación.

En este sentido, sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017.

Sobre las rentas a tener en cuenta, el apartado 4 del artículo 275 establece que se considera renta cualquier tipo de ingreso de la persona trabajadora teniendo en cuenta su importe bruto, a excepción de «las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.»

Además se excluye siempre la indemnización por extinción de la relación laboral que legalmente corresponda, aunque se pague de manera fraccionada.

De hecho, la jurisprudencia también ha considerado que se incluyen los rendimiento derivados del rescate de un plan de pensiones, imputándolo íntegramente al año en que se perciben los beneficios, es decir, no se computa el plan rescatado, sino simplemente los beneficios. (Sentencia del Tribunal Supremo 3 de febrero de 2016).

5.- No rechazar ofertas adecuadas de empleo ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

El apartado 1 del artículo 274 establece como obligación el no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Lo cierto es que la legislación no establece que se considera como causa justificada, por lo que habrá que analizar cada caso de manera concreta.

Subsidios por desempleo cuando no se ha cotizado un año para tener derecho a paro

No se tiene derecho a paro cuando no se ha cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, o hábiendose cotizado se ha consumido ya el tiempo cotizado cobrando otra prestación.

En este sentido, si solicitamos cualquiera de estos dos subsidios el tiempo cotizado se gasta y no se acumula para una prestación de desempleo futura.

Por lo que la persona trabajador tiene que decidir entre solicitar el subsidio o intentar cotizar algo más para alcanzar los 360 días que le otorgan la prestación por desempleo.

Subsidio por tener cargas familiares y tener cotizados al menos tres meses

En caso de que la persona trabajadora, además de cumplir los requisitos indicados anteriormente, tenga cargas familiares tendrá derecho a un subsidio.

Se considera que existen cargas familiares cuando esté a su cargo el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados y la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el trabajador que solicita el subsidio, dividida por el número de miembro no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El tiempo de la duración dependerá del tiempo previo cotizado;

  • Si ha cotizado 3 meses, tendrá derecho a 3 meses.
  • Si ha cotizado 4 meses, tendrá derecho a 4 meses.
  • Si ha cotizado 5 meses, tendrá derecho a 5 meses.
  • Si ha cotizado 6 meses o más, tendrá derecho a 21 meses.

No tener cargas familiares, pero haber cotizado al menos seis meses

Si no se tienen cargas familiares, en relación con lo indicado anteriormente, se tendrá derecho a subsidio siempre y cuando se haya cotizado al menos seis meses (y menos de un año).

Si se ha cotizado más de un año, no se tendrá derecho al subsidio, sino a la prestación por desempleo. Cumple señalar que este subsidio tampoco se podrá cobrar una vez se agote el paro, salvo que se tengan cargas familiares.

Es decir, que este subsidio se abona en sustitución de la prestación por desempleo para aquellos trabajadores que no hayan cotizado lo suficiente para el paro.

Además, como indicamos anteriormente, si se solicita el subsidio esas cotizaciones a los efectos del paro se consume, y no se tendrán en cuenta para una futura prestación.

La duración de este subsidio será de seis meses improrrogables.

Subsidios una vez agotado el paro

Con cargas familiares…

Como hemos indicado anteriormente, se consideran cargas familiares cuando esta cargo de la persona trabajadora el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados y la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el trabajador que solicita el subsidio, dividida por el número de miembro no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En este caso, el tiempo del subsidio dependerá de la edad de la persona trabajadora, en virtud del artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Menores de 45 años: Subsidio de seis meses, prorrogables hasta 18 meses. Además, se podrá prorrogar hasta los 24 meses si la prestación por desempleo agotada fuera de 180 días.
  • Mayores de 45 años: Susidio de seis meses, prorrogable hasta los 24 meses. Además si la prestación de paro agotada fue de 180 días se podrá prorrogar hasta un máximo de 30 meses.

Sin cargas familiares: subsidio de mayores de 52 años

Si no se tiene al cónyuge o a hijos menores a su cargo, o éstos gozan de ingresos suficientes, sólo se tendrá derecho a subsidio en caso de que la persona trabajadora tenga más de 52 años y cumpla los siguientes requisitos:

  • Haber agotado la prestación por desempleo o subsidio que se estaba percibiendo.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Haber cotizado lo suficiente para tener derecho a la pensión de jubilación, es decir, al menos 15 años.
  • Tener cumplido 52 años de edad, en caso de que no tuviera esa edad en el momento que pudiera tener derecho a este subsidio, deberá estar inscrito de manera ininterrumpido como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que no superen, en cómputo mensual, el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluyendo las pagas extras, es decir, 850,5 euros al mes en el año 2024 (75% de 1.134 euros).

Este subsidio se puede percibir hasta que la persona trabajadora alcance la edad ordinaria de jubilación.

Además, que a diferencia de los anteriores sí que cotiza a la jubilación con una base de  un 125% de la base mínima en cada momento, es decir, se cotizará sobre una base de 1.575 €, además que se puede complementar esta base con un convenio especial con la Seguridad Social.

Si quieres más información sobre este subsidio, te recomiendo este artículo en el que lo explicamos de una manera más amplia.

Otros subsidios: emigrantes retornados, liberados de prisión y revisión de incapacidad permanente

Existen otros subsidios en cuanto a los requisitos por situaciones diferentes.

Emigrantes retornados, tendrán derecho a un subsidio de 18 meses siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Para aquel trabajador emigrante, que vuelva a España de países no pertenecientes a la UE, al Espacio económico Europeo, a suiza u a otros países con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
  • Que no tenga derecho a desempleo.
  • Haber trabajado al menos doce meses en los últimos seis años en el extranjero.

Liberados de prisión, centro de internamiento o hayan concluido un tratamiento de deshabituación de drogodependencia, tendrán derecho a un subsidio de 18 meses cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber estado privado de libertad durante más de seis meses.
  • Ser liberado de prisión por estar en libertad condicional o cumplimiento de condena, pero no estar en tercer grado.
  • No tener derecho a prestación por desempleo.

Persona trabajadora que le retira una pensión de incapacidad tota, absoluta o gran invalidez, tendrá derecho a un subsidio de 18 meses, cuando tras ser declarado con una incapacidad permanente, existe un expediente de revisión por mejoría que concluye con una resolución por la que se declare al trabajador apto.

Cuantía del subsidio en el año 2024

El subsidio es una renta mensual cuya cuantía se corresponde con 80 % del IPREM mensual.

En el año 2024 la cuantía del IPREM es la misma que en el año 2023, esto es, 600 euros.

Esta cuantía puede ser inferior, si el último contrato que se ha tenido ha sido a tiempo parcial En dicho caso,, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo, es decir, al coeficiente de parcialidad que podemos revisar en el informe de vida laboral.

A modo de ejemplo, para un coeficiente de parcialidad del 50, un contrato a medio jornada, se cobrará 240 euros.

Esta excepción no existe en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que siempre se cobrará en su cuantía íntegra.