La incapacidad permanente total

Sí, si se tiene una incapacidad permanente total se puede trabajar en otra profesión distinta sea compatible con sus lesiones podrá trabajar y cobrar el salario y la pensión.

No existe un límite en el salario a percibir en el nuevo trabajo, ni se va a reducir la pensión por ello, salvo que trabajar no es compatible con la incapacidad permanente total cualificada y percibir el 75 % de la base reguladora.

Conviene recordar que la incapacidad permanente total se concede a la persona trabajadora que no puede realizar las funciones propias de su profesión habitual, concediendo una pensión del 55% de la base reguladora. Esa pensión se aumentará hasta el 75% cuando se cumplan los 55 años, la que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.

Por otro lado, una cuestión fundamental, antes de meternos en el fondo del asunto, es diferenciar entre una incapacidad permanente total y una absoluta. La total sólo inhabilita a realizar las funciones relacionadas con su profesión habitual, sin embargo una incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión y es más complicado compatibilizar con un trabajo.

Posibilidades de trabajar con una incapacidad permanente total

El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social indica que:

En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

Por lo tanto, es posible encontrar otro trabajo que sea compatible con las lesiones o enfermedad existentes, que permitirá al trabajador cobrar la pensión a la que tiene derecho y el salario, sin que exista ningún tipo de límite por ello, siempre y cuando las funciones sean diferentes a las que hacíamos cuando nos concedieron la incapacidad.

Por ejemplo, un albañil con una incapacidad permanente total, podrá realizar funciones de contable en la misma u otra empresa.

Ahora bien, antes de comenzar el empleo, la persona trabajadora está obligado a comunicar de manera previa  al Instituto Nacional de la Seguridad Social el nuevo trabajo. En este enlace podéis encontrar el modelo oficial para realizar la comunicación.

Además, en el caso de las incapacidades permanentes derivadas de una enfermedad profesional, no sólo es necesario realizar la comunicación previa sino que tenemos que solicitar la autorización del nuevo trabajo para acreditar que es compatible.

Si el trabajador comienza a trabajar sin realizar la comunicación previa, puede ser considerado como una falta leve y sancionable con la pérdida de la prestación durante un mes.

Riesgos de empezar a trabajar

Existe un riesgo de que saquen la pensión por incapacidad permanente total en caso de que comencemos en nuevo empleo.

En primer lugar, por el simple hecho de comenzar un trabajo, aunque este sea compatible y sea de una profesión totalmente diferente, el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social faculta al INSS para realizar una revisión de oficio y eliminar la incapacidad permanente total.

Ahora bien, para revocar la incapacidad permanente deben de haber desaparecido o reducido las dolencias que habían motivado la incapacidad permanente, y todo ello aunque no haya transcurrido el plazo para realizar la revisión establecida en la resolución.

Es decir, comenzar a trabajar es motivo para que la Seguridad Social pueda revisar la incapacidad permanente antes de la fecha que se había establecido inicialmente.

En este sentido, sólo se debería sacar la pensión de incapacidad permanente si existe una mejoría médica en la situación del trabajador, pero no se saca la pensión de incapacidad permanente por el simple hecho de comenzar un nuevo trabajo.

En segundo lugar, si el INSS considera que el nuevo trabajo no es compatible con la pensión, aunque no exista mejoría médica, podrá retirar la pensión de la incapacidad permanente.

Retirar la pensión de incapacidad permanente no se puede hacer directamente de manera unilateral, sino que tiene que iniciar el procedimiento recogido en el artículo 146 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, tal y cómo han declarado los tribunales, valga como ejemplo la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de febrero de 2019.

Por ello, el INSS deberá interponer una demanda ante los juzgados de lo social solicitando que se declare apto al trabajador y devuelva las prestaciones que ha percibido indebidamente durante el tiempo que ha estado compatibilizando el trabajo con la prestación.

En virtud del artículo 26 de la Ley General de la Seguridad Social sólo se podrán solicitar las cuantías percibidas en los últimos cuatro años. En resumen, si no existe mejoría médica sólo nos podrán retirar la pensión en caso de que trabajemos en un trabajo no compatible.

Para saber que trabajo son compatibles recomienda este artículo que hace referencia a que se considera como profesión habitual del trabajador en la incapacidad.

Por último, conviene recordar que un nuevo empleo o cobrar la prestación por desempleo nunca es compatible con el aumento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada, que podremos recuperar cuando dejemos de realizar ese trabajo, independientemente de la causa de extinción.

Obligaciones de la empresa que contrata a un trabajador

Antes de ser contratados, la empresa suele realizar una evaluación de la incapacidad del trabajador y de las funciones que va a realizar el trabajador para ver si es compatible o no.

En caso de que se pueda poner en peligro a cualquier trabajador, la Ley de Prevención de Riesgos laborales, establece la obligación de realizar un reconocimiento médico. En caso de que no lo haga, y finalmente ocurra un accidente podría ser motivo para la concesión de un recargo de prestaciones.

Solicitar el alta voluntaria renunciando a la pensión para volver a trabajar en la profesión habitual

En algunas ocasiones, el trabajador es incapaz de encontrar otro empleo que no sea relacionada con su profesión habitual, por lo que se plantea la posibilidad de renunciar a la pensión y a la concesión de incapacidad permanente, toda vez que la pensión recibida es bastante inferior al salario que percibía con anterioridad y afecta a su poder adquisitivo.

En este caso, lo primero que hay que decir, es que la pensión es irrenunciable, sin perjuicio de que pueda solicitar una revisión por mejoría cuando alcance el plazo establecido en la resolución para ello.

Hay que tener en cuenta que si el INSS ha concedido una incapacidad permanente es por que considera, desde un punto de vista médico, la persona trabajadora no está capacitada para hacerlo.

En caso contrario, puede poner en peligro no sólo su salud, sino que dependiendo del sector también la salud de otras personas ajenas. Ahora bien, en la práctica, nada impide que el trabajador busque un empleo y empiece a trabajar en su profesión habitual.

Sin perjuicio de la posible sanción que puede asumir una empresa por dar trabajo a una persona que no está capacitada para ello, si no realiza un reconocimiento médico previo.

En definitiva, no existe un procedimiento regulado para rechazar una incapacidad permanente, porque en principio no se podría hacer, pero para el caso de que el trabajador quiera, podría ponerse a trabajar y, en dicho caso, el INSS podría interponer una demanda para retirarle la pensión y reclamarle las cantidades percibidas indebidamente.

Si no queremos una incapacidad permanente, quizás lo más recomendable es solicitar el alta voluntaria antes de que se inicie el proceso de incapacidad permanente.

Categorizado en: