¿Qué es un Expediente de regulación temporal de empleo?

Los expedientes de regulación de empleo temporal, o lo que comúnmente se les llama ERTEs, son una medida temporal que suspende la relación laboral o reduce la jornada siempre que exista una causa temporal que lo justifique.

En este sentido, se consideran motivos justificativos de la aplicación de un ERTE:

  • las causas objetivas, que pueden ser causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción. A estos ERTES se les conoce como ERTEs ETOP.
  • la causas de fuerza mayor, concepto que se ha desarrollado en los últimos meses por el legislador a raíz de la normativa COVID-19, pero que en principio es un concepto jurídico indeterminado que recoge todo acontecimiento externo a la empresa e independiente de la voluntad del empresario, que conlleva la imposibilidad de cumplimiento de una obligación por causa imprevisible e inevitable.

En esta entrada hablaremos sobre los tipos de ERTE surgidos de la nueva regulación motivada por el coronavirus. Si quieres saber los derechos de los trabajadores te recomiendo este artículo.

Tipos de ERTE

Los ERTEs vienen regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, a raíz del Coronavirus, una serie de Real Decretos ha ido modificando y ampliando la posibilidad de realizar ERTES para ir adaptándolos a las necesidades de las empresas con el fin de evitar despidos masivos.

Por ello, en este artículo nosotros nos centraremos en los ERTEs relacionados con el Coronavirus, en los que podemos distinguir:

ERTEs ETOP COVIVD (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción)

Están regulados en el art. 23 del RDL 8/2020 y el art. 3 del RDL 30/2020, y de manera supletoria en el RDL 1483/2012 y el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Se aplica en aquellas empresas que la suspensión de los contratos o al reducción de las jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estén relacionadas con el COVID-19.

Estos ERTEs se diferencia del resto de los ERTEs ETOP en el procedimiento y en que han tenido y algunos tienen, exoneraciones en las cuotas a la seguridad social.

En cuanto al procedimiento, la reciente normativa, que se denomina coloquialmente como normativa COVID, concretó con quién se debían de negociar estos ERTEs en caso de que la empresa no existiera representación legal de los trabajadores.

Ya que si la empresa ya cuenta con representación legal de los trabajadores, el ERTE se negociará con estos, pero si no existe, se tendrá que negociar con los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenece la empresa.

Por otro lado, cuando las causas del ERTE no son derivadas del coronavirus, se negocia con una comisión ad hoc creada de entre los trabajadores de la empresa.

Además, derivado de la urgencia de la situación provocada por esta pandemia, también se han acortado los plazos de la negociación, ya que el plazo para constituir la comisión representativa pasa a ser de 5 días, y el período de consultas, no deberá de exceder de 7 días.

Además se puede empezar a negociar mientras que está en vigor un ERTE de fuerza mayor y si se inicia tras la finalización de este, su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha en que haya finalizado dicho expediente.

El resto del procedimiento es igual al resto de los ERTEs ETOP, estos son los pasos a seguir en la negociación

  1. Preaviso: comunicación a los trabajadores o la representación legal de los trabajadores de la intención de la empresa de negociar un ERTE a fin de que indiquen quien negociará por su parte.
  2. Inicio del periodo de consultas: De manera simultánea al inicio del periodo de las negociaciones con la representación de los trabajadores, se deberá de dar traslado de la documentación aportada, también a la autoridad laboral que corresponda. Las consultas durará como mucho 7 días
  3. Finalización del periodo de consulta: Sea con o sin acuerdo, la empresa deberá de comunicar la decisión empresarial a la autoridad laboral en un plazo máximo de 5 días de lo que finalmente va a hacer. Igualmente se tendrá que informar individualmente a los trabajadores de la decisión y de su grado de afectación.

Todas las autoridades laborales tienen unos modelos de comunicación de la negociación de los ERTEs, por lo que os recomiendo antes de empezar a tramitar cualquier ERTE, que entréis en sus webs para que consultéis la información y documentación que os van a requerir, y en qué forma.

Recordad que todas estas comunicaciones se tendrán que hacer a través de los registros electrónicas.

ERTEs de fuerza mayor

Además del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, la regulación actual derivada del Covid viene recogida principalmente:

  • Por el RDL 8/2020, que fueron los ERTEs de fuerza mayor creados por la declaración del estado de alarma.
  • Por el RDL 24/2020, son los ERTEs de rebrote, creados para dar cobertura a las empresas que vieran impedida el desarrollo de su actividad a causa de los rebrotes y las medidas acordadas por las distintas administrativas tras el levantamiento del Estado de alarma.
  • Por el RDL 30/2020, son los ERTEs que cubren a las empresas que tendrán exoneraciones después del 1 de octubre del 2020.

Esta última publicación, es decir, el RDL 30/2020, ha creado tres tipos nuevos de ERTE de fuerza mayor

  1. ERTEs por impedimento del desarrollo de la actividad
    • Está pensado para aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras
    • Fundamental por lo tanto, que la publicación de la limitación ocurra con posterioridad al 1 de octubre. Si la normativa fuera anterior, la situación habría estado cubierta con el ERTE de rebrote.
  2. ERTE por limitaciones del desarrollo normal de actividad
    • Está pensado para aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normal de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas, es el caso por ejemplo de la limitación de los aforos, del horario de apertura, etc.
    • Fundamental por lo tanto, que la limitación venga motivada por una decisión de una autoridad española.
  3. ERTEs que afectan a empresas con unos CNAEs determinados, o empresas que de manera indirecta dependan de estas
    • Estos ERTEs son de aplicación para las empresas cuyos CNAEs aparecen en la lista, y para aquellas cuya facturación del 2019 provino al menos en un 50% de operaciones directas realizadas con empresas con esos CNAEs.

El procedimiento de estos ERTEs de fuerza mayor es siempre el mismo.

Habrá que presentar una solicitud a la Autoridad laboral a fin de que verifique que a la empresa se le debe de aplicar un ERTE de fuerza mayor.

Esta solicitud debe de ir acompañada con una memoria/informe que justifique esta situación, y con la relación de trabajadores que se verán a afectados por la medida y en qué condiciones.

En el plazo de 5 días hábiles, la Autoridad laboral deberá de responder, siendo el silencio positivo. Aunque este plazo ha sido aumentado en el caso de algunas comunidades autónomas.

Exoneraciones y cláusula de salvaguarda

Al inicio de la declaración del estado de alarma, los ERTES por fuerza mayor han contado con derecho a exoneraciones, aunque después también se han incluido algunos ERTES ETOP.

Es conveniente recordar que todas las empresas que gocen de exoneraciones en los ERTEs tiene la obligación de mantener el empleo durante al menos seis meses, empezando a contar desde que saquen al primer trabajador, ya sea a jornada completa o parcial.

Sobre como contar estos seis meses te recomiendo este artículo…

¿
¿Cómo se computan los seis meses de las cláusulas de salvaguarda?

Análisis de las cláusulas de salvaguarda del empleo en caso de ERTES de fuerza mayor y ETOP derivados del COVID 19.

En cualquier caso, desde el 1 de octubre de 2020, así quedan las exoneraciones:

Exoneración de cuotas a la seguridad social en caso de ERTE causas ETOP Covid-19: Tendrán exoneración los ERTEs ETOP que se estén aplicando a empresas con CNAEs incluido en la lista, o que se declaren integrantes o dependientes de la cadena de valor, en concreto;

  • El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Exoneración de cuotas a la seguridad social en caso de ERTE Fuerza mayor Covid-19: Las empresas que vean impedido totalmente el desarrollo de su actividad, o estén aplicando un ERTE de rebrote, tendrán las siguientes exoneraciones:

  • Exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, para las empresas que hubieran tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
  • Exoneración del 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, para las empresas que hubieran tenido 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020.

Las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad:

  • Para las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada será:
    • Del 100% en el mes de octubre;
    • Del 90% en el mes de noviembre;
    • Del 85% en el mes de diciembre de 2020;
    • Del 80% en el mes de enero de 2021
  • Para las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran 50 o más trabajadores, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada será:
    • Del 90% en el mes de octubre;
    • Del 80% en el mes de noviembre;
    • Del 75% en el mes de diciembre de 2020;
    • Del 70% en el mes de enero de 2021.

Las empresa con los CNAEs indicados o dependientes de estas:

  • El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

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