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Concepto y características de la incapacidad permanente
La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber estado sometido a un tratamiento médico normalmente mientras está de baja por incapacidad temporal, no se encuentra apto para trabajar en su profesión habitual o en cualquier otro tipo de profesión. ( Artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social)
Existen diferentes grados de incapacidad permanente en función de las limitaciones que tenga la persona trabajadora y si afecta a su profesión habitual o a la mayoría de las profesiones.
En España, el organismo encargado de conceder las incapacidades permanentes es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, más conocido por sus siglas INSS.
Para tener derecho a una incapacidad permanente, es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Tener una cotización previa mínima antes de solicitar la incapacidad. Esta varía en función del tipo de incapacidad y de la causa que lo generó. Este requisito no es necesario en caso de la incapacidad permanente sea como consecuencia de su profesión, es decir, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
- Estar de alta o asimilado al alta. Salvo alguna excepción, la incapacidad se ha de solicitar cuando encuentre trabajando, o cuando no lo haga, se encuentre en una situación de asimilado al alta. Si no se está trabajando, se podría solicitar la incapacidad permanente absoluta como explico en este artículo.
- Situación médica de carácter permanente o sin posibilidad de mejora a corto plazo. Existencia de una limitaciones anatómicas o funcionales que sean previsiblemente definitivas o irreversibles.
Estas cuestiones son fundamentales a la hora de determinar si se tiene derecho o no a la incapacidad permanente, y al grado de la misma que determinará el importe de la pensión.
Incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente
En casi todos los casos, la declaración de incapacidad permanente, viene precedida de una incapacidad temporal, aunque no es un requisito obligatorio. A modo de ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2001 que considero que no es necesario la incapacidad temporal previa.
Lo cierto es que el INSS deniega la incapacidad permanente muchas veces por el simple hecho de que el trabajador no se encuentre de baja por incapacidad temporal.
En cualquier caso, el trabajador puede estar en situación de incapacidad temporal durante un máximo de 545 días, aunque excepcionalmente puede prolongarse hasta un máximo de 180 días más en lo que se conoce como demora de calificación.
Durante todo ese tiempo de incapacidad temporal, en caso de que se considere que no se va a recuperar de las lesiones que padece o estas van a ser permanentes y no le posibiliten trabajar, ya sea la mutua, el INSS o el servicio público de salud podrán iniciar de oficio el expediente de incapacidad permanente, para el caso que no lo hagan, puede hacerlo el trabajador como explicamos en esta entrada.
No obstante, si se está en un periodo de incapacidad temporal lo normal es esperar a que el INSS inicie el expediente de incapacidad temporal antes o al agotar el periodo de incapacidad temporal.
¿Qué se entiende por profesión habitual?
Una cuestión importante para los grados de incapacidad permanente total o parcial es la profesión habitual de la persona trabajadora. Ésta puede ser determinante para saber las posibilidades de conseguir una incapacidad permanente.
En cuanto a que se considera profesión habitual, hay que distinguir si la incapacidad viene sobrevenida como consecuencia de un accidente (laboral o no) o enfermedad (común o profesional):
- En caso de accidente, se considerará por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente.
- En los casos de enfermedad (común o profesional), es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Grados de incapacidad permanente
La incapacidad permanente, independientemente de si proviene de un accidente laboral o enfermedad, se clasificará en función de las limitaciones del trabajador para encontrar un empleo en los siguientes grados:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
La incapacidad permanente parcial es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.
Es decir, su incapacidad le permite realizar las principales funciones de su trabajo pero con un rendimiento más bajo del normal.
El trabajador tiene derecho a una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
La incapacidad permanente total impide al trabajador la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero no para otra profesión.
Es decir, la incapacidad no permite realizar su profesión habitual pero sí otras. Por ejemplo el caso de un operario de grúa que pierde la funcionalidad total de una mano.
El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia que se calcula aplicando un porcentaje del 55% a la base reguladora. La base reguladora es diferente en caso de una incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales o una incapacidad por contingencias comunes.
Este porcentaje aumentará hasta el 75% cuando se cumplan 55 años como explicamos en el siguiente apartado.
Incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual
En realidad, es la misma incapacidad permanente que explicada en el apartado anterior, pero que en lugar de cobrar el 55% de la base se percibe el 75% de la misma.
Este aumento del 20% se produce cuando la persona trabajadora supere los 55 años de edad y no se trabaje ni tampoco se esté cobrando la prestación por desempleo.. Este aumento no es automático, sino que tendrá que solicitarlo el trabajador.
Por lo tanto, si no se trabaja, a partir de los 55 años siempre se cobrará el 75% de la base cuando se tiene una incapacidad permanente total. Si quieres más información te recomiendo el artículo.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Como en la incapacidad permanente total la base reguladora es diferente en función de la contingencia común o profesional.
Gran invalidez
El trabajador afecto de Gran Invalidez, no sólo esta incapacitado para el trabajo, sino que debido a perdidas anatómicas o funcionales necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como comer, vestirse o moverse.
El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Esta cuantía puede incrementarse con un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. Como en la incapacidad permanente total la base reguladora es diferente en función de la contingencia común o profesional.
¿Una vez concedida la incapacidad permanente me la pueden quitar?
Sí, las incapacidades permanentes se pueden revisar anualmente, ya sea para quitarlas o para aumentar el grado de incapacidad.
De hecho, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo durante al menos dos años desde el momento de la concesión de la incapacidad permanente cuando así lo indica el INSS si considera que va a existir mejoría.
Si finalmente nos quitan la incapacidad, se tendrá derecho a un subsidio correspondiente al 80% del IPREM. Si quieres más información sobre la revisión de la incapacidad te recomiendo este artículo.
¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente?
Depende del grado concedido.
Nunca habría problema si se concede una incapacidad permanente parcial.
Con una incapacidad permanente total, se puede trabajar siempre que el trabajo sea compatible con las lesiones, siendo más sencillo que esto ocurra en el caso de una incapacidad permanente total.
En el caso de una incapacidad total, se puede trabajar en cualquier otra profesión, compatible con las dolencias que tenemos. Esta compatibilidad permitirá cobrar el salario y la pensión de incapacidad permanente total. Eso sí, no se permitirá aumentar el 20% de la base a la que se tiene derecho a partir de los 55 años.
Por otro lado, en el caso de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez es más complicado que se pueda trabajar, pero como explicamos en este artículo, la jurisprudencia lo ha permitido solo para trabajos residuales.