Los representantes de comercio son personas que tienen una relación laboral especial con una empresa y la normativa de aplicación a la relación laboral es principalmente el Real Decreto 1438/1985 y el Estatuto de los Trabajadores.

No hay que confundirlos con los agentes comerciales, ya que en ese caso es una relación mercantil regulada por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, desempeñada por los agentes mercantiles.

Relación laboral de carácter especial

Los representantes de comercio se regulan por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto y, aunque se trate de una relación laboral , ya que existe una relación de dependencia del trabajador con la empresa también tiene alguna característica propia de un empresario. En este sentido:

  • Salvo que se pacte lo contrario, el trabajador no tiene un salario fijo, sino que su salario serán las comisiones por las ventas realizadas.
  • No tienen un puesto de trabajo, jornada de trabajo u horario asignado, en su defecto, se les asigna una zona comercial por lo que gozan de una mayor libertad que un trabajador ordinario.
  • Puede realizar el trabajo para varios empresarios simultáneamente, si no ha pactado exclusividad con ninguno.

Los representantes de comercio

Los representantes de comercio son aquellos trabajadores que representan a una o varias mercantiles para promocionar sus servicios o productos, es decir realizan labores de captación de clientes a cambio de una retribución, pero sin asumir ningún tipo de riesgo en la operación.

Los clientes captados pertenecen a la empresa, pero en caso de extinción de la relación laboral, a la indemnización por despido se deberá añadir la indemnización por clientela siempre que una vez extinguido el contrato, el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o a no prestar servicios para otro empresario competidor.

¿A qué trabajadores se les aplica?

El trabajador es simplemente un representante de la empresa que ofrece los productos y servicios de la misma a cambio de una comisión y que en ningún caso asume ningún riesgo ni responsabilidad sobre los clientes. Esta es una de las claves de por qué estos trabajadores no se consideran empresarios, ya que éstos asumen el riesgo sobre las posibles pérdidas y la responsabilidad sobre los productos o servicios ofertados.

Por otro lado, están excluidos de este contrato:

  1. Los trabajadores que tengan un puesto de trabajo y estén sujetos al horario laboral de la empresa, ya que se trataría de una relación laboral ordinaria.
  2. Los trabajadores que creen una organización empresarial que cuente con instalaciones propias y personal, ya que el trabajador estaría realizando labores propias de un empresario y debería darse de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos -RETA-.

Si este contrato se realiza de una manera fraudulenta, es decir para un trabajador que no cumple los requisitos, nos encontraríamos ante un contrato en fraude de ley.

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo deberá formalizarse por escrito. Además deberá constar, como mínimo, los siguientes apartados:

  1. Identificación de las partes.
  2. Tipo de operaciones mercantiles que deberá promover o concertar el trabajador con expresión de los productos o servicios a los que se refieran.
  3. Facultades atribuidas al trabajador, en especial si puede concertar o no operaciones en nombre del empresario.
  4. Si el trabajador se obliga o no a trabajar en exclusiva para el empresario.
  5. Delimitación de la zona de actuación, demarcación o categoría de clientes con relación a los cuales haya de prestar sus servicios al trabajador señalando en su caso si el empresario le otorga o no la exclusiva para ese ámbito de actuación.
  6. Tipo de retribución acordada.
  7. Duración del contrato.

Normalmente también contiene una relación del inventario de los bienes e instrumentos de trabajo que  que se ceden al trabajador utilizados para su trabajo que deberán de ser devueltos a la finalización de la relación laboral.

Una cuestión muy importante, a los efectos de reclamar posteriormente una indemnización es recoger en un anexo la clientela fija que ofrece la empresa para el caso de que se le asigne al inicio de la relación laboral. El trabajador podrá exigir el mismo, que deberá ser actualizado anualmente mediante la inclusión de los captados por el trabajador.

Duración del contrato

La duración del contrato podrá ser temporal o indefinido. Si no se indica nada, la relación laboral se entiende indefinida.

En caso de que se pacte por un tiempo determinado, la duración del mismo no podrá ser superior a tres años. Además, se podrá prorrogar las veces que sean necesarias cuando se pacte por un tiempo inferior a tres años hasta dicho plazo máximo.

En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores (+INFO).

Jornada de trabajo y vacaciones

Salvo que se acuerde en el contrato de trabajo, o exista un acuerdo colectivo, el trabajador no está sujeto a una jornada de trabajo u horario concreto, sino que podrá organizarse de manera autónoma.

En cualquier caso, tienen derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas. Incluso para aquellos trabajadores que sólo tiene una retribución por comisión, y no existe un fijo.

Estas vacaciones serán disfrutadas en función de lo acordado en el contrato de trabajo, en su defecto, se acudirá a las normas del Estatuto. Es decir, con acuerdo entre las partes -no imposición del empresario- y notificadas con dos meses de antelación, aunque con acuerdo se pueden disfrutar sin ese preaviso.

Gastos propios de la actividad

Podrá acordarse que los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral del trabajador puedan ser asumidas por éste, siempre que tal circunstancia sea tenida en cuenta en la determinación de la retribución finalmente percibida.

Cuando el trabajador preste servicios en exclusiva para un solo empresario tendrá derecho a percibir con carácter inmediato la compensación de los gastos de desplazamiento, tanto en lo referente a kilometraje como a dietas, en la cuantía fijada en los contratos individuales o convenios colectivos.

Obligaciones básicas del trabajador

El trabajador debe de mantener informado al empresario de las actividades desarrolladas, con expresa indicación de aquellas que hayan obtenido éxito, así como la gestión de los cobros de dichas operaciones. Además no podrá prestar servicios a empresas competidoras mientras se mantenga vigente la relación laboral.

Los trabajadores son responsables de las pérdidas o deterioros que pueda sufrir el muestrario o los instrumentos de trabajo por su culpa o negligencia, y de aquellas otras que no pongan en conocimiento de la empresa en los 10 días siguientes a su acaecimiento.

Obligaciones básicas del empresario

El empresario deberá colaborar de una manera diligente para que las labores de captación de clientes tengan éxito.

En este sentido, debe de poner a disposición del trabajador todos los documentos y materiales necesarios para el desarrollo de su actividad con la antelación suficiente. Los empresarios no podrán retener más de quince días los muestrarios o instrumentos de trabajo, cuando los requieran los trabajadores para su actualización o modificación.

Comunicarle las circunstancias de la actividad de la Empresa que puedan incidir en la relación con los clientes, en especial cuando se programen cambios en los productos o servicios ofrecidos, en los precios u otras condiciones de contratación.

Retribuciones

Se pueden pactar diversas formas de abonar el salario del trabajador:

  1. Comisiones sobre las operaciones que finalmente se realicen y se completen gracias a las labores de captación del trabajador en su zona de actuación. También tendrá derecho a comisiones por las operaciones realizadas directamente por las empresas, si así se hubiese estipulado.
  2. Parte fija y otra variable formada por las comisiones de las ventas.
  3. Cuantía fija.

En cuanto al pago de las retribuciones, salvo pacto en contrario el derecho a la comisión nacerá en el momento del pago por el cliente en ejecución del contrato celebrado con la Empresa. Se liquidarán y pagarán las comisiones en el plazo de un mes, que podrá ampliarse hasta tres meses mediante pacto expreso. En caso de una factura impagada, el trabajador no podrá cobrar la comisión, aunque no tendrá que devolver lo ya percibido, ya que él no asume el riesgo.

Además el empresario debe proporcionar toda las noticias relevante a la aceptación o rechazo de las operaciones propuestas haciendo las correspondientes liquidaciones en los plazos establecidos.

Clientela

El trabajador puede iniciar la relación laboral con una clientela cedida por la empresa que deberá recoger en un anexo.

Anualmente, se ha de actualizar los clientes captados por el trabajador haciendo constancia del volumen de las operaciones realizadas durante el año.

Al término de la relación laboral, sólo han de constar los clientes que hayan realizado operaciones en los 2 últimos años a los efectos de calcular una indemnización.

Modificación de la zona de actuación

Una vez establecida una zona de actuación, la empresa no puede modificar de manera unilateral dicha zona, ni tampoco asignar a otro trabajador dicha zona.

En caso de que esto ocurra, la empresa debe abonarle una compensación económica fijada de común acuerdo. Si no se alcanza un acuerdo por esta compensación se deberá demandar a la empresa ante la jurisdicción social.

Si el trabajador no opta por la compensación económica, podrá solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades. Esta cantidad puede verse incrementada con la indemnización por la clientela.

En definitiva, el trabajador debe optar por la compensación económica o por la extinción de la relación laboral. No obstante, en determinadas ocasiones, y en relación con la entidad del perjuicio causado al trabajador por la modificación realizada de manera unilateral, si la modificación fuese tan relevante que se pudiera considerar como un incumplimiento contractual o causase un grave perjuicio al trabajador, éste podrá solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización del despido improcedente.

Indemnización por despido o extinción de la relación laboral

Las posibles extinciones de la relación laboral seguirá lo indicado el estatuto de los trabajadores. Por lo tanto,:

  • En caso de despido improcedente, se abonara una indemnización equivalente a 45 días por año trabajador hasta febrero de 2012 y 33 en adelante.
  • En caso de despido objetivo, se abonará una indemnización de 20 días por año trabajado.
  • En caso de despido disciplinario, el trabajador no tendrá derecho a indemnización.

En todos los casos, para conocer el salario regulador se calcula en base al promedio de ingresos obtenidos los 2 años anteriores al despido o resolución del contrato, o período inferior, en su caso.

Indemnización por incremento de clientela

Además de la indemnización comentada anteriormente, en función de los clientes captados durante la relación laboral, tendrá derecho a una indemnización por clientela. Para ello se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • La extinción no se deba a un incumplimiento por el trabajador de las obligaciones que le corresponden.
  • Una vez finalizada la relación laboral el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o a no prestar servicios para otro empresario competidor.
  • Acreditar un aumento de la clientela. Para ello, se deberá tener en cuenta el anexo del contrato en el que se recojan los clientes aportados por la empresa

La cuantía de esta indemnización deberá pactarse entre ambas partes. En caso de desacuerdo, se deberá acudir a la justicia. No obstante, la cuantía de la misma no podrá superar del importe total de las comisiones correspondientes a un año, calculado por el importe medio del total de las comisiones percibidas durante los últimos tres años, o período inferior que hubiere durado la relación laboral, en su caso.

Pacto de no competencia

Será válido el pacto en virtud del cual el trabajador se obligue a no competir con el empresario, ni a prestar sus servicios a otro empresario competidor del mismo, para después de extinguida la relación laboral, si concurren los siguientes requisitos:

  • Que la extinción del contrato no sea debida al incumplimiento por el empresario de las obligaciones que le corresponden.
  • Que éste tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  • Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. Se entenderá que se ha satisfecho esta compensación cuando se hubiera indemnizado al trabajador por la clientela conseguida por él.

Este pacto no podrá tener una duración superior a dos años.

Dimisión por parte del trabajador

El trabajador deberá preavisar con tres meses de antelación al empresario. No obstante, si su  intención es no renovar el contrato temporal, deberá notificarlo con un mes de antelación antes de la finalización del mismo.

La cotización a la seguridad social

Los representantes de comercio están adscritos al régimen general en la actualidad, ya que anteriormente (antes del 31-08-2015) tenían un régimen específico y por ello las empresas tenían que solicita un código de cuenta de cotización específico para dichos trabajadores. No obstante, de oficio, a todos los trabajadores se les han incluido en el régimen general.

En consecuencia, la obligación de cotizar, a partir del uno de septiembre de 2015, corresponde a la empresa para todos los tipos de contingencias.

Las bases de cotización  de los representantes de comercio están sujetas a los límites máximo y mínimo del grupo 5º de la escala de grupos de cotización vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social y establecidos anualmente por el Gobierno.

En cuanto a la acción protectora de la Seguridad Social, los representantes de comercio cuentan con los mismos derechos de paternidad, maternidad o bajas por incapacidad temporal siempre que el representante se encuentre al corriente de pago de las cuotas que en su momento eran exigibles al trabajador.

No obstante, en caso de incapacidad temporal las prestaciones son satisfechas directamente por la Seguridad social o entidad colaboradora a partir del decimosexto día.

Derecho a prestación por desempleo

El representante de comercio puede desarrollar su trabajo para una o varios empresarios. En caso de perder el trabajador de manera total o parcial podrá cobrar la prestación por desempleo en los siguientes casos:

  1. Si finaliza la relación laboral con todos los empresarios, siempre que no se trate de una baja voluntaria.
  2. Si finaliza la relación laboral con alguno de los empresarios, es decir manera parcial, tendrá derecho a desempleo siempre que haya prestado servicios ininterrumpidamente durante 180 días y la pérdida de la retribución suponga, al menos, un tercio de las cantidades percibidas en los 6 meses precedentes al momento del cese cogiendo como referencia para el cálculo la cotización.

Una vez obtenido el derecho de prestación, las cuantías son las mismas que para un trabajador ordinario, están explicadas en esta entrada.

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