En esta entrada explicaremos las principales formas que tiene la persona trabajadora para abandonar el puesto de trabajo, y cuales te permiten cobrar paro y una indemnización
Índice del artículo
La dimisión, baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo
La forma más habitual de irse de la empresa cuando la persona trabajadora que no quiera continuar en su puesto de trabajo, es presentar una baja voluntaria o abandonar su puesto de trabajo.
La diferencia entre ambas es que la baja voluntaria implica una dimisión expresa, es decir, el trabajador comunica a la empresa, normalmente por escrito, su intención de extinguir la relación laboral.
Mientras que el abandono del puesto de trabajo es una dimisión tácita, es decir, el trabajador no comunica formalmente que quiere irse de la empresa, sino que se sobreentiende por su comportamiento.
En ambos casos, la persona trabajadora tiene la obligación de comunicar a la empresa con el preaviso que indique el convenio colectivo, o en su defecto lo que sea la costumbre del lugar, entendiendo como tal normalmente 15 días, tal y como establece el artículo 49 apartado 1 letra d del Estatuto de los trabajadores: Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Las consecuencias en este caso para el trabajador son:
- No tiene derecho a prestación por desempleo.
- No tiene derecho a una indemnización por extinción de la relación laboral, aunque sí de finiquito. El finiquito refleja las cantidades ya generadas por el trabajador, pero que todavía no han sido abonadas por la empresa, como pueden ser la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como los días del mes trabajados en el cual se produce la baja.
Solicitar una excedencia voluntaria
Una alternativa a la dimisión es solicitar una excedencia voluntaria. De hecho, normalmente es mejor solicitar una excedencia que una baja voluntaria como explicamos en este artículo.
El único requisito que debe cumplir la persona trabajadora es tener una antigüedad superior al año, siendo indiferente el tipo de contrato y la jornada que se realiza.
Con una excedencia voluntaria, no se extingue la relación laboral, sino que se suspende y, la persona trabajadora, mantiene un derecho preferente de reincorporación para cuando finalice el plazo de excedencia solicitada.
En este sentido, la excedencia se puede solicitar por un periodo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años. No existe el derecho a prórroga una vez se indica el tiempo que se quiere disfrutar, salvo que se acuerde con la empresa. Una vez agotada la excedencia hay que solicitar la reincorporación a la empresa.
Las consecuencias para la persona trabajadora son casi idénticas a la baja voluntaria; no existe derecho a desempleo, ni indemnización pero si a finiquito. Además, no existe ningún problema en trabajar en otra empresa y, cuando ésta finalice cobrar la prestación por desempleo.
Extinción por cambios realizados por la empresa: con derecho a paro e indemnización (20 días por año trabajado)
Ante determinados cambios realizados de manera unilateral por la empresa, la persona trabajadora puede solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. Además, en estos casos se tiene derecho a prestación por desempleo.
Vamos a explicar los cambios que conceden este derecho.
Reducción del salario o cambio de jornada o de condiciones laborales
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que faculta al empresario a modificar unilateralmente las condiciones laborales tales como horario, salario, jornada de trabajo…
Si la modificación sustancial genera un perjuicio para la persona trabajadora, se podrá solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 meses de indemnización siempre.
Al no existir un plazo específico por la legislación, la jurisprudencia ha considerado que el plazo para solicitar la extinción es de un año. Aunque no es una cuestión unánime que el plazo sea de un año. (TS 5/7/2024)
Cambio de centro de trabajo
En caso de que el empresario decida cambiar el centro de trabajo de forma permanente siempre que este cambio implique un cambio de su residencia para la persona trabajadora, el trabajador tendrá derecho a extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días con año trabajado y un máximo de doce mensualidades. Esta posibilidad viene recogida en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Extinción por incumplimiento grave del empresario: derecho a paro e indemnización (33 días por año trabajado)
En caso de un incumplimiento grave del empresario, la persona trabajadora podrá solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, se tiene derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente, es decir, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. En este caso, tendrá derecho a prestación por desempleo.
Habrá que valorar cada caso de manera concreta, pero en estos supuestos, siempre será necesario demandar para que sea un juez el que determine si existe o no un incumplimiento grave, aunque en ocasiones se alcanza un acuerdo con la empresa durante el procedimiento judicial.
Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo con menoscabo a su dignidad
La jurisprudencia ha declarado que la existencia de esta causa requiere un perjuicio en la dignidad del trabajador, para ello la modificación debe reunir los siguientes requisitos:
- Sustancial: La modificación requiere que sea sustancial, esto es, que altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, lo que dependerá de la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas.
- Grave: Afecte a lo esencial de lo pactado y sea de tal índole que, en términos generales frustre las aspiraciones o expectativas legítimas del trabajador.
- Voluntaria. Una conducta por parte del empresario pertinaz y definitiva de incumplimiento de las obligaciones contractuales.
En definitiva, la modificación de las condiciones de trabajado deben de menoscabar la dignidad del trabajador.
El concepto, de dignidad profesional, es un concepto indefinido que ha sido elaborado por la jurisprudencia caso por caso.
No obstante, podemos definirlo como el respeto que el trabajador merece como persona y como profesional ante sus compañeros de trabajo y ante sus jefes, no pudiéndosele situar en una posición en que se provoque un menoscabo innecesario.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado
Las dificultades económicas del empresario no constituyen una causas suficiente para justificar, o impedir la resolución del contrato de trabajo por parte del trabajador ante impagos reiterados en el salario.
Con la consideración de que siempre hay que valorar cada caso de forma particular, la jurisprudencia ha venido considerando que el impago de cuatro nóminas es causas suficiente para extinguir la relación laboral por voluntad del trabajador, independientemente de la situación económica de la empresa como se ha comentado anteriormente.
Además, en caso de que se perciba salario en negro de forma continua, también se podrá solicitar la extinción.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario
La letra c del citado artículo 50 del estatuto de los trabajadores indica que cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor será motivo suficiente para extinguir la relación laboral.
En cualquier caso, el incumplimiento debe de ser grave y voluntario.
Por otro lado, la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anterior condiciones laborales cuando una sentencia así lo indica es otro incumplimiento del empresario que justifica la extinción de la relación laboral.
Por ejemplo, dentro de este apartado abierto de casos se incluye el acoso laboral.
Hola,buenas tardes Alejandro. Mi marido es funcionario y por el tema de trabajo tenemos que abandonar una provincia y irnos a vivir a otra ,yo trabajo en una residencia de mayores y no sé si a la hora de irme de la empresa tendré derecho a paro y a lo q me corresponda. Gracias.Un saludo.
No, con lo que me comentas, será una baja voluntaria sin derecho a paro ni indemnización.
Hola. Buenas tardes. Empezé el día 3 a trabajar y no estoy cómoda y me quiero ir. Se que tengo un contrato a 28 horas de lunes a sábado pero aún no tengo dicho contrato. Y nosé si tiene periodo de prueba y quiero dejarlo.
Gracias
Si el contrato no está firmado, no existe periodo de prueba. Háblalo con la empresa exigiendo el contrato.
Hola, tengo una jornada laboral de 29 horas a la semana, de lunes a sábado, mi pareja que era el que los sábados cuidaba a mi hija se tuvo que ir a suiza, entonces ahora estoy sola con las nenas y he comunicado en mi trabajo que si me podían reducir la jornada laboral. De lunes a viernes a 25h, y me han dicho que no porque eso es el
Horario que estipula la empresa que tiene que ser de lunes a sábados, entonces que firme mi baja voluntaria porque eso es mi problema… la verdad es que sin paro y sin finiquito no me queiro ir, llevo un año 4 meses, y la verdad me sabe fatal que me digan eso. Prefiero que me despidan de alguna manera… que se puede hacer ? Gracias
Impugnar la decisión empresarial para que te concedan no trabajar el sábado. Lo que me comentas, no existe opción de solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a paro e indemnización.
Buenas noches.A mi pareja le notificaron que su empresa haría un ere en breve,después le comunicaron vía WhatsApp que tenían 3 opciones:baja voluntaria,firmar una carta de despido donde ponían que habían faltado 4 días al trabajo o esperarse al ere (sin cobrar).El no ha firmado nada y hoy se ha encontrado con la empresa cerrada,no le han enviado la carta de despido como a sus compañeros,llama y nadie atienda al teléfono y tampoco contestan a los mails.Que debe hacer?
Demandar por despido tácito. ¿Le han dado de baja en la seguridad social?
Hola , buenas tardes .
Llevo casi 1 ano de baja médica por contingencias comunes , el diagnóstico ansiedad generalizada y agorafobia , todo esto proviene del acoso , por parte de mi jefe . No he denunciado para no profundizar más , dado que no estoy bien , para no acentuar mi enfermedad . Estoy pensando en pedir el despido en mi empresa ya que no voy a volver , por todo lo pasado . Cuál sería la mejor forma estando de baja médica ? Podría dar el aviso en la empresa , los 15 días , pero siguiendo estar de baja médica ? No me repercute en mi mensualidad ? Podría contactar un abogado y pedir una indemnización por parte de la empresa , por falta de incumplimientos según el convenio , llevando 4 años trabajando en turno de noche desde a las 18:30 hasta las 6:30 , sin pagarme ni una noche , la nocturnidad , que me corresponde , sin pagarme los días trabajados en fiestas , ni tener días libres a cambio ? Podría por todo esto y más por el acoso sufrido y por el año de baja horroroso que paso por la culpa de la ansiedad y las fobias sociales , pedir indemnización por los 4 años trabajados , más vacaciones que me corresponde por el finiquito ?
Gracias de antemano
Puedes notificar una baja voluntaria y seguir cobrando mientras mantengas la baja, pero luego no tendrás derecho a desempleo y la cuantía de lo que percibes de baja seguramente será bastante inferior a lo que percibes ahora. Sobre las opciones de reclamar una indemnización, depende de lo que puedas acreditar. Te recomiendo nuestro artículo sobre el acoso laboral.
Muchas gracias , Alejandro .
Y puedo reclamar a la empresa la paga que me corresponde por nocturnidad ( lo que no me han pagado hasta ahora , mi trabajo es nocturno siempre ,y por el convenio me correspondia , me acabo de enterar) aunque llevo 1 año de baja médica ?
Seguramente ya estés fuera de plazo para reclamar, puesto que el plazo es de un año. A lo mejor puedes reclamar el del último mes antes de la baja, puesto que no ha pasado un año.
Muchísimas gracias , Alejandro . Un saludo
Por otro lado , Alejandro , podría autodespedirme con indemnización ya que la empresa no sigue las condiciones del convenio , que me corresponde ( soy conserje y el convenio es , empleados de fincas urbanas ) , no paga la nocturnidad , las horas extras a lo que son las fiestas , porque horas extras en si , si mi trabajo es nocturno siempre , no es legal , y aún así , acumuló muchas horas fuera de las 40 h semanales , el tema de ropa de trabajo lo mismo , usando ropa en mal estado ( porque no entrega cuando debe y además me hacen poner ropa de chico , cuando pienso que deberia tener y usar , de mujer ) , no sé si todo esto también puede sumar para autodespido con indemnización.
Para solicitar el «autodespido» tienes que existir un comportamiento grave del empresario, y para ello tendrás que presentar una demanda y que un juez lo conceda. Habría que estudiar más el caso para dar una opinión, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenos días, tengo una consulta quizás un poco compleja:
En 2017 nos subrogó una empresa manteniendo las condiciones de la anterior, cobrando la nomina el ultimo día del mes, y si este caía en fin de semana, pues el viernes anterior.
Durante 1 año aproximadamente bos pagaron de la misma forma.
Pasado ese tiempo, empezaron a pagar entre el 1 y el 5 de cada mes sin preaviso.
En enero de 2022 decidieron empezar a pagar las nominas en dos veces, la primera parte entre el 1 y el 5, y l segunda parte, no mas tarde del 10.
Ahora en Julio de 2023 se ha llevado a cabo una venta del accionariado de la empresa, es decir, la empresa es la misma, pero han cambiado los propietarios.
Tengo categoria de supervisora, pero me siento menospreciada constantemente. Muy diplomáticos ellos, pero cada vez tengo funciones de un nivel mas bajo, no acuden a mi para consultar sus dudas a nivel proveedores, personal, economicos, organizativos… etc. les preguntan a mis compañeros vendedores, excepto cuando hay algun problema que entonces acuden a mi para que tape el fuego. Tengo una angustia que me esta llevando a no querer hablar, a no querer salir de casa, ni ir a trabajar. No quiero causar baja voluntaria porque no me da la gana de regalarles 12 años de mi vida y trabajo, y por el que me he desvivido, he ido estando mala, no he cogido una baja, he ido a deshoras, etc…(error mio, lo sé)
Podría hacer algo referente a las mensualidades, o intentar pactar un despido con algo de indemnización? Como podría encararlo?
Muchísimas gracias.
Habría que ver que abonos realizan y si se puede considerar atrasos para solicitar la extinción por artículo 50 del Estatuto.
Hola buenas noches tras unos meses de baja mañana me dan el alta pero no quiero volver al trabajo como he de hacerlo ya que me dicen que no me corresponde finiquito
Si es baja voluntaria no te corresponde indemnización, finiquito puede ser cero, depende de lo que te adeude la empresa, que como mínimo serán las vacaciones generadas. Recuerda que tienes que cumplir el preaviso que indique el convenio y no tendrás derecho a paro.