¿Puedo trabajar en otra empresa? El pacto de no concurrencia o plena dedicación
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Pluriempleo o pluriactividad, trabajar en dos empresas a la vez o compatibilizar con un negocio
En primer lugar conviene señalar que el pluriempleo o la pluriactividad es totalmente legal, es decir, tener dos trabajos o tener una actividad profesional y un trabajo por cuenta ajena con la correspondiente alta en el régimen de autónomos.
Sin embargo, el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores establece dos excepciones a esta regla general en relación con las obligaciones que tiene todo trabajador de buena fe con la empresa:
- En caso de competencia desleal con la empresa.
- En caso de que se hubiera pactado de manera individual entre la empresa y trabajador un pacto de no concurrencia o plena dedicación.
La obligación de competencia desleal de una persona trabajadora existe siempre, en el segundo caso, sólo cuando se hubiera acordado expresamente y cuando se cumplan unos determinados requisitos que explicamos en este artículo.
Competencia desleal
En esta entrada vamos a centrarnos en explicar el pacto de no concurrencia, puesto que en otra entrada ya hemos analizado la competencia desleal.
De manera resumida, podemos definir la competencia desleal como el comportamiento del trabajador que realiza una actividad dentro del mismo sector, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, en la que puede utilizar los conocimientos o medios adquiridos durante la relación laboral para utilizarlo en contra de la empresa, ya sea perjudicándole de manera directa o indirecta.
Este comportamiento puede ser sancionado con un despido por causas disciplinarias sin derecho a indemnización pero si a paro, motivado por la “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
Lo sancionable de este comportamiento por parte del trabajador es la utilización del esfuerzo económico realizado por la empresa que le facilita unos medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento laboral, además de un salario, pudiéndole el trabajador con su comportamiento causar un perjuicio económico.
Pacto de no concurrencia o plena dedicación
El pacto de no concurrencia o plena dedicación es un acuerdo individual entre empresario y la persona trabajadora por el cual el trabajador se compromete a no realizar otra actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, para dedicarse de manera plena a la empresa. Este acuerdo, suele ser más frecuente en sectores tecnológicos.
Este pacto limitativo de un derecho tan importante como el derecho al trabajo, viene recogido en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores en el que se indica que:
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
Requisitos del acuerdo
El estatuto de los trabajadores es poco claro a la hora de especificar cuales son las obligaciones o requisitos que tiene que tener este acuerdo para que sea válido:
- Se debe recibir una contraprestación económica por dicho pacto. La contraprestación puede ser una renta mensual o un pago periódico. Esta prestación debe de ser claro e indicar claramente como concepto el pacto de no concurrencia o de plena dedicación. Nada se indica sobre la cuantía, pero ésta ha de ser acorde y proporcional con la limitación que se realiza y el salario del trabajador.
- El pacto únicamente sigue vigente durante la la relación laboral. Finalizará en caso de extinción de la relación laboral, sea cual sea la causa, incluyendo la baja voluntaria.
- Cómo explicamos más adelante, se puede rescindir el pacto por parte del trabajador mediante un preaviso de 30 días.
- Aunque la legislación no lo exige, es recomendable que el acuerdo sea por escrito.
Rescindir el acuerdo por parte de la empresa o del trabajador
El artículo 21.3 del Estatuto recoge la posibilidad de que el trabajador pueda rescindir el acuerdo siempre que lo comunique a la empresa con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica que estaba percibiendo u otros derechos vinculados a la plena dedicación que se hubieran pactado.
En el caso de la empresa, la legislación no indica nada sobre la posibilidad de la rescisión del pacto, por lo que una vez se pacte debe considerarse como un derecho adquirido del trabajador.
Ahora bien, como cualquier otro derecho adquirido, la empresa puede rescindir el acuerdo si tiene causas para ello y sigue el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Incumplimiento por parte del trabajador
En caso de incumplimiento por parte del trabajador del pacto de no concurrencia, el empresario podrá reclamarla una indemnización de daños y perjuicios por el daño ocasionado.
Dada la dificultad probatoria de dichos daños, en ocasiones se establecen las indemnizaciones a abonar en el propio pacto. En dicho caso, el trabajador no vendrá obligado a devolver las cuantías recibidas por la compensación económica recibida en contraprestación al pacto, sino solamente la indemnización pactada en el acuerdo.
Además, como hemos comentado anteriormente, además de reclamar la indemnización de daños y perjuicios el trabajador podrá ser despedido por un despido disciplinario.
Finalización de la relación laboral
El pacto de no concurrencia, sólo tienen validez mientras la relación laboral permanece vigente entre las partes. En consecuencia, una vez finalizada la relación laboral, finaliza las consecuencias del pacto.
No obstante, la obligación de no concurrir, se mantiene durante las vacaciones o durante las excedencias.
Para el caso de que la empresa quiera prohibir al trabajador una vez finalizada la relación laboral, realizar un trabajo para otro empresario o por cuenta propia en el mismo sector han de firmar un pacto de no competencia, que nunca podrá tener una duración superior a dos años, además de que la empresa deberá acreditar un interés comercial en dicho pacto, como explicamos en la siguiente entrada.
Hola, la empresa en la que trabajo actualmente está en proceso de liquidación, hemos firmado un acuerdo de remuneración asta que el juez dictamine la fecha de cierre. Estoy pendiente de un trabajo y mi pregunta es que si acepto el empleo sigo teniendo derecho a la indemnización?
Desconozco el acuerdo ue habéis llegado, pero mientras no exista extinción no puedes dejar de trabajar en la empresa, sino sería baja voluntaria.
Buenas, el caso mío igual es un poco particular, llevo 7 meses trabajando en un sitio y no me van a renovar, he cogido vacaciones para el último mes y tengo los días necesarios para no ir a trabajar en todo el mes, el “problema” es que otra empresa me ha llamado para empezar el mes que estoy de vacaciones en la empresa actual, no quiero renuncia a mi empresa actual porque perdería el salario del mes de vacaciones y al finiquito,¿Podría trabajar en otra empresa mientas estoy de vacaciones en la empresa acutal,(hay que tener en cuenta que es mi último mes y esty de vacaciones)? Gracias de antemano
Sí, aquí lo explico.
Puedo crear mi propria empresa en el mismo sector despues de dar una baja voluntaria a mi empresa actual?
Yo tengo una clausula de no competencia y no concurrencia.
Gracias
Se puede crear una empresa en el mismo sector después de dar una baja voluntaria, pero en tu caso, habría que ver las cláusulas pactadas.
Buenos días,
Actualmente me encuentro trabajando en una empresa de formación online. Justo hace unos días vi una oferta de trabajo en linkedIn de otra empresa y les puse el siguiente comentario:
¡Enhorabuena por apostar por la FP! ¿Dónde se puede enviar el CV?
Obviamente el comentario es público al tratarse de una red social. En el día de hoy he recibido un advertencia/amenaza de que como vuelva a escribir este tipo de mensajes a empresas de formación me despedirán de forma disciplinaria.
¿Esto es posible?
Un saludo.
No considero el comportamiento del trabajador como sancionable.
Buenas noches,
Tengo una empresa, y contraté a un conocido para trabajar en nuestra empresa.
Siempre faltaba al trabajo, y descubrimos que mienos decía que estaba enfermo estaba trabajando para la empresa de alado.¿ qué puedo hacer?
Llevo unos cuantos meses, muy mal y con una autoestima muy rota
Él tenía un buen sueldo, y encima hizo lo que le dio la gana con nosotros.
Me encuentro muy afectada con esta situación
Habría que ver el contrato y si lo que comentas es motivo de despido disciplinario.
Buenas noches he Estado en Portugal 9 meses trabajando y he firmado baja voluntaria al preguntarle por el finiquito me comentaron allí que tenía que solicitar el finiquito por pactó de no concurrencia enviando vida laboral y cuenta de España me dijeron que tenía que pasar un mes desde que me iba eso es verdad?
¿Estabas contratado por una empresa española o portuguesa? Si es Española puedes reclamarlo, y el pacto de no concurrencia, no se si lo habías acordado antes.
Es una empresa española me dijeron al pedir mi finiquito que tenía que solicitar el pago del Pacto de no concurrencia primero m dijeron que se abonaría cuando pagaran las nóminas a los trabajadores, ya han cobrado y nada luego esta semana y ahora durante el. Mes de noviembre no se que hacer envió un Burofax?
Si te adeudan alguna cuantía, lo mejor más que enviar un burofax es iniciar una reclamación de cantidad, presentando previamente una papeleta de conciliación laboral.
Buenos dias !
Me dedico al transporte de enfermos en una empresa privada, la cuestión es que otra empresa privada me quiere contratar a 24 horas por semana (mis días de fiesta en mi actual empresa) nosotros no firmamos ningún tipo de documento de dedicación es mas, tengo compañeros que desempeñas la misma actividad en mi empresa que en la empresa publica.
Pero mi empresa entiende que la publica a ser publica no es competencia desleal, pero irte a otra privada, si lo es… Esto es así?
Muchas Gracias
Te recomiendo que leas este artículo sobre la competencia desleal. No existe una definición sobre la misma, sino que ha sido la jurisprudencia, y para darte una opinión, habría que revisar más el caso.
Hola buenas,
Le he dado 30 dias de preaviso a la empresa para la baja voluntària, tengo 10 dias de vacaciones, puedo trabajar en estos dias de vacaciones en otra empresa?
Gracias
Las vacaciones las puedes disfrutar si se establecen de común acuerdo. Es decir, no puedes cogerlas de manera unilateral. Como se explica en la entrada, puedes trabajar para otra empresa si no existe competencia desleal. Pero si lo hubiera, la consecuencias sería un despido disciplinario, cuestión que no creo que haga la empresa si ya has anunciado una baja voluntaria.
Buenas tardes,
Actualmente recibo un pacto de no competencia de 1000€ anuales. Básciamente fui sugerido a firmarlo, porque lo hacen con todo el mundo y en mi empresa se da por hecho. ¿Existe un mínimo de pacto de no competencia legal con respecto a sueldo, antigüedad, etc?, ¿Se podría alegar que firmé bajo algún tipo de presión en caso de rescisión de contrato?, No creo que nadie se prive de la libertad de irse a otra empresa del sector por esa cantidad tan ínfima.
Muchas gracias
La legislación no establece un mínimo ni máximo, habría que ver el caso concreto.