¿Puedo trabajar en otra empresa? El pacto plena dedicación o exclusividad
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Pluriempleo o pluriactividad, trabajar en dos empresas a la vez o compatibilizar con un negocio
En primer lugar conviene señalar que el pluriempleo o la pluriactividad es totalmente legal en España, es decir, tener dos trabajos o tener un trabajo en una empresa y una actividad profesional con el correspondiente alta en el régimen de autónomos.
Sin embargo, el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores establece dos excepciones a esta regla general:
- En caso de que la persona trabajadora realice una competencia desleal con la empresa.
- En caso de que se hubiera pactado de forma expresa en el contrato de trabajo un pacto de no concurrencia o plena dedicación.
En el primer caso, la obligación de no competir deslealmente es un deber del trabajador inherente a toda relación laboral en virtud del citado artículo 21 y del artículo 5 del Estatuto que establece que los trabajadores tienen como deberes: «d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.»
En el segundo cas, es una obligación que sólo concurre cuando se acuerda expresamente por escrito, y además, se recibe una retribución económica de dicho pacto.
Este pacto se suele denominar como pacto de exclusividad, plena dedicación o no concurrencia.
Definición de competencia desleal
La normativa laboral no define lo que se debe considerar como competencia desleal, pero de manera resumida, es aquel comportamiento de la persona trabajadora que realiza una actividad por cuenta ajena o propia, dentro del mismo sector, en la que utiliza los conocimientos o medios adquiridos en la empresa pudiéndoles causar un perjuicio actual o futuro.
Si quieres más información sobre el concepto de competencia desleal, te recomiendo este artículo…
El comportamiento desleal puede acarrear una sanción e incluso el despido por causas disciplinarias sin derecho a indemnización, motivado por la «transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».
Lo sancionable de este comportamiento por parte del trabajador es la utilización del esfuerzo económico realizado por la empresa que le facilita unos medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento laboral, además de un salario, pudiéndole el trabajador con su comportamiento causar un perjuicio económico.
En definitiva, exista acuerdo o no, la persona trabajadora nunca podrá compaginar un trabajo o negocio que sea considerado como competencia desleal, ya que en dicho caso podrá ser sancionado.
Pacto de no concurrencia, plena dedicación o exclusividad
El pacto de no concurrencia o plena dedicación es un acuerdo individual entre empresario y la persona trabajadora por el cual el trabajador se compromete a no realizar otra actividad para dedicarse de manera plena a la empresa.
Este pacto limitativo de un derecho tan importante como el derecho al trabajo, viene recogido en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores en el que se indica que:
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
Es un acuerdo que sólo está vigente durante la relación laboral y no debe confundirse con el pacto de no competencia post contractual, que afecta a la posibilidad de trabajar en otra empresa una vez finalizada la relación laboral.
¿Incluye trabajos como autónomo o sólo por cuenta ajena?
Es una cuestión discutible, lo cierto es que al tenor literal del citado articulo 21 del Estatuto hace sólo referencia a «no podrá efectuarse la prestación laboral» , por lo que parece excluir de esta limitación el trabajo realizado por cuenta propia.
No obstante, hay que analizar que es lo que se acuerda expresamente por escrito, ya que es perfectamente válido establecer en un pacto de plena dedicación la prohibición de trabajar tanto por cuenta ajena como autónomo.
Si esto no se incluye en el pacto, se debería entender que sólo afecta a trabajos por cuenta ajena.
Requisitos, características principales y duración del acuerdo
La empresa y trabajador tiene bastante libertad a la hora de establecer los términos de este acuerdo, puesto que el estatuto indica «en los términos que al efecto se convengan».
Ahora bien, existe una obligación irrenunciable por parte del trabajador para que el acuerdo no sea nulo; se debe recibir una contraprestación económica por dicho pacto.
La mayoría de la jurisprudencia considera que se debe de establece de manera específica el complemento que retribuye esta cuestión que, evidentemente no puede estar incluido en el salario que establece el convenio colectivo, ya que debe de ser una cuantía a mayores.
Además, en mi opinión, en caso de que el trabajador cobre el SMI, este complemento también deberá de incrementar el SMI, sin que pueda estar integrado en dicha cuantía.
Así, lo normal es establecer un complemento en la nómina denominado de «plena dedicación» o «dedicación exclusiva».
Es dudoso que por el simple hecho de abonar un salario superior al convenio ya se puede considerar que se esté retribuyendo este tipo de pacto, pero así lo ha considerado la sentencia del 14 de septiembre de 2010 del TSJ de Andalucía.
La contraprestación puede ser una renta mensual o un pago periódico por ejemplo cada seis meses o cada año.
Nada se indica sobre la cuantía, pero ésta ha de ser acorde y proporcional con la limitación que se realiza y el salario del trabajador.
Por último, en cuanto a la duración del pacto éste sigue vigente durante la la relación laboral, salvo que las partes acuerden otra cosa.
Además, siempre finalizará en caso de extinción de la relación laboral, sea cual sea la causa, incluyendo la baja voluntaria.
Cómo explicamos más adelante, salvo pacto en contrario, se puede rescindir el pacto por parte del trabajador mediante un preaviso de 30 días.
Rescindir el acuerdo por parte de la empresa o del trabajador
El artículo 21.3 del Estatuto recoge la posibilidad de que el trabajador pueda rescindir el acuerdo siempre que lo comunique a la empresa con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica que estaba percibiendo u otros derechos vinculados a la plena dedicación que se hubieran pactado.
La problemática de esta resolución es si se ha acordado el abono de una cuantía global y no una renta periódica, ya que habrá de valorar que parte se tendrá que devolver.
En cualquier caso, se podría haber pactado expresamente la existencia de una duración mínima, en cuyo caso, la persona trabajadora tendrá que respetarlo.
En el caso de la empresa, la legislación no indica nada sobre la posibilidad de la rescisión del pacto, por lo que una vez establecido debe considerarse como un derecho adquirido del trabajador.
Ahora bien, como cualquier otro derecho adquirido, la empresa puede rescindir el acuerdo si tiene causas para ello y sigue el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Ante esta decisión empresarial de suprimir el pacto, en la mayoría de los casos, la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar la extinción con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y a percibir el paro.
Incumplimiento por parte del trabajador
En caso de incumplimiento por parte del trabajador del pacto de no concurrencia, el empresario podrá reclamarla una indemnización de daños y perjuicios por el daño ocasionado siempre que acredite la existencia del mismo.
Dada la dificultad probatoria de dichos daños, en ocasiones se establecen las indemnizaciones a abonar en el propio pacto, que tiene que ser en cualquier caso proporcional a la situación laboral.
En dicho caso, el trabajador no vendrá obligado a devolver las cuantías recibidas por la compensación económica recibida en contraprestación al pacto, sino solamente la indemnización pactada en el acuerdo.
Además, como hemos comentado anteriormente, además de reclamar la indemnización de daños y perjuicios el trabajador podrá ser despedido por un despido disciplinario por un «transgresión de la buena fe contractual».
Finalización de la relación laboral
El pacto de no concurrencia, sólo tienen validez mientras la relación laboral permanece vigente entre las partes. En consecuencia, una vez finalizada la relación laboral, finaliza las consecuencias del pacto.
No obstante, la obligación de no concurrir, se mantiene durante las vacaciones o durante las excedencias.
Para el caso de que la empresa quiera prohibir al trabajador una vez finalizada la relación laboral, realizar un trabajo para otro empresario o por cuenta propia en el mismo sector han de firmar un pacto de no competencia, que nunca podrá tener una duración superior a dos años, además de que la empresa deberá acreditar un interés comercial en dicho pacto, como explicamos en la siguiente entrada.
Buenos días. Soy comercial y tengo un pacto de no competencia para trabajar en otra empresa del sector, por el que percibo una cantidad de 110€ (en la firma del contrato me lo impusieron sin poder negarme). Mi empresa tiene un amplío catálogo y por consiguiente en cualquier otra empresa que trabaje podría coincidir en productos. Puede ser aplicable el pacto cuando los clientes son accesibles para cualquier comercial y estan en varios sectores y no hay información reservada que pueda perjudicar a mi empresa.
Un saludo
No se a que te refieres con no hay información reservada, si hace referencia a que son empresas conocidas y notorias, no por ello se invalida el pacto no competencia.
Buenos días,
Hasta el pasado mes de junio me desempeñé como formador autónomo en PRL y tenía varias empresas del sector como clientes.
En julio, uno de mis clientes me ofreció un contrato laboral el cual acepté y me dí de baja en el RETA.
Sin embargo, se dá el caso que un par de mis anteriores clientes me está ofreciendo para impartir formaciones de forma esporádica:
1) Durante los fines de semana.
2) Durante mis vacaciones o días de permiso.
Mi duda es la siguiente: ¿En caso de aceptar para impartir formaciones en cualquiera de las dos situaciones descritas, estaría incurriendo en Concurrencia o Competencia desleal con mi actual empleador?
Debo precisar que no me desempeño en un cargo directivo ni con responsabilidad, mi contrato laboral no tiene cláusulas de «Plena Dedicación» ni de «No Competencia» y mi horario laboral establecido es de lunes a viernes.
Grácias de antemano por vuestra atención y gentileza.
En principio no, pero te recomiendo este artículo donde explico que se entiende por competencia desleal.
Buenas, trabajo a jornada completa de lunes a viernes, no tengo cláusulas de exclusividad que yo sepa, pero el contrato estipula de lunes a sábados. Aunque actualmente no esté trabajando sábados en mi empresa, podría empezar a trabajar en otra empresa los sábados exclusivamente? Las dos son del mismo sector.
Mil gracias
Sí, puedes salvo que se considere competencia desleal.
Hola buenos días, resulta que estoy en una empresa trabajando pero he recibido un precontrato de otra y el ámbito es totalmente distinto, no se solaparían los puestos de trabajo y podría llevar los dos sin problema. Pero en el precontrato nuevo tengo el pacto que tu comentas para no poder trabajar en más sitios con una remuneración del 5% adicional. Si yo quiero trabajar en los dos, es mejor opción comunicarlo para cambiar el contrato, o trabajar en los dos a expensas de las consecuencias si se enteran?
Gracias
Lo lógico sería comunicar que no aceptas ese pacto puesto que estás trabajando en otra empresa.
Buenas tardes.
Trabajo en una empresa de Seguridad con un 5° turno y cuadrante anual.
Ahora voy a trabajar en otra empresa durante mis dias libres de la primera empresa.
Mi primera empresa puede hacerme trabajar algún día libre aunque ya tenga asignado ese día con la otra empresa?
Es una pregunta amplia, pero sí, existe la posibilidad. Es decir, la empresa tiene mecanismos para modificar la jornada de trabajo, y el hecho de que exista otro trabajo no es impedimento absoluto para que no lo pueda hacer. Ahora bien, habría que ver la modificación que realiza.
Buenos días
Trabajo en un restaurante de comida mediterránea por la mañana hazlas 17:00, me han ofertado trabajar por las noches en una pizzería.
Puede considerarse competencia desleal
Podrían despedirme de la empresa ???
Muchas gracias
Salvo que tenga un cargo de responsabilidad, mando o dirección dentro del restaurante, no consideraría competencia desleal.
Buenas tardes,
Sería competencia desleal si trabajara como asalariada para una empresa de un mercado, y como autónoma para otra empresa de un mismo sector? (empecé antes como autónoma y recientemente se me ofrece un contrato con la otra empresa del mismo sector)
Habría posibilidad de mantener ambos puestos si no se me hace firmar el pacto de no competencia?
habría que saber más datos, sobre la existencia de competencia desleal te recomiendo este artículo.
Hola trabajo en una empresa (A) mientras estoy en excedència de otra (B) ( las dos del mismo sector pero fabrican distintos productos, no son competencia) en el contrato de la empresa A tengo una cláusula de no concurrencia, la pregunta es: puedo volver de la excelencia a la empresa B para trabajar solo fines de semana? En la A trabajaría durante la semana y en la B los fines de semana.
Muchas gracias!
Depende del pacto que hayas firmado.
Hola, la empresa en la que trabajo actualmente está en proceso de liquidación, hemos firmado un acuerdo de remuneración asta que el juez dictamine la fecha de cierre. Estoy pendiente de un trabajo y mi pregunta es que si acepto el empleo sigo teniendo derecho a la indemnización?
Desconozco el acuerdo ue habéis llegado, pero mientras no exista extinción no puedes dejar de trabajar en la empresa, sino sería baja voluntaria.
buenas tardes,
Yo estoy en el mismo caso que el de esta consulta. Mi empresa está en proceso de extinción y nos ha mandado a casa con permiso retribuido hasta que recibamos la carta de despido. Tengo una oferta de trabajo de otra empresa del mismo sector, que pretendo aceptar dado que el pluriempleo esta permitido en España y al estar mi empresa en liquidación, entiendo que no aplica la competencia desleal. ¿Estaría actuando correctamente? Gracias.
Sin conocer más detalles no podría dar mi opinión si es o no competencia desleal, a pesar de que considero complicado que se considere competencia desleal, no podría confirmarlo.
Buenas, el caso mío igual es un poco particular, llevo 7 meses trabajando en un sitio y no me van a renovar, he cogido vacaciones para el último mes y tengo los días necesarios para no ir a trabajar en todo el mes, el «problema» es que otra empresa me ha llamado para empezar el mes que estoy de vacaciones en la empresa actual, no quiero renuncia a mi empresa actual porque perdería el salario del mes de vacaciones y al finiquito,¿Podría trabajar en otra empresa mientas estoy de vacaciones en la empresa acutal,(hay que tener en cuenta que es mi último mes y esty de vacaciones)? Gracias de antemano
Sí, aquí lo explico.
Puedo crear mi propria empresa en el mismo sector despues de dar una baja voluntaria a mi empresa actual?
Yo tengo una clausula de no competencia y no concurrencia.
Gracias
Se puede crear una empresa en el mismo sector después de dar una baja voluntaria, pero en tu caso, habría que ver las cláusulas pactadas.
Buenos días,
Actualmente me encuentro trabajando en una empresa de formación online. Justo hace unos días vi una oferta de trabajo en linkedIn de otra empresa y les puse el siguiente comentario:
¡Enhorabuena por apostar por la FP! ¿Dónde se puede enviar el CV?
Obviamente el comentario es público al tratarse de una red social. En el día de hoy he recibido un advertencia/amenaza de que como vuelva a escribir este tipo de mensajes a empresas de formación me despedirán de forma disciplinaria.
¿Esto es posible?
Un saludo.
No considero el comportamiento del trabajador como sancionable.
Buenas noches,
Tengo una empresa, y contraté a un conocido para trabajar en nuestra empresa.
Siempre faltaba al trabajo, y descubrimos que mienos decía que estaba enfermo estaba trabajando para la empresa de alado.¿ qué puedo hacer?
Llevo unos cuantos meses, muy mal y con una autoestima muy rota
Él tenía un buen sueldo, y encima hizo lo que le dio la gana con nosotros.
Me encuentro muy afectada con esta situación
Habría que ver el contrato y si lo que comentas es motivo de despido disciplinario.
Buenas noches he Estado en Portugal 9 meses trabajando y he firmado baja voluntaria al preguntarle por el finiquito me comentaron allí que tenía que solicitar el finiquito por pactó de no concurrencia enviando vida laboral y cuenta de España me dijeron que tenía que pasar un mes desde que me iba eso es verdad?
¿Estabas contratado por una empresa española o portuguesa? Si es Española puedes reclamarlo, y el pacto de no concurrencia, no se si lo habías acordado antes.
Es una empresa española me dijeron al pedir mi finiquito que tenía que solicitar el pago del Pacto de no concurrencia primero m dijeron que se abonaría cuando pagaran las nóminas a los trabajadores, ya han cobrado y nada luego esta semana y ahora durante el. Mes de noviembre no se que hacer envió un Burofax?
Si te adeudan alguna cuantía, lo mejor más que enviar un burofax es iniciar una reclamación de cantidad, presentando previamente una papeleta de conciliación laboral.
Buenos dias !
Me dedico al transporte de enfermos en una empresa privada, la cuestión es que otra empresa privada me quiere contratar a 24 horas por semana (mis días de fiesta en mi actual empresa) nosotros no firmamos ningún tipo de documento de dedicación es mas, tengo compañeros que desempeñas la misma actividad en mi empresa que en la empresa publica.
Pero mi empresa entiende que la publica a ser publica no es competencia desleal, pero irte a otra privada, si lo es… Esto es así?
Muchas Gracias
Te recomiendo que leas este artículo sobre la competencia desleal. No existe una definición sobre la misma, sino que ha sido la jurisprudencia, y para darte una opinión, habría que revisar más el caso.
Hola buenas,
Le he dado 30 dias de preaviso a la empresa para la baja voluntària, tengo 10 dias de vacaciones, puedo trabajar en estos dias de vacaciones en otra empresa?
Gracias
Las vacaciones las puedes disfrutar si se establecen de común acuerdo. Es decir, no puedes cogerlas de manera unilateral. Como se explica en la entrada, puedes trabajar para otra empresa si no existe competencia desleal. Pero si lo hubiera, la consecuencias sería un despido disciplinario, cuestión que no creo que haga la empresa si ya has anunciado una baja voluntaria.
Buenas tardes,
Actualmente recibo un pacto de no competencia de 1000€ anuales. Básciamente fui sugerido a firmarlo, porque lo hacen con todo el mundo y en mi empresa se da por hecho. ¿Existe un mínimo de pacto de no competencia legal con respecto a sueldo, antigüedad, etc?, ¿Se podría alegar que firmé bajo algún tipo de presión en caso de rescisión de contrato?, No creo que nadie se prive de la libertad de irse a otra empresa del sector por esa cantidad tan ínfima.
Muchas gracias
La legislación no establece un mínimo ni máximo, habría que ver el caso concreto.
Buenas, quería preguntarles si se considera competencia desleal trabajar en un Banco con funciones comerciales y con un sueldo superior al del Convenio que es lo habitual y fuera del horario laboral trabajar haciendo tasaciones para un Perito que lleva siniestros de compañías de seguros. Me pagará con la retención como autónomo y siendo los ingresos inferiores anualmente a 14.000 euros no estaré de alta como autónomo
Muchas gracias
P.D . No he recibido nunca formación en tasaciones de siniestros en Banca.
Es complicado, sin conocer el caso en profundidad, si se considera competencia desleal o no. Con los datos que me indicas, no lo parece, pero no se puede opinar de manera rotunda.