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Pluriempleo o pluriactividad, trabajar en dos empresas a la vez o compatibilizar con un negocio
En primer lugar conviene señalar que el pluriempleo o la pluriactividad es totalmente legal en España, es decir, tener dos trabajos o tener un trabajo en una empresa y una actividad profesional con el correspondiente alta en el régimen de autónomos es posible.
Sin embargo, el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores establece dos excepciones a esta regla general:
- En caso de que la persona trabajadora realice una competencia desleal con la empresa.
- En caso de que se hubiera pactado de forma expresa en el contrato de trabajo un pacto de no concurrencia o plena dedicación.
En el primer caso, la obligación de no competir deslealmente es un deber del trabajador inherente a toda relación laboral en virtud del citado artículo 21 y del artículo 5 del Estatuto que establece que los trabajadores tienen como deberes: «d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.»
En el segundo caso, es una obligación que sólo concurre cuando se acuerda expresamente por escrito, y además, se recibe una retribución económica de dicho pacto.
Este pacto se suele denominar como pacto de exclusividad, plena dedicación o no concurrencia.
Definición de competencia desleal
La normativa laboral no define lo que se debe considerar como competencia desleal, pero de manera resumida, es aquel comportamiento de la persona trabajadora que realiza una actividad por cuenta ajena o propia, dentro del mismo sector, en la que utiliza los conocimientos o medios adquiridos en la empresa pudiéndoles causar un perjuicio actual o futuro.
Si quieres más información sobre la competencia desleal de un trabajador; concepto y consecuencias…
El comportamiento desleal puede acarrear una sanción e incluso el despido por causas disciplinarias sin derecho a indemnización, motivado por la «transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».
Lo sancionable de este comportamiento por parte del trabajador es la utilización del esfuerzo económico realizado por la empresa que le facilita unos medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento laboral, además de un salario, pudiéndole el trabajador con su comportamiento causar un perjuicio económico.
En definitiva, exista acuerdo o no, la persona trabajadora nunca podrá compaginar un trabajo o negocio que sea considerado como competencia desleal, ya que en dicho caso podrá ser sancionado.
Pacto de no concurrencia, plena dedicación o exclusividad
El pacto de no concurrencia o plena dedicación es un acuerdo individual entre empresario y la persona trabajadora por el cual el trabajador se compromete a no realizar otra actividad para dedicarse de manera plena a la empresa.
Este pacto limitativo de un derecho tan importante como el derecho al trabajo, viene recogido en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores en el que se indica que:
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
Artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores
Es un acuerdo que sólo está vigente durante la relación laboral y no debe confundirse con el pacto de no competencia post contractual, que afecta a la posibilidad de trabajar en otra empresa una vez finalizada la relación laboral.
¿Incluye trabajos como autónomo o sólo por cuenta ajena?
Es una cuestión discutible, lo cierto es que al tenor literal del citado articulo 21 del Estatuto hace sólo referencia a «no podrá efectuarse la prestación laboral» , por lo que parece excluir de esta limitación el trabajo realizado por cuenta propia.
No obstante, hay que analizar que es lo que se acuerda expresamente por escrito, ya que es perfectamente válido establecer en un pacto de plena dedicación la prohibición de trabajar tanto por cuenta ajena como autónomo.
Si esto no se incluye en el pacto expresamente, se podría entender que sólo afecta a trabajos por cuenta ajena.
Requisitos, características principales y duración del acuerdo
La empresa y trabajador tienen bastante libertad a la hora de establecer los términos de este acuerdo, puesto que el estatuto indica «en los términos que al efecto se convengan».
Ahora bien, existe una obligación irrenunciable por parte del trabajador para que el acuerdo no sea nulo; se debe recibir una contraprestación económica por dicho pacto.
La mayoría de la jurisprudencia considera que se debe de establece de manera específica el complemento que retribuye esta cuestión que, evidentemente no puede estar incluido en el salario que establece el convenio colectivo, ya que debe de ser un complemento que aumente el salario mínimo que establece el convenio colectivo.
Así, lo normal es establecer un complemento en la nómina denominado de «plena dedicación» o «dedicación exclusiva».
Es dudoso que por el simple hecho de abonar un salario superior al convenio ya se puede considerar que se esté retribuyendo este tipo de pacto, pero así lo ha considerado la sentencia del 14 de septiembre de 2010 del TSJ de Andalucía.
La contraprestación puede ser una renta mensual o un pago periódico por ejemplo cada seis meses o cada año.
Nada se indica sobre la cuantía, pero ésta ha de ser acorde y proporcional con la limitación que se realiza y el salario del trabajador.
Por último, en cuanto a la duración del pacto éste sigue vigente durante la la relación laboral, salvo que las partes acuerden otra cosa.
Además, siempre finalizará en caso de extinción de la relación laboral, sea cual sea la causa, incluyendo la baja voluntaria.
Cómo explicamos más adelante, salvo pacto en contrario, se puede rescindir el pacto por parte del trabajador mediante un preaviso de 30 días.
Rescindir el acuerdo por parte de la empresa o del trabajador
El artículo 21.3 del Estatuto recoge la posibilidad de que el trabajador pueda rescindir el acuerdo siempre que lo comunique a la empresa con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica que estaba percibiendo u otros derechos vinculados a la plena dedicación que se hubieran pactado.
La problemática de esta resolución es si se ha acordado el abono de una cuantía global y no una renta periódica, ya que habrá de valorar que parte se tendrá que devolver.
En cualquier caso, se podría haber pactado expresamente la existencia de una duración mínima, en cuyo caso, la persona trabajadora tendrá que respetarlo.
En el caso de la empresa, la legislación no indica nada sobre la posibilidad de la rescisión del pacto, por lo que una vez establecido debe considerarse como un derecho adquirido del trabajador.
Ahora bien, como cualquier otro derecho adquirido, la empresa puede rescindir el acuerdo si tiene causas para ello y sigue el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Ante esta decisión empresarial de suprimir el pacto, en la mayoría de los casos, la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar la extinción con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y a percibir el paro.
Incumplimiento por parte del trabajador
En caso de incumplimiento por parte del trabajador del pacto de no concurrencia, el empresario podrá reclamarla una indemnización de daños y perjuicios por el daño ocasionado siempre que acredite la existencia del mismo.
Dada la dificultad probatoria de dichos daños, en ocasiones se establecen las indemnizaciones a abonar en el propio pacto, que tiene que ser en cualquier caso proporcional a la situación laboral.
En dicho caso, el trabajador no vendrá obligado a devolver las cuantías recibidas por la compensación económica recibida en contraprestación al pacto, sino solamente la indemnización pactada en el acuerdo.
Además, como hemos comentado anteriormente, además de reclamar la indemnización de daños y perjuicios el trabajador podrá ser despedido por un despido disciplinario por un «transgresión de la buena fe contractual».
Finalización de la relación laboral
El pacto de no concurrencia, sólo tienen validez mientras la relación laboral permanece vigente entre las partes.
En consecuencia, una vez finalizada la relación laboral, finaliza las consecuencias del pacto.
No obstante, la obligación de no concurrir, se mantiene durante las vacaciones o durante las excedencias.
Para el caso de que la empresa quiera prohibir al trabajador una vez finalizada la relación laboral, realizar un trabajo para otro empresario o por cuenta propia en el mismo sector han de firmar un El pacto de no competencia postcontractual que nunca podrá tener una duración superior a dos años.
Hola: muchas gracias por la respuesta, mi convenio [conv. Dependencia residencias privadas] permite pedir permiso NO retribuido por asuntos propios hasta 3 meses.Solo pide 20 días de preaviso. En ese periodo de permiso podría trabajar en otra empresa? Gracias por la respuesta, es difícil encontrar un post con esta información, gracias por instruirnos.
Un permiso por asuntos propios, desconozco si existe alguna sentencia que considere que no es posible, pero en mi opinión, sí que es posible trabajar.
Hola:muy bien explicado el tema. Tengo una pregunta: si pido un permiso no retribuido de 3 meses,y durante ese permiso voy a trabajar para otra empresa en mi profesión enfermera mismo sector, sería ilegal? También pregunto si al segundo mes quiero renunciar a la primera empresa con la q tengo el permiso no retribuido, se puede? Muchas gracias!!
Se puede renunciar de una relación laboral en cualquier momento. Sobre el permiso retribuido, no se si lo solicitas por que te lo permite el convenio ya que en dicho caso habría que ver que obligaciones establece el convenio.
Hola me consta que un trabajador de mi empresa trabaja en negro para otra empresa del mismo sector, y sospecho que se hizo daño trabajandoo en esa empresa meses atrás chupandome yo su baja, puedo hacerle un despido disciplinario previa recopilando pruebas con un investigador, gracias?
No, salvo pacto de plena dedicación, no consideraría que existe un incumplimiento por su parte respecto a tu empresa trabajar en negro en otra emrpesa.
Se me ha comunicado la extinción de mi relación con Mapfre por no respetar el deber de fidelidad. Voy a seguir cobrando un % de mi cartera según me indican sin especificar fecha..
Puedo comenzar a trabajar en otra compañía aseguradora?…con el importe que me asignen desde luego no voy a poder mantener a mi familia. Muchas gracias.
Desconozco si es una relación laboral o mercantil lo que comentas o el acaso concreto para dar una opinión.
Hola mi nombre es Victor, quería preguntarle, trabajo para un salón de juegos y en mi contrato su actividad pone “actividades de apuestas y juegos de azar” mi contrato dice que no puedo prestar servicio a otra empresa que se dedique a lo mismo o actividad similar soy camarero cabe destacar, e estado trabajando para una cafetería pero en ese trabajo no tengo contrato de trabajo y me pagan en negro ¿si me descubren trabajando para el bar me podrían echar del salón de juegos? Mi contrato con el salón de juegos dice “no concurrencia” ¿en este caso podría trabajar con el salón de juegos y el bar prestando servicio de camarero?
Habría que ver la legalidad de la cláusula que has firmado, pero si es correcta, sí, podría ser motivo de despido disciplinario su incumplimiento.
Hola. Te explico mí situación, llevo 16 años como agente inmobiliario y quiero darme de «baja voluntaria» sin recibir, como ya me informaron, indemnización y derecho a paro. Quiero a primero de mes entregarle la carta de baja voluntaria. Tengo pensado poner una agencia inmobiliaria y dedicarme a lo mismo, hacer una sociedad con otra compañera. Dudas:
1º – Si formalizo la sociedad unos días antes de darle la carta de baja, ¿tengo algún problema? Es por necesidad de formalizar la licencia de apertura cuanto antes porque ya hemos reservado un local.
2º – Al dar la baja voluntaria y querer hacer el mismo oficio ¿puede haber repercusiones? es en el mismo pueblo y no hay nada firmado entre mí jefa y yo al respecto de fidelidad, un simple contrato y mísera nómina. Es una empresa pequeña, no franquicia.
Quedo a la espera de su contestación.
Gracias de antemano.
Saludos
Si no existe ningún pacto de no competencia postcontractual no hay ningún problema, como tampoco lo hay en que formalices la sociedad unos días antes de la baja voluntaria. Ese hecho podría ser causa de despido disciplinario, pero habiendo ya una baja voluntaria posterior, no creo que tenga mucha importancia.