Modelo demanda ejecutiva cuando se incumple el acuerdo el SMAC

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Los acuerdos realizados en la conciliación en el SMAC, tras la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación, tiene la misma eficacia que una sentencia judicial o un acuerdo notarial.

En este sentido, el acta de conciliación es un documento público que permite la ejecución en caso de incumplimiento, presentando directamente una demanda ejecutiva para que obligar al deudor a pagar lo que corresponde, sin necesidad de presentar una demanda ordinaria.

Demandante Doña XXXXX

Letrado D. XXXXX

Demandado XXXXX

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE XXXXX QUE POR TURNO CORRESPONDA

Doña XXXXX, con DNI Núm. XXXXX, mayor de edad, y con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional del letrado XXXXX, con teléfono XXXXX, ante el Juzgado de Lo Social comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA EJECUTIVA contra XXXXX con CIF XXXXX con domicilio en XXXXX y el FOGASA, a citar en XXXXX de A Coruña, conforme a los FUNDAMENTOS DE DERECHO que se dirán y a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Que la trabajadora presentó una papeleta de conciliación el 23 de agosto de 20XX, celebrándose el acto de conciliación el 8 de septiembre en el que se alcanzo un acuerdo entre las partes en los siguientes términos:

“el representante de la empresa demandada, reconoce la deuda y ofrece abonar la cantidad de XXXX euros líquidos a la demandante correspondiente a las nóminas de los meses de XXXXX, que se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta propiedad de la trabajadora en la entidad XXXXX antes del uno de julio de 20XX”

El expediente de referencia del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de A Coruña es el XXXXX. Se adjunta como DOC Nº 1, la citada acta de conciliación.

SEGUNDO.- Que ha transcurrido el plazo acordado la empresa no ha dado cumplimiento al acuerdo alcanzado toda vez que no ha abonado a la trabajadora cantidad alguna por ningún concepto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Conforme al artículo 237 de la LRJS las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley.

II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 239 de la LRJS la ejecución de titulo se iniciará a instancia de parte desde que la obligación declarada en el mismo fuese exigible, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo.

III. De conformidad con lo establecido en los artículos 240 de la LRJS y 538 L.E.C. corresponde la legitimación activa en este procedimiento a la trabajadora y corresponde la legitimación pasiva a la empresa condenada frente a la cual se solicita el despacho de la ejecución.

IV. El conocimiento de las demandas de ejecución de título judicial se atribuye a los Juzgados en cuya circunscripción se hubiere constituido el título, artículo 237. 2 de la LRJS

V. La cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del diez por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Y por lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y en su virtud tenga por formulada DEMANDA DE EJECUCIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN en fecha XXXXX en EL EXPEDIENTE NÚMERO XXXXX del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de A Coruña frente a XXXXX y frente al FOGASA, previos los trámites legalmente oportunos se dicte Auto despachando ejecución contra bienes de la ejecutada, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de:

  • XXXXX en concepto de principal.
  • De forma provisional en concepto de intereses de demora y costas, XXXXX € y XXXXX € respectivamente.

y sin necesidad de requerimiento de pago previo a la ejecutada tal y como establece el art. 580 de la LEC procediendo al embargo sobre bienes de la ejecutada en cantidad bastante para cubrir las cantidades reclamadas hasta la completa satisfacción del ejecutante, todo ello con la correspondiente intervención del FOGASA.

Es Justicia que pido en A Coruña, a X de agosto de 20XX

Doña XXXXX

Si lo prefieres, puedes descargar el anterior modelo en WORD en el siguiente enlace:

Claves a la hora de presentar la demanda

La demanda ejecutiva es el procedimiento mediante el cual el trabajador puede obligar a una empresa a cumplir lo acordado o lo establecido en una Sentencia.

En este caso, la situación principal será la del trabajador que reclama el salario no abonado o horas extraordinarias según la nómina que le corresponde y por el cual se alcanzó un acuerdo en conciliación laboral.

Los requisitos y cuestiones más importantes relativas a esta demanda son las siguientes:

  1. El plazo para presentar la demanda ejecutiva, en el caso de una reclamación de cantidad como es este caso, será de un año desde que debió de realizarse el pago y no se hizo, pero se puede presentar y se debe presentar, desde el momento que se produce el incumplimiento. Es decir, no es necesario esperar el plazo de 20 días previsto en la legislación civil.
  2. Por su parte, el juzgado competente, será el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido el acuerdo de conciliación, es decir, en la misma localidad donde se realizó el SMAC.
  3. Es necesario indicar de manera precisa la cantidad pendiente de pago así como los intereses y las cosas solicitadas.
    • El importe de los intereses provisionales serán como máximo, los que se devenguen durante un año, teniendo en cuenta que el tipo de interés será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
    • En cuanto a las costas que serán del 10% de las cantidades como máximo, no se impondrán si la empresa abona en el plazo de 20 días hábiles la cantidad principal y los intereses.
  4. Si se conocen bienes susceptibles de embargo, se puede indicar en la demanda. También se puede solicitar otro tipo de medidas que se considere necesaria para llevar a cabo la ejecución de la sentencia.
  5. Iniciada la ejecución, puede reiniciarse en cualquier momento mientras no esté cumplida la obligación en su totalidad, incluso si se hubieran archivado las actuaciones por declaración de insolvencia provisional del ejecutado.