Modelo demanda ejecutiva reclamación cantidad
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Si la empresa no abona de manera voluntaria las cantidades a las que ha sido condenado en una sentencia firme, se deberá presentar una demanda ejecutiva.
En este procedimiento de ejecución se obligará a la empresa a abonar las cuantías adeudadas, con los intereses correspondientes, y en último caso, se embargar las cuentas o bienes que tenga la empresa deudora.
Este es un paso previo obligatorio, antes de acudir al FOGASA en caso de que la empresa sea insolvente.
Demandante Doña XXXXX
Letrado D. XXXXX
Demandado XXXXX
NIG: XXXXX XX X XXXX XXXXXX
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO xxx/20xx
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE XXXXX QUE POR TURNO CORRESPONDA
Doña XXXXX, con DNI Núm. XXXXX, mayor de edad, y con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional del letrado XXXXX, con teléfono XXXXX, ante el Juzgado de Lo Social comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA EJECUTIVA frente a la mercantil XXXXX con CIF XXXXX con domicilio en XXXXX y el FOGASA, a citar en XXXXX de A Coruña, conforme a los FUNDAMENTOS DE DERECHO que se dirán y a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que la sentencia de fecha de 1 de julio de 2022 el juzgado al que tengo el honor de dirigirme estimo la demanda de reclamación de cantidad: “interpuesta por Don xxxxxxxxx, frente a xxxxxxxxx, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de xxxxxeuros, más un 10% en concepto de interés de mora. Debo absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad legal al amparo del art. 33 ET. ”
SEGUNDO.- Que la citada mercantil no ha abonado ninguna cantidad al que suscribe, por lo que se adeudan la siguiente cuantía de XXXXX euros, correspondientes a xxxxxx euros de principal y a xxxxx de intereses de demora del artículo 29 del ET.
Además, habrá de añadirse intereses y costas generados en este procedimiento de ejecución, teniendo en cuenta que de forma provisional estos no excederán, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del diez por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. Esto es, de xxxx € de intereses y xxxx € de costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Conforme al artículo 237 de la LRJS las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley.
II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 239 de la LRJS la ejecución de titulo se iniciará a instancia de parte desde que la obligación declarada en el mismo fuese exigible, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo.
III. De conformidad con lo establecido en los artículos 240 de la LRJS y 538 L.E.C. corresponde la legitimación activa en este procedimiento a la trabajadora y corresponde la legitimación pasiva a la empresa condenada frente a la cual se solicita el despacho de la ejecución.
IV. El conocimiento de las demandas de ejecución de título judicial se atribuye a los Juzgados en cuya circunscripción se hubiere constituido el título, artículo 237. 2 de la LRJS
V. La cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del diez por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
Y por lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y en su virtud tenga por formulada DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA frente a XXXXX y frente al FOGASA, previos los trámites legalmente oportunos se dicte Auto despachando ejecución contra bienes de la ejecutada, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de:
- XXXXX en concepto de principal.
- De forma provisional en concepto de intereses de demora y costas, XXXXX € y XXXXX € respectivamente.
y sin necesidad de requerimiento de pago previo a la ejecutada tal y como establece el art. 580 de la LEC procediendo al embargo sobre bienes de la ejecutada en cantidad bastante para cubrir las cantidades reclamadas hasta la completa satisfacción del ejecutante, todo ello con la correspondiente intervención del FOGASA.
Es Justicia que pido en xxxx, a X de _______ de 20XX
Doña XXXXX
Claves a la hora de presentar la demanda
Los requisitos y cuestiones más importantes relativas a esta demanda son las siguientes:
- El plazo para presentar la demanda ejecutiva, es de un año, y se podrá iniciar una vez transcurran 20 días desde la firmeza de la sentencia.
- Por su parte, el juzgado competente, será el mismo juzgado que había llevado el procedimiento de origen que ha motivado el procedimiento de ejecución..
- Es necesario indicar de manera precisa la cantidad pendiente de pago así como los intereses y las cosas solicitadas.
- El importe de los intereses provisionales serán como máximo, los que se devenguen durante un año, teniendo en cuenta que el tipo de interés será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
- En cuanto a las costas que serán del 10% de las cantidades como máximo, no se impondrán si la empresa abona en el plazo de 20 días hábiles la cantidad principal y los intereses.
- Si se conocen bienes susceptibles de embargo, se puede indicar en la demanda. También se puede solicitar otro tipo de medidas que se considere necesaria para llevar a cabo la ejecución de la sentencia.
- Iniciada la ejecución, puede reiniciarse en cualquier momento mientras no esté cumplida la obligación en su totalidad, incluso si se hubieran archivado las actuaciones por declaración de insolvencia provisional del ejecutado.