Esta lista pretende estar actualizada, por lo que si tienes constancia de que algún servicio ha cambiado de dirección o de teléfono de contacto, por favor indícalo en los comentarios para ayudar a otros trabajadores.
Algeciras
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Almeria
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- Dirección: Calle Barbate esquina C/ San Mateo S/N (11008 Cadiz)
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Granada
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- Dirección: Avda. Andalucía esquina C/ Camino del Saladillo, s/n. Edificio Vista Alegre (21007 – Huelva)
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Jaén
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Jerez
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- Teléfono: 956 90 91 46
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- Teléfono: 951 04 00 04
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Reus
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Sabadell
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Tarragona
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Tortosa
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Badajoz
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Cáceres
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- Teléfono: 927005664
A Coruña
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Ferrol
- Dirección: Rúa Real, 1 – 1º C.P.:15402
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Lugo
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Ourense
- Dirección: Sección de mediación, arbitraxe e conciliación – Ourense C/Concello nº 4 Bajo C.P.:32003
- Teléfono: 988511461
Pontevedra
- Dirección: Sección de mediación, arbitraxe e conciliación – Pontevedra C/Teófilo Llorente nº 6 C.P.:36202
- Teléfono: 986.439.329
Santiago
- Dirección: Consellería de Traballo e Benestar.Sección de mediación, arbitraxe e conciliación. Edificio Administrativo San Lázaro, s/n C.P.:15703
- Teléfono: 981.957.685
Vigo
- Dirección: Teófilo Llorente nº 6 C.P.:36202
- Teléfono: 986.439.329
Logroño
- Dirección: C/Hermanos Hircio nº 5 26007
- Teléfono: 941291549
SEMAC (Servicio de Mediación y Arbitraje de Canarias)
Las Palmas
- Dirección: Poligono San Cristobal, C. Alicante, 1, 35016
- Teléfono: 928 30 77 81
Santa Cruz de Tenerife
- Dirección: C/Ramón y Cajal nº3 Edificio Salesianos Semisótano 1 Loc. 15 38071
- Teléfono: 922477770
Servicio de Mediación y arbitraje (SMAC) (Dirección General de Trabajo)
- Dirección: C/ Princesa, 5 28008 Distrito: Moncloa-Aravaca
- Teléfono: 91 580 92 06
TAMIB (Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares)
Menorca
- Dirección: C/Artrutx 10 B 1º 1ª 07714
- Teléfono: 971356554
Ibiza
- Dirección: Avda. Isidoro Matabich nº 20 bis(dentro del pasaje) Edificio Olimpo II 2ª 07800
- Teléfono: 971398271
Mallorca
- Dirección: Avda. Conde de Sallent nº 11 2ºA 07003
- Teléfono: 971763545
Servicio de Mediación y arbitraje, SMAC.
Cartagena
- Dirección: Avda. de Murcia,nº7, 5ª planta. 30.203
- Teléfono: 968 50 67 03
Murcia
- Dirección: Avda. de La Fama nº3 30.003
- Teléfono: 968 36 51 47
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Sección de Relaciones Laborales.Oficina de conciliación
Pamplona
- Dirección: Parque Tomás Caballero nº 1, 1ª planta 31005
- Teléfono: 848 427 906
Bilbao
- Dirección: C/ GRAN VÍA, 85 BAJO 48011
- Teléfono: 944031209
San Sebastián
- Dirección: San Bartolomé, 28 20007
- Teléfono: 943023215
Vitoria
- Dirección: Félix María Samaniego, 2 – 2º 01008
- Teléfono: 945017030
El ORECLA se dedica a la solución extrajudicial de conflictos laborales mediante la mediación, conciliación y arbitraje.
Santander
- Dirección: Pasaje de Peña nº4, Planta 3ª 39008
- Teléfono: 942 36 41 45
Servicio de mediación y arbitraje, SMAC.
Alicante
- Dirección: C/ Pintor Lorenzo Casanova, 6. 03003
- Teléfono: 963866000
Castellón
- Dirección: Conselleria de Economía, hacienda y empleo Plaza María Agustina, 1. 12003
- Teléfono: 963866000
Valencia
- Dirección: Avenida Barón de Cárcer, 36. 46001 VALENCIA
- Ext.: 69592 Tel.: 963869592
Mi sueldo es el Salario mínimo Interprofesional y las pagas extras las tengo prorrateadas en 12 pagas, hasta ENERO de 2022 incluido cobré mis trienios, a partir de ahí la empresa dejó de pagarme los…puedo reclamar o la empresa puede o no darme ese dinero?
Por lo que comentas, llevas más de un año sin cobrar unos trienios. Habría que ver cual es la causa por la cual no las cobras y si las tienes reconocido en convenio colectivo. Si no es así, puede que estés fuera de plazo para reclamar la supresión de dicho complemento al haber transcurrido más de un año.
Soy camionero con un contrato indefinido, me han dado de baja sin aviso ninguno? Y sin pagarme dos meses. Que plazo tengo para hacer una denuncia?
Gracias de antemano
Si es impugnando el despido 20 días hábiles desde la fecha de baja. Las nóminas, un año desde que tuvo que pagártelas y no lo hizo.
Hola ,soy cocinero a mi me despidieron el día 31 de julio y estamos a 18 de agosto y no me han dado finiquito , el despido se produjo de un día para otro, no me ha presentado nada por escrito me refiero al despido y solo tengo 20 días para reclamar y no sé si esos veinte días ya empeizan a contar desde que me dieron de baja en la seguridad social o para que empiece a contar me tiene que presentar este papel
El plazo empieza a contar desde el despido, aunque no te den la carta de despido o finiquito.
Buenos días
Me parece muy útil tu página. En el caso de Cáceres, la dirección correcta es Polígono Las Capillenías, Calle Hilanderas Nº15 10005 Cáceres (acabo de confirmarlo por teléfono).
Gracias y un saludo
Muchas gracias. Actualizado.
Hola,
El número de teléfono de la oficina de Tenerife es incorrecto.
El número correcto es el 922 477 770
Saludos,
Gracias. Actualizado.
Hola buenos días,tengo contrato indefinido como cuidadora desde hace un año en tiempo parcial según contrato,pero en realidad pernoctó en el piso del señor que cuido.El 5-01-2022,me dijo que me fuera a la calle,me boto,y yo me fui,me despidió.
Mis preguntas son:
1.Cuál es el plazo legal para que me notifiquen el despido.
2.Cuánto me corresponde de finiquito.
3.y Cuando debo acudir a la Junta de Conciliación y arbitraje correspondiente.
Gracias
El despido se tiene que notificar en el momento de la extinción, si no se realiza en ese momento, no hay un plazo legal para ello. Desde el despido tácito y expreso, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el mismo presentando una papeleta de conciliación laboral.
Buenos días,
En mi empresa (Constructora) es habitual el despido cuando estas de baja laboral , sin mas razones objetivas, sólo por el hecho de no poder trabajar en tu puesto.
Lo hacen sin previo aviso, de un día para otro te avisan que vayas al siguiente a firmar el despido. Son contratos indefinidos.
Que indemnización correspondería?
Yo ahora estoy de baja y presumo que de larga duración por lo que me espero la llamada en cualquier momento.
Por otra parte, podría presentar reclamación ante el SMAC de Madrid? Cual es la dirección? En Plaza de España ??
Muchas gracias por adelantado
Seguramente el despido será improcedente, y por lo tanto, 33 días por año trabajado. En cualquier caso, habría que ver si se puede reclamar la nulidad.
Si he trabajado en una comunidad autónoma, Castilla León, pero resido en otra, Madrid, habiéndome desplazado para trabajar hasta allí semanalmente. ¿Puedo presentar papeleta de conciliación en Madrid o debo hacerlo en la provincia de la empresa?
Gracias
La papeleta de conciliación laboral se debe presentar en el lugar del centro de trabajo o domicilio social de la empresa.
En valencia donde presento la papeleta de conciliación? Ayuda xfavor
Si no ha cambiado de sitio, Dirección: Avinguda del Barón de Cárcer, 36, 46001 Valencia
Muchas gracias y la carta la tengo k redactar yo alguna idea para aserla bien yo trabajo muy pokitasbhoras von la empresa aserte clara 4h y media y e trabajado 5 años y los porimeros años si k trabajaba casi jornada completa crees k vale la pena aser esto ?
Desconozco lo que vas a reclamar, pero aquí tengo varios modelo.
Hola me acaban de despedir de la empresa el lunes por avisarles el martes de que no podía acudir al trabajo por problemas de salud por medio hay una baja médica i la empresa ETT me dice que la baja no me sirve de nada ! Quedo hacer al respecto ?
¿A que te refieres con que la baja no te sirve de nada? Es cierto que aunque estés de baja se puede extinguir la relación laboral. Si ya estás de baja tendrás que pedir el pago directo a la seguridad social o a la mutua.
Pues me refiero a que la empresa que temporal que me contrató me despidió un día antes de que me den la baja pero yo creo que lo hicieron aproposito pk ya se pensaban de que me darían la baja para no pillarse los dedos me despidieron un día antes de cojer la baja médica.
¿Dónde/cómo se descarga el modelo de papeleta de conciliación oficial para presentarlo al CMAC Almería?
No existe un modelo oficial, desconozco si el CMAC de almería tiene un modelo, pero en esta página tienes alguna.
Hola
Mi empresa me ascendio en marzo, lo cual conlleva una subida salarial, pero esa subida nunca se producio, la he reclamado desde Julio, hasta el el 1 de octubre me mandan una carta con las nuevas condiciones salariales aceptadas y registradas, pero la nomina sigue igual, y no me han pagado los atrasos.
Puedo solicitar una conciliación?
Gracias
Sí, puedes reclamar los atrasos presentando para ello una papeleta de conciliación laboral.
Con cuanta cuantía de dinero tiene obligacion la empresa de meter papeleta en el smac para que hacienda no me cobre ? Puedo llegar a acuerdo sin pasar por el smac? Y en este ultimo caso, tendria que pagar a hacienda? Gracias
Entiendo que te refieres a una indemnización por despido, y no existe cuantía mínima, depende de la causa del despido. Aquí lo explico.
Me incorpore de una it por contingencia comun en julio y me degradaron de funciones hasta hoy sin explicación,( solo k no habia puesto similar), además me han quitado prima consolidada de mas de 10 años y ahora se anuncia aplicacion proxima del artículo 41..
Por donde empiezo a reclamar y donde.
Es una pregunta muy amplia, ya que primero habría que ver que es lo que se tiene que reclamar, si una reclamación de derechos, una modificación sustancial.. los procedimientos y plazos son diferentes.
Buenas tardes, queremos a consultar lo siguiente. Puede mi marido ir en mi representación cuando me citen en el smac? Y si puedo ir yo, el podría entrar en la sala? Agradezco su respuesta de antemano
Puede ir tu marido si le das poder de representación para ello. Si vas tu, si, puedes entrar en la sala.
Hola buenas tardes..Sr.Alejandro..
Mañana vamos a presentar( abogado) la Papeleta de Conciliación,por Reclamación de Cantidades..
Podemos presentar directamente a la Empresa?
Entonces,presentada en SMAC.. qué tiempo debo esperar por el resultado?
Debo obligatoriamente o puedo asistir a la conciliación con mi abogado y la empresa?
Gracias por su respuesta..
Juan Gandia
Normalmente es el servicio de mediación el que avisa a la empresa. Os citará el SMAC, depende del mismo cuanto tarde. puedes dar poder a tu abogado para que tu no acudas, sino tienes que ir obligatoriamente.
Hola muy buenas, querría comentar que yo llevo en la empresa MariClaire 5 años.. este último año.. hemos tenido lo que no a tenido la empresa en 100 años de pie que tiene.. y es que ya no es por el tema del covid.19 si no que en Febrero se nos cayó el techo en 3 agujeros.. y trabajábamos embalado a 3 grados.. después el tema de la venta y sus obligaciones de pagar las nóminas a los trabajadores.. de Marzo que estamos más que pidiendo adelantos que nos dan de 230€ 550€ y luego que de Mayo hasta ahora 10 de agosto yo no e visto una nomina más.. y no se que hacer.. porque de cada 3 meses dan una nomina y dsp se están 3 o 4 meses sin pagar y esto es invivible… que puedo hacer?
Solicitar la extinción de la relación laboral por impago de salarios.
Hola He sido Agente Comercial y me he jubilado por edad en el mes de marzo 2020. Representaba a una de las empresas con Contrato Mercantil Autonomo y llevaba 18 años con ellos. Tengo la certeza de que para los que somos Agentes Comerciales con relacion Mercantil hay una ley que dice que se imdeznizará al Agente Comercial entre otras causas por CLIENTELA ,en mi caso seria éste el concepto ya que es por jubilacion por edad. Me corresponderia por LEY un año de Imdeznizacion de la media de los 5 ultimos años cobrados de comisiones , a la empresa se lo he reclamado varias veces tanto por telefono como por email . Pero me dan largas y la secretaria me dice que en esta Empresa nunca se ha pagado nada a los comerciales que se jubilan. Quiero solicitar despues de haber intentado durante 3 meses la opcion de buena fé sin tener que hacer reclamacion via judicial, pero no hacen caso. Mi siguiente paso es poner una reclamacion mediante éste organismo de arbitraje y conciliacion ,haber si consigo que se den a razones. Necesito saber los pasos que tengo que seguir y que documentación presentar ante el Organismo de Arbitraje, ¿ es obligatorio cojer un abogado ? en donde consigo la papeleta para hacer la reclamacion ? Gracias de antemano. Saludos . RMA
Entiendo que tenías un contrato de agencia, y por lo tanto, no es competente el organismo del SMAC para conciliar este tipo de cuestiones. Puedes presentar una demanda de conciliación si así lo consideras oportuno, que no necesitas abogado.
Hola, si me hacen un contrato de un año y me despiden antes de su finalización, por causas objetivas de la producción, ¿me tendrían que pagar 20 días por año trabajado? Pero si no he llegado al año…
Te pagan en proporción al tiempo trabajado, considerando, 1,2 días por mes trabajado. Teniendo en cuenta que la indemnización se cuenta por meses completos, es decir, que si has trabajado un mes y un día, son dos meses a sólo los efectos de la indemnización.
Hola, tengo que hacer dos trámites. Una reclamación de cantidad y pedir una indemnización por daños y prejuicios por acoso en la Provincia de Málaga. Ahora vivo en Barcelona, y me gustaría saber si para echar la solicitud tengo que ir presencialmen te al cmac de Málaga o lo puedo echar via telemática por el sercla.
https://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/portal/web/guest/sercla/presentacion
y si puedo presentar una sola solicitud para las dos cosas. o sea que tendría que señalar en el formulario? como motivacion del escrito de iniciación:
https://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/portal/c/document_library/get_file?uuid=c1371dce-8961-48c9-bb7b-8ce64cbfa3a1&groupId=10128
Uno sé que es trabajos de superior e inferior categoría y el tema del acoso? regimen disciplinario…?
A mi la contestación del tema del acoso es: que puedo demandar por lo social solicitando un recargo de prestaciones pero no se si se ha abierto acta de infracción. que imagino que sí.
Metería una papeleta por cada reclamación y la forma de presentarla, deberás preguntar en el cmac de málaga ya que cada un tiene su forma de trabajar.
Buenos días, retorno a mi trabajo hoy después del ERTE y mi jefe se niega a pagar los 15 días de marzo antes del estado de alarma, voy retornar al trabajo e me vas atrasar el sueldo o no me pagar como los meses anteriores, como recurrir, quien puede me ayudar!!!! Gracias, estoy en mojacar ,Almería
Si de manera voluntaria no te quiere pagar el sueldo que te corresponde. Tendrás que demandar como explico en este artículo.
Hola Buenas tardes..En Abril 2020,terminé mi contrato temporal,el finiquito vino reducido,no acepté..Me dieron más dinero..
Pero según el contrato y convenio colectivo,no guardan relación con el salario, pues pagaban 500:00 € por debajo..Llegando acumular 3,500 € x los 7 meses de trabajo Octubre 2019 a abril 2020, a toda esta con despido improcedente,por contrato fraude de ley..
mi abogado,presentó una papeleta de conciliacion, SMAC formulando Despido improcedente y Reclamación de Cantidades, y le comunicaron,que debe ser por separado- Despido ,cual tenemos cita para julio2021 y otra por reclamación,exigiendo esta última directamente a la Empresa o SMAC..
NO tengo derechos al recibir dinero atrasado del pasado año?
Si,regreso al trabajo por contrato indefinido,se cuenta este tiempo de ausencia ,como trabajado?
No he recibido citacion oficial,a pesar de tener fecha marcada..Qué hago?
Por último,aun no tengo por escrito , esta última demanda laboral ante el juzgado de lo social de madrid..Qué hacer?
Agradezco su colaboracion ..
Atentamente..
Juan Gandia..
Las cantidades sólo se pueden reclamar del último año, las demás han prescrito. Si regresas al trabajo por que es despido nulo o improcedente con readmisión, el tiempo entre medias se entiende trabajado. Sobre la demanda y citación, tienes que hablarlo con tu abogado.
Muchas gracias por su atención..
saludos..
Buenas!! Tengo un amigo que esta trabajando 10 hrs diarias, todos los dias de la semana,sin descanso..de lunes a lunes..
Cuando solicita un dia libre,se lo descuenta..
No tiene almuerzo,ni comida..nada
Su empleador dice que cuando termine no tiene finiquito,que esta pagando el finiquito..
Que hacer con esta neo esclavitud? Dónde establecer la denuncia?
Cómo podemos saber,que el finiquito esta pagándose?
Aún le queda un mes de trabajo..
Agradezco que me indique el camino a seguir..
saludos
Denuncia en inspección de trabajo.
Buenos días, he presentado la papeleta en el Registro electrónico a nivel nacional porque la página de UMAC en Asturias daba problemas y con el confinamiento por Covid2, estaba todo cerrado. ¿Hay algún sitio donde pueda poner el número de registro de la presentación para saber donde se encuentra realmente la papeleta y saber si ya está en el UMAC de Asturias? Gracias
Tendrás que preguntar en el UMAC de asturias, dado que el sistema de conciliación depende de cada comunidad autónoma, lo desconozco. No existe un registro a nivel nacional.
Muchas gracias
Prefijo Granada es 958.
Un saludo
Gracias. He actualizado los números de Andalucía según la página oficial de la comunidad.
No me he explicado bien. Hablaba de hacienda, es decir, yo voy a llegar a un acuerdo de despido con la empresa..
Tiene la empresa obligacion de echar la papeleta o puedo llegar a acuerdo sin pasar por el smac.?
Es que me han dicho que si lo que me van a dar es menos de 60.000 de indenmizacion no tengo porqué pasar por el smac y por lo tanto hacienda no me cobraría nada.
No, no depende de la cantidad, sino de cómo se plasme ese acuerdo y la causa del despido. Por ejemplo hablas de pactar un despido, y jurídicamente hablando los despidos no se pactan, el despido es una decisión unilateral de la empresa por la cual pone fin a la extinción de la relación laboral. Por otro lado, es el trabajador el que pone la papeleta, no la empresa. Te recomiendo que leas el artículo que te había enlazado.
Hola buenas, se supone que estoy despedido desde el día 14 marzo vía WhatsApp,soy camionero internacional, decían que cobraria el día 10 de abril, no e cobrado no me a mandado carta de despido, no me coge el teléfono la empresa es de Almería y yo de otra comunidad, que puedo hacer? Estaba en periodo de prueba, puedo ponerme en contacto con Mac? Debo contratar un abogado para la papeleta y para la cita de conciliación?
No es necesario abogado, pero si tienes que presentar papeleta en otro lado, a lo mejor es necesario.
Buenas tardes.
En el año 2019 empecé a trabajar en el mes de mayo en una asesoría con un contrato en prácticas a jornada completa de lunes a viernes (40 horas semanales).
Cuando me dieron mi primera nómina del mes completo el líquido a percibir eran de 550,20 euros. No entendía por qué mi salario era inferior al SMI y se lo comenté a la responsable. Me dijo que mi convenio permitía una nómina inferior al SMI (yo sabía que eso no era así pero como es un asesoría acabé pensando que me equivocaba).
Me dijo que a los tres meses de duración me subiría el importe. Pues fue mentira, ya que he estado cobrando los 550, 20 euros todos los meses.
Mi contrato ha finalizado en noviembre del 2019.
¿Es cierto que puedo cobrar la cantidad que he estado cobrando? De no ser así me gustaría que me ayudárais, pues es una cantidad de dinero bastante alta y no sé si se puede reclamar o qué alternativas hay.
Muchas gracias.
Un saludo.
El salario nunca puede ser inferior al SMI, tampoco en un contrato formativo. Por lo tanto, puedes reclamar la diferencia, teniendo un plazo de un año para ello, por lo tanto ahora sólo podrás reclamar por el periodo de marzo de 2019 hasta la extinción de la relación laboral en noviembre de 2019. Para reclamar tienes que seguir un procedimiento de reclamación de cantidad.
Muchas gracias por responder.
Al finalizar mi contrato firmé finiquito, ¿eso impide que presente el procedimiento?
¿Me podrías decir también, por favor, si es necesario contactar con mis asesores o abogados?
Muchísimas gracias, de verdad.
Un saludo.
En principio no, pero habría que ver lo que se firmó. No es necesario abogado, pero siempre es recomendable.
Hola Alejandro, el 30 de Abril de 2018 causé baja laboral por un infarto y el día 4 de Junio de 2019 el INSS resuelve el caso con una IPT. Las vacaciones generadas en ese periodo NO me las han abonado todavia, mis preguntas son : Cuando cumple el plazo para reclamar?, Donde me dirijo en caso de que no me las abonen? Gracias
En situación normal, el 4 de junio de 2020 prescriben. Tendrás que demandar, primero presentar una papeleta de conciliación laboral y después una demanda.
Muchas gracias, eres un fenómeno.
Hola y gracias adelantadas por sus comentarios a mi consulta.
Soy el único trabajador de una empresa que ha presentado ERTE por fuerza mayor (Covid19) que no ha sido aprobado por la autoridad competente.
Ante esta situación la empresa me ha comunicado verbalmente que me va a despedir aduciendo que le resulta más económica esa opción que intentar un nuevo ERTE por otra causa o recurrir la no aprobación del ERTE ya presentado.
La cuestión que quiero plantear es:
Estoy en lo cierto al pensar que la fecha del despido no puede ser anterior a la de la resolución de no aprobación del ERTE por causa mayor?
Y si esto es como pienso, debe la empresa abonarme mi salario hasta la fecha del despido?
Gracias y saludos
El despido nunca puede realizarse de manera retroactiva a la fecha de comunicación, es decir, que si te lo comunican hoy el despido surte efectos desde hoy, pero no antes. Y efectivamente, tiene que pagarte todos los salarios hasta la fecha del despido en virtud del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.
Muchas gracias por aclarar mis dudas.
Un saludo.
Joseba
Cuales son los pasos para presentar la papeleta de conciliación en Barcelona teniendo en cuenta la situación actual?
Muchas gracias
Puedes ponerte en contacto con ellos en alguno de estos modos
https://conciliacions.gencat.cat/gescon_internet/AppJava/start.do?set-locale=es_ES&locale=ca_ES
https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=571&topicLevel2.id=20675&set-locale=es_ES
Agradezco tu rápida respuesta, soy conocedora de la web pero es cero intuitiva para hacer la presentación de la papeleta, no lo he conseguido..
En este apartado se indica distintas opciones se tenga o no certificado digital, de todas formas en estos momentos los plazos están suspendidos mientras que dure el estado de alarma, por lo que todavía tienes tiempo para intentarlo
https://treball.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Conciliacions
Buenas tardes, teniendo en cuenta la situación actual, llevo 8 meses trabajando como camionero en una empresa de transporte por carretera con un contrato de obra y Servicio en el que especifica hasta fin campaña, hoy me han notificado el fin de contrato por haberse acabado la campaña, somos muchos en la misma situación y sin duda esto se debe al coronavirus, ya que la tendència de la campaña en la empresa es de septiembre a junio ya que transportamos todo tipo de mercancía, sobre todo alimentós perecederos y no perecederos para grandes cadenes.
Mi duda es si en esta situación es legal este hecho o por el contrario se trata de un despido nulo, ya que la empresa viendo que esta situación se terminarà cuando esté en su temporada baja y luego no podrà despedir a ningún empleado durante los 6 meses siguientes ha querido curarse en salud y por eso no ha presentado un ERTE.
Gracias de antemano.
Un cordial saludo.
Salvo que exista alguna circunstancia personal, entiendo que el despido sería improcedente. Los contratos de obra no afectados por ERTE, se pueden extinguir si ha finalizado la obra, pero no por causa del coronavirus. Aquí lo explico.
Soy una persona con discapacidad que tenía un contrato temporal de un año de duración y sin llegar a concluírlo, me notificaron el despido el mismo día que me dijeron que al día siguiente iba a estar de baja en la seguridad social.
¿Se puede notificar el despido de un contrato temporal el mismo día que se acaba o tiene que ser quince días antes?
Habría que ver la causa del despido para saber si es necesario el preaviso. Sería necesario en caso de despido objetivo, pero si no lo cumplen, pueden compensarlo abonando los 15 días.
Ha sido un despido objetivo por causas de origen organizativo y productivo, aunque eso es mentira porque desde hace meses se nos obligó a la plantilla a formar a personal de otra empresa, dentro del mismo edificio, para que finalmente, esas personas se quedaran con nuestros puestos de trabajo en un corto intervalo de tiempo, y tengo pruebas que demuestran que esto es así: el servicio continúa y pretenden quedárselo los otros, cuando tengo entendido que la segunda empresa debería habernos subrogado en lugar de aprovecharse de nuestra experiencia.
Firmé la carta de despido porque quien me la entregó, me supo llevar a su terreno a la perfección, haciéndome ver que era la mejor opción para que yo cobrara lo máximo, y asimismo, el hecho de acabar mi contrato ese día y no después, beneficiaría a mis compañeros, ya que, de no hacerlo como ella decía, tendría como consecuencia inmediata una reducción aún mayor de la jornada laboral de los demás, y por tanto, todos ganaríamos menos dinero. Además, me dijo que, la firmara o no, el 31 de marzo, al igual que el resto de mis compañeros, iba a ir a la calle igualmente, cuando debería haber acabado, según mi contrato, el 10 de mayo del año en curso, lo que me ha supuesto, además, renunciar a mi derecho al paro.
Tengo entendido que firmar o no, la carta de despido, es indiferente porque habría finalizado el contrato igualmente el día que me despidieron, o sea, el 4 de marzo, ya que se trata sólo de una notificación al trabajador por parte de la empresa, y aunque también firmé el cheque nominativo que corresponde a los veinte días por año trabajado, aún no he ido a cobrarlo porque me preocupa que al hacerme con ese dinero, sí esté aceptando mi despido, aunque también es cierto que, unos días después me ingresaron en la cuenta bancaria otra cantidad en concepto de saldo y finiquito por la extinción de la relación laboral, cuyo recibo no he devuelto y no sé si debería hacerlo, además, supongo, tendré que ir a la oficina, cuando acabe el estado de alarma en el que nos encontramos inmersos, a firmar esta última entrega de dinero y de ese modo, renunciar a reclamar nada más ante la empresa, y no sé qué consecuencias va a suponerme el hecho de no hacerlo.
En cualquier caso, y dado que dispongo de pruebas así como del testimonio de mis compañeros, de que el servicio continúa porque se lo queda la otra empresa ya que no existe tal reducción de la producción, hecho que ha motivado a mi empresa a despedirme, ¿existe alguna posibilidad, por pequeña que ésta sea, de ser readmitido?
Sé que es un mensaje largo pero le agradecería enormemente contestara a todas mis dudas.
Muchísimas gracias por su tiempo y dedicación, Alejandro.
Firmar la carta de despido no te perjudica a la hora de impugnarlo, para el cual tienes un plazo de 20 días hábiles. Por otro lado, en caso de que puedas acreditar que las causas no son ciertas, con los datos que comentas, el despido es improcedente, por lo que es la empresa la que decide si existe o no reincorporación.
Muchas gracias por responderme tan pronto, paso a comentarle lo que me ha contestado y a replantearle lo que no.
1) Tenía conocimiento del plazo de los veinte días hábiles y de que no me quedaba más opción que firmar la carta de despido, aunque no sé en este caso, la diferencia entre firmarla y firmarla, añadiendo «NO CONFORME», supongo, debe de ser lo mismo, ya que, como apuntaba en el mensaje anterior, se trata tan sólo de una mera notificación.
2) Por otro lado, si consiguiera demostrar, con los testimonios y pruebas de las que dispongo, que mi despido ha sido improcedente, y por tanto, es la empresa a la que le toca decidir si me readmite o no, entiendo que no me va a readmitir porque previamente la he llevado a juicio, se limitarán únicamente a abonarme los quince días del preaviso. ¿O usted, por su experiencia, ha visto algún caso en el que, en circunstancias de este tipo, se haya readmitido al trabajador? Porque, tengo entendido también que antes de pasar a la vía judicial, hay que interponer una papeleta de conciliación para intentar llegar a un acuerdo con la empresa, pero también es cierto, y dígame si estoy es así o no, que una empresa no puede readmitir a un trabajador mientras no lo diga un juez, por lo tanto, opino que el paso previo de la conciliación no va a permitirnos llegar a ningún acuerdo, porque lo máximo que me van a ofrecer va a ser abonarme los quince días del preaviso, y yo, lo que quiero es volver a la empresa, porque la misma jefa que me entregó la carta de despido, me dijo, en más de una ocasión, aquel mismo día, delante de varios testigos, que, de los siete que conformábamos la plantilla, yo era uno de los mejores; y, quizá, si lograse demostrar que se trata de un despido improcedente, la empresa podría reconsiderar la opción de readmitirme, al menos, eso espero.
3) ¿Que la jefa me haya «llevado a su terreno» con malas artes, poniéndome mal corazón con respecto a la inmediata situación económica de mis compañeros si no hacía lo que me indicaba, se podría usar también en el juicio contra la empresa, para invalidar mi despido? También tengo testigos de ello.
4) No he cobrado aún el cheque nominativo que se me entregó el mismo día que se me notificó el despido, y que tuve que firmar como entregado, por si ello supone aceptar mi despido, ¿debo cobrarlo entonces o tendría alguna consecuencia negativa para mí? En cualquier caso, dispongo de seis meses desde la entrega del mismo, para hacerlo, ¿verdad?
5) Y la cantidad que se me ingresó en la cuenta, unos días después, en concepto de saldo y finiquito, ¿debo comunicarle al banco que la devuelva o debo quedarme, tanto con el cheque como con el ingreso bancario?
6) ¿Cómo me corresponde actuar cuando se me llame desde la oficina para ir a firmar mi renuncia a reclamar nada más ante la empresa?
Un saludo y gracias, de nuevo, por su tiempo.
En la carta de despido, no pasa nada si no se firma como no conforme. En el acto de conciliación la empresa puede ofrecer la readmisión, pero el trabajador no está obligado a aceptarla. Lo que tienes que atacar son las causas del despido que vengan en la carta de despido, más allá de lo que te haya comunicado de palabra. Puedes cobrar el cheque y el finiquito, ahora bien, en cuanto a la indemnización tendrás que devolverla si hay readmisión. No se a que te refieres a firmar la renuncia, no firmes ninguna renuncia, aunque seguramente sea nula.
Hola, como ustedes deben de saber, con motivo del estado de emergencia actual, los centros de mediación, arbitraje y conciliación (C. M. A. C.) a nivel nacional, están cerrados, por ello, ayer llamé a un teléfono de la junta de Andalucía y me dijeron que debía entregar la papeleta de conciliación en la delegación del Gobierno de la junta de Andalucía de mi provincia (Cádiz y resido en Algeciras) porque va a haber una delegación habilitada en cada una, pero les he mandado un correo electrónico y no me saben dar respuesta, mis preguntas para ustedes, por tanto, son:
1) Aparte de C. M. A. C., ¿hay algún otro sitio donde poder entregar la papeleta de conciliación contra mi empresa?
2) Y sobre todo y más importante, ¿está paralizado el plazo de los 20 días hábiles de los que dispongo para presentar dicha papeleta contra la empresa, desde el pasado 16 de marzo y hasta que concluya el estado de emergencia?
Muchas gracias y un saludo.
Las papeletas de conciliación laboral las gestiona cada comunidad autónoma, así que en principio habría que estar a lo que indiquen cada una de ellas. En el caso que comentas, lo desconozco. En el caso de los plazos procesales, sí, están parados.
Entonces, señor abogado, para que me quede tranquilo, ¿me asegura usted al 100 % que los 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación contra mi empresa, están parados desde el 16 de marzo hasta que concluya el estado de emergencia? El despido se me notificó el miércoles, 4 de marzo, es decir, ese mismo día se me informó de que era mi último día de trabajo, por tanto, y contando sólo los días laborales desde el jueves 5 hasta el viernes 13, son siete días hábiles los transcurridos, entonces, justo al siguiente día de la finalización del estado de emergencia, se comenzará a contar como el octavo día hábil, ¿cierto?
Le doy mi opinión en base a la interpretación que hago de la normativa actual, pero no puedo decir le «aseguro al 100%» como me pide. La disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 establece la suspensión de plazos procesales durante el estado de alarma, con alguna excepción, sin que se recoja el despido.
¿Y sabe usted quién me lo podría asegurar al 100 %? Me estoy jugando mucho.
Si quiere una segunda opinión, consulte con otro abogado.
Muchas gracias por su tiempo y dedicación, Alejandro.
Buenas noches.
Aquí está la respuesta que le solicitaba, Alejandro:
https://red-juridica.com/medidas-extraordinarias-en-el-smac-servicio-de-mediacion-y-arbitraje-madrid/
Gracias por la aportación. En cualquier caso, esa notificación está pensado para el SMAC de la comunidad de Madrid y desconozco lo que hace la junta de Andalucia. En cuanto a los plazos, sí, considera que están suspendidos.
Buenos días.
He presentado una papeleta por cantidades en mi ciudad Zamora Aunque la empresa es de Salamanca, no presente demanda por despido por que mi sindicato me dijo que si no había trabajado en mi ciudad con la empresa no podía presentarla solo podía presentar de cantidades, esto es así ?se puede presentar papeleta de cantidades y posteriormente de despido en mi ciudad o debo ir a Salamanca?.
Tengo miedo se pase los plazos despido el 10 , presentada papeleta cantidades el 17 de enero y creo que la fecha para conciliación es el 11 de febrero sin fiestas de por medio.
Muchas gracias. Atentamente un saludo
No puedes presentar demanda de despido sin presentar previamente papeleta de despido. Es cierto que la papeleta se ha de presentar en el lugar de trabajo, o en su defecto en el lugar de la empresa, aunque sería discutible que también sea posible presentar la papeleta en el domicilio del trabajador. De todos modos, recomiendo poner la papeleta en el lugar del centro de trabajo.
Cuál sería el equivalente a ORECLA en Guadalajara?
Hola!
Si actualmente me encuentro trabajando en una ciudad distinta y bastante distante a la ciudad donde tendría que presentar la papeleta (debido al impago del finiquito), podría mandar la papeleta por correo o designar a alguien de confianza para depositar la misma?
Tengo la misma duda a la hora de solicitar un abogado de oficio y también si se diera el mismo supuesto para una futura cita de conciliación.
Sí, normalmente se puede enviar por correo o de manera electrónica. Llama al servicio de conciliación donde toca. De la misma manera, puedes realizar un apoderamiento para que no vayas tu a la conciliación.
El telefono de la oficina de sabadell corresponde al de Reus, esta mal.
Corregido gracias.
En Cantabria, dónde se puede hacer lo de la conciliación laboral?
El ORECLA se dedica a la solución extrajudicial de conflictos laborales mediante la mediación, conciliación y arbitraje.
– Santander, Dirección: Pasaje de Peña nº4, Planta 3ª 39008, Teléfono: 942 36 41 45.
Buenos dias mi caso es el siguiente y tenido un accidente de trabajo el dia 20 de noviembre del 2018 llevo 6 meses de baja mi salario en nomina es de 1014 euros y durante los meses de baja por el accidente solo cobro 700€ .y creo que la empresa no esta actuando correcta mente .Gracias por tu orientacon
Durante la baja por accidente laboral se cobra el 75% de la base reguladora como explicamos en esta entrada.
Buenas tardes, Ante que servicio de mediación tendría que presentar una papeleta de conciliación si vivo en Barcelona, el centro de trabajo se encuentra en Menorca y la sede central está en Madrid? Muchas gracias de antemano.
¿El lugar de trabajo y centro de trabajo es menorca? Mi recomendación sería entonces o menorca o Madrid.
Yo vivo en Donosti, donde tendría que presentar la conciliación??
Muchas gracias de verdad!!
San Sebastián
Dirección: San Bartolomé, 28 20007
Teléfono: 943023215
Mil gracias
Hola yo vivo en madrid donde tengo que presentar la conciliacion , gracias
Donde presentar en cantabria
El ORECLA se dedica a la solución extrajudicial de conflictos laborales mediante la mediación, conciliación y arbitraje.
Santander
Dirección: Pasaje de Peña nº4, Planta 3ª 39008
Teléfono: 942 36 41 45
Hola donde conseguír la papeleta de conciliación y a quien la mando y a donde lo mando y como lo mando un saludo
La papeleta tienes que hacerla tuo un abogado si lo contratas, y presentarla en la oficina correspondiente de tu ciudad.