Modelo de demanda impugnación alta médica tras 365 días de baja

Modelo de demanda impugnación alta médica

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE XXXX (localidad) QUE POR TURNO CORRESPONDA

Don/Doña …… mayor de edad, con D.N.I. …… y número de la Seguridad Social ……. con domicilio a efectos de notificación en ……, ante ese Juzgado de lo social comparezco y como mejor en derecho proceda DIGO:

Que por medio del presente escrito y dentro del plazo de 20 días, formulo DEMANDA en materia de PRESTACIONES por IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA derivada de enfermedad común/accidente no laboral, con fecha de alta el día 23 del julio de 2019, frente al:

  • INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en ….
  • TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en ….
  • MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, con domicilio en … (demandar a la mutua si es responsable del pago o gestiona la incapacidad)
  • Empresa…. (cuando se cuestiona la contingencia o la base reguladora)

En base a los siguientes:

H E C H O S

PRIMERO: Que el trabajador tiene una relación laboral con la empresa …….. Actualmente trabaja a jornada completa/parcial con un salario mensual de ………….., con inclusión de las pagas extraordinarias. El contrato de trabajo es ……(temporal/indefinido) y el convenio colectivo de aplicación es …………………..

SEGUNDO: Que en fecha de ………. inicié un proceso de incapacidad temporal debido a ……, estableciendo como causa inicial …… Las dolencias que actualmente padezco es ……….

Se adjunta como DOC Nª 1 los informes médicos.

A pesar de eso, el INSS procedió a emitir alta médica por agotamiento de plazo de 365 días con fecha de efectos del día ………, sin ningún tipo de razonamiento, ni explicación sobre mi estado de salud, mediante Resolución de fecha ………..

Se presentó la disconformidad del alta médica emitida, siendo ésta confirmada por el INSS con la resolución de fecha ……………….. Dicha resolución se adjunta a la presente demanda como DOC Nº 2.

TERCERO: Que esta parte entiende que debe declararse indebida el alta médica, procediendo a dar la baja correspondiente desde esa fecha y al pago de la IT posterior a esa fecha, con arreglo a la base reguladora determinada por el INSS y que figura en el expediente administrativo, que salvo error por esta parte asciende a …. euros / día.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Primero. Competencia y jurisdicción

La competencia para el conocimiento de esta pretensión la ostenta el Juzgado de lo Social al que nos dirigimos, tanto por razón de la materia y territorio, así como por la condición de los litigantes, pues así lo establecen los artículos 1.2 o), 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que regula el procedimiento impugnatorio de sanciones.

Segundo. Capacidad y Legitimación

La legitimación la ostenta el prestacionista en base al art. 17.1, LJS, donde se establece: «Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes».

Tercero. Procedimiento.

Por tratarse de una materia de seguridad social el procedimiento adecuado es el establecido en los arts. 80 a 101 de la LRJS, con las particularidades establecidas en los arts. 140 y ss. del mismo texto legal.

Cuarto. Reclamación administrativa previa a la vía judicial social.

Los arts. 71 y 140.1, LJS, por cuanto establecen respectivamente:

«Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.»

«En las demandas formuladas en materia de prestaciones de Seguridad Social contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión se acreditará haber agotado la vía administrativa correspondiente, incluidas aquellas en las que se haya acumulado la alegación de la lesión de un derecho fundamental o libertad pública y salvo que se opte por ejercitar exclusivamente esta última mediante la modalidad procesal de tutela. No será exigible el previo agotamiento de la vía administrativa, en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.»

Quinto. Plazo de interposición de la demanda

La demanda se ha formulado en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa (o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo).

Sexto. Fondo del asunto

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, en concreto sus artículos 169, 170 y 174, en relación al agotamiento del plazo de trescientos sesenta y cinco días de prestación por incapacidad temporal.

El art. 140.3, LJS, donde se establece como especialidad de esta modalidad procesal, en caso de reposición de la prestación declarada por sentencia que «la sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción.»

Igualmente interesan:

La STSJ Galicia 12 de septiembre de 2008 (R. 5867/2005), determina que la Incapacidad Temporal debe mantenerse en tanto persiste en el trabajador una imposibilidad de realizar las tareas propias de la actividad remunerada así como la necesidad de asistencia sanitaria, de suerte que una y otra están ligadas hasta el punto de que la última se halla encaminada al restablecimiento de dicha capacidad.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO DE LO SOCIAL que teniendo por presentado este escrito con sus copias lo admita y previos los trámites pertinentes dicte la correspondiente resolución por la que condene a los demandados en orden a sus responsabilidades, declarando indebida el alta médica, continuando en Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, desde el día ……., con todas las consecuencias económicas que tal declaración conlleva, reponiendo al que suscribe en la prestación de IT, con arreglo a la base reguladora determinada de …. euros / día y de forma subsidiaria, se abone la prestación hasta el periodo máximo de IT más la prórroga que procede por el posterior inicio de expediente de incapacidad permanente.

PRIMER OTROSI DIGO: que interesa a esta parte valerse de los siguientes medios de prueba, sin perjuicio de aquellos de que pueda hacer uso en el acto del juicio oral:

  • DOCUMENTAL: Que se requiera al INSS el expediente administrativo, para que se aporte en el plazo de 10 días desde que se le notifica la demanda y, en todo caso, con 15 días de a la celebración de la vista.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que acudiré al juicio asistido del letrado colegiado.

En …..(localidad), a ………. de 2020

Claves a la hora de presentar la demanda

Como en cualquier procedimiento laboral, no es necesario abogado ni procurador para impugnar judicialmente en el juzgado.

Además, en caso de que se desestime la demanda, es decir, en caso de perder el juicio, no se tendrá que pagar costas. Por lo tanto, no existirá más coste del que pactemos con nuestro abogado, si decidimos estar asistido por uno (que siempre será recomendable).

Alcanzar los 365 días de incapacidad temporal

Al agotarse los primeros 365 días de incapacidad temporal, la gestión de la incapacidad temporal la llevará el Instituto Nacional de la Seguridad Social -el INSS-.

Por ello, el pasar de la mutua o el servicio público de salud de la comunidad autónoma al INSS provoca que muchas incapacidades temporales sean dadas de alta en dicho momento.

Procedimiento de disconformidad de manera previa a la demanda

En caso de que se de alta médica, y antes de presentar demanda, se puede presentar una reclamación previa conocida como procedimiento de disconformidad con el alta médica.

Este procedimiento se ha de presentar, dentro del plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución, tal y cómo se explica en esta entrada…

Procedimiento disconformidad ante el alta médica del INSS

Procedimiento de impugnación y opciones del trabajador en caso de que el Inspección médica de el alta.

Demanda ante los juzgados de lo social y procedimiento en los juzgados

Para el caso de que el alta sea confirmada, deberemos presentar demanda de manera obligatoria en el plazo de 20 días hábiles desde la denegación de la reclamación previa o desde el alta, en caso de que no sea impugnada el alta con una reclamación previa.

La demanda se dirige exclusivamente contra la entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existe necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.

El procedimiento en los juzgados tiene carácter urgente, y en la teoría, debería señalarse la vista dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda.

No obstante, en la teoría tarda bastante más.

Además, en la sentencia, se debe dictar en el plazo de tres días desde la celebración de la vista.

La sentencia no permite presentar recurso de suplicación.