El Supremo confirma que para acceder al Ingreso Mínimo Vital como pareja de hecho se exige registro público o documento notarial previo

Resumen de la sentencia

  • Órgano y fecha: Tribunal Supremo, Sala de lo Social – 7/05/2025. Recurso 2955/2023
  • Demandante: D. Severino
  • Demandado: Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Objeto del procedimiento: Reconocimiento del derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital en base a una pareja de hecho no inscrita formalmente
  • Fallo de la sentencia: Desestima el recurso de casación presentada frente al INSS por Don Severino. Se confirma la exigencia de acreditación formal (registro o documento público) para que se considere pareja de hecho a efectos del IMV

Análisis amplio de la sentencia

El Tribunal Supremo analiza si la existencia de una pareja de hecho, no inscrita formalmente, puede ser suficiente para constituir una unidad de convivencia a efectos de acceso al Ingreso Mínimo Vital. El caso parte de la solicitud de D. Severino, quien acreditaba su convivencia desde 2005 con su pareja mediante certificado de servicios sociales y empadronamiento conjunto.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Baleares desestimaron su demanda al no cumplir con los requisitos formales exigidos en el momento de la solicitud (24 de junio de 2020), según el Real Decreto-ley 20/2020, que remite al artículo 221.2 LGSS: exige inscripción en registro público o documento notarial con una antelación mínima de dos años.

El recurso intentaba apoyarse en una sentencia del TSJ de Madrid, de fecha posterior, que sí reconoció el derecho en base a una interpretación más flexible de la norma ya modificada por el RDL 30/2020. No obstante, el Supremo aclara que esa modificación no alteró los requisitos formales exigidos, simplemente los reordenó en distintos artículos (art. 6 y 19), manteniéndose las exigencias probatorias.

La sentencia hace hincapié en que, aunque la convivencia puede acreditarse por otros medios, la voluntad de unión estable y análoga al matrimonio, debe acreditarse necesariamente mediante inscripción registral o documento público. Esto responde a la exigencia de certeza en un sistema de Seguridad Social que debe aplicarse de forma uniforme en todo el territorio nacional.

La Sala, en coherencia con doctrina previa y el criterio del Ministerio Fiscal, desestima el recurso por no haberse cumplido los requisitos probatorios en el momento de la solicitud.


Normativa analizada

  • Real Decreto-ley 20/2020: Regula el IMV y establece los requisitos para acreditar la existencia de la unidad de convivencia.
  • Real Decreto-ley 30/2020: Modifica la redacción del artículo 6 del RDL 20/2020 pero no elimina la necesidad de acreditación formal.
  • Artículo 221.2 LGSS: Define los medios de acreditación de la pareja de hecho con carácter general.
  • Sentencia TC 40/2014: Considera constitucional exigir formalidades para probar la «affectio maritalis» en Seguridad Social.

Sentencias de referencia

  • TSJ Madrid, 3 de febrero de 2023: Reconoce el IMV sin inscripción formal basándose en la versión posterior del artículo 6 del RDL 20/2020.
  • SSTS 697/2016, 1042/2016, 1262/2023: Exigen formalismo para la acreditación de parejas de hecho.
  • STC 40/2014, 45/2014, 60/2014: El Tribunal Constitucional avala la exigencia de pruebas formales como medio idóneo y proporcionado