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El Supremo confirma que para acceder al Ingreso Mínimo Vital como pareja de hecho se exige registro público o documento notarial previo
Resumen de la sentencia
- Órgano y fecha: Tribunal Supremo, Sala de lo Social – 7/05/2025. Recurso 2955/2023
- Demandante: D. Severino
- Demandado: Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Objeto del procedimiento: Reconocimiento del derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital en base a una pareja de hecho no inscrita formalmente
- Fallo de la sentencia: Desestima el recurso de casación presentada frente al INSS por Don Severino. Se confirma la exigencia de acreditación formal (registro o documento público) para que se considere pareja de hecho a efectos del IMV
Análisis amplio de la sentencia
El Tribunal Supremo analiza si la existencia de una pareja de hecho, no inscrita formalmente, puede ser suficiente para constituir una unidad de convivencia a efectos de acceso al Ingreso Mínimo Vital. El caso parte de la solicitud de D. Severino, quien acreditaba su convivencia desde 2005 con su pareja mediante certificado de servicios sociales y empadronamiento conjunto.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Baleares desestimaron su demanda al no cumplir con los requisitos formales exigidos en el momento de la solicitud (24 de junio de 2020), según el Real Decreto-ley 20/2020, que remite al artículo 221.2 LGSS: exige inscripción en registro público o documento notarial con una antelación mínima de dos años.
El recurso intentaba apoyarse en una sentencia del TSJ de Madrid, de fecha posterior, que sí reconoció el derecho en base a una interpretación más flexible de la norma ya modificada por el RDL 30/2020. No obstante, el Supremo aclara que esa modificación no alteró los requisitos formales exigidos, simplemente los reordenó en distintos artículos (art. 6 y 19), manteniéndose las exigencias probatorias.
La sentencia hace hincapié en que, aunque la convivencia puede acreditarse por otros medios, la voluntad de unión estable y análoga al matrimonio, debe acreditarse necesariamente mediante inscripción registral o documento público. Esto responde a la exigencia de certeza en un sistema de Seguridad Social que debe aplicarse de forma uniforme en todo el territorio nacional.
La Sala, en coherencia con doctrina previa y el criterio del Ministerio Fiscal, desestima el recurso por no haberse cumplido los requisitos probatorios en el momento de la solicitud.
Normativa analizada
- Real Decreto-ley 20/2020: Regula el IMV y establece los requisitos para acreditar la existencia de la unidad de convivencia.
- Real Decreto-ley 30/2020: Modifica la redacción del artículo 6 del RDL 20/2020 pero no elimina la necesidad de acreditación formal.
- Artículo 221.2 LGSS: Define los medios de acreditación de la pareja de hecho con carácter general.
- Sentencia TC 40/2014: Considera constitucional exigir formalidades para probar la «affectio maritalis» en Seguridad Social.
Sentencias de referencia
- TSJ Madrid, 3 de febrero de 2023: Reconoce el IMV sin inscripción formal basándose en la versión posterior del artículo 6 del RDL 20/2020.
- SSTS 697/2016, 1042/2016, 1262/2023: Exigen formalismo para la acreditación de parejas de hecho.
- STC 40/2014, 45/2014, 60/2014: El Tribunal Constitucional avala la exigencia de pruebas formales como medio idóneo y proporcionado

Buenas tardes:
Me comunico con usted para que me pueda ofrecer información sobre el IMV para Unidad Colectiva de Convivencia al no estar registrado como pareja de hecho con dos años de antelación a la fecha de solicitud de esta ayuda.
Le remito a los antecedentes;
En Enero de este año (2025) realicé la pre-solicitud conjunta de mi Unidad de Convivencia no registrada por cauces legales. Simplemente envié el formulario sin más documentos por lo que dicha solicitud fue rechazada inmediatamente por no aportar más documentos acreditativos del estado actual de mi pareja.
En Marzo también del mismo año presenté la correspondiente reclamación siguiendo los pasos correspondientes a seguir según requerimientos de la Seguridad Social. En el expediente adjunté pre-solicitud, DNI de ambas personas, histórico de Unidad de Convivencia residente en el mismo domicilio con antigüedad superior a 10 años y documento de Unidad Colectiva de Convivencia con los datos de ambos integrantes.
Después de siete meses de espera y tras llamar varias veces durante este tiempo hoy se me notifica poniéndome en contacto con el 020 (Servicio de atención telefónica de la Seguridad Social para el IMV) que mi reclamación se me había denegado porque debía estar registrado como Pareja de Hecho con dos años de antelación a la pre-solicitud.
Tengo entendido que mediante Acta Notarial o bien, otros documentos que acrediten la convivencia continua ininterrumpida de ambos integrantes de la unidad de convivencia e incluso presentando documentación de Servicios Sociales se podría acceder a esta ayuda.
En este sentido me gustaría que se me pudiera aclarar si existen otras formas de pedir esta ayuda o es obligatorio siempre estar registrado como Pareja de Hecho con esos dos años de antelación.
Muchas gracias. Saludos.
Teniendo en cuenta esta sentencia del Supremo, éste es bastante inflexible a la hora de considerar que ha de existir esos dos años previos.