Volver a casa desde el último cliente no es tiempo de trabajo, dice el Supremo
El Tribunal Supremo rechazó en abril de 2025 que el trayecto de vuelta a casa desde el último cliente fuera tiempo de trabajo para los técnicos de Kone Elevadores, aunque la empresa sí pagaba la ida al primero. La regla general es que esos trayectos no cuentan como jornada, salvo circunstancias parecidas a las del caso Tyco, que hay que probar.
Volver a casa desde el último cliente no es tiempo de trabajo, aunque la empresa sí pague el trayecto de ida al primer cliente.
Así lo decidió el Tribunal Supremo el 21 de abril de 2025 en el conflicto colectivo de los técnicos de Kone Elevadores (Supremo, abril de 2025).
La regla general es que los trayectos entre casa y los clientes no cuentan como jornada; solo cambia si se prueban circunstancias especiales, parecidas a las del caso Tyco del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2015).
Qué pasó
Kone Elevadores instala y mantiene ascensores y otros aparatos elevadores en domicilios, comercios y naves de toda España.
Sus técnicos no tienen un centro de trabajo fijo: salen cada día de su casa hacia los clientes, en el vehículo de la empresa o en el suyo, y al acabar vuelven a casa. Registran su actividad en un terminal móvil.
La empresa contaba como tiempo de trabajo, para la jornada y para el sueldo, el trayecto de casa al primer cliente. Pero no contaba el de vuelta desde el último cliente.
Comisiones Obreras pidió en la comisión paritaria del convenio y en mediación que se computara también la vuelta, sin acuerdo, y presentó demanda de conflicto colectivo.
La Audiencia Nacional le dio la razón al sindicato y declaró que la vuelta era tiempo de trabajo. La empresa recurrió al Supremo.
Qué decidió el Supremo y por qué
El Supremo estimó el recurso de la empresa, anuló la sentencia de la Audiencia Nacional y desestimó la demanda (Supremo, abril de 2025). Su razonamiento tiene tres pasos.
La regla general
El Estatuto de los Trabajadores dice que el tiempo de trabajo se cuenta de modo que, al empezar y al acabar la jornada, se esté en el puesto de trabajo (artículo 34.5).
Por eso el Supremo parte de una regla que ya había fijado poco antes en otro caso de ascensores, el de TK Elevadores: el trayecto de casa al primer cliente y del último a casa no es, como regla general, tiempo de trabajo, salvo que concurran circunstancias semejantes a las del caso Tyco (Supremo, noviembre de 2024).
Pagar la ida no obliga a pagar la vuelta
Que Kone pagara la ida no demostraba nada sobre la vuelta. Esa decisión de la empresa podía deberse a otras razones.
Para la vuelta había que probar en qué condiciones se hacía el trayecto, y no se probó: ni las distancias, ni el tiempo que se tardaba, ni que la empresa diera instrucciones durante el trayecto o fijara la ruta.
No se parecía al caso Tyco
En Tyco, la empresa cerró sus oficinas provinciales y obligó a la plantilla a salir de casa directamente al primer cliente, con una ruta que recibía en el móvil y que la empresa podía cambiar en cualquier momento, y a veces con distancias de hasta 100 kilómetros (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2015).
Los técnicos de Kone, en cambio, siempre habían trabajado así, de forma itinerante, sin que nada hubiera cambiado.
No había pérdida de la posibilidad de elegir la distancia entre su casa y el lugar de trabajo, que es lo que pesó en Tyco.
Cuándo sí cuenta el desplazamiento
La misma sentencia recuerda los casos en que el Supremo sí reconoció el desplazamiento como tiempo de trabajo:
- Cambio en la forma de trabajar decidido por la empresa. En Linde Material Handling, la empresa pasó a exigir que la jornada empezara en el domicilio del primer cliente, fijado el día anterior, en lugar de en la delegación. El trayecto de casa a ese primer cliente es tiempo de trabajo, aunque las oficinas sigan abiertas (Supremo, junio de 2021).
- Trato desigual sin justificación. A unos técnicos de ascensores de Éibar y San Sebastián no se les contaba el trayecto al primer cliente, mientras que a sus compañeros del resto de la provincia sí. El Supremo dijo que no había razón para tratarlos distinto por recorrer menos distancia (Supremo, julio de 2020).
Y los casos en que lo rechazó, casi siempre por falta de prueba:
- Ayuda a domicilio. No se demostró que hubiera que ir desde casa, ni distancias relevantes, ni un cambio respecto a lo que se hacía antes (Supremo, diciembre de 2015) (Supremo, diciembre de 2018).
- Técnicos de ascensores uniformados, con herramientas y vehículo de empresa. Tampoco bastó, porque no había cierre de oficinas, ni distancias largas probadas, ni compañeros a los que se pagara ese tiempo (Supremo, noviembre de 2024).
- Bomberos de aeropuerto. El rato que pasan en el vehículo desde que entran en el aeropuerto hasta el parque de bomberos, donde se hace el relevo, tampoco es jornada: hasta el relevo no están en su puesto ni equipados para trabajar (Supremo, noviembre de 2019).
No hay que confundir estos trayectos con las guardias de disponibilidad. En las guardias, el Supremo mira otra cosa: si la persona conserva libertad para organizar su tiempo.
Cuando no tiene que estar en un lugar concreto y dispone de un margen razonable para acudir, la guardia no cuenta como jornada, como en los bomberos forestales de Madrid (Supremo, diciembre de 2020) o en una empresa informática (Supremo, junio de 2020). Son situaciones distintas del desplazamiento a clientes.
Los Tribunales Superiores siguen dando la razón a la persona trabajadora cuando los hechos se prueban.
En junio de 2026, el de Cataluña reconoció a un técnico el derecho a cobrar la ida y la vuelta, porque el desplazamiento era necesario para prestar el servicio y durante él estaba a disposición de la empresa (Superior de Cataluña, junio de 2026).
Qué significa para ti
Si trabajas yendo de cliente en cliente y no pasas por un centro de trabajo, el punto de partida no te favorece: la ley y el Supremo presumen que ir de casa al primer cliente y volver del último no es jornada.
Pero no es una puerta cerrada. Cuenta si puedes demostrar alguna de estas cosas:
- Que la empresa fija la ruta y puede cambiar el orden de los clientes, anular o añadir citas mientras te desplazas.
- Que las distancias o los tiempos son importantes y no los eliges tú.
- Que hubo un cambio decidido por la empresa: cierre de la oficina o delegación, obligación de empezar y acabar en el cliente cuando antes se hacía en el centro.
- Que a otros compañeros de la empresa sí se les paga ese tiempo sin una razón que lo justifique.
Lo que hizo perder el caso Kone fue la falta de prueba.
Si piensas reclamar, apunta durante unas semanas cada trayecto: hora de salida y de llegada, kilómetros, quién te mandó la ruta y qué cambios te pidieron por el camino. Guarda los mensajes y las órdenes de trabajo.
Mira también tu convenio: puede reconocer los desplazamientos como tiempo de trabajo o pagarlos con un plus aunque la ley no lo exija.
Si el problema afecta a toda la plantilla itinerante, lo más eficaz suele ser que la representación lo plantee en la comisión paritaria y, si no hay acuerdo, en un conflicto colectivo.
Para saber más
La explicación general de qué cuenta como tiempo de trabajo, la jornada máxima y los descansos está en la guía de la jornada de trabajo según el Estatuto.
Si además estás de guardia o localizable fuera de tu horario, la guía de guardias presenciales y localizadas explica cuándo ese tiempo cuenta como trabajo.
Preguntas frecuentes
Si la empresa me paga la ida al primer cliente, ¿tiene que pagarme la vuelta?
No de forma automática. El Supremo dijo en el caso Kone que pagar la ida puede deberse a otras razones y no obliga a pagar la vuelta, salvo que se prueben circunstancias como las del caso Tyco.
¿Influye que vaya en furgoneta de la empresa y con las herramientas?
Ayuda, pero no basta por sí solo: en el caso de TK Elevadores los técnicos iban uniformados, con herramientas y en vehículo de empresa, y el Supremo no lo consideró tiempo de trabajo.
¿Qué tengo que demostrar para que cuente?
Que la empresa fija la ruta y puede cambiar las citas durante el trayecto, las distancias y el tiempo que tardas, y si hubo un cambio (cierre de la oficina, obligación de empezar en el cliente) o compañeros a los que sí se les paga.
¿Puede mi convenio decir otra cosa?
Sí. El convenio o un acuerdo de empresa pueden reconocer los desplazamientos como tiempo de trabajo o pagarlos con un plus, aunque la ley no lo exija.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoJornada de trabajo y descansos según el Estatuto de los TrabajadoresLa jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual: la reducción a 37,5 horas no se ha aprobado. Además, no se pueden hacer más de 9 horas ordinarias al día salvo pacto, entre jornada y jornada tiene que haber 12 horas, la jornada continuada de más de 6 horas da derecho a una pausa de 15 minutos y cada semana hay un descanso mínimo de día y medio seguido.
- ArtículoGuardias presenciales y localizadas: cuándo son tiempo de trabajo y cómo se paganLa guardia presencial, en el centro o en el lugar que fija la empresa, es siempre tiempo de trabajo y cuenta para la jornada. La guardia localizada solo lo es si las condiciones (sobre todo el tiempo de respuesta) limitan de forma muy intensa la libertad de la persona trabajadora; si no, se paga lo que diga el convenio y solo cuenta como trabajo el tiempo de las intervenciones.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 34.5Estatuto de los TrabajadoresEl tiempo de trabajo se cuenta de modo que al empezar y al acabar la jornada se esté en el puesto de trabajo: es la base de la regla general.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 20235. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 2.1Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajoDefine el tiempo de trabajo (estar en el trabajo, a disposición de la empresa y ejerciendo la actividad); es la norma que interpretó el caso Tyco.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 2003Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales;
2) período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo;
3) período nocturno: todo período no inferior a siete horas, definido por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 24.00 horas y las 5.00 horas;
4) trabajador nocturno:
a) por una parte, todo trabajador que realice durante el período nocturno una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario, realizadas normalmente, y
b) por otra parte, todo trabajador que pueda realizar durante el período nocturno determinada parte de su tiempo de trabajo anual, definida a elección del Estado miembro de que se trate:
i) por la legislación nacional, previa consulta a los interlocutores sociales, o
ii) por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales a nivel nacional o regional;
5) trabajo por turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas;
6) trabajador por turnos: todo trabajador cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos;
7) trabajador móvil: todo trabajador empleado como miembro del personal de transporte de una empresa que realice servicios de transporte de pasajeros o mercancías por carretera, vía aérea o navegación interior;
8) trabajo off-shore: el trabajo realizado principalmente en instalaciones situadas en el mar o a partir de ellas (incluidas las plataformas de perforación), relacionado directa o indirectamente con la exploración, extracción o explotación de recursos minerales, incluidos los hidrocarburos, y la inmersión relacionada con tales actividades, tanto si éstas se realizan desde una instalación situada en el mar como desde un buque;
9) descanso adecuado: períodos regulares de descanso de los trabajadores, cuya duración se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos para evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o a largo plazo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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