El régimen laboral de los trabajadores dedicados al servicio del hogar es un régimen especial regulada principalmente por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Este Real Decreto, con la importante modificación realizada en septiembre de 2022 por el Real Decreto-ley 16/2022, mejora los derechos de las personas trabajadoras en el servicio del hogar familiar, pero todavía no están equiparadas a una persona trabajadora del régimen general.
Derechos del servicio doméstico
¿Qué trabajadores están incluidos en el régimen especial del servicio del hogar?
Todos aquellos trabajadores que dentro del ámbito del hogar familiar realicen tareas domesticas, cuidado o atención de los miembros de la familia u otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos siempre que formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Dentro de este grupo no se puede considerar aquellas personas que realizan estas tareas, pero contratada por una empresa de trabajo temporal, instituciones públicas o empresas privadas.
En este caso será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.
El contrato de trabajo
El contrato puede ser verbal o por escrito. Eso sí, en caso de que no esté formalizado por escrito la relación laboral se presume realizada a jornada completa y por tiempo indefinido.
La persona trabajador debe recibir por escrito la información esencial sobre los elementos del contrato de trabajo:
- La identidad de las partes en el contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo de la relación laboral, y en caso de ser un contrato temporal, la duración previsible de la misma.
- La cuantía del salario base y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- La duración de las vacaciones anuales.
El periodo de prueba
Podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba de dos meses.
Durante dicho periodo, cualquiera de las dos partes podrá extinguir la relación laboral sin que sea necesario una causa para ello.
Sólo será necesario el preaviso si se hubiera pactado expresamente, sin que, en ningún caso, se pueda pactar un periodo de preaviso superior a siete días naturales.
El salario
El salario mínimo que debe cobrar cualquier empleado del hogar es el Salario Mínimo Interprofesional –SMI- en cómputo anual, cantidad que siempre debe de ser retribuida en metálico.
El salario en especie, nunca podrá superar el 30 por ciento del salario en metálico.
El trabajador tiene derecho a dos pagas extras para garantizar el SMI en cómputo anual. Además los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo, percibirán una retribución global por las horas efectivamente trabajadas.
En el año 2022, no podrá cobrar menos de 1.000 € al mes en 14 pagas o 1.166,67 € si tienes las pagas extras prorrateadas, todo ello en jornada completa.
La jornada de trabajo
La jornada máxima semana será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia.
Estos tiempos de presencia deberán ser pactados entre las partes y no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes.
Si estas horas fueran excedidas, el trabajador tendrá derecho una compensación por las horas excedidas por un periodo de vacaciones de la misma duración.
La retribución de estos periodos no podrá ser, en ningún caso, en cuantía inferior a las horas ordinarias.
Los periodos de descanso
El trabajador deberá contar con los siguientes periodos de descanso:
- Entre dos jornadas de trabajo en dos días diferentes: 12 horas mínimo, pudiendo reducirse a diez para empleados del hogar internos.
- Descanso diario de las trabajadores internas: Contará con dos horas todos los días para las comidas principales. Dichos descansos no computan como tiempo de trabajo.
- Descanso semanal: Treinta y seis horas consecutivas.
- Vacaciones anuales: 30 días naturales, que podrán fraccionarse siendo al menos uno de ellos de un mínimo de 15 días consecutivos. Estos 15 días podrán ser elegidos por el empleador –propietario de la casa-, en defecto de pacto en contrario.
Además, el trabajador tiene derecho al disfrute de las fiestas previstos para el resto de los trabajadores.
Tipos de despido y extinción de la relación laboral
La relación laboral podrá finalizar mediante:
Periodo de prueba no superado
Siempre que se haya establecido un periodo de prueba en el contrato de trabajo, se puede extinguir la relación laboral sin especificar causa estableciendo un periodo de prueba no superado.
En principio, no es necesario preaviso, salvo que se haya acordado lo contrario en el contrato de trabajo, en cuyo caso la necesidad de preaviso nunca podrá ser superior a siete días.
Despido disciplinario.
El despido deberá ser notificado por escrito, con indicación de las causas que fundamente el despido. Las causas que justifican un despido disciplinario son las que indican el Estatuto de los trabajadores, y debe ser motivada por unos hechos graves y culpables de los trabajadores.
En caso de declararse, por los tribunales como despido improcedente, la trabajadora tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario de 33 días multiplicados por el número de años de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Causas justificativas de extinción de la relación laboral.
El artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 establece que esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Este despido debe realizarse con un preaviso de al menos, siete días, y si la antigüedad del trabajador supera el año, deberá ser de 20 días.
Este periodo de preaviso, podrá ser sustituido por un indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo.
Simultáneamente al despido, se debe entregar al trabajador una indemnización equivalente a 12 días de servicio por cada año de antigüedad, con el límite de seis mensualidades.
Despido improcedente y nulo
Cuando el empleador realice un despido sin la aplicación del procedimiento establecido, esto es no entrega la carta de despido, o no abona la indemnización correspondiente a la extinción, el despido podrá será declarado improcedente o nulo.
La declaración de improcedencia lleva aparejada el abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a treinta y tres días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de 24 mensualidades
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Además te recomiendo este artículo en el que detallo las opciones para que el despido sea declarado nulo.
Prevención de riesgos laborales
Hasta septiembre de 2022, esta relación laboral especial se encontraba excluida del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Sin embargo, ya está incluida en la Disposición Adicional número 19 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, aunque está pendiente de desarrollo reglamentario.
Buenas tardes Alejandro, quiera hacerle siguiente consulta.
Mi madre tiene Contratada desde hace 4 años desde el 2019 (Contrato indefinido) una empleada del hogar para su cuidado.
Contrato de 5 horas diarias de Lunes a Viernes
de 10 hrs a 14 hrs especificados los horarios en el Contrato.
Recientemente esta empleada ha encontrado otro trabajo que sería complementario con el nuestro ya que no quiere dejarnos ya que se encuentra muy bien según nos demuestra y nos dice.
El problema es que en ese otro trabajo entraría a trabajar a las 13:30 hrs; por lo que lógicamente eso es incompatible con nuestro Contrato ya que en mi casa su horario es de 10 a 14 hrs.
Pretende “compaginarlo” entrando a trabajar en mi casa 1 hora antes : a las 09 hrs , en lugar de a las 10 hrs , y salir una hora antes., a las 13 hrs, en lugar de a las 14 hrs según se formalizó nuestro Contrato ya en año 2019.
La cuestión es que no estamos de acuerdo en que nos modifique horario de entrada y de salida, aun tratándose del mismo número de horas trabajadas , mi madre es muy mayor y debe ser acompañada a médicos y no podría con estos nuevos horarios.
La empleada de hogar quiere hacer este nuevo horario y yo no estoy dispuesta a modificar horarios de entrada y salida en Contrato.
La pregunta es si me veo obligada a despedirla por incumplimiento de sus horarios de entrada y salida , ¿ella tendría derecho a cualquier tipo de Indemnización ó a cualquier otro tipo de Pago por nuestra parte.?
Estoy pagando un Contrato legal desde el primer día desde el 2019 que apenas puedo permitirme para que atienda a mi madre porque estamos las dos solas y yo tengo que ir a trabajar para seguir cotizando, tengo 60 años de edad cumplidos en 2023. No podría trabajar sino tuviera contratada a una persona.
Agradecería sus comentarios, nosotras apreciamos mucho a esta empleada pero fue contratada para acompañar y atender a mi madre ahí donde yo no llego ya que me vería obligada a perder muchas horas de trabajo y a un posible despido ta como está la precaria situación laboral de aquellos que tenemos ya 60
años.
Muchísimas gracias