Pagas extraordinarias del servicio doméstico

Las empleadas del hogar familiar tiene derecho a dos pagas extraordinarias que se abonan en junio y en Navidad, es decir, diciembre.

Normalmente, el importe de estas pagas es algo superior al que se percibe en cualquier otro mes, y esto es debido a que las pagas extras no se le descuenta cotización.

No es que no coticen, sino que la cotización ya se ha abonado, dentro de cada paga mensual. Por lo tanto, la cuantía bruta de un mes normal es la cuantía neta de una paga extraordinaria.

Por otro lado, y tal como detallamos en nuestras tablas salariales de empleadas del hogar, el salario mínimo que le corresponde a una persona trabajadora del servicio del hogar es el SMI, que en el año 2024 es de 1.134 euros en 14 pagas para un trabajador a jornada completa.

Siempre se puede pactar entre el titular del hogar familiar y la persona trabajadora un importe superior.

Establecido lo anterior, este es el importe que debemos recibir en función de las horas trabajadas en relación al SMI:

Número de horasImporte Íntegro
128,35
256,7
385,05
4113,4
5141,75
6170,1
7198,45
8226,8
9255,15
10283,5
11311,85
12340,2
13368,55
14396,9
15425,25
16453,6
17481,95
18510,3
19538,65
20567
21595,35
22623,7
23652,05
24680,4
25708,75
26737,1
27765,45
28793,8
29822,15
30850,5
31878,85
32907,2
33935,55
34963,9
35992,25
361020,6
371048,95
381077,3
391105,65
401134

Por último, recordar que estas dos pagas pueden venir prorrateadas en la nómina, y por lo tanto no percibir esta cuantía, puesto que se percibe todos los meses.

Para saber si están prorrateadas podemos verlo en las nóminas, ya que debe de venir el importe en las siguientes casillas:

¿Qué día se abonan las pagas extras?

El apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 1620/2011 establece que: «El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo».

Por lo tanto, lo normal es percibir la paga extra de verano a finales de junio y la paga de Navidad a finales de diciembre, soliéndose abonar antes del día 20.

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