Pagas extraordinarias de las empleadas del hogar: dudas frecuentes
Las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar tienen derecho, al igual que el resto de trabajadores, a percibir dos pagas extraordinarias al año. Sin embargo, en la práctica surgen muchas dudas entre empleadores y empleadas: cuándo se pagan, si se pueden prorratear, cuál debe ser su importe o qué ocurre si la trabajadora no ha trabajado todo el semestre.
En este artículo resolvemos las principales dudas sobre las pagas extraordinarias en el servicio del hogar familiar, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1620/2011, que regula esta relación laboral especial.
¿Cuántas pagas extraordinarias tiene una empleada del hogar?
Las empleadas del hogar tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
Así lo establece el artículo 8.4 del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
Estas pagas extraordinarias se devengan al finalizar cada semestre del año, por lo que lo habitual es que se abonen:
- Una paga extra de verano, a finales de junio.
- Una paga extra de Navidad, a finales de diciembre.
No obstante, la norma permite que empleador y trabajadora acuerden otra forma de pago, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias en las mensualidades ordinarias.
¿Qué día se pagan las pagas extraordinarias?
La normativa no fija un día exacto de pago.
El artículo 8.4 del Real Decreto 1620/2011 establece únicamente que se percibirán “al finalizar cada uno de los semestres del año”.
Por este motivo, en la práctica lo más habitual es que se abonen:
- Entre el 25 y el 30 de junio, la paga extraordinaria de verano.
- Entre el 20 y el 31 de diciembre, la paga extraordinaria de Navidad.
En muchos casos se pagan junto con la nómina del mes correspondiente.
¿Cuánto se cobra en una paga extra?
El importe de las pagas extraordinarias no está fijado de forma automática por la ley, sino que puede pactarse entre las partes.
Sin embargo, la normativa establece un límite importante:
El salario anual total debe ser al menos equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
En la práctica, lo más habitual es que cada paga extraordinaria tenga el mismo importe bruto que una mensualidad ordinaria.
Por ejemplo:
- Salario mensual bruto: 1.200 €
- Paga extra de verano: 1.200 €
- Paga extra de Navidad: 1.200 €
¿Por qué la paga extra suele ser más alta que la nómina mensual?
Muchas personas se sorprenden porque la paga extra suele percibirse “limpia”, es decir, con un importe neto superior al de una nómina ordinaria.
Esto ocurre porque la cotización a la Seguridad Social en el sistema especial de empleadas del hogar se realiza mensualmente, dentro de cada nómina.
Por lo tanto, cuando se abona la paga extraordinaria:
- No suele practicarse descuento adicional de cotización en ese momento.
- El importe bruto suele coincidir prácticamente con el importe que recibe la trabajadora.
Esto hace que la paga extraordinaria sea percibida como una cantidad más elevada que una mensualidad normal.
¿Se pueden prorratear las pagas extraordinarias?
Sí.
Las pagas extraordinarias pueden prorratearse, es decir, incluirse dentro de las 12 mensualidades ordinarias.
En ese caso, la trabajadora no recibe pagas extras en junio y diciembre, sino que cada mes cobra una parte proporcional.
Por ejemplo:
Salario anual acordado:
14.000 €
Si se paga en 14 pagas:
- 12 mensualidades de 1.000 €
- 2 pagas extras de 1.000 €
Si se paga en 12 pagas prorrateadas:
- 12 mensualidades de 1.166,67 €
- No hay pagas extras separadas
¿Cómo saber si las pagas extras están prorrateadas?
Para saber si las pagas extraordinarias están prorrateadas hay que revisar la nómina o el contrato de trabajo.
En la nómina debería aparecer un concepto como:
- “Prorrata pagas extraordinarias”
- “Parte proporcional pagas extras”
- “Prorrata de gratificaciones extraordinarias”
Si aparece ese concepto dentro del salario mensual, significa que las pagas extras ya están incluidas en la nómina mensual.

Si no aparece, lo normal es que se paguen en junio y diciembre.
¿Qué ocurre si la trabajadora no ha trabajado todo el semestre?
Las pagas extraordinarias se generan en proporción al tiempo trabajado.
Esto significa que, si la trabajadora ha comenzado a trabajar a mitad de semestre, solo tendrá derecho a la parte proporcional de la paga extra.
Por ejemplo:
Si una trabajadora comienza a trabajar el 1 de abril, en la paga extra de junio solo habrá trabajado tres meses del semestre, por lo que percibirá aproximadamente la mitad de la paga extraordinaria.
¿Las pagas extras se incluyen en el finiquito?
Sí.
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe incluir en el finiquito la parte proporcional de las pagas extraordinarias que se hayan generado y todavía no se hayan abonado.
Esto ocurre cuando:
- Las pagas no están prorrateadas, y
- La trabajadora no ha cobrado todavía la paga correspondiente al semestre en curso.
En ese caso se calcula la parte proporcional devengada hasta la fecha de finalización del contrato.
Conclusión
Las empleadas del hogar tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, normalmente abonadas a finales de junio y diciembre, aunque pueden prorratearse si así se acuerda.
En la práctica, estas pagas suelen tener un importe similar al salario mensual, se generan por semestres y deben abonarse proporcionalmente al tiempo trabajado.
Revisar el contrato y las nóminas es fundamental para saber si las pagas están prorrateadas o se pagan de forma separada, ya que esto influye directamente en el salario mensual y en los cálculos del finiquito.

Buenas tardes Alejandro:
Un duda con respecto a este tema, ¿para la paga extra se tendría que hacer una nómina aparte de manera obligatoria o podría incluirse en la misma nómina del mes en el que corresponde abonarla? Gracias.
Un saludo
Normalmente se hace en un documento a parte, pero entiendo que no existe problema por incluirlo todo en el mismo documento.
Buenos días Alejandro. Me encuentro en este momento de baja por cuidado de un menor tras haber tenido un bebé. He solicitado el periodo de lactancia acumulado. No me han puesto ninguna pega. Pero me niegan los dos asuntos propios de primer y segundo trimestre de 2023 que quiero anexar a la baja y la lactancia, porque alegan que estando de baja por maternidad no genero estos días de libre disposición. No se qué hacer porque yo tengo entendido que los asuntos propios tiene la misma consideración que las vacaciones y si se generan durante las bajas. En mi anterior baja maternal en otra empresa si me los concedieron. Por favor ayudame. Me los niegan de palabra, los solicito por escrito?
Gracias
Sí que se deberían generar, sí, solicítalos por escrito.
Gracias por la información
De nada.