Baja por incapacidad temporal (enfermedad común) en empleo de hogar: guía sencilla (paso a paso)
Si una empleada de hogar está de baja por enfermedad común, hay tres ideas clave que conviene tener claras desde el principio:
- El empleador paga del día 1 al día 8. En realidad, salvo que exista otro acuerdo, los tres primeros días no se cobra nada, y del 4 al 8 se cobra el 60% de la base reguladora de incapacidad temporal por la cual se está cotizando.
- Desde el día 9, el empleador ya no paga el subsidio: la trabajadora debe solicitar el pago directo (INSS o Mutua, según quién cubra las contingencias comunes).
- Aunque desde el día 9 pague la Seguridad Social (o la Mutua), el empleador debe seguir cotizando mientras el contrato esté vigente y es recomendable seguir emitiendo nóminas que constará un pago de 0 € y el coste de cotización a la seguridad social, salvo que se hubiera pactado un complemento de incapacidad temporal.
Importante, para tener derecho al subsidio se debe tener cotizado como mínimo un periodo de 180 días en los últimos cinco años a la seguridad social.
Por último, conviene recordar que el tiempo que se puede estar de baja por incapacidad temporal es de 545 días, es decir, 18 meses. Transcurrido ese tiempo de baja, el INSS obligatoriamente emitirá una resolución reconociendo o denegando una incapacidad permanente.
Paso 1: el empleador hace el certificado (C-133)
Para que la persona trabajadora pueda cobrar la baja por incapacidad temporal desde el día 9, necesita el Certificado del empleador para el Sistema Especial de Empleados de Hogar (modelo C-133). Para ello hay que descargar el modelo y rellenarlo con la siguiente información
- Datos del empleador: nombre y apellidos, DNI/NIE, domicilio y datos identificativos de la cotización del hogar (si el formulario te pide el Código de Cuenta de Cotización u otros datos, suelen figurar en la documentación de alta o en tus justificantes).
- Datos de la trabajadora: nombre y apellidos, DNI/NIE, número de Seguridad Social y fecha de inicio de la baja.
- Bases de cotización: se incluyen las bases que pide el propio certificado (normalmente, las del periodo inmediatamente anterior; si hay particularidades, el propio modelo indica qué consignar).
Una vez cumplimentado, se firma y se entrega a la persona trabajadora para que pueda tramitar el pago directo ante el INSS o mutua.
Paso 2: la persona trabajadora solicita el pago directo (desde el día 9)
Desde el día 9, el subsidio se cobra en pago directo:
- Ante el INSS, si la cobertura de contingencias comunes corresponde al INSS.
- Ante la Mutua, si las contingencias comunes están cubiertas por una Mutua.
Qué datos y documentación suele necesitar
Para presentar la solicitud (por internet o presencialmente), normalmente se le pedirá:
- Datos personales y de contacto.
- Cuenta bancaria (IBAN) donde quiere cobrar.
- Información básica de su situación laboral (empleada de hogar).
- Certificado C-133 del empleador (y, si trabaja para varios, todos los certificados correspondientes).
Dónde se solicita
- Online: en el trámite del INSS.
- Presencial: en un CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social), normalmente con cita previa.
- Si corresponde Mutua: en los canales que indique la Mutua que puede ser en su página web o presencial en el despacho.
¿Cuánto va a cobrar la persona trabajadora?
En enfermedad común las reglas generales del subsidio son:
- Días 1 a 3: normalmente no se cobra subsidio.
- Días 4 a 20: se cobra el 60% de la base reguladora.
- Del día 4 al 8, lo paga el empleador.
- Del día 9 al 20, lo paga el INSS/Mutua en pago directo.
- Desde el día 21: se cobra el 75% de la base reguladora (ya siempre en pago directo).
Aunque en la practica es raro, si el empleador ha pactado o decide un complemento voluntario de IT, puede reflejarlo en nómina como mejora.
Enlaces útiles
- Guía empleo de hogar (Importass – Seguridad Social)
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Empleo%2Bdel%2Bhogar/guia - Modelo C-133 (Certificado del empleador – Empleo de hogar)
https://www.seg-social.es/descarga/es/CertificadoEmpleadorSEEH - Solicitud de pago directo de IT (INSS)
https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-pago-directo-incapacidad-temporal.html - Duración de la IT (545 días) – información general Seguridad Social
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/28362/28368
