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El salario mínimo de una empleada del hogar
El Real Decreto 1620/2011 establece en su artículo 8 que una trabajadora empleada del hogar deberá percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional cuando trabaja a jornada completa, siendo la jornada completa de 40 horas semanales, y en caso de que trabaje menos horas, la parte proporcional.
En el año 2023 el Salario Mínimo Interprofesional es de 15.120 euros anuales, lo implica que el salario mensual a jornada completa será de:
- Mensual con14 pagas: 1.080 € brutos.
- Mensual con 12 pagas, pagas extras incluidas: 1.260 € brutos.
No obstante, este salario mínimo siempre podrá ser mejorado a través de un acuerdo individual. Es decir, este es el salario mínimo que se ha de abonar, pero no impide que se abone un salario superior.
El Salario mínimo interprofesional siempre se deberá percibir en metálico, y aunque se gocen de otras ventajas como puede ser alimento o alojamiento, nunca se puede percibir en metálico un importe inferior al salario mínimo.
Si quieres más información sobre las empleadas del hogar, te recomiendo que leas nuestra guía:
Tabla salarial por horas y coste empleador 2023
Como hemos comentado anteriormente, el trabajador puede recibir el salario en 12 o 14 pagas. Por ello, vamos a diferenciar las tablas en dichos casos.
Las jornadas inferiores a 40 horas semanales se han calculado de manera proporcional al SMI.
Además, diferenciamos entre BRUTO, NETO y BASE DE COTIZACIÓN:
- BRUTO.- Salario que establece la nómina la persona trabajadora sin realizar el descuento que a el le corresponde de seguridad social. Este es el salario importante a efectos de IRPF e indemnización por despido.
- NETO.- Salario que percibe el trabajador en el banco o en metálico, tras descontarle la parte que le corresponde a la Seguridad Social. Es decir, el importe que tiene que ver ingresado en el banco (o que le den en metálico).
- BASE DE COTIZACIÓN.- La base de cotización establece la cotización a la seguridad social de la persona trabajadora. Está relacionado con el salario pero no coincide de manera exacta en este régimen especial, se abona por tramos como más adelanta detallaremos. Esta es base que se toma como referencia para pagar la incapacidad temporal, el paro, la jubilación, la prestación por maternidad…
Es importante recordar que en esta relación especial no se retiene nada por tributación a hacienda, es decir, no se descuenta nada por IRPF.
Salario en 12 pagas (pagas extras prorrateadas)
Tablas salariales para el año 2023.
Número de horas | Salario bruto | Salario Neto | Base de cotización |
1 | 31,5 | 14,355 | 270 |
2 | 63 | 45,855 | 270 |
3 | 94,5 | 77,355 | 270 |
4 | 126 | 108,855 | 270 |
5 | 157,5 | 140,355 | 270 |
6 | 189 | 171,855 | 270 |
7 | 220,5 | 203,355 | 270 |
8 | 252 | 234,855 | 270 |
9 | 283,5 | 266,355 | 270 |
10 | 315 | 290,489 | 386 |
11 | 346,5 | 321,989 | 386 |
12 | 378 | 353,489 | 386 |
13 | 409,5 | 384,989 | 386 |
14 | 441 | 416,489 | 386 |
15 | 472,5 | 438,718 | 532 |
16 | 504 | 470,218 | 532 |
17 | 535,5 | 501,718 | 532 |
18 | 567 | 533,218 | 532 |
19 | 598,5 | 564,718 | 532 |
20 | 630 | 585,931 | 694 |
21 | 661,5 | 617,431 | 694 |
22 | 693 | 648,931 | 694 |
23 | 724,5 | 680,431 | 694 |
24 | 756 | 711,931 | 694 |
25 | 787,5 | 733,017 | 858 |
26 | 819 | 764,517 | 858 |
27 | 850,5 | 796,017 | 858 |
28 | 882 | 827,517 | 858 |
29 | 913,5 | 859,017 | 858 |
30 | 945 | 880,357 | 1018 |
31 | 976,5 | 911,857 | 1018 |
32 | 1008 | 943,357 | 1018 |
33 | 1039,5 | 974,857 | 1018 |
34 | 1071 | 1006,357 | 1018 |
35 | 1102,5 | 1022,49 | 1260 |
36 | 1134 | 1053,99 | 1260 |
37 | 1165,5 | 1085,49 | 1260 |
38 | 1197 | 1116,99 | 1260 |
39 | 1228,5 | 1148,49 | 1260 |
40 | 1260 | 1179,99 | 1260 |
Salario en 14 pagas, dos pagas extras julio y navidad.
En la siguiente tabla se refleja el salario de cada paga, teniendo en cuenta que se deben abonar 14 pagas completas al año, incluyendo la cotización al desempleo.
Las dos pagas extras deben abonarse íntegramente, sin ningún tipo de deducción.
Es decir, la paga de verano y de navidad serán de 1.000 € íntegros en el caso de jornada completa, puesta que no se deduce ningún tipo de cotización.
Esto es así, ya que la cotización se divide entre doce, por lo tanto, cada mes estaremos pagando un poco más de cotización de la que corresponde al sueldo que realmente se percibe.
Tabla actualizada para el año 2023
Número de horas | Salario bruto | Salario Neto | Base de cotización |
1 | 27 | 9,855 | 270 |
2 | 54 | 36,855 | 270 |
3 | 81 | 63,855 | 270 |
4 | 108 | 90,855 | 270 |
5 | 135 | 117,855 | 270 |
6 | 162 | 144,855 | 270 |
7 | 189 | 171,855 | 270 |
8 | 216 | 198,855 | 270 |
9 | 243 | 225,855 | 270 |
10 | 270 | 245,489 | 386 |
11 | 297 | 272,489 | 386 |
12 | 324 | 299,489 | 386 |
13 | 351 | 326,489 | 386 |
14 | 378 | 353,489 | 386 |
15 | 405 | 371,218 | 532 |
16 | 432 | 398,218 | 532 |
17 | 459 | 425,218 | 532 |
18 | 486 | 452,218 | 532 |
19 | 513 | 479,218 | 532 |
20 | 540 | 495,931 | 694 |
21 | 567 | 522,931 | 694 |
22 | 594 | 549,931 | 694 |
23 | 621 | 576,931 | 694 |
24 | 648 | 603,931 | 694 |
25 | 675 | 620,517 | 858 |
26 | 702 | 647,517 | 858 |
27 | 729 | 674,517 | 858 |
28 | 756 | 701,517 | 858 |
29 | 783 | 728,517 | 858 |
30 | 810 | 745,357 | 1018 |
31 | 837 | 772,357 | 1018 |
32 | 864 | 799,357 | 1018 |
33 | 891 | 826,357 | 1018 |
34 | 918 | 853,357 | 1018 |
35 | 945 | 864,99 | 1260 |
36 | 972 | 891,99 | 1260 |
37 | 999 | 918,99 | 1260 |
38 | 1026 | 945,99 | 1260 |
39 | 1053 | 972,99 | 1260 |
40 | 1080 | 999,99 | 1260 |
Coste para el empleador teniendo en cuenta
El coste para el titular del hogar familiar es el mismo, se paguen en 12 o 14 pagas. En la siguiente tabla mostramos el coste total mínimo incluyendo la cotización a la seguridad social como el salario que se ha de abonar.
Número de horas | Coste total bonificación | Coste total familia numerosa | Coste total sin bonificación |
1 | 90,95 | 75,02 | 116,01 |
2 | 122,45 | 106,52 | 147,51 |
3 | 153,95 | 138,02 | 179,01 |
4 | 185,45 | 169,52 | 210,51 |
5 | 216,95 | 201,02 | 242,01 |
6 | 248,45 | 232,52 | 273,51 |
7 | 279,95 | 264,02 | 305,01 |
8 | 311,45 | 295,52 | 336,51 |
9 | 342,95 | 327,02 | 368,01 |
10 | 400,00 | 377,22 | 435,82 |
11 | 431,50 | 408,72 | 467,32 |
12 | 463,00 | 440,22 | 498,82 |
13 | 494,50 | 471,72 | 530,32 |
14 | 526,00 | 503,22 | 561,82 |
15 | 589,65 | 558,26 | 639,02 |
16 | 621,15 | 589,76 | 670,52 |
17 | 652,65 | 621,26 | 702,02 |
18 | 684,15 | 652,76 | 733,52 |
19 | 715,65 | 684,26 | 765,02 |
20 | 782,82 | 741,87 | 847,22 |
21 | 814,32 | 773,37 | 878,72 |
22 | 845,82 | 804,87 | 910,22 |
23 | 877,32 | 836,37 | 941,72 |
24 | 908,82 | 867,87 | 973,22 |
25 | 976,43 | 925,81 | 1056,05 |
26 | 1007,93 | 957,31 | 1087,55 |
27 | 1039,43 | 988,81 | 1119,05 |
28 | 1070,93 | 1020,31 | 1150,55 |
29 | 1102,43 | 1051,81 | 1182,05 |
30 | 1169,16 | 1109,10 | 1263,63 |
31 | 1200,66 | 1140,60 | 1295,13 |
32 | 1232,16 | 1172,10 | 1326,63 |
33 | 1263,66 | 1203,60 | 1358,13 |
34 | 1295,16 | 1235,10 | 1389,63 |
35 | 1379,95 | 1305,61 | 1496,88 |
36 | 1411,45 | 1337,11 | 1528,38 |
37 | 1442,95 | 1368,61 | 1559,88 |
38 | 1474,45 | 1400,11 | 1591,38 |
39 | 1505,95 | 1431,61 | 1622,88 |
40 | 1537,45 | 1463,11 | 1654,38 |
Las bonificaciones, hasta el 31 de marzo son las siguientes.
- Para todos los empleadores, Una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
- Para las familias numerosas, una reducción del 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
Respecto a las reducciones, aunque el MEI-Mecanismo de Equidad Intergeneracional- se incluye dentro de las contingencias comunes, no está bonificado en virtud del artículo 127 bis de la Ley General de la Seguridad Social que impide cualquier tipo de bonificación.
Supuestamente, a partir del 1 de abril de 2023 se modificarían las bonificaciones a la seguridad social, pero todavía no se ha hecho.
Ésta podrá variar si se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
Tramos y base de cotización de las empleadas del hogar
Estas son las bases de cotización que existen para el año 2023 (Orden PCM/313/2023 de 31 de marzo) y con las que se han realizado los cálculos indicados anteriormente.
Tramo | Retribución mensual euros/mes | Base de cotizacióneuros/mes |
---|---|---|
1.º | Hasta 291,00 | 270,00 |
2.º | Desde 269,01 hasta 451,00 | 386,00 |
3.º | Desde 451,01 hasta 613,00 | 532,00 |
4.º | Desde 613,01 hasta 775,00 | 694,00 |
5.º | Desde 775,01 hasta 939,00 | 858,00 |
6.º | Desde 939,01 hasta 1.098,00 | 1.018,00 |
7.º | Desde 1.098,01 hasta 1.260,00 | 1.260,00 |
8.º | Desde 1.260,01 | Retribución mensual. |
Esta forma de cotización por escalas finalizaba en el año 2020, pero se ha prorrogado hasta el año 2024.
Los porcentajes para calcular los tramos brutos y netos son los siguientes:
- Porcentaje de cotización del trabajador, 4,70 % de contingencias comunes+ 1.55 % de desempleo + 0,1% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional).
- Porcentaje de cotización del empleador, 23,60 % de contingencias comunes + 1,50% de contingencias profesionales + 5,5% de desempleo, 0,2% de FOGASA + 0,50% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional).
¿Tengo que cobrar dos medias pagas o pagas extras completas?
Salvo que estén prorrateadas, es decir, que se perciban mensualmente la parte proporcional de la paga extraordinaria, la trabajadora tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo que se acuerde otra cosa, en junio y diciembre y de manera completa.
La cuantía de las pagas extraordinarias, en prinicipio, debería ser igual a una nómina de un mes cualquiera sin descuento alguno de cotización, aunque se puede pactar un pago inferior siempre que se perciba el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
En la legislación actual ya no se recoge la referencia al salario de media paga o quince días naturales, sino que con carácter general el pago deberá de ser una paga completa.
La indicación de que se tendrá derecho a dos medias pagas viene recogido en el Real Decreto 1424/1985 que ha sido derogado por la nueva normativa del año 2011 (Real Decreto 1620/2011).
¿Qué es lo que dice la Seguridad Social que se debe abonar?¿Se debe pagar a 8,45 € la hora?
El Real Decreto que establece el Salario Mínimo Interprofesional, también establece un salario hora de 8,45 €.
Dicho salario es el que utiliza la Seguridad Social para calcular el salario cuando se realizan menos de 40 horas a la semana.
Es decir, la seguridad social coge el número de horas a la semana, lo multiplica por el salario hora de 8,45 € y lo vuelve a multiplicar por 4 considerando que el mes tiene cuatro semanas.
Pero en mi opinión esa forma de calcularla es incorrecta;
- El propio Real Decreto que regula la relación laboral de las empleadas del hogar, determina en su artículo 8 que el salario debe de ser el SMI o su parte proporcional: Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.
- Ese salario está pensado para cuando se trabaja de manera esporádica, ya que incluye las vacaciones y las paga extraordinarias prorrateadas.
- Con esa forma de hacer los cálculos se llega al absurdo que cobra más un trabajador a 39 horas que a 40.
En definitiva, el salario de 8,45 € a la hora incluye las vacaciones y las paga extraordinarias, y está pensado para un trabajador que es contratado por ejemplo solo una tarde o una semana, un tiempo determinado inferior al año.
La diferencia es que el trabajador que tiene un contrato laboral para trabajar 40 horas de manera indefinida tiene derecho a descansar día y medio semanalmente y 30 días de vacaciones remuneradas anuales, la trabajadora por horas, no es que no tenga ese derecho, sino que ya se lo remuneran en el salario hora.
Por lo tanto, en lugar de disfrutar de descansos, percibe un salario un poco más elevado.
El contrato por horas está pensado para una necesidad puntual, o una trabajadora que realice pocas horas a la semana en una vivienda, ya que no se puede tener contratado a una persona trabajadora sin disfrutar vacaciones todo el año.
¿Tengo derecho a alguna subida de sueldo?
El artículo 8 del Real Decreto que regula las empleadas del hogar, indica que:
Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.
Ahora bien, en la práctica, no se suelen subir el salario de un trabajador, salvo que se suba el SMI, y el trabajador no perciba una cantidad superior al SMI.
En cualquier caso, nada impide que se pacte entre el titular del hogar familiar y el trabajador una subida del sueldo.
Modelo de nóminas para el servicio del hogar familiar
En este página tenemos disponibles nóminas en Word, excel o PDF actualizadas para que se puedan autocompletar.
Hola buenos días, si contrato a una persona 3 horas a la semana, contrato parcial cuánto tendría que pagar cada mes?, es que no entiendo si es el bruto o es la base de cotización. Gracias
Si te refieres a la persona trabajadora es el bruto, pero para saber el coste total que te supone, lo tienes en la tabla de abajo.
Estimado Alejandro, es una magnífica referencia tu explicación. En mi caso tengo una duda:
La empleada trabaja 8h semanales, su bruto serán esas 32h mensuales * 8.45 EUR = 270 es su bruto, como averiguo el neto? Restándole los 76.61 EUR que pago por sus cotizaciones?
Es decir ella percibiría en neto 270-76.61 = 193.39
No se si me estoy equivocando…
Mil gracias!!
No hay parte de cotizaciones que es exclusiva del empleador, y ahí le estás descontando todo. Tienes que descontarle la parte de cotización que le corresponde a la trabajadora según su base. Aquí tienes una nómina que puedes comprobarlo.
Mi señora padece alzhéimer y yo tengo 82 años,estoy pensando en contratar una señora para
mi ayuda seria de 4 horas semanales, ¿cuanto me costaría este servicio? y seria todo dentro de la ley. muchas gracias
El salario mínimo que se ha de abonar es de 126 euros al mes y un coste total de casi 200 euros al mes teniendo en cuenta las cotizaciones a la seguridad social. Cuestión diferente es que encuentres una persona trabajadora que acuda al hogar por ese salario, ya que al ser tan pocas horas se suele abonar algo más que lo mínimo que marca la normativa.
Hola,estoy asegurada 22horas semanales, pero a veces me tengo que quedar alguna hora mas,cuanto debería cobrar por esa hora extra?
Como mínimo, como una hora ordinaria o que te la compensen con horas de descanso. La hora ordinaria depende de tu salario.
Buenos días: contraté a una interna con el salario mínimo, al que le sumo las dos pagas extras prorrateadas. Pasado un tiempo, ha venido su hija y ella prefiere trabajar como externa, y a mi también me viene bien, pero no puedo pagar más de lo que pago. ¿Ella como externa debe cobrar más?
No, siempre se debe pagar como mínimo el salario mínimo que aparece en estas tablas.
Buenos días, si trabajo un día a la semana y el día que me corresponde trabajar es festivo, ¿lo tengo que recuperar?
No.
Hola, ¿cuánto le cuesta al empleador contratar una empleada del hogar 30 horas semanales? Gracias
Unos 1200 euros al mes como mínimo, entre salario y cuota a la seguridad social.
Hola, por favor podría decirme por 15 horas semanales cuál sería el neto a percibir como asistenta de hogar sábados y domingos, ( sábado 11h y domingos 4)
Mínimo 438,71 euros al mes con las pagas extras ya incluidas, además de 30 días de vacaciones. En tu caso serían mínimo 4 fines de semana.
TRABAJO 24 HORAS SEMANALES,DE LUNES A SABADO .EMPECE EN AGOSTO ,MI PRIMERA NOMINA HA SIDO DE 750 EUROS NETOS INCLUIDAS LAS PAGAS ES CORRECTO?
Sí, es correcto. Además tienes derecho a 30 días de vacaciones. Este año como no has trabajado todo el año habrás generado 12 días de vacaciones.
Hola,
8,45 por hora es bruto o neto?
Bruto.
Hola mi pregunta es esta,trabajo 8 horas a la semana limpiando una oficina 32 horas al mes,mi nómina es de 230€ al mes, tengo derecho a pagas y como se paga la hora de la limpieza, gracias
Te riges seguramente por el convenio colectivo de limpiezas de tu localidad. Las tablas aquí indicadas para el personal del servicio del hogar familiar, y es el sueldo del SMI. Por lo que como mínimo tendrás que cobrar lo que aquí se indica. Para 8 horas, se debe percibir un salario bruto mínimo de 252 euros al mes.
¿La reducción y las bonificaciones a la SS. las realiza el empleador directamente en la nómina, o lo lleva a cabo la Tesorería G. SS?
Las realiza la Tesorería general de la seguridad social automáticamente. Al dar de alta ya se aplica las bonificaciones que tienes derecho.
Hola si trabajo 25 horas semanales cuánto debería ser mi salario
Si tienes las pagas extras prorrateadas, 787,5 euros brutos, lo que determina 733 líquidos que se te han de ingresar en la cuenta.
Hola! Me llamó Noelia y soy empleada del hogar. Voy a empezar a trabajar 29 horas a la semana con las patas prorrateadas. Cuanto tengo que cobrar? Gracias
Mínimo 859,01 euros netos al mes.
Trabajo 5 horas todos los sábados y a el mes gano 200 euros como seria una nómina
Buenas tardes, tengo una empleada del hogar contratada durante 12 horas a la semana y quiero actualizar en la ssss el sueldo de acuerdo con las nuevas tablas salariales, el cálculo que he hecho para un sueldo prorrateado en 12 meses es de 378€ brutos y 353,5€ netos , pero al intentar actualizarlo en el portal me da el mensaje de que el salario mensual está por debajo de SMI. Las opciones que he puesto son las siguientes: Jornada por horas/ 48 horas al mes/pago mensual y la indicación de que recibirá salario durante las vacaciones. Os agradecería comentarios ya que no se si estoy rellenando algún dato mal ¿ es posible que las horas no sean las correctas? ¿ tendría que indicar las horas efectivamente trabajadas? . Gracias anticipadas , Eduardo.
Hola Eduardo,
Todo lo que hace es correcto, ya que el salario de 378€ brutos/mes en 12 pagas es el salario mínimo proporcional que corresponde a la jornada de 12 horas a la semana (48 horas al mes).
Pero, desgraciadamente, el sistema no hace un cálculo proporcional, sino que que establece un importe a la hora del SMI que proporcionalmente debería ser de 7,875€/hora, pero que redondea a 7,88€/hora; con lo que para la jornada de 48 horas al mes el SMI será de 7,88€ x 48 = 378,24€/mes y ese sería el salario que deberá de reflejar como mínimo para la jornada de 48 horas al mes, si quiere que lo admita el sistema.
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Hola buenas tardes! Me tienen de prueba como camarera y me dijeron que como soy aprendiz me pagan 6€/h luego de pasar el mes me dicen que como me tienen que dar contrato y con la seguridad social ganaré un poco menos de 8€ por todo lo que el jefe de be pagar por mi, trabajo 6 horas diarias, y con un día de descanso. Finalmente cuanto por ley es lo que me tienen que pagar? Gracias
Por ley es lo que determine el convenio colectivo, pero es imposible que sea 6 euros la hora.