El salario mínimo de una empleada del hogar

El Real Decreto 1620/2011 establece en su artículo 8 que una trabajadora empleada del hogar deberá percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional cuando trabaja a jornada completa, siendo la jornada completa de 40 horas semanales, y en caso de que trabaje menos horas, la parte proporcional.

En el año 2023 el Salario Mínimo Interprofesional es de 15.120 euros anuales, lo implica que el salario mensual a jornada completa será de:

  • Mensual con14 pagas: 1.080 € brutos.
  • Mensual con 12 pagas, pagas extras incluidas: 1.260 € brutos.

No obstante, este salario mínimo siempre podrá ser mejorado a través de un acuerdo individual. Es decir, este es el salario mínimo que se ha de abonar, pero no impide que se abone un salario superior.

El Salario mínimo interprofesional siempre se deberá percibir en metálico, y aunque se gocen de otras ventajas como puede ser alimento o alojamiento, nunca se puede percibir en metálico un importe inferior al salario mínimo.

Si quieres más información sobre las empleadas del hogar, te recomiendo que leas nuestra guía:

Tabla salarial por horas y coste empleador 2023

Como hemos comentado anteriormente, el trabajador puede recibir el salario en 12 o 14 pagas. Por ello, vamos a diferenciar las tablas en dichos casos.

Las jornadas inferiores a 40 horas semanales se han calculado de manera proporcional al SMI.

Además, diferenciamos entre BRUTO, NETO y BASE DE COTIZACIÓN:

  • BRUTO.- Salario que establece la nómina la persona trabajadora sin realizar el descuento que a el le corresponde de seguridad social. Este es el salario importante a efectos de IRPF e indemnización por despido.
  • NETO.- Salario que percibe el trabajador en el banco o en metálico, tras descontarle la parte que le corresponde a la Seguridad Social. Es decir, el importe que tiene que ver ingresado en el banco (o que le den en metálico).
  • BASE DE COTIZACIÓN.- La base de cotización establece la cotización a la seguridad social de la persona trabajadora. Está relacionado con el salario pero no coincide de manera exacta en este régimen especial, se abona por tramos como más adelanta detallaremos. Esta es base que se toma como referencia para pagar la incapacidad temporal, el paro, la jubilación, la prestación por maternidad…

Es importante recordar que en esta relación especial no se retiene nada por tributación a hacienda, es decir, no se descuenta nada por IRPF.

Salario en 12 pagas (pagas extras prorrateadas)

Tablas salariales para el año 2023.

Número de horasSalario brutoSalario NetoBase de cotización
131,514,355270
26345,855270
394,577,355270
4126108,855270
5157,5140,355270
6189171,855270
7220,5203,355270
8252234,855270
9283,5266,355270
10315290,489386
11346,5321,989386
12378353,489386
13409,5384,989386
14441416,489386
15472,5438,718532
16504470,218532
17535,5501,718532
18567533,218532
19598,5564,718532
20630585,931694
21661,5617,431694
22693648,931694
23724,5680,431694
24756711,931694
25787,5733,017858
26819764,517858
27850,5796,017858
28882827,517858
29913,5859,017858
30945880,3571018
31976,5911,8571018
321008943,3571018
331039,5974,8571018
3410711006,3571018
351102,51022,491260
3611341053,991260
371165,51085,491260
3811971116,991260
391228,51148,491260
4012601179,991260

Salario en 14 pagas, dos pagas extras julio y navidad.

En la siguiente tabla se refleja el salario de cada paga, teniendo en cuenta que se deben abonar 14 pagas completas al año, incluyendo la cotización al desempleo.

Las dos pagas extras deben abonarse íntegramente, sin ningún tipo de deducción.

Es decir, la paga de verano y de navidad serán de 1.000 € íntegros en el caso de jornada completa, puesta que no se deduce ningún tipo de cotización.

Esto es así, ya que la cotización se divide entre doce, por lo tanto, cada mes estaremos pagando un poco más de cotización de la que corresponde al sueldo que realmente se percibe.

Tabla actualizada para el año 2023

Número de horasSalario brutoSalario NetoBase de cotización
1279,855270
25436,855270
38163,855270
410890,855270
5135117,855270
6162144,855270
7189171,855270
8216198,855270
9243225,855270
10270245,489386
11297272,489386
12324299,489386
13351326,489386
14378353,489386
15405371,218532
16432398,218532
17459425,218532
18486452,218532
19513479,218532
20540495,931694
21567522,931694
22594549,931694
23621576,931694
24648603,931694
25675620,517858
26702647,517858
27729674,517858
28756701,517858
29783728,517858
30810745,3571018
31837772,3571018
32864799,3571018
33891826,3571018
34918853,3571018
35945864,991260
36972891,991260
37999918,991260
381026945,991260
391053972,991260
401080999,991260

Coste para el empleador teniendo en cuenta

El coste para el titular del hogar familiar es el mismo, se paguen en 12 o 14 pagas. En la siguiente tabla mostramos el coste total mínimo incluyendo la cotización a la seguridad social como el salario que se ha de abonar.

Número de horasCoste total bonificaciónCoste total familia numerosaCoste total sin bonificación
190,9575,02116,01
2122,45106,52147,51
3153,95138,02179,01
4185,45169,52210,51
5216,95201,02242,01
6248,45232,52273,51
7279,95264,02305,01
8311,45295,52336,51
9342,95327,02368,01
10400,00377,22435,82
11431,50408,72467,32
12463,00440,22498,82
13494,50471,72530,32
14526,00503,22561,82
15589,65558,26639,02
16621,15589,76670,52
17652,65621,26702,02
18684,15652,76733,52
19715,65684,26765,02
20782,82741,87847,22
21814,32773,37878,72
22845,82804,87910,22
23877,32836,37941,72
24908,82867,87973,22
25976,43925,811056,05
261007,93957,311087,55
271039,43988,811119,05
281070,931020,311150,55
291102,431051,811182,05
301169,161109,101263,63
311200,661140,601295,13
321232,161172,101326,63
331263,661203,601358,13
341295,161235,101389,63
351379,951305,611496,88
361411,451337,111528,38
371442,951368,611559,88
381474,451400,111591,38
391505,951431,611622,88
401537,451463,111654,38

Las bonificaciones, hasta el 31 de marzo son las siguientes.

  • Para todos los empleadores, Una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
  • Para las familias numerosas, una reducción del 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.

Respecto a las reducciones, aunque el MEI-Mecanismo de Equidad Intergeneracional- se incluye dentro de las contingencias comunes, no está bonificado en virtud del artículo 127 bis de la Ley General de la Seguridad Social que impide cualquier tipo de bonificación.

Supuestamente, a partir del 1 de abril de 2023 se modificarían las bonificaciones a la seguridad social, pero todavía no se ha hecho.

Ésta podrá variar si se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

Tramos y base de cotización de las empleadas del hogar

Estas son las bases de cotización que existen para el año 2023 (Orden PCM/313/2023 de 31 de marzo) y con las que se han realizado los cálculos indicados anteriormente.

TramoRetribución mensual euros/mesBase de cotizacióneuros/mes
1.ºHasta 291,00270,00
2.ºDesde 269,01 hasta 451,00386,00
3.ºDesde 451,01 hasta 613,00532,00
4.ºDesde 613,01 hasta 775,00694,00
5.ºDesde 775,01 hasta 939,00858,00
6.ºDesde 939,01 hasta 1.098,001.018,00
7.ºDesde 1.098,01 hasta 1.260,001.260,00
8.ºDesde 1.260,01Retribución mensual.

Esta forma de cotización por escalas finalizaba en el año 2020, pero se ha prorrogado hasta el año 2024.

Los porcentajes para calcular los tramos brutos y netos son los siguientes:

  • Porcentaje de cotización del trabajador, 4,70 % de contingencias comunes+ 1.55 % de desempleo + 0,1% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional).
  • Porcentaje de cotización del empleador, 23,60 % de contingencias comunes + 1,50% de contingencias profesionales + 5,5% de desempleo, 0,2% de FOGASA + 0,50% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional).

¿Tengo que cobrar dos medias pagas o pagas extras completas?

Salvo que estén prorrateadas, es decir, que se perciban mensualmente la parte proporcional de la paga extraordinaria, la trabajadora tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo que se acuerde otra cosa, en junio y diciembre y de manera completa.

La cuantía de las pagas extraordinarias, en prinicipio, debería ser igual a una nómina de un mes cualquiera sin descuento alguno de cotización, aunque se puede pactar un pago inferior siempre que se perciba el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

En la legislación actual ya no se recoge la referencia al salario de media paga o quince días naturales, sino que con carácter general el pago deberá de ser una paga completa.

La indicación de que se tendrá derecho a dos medias pagas viene recogido en el Real Decreto 1424/1985 que ha sido derogado por la nueva normativa del año 2011 (Real Decreto 1620/2011).

¿Qué es lo que dice la Seguridad Social que se debe abonar?¿Se debe pagar a 8,45 € la hora?

El Real Decreto que establece el Salario Mínimo Interprofesional, también establece un salario hora de 8,45 €.

Dicho salario es el que utiliza la Seguridad Social para calcular el salario cuando se realizan menos de 40 horas a la semana.

Es decir, la seguridad social coge el número de horas a la semana, lo multiplica por el salario hora de 8,45 € y lo vuelve a multiplicar por 4 considerando que el mes tiene cuatro semanas.

Pero en mi opinión esa forma de calcularla es incorrecta;

  1. El propio Real Decreto que regula la relación laboral de las empleadas del hogar, determina en su artículo 8 que el salario debe de ser el SMI o su parte proporcionalDicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.
  2. Ese salario está pensado para cuando se trabaja de manera esporádica, ya que incluye las vacaciones y las paga extraordinarias prorrateadas.
  3. Con esa forma de hacer los cálculos se llega al absurdo que cobra más un trabajador a 39 horas que a 40.

En definitiva, el salario de 8,45 € a la hora incluye las vacaciones y las paga extraordinarias, y está pensado para un trabajador que es contratado por ejemplo solo una tarde o una semana, un tiempo determinado inferior al año.

La diferencia es que el trabajador que tiene un contrato laboral para trabajar 40 horas de manera indefinida tiene derecho a descansar día y medio semanalmente y 30 días de vacaciones remuneradas anuales, la trabajadora por horas, no es que no tenga ese derecho, sino que ya se lo remuneran en el salario hora.

Por lo tanto, en lugar de disfrutar de descansos, percibe un salario un poco más elevado.

El contrato por horas está pensado para una necesidad puntual, o una trabajadora que realice pocas horas a la semana en una vivienda, ya que no se puede tener contratado a una persona trabajadora sin disfrutar vacaciones todo el año.

¿Tengo derecho a alguna subida de sueldo?

El artículo 8 del Real Decreto que regula las empleadas del hogar, indica que:

Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.

Ahora bien, en la práctica, no se suelen subir el salario de un trabajador, salvo que se suba el SMI, y el trabajador no perciba una cantidad superior al SMI.

En cualquier caso, nada impide que se pacte entre el titular del hogar familiar y el trabajador una subida del sueldo.

Modelo de nóminas para el servicio del hogar familiar

En este página tenemos disponibles nóminas en Word, excel o PDF actualizadas para que se puedan autocompletar.

Categorizado en: