El salario mínimo de una empleada del hogar

El Salario mínimo que debe percibir una persona trabajadora en el hogar familiar viene establecido por el SMI en relación con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1620/2011 establece en su artículo 8.

En este sentido el año 2024 el Salario Mínimo Interprofesional es de 15.876 euros anuales, lo implica que el salario mensual a jornada completa será de:

  • Mensual con14 pagas: 1.134 € brutos.
  • Mensual con 12 pagas, pagas extras incluidas: 1.323 € brutos.

No obstante, este salario mínimo siempre podrá ser mejorado a través de un acuerdo individual. Es decir, este es el salario mínimo que se ha de abonar, pero no impide que se abone un salario superior.

El Salario mínimo interprofesional siempre se deberá percibir en metálico, y aunque se gocen de otras ventajas como puede ser alimento o alojamiento, nunca se puede percibir en metálico un importe inferior al salario mínimo.

Si quieres más información sobre las empleadas del hogar, te recomiendo que leas nuestra guía.

Tabla salarial por horas en 12 y 14 pagas

Las jornadas inferiores a 40 horas semanales se han calculado de manera proporcional al SMI y la cotización siempre se calcula según la base de cotización, independientemente de que se abone en 12 o 14 pagas.

Salario en 12 pagas con las pagas extras prorrateadas

Tablas salariales para el año 2024

Número de horasSalario brutoSalario NetoBase de cotizaciónCuota Seguridad Social
133,0814,9828480,85
266,1548,0628480,85
399,2381,1928480,85
4132,30114,2728480,85
5165,38147,3428480,85
6198,45180,4228480,85
7231,53213,4928480,85
8264,60246,57284109,89
9297,68279,64284109,89
10330,75305,03405115,30
11363,83338,11405115,30
12396,90371,18405115,30
13429,98404,26405115,30
14463,05437,33405115,30
15496,13460,63559159,15
16529,20493,70559159,15
17562,28526,78559159,15
18595,35559,85559159,15
19628,43592,93559159,15
20661,50615,21729207,55
21694,58648,28729207,55
22727,65681,36729207,55
23760,73714,43729207,55
24793,80747,51729207,55
25826,88769,66901256,51
26859,95802,74901256,51
27893,03835,81901256,51
28926,10868,89901256,51
29959,18901,96901256,51
30992,25924,371069304,34
311025,33957,441069304,34
321058,40990,521069304,34
331091,481023,591069304,34
341124,551056,671069304,34
351157,631073,611323376,66
361190,701106,691323376,66
371223,781139,761323376,66
381256,851172,841323376,66
391289,931205,911323376,66
401323,001238,991323376,66
La cuota a la seguridad social incluye la cotización de la persona trabajadora y de la empresa teniendo en cuenta la bonificación ordinaria.

Salario en 14 pagas, dos pagas extras julio y navidad.

Tabla actualizada para el año 2024

Número de horasSalario brutoSalario NetoBase de cotizaciónCuota Empresarial
128,3510,2628480,85
256,738,6128480,85
385,0567,0228480,85
4113,495,3728480,85
5141,75123,7228480,85
6170,1152,0728480,85
7198,45180,4228480,85
8226,8208,77284109,89
9255,15237,12284109,89
10283,5257,78405115,30
11311,85286,13405115,30
12340,2314,48405115,30
13368,55342,83405115,30
14396,9371,18405115,30
15425,25389,75559159,15
16453,6418,10559159,15
17481,95446,45559159,15
18510,3474,80559159,15
19538,65503,15559159,15
20567520,71729207,55
21595,35549,06729207,55
22623,7577,41729207,55
23652,05605,76729207,55
24680,4634,11729207,55
25708,75651,54901256,51
26737,1679,89901256,51
27765,45708,24901256,51
28793,8736,59901256,51
29822,15764,94901256,51
30850,5782,621069304,34
31878,85810,971069304,34
32907,2839,321069304,34
33935,55867,671069304,34
34963,9896,021069304,34
35992,25908,241323376,66
361020,6936,591323376,66
371048,95964,941323376,66
381077,3993,291323376,66
391105,651021,641323376,66
4011341049,98951323376,66

Importante, las pagas extras se abonan completas

Salvo que estén prorrateadas, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo que se acuerde otra cosa, en junio y diciembre y de manera completa.

Es decir, la paga de verano y de navidad serán de 1.134 € íntegros en el caso de jornada completa, puesta que no se deduce ningún tipo de cotización.

Esto es así, ya que la cotización se divide entre doce, por lo tanto, cada mes estaremos pagando un poco más de cotización de la que corresponde al sueldo que realmente se percibe.

Por último, en la legislación actual ya no se recoge la referencia al salario de media paga o quince días naturales, sino que con carácter general el pago deberá de ser una paga completa.

La indicación de que se tendrá derecho a dos medias pagas viene recogido en el Real Decreto 1424/1985 que ha sido derogado por la nueva normativa del año 2011 (Real Decreto 1620/2011).

Explicación de los tablas salariales

Las tablas tienen cuatro tablas, la primera se refiere el número de horas semanales e está contratado, las siguientes columnas diferenciamos entre BRUTO, NETO y BASE DE COTIZACIÓN:

  • BRUTO.- Salario que establece la nómina la persona trabajadora sin realizar el descuento que a el le corresponde de seguridad social. Este es el salario importante a efectos de IRPF e indemnización por despido.
  • NETO.- Salario íntegro que percibe el trabajador en el banco o en metálico, tras descontarle la parte que le corresponde a la Seguridad Social. Se le descuenta un 6,37% de la base de cotización.
  • BASE DE COTIZACIÓN.- La base de cotización establece la cotización a la seguridad social de la persona trabajadora. Está relacionado con el salario pero no coincide de manera exacta en este régimen especial, se abona por tramos como más adelanta detallaremos. Esta es base que se toma como referencia para pagar la incapacidad temporal, el paro, la jubilación, la prestación por maternidad…

Es importante recordar que en esta relación especial no se retiene nada por tributación a hacienda, es decir, no se descuenta nada por IRPF.

Tramos, base de cotización de las empleadas del hogar y porcentaje de cotización

Estas son las bases de cotización que existen para el año 2024 -Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo de 2024- y con las que se han realizado los cálculos indicados anteriormente.

TramoRetribución mensual euros/mesBase de cotización euros/mes
1.ºHasta 306,00284,00
2.ºDesde 306,00 hasta 474,00405,00
3.ºDesde 474,01 hasta 644,00559,00
4.ºDesde 644,01 hasta 814,00729,00
5.ºDesde 814,01 hasta 986,00901,00
6.ºDesde 986,01 hasta 1.153,001.069,00
7.ºDesde 1.153,01 hasta 1.323,001.323,00
8.ºDesde 1.323,01Retribución mensual.

Esta forma de cotización por escalas finalizaba en el año 2020, pero se ha prorrogado hasta el año 2025.

Los porcentajes para calcular los tramos brutos y netos son los siguientes en el año 2024:

  • Porcentaje de cotización del trabajador, 4,70 % de contingencias comunes+ 1.55 % de desempleo + 0,12% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) = 6,37%
  • Porcentaje de cotización del empleador, 23,60 % de contingencias comunes + 1,50% de contingencias profesionales + 5,5% de desempleo, 0,2% de FOGASA + 0,58% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) = 31,38%

Coste total para el empleador

El coste para el titular del hogar familiar es el mismo, se paguen en 12 o 14 pagas.

En la siguiente tabla mostramos el coste total mínimo incluyendo salario y cotización a la seguridad social. (Si quieres una información más amplia sobre el coste del empleador te recomiendo este artículo)

Número de horasCoste total bonificación familia númerosaCoste total con bonificación ordinariaCoste total sin bonificación
5211,16228,20254,55
10396,04420,34457,92
15586,24619,78671,65
20779,01822,75890,41
25972,121026,181109,79
301164,571228,711327,92
351370,891450,271573,05
401536,271615,651738,42

Las bonificaciones son las siguientes.

  • Para todos los empleadores una bonificación ordinaria; reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
  • Para las familias numerosas, una reducción del 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.

Respecto a las reducciones, aunque el MEI-Mecanismo de Equidad Intergeneracional- se incluye dentro de las contingencias comunes, no está bonificado en virtud del artículo 127 bis de la Ley General de la Seguridad Social que impide cualquier tipo de bonificación.

¿Tengo derecho a alguna subida de sueldo?

Se tiene derecho a una subida salarial siempre que el salario esté por debajo del SMI.

Por otro lado, el artículo 8 del Real Decreto que regula las empleadas del hogar, indica que:

Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.

Por lo tanto, aunque en la práctica no se realiza, la normativa si que recoge una obligación de una subida salarial anual.

Modelo de nóminas para el servicio del hogar familiar

En este página tenemos disponibles nóminas en Word, excel o PDF actualizadas para que se puedan autocompletar.

Categorizado en: