Derechos de la empleada del hogar en caso de despido
Índice de la entrada
Las empleadas de hogar
La relación especial de las empleadas del hogar está regulada por el Real Decreto 1620/2011, y en lo no recogido por este, tendremos que acudir de manera supletoria al Estatuto de los Trabajadores.
En cualquier caso, en lo referente al despido es muy importante tener en cuenta los fundamentales cambios introducidos en septiembre de 2022 por el Real Decreto-ley 16/2022.
No obstante, también habrá que tener en cuenta para las empleadas del hogar cuyo contrato de trabajo es anterior al 18 de noviembre de 2011 será de aplicación el Real Decreto de aplicación es el 1424/1985 que establece una indemnización inferior como más adelante detallaremos.
En definitiva, los derechos y la indemnización que le corresponde a la persona trabajadora dependerá de en qué fecha se formalizó el contrato y la causa de extinción de la relación laboral.
Causas de extinción de la relación laboral e indemnización en cada caso
El artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 recoge las causas de la extinción de la relación laboral, indicando al efecto que se puede extinguir por las mismas causas que se aplica a un trabajador de una empresa privada y recogido en el Estatuto de los Trabajadores, además de las siguientes causas justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
En este caso, la persona trabajadora tendría derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado con el límite de seis mensualidades.
Esta indemnización debe de ser abonada simultáneamente con la entrega de una carta de extinción que indique de manera clara e inequívoca la causa de extinción de la relación laboral con la fecha de efectos de la medida.
Respecto a la fecha, cumple señalar que es necesario un preaviso de 20 días en caso de que la persona trabajadora tenga una antigüedad superior al año, o en caso contrario, el preaviso será de siete días.
Si no se entrega una carta de extinción de la relación laboral o no se abona la indemnización el despido podrá ser declarado improcedente o nulo por defectos formales.
Evidentemente, si se cumple los requisitos formales se cumplen, la extinción podrá ser declarada como improcedente o nula si las causas que vienen reflejadas en la carta de despido no son ciertas, o no son de suficiente entidad para justificar la extinción.
La interpretación de estas causas son bastante amplias y subjetivas, por lo que habrá que estar a la interpretación que realicen los tribunales de las mismas, teniendo en cuenta que han sido establecidas en septiembre de 2022.
Por otro lado, tenemos todas las causas propias de cualquier relación la laboral, reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, siendo las más importantes y frecuentes en esta relación especial las siguientes:
- Despido disciplinario: En caso de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones de la persona trabajadora. En este caso, no se tiene derecho a indemnización.
- Fin de contrato temporal. La indemnización dependerá del tipo de contrato temporal, si es un contrato temporal de sustitución, no se tendrá derecho a indemnización. Sin embargo si es un contrato eventual, la indemnización será de 12 días por año trabajado.
- Muerte, Jubilación o concesión de una incapacidad permanente al titular del hogar familiar. En este caso la indemnización es de un mes de salario.
En cualquier de estos tres casos, (más si cabe en caso de despido disciplinario) es necesario que el titular del hogar familiar entregue por escrito la causa de extinción de la relación laboral sin que sea necesario preaviso.
Por último, como más adelante detallaremos, si el empleador incumple alguna de las obligaciones que le corresponde a la hora de realizar el despido, éste podrá ser considerado como improcedente o nulo, para conseguir una indemnización más elevada o ser readmitido en el puesto de trabajo.
¿Qué opciones tiene el trabajador? Procedimiento de impugnación
Si la persona trabajadora no está conforme con la extinción realizada tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo ante los tribunales, solicitando la improcedencia o nulidad del despido.
Si quieres más información sobre como contar este plazo te recomiendo este artículo…
El procedimiento de impugnación comienza presentando una papeleta de conciliación laboral en el servicio de mediación y conciliación correspondiente que es diferente en cada comunidad autónoma.
Este procedimiento está pensado para intentar alcanzar un acuerdo con el empleador. En caso de que no fuera posible, sería necesario presentar una demanda ante los tribunales.
Una vez presentada la demanda, se celebrará un juicio en el cual el juzgado determinará si la causa de extinción es correcta y se ha seguido el procedimiento para ello, calificando la extinción de la siguiente manera:
- Despido improcedente, la extinción no es correcta y por lo tanto se tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado o a ser readmitido en el puesto de trabajo, a elección del empleador. La indemnización ha aumentado tras la última reforma en septiembre de 2022 pasando de 20 a 33 días por año trabajado.
- Despido nulo, aunque es una cuestión discutible, determinada jurisprudencia considera que se tiene que reincorporar obligatoriamente en su puesto de trabajo, y en otro caso, se tiene que abonar una indemnización por despido además de los salarios de tramitación.
- Despido procedente, la extinción es correcta, y por lo tanto no se modifica la causa de extinción.
Para este procedimiento no es necesario ser defendido por un abogado, sino que la persona trabajadora puede defenderse a sí mismo.
Sólo será necesario la asistencia de un abogado en caso de presentar un recurso ante el tribunal Superior de Justicia o, posteriormente, Supremo.
¿Puede ser declarado nulo el despido de una empleada del hogar?
Sí, existe jurisprudencia que ha considerado el despido de determinadas trabajadoras como nulo, cuando se despide a una embarazada por ejemplo.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de enero de 2022 ha considerado el despido nulo de una empleada del hogar despedida de manera incorrecta, aunque la empleadora no conocía su embarazo.
Actualmente se discute si las consecuencias de la nulidad son diferentes a la de un trabajador normal, puesto que es cuestionable que se pueda obligar a tener a una persona en su hogar, teniendo en cuenta el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio.
A modo ilustrativo, la Sentencia del TSJ de Sevilla de 14 de junio de 2022 determina la obligación de reincorporación, aun cuando expresamente la trabajadora solicitó en la demanda no ser reincorporada
En caso contrario, si se considera que no es posible la reincorporación, la consecuencia es que se deben de abonar salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia como ha declarado el Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de enero de 2020, además de la indemnización por despido improcedente y una indemnización adicional en caso de que así se reclamara.
Si quieres más información sobre este tema, te recomiendo este artículo.
Excepción para las empleadas del hogar con una antigüedad anterior al 18 de noviembre de 2011
Si el trabajador estaba contratado antes del 18 de noviembre de 2011, la indemnización en caso de extinción de la relación laboral por desistimiento de la relación laboral no es de 12 días por año trabajado con un limite de seis mensualidades, sino que los trabajadores tienen derecho a siete días por año trabajado con un límite de nueve mensualidades en virtud del Real Decreto de 1985.
Todo lo demás en cuanto al preaviso y procedimiento indicado con anterioridad no varía, y si el despido es declarado improcedente, también tendrán el derecho a los 20 días por año trabajado con el límite de doce mensualidades.
Es de aplicación esta indemnización y este real decreto, por que así lo establece la Disposición transitoria primera: Contratos en vigor del Real Decreto 1620/2011:
«No obstante, la cuantía de la indemnización prevista a la finalización del contrato por desistimiento conforme al artículo 11.3, se aplicará a los contratos que se concierten a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto».
El derecho al finiquito y a la prestación por desempleo
Siempre que se produce la extinción de la relación laboral, independientemente de la causa y el procedimiento que se siga, el trabajador tiene derecho al finiquito.
Este documento debe contener, además de la indemnización indicada anteriormente -si es que se tiene derecho a ella-, las siguientes cuantías:
- Vacaciones generadas en el año natural y todavía no disfrutadas.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias si es que no se tienen prorrateadas.
- Salario del mes devengado.
Que se tenga derecho al finiquito no quiere decir que se adeuda alguna cantidad, ya que puede darse el caso de que el empleador no adeude ninguna cantidad, ya que las pagas extras están prorrateadas y las vacaciones se han disfrutado en su totalidad.
Las personas trabajadoras en el hogar cotizan al desempleo a partir del 1 de octubre de 2022, por lo tanto, y salvo que los tribunales determinen lo contrario, no contará para el tiempo generado de desempleo el tiempo trabajado anteriormente.
Por lo tanto, cuando se extinga la relación laboral, siempre que no sea una baja voluntaria, se estará en situación legal de desempleo y éste se calculara en función del tiempo cotizado en los últimos seis años, sin que compute para ello todo el tiempo anterior al 1 de octubre de 2022 que se esté trabajando con empleadas de hogar.
Baja voluntaria
En caso de que la extinción de la relación laboral se produzca a instancias del trabajador, a través de una baja voluntaria o un abandono del puesto de trabajo, no se tendrá derecho a ningún tipo de indemnización aunque sí al finiquito.
Tenemos una empleada de hogar desde hace 4 años. La contratamos para que nos ayudara con las niñas que eran pequeñas. Ahora han crecido y se apañan solas. ¿Podemos despedirla según el punto 2 que indican?
«Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.»
¿Se correspondería entonces pagándole 12 días por año que está con nosotros?
La legislación es nueva, por lo tanto, todavía no existe jurisprudencia que analice las causas que detallan la legislación de forma tan amplia. Con lo que me comentas, entiende que puede ser causa de extinción. Hay que entregar una carta de extinción.
Hola Toni,
Conforme a la nueva reglamentación es cierto que el desistimiento por sí solo no indica una razón que motive la extinción del contrato y efectivamente, deberá de expresar una de las razones que plantea el propio decreto, pero deberá de tener en cuenta de que en caso de una demanda de la trabajadora usted está obligado a demostrar la veracidad de dicha motivación para la extinción del contrato.
De tal manera que, si esto es así y cumple con la formalidad de comunicación con el tiempo de antelación y el pago de la indemnización de 12 días por año en el momento en que se lleva a cabo la comunicación, la extinción del contrato habrá seguido los pasos que marca el proceso de manera correcta.
Si necesitara ayuda para la extinción del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren a cómo hacerlo y a preparar el finiquito que corresponda.
Hola buenas noches son empleada doméstica acabo de renunciar de mi trabajo tenía 13 años trabajando ai y no tenía ningún contrato con ellos y me dijeron qué cómo yo renuncié voluntariamente no me corresponde ninguna indemnización eso es verdad o no
Sí, al ser baja voluntaria no te corresponde indemnización. Te deberán abonar el finiquito, si es que te adeudan algo, es decir, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras si no las tenías prorrateadas.
Hola buenos días que me corresponde por despido involuntario en enpleada de hogar
¿A que te refieres con despido involuntario?
Hola Natalia,
Dependiendo de la razón por la que se produzca la extinción del contrato la indemnización será distinta.
En el siguiente enlace podrá ver un cuadro con las indemnizaciones que corresponde para cada caso y las condiciones que hay que cumplir:
https://www.nominahogar.es/post/la-extinci%C3%B3n-del-contrato-y-los-despidos-de-las-trabajadoras-del-hogar
Buenas tardes mi pregunta es si me despiden la indemnización se calcula sobre la que gano ahora o también cuenta que antes cobraba más? Gracias
No, salvo caso particular, es el salario que se percibe en el momento de la extinción.
Hola buenos dias mi consulta es que he estado 5 meses y 10 dias trabajando como empleada del hogar en mis vacaciones me avisaron con dos dias por whassap que habian metido a una interna pero no me dijeron mas y no me han mandado una carta ni nada solo por wasap y tengo contrato indefinido
¿Te han dado de baja en la seguridad Social? Si es así, demanda por despido, Si no lo han hecho, cuando acaben las vacaciones vete a tu puesto de trabajo (o llama antes), y si no te dejan acceder demanda por despido.
Hola hace 14 días comencé a trabajar de interna con contrato indefinido y el domingo me avisaron por WhatsApp que me despedían aún no me pagan y desde el lunes me dieron de baja en la seguridad social me dijeron que no me quieren en su casa y ni me dejan ir por mis cosas
Si no te pagan el trabajo de esos 14 días, tendrás que demandar.
Alejandro y si no me dejan ir por mis cosas a la casa donde estuve trabajando de interna esos 14 dias que hago? Desde el lunes que me dio de baja le pregunto que día puedo ir por miss cosas y no responde tampoco se cuando tiempo devo esperar para ver si me paga esos 14 días
Acude a inspección de trabajo.
Hola… Si llevo trabajando 20 meses como empleada del hogar con 15 horas semanales y sin contrato porque ellos no quieren hacer contrato y me despiden por desestimiento porque dicen que ahora ellos mismos harán los oficios, me corresponde indemnización?…. Ellos me pagaban 400€ mensuales y no me quieren indemnizar porque dicen que no tengo contrato que ellos no hacen contrato para no tener que pagar indemnización ni seguridad social.. Gracias
Aunque no se tenga contrato de trabajo, se tiene derecho a indemnización.
Buenas noches me gustaría me puedan brindar información. Tengo un contrato de un año como empleada del hogar el cual inició el 1 de Enero con fin de contrato el 31 de Diciembre de 2021, el día 8 de agosto saló de vacaciones para incorporarme el día 24 de Agosto, hoy 20 de Agosto , me han dicho que dejarán a la Señora a la cual asistía en la residencia donde la han llevado para las vacaciones. Mi pregunta es a qué tengo derecho que se me abone, y si el despido es procedente, y en que términos pueden desistir del contrato que aún no finaliza, y si pueden despedirme aunque este embarazada, que actualmente lo estoy. Muchas gracias de antemano.
Sí, se puede extinguir la relación laboral aunque sea de un año, en este caso, deberían de seguir el procedimiento de desistimiento, abonando una indemnización de un día de salario por cada mes trabajado, lo que es lo mismo, 12 días al año.
Hola una pregunta
Fui contratada como empleada del hogar con una señora minusvalida el 14 de diciembre del 2020. Yo trabajaba con ella dos horas por 21 días mensual, me pagaba 300 euros con fines de semana y festivos incluidos. La señora era una persona muy grosera y muy maniática yo debía ayudar le a hacer la comida y toda la limpieza de su casa yo hacía lo que ella dijera no movía nada sin su autorización xq todo le molestaba si lo hacía uno o le cambiaba de sitio las cosas. Yo debía bajar en esas dos horas hasta 8 veces a organizarle sus pies que los tenía sobre toallas en el reposa pies pues esto era así desde que llegaba a su casa todos los días era lo mismo pero ella se molestaba si uno le dejaba los pies mal organizados es una persona que está mal xq mantiene sola y nadie le ayuda. En fin muchas veces me gritaba y me ofendia si yo en la cocina le hacía algo mal pues ella no soportaba que uno se equivocara me contaba el tiempo al pelar unos huevos decía que yo era muy lenta al pelarlos en fin muchas veces queria yo salir corriendo de allí xq en dos horas quería hacer de todo en su casa y el tiempo no daba para más y tampoco pagaban horas extras era una grosera muchas veces no saludaba en fin. Yo seguía allí xq necesitaba el dinero y me aguantaba pero al punto se salir e ir a llorar x las humillaciones en fin. En mayo me comunico que de el 1 al 15 de junio me darian vacaciones y que de el 15 de agosto al 30 disfrutaría de las otras pero el 5 de agosto me pasó una carta con el desestimiento de mi contrato el cual era indefinido y allí no había escrito ni la fecha ni nada ni me pagó en ese momento pero en la carta decia que yo debía trabajar hasta el 15 de agosto. Mi pregunta es cuánto debo recibir x el despido improcedente y por las vacaciones no disfrutadas y si tengo derecho a una indemnización y cuanto es el total de todo xfavor estoy muy estresada xq me he quedado sin trabajo y no tengo dinero xq no he recibido los 200 euros que me han ofrecido que considero no es lo que debiera recibir de pago
Si te ha dado un carta de desistimiento, no sería un despido improcedente, por lo que la indemnización es de 12 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, un día de salario por cada mes. Tu salario es de 10 euros al día, por lo que si llevas 9 meses, sería unos 90 € de indemnización, más las vacaciones generadas y no disfrutadas, que serían unas 4 días de vacaciones pendientes de disfrutar, por lo que sería por esta cuestión unos 40 euros.
Xq dices que 4 días de vacaciones no disfrutadas si me deben 15 días 🤔 la verdad que pasan unas cosas y 90 euros bua yo sé que trabajaba x horas pero no entiendo xq dice eso
TE corresponde 30 días si trabajaras todo el año, al extinguirse la relación laboral antes de que acabe el año, no se han generado todas las vacaciones anuales, habrás generado aproximadamente 19 días, por lo que si has gastado 15, te quedan por disfrutar 4.
Hola soy Janet:. He dejado un mensaje el otro día pero no he obtenido respuesta ,espero esta vez tener más suerte. ,soy empleada del hogar desde el 2012, tengo un contrato de tres horas semanales, y trabaje tres años antes sin contrato con la está persona, y hacia 4horas más por semana en total trabajaba 7horas semanales,tuve un accidente laboral y desde finales de abril estoy con baja médica , actualmente sigo en rehabilitación y la semana pasada me enviaron por correo electrónico una carta de despido , quisiera saber si es legal?, Y cuando debería de cobrar de finiquito he indemnización, porfa tratar de contestarme por qué quieren que firme la carta y si firmó me quedaré sin rehabilitación?
La relación laboral se puede extinguir, pero no como causa por el hecho de estar de baja. La indemnización en caso de desistimiento es de 12 días por año trabajado. Para darte una opinión sobre si debes firmar o no, habría que ver que es lo que quieren que firmes.
Gracias por responder Alejandro!
Me han enviado lo siguiente…
D/Dª XXX, en calidad de empleador/a en el contrato de trabajo de servicio de hogar familiar suscrito con Vd. en fecha 08/10/2012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, formalmente le notifica la extinción del contrato de trabajo basada en el desistimiento del empleador.
Los efectos de la extinción del contrato por desistimiento se producirán desde el día 22/07/2021, que será el último de prestación de servicios.
En este mismo acto se pone a su disposición la indemnización correspondiente a la extinción del contrato por desistimiento, que asciende a 627,29 euros, cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. De la misma forma, le informamos que su liquidación y finiquito con el resto de cantidades devengadas hasta la fecha de extinción, le serán entregadas el último día que preste sus servicios (22/07/2021)
Lo que se notifica con el debido preaviso de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 del citado Real Decreto 1620/2011, rogando se sirva firmar el recibo de la presente a los exclusivos efectos de constancia de la notificación. “
Sin calcular la indemnización y saber si es correcta o no, lo que indica el texto es lo normal. Puedes firmar no conforme si efectivamente te han pagado los 627 euros.
Hola Janet,
Tal y como te comenta Alejandro, firma la notificación como NO Conforme, ya que te tienen que indemnizar con el salario equivalente a unos 106 días, que es el salario bruto (sin descuentos) de unos 3 meses y medio prorrata pagas extras incluidas.
Además, recuerda que te deberán presentar un finiquito para pagarte el salario por los 22 días de julio (aunque si llevas tiempo de baja no te deberían nada) y la parte proporcional de las pagas extras, así como 15 días más de las vacaciones de este año que aún no has disfrutado. Esto es, deberán de pagarte como mínimo el salario bruto equivalente de 4 meses y la parte proporcional de las pagas extras que te corresponde.
Después de eso, dispones de 20 días hábiles para presentar una reclamación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu Comunidad Autónoma, para exigir el importe correcto de la indemnización y finiquito que te corresponde.
Si no es atendida tu reclamación, ponte en manos de un buen abogado laboralista que te ayude a presentar una demanda en los juzgados de lo social.
Hola,
Tengo una empleada de hogar con contrato desde 2016, aunque lleva con nosotros desde 2005 pero no quiso hacer contrato hasta 2016 que la obligué. Al principio trabajaba más horas, luego estas se han ido reduciendo hasta 3h a la semana (12h/mes) 150€/mes prorateado.
Nunca ha querido firmar las vacaciones aunque se lo he propuesto , diciendo que ella se cogía agosto y los días rojos del calendario (son bastante más de los que le corresponden, pero aceptamos). El caso es que este año ha decidido coger las vacaciones en Julio y venir en Agosto, pero a mi me viene fatal ya que trabajo en julio y en agosto estamos fuera, y evidentemente la tengo para que trabaje cuando estamos.
Yo le he dicho que tiene que venir en julio y ella que no, que se va de todos modos. Que hace mucho que no ve a su familia y que tiene que renovar el pasaporte (lo puede hacer igualmente en agosto).
No se si la puedo despedir por no acudir al trabajo y en ese caso qué tipo de indemnización y finiquito le corresponden?. Es que desde que trabaja menos horas tampoco limpia bien pero eso es muy difícil de demostrar. Llevo un tiempo dándole vueltas.
No se si eso es un despido por desestimiento del empleador o justificado porque ella no va a venir a trabajar.
Le tengo que pagar Julio aunque no venga? y luego Agosto por las vacaciones?
Durante este año 2021 ha cogido ya 3 días libres (los días rojos, como ella los llama) de los 5 que le corresponderían por vacaciones si nos atenemos al estatuto de los trabajadores. Esos los puedo descontar del la parte correspondiente en el finiquito por las vacaciones?
Hola María,
En realidad, cuando no están de acuerdo, 15 días de vacaciones los puede elegir la empleada y otros 15 días la persona empleadora, asegurando que uno de los periodos de las vacaciones, como mínimo, sea de 15 días continuos.
Una vez que haya acordado los días del mes de julio que tiene que ir a trabajar, si no lo hiciera, puede advertirle de que, aparte de descontarle dichos días del salario, procedería a despedirla y como este despido sería disciplinario, pues se efectuaría sin derecho a indemnización alguna.
Independientemente de lo anterior, si lo desea, puede desistir del contrato cuando quiera, sin ninguna otra razón. Lo único que ha de hacer en ese caso es comunicarlo por escrito con al menos 20 días de antelación (o una indemnización equivalente por cada día de falta de preaviso) y presentar una indemnización de 12 días por año trabajado (7 días si se considera desde 2006) en el momento de la comunicación.
En el finiquito, siempre se deberán liquidar los salarios pendientes, así como los días de vacaciones de 2021 pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes, y la prorrata de las pagas extras que le corresponda.
Si necesitara ayuda para la extinción del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
llevo 9 años y 8 meses con contato indefinido ,ahora me quieren cambiar el contato a menos dias y horas ,quisiera saber si me corresponde el finiquito o indenizacion mis pagas son prorogateadas muchas gracias
Hola Rosa María,
Cuando se modifican las condiciones laborales y salariales lo mejor es modificar el contrato actual, mediante ANEXO o un nuevo contrato con las nuevas condiciones acordadas, que además deje claro si:
– se liquida por completo el contrato anterior, mediante el pago de la indemnización total hasta la fecha del nuevo contrato o
– se liquida parcialmente en la medida que se reduce la jornada laboral, manteniendo la fecha de antigüedad para la nueva jornada.
NOTA: La opción 2ª suele ser la que se utiliza de manera más habitual, ya que el importe que alcanzaría dicho finiquito en ese momento es más pequeño, pero se siguen manteniendo intactos los derechos de indemnización pendientes, ya que se mantiene la antigüedad.
El importe de la liquidación a pagar variará en función de la opción escogida, pero el cálculo es equivalente a 1 día por mes de contrato; con lo que será de un importe equivalente al salario de 116 días para la opción 1ª, o si se liquida parcialmente según la opción 2ª el número de días que resulte de reducir los 116 días por % que corresponde por la reducción de tiempo de jornada y además habrá que liquidar la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones pendientes de disfrutar hasta el momento del cambio de jornada.
Buenos días trabaje 9 mese de interna cuidando una persona mayor y tareas del hogar sin contrato sin alta por que no me han hecho, caí mala con baja médica y se buscaron otra persona sin comunicarme me despiden sin darme indemnización ni finiquito tampoco me han pagado festivos ni paga.
Mi pregunta es tengo derecho a reclamar todo esto y cuanto me tendrían que abonar.
Gracias.
Hola Martha,
Todas esas cantidades las puede reclamar cuanto antes presentando una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) de su provincia o Comunidad Autónoma.
También puede dirigirse a la inspección de trabajo y la Seguridad social, por haber estado trabajando sin estar dada de alta en la seguridad social
Hola quisiera que me ayude con micasoque Quiero denuncia r Ami jefe que me han despedidollevo tres anos en esa casa me han dicho que no tengo derecho a nada quisiera saberlo adónde tengo que irme para que me ayuden gracias
Acude a un abogado de tu localidad.
Buenas tardes,
Voy a despedir a mi empleada del hogar por desestimiento del empleador. Entiendo que ahora le tengo que entregar la carta de despido, pero veo en los modelos que encuentro que ya debo de pagarle la indemnización. Esto es así? o se lo puedo pagar a final de mes junto con el sueldo? Ella termina el contrato a finales de mes.
Gracias
No, se debe abonar obligatoriamente cuando se comunica la extinción de la relación laboral.
Hola Blanca,
Para que sea válido el desistimiento se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por ley, de comunicación con la antelación prevista o una indemnización equivalente a 1 día por cada día que falte de preaviso y la entrega de la indemnización correspondiente en el momento de la comunicación.
De no cumplir con tales formalidades, el desistimiento se considera como despido y en tal caso la indemnización que correspondería a la trabajadora la mayoría de las veces será más elevada (sólo en el caso de que la empleada lleve poco tiempo trabajando, el despido, en determinadas circunstancias, puede suponer indemnizaciones menores que las del desistimiento).
Si necesitara ayuda para la extinción del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Mi mamá trabajo por 35 años, tuvieron una diferencia de ideas y mi mamá le dijo a su empleadora que ella iba a terminar el mes, para que fuera buscando a alguien mas. A lo que la empleadora contesto por supuesto que no usted se va ahorita mismo. Mi madre se salió en el momento pero no la finiquito. Esto paso hace unos años. Se puede todavía hacer algo al respecto??
Si ya pasó hace unos años, no, no se puede hacer nada.
Hola. Si contrato a una empleada por solo 3 horas a la semana (12 al mes), sé que debo hacerle el contrato por régimen externo por horas. Por otra parte, si le pago 10 euros/hora, estoy cubriendo sobradamente el mínimo de 7.43 que incluye pagas y demás. Pero se me plantea dudas en caso de despido por desistimiento: ¿este contrato por tan pocas horas (unas 48 al año) está sujeto a indemnización y finiquito? Porque, al ser 3 horas semanales, no sé bien cómo se calcularía el día trabajado de cara a la indemnización. Espero su respuesta.
Muchas gracias.
Hola Antonio,
Sí. Efectivamente, la extinción del contrato por desistimiento o el despido conlleva a una indemnización.
Si el contrato es de pocas horas pues el importe a pagar por los días de indemnización será proporcional al reparto del importe salarial mensual entre 30 días y tampoco esta será muy elevada.
Si necesitara ayuda para la extinción del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Me pregunto cuáles son las causas para que una interna pueda ser despedida de manera procedente:
Por ejemplo, si vale que no limpie, lo tenga todo desordenado, cuantas veces llega tarde…
Un saludo.
No está regulado de manera detallada que incumplimientos podrán ser considerados como despido disciplinario por lo que habrá de valorarse cada caso de manera concreta.
Hola María,
El despido disciplinario es posible, tal y como establecen los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que sea notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Entre los hechos posibles sólo caben los establecidos por el artº 54.2 del ET, pero efectivamente los enunciados son perfectamente válidos:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
Lo difícil en este caso es que, en caso de denuncia de la trabajadora, todo eso deberá ser probado o se considerará el despido improcedente con el consiguiente pago de las indemnizaciones que correspondan, aumentadas incluso con la posibilidad del pago por todos aquellos días en que la trabajadora dejó de trabajar (pago de salarios de tramitación) y en este caso, por ejemplo, resulta chocante que la empleada llegue tarde a trabajar tratándose de una interna.
Si necesitara ayuda para la extinción del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
En nuestro caso procedimos a contratar el 1 de Abril a una persona de la cual teníamos muy buenas referencias. El caso es que a los pocos de días empezamos a ver que tenía desatendido a nuestro familiar, llegaba tarde siempre e incluso un día no se presentó a recoger a mi padre al centro de día (lo dejó tirado) . Por lo que lo hablamos con la gestoria que llevaba su contrato y pusimos fecha a mediados de Abril. En la gestoria nos indicaron que podríamos despedirla por despido disciplinario pero lo mejor en nuestro caso era finalizacion del contrato por período de prueba, de esta manera sólo tendríamos que pagarle los días trabajados más la parte proporcional de las vacaciones. También cabe destacar que a día del despido había cobrado una semana antes el 80% del sueldo porque nos había pedido un adelanto y teníamos muy buena referencia de esta persona y decidimos confiar en ella. Es en este punto cuando empezó a hablar de sus derechos y a faltar a sus obligaciones, y a cometer faltas leves y graves como la antes citada por lo que decidimos despedirla. El caso de todo es que al despedirla le explicamos la situación y que le habíamos pagado más dinero del que le pertenecía, todo le pareció bien y firmó los papeleos de la nómina y finalizacion del contrato. El problema viene a que se ve que ya se habrá quedado sin dinero y a 2 semanas de haber firmado la finalizacion del contrato nos ha dicho por WhatsApp que se ha informado y que la hemos engañado y que tenemos que pagarle el mes completo y si no nos va a denunciar cuando ya le explicamos que fue todo en el periodo de prueba, le habíamos pagado más dinero del que inicialmente le pertenecía y que ella firmó todo de buen agrado en la gestoria. Hemos consultado en la gestoria y nos han comunicado que lo mejor es ignorarla porque todo está bien hecho y lo único que quiere es meter miedo para sacarnos más dinero porque sabe que la situación con nuestro padre nos tiene muy consternados y bueno me gustaría pedir una segunda opinión y si de verdad todo está bien hecho tal y como le cuento si tenemos algo de que preocuparnos muchas gracias y que pase un buen día.
Habría que ver la documentación, pero puede ser correcto lo que habéis hecho.
Hola Alejandro!
Yo estuve trabajando de interna, cuidando de una anciana durante 11 años y 8 meses, de los cuales 9 años y 7 meses dada de alta en la s.s. Su familia decidió que fuera a una residencia.
Me gustaría saber que derechos tengo ante esta situación.
He disfrutado siempre de vacaciones y extraordinarias.
En caso de tener algún derecho ¿se tomaría en cuenta el tiempo en la que no he estado dada de alta en la s.s.?
Gracias de antemano.
La indemnización se computa teniendo en cuenta toda la antigüedad, incluyendo la que no estas dado de alta. Si no te han abonado nada de indemnización, deberás demandar por despido improcedente.
Hola, Alejandro necesito saber si tengo derecho a algo de despido.
Cuento con mi nacionalidad española.
Resulta qué llevó 5 años trabajando 2h y media todos los días de lunes a viernes,, sin incluir festivos. Cobró cada 4 semanas 300 euros.
como cuidadora de una de una mujer mayor y dependiente. Más, las labores de limpieza de la casa.
Pagas por bajas de incapacidad, o pagas extraordinarias nunca me las han reconocido durante los 5 años.
Ahora resulta que me he ido fuera del país por causa mayor por 35 días, dejándoles una chica qué me cubriría el trabajo, sabiendo el empleador de esto. y quedando deacuerdo conmigo qué, yo, me incorporaría en el trabajo al regresar..
Cuál es mi sorpresa? me dice el hombre con el qué contrate? qué el remplazó qué les había dejado les trabaja más horas y más días por menos dinero del qué yo cobraba.
En conclusión al llegar de viaje he llamado al hombre para incorporarme al trabajo y me daba largas hasta qué ayer me llama por vía telefonica día 1 de enero del 2021. para… decirme qué se queda con la otra chica qué me ha remplazado porqué? le interesa más.
dejandome a mi … sin palabras!!, parada!!, y sin importarle qué me he tirado 5 años con ellos.
Por último le he dicho qué si me iba a reconocer algo de despido y la contestación ha sido ..qué ..no!!.. me corresponde nada.. porqué el , a mi, no, me ha firmado nada y qué contrato no tengo para alegar nada.
Yo tengo una nota firmada por el hombre de qué asistia a su casa a cuidar a su mujer y hacer la respectiva limpieza de la casa todos los días que me firmo cuándo el confinamiento para enseñarla a la policía por si, me paraban en la calle..
También tengo fotos cuándo curaba a su mujer y se las enviaba al enfermero , audios, mensajes etc .
Las cuáles acreditan qué yo si labore en su casa hasta hace bien poco.
Mi pregunta es: tengo derecho a algo? …Cuánto me correspondería?… si ,es , qué me corresponde? Y a donde puedo dirigirme si esto es afirmativo? y el hombre no quiere reconocerme nada? Ya que me parece muy injusto el despido y más qué no me quiere reconocer ni un duro.
Quedo atenta de su respuesta muchas gracias si lees mi mensaje.
Deberá demandar por despido en el plazo de 20 días hábiles desde la comunicación de extinción de la relación laboral. La indemnización por despido improcedente es de 20 días por año trabajado, o lo que es lo mismo al llevar cinco años, son 100 días de sueldo, algo más de tres meses de salario. Además, habría que ver si estabas cobrando por encima del SMI o si te debe algo de vacaciones o pagas extras. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola Yaneth,
En la demanda que interpongas, además de lo que te ha comentado Alejandro de reclamar unos 1.150€ que te corresponden por los 100 días de indemnización por despido improcedente, podrás reclamar unos 558€ en concepto de salarios que no has cobrado en el último año por estar pagándote por debajo del Salario Mínimo, que en tu caso sería de unos 346,50€ brutos/mes, en 12 pagas, en lugar de los 300€ que cobrabas.
Por otra parte, entiendo que no has estado dada de alta en la SS y lo puedes denunciar a la inspección de trabajo; con lo que puede ser obligado a pagar por las cuotas que no ingresó a la SS por ti, aparte de ser sancionado con una multa.
Hola, trabaje como empleada de hogar, la persona fallecio y me están pagando la indemnización la vacaciones las disfrute, me pagará la primera parte de la paga osea 6 meses, pero de Julio a noviembre no me lo estan pagando. Mi pregunta es tengo derecho al prorrateo de la paga
No entendía muy bien la situación, pero tienes derecho la parte proporcional generada.
Buenos días! He trabajado en una casa particular ( cuidando una persona mayor) tenia contrato como empleada de hogar. A fallecido la persona que cuidaba. Me ofrecieron otro trabajo con contrato. Pero no puedo dar de baja de primer trabajo, tengo que presentar certificado de defunción. A pasado mas de dos semanas, i certificado todavía no llagado. ( Es que contrato tengo en nombre de hombre fallecido) . No veo normal esperar tanto tiempo, sin poder irme a otro trabajo. Ayúdame por favor, que tengo hacer. Gracias.
No entiendo cual es el problema y por que consideras que es necesario que te den de baja en el anterior contrato. Puedes darte de alta, aunque no hayan realizado los trámites de darte de baja en el anterior empleo.
Hola me despidieron yo trabajo 6 años pero yo trabajo dos veses a la cemana I me pagan al día kisiera saber si tengo algún derecho si puedo hac algo
Buenas.
Me han despedido por desestimiento como empleada de hogar y no se cuanto me tienen que pagar de indemnización.
He trabajado desde el 07/09/2004 hasta el 30/06/2012 a jornada completa y desde el 01/07/2012 hasta el 21/04/2020 a media jornada. Agradecería me ayudara.
Buenos días
Mi duda es:
En una jornada de 40 horas semanales trabajando como empleada de hogar (externa) una ves estando ya en preaviso como es mi caso ¿¿tenemos derecho a 6 horas semanales libres para la búsqueda de otro empleo como serán repartidas dichas horas como mejor convenga al empleado o como mejor convenga al empleador?? (Mi jefa solo me quiere dar una hora por día)
Muchas gracias desde ya por despejarnos las dudas!
Un saludo!!!
La legislación no especifica nada, sobre como se han de disfrutar esos días ni quien tiene derecho a escoger. En principio entiendo que tiene preferencia el trabajador pero se han de disfrutar de mutuo acuerdo.
Hola buenas tardes trabajo de interna kon dos personas mayores haciendo horas demas kuando en mi contrato pone 8 horas osea 40 horas semanales tengo derecho a pedir las horas ke hago de mas gracias
Siempre se tiene derecho a que se abonen todas las horas realizadas por encima de la jornada de trabajo pactada, son horas extraordinarias.
Hola Buenos días.
Tengo una empleada de hogar assegurada por 8h semanales.
En septiembre harà un año que trabaja con nosotros y disfrutarà de las vacaciones en agosto.
Como no podemos seguir teniéndola contratada, entiendo que tendría que darle un preaviso de 7 días naturales o hábiles?
Y una indemnización de 12 días de salario , calculados sobre el importe neto que recibe o tambíen sobre la cuota de la Seguridad social?
Esa indemnización no puede ser pagada mediante transferència bancaria, como su salario mensual?
Supongo que después tendría que darla de baja en la Seguridad social.
Gracias por adelantado
Siete días naturales de preaviso, la legislación indica en metálico y la indemnización se calcula sobre el salario bruto.
Buenos dias
He despedido a mi empleada de hogar ya que desde hace un mes, me informo de que no iba a venir a trabajar mientras la alerta sanitaria estuviese activa, aunque ni ella, ni nadie de su entorno ni el mio está afectado.
Seria un despido disciplinario?
Muchas gracias.
He trabajado 7 años de empleada domestica , el dia 11 de marzo mi jefa me mando a casa según por sospechas del coronavirus,el dia 18 de marzo me envia un WhatsApp, poniéndome condiciones .
1. Seguir pagando la SS, y que después me buscara otro trabajo.
2.me diera de baja , voluntariamente , firmando un documento para conservar la antiguedad y poder regresar en octubre o noviembre .
Acepte la primera por cualquier cosa que sucediera. No me hizo mención de reconocer mi antigüedad , Le he pedido una declaración Responsable para solicitar el subsidio que les darán a las empleadas domesticas, seguidamente me la envia donde dice que mi finalizacionme laboral es hasta el dia 12 de marzo , fecha que todavía no había entrado el estado de alarma , ella me pago el mes completo de marzo, ahora el gestor me a dicho via conversación telefonica que no tenia derecho a todo el mes .
Mi pregunta es, siendo una declaracion responsable , puede ser un despido , y si tengo derecho a solicitarle todos mis derechos que corresponden a mi antiguedad.
Muchas gracias por ayudar a nuestras dudas.
Un saludo
Habría que ver que es lo que dice esa declaración responsable, pero si te han despedido, tendrás que demandar por despido improcedente si no te han abonado la indemnización que corresponde.
la carta lleva todos los datos de la empleadora , todos sus datos , mus datos donde dice que tabajaba 40 hoas semanales o sea estaba de interna , lo que cotizaba a la SS , mi sueldo , y que desde el 12 de marzo como consecuencia de la situación del COVID 19 , a dejado de prestar sus servicios , en su totalidad , debidos a las medidas extraordinarias, aprobadas por el gobierno de la nación.
y para que así conste a los efectos de que la interesada pueda solicitar y percibir el subsidio aprobado por el gobierno. firma de la empleadora,
Muchas gracias po tomar parte de su tiempo para depejar nuestras dudas .
un saludo cordial
Erlinda
El gobierno todavía no ha publicado el procedimiento por el que se va a solicitar este subsidio, y creo que van a crear unos modelos de declaración responsable, de todas maneras, en caso de despido, con la carta de despido debería de ser suficiente.
Hola buenos dias Abogado , muchas por ayudarnos a despejar nuestras dudas , el caso es que no me a dado carta de despedido , obtuve esta carta porque le envié un correo diciendo quería solicitar mi subsidio y es de esa manera que la he obtenido una carta diciendo que Declarcion Responsable , por eso la pregunta si con esa carta me sirve para solicitar mi liquidación que me corresponde por todos los años trabajados ..
nuevamente agradecerle por todo el tiempo que dedica para resolver nuestras inquietudes.
un saludo
Erlinda
Habrá que esperar al procedimiento que realice la seguridad social.
Hola, muchas gracias por su articulo y por tomarse su tiempo en contestar nuestras dudas. Tenemos unas preguntas para usted, mi suegra tiene 64 años y lleva casi 30 años trabajando en una casa, 15 de ellos con el contrato actual. Su jefa la llamo para decirle que una vez que se incorpore después de la cuarentena en España ya no le puede pagar la jornada completa, ellos regentan un negocio y hecharon al paro a parte de la plantilla, la opción que le da a mi suegra es que puede pagarle por media jornada o unos días a la semana para que ahorre en bus y que le mantiene su cotización al 100%. A mi suegra le pagan 900€ a pesar de que su nómina es de 1.050€, si le reducen su jornada a la mitad lo que cobraría no le compensa. Nuestra preguntas son las siguientes:
Se pude negar a trabajar a media jornada?
Que indemnización le corresponde si la despiden?
Si renuncia al trabajo, tiene derecho a indemnización?
Se puede jubilar con la edad que tiene y cuanto cobraría?
Gracias
Entiendo que no pueden realizar esa modificación si no es de común acuerdo, y por tanto el empleador debería extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización de siete días por año trabajado, además de abonar el finiquito. Si se renuncia no se tiene derecho a indemnización.
hola llevo tarabajando desde 2011 jornada completa como empleada de hogar y hoy 7 de abrl 2020
mi jefe me llamo para decirme q solicitara el paro para mi
mi sueldo es de 800 euros
me podria decir cuanto me tendria que liquidar finiquito gracias
Depende de la fecha de formalización del contrato, si fue antes del 14 de abril, la indemnización es de 7 días, si es de después es de 14 días.
Además tienes derecho a un preaviso de 20 días, sino se respeta te lo tendrán que abonar, y ello además de las vacaciones que hayas generado y no hayas disfrutado.
Tengo contratada una empleada de hogar, de nacionalidad marroqui, a jornada completa y asegurada. El pasado 5 de marzo cogio vacaciones de 30 días con destino a Marruecos.
Actualmente se encuentra todavía allí sin poder regresar por el cierre de fronteras.
Si no se incorpora al trabajo la puedo dar de baja y rescindirle el contrato ¿
Hay alguna posibilidad de suspender el contrato hasta que regrese ¿
Si la doy de baja y cuando regrese le doy el alta de nuevo, pierdo la bonificación del 20 % en la cotización.
Silvestre
Yo soy de el salvador y trabaje como doméstica 3. años y medio y no me dieron vacaciones y fui despedida x que dicen k pude agarrar el corona virus cuánto dinero medarian según las leyes de el salvador contésteme x fabor
Lamento indicarle que desconozco las leyes de el salvador.
Hola tengo una grandes dudas y quisiera aclararme
Yo estoy hace 7 meses en una empresa de domésticos cuidando un Sr de 95 años ellos estan muy contentos con mi trabajo.
Por necesidad de problemas me ausente con permiso de la empresa y de los sres q entendieron mi situación
A mi regreso ellos informan a la enpresa q me quieren de nuevo y la empresa les dice q no hay problemas, pero se reunen conmigo y me plantean que yo no voy a trabajar mas con los sres y me intimidan q no les diga nada de lo conversado.
Ahora me entero por una compañera q no me quieren mas ( la empresa)
Tampoco pagaron mi seguridad social ( la empresa) desde mayo q trabajo hasta noviembre
Es q tengo algun derecho?
Porque no son los Sres los que no me quieren? Es la empresa No entiendo nada
Y si han actuado a mi espalda asi, me imagino q puedan haber dicho cualquier cosa a los Sres.
Soy una persona mayor y necesito aclararme
Si no te han abonado la seguridad social, puedes presentar una denuncia en inspección de trabajo. Sobre lo demás, habría que revisar el tema.
Me van a despedir de una casa (porque ahora necesitan una interna) en la que llevo dos años trabajando 3 horas a la semana; labor que realizo los lunes por la tarde. Sé que tengo derecho a 12 días por año trabajado de indemnización. Al mes cobro 120 euros. Por una sencilla regla de tres, si a 30 días del mes corresponden 120 euros a 12 corresponden 48 euros, con lo que en mi caso deberían de darme como indemnización 96 euros. ¿Son correctos mis cálculos? ¿A dónde puedo dirigirme en caso de que se nieguen a pagarme? ¿Resultaría costoso económicamente para mí en caso de que tenga que reclamar?
El calculo más correcto sería 120 euros x 12 euros al mes dividos entre 365. De esa manera obtienes el salario día, y lo multiplicas por el número de días a los que tienes derecho. Al final el resultado es muy similar, pero tu estás contando el año como 360 días y son 365.
Muchas gracias por la respuesta. En caso de que no quiera indemnizarme el empleador, ¿en la propia Tesorería de la Seguridad Social me pueden tramitar la reclamación o en algún otro organismo público o tengo que ir por la vía privada?
Siempre vía privada.
Gracias por la respuesta. Tengo otra duda. Como la obligación de pagar una cuota a la Seguridad Social por parte del empleador en el caso de las empleadas de hogar por horas empezó en el año 2012: ¿los años anteriores a éste en los que se ha estado trabajando en la misma casa también computan para calcular la indemnización? No sé si me explico. Un ejemplo: un trabajo en el que llevo trabajando desde 2008 hasta 2020 pero en el que el empleador empezó a pagar la Seguridad Social en 2012… en caso de despido ¿desde qué año tiene que indemnizarme?
Si, la indemnización se abona desde el inicio de la relación laboral.
Gracias por la información. Entiendo entonces que en este caso debería indemnizarme desde el año 2008.
Hola llevo 8 meses trabajando de limpieza en una casa 3 horas a la semana …y me llamaron diciéndome q ya sólo baya los dos días q faltan del mes de enero q ya no me van a ocupar sin darme ningún motivo me despiden..solo me disen q limpio estupendamente pero q ya en febrero no me van a ocupar..y quiero saber si tengo derecho a algo a indemnización
Si, al ser desistimiento deberían de ser 12 días por año trabajado, es decir, en tu caso 8 días de salario.
llevo dos mese trabajan y me despidieron por que ya no podian pagarme estoy en blanco pero no tenia contrato cunto me coresponde cobrar
Lo explico en el artículo, el finiquito e indemnización que varía en función de tu sueldo.
Hola buenos días , querría saber si me tienen que indemnizar ? yo trabajaba cuatro horas diarias con un contrato desde junio del año 2015 , la señora me dijo que ya no podía pagarme y que presindia de mis servicios me lo dijo el 29 de octubre del 2019 y busque trabajo para salir y encontré y el viernes 08 de noviembre sólo me pago dos semanas que me debía y nada más , que puedo hacer ? aún puedo reclamar mi indemnización ? muchas gracias si me ayuda con esto .
Si, te debería de haber pagado 12 días por año trabajado, si no lo ha hecho, puedes reclamar una indemnización de 20 días por año trabajado.
Hola buen día, quería hacer una pregunta en mi caso; yo quiero poner ma renuncia con el preaviso correspondiente ya que trabajo 41 hrs semanales y solo me cotizan 35 hrs por ende el pago es de 740 y me dan medias pagas. La duda que tengo es si renuncio dando el preaviso tengo derecho al finiquito? Se que me corresponde las medias pagas hasta la fecha y las vacaciones no disfrutadas pero el finiquito? Tengo entendido que se calcula el pago de un día por los meses o años que se trabajado? Como no estoy muy seguro agradecida que alguien que maneje muy bien estos conceptos me de un consejo gracias!!
Si con finiquito te refieres a indemnización, no, no se tiene derecho.
Hola quisiera saber . Yo no tengo paprles y trabajo cuidando a una señora de 83 años , hoy m entere q m van a operar para extraerme un ovario y el hijo m dijo q se le bvan a llecar a un pueblo asiq trabajo hasta el 1 de nov q cumpliria 11 meses .. q debo hacer me deja en la calle y m tengo q operar ?? Ayuda
Si ellos extinguen la relación laboral y siguen el procedimiento establecido para ello y te abonan la indemnización correspondiente, poco puedes hacer.
Buenas tardes.
Soy Sandra Rodríguez, llevo hace un año y dos meses trabajando como empleada de hogar al cuidado de una Sra con Alzheimer bastante avanzado..
Mi salario es de 1.050€ mensuales prorrateado..
El contrato firmado decía 40 horas semanales, eso solo para lectura ya que las horas que hago son 70 horas semanales..
Descanso las dos tardes del fin de semana..
Si bien llevo con delicadeza y mucha paciencia la convivencia con una persona enferma con un diagnóstico delicado que ya es bastante difícil..
Los familiares en este caso los hijos me hacen la vida insostenible, no viven en casa pero son demasiado insoportables siempre amenazando que si llegas tarde a recoger a mi madre al centro se pone nerviosa YO LLAMO A LA EMPRESA Y BUSCO OTRA PERSONA…
No hay que hacer un máster en este aspecto ya que se nota bastante la mala voluntad que me tienen sobre todo la hija..
He perdido Citas Médicas muy importantes por no tener la colaboración de ninguno de ellos para sustituir mi ausencia y quedarse con su madre..
Pero las exigencias sobre pasan barreras de la cordialidad..
Ayúdeme por favor Que debo hacer en este aspecto YA QUE HOY MISMO PIENSA EN BUSCAR OTRA PERSONA PARA EL TRABAJO QUE REALIZO…!!!
Yo lo tomaré como una notificación de fin de actividad laboral..
POR EL AÑO Y DOS MESES ¡DEBERIA RECIBIR ALGO DE DINERO ?? NO SOY YO LA QUE SOLICITO LA BAJA, SON ELLOS QUE ME DESPIDEN SOLO PORQUE NE TIENEN AZCO…!!
Agradezco de antemano su gentileza prestada.
Un saludo
Si una indemnización mínimo de 12 días por año trabajado si no te lo abonan y notifican por escrito, la indemnización que puedes reclamar es de 20 días por año trabajado, además de todas las horas extraordinarias que realizas. Te recomiendo que acudas a un abogado.
Hola buenas tardes yo llevo más de 15 años trabajando en una casa y no estoy asegurada y ni tengo contrato tengo derecho a una indemnización?
Sí, en caso de extinción de la relación laboral, aunque no tengas contrato de trabajo, tienes derecho a una indemnización en función de la causa.
Mi jefa me a dicho que ya no me necesita y me avisó con 20 días es un despido improcedente y cuánto me toca tengo contrato desde el 2002 y trabajo Hasta el 15 octubre 2019 . cuanto tengo que cobrar por todo .por favor necesito que me ayude y cuántos días por año .siempre me a dado medias pagas y vacaciones al año . gracias
Habría que saber fecha de inicio del contrato y salario, pero no tiene por que ser un despido improcedente.
Hola!
Si trabajé 18meses a media jornada y luego me hacen contrato 23meses jornada completa que paro tengo
Si es un contrato de empleada del hogar no se genera desempleo, en caso contrario, se mira los últimos seis meses para saber la cantidad a la que tienes derecho. Para saber el tiempo, se suma todo lo cotizado en los últimos seis años. Lo explico aquí.
Hola Buenas noches sñor Alejandro .-quisiera que me ponga en conocimiento de mi caso .
Estoy trabajando de empleada del hogar ,y en el mes de mayo mi jefa me comunico q me iba a reducir las horas para el mes de septiembre ,y le pregunté que si me iba hacer un nuevo contrato y me dijo q si,_ Y ya hoy 30 de julio me entrega una hoja para q la firme donde indica la reducción de horas en el mismo contrato y yo le he dicho que no estoy de acuerdo y me a dicho q mañana se me ara el despido ,me pregunta es que corresponde a mi despido por no llegar a un acuerdo ,llevó con ellos 5 años y aún no he tomado mis vacaciones que ya es el 1 de agosto del mismo .atte Ela
Mínimo 12 días por cada año trabajado, más las vacaciones generadas y no disfrutadas de este año y la parte proporcional de las pagas extras si no las tienes prorrateada.
Me gustaría saber si la nacionalización de un contrato de obra y servicio, es decir de duración determinada, conlleva indemnización, ya que solo hablan de desistimiento y despido. En este caso, es una empleada de hogar con contrato temporal y con fecha de finalización pactada en el contrato para desarrollar un servicio determinado.
Gracias
Sí, 12 días por año trabajado.
Hola buenos días
Perdonen en molestarle solo quiero hacerles una consulta
Yo desde enero de este año ,empese a trabajar en una casa en un horario de ,4 horas diarias tengo papeles, pero estado son contrato ,el lunes de este mes me pagaron a lo del mes correspondiente ,y al momento de pagarme ,a a dicho mi jefe que por razones que se están illendo a vivir a un pueblo ,ya no me necesitan , que vaya el fin de mes por el derecho de mis vacaciones ,el tiempo trabajado solo es de 6 meses ,mi pregunta es , tengo derecho a algo más
Gracias
Vacaciones, parte proporcional de pagas extras y una indemnización de seis días, uno por cada mes trabajado.
Buenos días. Tengo claro que, en una extinción de contrato por desestimiento con preaviso, se paga la indemnización en metálico en el mismo momento de entregar la carta. Pero ¿hay que pagar en ese momento también el finiquito? En mi caso, como empleadora, me corresponde pagar las vacaciones pendientes y los días que mi empleada trabaje a partir de la notificación de extinción de contrato. El modelo del Ministerio me parece confuso, ya que indica «en este mismo acto se pone a su disposición la indemnización correspondiente (…), que asciende a X euros (…), así como las cantidades correspondientes a la liquidación de su contrato, según recibo de finiquito.» Es decir, se paga todo en ese momento, y no el último día de trabajo? Yo creía que la indemnización se pagaba primero, y el finiquito el último día de trabajo. Muchas gracias.
El finiquito se puede pagar al final de la relación laboral como bien indicas.
Tengo contrato indefinido desde 2009 de 40h semanales con alguna variaciones de sueldo en el transcurso 700€, 730, 750, 780, 800, Y en enero 820 hasta que en marzo comunique que hubo reforma que había subido el sueldo a 900€ , pues me insulto diciendo que me había convertido en abirecible y que di fueran otro me des pidiera . Me abono retroactivo desde enero y me retiene 49 €de la seguridad social y cobro 850 . Actualmente estoy de aja médica al depositarla descubrieron que la empleadora esta registrada en el tramo 6 por lo que no se le descuenta lo correcto en la segurida social, pero a mi me retiene 49€ lo correcto del tramo 7. Ella alega que estaba mal los cálculo por ponerme 900€ en la casilla del sueldo.. Donde estas el error.. Dado su insulto ya ante mensionado no me siento cómoda para continuar dicho trabajo. Que derecho tengo si decido no continuar.
Tengo una empleada de hogar en mi casa desde hace 20 años con un contrato privado pero no asegurada, aunque le hemos ofrecido varias veces que se asegurara o se hiciera autónoma no quiso, ahora ha discutido con mi mujer y dice que no puede trabajar mas con nosotros porque le produce ansiedad si se encuentra con ella. Dice que se quiere ir pero que la tengo que dar una indemnización. Yo la pago mediante transferencia 14 pagas al año. Tiene derecho a indemnización? y cuanto sería?
Explico en la entrada los días que se tienen derecho en caso de despido. En principio, por desistimiento del empleadora y dado la antigüedad son siete días por año trabajado, pero dado lo que comentas, lo mejor es que negocies con la trabajadora.
Hola.He trabado 8años y 7 meses en una casa.La familia ha vendido el piso y se han ido a vivir en un publo de casi 30 km de la cuidad.Han cambiado las condiciones,han quitado las horas y han bajado el sueldo y encima fuera de la cuidad .De 01.10.2010 hasta 31.05.2019.
De momento no me han pagado ni mi sueldo para el mayo,no quieren pagarme fibiquito,dicen que no tengo derecho a cobrar porque yo no quiero ir a trabajar en el pueblo¿.Que derechos tengo yo en ese caso?
Solicita la extinción por movilidad geográfica.
Holaa buenas….soy empleada de hogar interna cuidando anciana y casa etc. desde 2013 40 h/s (hago como 12 o mas ,pero en contrato 40 )cobro 800 y de la paga extra me da 400 segun ella el resto de la paga osea los otros 400 es mi parte de la S.S .. pero no sabia que subio los sueldos a 900 me da apuro decirle y si me hecha ..mi duda es si pasa eso por ley puedo exigir algo ??o finiquito ??en leyes estoy nula …espero me pueda orientar muchisimas gracias!!!
Se tiene derecho a que te aumente el salario hasta el salario mínimo interprofesional. Si te despide, habría que ver que causa alega y si se puede acreditar que el despido es por causa de la reclamación efectuada por la trabajadora.
He aclarado todas mis dudas leyendo el artículo, le doy las gracias por ello, porque parece que la mayoría de empleadas del hogar no tengamos ningún derecho y sean todo deberes.
Muchas gracias.
Hola,me despidieron por verbal,y me acosan robar dinero y joyas,que tengo que hacer llevo trabajando 2años .y me demandaron que necesitos hacer porfavor ayudame sra
La pregunta es amplia, si no estás conforme con el despido, impúgnalo. Tienes un plazo de 20 días hábiles para ello. Sobre lo de que te han demandado, habría que ver exactamente que es lo que te reclaman.
Hola trabajo hace 9 años cuidando a un hombre mayor… mi sueldo eran 740 e… desde enero de 2019 me empezaron a pagar 1000… ahora debido a q esta mas mayor lo pasan a una residencia … serian tan amables de decirme cuanto es mi indemnizacion ya q me avisaron q cuando ingrese a la residencia me quedo sin el trabajo… y cuanto tiempo tengo para hacer un reclamo a mi empleador … muchas gracias x la respuesta…
Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la extinción desde la fecha de efectos, la indemnización de manera aproximada algo más de dos meses de salario, y un preaviso de 20 días. Pero si no te lo abonan o no te lo comunica por escrito, demanda por que la indemnización aumentaría considerablemente.
Buenos dias trabaje 2015 en una casa. 4 años 12 horas semanales mensualidad de pago segun precio de subida de salario por año en el 2015 la hora 5.2 por hora el 2018 me querian dar de alta pero ami no me interesaba pq deduciria de mi salario. Luego en en este año igual. Al no decidirlo yo y dar una respuesta. El 14 de mayo de este año la chica me a dicho que habian dedecido que no siguiese trabajando. Lo que me a Dado el pago de 15 dias y 5 meses de vacaciones. Mi pregunta es tengo derecho a indemnizacion.
Si, 12 días por año trabajado. En caso de que no te los pague, tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar.
Buenas cumpliré un año trabajando y me despedirán estoy sin contrato tengo derecho a los 12 días X un año de trabajo ? Me pagan según convenio
Depende del tipo de despido, pero salvo que sea por despido disciplinario, si te corresponde mínimo 12 días. Da igual que no se tenga contrato por escrito.
Hola llevo trabajando de empleada de hogar desde el 2010 y me van a hechar no estoy asegurada , me pertenece algún finiquito o algo? Muchas gracias
Sí, te corresponde finiquito, más la indemnización en función de la causa que diga el empleador.
Si no está asegurada como va a reclamar que le paguen nada?
Da igual que no esté asegurada, la relación existe y como tal se tiene derecho al salario y finiquito correspondiente.
Hola buenas tardes . Tengo una duda yo estoy trabajando de empleada de horgar desde el 2016 enero
Hasta ahora de 30de marzo
5 días a la semana cobro 920€ hasta enero febrero y marzo con la nueva ley cobro 1050 y las pagas estra están incluidas en el sueldo cuanto deberia cobrar de finiquito me despido ella motivo que necesitaba otros horarios
De indemnización, aproximadamente unos 1340 euros, más las vacaciones generadas y no disfrutadas de este año.
Buenas tardes,
ante todo gracias por la labor de divulgación que hacéis, estoy seguro de que ayudáis a muchas personas en silencio.
Quería preguntaros, porque tengo una empleada del hogar que empezó trabajando 15h semanales con anterioridad a 2011, pero ella misma y por voluntad propia se lo ha bajado el último año a 10h semanales (a veces viene 15, a veces 8… ella nos avisa antes de cuánto tiempo está dispuesta a venir). Nosotros necesitamos que venga más tiempo pero ella no quiere dejar otras casas que tiene. En el caso de despedirla para buscar a alguien con más disponibilidad, ¿cómo habría que calcular la indemnización teniendo en cuenta que el último año su salario ha cambiado por voluntad de ella misma?
Muchísimas gracias de antemano por responder.
Sí, se tiene en cuenta el salario regulador en el momento de la extinción de la relación laboral. En caso de sueldo variable, a veces se coge una media.
Le agradezco mucho, Alejandro!
Le agradezco mucho, Alejandro!
Hola, trabajo en una casa cuidando una mujer mayor, y hoy se ha muerto.trabajo desde el 2014 ,19 horas semanales.mi sueldo es de 400€, 14 pagas al año..Me podía decir por favor que me corresponde que me pagen al finalizar el contrato.Gracias.
Habría que ver quien es el empleador, ya que la indemnización puede ser de un mes de salario, o 12 días por año trabajado, es decir, en tu caso, serían unos dos meses de salario. Las dos opciones sería válidas si el empleador es la persona que ha fallecido. Adeás, habría que añadir el finiquito, esto es las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras.
Gracias.El empleador es la persona fallecida
Buenos dias, tengo un contrato de 200euro por 10 h semanales, desde 2013! Trabajo en esta casa desde 2009..dada de alta en la seguridad! Desde 2013 tengo 200e en el contrato, pero me paga 250! Este año le dije que tiene que hacer «variacion de dados»….porque los de seguridad social me dijeron que estoy por debajo del minimo…porque en el contrato aparezco con 200…y tendria que poner 263e..algo asi!! En cambio de averiguarlo…me insulto..me dijo que soy soberbia…insoportable..que no me agoanta…me grito!!…una escena de humillacion para mi!! Ella no me quiere despedir…porque me tendria que indemnizar! Ahora estoy baja medica xp estoy operada, y no puedo volver a trabajar ..no me respeta..siempre me insulta…habla mal de mi!! Y esto que ella es abogada! Si me despide cuanto me tendria que indemnizar? Y si me doy de baja voluntariamente? Legalmente creo que mi contrato esta por debajo desde 2015 ! Pero cuando me pongo seria y hablo con ella…me lla «insoportable» !..palabras de señora abogada!
Si es baja voluntaria no tendrías derecho a indemnización, pero si a finiquito. Si es por desistimiento del empleador, 12 días por año trabajado. Es decir en tu caso, unos 625 euros.
Una pregunta esa cantidad es por año?
Son 12 días por año trabajado, en tu caso sería la indemnización total con los datos que me indicas, además del finiquito.
Buenas noches.
Tengo una empleada de hogar 5 h. Diarias.
La he pillado robando dinero , cogiendome comida y limpieza.
He estado en la s.s. lo 1 k me dijero k la diera de baja ya que ka denunciera a kz policía y que me firmara un papel
Mi pregunta
El lunes cuando venga la echo pero que la pongo en el papel que me firme.
Gracias x si me lo puedes decir
Tienes que realizar una carta de despido disciplinario en la que se indiquen las causas de la extinción. En esta entrada explico el contenido de una carta de despido.
Tengo una empleada del hogar desde el 2009, pero con contrato desde el 2012. Ya no la voy a necesitar, a la hora de despedirla tengo que indemnizarla a razón 7 días por año del 2009 al 2012, y 12 días por año a partir de enero del 2012? o dado que la relación laboral es anterior al 2012 (pero sin contrato escrito) sería a razón de 7 días por año durante los 10 años que lleva trabajando.
Muchas gracias
Hola muy buenas
Llevo dos años cuidando a una persona discapacitada, ahora por problemas familiares lo quiero dejar , q me tienen q pagar d liquidación ??, no disfrute las vacaciones este último año
Las vacaciones, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Muchas gracias por su respuesta, pero si yo sigo trabajando en la misma casa, tampoco tenia derecho a q me pagarán el mes completo?
No se a que te refieres con el mes completo. Si sigues trabajando te pagaras el tiempo que trabajes.
Hola tengo una duda, yo estoy trabajando dada de alta desde el 15 de enero del 2018 en diciembre coji mis vacaciones un mes antes del 15 de enero q cumplo el año, tenía derecho a q me pagarán el mes completo?
No se si el 15 de enero se acaba el contrato, pero en ese caso , no se tiene que pagar el mes entero, si no solo el tiempo trabajado más el finiquito.
Hola una pregunta yo trabajo 6 horas diarias de lunes a sábado y en el contrato me pusieron solo 22 hora semanales, cuanto me deberían de pagar? Tengo derecho a vacaciones? En este momento me están pagando 550€ con pagas prorateadas…. Gracias
Si trabajas 30 horas a la semanas, deberás cobrar 787.5 € brutos.
Hola estoy dada de alta en la seguridad social por 40 horas semanales y un sueldo 972 desde del 2012 sólo lo trabajo 30 h esas 10 h restantes queda como disposición para cuando salgan y me tenga que quedar más horas he pedido un aumento de sueldo porque no tengo un horario fijo y estoy con el mismo sueldo me han dicho que no quiero dejarlo este trabajo tengo derecho a una indemnización
NO, si abandonas tu puesto de trabajo de manera voluntaria, no se tiene derecho a indemnización.
Tengo una empleada del hogar trabajando en mi casa desde el año 2001. Quisiera saber el importe de la indemnización por despido que debo pagarla, quiero decir cuantos días por año trabajado.
Muchas gracias
Depende de la causa del despido, está explicado en la entrada.
Hola buenas llevo del 2014 trabajando empleada del hogar y me acaban de decir q ya no quieren q trabaje más con el señor¿ a cuanto tengo derecho yo de Q me den de indemnización. Me están hechado sin abiso previo
12 días por año trabajado como mínimo. Es decir, en tu caso, unos 50 días de salario. Algo más de mes y medio de indemnización, además de un preaviso de 20 días.
Hola he estado asegurada 7meses como empleada hogar con pagas incluidas he disfrutado todas vacaciones querían reducirme y no me interesa total me despiden como baja voluntaria si he disfrutado vacaciones y pagas incluidas tengo derecho indemnizacion ???? Muchas gracias
Si te despiden ellos, sí que te corresponde indemnización, mínimo 12 días por año trabajado o si demandas puedes conseguir 20 días por año trabajado.
Hola. Estoy trabajando como empeada de hagar y 24/24, siete dias a la semana, con alta en seguridad social din 1 de septembre de 2014 con un sueldo de 1300E, fiestas y paga extra incluida. En principio he teabajado con un matrimonio mayor, pero hace 10 meses la señora ha fallecido a los 94 años, ahora es el senior aquel que ya esta malito. Que derechos tengo si me quedo de repente sin trabajo? Muchas gracias
La pregunta es muy amplia, y está explicada en la entrada. Tienes derecho a una indemnización.
Si e avisado 2 meses antes de cogerme vacaciones a finales de agosto.. y el Empleador no está de acuerdo alegando a que tengo que adaptarme a sus vacaciones. Y me indica que si quiero coger las vacaciones en las fechas que quiero será descontado de mi paga. Trabajo 16 horas a la semana. Espero una respuesta gracias
Existe un procedimientojudicial por el cual se puede discernir cuando se pueden coger vacaciones. Esto es lo que dice la ley, respecto a las vacaciones.
Buenos días ,estoy trabajando como empleada de hogar con contrato desde marzo de 2015 con media hornada,me van a despedir ahora por qué va a meter otra chica más horas ,que me deberían de pagar,puesto que las vacaciones de 2 semanas de este año ya las disfrute?
12 días por año trabajado además de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Y como se calcula la indemnización los 400€ que me pagan divididos por 22 días trabajadas o por 30 que tiene el mes .gracias
Necesito una respuesta rápida por favor que me queda una semana de trabajo y quiero estar segura de que es lo que me tienen que pagar 😧
Si te pagan 400 € al mes, lo multiplicas por 12 y lo divides entre 365 €. De esa manera obtienes tu salario día. Después por cada mes de trabajo desde el año 2015 es un día de indemnización, (son 12 días al año trabajo o un día por cada mes.)
Hola ,tengo un contrato de trabajo indefinido de jornada completa 8 horas diarias de lunes a viernes cuidando de una señora mayor,con un sueldo de 1200€ y 2 extrapagas al año y 1 mes de vacaciones , el contrato lo tenemos firmado del 7 de enero de 2016 me van a despedir por que van a ingresar a la señora en una residencia y quiero saber a la hora del despidió que es lo que me corresponde de indemnización y finiquito . Muchas gracias
Hola,por favor necesito una respuesta urgente si se puede muchas gracias.
De indemnización, son 12 días por año trabajado Es decir, casi unos 27 días de indemnización. Por otro lado, las pagas extras generadas más las vacaciones generadas y no disfrutadas en este año.
Buenos días,he estado de baja durante un año antes de que me dieran él alta ya me habían dado de baja en la seguridad social.El viernes recibi la carta del alta medica y me puse en contacto con mi empleadora y me dijo que ya no me necesitaba.Empecé a trabajar con ellos él 23 de noviembre de 2015 y me dieron de alta él 12 de enero de 2016 con un contrato de empleada doméstica a tiempo completo como interna.No se como debo proceder,y si me tiene que abonar alguna cantidad y darme algún documento.Gracias
Sí, una indemnizacion de 12 días por año trabajado y un preaviso de 20 días. Si no lo hacen, tendrás que demandar en un plazo de 20 días hábiles.
Gracias,me puse en contacto con ella para reincorporarme y me dijo que ya no me necesita.Y ya no me ha respondido más y se ha echo la desentendida.
Demanda por despido improcedente, tienes un plazo de 20 días hábiles para ello. ¿Te había notificado algo antes?
He tenido a una persona contratada a tiempo parcial para asistir a mi padre, en total habrá trabajado durante 6 meses y 8 días. En breve mi padre irá a una residencia y tengo que despedirla.
Estoy intentando hacerlo todo como se debe, para que pueda cobrar el paro (tenía otros trabajos) y respetar sus derechos.
¿Qué debo pagarle y cuándo? Ella tiene las pagas prorrateadas y ha hecho las vacaciones que le correspondían.
¿En la nómina incluyo la indemnización también? ¿Le pertocan 6 días? ¿La base de cotización variará el último més que solo trabajará 8 días?
Gracias por adelantado!
Sí, puedes incluirá la indemnización en la nómina. La base será proporcional al tiempo trabajado. Le tienes que pagar los días que ha trabajado y cumplir el preaviso correspondiente.
Buenas
Para una empleada con alta en la seguridad social anterior al 18 de noviembre de 2011, pero con contrato posterior con nueva alta por cambio de sistema en la seguridad social; ¿qué fecha de antigüedad cuenta a efectos de indemnización?
Gracias
Desde el inicio de la relación laboral, el cambio producido por la normativa de la seguridad social, no afecta a los derechos laborales.
¿Y como puede demostrarse que el inicio de la relación laboral es anterior a 2011 si el contrato escrito es de 2012 (cambio de régimen)? (pero con alta en SS desde 2010)
Gracias de nuevo
Con alguna prueba documental o testigos.
Hola buenas tarde estoy dada de alta por dos empleadores en el sistema especial de empleada de hogarpero mediante una empresa pero no eh firmado ningún contrato todavía ya q la represa me dice q ya me lo ara q tiene poco tiempo ahora me preocupa por no tengo luego ningun derecho sería asy o no ya q me gustaría tener por lo menos algún subsidio o esto es normal q me de el alta y no firme ningún contrato muchas gracias de ante ma
Si te ha dado de alta en la seguridad social (que puedes ver con un informe de vida laboral), no te perjudica el hecho de no haber firmado el contrato de trabajo.
En caso de despido s una empleada doméstica cuales Don mis derechos
Preaviso de siete o 20 días en función de si llevas más de un año, indemnización de 12 días por año trabajado y pago del finiquito.
Hola, en caso de estar en preaviso y ya han pagado la indemnización , es obligatorio cumplir los 20 días de preaviso? Y me harán un tratamiento médico pero no sé se puedo estar de baja unos días estando en preaviso , gracias
Sí, se puede estar de baja durante el preaviso y salvo que el empleador lo autorice, se tiene que trabajar.