Tras la pérdida del empleo por una causa no imputable a la persona trabajadora, ésta tiene derecho a la prestación por desempleo siempre que haya cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.

En este sentido, se puede solicitar el paro después de cualquier despido, independientemente de la causa (disciplinario, objetivo o improcedente), o fin de un contrato temporal.

Por otro lado, no se tendrá derecho a solicitar el paro tras una baja voluntaria o un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador. En esos casos, si quieres conocer cuando se puede cobrar el paro te recomiendo que leas este artículo.

En resumen, si se tiene cotizado más de 360 días en los últimos seis años se tendrá derecho a desempleo, ahora detallaremos en que condiciones.

Si no se tiene ese tiempo de cotización, o ya se ha agotado el paro se podrá solicitar un subsidio en función de la situación personal de la persona trabajadora.

Clases de desempleo

Atendiendo a las necesidades de la persona trabajadora, existen dos tipos de desempleo:

  1. Desempleo total, cuando el trabajador cesa con carácter temporal o definitivo la actividad que venía desarrollando, y sea privado de su salario. Situación que puede ser provocado por un despido, un fin de contrato o un ERE de suspensión.
  2. Desempleo parcial, cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo y su salario, entre un mínimo de 10% y un máximo de 70%, siempre que exista un ERTE.

Además, se puede compatibilizar el cobro del paro con otro trabajo como explicamos en este artículo.

Nacimiento del derecho a la prestación por desempleo

Como hemos indicado anteriormente, el requisito principal es tener cotizado un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

Los principales casos en los que se solicita la prestación por desempleo son los siguientes:

  • Cuando se extinga la relación laboral con la empresa, ya sea despido o fin del contrato.
  • Reducción de jornada ordinaria de trabajo y de salario por un ERTE.
  • Trabajadores fijo discontinuos incluidos lo que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva.

Estos trabajadores deberán solicitarlo en un plazo de 15 días hábiles desde que se produce la situación legal de desempleo, suscribiendo el compromiso de actividad. En caso de que dentro del finiquito se incluyan vacaciones generadas y no disfrutadas, éstos 15 días no empezarán a computar hasta que finalicen.

No obstante, en caso de que se haya impugnado judicialmente la extinción de la relación laboral, también se podrá solicitar en el plazo de 15 días tras la finalización del procedimiento como explicamos en este artículo.

Solicitado el paro fuera de plazo, se perderá el dinero proporcional a dicho retraso. Es decir, no se pierde el derecho a cobrar el paro, pero sí que perderemos el tiempo en el cual no lo hayamos solicitado en plazo.

Duración del paro

Hay que cotizar un mínimo de 360 días para tener derecho a la prestación por desempleo en los últimos seis años.

El periodo mínimo de derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, es de 4 meses con un máximo de dos años en función del periodo de cotización como se indica en la siguiente tabla (recogido en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social):

Periodo de cotización en díasPeriodo de prestación en díasPeriodo de prestación en meses
Desde 360 hasta 5391204
Desde 540 hasta 7191806
Desde 720 hasta 8992408
Desde 900 hasta 1.07930010
Desde 1.080 hasta 1.25936012
Desde 1.260 hasta 1.43942014
Desde 1.440 hasta 1.61948016
Desde 1.620 hasta 1.79954018
Desde 1.800 hasta 1.97960020
Desde 1.980 hasta 2.15966022
Desde 2.16072024

Consideraciones a tener en cuenta

  • Sólo se podrán contabilizar aquellos periodos de cotización que no hayan sido usados para cobrar el paro ni subsidio, es decir que no se hayan gastado ya para cobrar otro paro, tanto de nivel contributivo como asistencial.
  • El tiempo cotizado correspondiente a tiempo parcial, o a trabajo con jornada reducida se computará como un día cotizado, independientemente de la jornada.
  • El periodo que corresponde a las vacaciones generadas y no disfrutadas que se abonan en el finiquito se computará como periodo de cotización.

Cuantía de la prestación

Para conocer la prestación por desempleo que nos corresponde hay que calcular nuestra base reguladora.

Para ello hay que conocer la cotización por la contingencia por desempleo correspondientes a los últimos 180 días, en la nómina aparecerá como base contingencias comunes. A los efectos de la base reguladora no se incluirá en la misma las horas extraordinarias.

Todo estos datos el Servicio de Empleo Público los conoce por el certificado que remite la empresa, normalmente telemáticamente al SEPE.

Una vez conocida la base reguladora, la prestación se calcula de la siguiente manera:

  • Se percibe como prestación de desempleo el 70% durante los primeros 180 días.
  • Posteriormente, se percibe el 60% desde, esto es, desde el día 181. (Importante esta modificación entra en vigor a partir del uno de enero de 2023 y afecta a todos las personas trabajadores que ya estén percibiendo la prestación

Ahora bien, hay que tener en cuenta que existen unos máximos y mínimos. Por ejemplo, aunque tengamos una base de 3.000 euros, no vamos a percibir 2.100 euros, sino el tope que indicamos a continuación.

Cuantía mínima y máxima 2022 y 2023

Las cuantías máximas y mínimas se establecen en el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social y depende de la cuantía del IPREM.

En el año 2023 el IPREM ha aumentado hasta los 600 euros mensuales y con ello los límites mínimos y máximos de la prestación, desde los 579,02 euros al mes del año 2022 hasta los 600 euros mensuales del IPREM en el año 2023.

El IPREM es el índice de referencia que se utiliza para saber los importes máximos y mínimos de la prestación por desempleo.

Sin embargo, este aumento sólo afectará a los trabajadores que empiecen a cobrar el paro en el año 2023, ya que el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho»

En definitiva, los límites del IPREM están establecidos por el índice vigente en el momento del nacimiento del derecho.

Cuantía máxima20222023
Sin hijos1182,12 euros1.225 euros
Con un hijo1351 euros1.400 euros
Con dos o más hijos1.519,92 euros1.575 euros
Cuantías mínimas20222023
Sin hijos540,40 euros560 euros
Con hijos a cargo722,80 euros749 euros

Se considera hijos a su cargo, cuando estos cumplan unas determinados requisitos:

  • Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33%.
  • Convivan con el beneficiario o tenga la obligación legal en virtud de una resolución judicial o un convenio regulador tras un divorcio o separación sostener económicamente al hijo.
  • Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI. (1080 euros al mes para 2023)

Preguntas frecuentes respecto a la prestación por desempleo

¿Qué hacer si la empresa no me entrega la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo?

Si la empresa no remite el certificado de empresa para acreditar que se tiene derecho a prestación, así como la cuantía del mismo, el trabajador podrá solicitar igualmente la prestación indicando que carece de la documentación, para que sea el SEPE la que se la solicite a la empresa.

Q
Que hacer si la empresa no da la documentación para el paro

Opciones para obligar a la empresa a que remita el certificado de empresa al SEPE

¿Tengo derecho a desempleo después de una baja voluntaria?

No, no se tiene derecho a desempleo salvo que se haya dado una baja voluntaria una mujer que sea víctima de violencia de genero o víctima de violencia sexual que motive la extinción de la relación laboral.

Por ello, después de una dimisión para tener derecho a desempleo, se ha de encontrar otro empleo y que éste no finalice por otra baja voluntaria o un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador.

Si es la empresa la que indica el periodo de prueba no superado, deberán transcurrir más de tres meses desde la fecha de la baja voluntaria y el periodo de prueba no superado.

En cualquier caso, recomendamos el siguiente artículo:

P
Posibilidad de cobrar el paro tras una baja voluntaria

Que es lo que indica la legislación y jurisprudencia para cobrar la prestación por desempleo después de una baja voluntaria.

¿Que pasa si tengo un trabajo a tiempo parcial?

Además de poder llegar a compatibilizar la prestación por desempleo como indicábamos al principio del artículo, los trabajadores a tiempo parcial pueden ver reducida su cuantía de paro en función de su coeficiente de parcialidad.

Es decir, los cálculos y derechos son los mismos que los explicados en este artículo, pero los topes máximos y mínimos se reducen en la misma proporción que su coeficiente de parcialidad que aparece en el informe de vida laboral.

Como es una cuestión algo más compleja, si quieres más información te recomiendo este artículo.

¿Qué pasa si no tengo cotizado lo suficiente para el paro?, o ¿Si agoto el paro tengo derecho a subsidio?

Si hemos agotado el paro, o no tenemos cotizados el mínimo de 360 días en los últimos seis años, puede que tengamos derecho a un subsidio de desempleo cuya cuantía es el 80% del IPREM.

En el año 2023, el importe del subsidio será de 480 euros, tras la subida del IPREM hasta los 600 euros.

Hay que tener en cuenta que si solicitamos el subsidio, ese tiempo de paro se consume, y no podremos usarlo para una futura prestación.

En cualquier caso, si por ejemplo tenemos cotizados seis meses, siempre tendremos derecho a ese subsidio. De la misma manera, tendremos derecho si hemos cotizado tres meses y tenemos cargas familiares.

Si quieres conocer todos los subsidios que puede tener derecho por no tener cotizaciones suficientes o por agotar el desempleo, te recomiendo este artículo.