Índice de la entrada
- Clases de Desempleo
- ¿Quién tiene derecho al paro? Nacimiento de la prestación y plazo para solicitarlo
- ¿Cuánto tiempo de paro me corresponde? Duración de la prestación
- ¿Cuanto paro me corresponde? Cuantía de la prestación 2022 y 2023
- Preguntas frecuentes respecto a la prestación por desempleo
- ¿Qué hacer si la empresa no me entrega la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo?
- ¿Tengo derecho a desempleo después de una baja voluntaria?
- ¿Que pasa si tengo un trabajo a tiempo parcial?
- ¿Qué pasa si no tengo cotizado lo suficiente para el paro?, o ¿Si agoto el paro tengo derecho a subsidio?
Tras la pérdida del empleo por una causa no imputable a la persona trabajadora, ésta tiene derecho a la prestación por desempleo siempre que haya cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
En este sentido, se puede solicitar el paro después de cualquier despido, independientemente de la causa (disciplinario, objetivo o improcedente), o fin de un contrato temporal.
Por otro lado, no se tendrá derecho a solicitar el paro tras una baja voluntaria o un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador. En esos casos, si quieres conocer cuando se puede cobrar el paro te recomiendo que leas este artículo.
En resumen, si se tiene cotizado más de 360 días en los últimos seis años se tendrá derecho a desempleo, ahora detallaremos en que condiciones.
Si no se tiene ese tiempo de cotización, o ya se ha agotado el paro se podrá solicitar un subsidio en función de la situación personal de la persona trabajadora.
Clases de desempleo
Atendiendo a las necesidades de la persona trabajadora, existen dos tipos de desempleo:
- Desempleo total, cuando el trabajador cesa con carácter temporal o definitivo la actividad que venía desarrollando, y sea privado de su salario. Situación que puede ser provocado por un despido, un fin de contrato o un ERE de suspensión.
- Desempleo parcial, cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo y su salario, entre un mínimo de 10% y un máximo de 70%, siempre que exista un ERTE.
Además, se puede compatibilizar el cobro del paro con otro trabajo como explicamos en este artículo.
Nacimiento del derecho a la prestación por desempleo
Como hemos indicado anteriormente, el requisito principal es tener cotizado un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
Los principales casos en los que se solicita la prestación por desempleo son los siguientes:
- Cuando se extinga la relación laboral con la empresa, ya sea despido o fin del contrato.
- Reducción de jornada ordinaria de trabajo y de salario por un ERTE.
- Trabajadores fijo discontinuos incluidos lo que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva.
Estos trabajadores deberán solicitarlo en un plazo de 15 días hábiles desde que se produce la situación legal de desempleo, suscribiendo el compromiso de actividad. En caso de que dentro del finiquito se incluyan vacaciones generadas y no disfrutadas, éstos 15 días no empezarán a computar hasta que finalicen.
No obstante, en caso de que se haya impugnado judicialmente la extinción de la relación laboral, también se podrá solicitar en el plazo de 15 días tras la finalización del procedimiento como explicamos en este artículo.
Solicitado el paro fuera de plazo, se perderá el dinero proporcional a dicho retraso. Es decir, no se pierde el derecho a cobrar el paro, pero sí que perderemos el tiempo en el cual no lo hayamos solicitado en plazo.
Duración del paro
Hay que cotizar un mínimo de 360 días para tener derecho a la prestación por desempleo en los últimos seis años.
El periodo mínimo de derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, es de 4 meses con un máximo de dos años en función del periodo de cotización como se indica en la siguiente tabla (recogido en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social):
Periodo de cotización en días | Periodo de prestación en días | Periodo de prestación en meses |
Desde 360 hasta 539 | 120 | 4 |
Desde 540 hasta 719 | 180 | 6 |
Desde 720 hasta 899 | 240 | 8 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 | 10 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 | 12 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 | 14 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 | 16 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 | 18 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 | 20 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 | 22 |
Desde 2.160 | 720 | 24 |
Consideraciones a tener en cuenta
- Sólo se podrán contabilizar aquellos periodos de cotización que no hayan sido usados para cobrar el paro ni subsidio, es decir que no se hayan gastado ya para cobrar otro paro, tanto de nivel contributivo como asistencial.
- El tiempo cotizado correspondiente a tiempo parcial, o a trabajo con jornada reducida se computará como un día cotizado, independientemente de la jornada.
- El periodo que corresponde a las vacaciones generadas y no disfrutadas que se abonan en el finiquito se computará como periodo de cotización.
Cuantía de la prestación
Para conocer la prestación por desempleo que nos corresponde hay que calcular nuestra base reguladora.
Para ello hay que conocer la cotización por la contingencia por desempleo correspondientes a los últimos 180 días, en la nómina aparecerá como base contingencias comunes. A los efectos de la base reguladora no se incluirá en la misma las horas extraordinarias.
Todo estos datos el Servicio de Empleo Público los conoce por el certificado que remite la empresa, normalmente telemáticamente al SEPE.
Una vez conocida la base reguladora, la prestación se calcula de la siguiente manera:
- Se percibe como prestación de desempleo el 70% durante los primeros 180 días.
- Posteriormente, se percibe el 60% desde, esto es, desde el día 181. (Importante esta modificación entra en vigor a partir del uno de enero de 2023 y afecta a todos las personas trabajadores que ya estén percibiendo la prestación
Ahora bien, hay que tener en cuenta que existen unos máximos y mínimos. Por ejemplo, aunque tengamos una base de 3.000 euros, no vamos a percibir 2.100 euros, sino el tope que indicamos a continuación.
Cuantía mínima y máxima 2022 y 2023
Las cuantías máximas y mínimas se establecen en el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social y depende de la cuantía del IPREM.
En el año 2023 el IPREM ha aumentado hasta los 600 euros mensuales y con ello los límites mínimos y máximos de la prestación, desde los 579,02 euros al mes del año 2022 hasta los 600 euros mensuales del IPREM en el año 2023.
El IPREM es el índice de referencia que se utiliza para saber los importes máximos y mínimos de la prestación por desempleo.
Sin embargo, este aumento sólo afectará a los trabajadores que empiecen a cobrar el paro en el año 2023, ya que el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho»
En definitiva, los límites del IPREM están establecidos por el índice vigente en el momento del nacimiento del derecho.
Cuantía máxima | 2022 | 2023 |
Sin hijos | 1182,12 euros | 1.225 euros |
Con un hijo | 1351 euros | 1.400 euros |
Con dos o más hijos | 1.519,92 euros | 1.575 euros |
Cuantías mínimas | 2022 | 2023 |
Sin hijos | 540,40 euros | 560 euros |
Con hijos a cargo | 722,80 euros | 749 euros |
Se considera hijos a su cargo, cuando estos cumplan unas determinados requisitos:
- Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Convivan con el beneficiario o tenga la obligación legal en virtud de una resolución judicial o un convenio regulador tras un divorcio o separación sostener económicamente al hijo.
- Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI. (1080 euros al mes para 2023)
Preguntas frecuentes respecto a la prestación por desempleo
¿Qué hacer si la empresa no me entrega la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo?
Si la empresa no remite el certificado de empresa para acreditar que se tiene derecho a prestación, así como la cuantía del mismo, el trabajador podrá solicitar igualmente la prestación indicando que carece de la documentación, para que sea el SEPE la que se la solicite a la empresa.
¿Tengo derecho a desempleo después de una baja voluntaria?
No, no se tiene derecho a desempleo salvo que se haya dado una baja voluntaria una mujer que sea víctima de violencia de genero o víctima de violencia sexual que motive la extinción de la relación laboral.
Por ello, después de una dimisión para tener derecho a desempleo, se ha de encontrar otro empleo y que éste no finalice por otra baja voluntaria o un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador.
Si es la empresa la que indica el periodo de prueba no superado, deberán transcurrir más de tres meses desde la fecha de la baja voluntaria y el periodo de prueba no superado.
En cualquier caso, recomendamos el siguiente artículo:
¿Que pasa si tengo un trabajo a tiempo parcial?
Además de poder llegar a compatibilizar la prestación por desempleo como indicábamos al principio del artículo, los trabajadores a tiempo parcial pueden ver reducida su cuantía de paro en función de su coeficiente de parcialidad.
Es decir, los cálculos y derechos son los mismos que los explicados en este artículo, pero los topes máximos y mínimos se reducen en la misma proporción que su coeficiente de parcialidad que aparece en el informe de vida laboral.
Como es una cuestión algo más compleja, si quieres más información te recomiendo este artículo.
¿Qué pasa si no tengo cotizado lo suficiente para el paro?, o ¿Si agoto el paro tengo derecho a subsidio?
Si hemos agotado el paro, o no tenemos cotizados el mínimo de 360 días en los últimos seis años, puede que tengamos derecho a un subsidio de desempleo cuya cuantía es el 80% del IPREM.
En el año 2023, el importe del subsidio será de 480 euros, tras la subida del IPREM hasta los 600 euros.
Hay que tener en cuenta que si solicitamos el subsidio, ese tiempo de paro se consume, y no podremos usarlo para una futura prestación.
En cualquier caso, si por ejemplo tenemos cotizados seis meses, siempre tendremos derecho a ese subsidio. De la misma manera, tendremos derecho si hemos cotizado tres meses y tenemos cargas familiares.
Si quieres conocer todos los subsidios que puede tener derecho por no tener cotizaciones suficientes o por agotar el desempleo, te recomiendo este artículo.
Hola Alejandro, gracias por la labor que realizas en esta web. Mi pregunta es : Hace unos años trabajé 8 meses y solicité el subsidio de desempleo. Sólo me correpondian 6 meses de subsidio. Finalizados estos 6 meses, comencé a trabajar y tuve contrato durante casi 11 meses. En un primer momento, pensaba que podría cobrar el paro al tener 11 meses de trabajo y 2 meses del anterior subsidio. Mi sorpresa fue que me dijeron que una vez aceptado el subsidio anterior daba igual que trabajará 6, 7 8, 9,10 u 11 meses, que me correspondían 6 meses de subsidio y que el contador de ponía a 0. Es decir que en aquel entonces cambié 8 meses de trabajo por 6 meses de subsidio y los dos meses que yo pensaba que se guardarían para futuros subsidios o prestaciones no se acumulaban.
Hace un par de años trabajé 14 meses y me dieron 4 meses de paro. ¿Sucede igual en el paro que en el subsidio que perdería los dos meses de más que trabajé y no me contarian para futuras solicitudes de paro? Lo digo porque ahora llevo 11 meses trabajando y quedé en desempleo y en el caso que pudiera usar los dos meses que me sobraban en la anterior solicitud creo que podría pedir el paro.
Es un poco lioso todo pero en el subsidio tengo claro que funciona así porque me lo dijeron en la oficina del SEPE, pero mi duda es si sucede lo mismo con la prestación o paro.
Gracias!!
Sí, en el momento que solicitas un subsidio o prestación consumes todo el tiempo que tienes cotizado.
Hola… He cotizado 2 años pero ahora ya termino mi contrato y quisiera cobrar el paro, no se si pueda ya que tengo otro trabajo pero es de 2 horas a la semana solo, o sea 150 euros al mes. Podría cobrar el paro ya que con 150 euros a mes no se puede estar.. Tengo un hijo de 20 años que depende de mi. Le agradecería la ayuda gracias.
Sí, puedes compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial. El paro que recibas se verá algo reducido.
Gracias!
Hola Alejandro, a ver si me puedes aclarar mi duda, he estado trabajando en la misma empresa desde nov 2008 hasta 12.07 2022, De mayo de 2011 hasta el final he disfrutado una reducción de jornada de 25,% por guarda de hijo.La relación laboral termino por una baja voluntaria.
Desde el 04.07.22 hasta 29.07.2022 realize un contrato temporal.El 08 de 2022 estuve solicitando el paro, ya que la nueva empresa cerraba toto el mes por vacaciones, me lo denegaron por la baja voluntaria del primer trabajo.El 29.022 me volví a incorporar al la nueva empresa con jornada completa y contrato indefinido que acabó el 09.10.22 con un despido.Volvi a solicitar el paro y me lo concedieron por un periodo de 22 meses ( desde el 10.10 .2022 hasta el 09.08.2024) y no entiendo el porqué no llego a los 24 meses. En carta me pone 2156 días cotizados. Tiene algo que ver con la redacción de jornada? O con el mes de agosto de 2022 que no trabaje más que 3 días? A ver si me haces entender.
Muchas gracias por tu tiempo.
Un saludo! Laura
No se si estuviste en algún periodo en ERTE, sino son por los días no cotizados en los últimos seis años.
Hola, necesito saber si en la vida laboral hay 430 días cotizados, contabilizan para poder solicitar el subsidio conjuntamente con los días de trabajaos por cuenta ajena?
Gracias!
No entiendo muy bien la cuestión, para el paro se suman todos los trabajos por cuenta ajena de los últimos seis años que no hayan sido utilizados.
He consumodo un año de paro teniendo el derecho de dos años de prestación…
Este verano he cotizado 5 meses y 10 días y me despiden,en que situación me quedo?
Puedo seguir cobrando el año que me queda de la prestación? Estoy preocupado
Sí, puede seguir cobrando el año que te queda.
Buenas tardes
Me fui de una empresa en la que firme baja voluntaria a otra empresa sin transcurrir 3 meses en la que tuve un despido por no superación del periodo de prueba. Entonces el Sepe me informa que no cobraría prestación. Acabo de terminar un contrato eventual con fecha fin de contrato, podría cobrar ahora la prestación por desempleo?
Sí, deberías tener derecho a paro.
Buenos días
Tengo una excedencia concedida por cuidado de menores en una empresa. A su vez estaba trabajando en otra empresa de la cual me han despedido después de 12 años trabajando para ellos. Al ir a solicitar el paro me lo deniegan al estar en vigor dicha excedencia. Que puedo hacer??? He intentado llegar a un acuerdo con la primera empresa para que me despidan, pero no aceptan. Mi intención es anular la excedencia y trabajar en otro sitio poco tiempo y que me despidan para poder cobrar el paro. Cuanto tiempo he de trabajar en este último para que me puedan dar por fin el paro??? Muchas gracias
Al tener una excedencia con reserva del puesto no puedes cobrar el paro. Tendrás que notificar una baja voluntaria, y sobre el nuevo trabajo depende de la causa de extinción. Si es un periodo de prueba no superado indicado por la empresa, tienen que haber transcurrido más de 3 meses. Aquí lo explico.
Buenas tardes, tras 15 años de trabajo initerrumpidos en una empresa, he pedido una excedencia de dos años. Actualmente estoy trabajando en otra empresa, pero no es lo q esperaba. Mi pregunta es: si me despiden de mi actual trabajo, puedo cobrar el paro? ¿Por cuánto tiempo? Llevo dos meses trabajando allí.
He leído en un artículo q el SEPE no contabiliza las cotizaciones de la empresa en la q se está de excedencia como cómputo para cobrar el paro, ¿es correcto? Si es así, entonces no podría cobrarlo, puesto q llevaba más de 15 años en la misma empresa.
Agradezco de antemano su respuesta y / o alguna posible solución al tema que planteo.
Cordialmente, Sandra.
Si existe un despido, sin perjuicio de que a lo mejor te solicitan el SEPE que solicites la reincorporación, sí que tendrías derecho a paro teniendo en cuenta la cotización en la empresa de excedencia.
Buenas, el año pasado me dieron opción de elegir entre dos paros y opte por la última por una cuantía que no es muy alta. Ahora he trabajado 340 días con un sueldo mucho mejor. Quisiera saber si reanudo el paro antiguo, en el momento que vuelva a trabajar otros 20 días si tendría opción a elegir en nuevo paro o si al reanudar el paro antiguo tendré que volver a trabajar otros 360 días para tener derecho a opción.
Muchas gracias
Cuando optas por uno de los paros, pierdes el otro que no habías elegido. Cuando acabes el paro actual, tendrás que cotizar otros 360 días para tener derecho a paro.
Buenos días,
Tras 12 años cotizados, fui despedido de la empresa y cobré subsidio por desempleo 18 meses, hasta que fui contratado por otra empresa con contrato indefinido.
Actualmente, llevo 4 meses trabajando en esta nueva empresa pero tiene complicaciones para seguir adelante. Si me despidiesen ahora, tendría derecho a cobrar desempleo de nuevo? Por cuánto tiempo?
Gracias
Desconozco si los 12 años cotizados fueron de manera continua o no para saber el tiempo que tenías generado de paro. Puede que te queden seis meses de paro si ahora te despiden, pero con los datos que me indicas no se puede confirmar.
HOLA
estoy de baja por enfermedad común y se me acabo el contrato pedi el pago directo a la mutua no tengo derecho a paro cuando me den el alta a que tengo derecho.
Si no tienes derecho a paro, podrás a lo mejor tener derecho a subsidio con el alta.
Hola, voy a causar baja voluntaria en la empresa en la que trabajo despues de 4 años. Me cambio a otra empresa, si me despiden aunque sea en el periodo de prueba, podría cobrar el paro?
Si es dentro del periodo de prueba y no han pasado 3 meses desde la fecha de la baja voluntaria no tendrías derecho a paro.
y sino fuese en el periodo de prueba tampoco podría cobrar el paro?
Depende del tiempo que lleves trabajando. Si es un despido a los dos meses, seguramente cobrarías paro. Aquí lo explico.
Hola Alejandro.
Quiero causar baja voluntaria en mi empresa ya que me van a empezar a llamar de una bolsa de empleo público. Ahora mismo llevo unos 7/8 años cotizados, 5 asalariada y previamente unos 3 como autónoma. Tengo que causar baja con tiempo ya que no me dejan ausentarme de mi puesto de un día para otro y en la bolsa de empleo no me esperarían. ¿Si causo baja voluntaria y tardan un par de meses en llamarme de otro empleo temporal, al terminar ese empleo cobraría dos años de paro o se vería reducido por esos meses de espera sin cotizar?
Se vería reducido por esos meses sin cotización. Además, con los datos que me indicas no tienes los dos años cotizados, ya que el tiempo de autónomo no cuenta.
Hola Alejandro,
Yo tengo otra pregunta. Ahora mismo tengo 10 meses de cotización y finaliza mi contrato temporal en una empresa donde he estado 6 meses. No se si pedir el paro de 480€ o encontrar un trabajo de 2 meses y pedir el paro normal. Ya que el año queviene me voy a estudiar un master a Madrid. Mi duda es si ahora estoy un par de meses sin trabajar porque me operan, el paro normal se veria reducido al estar dos meses sin hacer nada? o puedo estar dos meses sin hacer nada y encontrar un trabajo temporal dos meses y despues cobrar el paro normal sin que la cantidad este reducida?
No se tiene en cuenta esos dos meses sin trabajar para la cuantía de la prestación, ya que se calcula sobre la base de los últimos 180 días cotizados. Sí que puede tener influencia para la duración, ya que computa lo cotizado en los últimos seis años.
Hola, Alejandro
Te agradecería si me resolvieras una duda.
Cogí exedencia de 1 año en una empresa para empezar a trabajar en otra. Llevaba 10 meses trabajando en esta nueva empresa, cuando me han despedido. Por motivos personales (me he mudado a otra localidad) no puedo volver a la primera empresa.
¿Tengo derecho a paro en esta situación?
Te agradezco de antemano la respuesta
Un cordial saludo
Tienes derecho a paro, pero tendrás que solicitar la reincorporación de la excedencia para seguir cobrando el paro. Si te dicen que no tienen un puesto podrás seguir cobrando el paro, sino tendrías que reincorporarte o serías baja voluntaria sin derecho a prestación.
Hola Alejandro mi duda es que estoy cobrando el paro,me reconocieron 180 dias por 705 dias cotizados, pero el proximo 20 de mayo finalizan los seis primeros meses, fui a preguntar a la oficina de empleo que sucede luego del 20 y sigo sin conseguir trabajo? y me han dicho que tengo que esperar un mes para solicitar un subsidio de 380 euros y es que he estado buscando informacion y leo que tengo que cobrar a partir del dia 181 el 60% de la base reguladora ya que tengo dos niños pequeños, que es lo cierto porque no se que hacer. Agradezco tu ayuda
Si tienes 180 días de paro, éstos no se aumentan por el hecho de tener hijos, tendrás en su caso derecho a un subsidio de desempleo que creo que es lo que te han comentado.
Buenas tardes, he estado trabajando desde 1998 en distintos lugares, en 2012 empecé como autónoma, porque estuve trabajando en actividades sociales en latinoamérica, en 2021 seguí como autónoma pero trabajando en una residencia aquí en España y sigo actualmente. Ahora quiero cambiar de domicilio y para ello no puedo seguir en el puesto que tengo. Me correspondería paro, hasta que encuentre otro trabajo??? Muchas gracias, por tus aportaciones.
No, con los datos que me indicas no tendrías derecho a paro.