El trabajo a tiempo parcial y el coeficiente de parcialidad

Un trabajador a tiempo parcial cobrará menos paro que una persona trabajadora a jornada completa, aun teniendo el mismo salario.

Por lo tanto, a los efectos del desempleo, es un inconveniente el tener un contrato a tiempo parcial.

Una de las cuestiones fundamentales para saber la cuantía de paro que se va a percibir es el coeficiente de parcialidad que podemos comprobar en nuestro informe de vida laboral.

El coeficiente de parcialidad es el porcentaje de jornada que realizamos en comparación con un trabajador a jornada completa de la empresa.

Podemos saber nuestro coeficiente CTP en el informe de vida laboral. Es la última columna donde pone CTP.

El derecho a la prestación por desempleo

Para tener derecho a desempleo se necesitan dos requisitos fundamentales:

  1. Que la relación laboral no haya finalizado por baja voluntaria, o por un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador. En este sentido, sí que se tiene derecho cuando la extinción de la relación laboral se produce por despido -independientemente de la causa-, finalización de contrato o jubilación del empresario.
  2. Tener un mínimo número de días cotizado en los últimos seis años. Concretamente se deben de tener cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, y que no hayan sido utilizados para una prestación anterior.

Si el resultado anterior supera los 360 días se tendrá derecho a prestación por desempleo.

Si no se alcanza dicha cifra, pero se superan los 90 días se puede tener derecho al subsidio por desempleo, como explicamos en este artículo, en función de la situación personal.

Es importante recordar que, la prestación por desempleo se deberá solicitar en un plazo de 15 días (+INFO) desde que se produce la situación legal de desempleo.

Solicitando el paro fuera de plazo, se perderá los días en los que se haya retrasado.

Pero lo importante en estos casos es, ¿cómo se cuentan los días y la jornada que trabajo a jornada parcial?

El Real Decreto 625/1985, más concretamente el apartado 4 del artículo 3, modificado en el año 2018 para cumplir una Sentencia del Tribunal de Justicia Europea indica que:

Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

Es decir, que es igual que un trabajador trabaje cinco horas a la semana, distribuidas en un día a la semana, que haga las cinco horas el mismo día. En ambos casos se computará como cotizado toda la semana a efectos de prestación.

Además, ambos deberían tener el mismo Coeficiente de Parcialidad, por lo que al final percibirían lo mismo de prestación por desempleo.

Duración del derecho

Por lo tanto, en los contrato a tiempo parcial, cada día cotizado independientemente del número de horas que se trabajen se contabilizan como un día de cotización.

En este sentido, en la siguiente tabla se indican los el tiempo generado en función de los días cotizados.

Periodo de cotización en díasPeriodo de prestación en díasPeriodo de prestación en meses
Desde 360 hasta 5391204
Desde 540 hasta 7191806
Desde 720 hasta 8992408
Desde 900 hasta 1.07930010
Desde 1.080 hasta 1.25936012
Desde 1.260 hasta 1.43942014
Desde 1.440 hasta 1.61948016
Desde 1.620 hasta 1.79954018
Desde 1.800 hasta 1.97960020
Desde 1.980 hasta 2.15966022
Desde 2.16072024

El tiempo mínimo de prestación será de cuatro meses, si se tiene cotizado al menos 360 días, y el máximo de dos años si se tienen cotizados de forma completa los últimos seis años.

Si se tuviesen varios empleos, y sólo se perdiese uno de ellos, a los efectos de cumplir el requisito del número de días efectivamente cotizado, únicamente se tendrá en cuenta el periodo de cotización del empleo en el que se ha extinguido la relación laboral.

Cuantía de la prestación

Si la duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos seis años, la cuantía depende de la base de contingencias comunes de los últimos seis meses cotizados. 

Es indiferente la base que hayamos tenido con anterioridad, o si hayamos trabajado a jornada completa o parcial, lo relevante es la base y jornada realizada en los últimos seis meses. 

En este sentido, la base para calcular la cuantía de la prestación es la medía de la base de contingencias de los últimos 180 días de cotización anteriores a la situación legal de desempleo.

Estos últimos 180 días no tienen que ser de la misma empresa, ni de manera consecutiva, sino que se tendrá en cuenta la base de los últimos 180 días efectivamente cotizados por el trabajador en los últimos seis años.

Una vez determinada la base sobre la que se hará el cálculo, la cuantía a la que tiene derecho el trabajador es la siguiente:

  1. Durante los 180 primeros días, el trabajador percibirá el 70% de la base reguladora.
  2. A partir del 181 día, el trabajador percibirá el 60% de la base reguladora.

Siempre teniendo en cuenta que nunca se podrá supera los topes máximos que explicamos a continuación.

Topes máximos y mínimos del paro

Existen uno topes máximos y mínimos a la hora de percibir la prestación por desempleo en virtud de la cuantía del IPREM en el momento que se solicita el paro.

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 270 que: «A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho» .

Es decir, que el aumento del IPREM no afecta para los que ya estaban percibiendo el paro.

Además, estos topes son los establecidos para un trabajador a jornada completa, al ser un trabajo a tiempo parcial, los topes se calcularán en función del porcentaje de jornada que realizaba la persona trabajadora explicados al inicio de la entrada.

En primer lugar indicamos los topes máximos y mínimos para un trabajador a jornada completa:

  1. El tope máximo de la prestación por desempleo es 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. Si se tiene un hijo, aumenta hasta el 200% y con dos o más hijos se eleva hasta el 225%.
Topes máximos2023 y 2024
Sin hijos1.225
Con un hijo1.400
Con dos o más hijos1.750
  1. El tope mínimo de la prestación por desempleo es del 80% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, aumentando hasta el 107% con hijos a cargo.
Cuantías mínimas2023 y 2024
Sin hijos560
Con hijos a cargo749

No obstante, al ser un contrato parcial esos topes y máximo deberán aplicarse de forma proporcional a la jornada de trabajo realizada por el trabajador.

En este sentido, el trabajador habrá de calcula el porcentaje de parcialidad durante los últimos 180 días según el porcentaje indicado en el informe de vida laboral.

Ejemplo del cálculo

La forma de calcular los límites se realiza de la siguiente manera, partiendo del siguiente ejemplo para un trabajador que percibe el desempleo en el año 2023;

El trabajador tiene un porcentaje de parcialidad del 60% y una base reguladora de 53,33 euros día, lo que equivale a una base de 1600 €.

En primer lugar se calcula el tope máximo o mínimo IPREM del año 2023 a jornada completa, que para este ejemplo vamos a tener en cuenta que la persona trabajadora no tiene hijos a su cargo:

  • Tope máximo: 1.225 euros mensuales, lo que es equivalente a 40,83 € diarios.
  • Tope mínimo: 560 euros mensuales, lo que es equivalente a 18,66 € diarios.

Sobre esos topes, se aplica el coeficiente de parcialidad, en este caso del 60%.

  • Tope máximo con el coeficiente de parcialidad del 60%: 24,49 €
  • Tope mínimo con el coeficiente de parcialidad del 60%: 11,19 €

Conociendo los topes máximos y mínimos, hay que calcular el porcentaje al que tiene derecho el trabajador:

  • Primeros seis meses. 70 % de la base reguladora: 53,33 € x 70% = 37,33 €
  • Desde el séptimo mes 60 % de la base reguladora: 53,33 € x 60% = 31,98 €

Por lo tanto, el tope máximo es superior a su base reguladora y, en consecuencia, salvo que tenga hijos, los seis primeros meses cobrará a razón de una base de 24,49 € diarios -734,7 euros al mes-.

En este ejemplo, esta cuantía no varia a partir de los seis meses, ya que aunque baje al 60% de la base reguladora sigue estando por encima del tope. Es decir, el 60% es 31,99 euros que sigue siendo superior a su tope máximo de 24,49 euros.

El derecho a subsidio

En caso de que el trabajador no tenga derecho a prestación por desempleo, o por el contrario agote la prestación y tenga derecho a un  subsidio, éste se calculará en base a la última jornada que haya tenido el trabajador, y no en base a la media de los últimos seis meses.

Teniendo en cuenta que el IPREM en el año 2024 es de 600 euros la cuantía del subsidio es del 80%, se percibirá 480 euros.

Por lo tanto, si ha trabajador a media jornada, tendrá derecho al 50% del subsidio, esto es 240 euros.

No obstante, para el subsidio de mayores de 52 años, no se tiene en cuenta la parcialidad y siempre se percibe al 80% del IPREM, independientemente de que se esté en una jornada completa o parcial.

Si quieres conocer todos los subsidios, te recomiendo este artículo.