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El trabajo a tiempo parcial y el coeficiente de parcialidad
Un trabajador a tiempo parcial cobrará menos paro que una persona trabajadora a jornada completa, aun teniendo el mismo salario.
Por lo tanto, a los efectos del desempleo, es un inconveniente el tener un contrato a tiempo parcial.
Una de las cuestiones fundamentales para saber la cuantía de paro que se va a percibir es el coeficiente de parcialidad que podemos comprobar en nuestro informe de vida laboral.
El coeficiente de parcialidad es el porcentaje de jornada que realizamos en comparación con un trabajador a jornada completa de la empresa.
Podemos saber nuestro coeficiente CTP en el informe de vida laboral. Es la última columna donde pone CTP.
El derecho a la prestación por desempleo
Para tener derecho a desempleo se necesitan dos requisitos fundamentales:
- Que la relación laboral no haya finalizado por baja voluntaria, o por un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador. En este sentido, sí que se tiene derecho cuando la extinción de la relación laboral se produce por despido -independientemente de la causa-, finalización de contrato o jubilación del empresario.
- Tener un mínimo número de días cotizado en los últimos seis años. Concretamente se deben de tener cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, y que no hayan sido utilizados para una prestación anterior.
Si el resultado anterior supera los 360 días se tendrá derecho a prestación por desempleo.
Si no se alcanza dicha cifra, pero se superan los 90 días se puede tener derecho al subsidio por desempleo, como explicamos en este artículo, en función de la situación personal.
Es importante recordar que, la prestación por desempleo se deberá solicitar en un plazo de 15 días (+INFO) desde que se produce la situación legal de desempleo.
Solicitando el paro fuera de plazo, se perderá los días en los que se haya retrasado.
Pero lo importante en estos casos es, ¿cómo se cuentan los días y la jornada que trabajo a jornada parcial?
El Real Decreto 625/1985, más concretamente el apartado 4 del artículo 3, modificado en el año 2018 para cumplir una Sentencia del Tribunal de Justicia Europea indica que:
Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Es decir, que es igual que un trabajador trabaje cinco horas a la semana, distribuidas en un día a la semana, que haga las cinco horas el mismo día. En ambos casos se computará como cotizado toda la semana a efectos de prestación.
Además, ambos deberían tener el mismo Coeficiente de Parcialidad, por lo que al final percibirían lo mismo de prestación por desempleo.
Duración del derecho
Por lo tanto, en los contrato a tiempo parcial, cada día cotizado independientemente del número de horas que se trabajen se contabilizan como un día de cotización.
En este sentido, en la siguiente tabla se indican los el tiempo generado en función de los días cotizados.
Periodo de cotización en días | Periodo de prestación en días | Periodo de prestación en meses |
Desde 360 hasta 539 | 120 | 4 |
Desde 540 hasta 719 | 180 | 6 |
Desde 720 hasta 899 | 240 | 8 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 | 10 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 | 12 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 | 14 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 | 16 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 | 18 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 | 20 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 | 22 |
Desde 2.160 | 720 | 24 |
El tiempo mínimo de prestación será de cuatro meses, si se tiene cotizado al menos 360 días, y el máximo de dos años si se tienen cotizados de forma completa los últimos seis años.
Si se tuviesen varios empleos, y sólo se perdiese uno de ellos, a los efectos de cumplir el requisito del número de días efectivamente cotizado, únicamente se tendrá en cuenta el periodo de cotización del empleo en el que se ha extinguido la relación laboral.
Cuantía de la prestación
Si la duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos seis años, la cuantía depende de la base de contingencias comunes de los últimos seis meses cotizados.
Es indiferente la base que hayamos tenido con anterioridad, o si hayamos trabajado a jornada completa o parcial, lo relevante es la base y jornada realizada en los últimos seis meses.
En este sentido, la base para calcular la cuantía de la prestación es la medía de la base de contingencias de los últimos 180 días de cotización anteriores a la situación legal de desempleo.
Estos últimos 180 días no tienen que ser de la misma empresa, ni de manera consecutiva, sino que se tendrá en cuenta la base de los últimos 180 días efectivamente cotizados por el trabajador en los últimos seis años.
Una vez determinada la base sobre la que se hará el cálculo, la cuantía a la que tiene derecho el trabajador es la siguiente:
- Durante los 180 primeros días, el trabajador percibirá el 70% de la base reguladora.
- A partir del 181 día, el trabajador percibirá el 60% de la base reguladora.
Siempre teniendo en cuenta que nunca se podrá supera los topes máximos que explicamos a continuación.
Topes máximos y mínimos del paro
Existen uno topes máximos y mínimos a la hora de percibir la prestación por desempleo en virtud de la cuantía del IPREM en el momento que se solicita el paro.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 270 que: «A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho» .
Es decir, que el aumento del IPREM no afecta para los que ya estaban percibiendo el paro.
Además, estos topes son los establecidos para un trabajador a jornada completa, al ser un trabajo a tiempo parcial, los topes se calcularán en función del porcentaje de jornada que realizaba la persona trabajadora explicados al inicio de la entrada.
En primer lugar indicamos los topes máximos y mínimos para un trabajador a jornada completa:
- El tope máximo de la prestación por desempleo es 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. Si se tiene un hijo, aumenta hasta el 200% y con dos o más hijos se eleva hasta el 225%.
Topes máximos | 2023 y 2024 |
---|---|
Sin hijos | 1.225 |
Con un hijo | 1.400 |
Con dos o más hijos | 1.750 |
- El tope mínimo de la prestación por desempleo es del 80% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, aumentando hasta el 107% con hijos a cargo.
Cuantías mínimas | 2023 y 2024 |
---|---|
Sin hijos | 560 |
Con hijos a cargo | 749 |
No obstante, al ser un contrato parcial esos topes y máximo deberán aplicarse de forma proporcional a la jornada de trabajo realizada por el trabajador.
En este sentido, el trabajador habrá de calcula el porcentaje de parcialidad durante los últimos 180 días según el porcentaje indicado en el informe de vida laboral.
Ejemplo del cálculo
La forma de calcular los límites se realiza de la siguiente manera, partiendo del siguiente ejemplo para un trabajador que percibe el desempleo en el año 2023;
El trabajador tiene un porcentaje de parcialidad del 60% y una base reguladora de 53,33 euros día, lo que equivale a una base de 1600 €.
En primer lugar se calcula el tope máximo o mínimo IPREM del año 2023 a jornada completa, que para este ejemplo vamos a tener en cuenta que la persona trabajadora no tiene hijos a su cargo:
- Tope máximo: 1.225 euros mensuales, lo que es equivalente a 40,83 € diarios.
- Tope mínimo: 560 euros mensuales, lo que es equivalente a 18,66 € diarios.
Sobre esos topes, se aplica el coeficiente de parcialidad, en este caso del 60%.
- Tope máximo con el coeficiente de parcialidad del 60%: 24,49 €
- Tope mínimo con el coeficiente de parcialidad del 60%: 11,19 €
Conociendo los topes máximos y mínimos, hay que calcular el porcentaje al que tiene derecho el trabajador:
- Primeros seis meses. 70 % de la base reguladora: 53,33 € x 70% = 37,33 €
- Desde el séptimo mes 60 % de la base reguladora: 53,33 € x 60% = 31,98 €
Por lo tanto, el tope máximo es superior a su base reguladora y, en consecuencia, salvo que tenga hijos, los seis primeros meses cobrará a razón de una base de 24,49 € diarios -734,7 euros al mes-.
En este ejemplo, esta cuantía no varia a partir de los seis meses, ya que aunque baje al 60% de la base reguladora sigue estando por encima del tope. Es decir, el 60% es 31,99 euros que sigue siendo superior a su tope máximo de 24,49 euros.
El derecho a subsidio
En caso de que el trabajador no tenga derecho a prestación por desempleo, o por el contrario agote la prestación y tenga derecho a un subsidio, éste se calculará en base a la última jornada que haya tenido el trabajador, y no en base a la media de los últimos seis meses.
Teniendo en cuenta que el IPREM en el año 2024 es de 600 euros la cuantía del subsidio es del 80%, se percibirá 480 euros.
Por lo tanto, si ha trabajador a media jornada, tendrá derecho al 50% del subsidio, esto es 240 euros.
No obstante, para el subsidio de mayores de 52 años, no se tiene en cuenta la parcialidad y siempre se percibe al 80% del IPREM, independientemente de que se esté en una jornada completa o parcial.
Si quieres conocer todos los subsidios, te recomiendo este artículo.
Hola alejandro
Tengo 523 dias cotizados con jornada completa i a partir del dia 524 con jornada parcial i mi paso a 540 dias para cobrar 180 dias de paro como calculan el salario los del sepe porfavor
La media de los últimos 180 días cotizados, así como la media del coeficiente de parcialidad. Lo explico en el artículo.
Hola de nuevo , ,y si entonces en el CTP pone 00,8% a cuántas horas cotizadas equivale ese tanto porciento?
Depende de lo que establezca el convenio colectivo para saber lo que se considera una jornada anual. En una jornada de 40 horas, no llega ni a una hora a la semana.
Hola; Alejandro.
Ante todo, muchas gracias por su ayuda, y enhorabuena por su labor.
Mi caso tiene los siguientes datos:
22 días al 51,9 % CTP
112 días al 100 % CTP
160 días al 73,5 % CTP
13 días al 58,8 % CTP
30 días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas
Los días son los que vienen en el informe de vida laboral de la seguridad social, (no son días naturales).
¿Tendré derecho al paro? y un caso afirmativo, ¿Qué porcentaje me quedaría?
Mil gracias y saludos cordiales.
Habría que ver si esos días cotizados son en los últimos seis años que son los que computan para la prestación por desempleo. Sin realizar las cuentas exactas, con ese periodo si que has cotizado más de 360 días y habría que saber cuales son los últimos 180 días cotizados.
Buenos días Alejandro, mi duda es, cómo calcularme el % que puedo cobrar en el paro, con un trabajo a tiempo parcial 75% jornada, quiero complementarlo con la prestación por desempleo.
Y la duda que me surge es: si lo solicito (llevo 3 años trabajando a jornada parcial), cómo empieza a computarse una nueva prestación?, me explico, si a día 08/06/2024 solicito la prestación porque trabajo a jornada parcial, para que se me complemente ese tipo de contrato. Empiezo a generar un periodo nuevo para una prestación diferente a partir del 09/06/2024?
Si siempre has tenido un trabajo al 75% ahora mismo no puedes complementar la pensión. Por lo que comentas, entiendo que llevas trabajando 3 años a jornada parcial, en ese caso, por ahora no se puede complementar el paro.
Buenas tardes Alejandro.
En breve voy a ser despedido por un ERE después de 32 años en la empresa. Tengo posibilidades de que me contrate otra empresa una vez que me hayan dado la carta de despido, pero a media jornada. La pregunta es: Si empiezo a trabajar en esa empresa a media jornada y solicito el paro (2 años) para complementar el medio sueldo del trabajo ¿Que cantidad de paro consumiría, teniendo en cuenta que solo percibiría la mitad del paro al estar a media jornada? Y si estoy dado de alta media jornada durante 1 año, aunque esté cobrando el paro, esa media jornada me daría posibilidad de ampliar el paro después de los dos años que me corresponden ahora?
Todo esto es porque tengo 61 años y medio y tengo que ver todas las posibilidades para llegar a mi jubilación con el 100%
Gracias
No, consumes el paro igual que si lo cobrarás al 100%. No se prolonga el paro 4 años.
Muy buenas,
No entiendo el sentido y la justicia de aplicar el coeficiente de parcialidad al tope máximo de prestación que se cobra. En tu ejemplo, una persona con 53,33 de base diaria, 60% de coeficiente de parcialidad, cobraría máximo 24,49 los primeros 6 meses. Si en vez de 60% de parcialidad, cobrara lo mismo pero con parcialidad 20%, cobraría máximo 8,16 euros/día, lo que es una cantidad ridícula. Es decir, se paga lo mismo al cotizar, porque ahí que yo sepa no aplican ese coeficiente, sino que te cobran según lo que ganes, y luego te queda una prestación más baja por algo arbitrario como el coeficiente de parcialidad. ¿Estoy entendiendo algo mal?¿qué sentido tiene?
Si, la aplicación del coeficiente de parcialidad en la prestación por desempleo y subsidio no me parece justa.
Hola buenas,queria preguntarle tengo una jornada de trabajo de 8 horas a la semana,llevo trabajado unos 20 meses,tengo derecho al subsidio por desempleo si tengo cargas familiares?Muchas gracias.Un saludo.
En caso de despido, sí, tendrás derecho a la prestación o subsidio.
BUENOS DIAS, HAGO PLURIEMPELO DESDE HACE 19 AÑOS , EN UNO HAGO 40 PERO TENGO UN CONVENIO COLECTIVO DE 35 YA QUE AUNQUE DISTRIBUIDA MI JORNADA EN DIAS DE 6 HORAS 40´Y AL AÑO TENGO UN DISFRUTE DE 35 DIAS , EN EL OTRO HAGO 20, SI EN ESTE ULTIMO DE 20 ME DESPIDIERAN TENGO DERECHO A PARO?. GRACIAS.
Si estás a jornada completa en la empresa que no te despiden, en mi opinión, no tendrías derecho a paro.
Hola buenas,
En mi caso no llego a los 360 días cotizados, por tanto tengo derecho a subsidio. Si lo pido solo para un mes, perdería todo lo que tengo cotizado?
Sí, se consume todo el tiempo cotizado al solicitar el subsidio a los efectos del desempleo.
Hola Alejandro tengo una duda, llevo 9 meses trabajados pero en realidad son 3 meses, digo esto porque mi contrato es parcial, y dos días sólo los fines de semana y 6 horas más horas extras, pero creo que las horas extras no se cuentan verdad? Y hay veces que he trabajado dia sueltos aparte porque me lo manda la Coordinadora. Si lo dejo no tengo derecho al paro? O prestación.
Gracias
No, al no tener cotizados más de un año no tendrías derecho a paro.
Buenas Alejandro
Tengo una duda.Me acaban de despedir He estado durante 1 año trabajando a 36 horas semanales.Me están ofreciendo trabajos para la campaña de Navidad a 30 horas.Seria 1 mes y medio.Cuando coja el paro me va a influir? Cobraré menos? O tengo que procurar que sea el contrato de las mismas horas.Gracias 🫂
Si solicitas el paro después de ese segundo empleo, sí, te afectará la cuantía y porcentaje de jornada del segundo trabajo.
Buenas tardes,he estado trabajando en la misma empresa desde 1988,a jornada completa hasta febrero de 2017 que me pusieron en un erte a 6 horas trabajando,y hasta el día de hoy se han encadenado varios ertes por el mismo tiempo,no pedí paro por las 2 horas que tenía derecho,pero ahora dicen que van a cerrar la empresa,perdí ese paro,tengo derecho a nuevo psro y si es así cuanto tiempo?
Si no has solicitado paro, no lo pierdes. Cuestión diferente es si durante el ERTE, se genera el paro.
Hola Alejandro, estoy mareado, trabaje del 1 de mayo hasta el 7 de junio a media jornada y de 8 de junio hasta 12 de octubre a jornada completa, mas vacaciones 12 del ultimo periodo , pero en mi vida laboral figura ese periodo a media jornada 19 días, esos 19 días ,el sepe lo toma igual o lo toma a 38 días. creo que me quedo sin subsidio este año. es correcto. saludos y gracias
1 día trabajado es un día cotizado, aunque se trabaje a tiempo parcial.
Buenos días, disculpa la molestia nuevamente escribo, en el artículo ponía lo siguiente
(No obstante, para el subsidio de mayores de 52 años, no se tiene en cuenta la parcialidad y siempre se percibe al 80% del IPREM, independientemente de que se esté en una jornada completa o parcial.)
Yo voy al paro y trabaje los últimos años a media jornada y tengo 63 años, yo cobraré eso? El 80% del IPREM.
Un saludo
Si cobras el paro, no, cobrarás según la parcialidad. Si tienes derecho al subsidio de 52 años sí, se cobra íntegro.
Hola buenos días, trabajaba a tiempo parcial de 20 horas a la semana y me han despedido, tengo 63 años, cuanto cobraré en el paro?
Gracias
Depende de tu base de cotización. Pero al ser media jornada los límites se reducen al 50%.
Hola, estuve cobrando el paro de media jornada durante 7 meses, después trabajé 2 meses a jornada completa. Que paro me corresponde? Gracias
Lo que te quede del anterior paro, estos dos meses no generan derecho a una nueva prestación. Si no te queda nada del anterior paro, no tendrás derecho a paro.
Hola… si me despiden de un trabajo de jornada completa que llevo 16 meses pero tengo un contrato de 7.5 horas a la semana actualmente. Puedo cobrar el paro???
Sí, restando el porcentaje de parcialidad que tengas en el trabajo de 7,5 horas.
Buenos días , si te trabajado dos años a jornada completa pero el último contrato de 10 días es de media jornada, cobraré el 50% o la media de parcialidad de los últimos 180 días? Gracias
Cobre el paro en 2020. ( lo gasté) y luego subsidio ( lo agoté trabajando a tiempo parcial y compatibilizandolo) estuve a jornada parcial 5 meses. Aprox y luego pasé a jornada completa y estuve unos 8 meses. Sacando cuentas los días que me toman en cuenta son 332 días. ( entre lo parcial y jornada completa) tendría derecho a algo.?.
Si no llegas a 360 días cotizados, tendrás derecho a subsidio
Yo eh solicitado el subsidio por desempleo, me a llegado la carta de que me van a ingresar la cuantia de 3.20 euros diarios es decir 96 euros de m… al mes, es humillante, que hago yo con esa miseria, no me ayuda absolutamente en nada. España es sinonimo de precariedad, temporalidad, explotación y miseria.
Seguramente es debido al coeficiente de parcialidad del último contrato laboral.
Hola! Primero que nada, agradecerte de antemano! A ver si puedes ayudarme! Tenia dos trabajos a tiempo parcial; uno de 20 horas y otro de 14. Me han despedido del trabajo a 20 horas y se que me toca paro, pero no se como se calcula, mi base de cotización en el trabajo de 20 horas ha sido de 1117€ los últimos 180 días y de 636€ en el de 14 horas en los últimos 180 días. Se que se tienen en cuenta los dos sueldos pero no me hago una idea de cuanto paro se me va a quedar, ya que mantengo mi trabajo de 14 horas. Muchas gracias!
Si pides el paro por el de 20, sólo tendrá en cuenta dicha base. Aproximadamente percibirás el 50% de tu base reguladora de 1117 euros.
Hola de nuevo Alejandro, y gracias por tu respuesta. Justo esta mañana he tenido la cita con el SEPE y simplemente para informar por si a alguien más le es de ayuda. No han tenido en cuenta solo el sueldo del trabajo a 20 horas, si no ambos, el del que pierdo y el del que mantengo, además, no me pertoca un 50%, sino un 85%, ya que mi jornada laboral era de 34 horas, no solo de 20, a pesar de que mantengo el trabajo de 14 horas. La cuantía no la se todavía pero es bastante superior a la que me comentabas. Gracias y espero sirva de ayuda a otras personas en mi situación.
Hola. Esta semana recibo el alta de una baja que estoy cobrando por la mutua tras un despido, pero que me está restando paro. Cojo alta voluntaria para poder cobrar el 100% del paro y no el 70% como hasta ahora. Dejaría de cobrar por la mutua y entiendo que pasaría al SEPE. Me han ofrecido un trabajo para el verano de 2h al día. Como debo hacer para poder seguir cobrando el paro y que estás 2h sean un complemento? El SEPE me debería pagar el 75% restante verdad?
Gracias
Lo que percibías de baja por incapacidad temporal, que entiendo que es por enfermedad común, era la misma cuantía que percibirás por desempleo. Si empiezas a trabajar en un contrato a tiempo parcial, cobrarás menos paro.
Buenos días, ,y si he trabajado a tiempo completo durante dos años, marché voluntariamente de la empresa por motivos personales y ahora he estado con un contrato a tiempo parcial al 50% durante 20 días y no sé si obtendré otro trabajo.
¿mi prestación será la media de los últimos 180 días sin influir que sea a tiempo parcial? osea ¿que la parcialidad no influye, solo la base de cotización en el cobro de mi prestación, estos 20 días la base es bastante elevada aunque a tiempo parcial?
Gracias anticipadas
Sí, algo influirá la parcialidad.
hola buenas tardes soy ana maria estoy trabajando a 25 horas semanales desde el 15 de mayo del 2022 ,puedo obstar si me despiden a cobrar el paro gracias, mi duda es si a tiempo parcial y haces un año de trabajo es igual que si lo hicieras a 8 horas completa la jornada y así te vale para tener cotizado para cobrar el paro
Cuando estés un año trabajando, aunque estés a jornada parcial, tendrás derecho a paro tras un despido.
Hola Alejandro una pequeña duda si por ejemplo anteriormente estaba en un trabajo de 8hr y tenía 3 años y ahora estoy en uno de 4hr me afecta el paro si solo tengo 1/5 mes
Se tiene en cuenta los últimos 180 días cotizados, por lo que sí se tendrá en cuenta el trabajo actual de 4 horas.
Hola Alejandro,
primero que nada agradecerte tu labor.
He trabajado este año al completo (360 días) en 3 empleos. Los 2 primeros a jornada completa (40 horas) durante un total de 6 meses. Los últimos 6 meses los he trabajado a jornada parcial (20h con CTP del 50%). En mi Informe de Vida laboral estos días a jornada parcial aparecen a la mitad, es decir he estado de alta 180 días pero solo aparecen la mitad, en este caso 90 días.
Mi pregunta ¿cómo computan estos últimos 6 meses para cobrar el paro, se cuentan 180 días o por el contrario solo 90 porque se le aplica el 50% de CTP?
¿Tengo derecho a cobrar el paro?
Muchisimas gracias de antemano.
Con lo que comentas, sí, tienes derecho al año y computan 180 días aunque trabajes a tiempo parcial y el informe de vida laboral aparezca otra cosa.