¿Cuánto tengo que cobrar de finiquito?
Concepto de finiquito
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores indica que al finalizar la relación laboral el empresario siempre debe acompañar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, independientemente de la causa de extinción, conocido vulgarmente como finiquito.
El finiquito es el documento mediante el cual la empresa y trabajador saldan sus respectivas deudas, normalmente es la empresa la que adeuda al trabajador cantidades, pero puede ser que sea el trabajador el que adeuda cantidades a la empresa.
Por lo tanto, el finiquito suele ser positivo, pero puede ser cero, o incluso negativo existiendo una deuda del trabajador a la empresa.
Los conceptos que se deben incluir en el finiquito
Las cantidades y conceptos que se deben incluir son todas aquellas deudas que existan entre empresa y trabajador, por lo tanto, dependerá de cada caso concreto.
Ahora bien, con carácter general, estas son los conceptos que suelen incluirse:
- Pagas extraordinarias generadas y no abonadas. No existirá derecho a esta cuantía si las pagas están prorrateadas. En caso contrario, deberán de abonarse en el finiquito. Este concepto no debe cotizar a la Seguridad Social, pero sí que debe tributar al IRPF.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas, teniendo en cuenta que se tienen derecho a 30 días de vacaciones anuales, a no ser que el Convenio Colectivo mejore esa cifra. Estos pagos sí que deberán tener descuento del IRPF y cotización a la Seguridad Social.
- Los posibles anticipos al trabajador por parte de la empresa. En caso de que la empresa haya adelantado alguna cuantía al trabajador se le deberá descontar del finiquito.
- Falta de preaviso. En caso de que el preaviso fuese necesario y no se haya respetado por cualquiera de las dos partes, ya sea por parte de la empresa o del trabajador en caso de baja voluntaria.
- Indemnización. A veces se incluye en el finiquito la indemnización por fin de contrato o despido, o se abona en un documento a parte. Recordemos que esto no siempre se tiene derecho, sino que depende de la causa de la extinción.
En el momento de la firma, la empresa debe poner a disposición del trabajador de las cantidades indicadas en el finiquito ya sea en metálico, mediante cheque o ingreso en cuenta.
Ejemplo de cálculo del finiquito
Un trabajador es despedido el día 15 de octubre. Para el cálculo del finiquito hay que tener en cuenta los siguientes datos:
- Salario: 800 € (salario base)+ 200 € (Antigüedad) + Incentivos (360.61 €)
- Tiene 2 pagas extras de devengo anual de 1.000 €, una en 1 de Junio, y otra el 1 de enero. (si se prorratearan equivaldría a 166,67 € al mes)
- Le quedan 5 días de vacaciones por disfrutar.
- La base de cotización se calcula teniendo en cuenta las pagas prorrateadas, por lo tanto, la cuantía es de 1.526,98 euros mensuales de base (800 € + 200 € + 360,61 € + 166,67 €), lo que equivale a un salario diario de 50,20 euros.
- En primer lugar vamos a calcular los salarios devengados del mes del despido:
- Salario bruto mensual = 1360,61 €
- Salario bruto Diario sin pagas extras para conocer el salario de octubre = 1360,61 € *12 / 365= 44,73 € / día.
- Salario bruto diario con pagas extras para conocer el abono de las vacaciones generadas y no disfrutadas = 1526,98 * 12 / 365 = 50,20 € 7 día
- Sueldo Octubre = 45,35 * 15 días = 670,99 €
- Base de cotización octubre = 763,49 euros.
- Cotizaciones de la persona trabajadora (porcentaje sobre la base de cotización) e IRPF (porcentaje sobre el salario bruto percibido):
- Contingencias comunes – 4,7 % = 35,88 €
- Desempleo – 1,55 % = 11,83 €
- Formación profesional – 0,1 % = 0,76 €
- IRPF – 12 % = 80,52 €
- Sueldo neto octubre (Salario – Bases de cotización – IRPF) = 670,99 – 35,88 – 11,83 – 0,76 – 80,52 €= 541,99 €
- En segundo lugar vamos a calcular la parte proporcional de las pagas extraordinarias con la siguiente formula: (Importe de la paga extra x Nº de días transcurridos) / Nº días totales anuales (Por ser devengo anual).
- Paga de Navidad: De 01-01 a 15-10: 1.000 x 285 / 365 = 780,82 €
- Paga de Julio: De 01-07 a 14-10: 1.000 * 105/ 365 = 287,67 €
- IRPF – 12 % = 128,22 €
- Cuantía total pagas extras: 1083,82 – 130,06 = 940,27 €
- En tercer lugar calcularemos las vacaciones generadas y no disfrutadas
- Número de días x salario bruto diario = 5 x 50,20 € = 251 €
- Bases de cotización e IRPF:
- Contingencias comunes – 4,7 % = 11,80 €
- Desempleo – 1,55 % = 3,89 €
- Formación profesional – 0,1 % = 0,25 €
- IRPF – 12 % = 30,12 €
- Remuneración vacaciones neta (bruto – Base de cotización – IRPF) = 204,95 €
Total Finiquito NETO = (Días del mes de octubre + pagas extras + Vacaciones) = 541,99 + 940,27 + 204,95 = 1.687,21 €
Preguntas frecuentes a la hora de recibir y firmar el finiquito
¿Debo firmar el finiquito?
Sólo debemos firmar el finiquito cuando hayamos percibido la cantidad que se indica en el mismo. Es decir, primero se recibe la cantidad y luego se firma.
Por otro lado, si el finiquito recoge una frase de este estilo «El trabajador con la firma del presente documento renuncia a cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial derivado de la presente relación laboral», es mejor no firmarlo o al menos indicar como no conforme.
Si la persona trabajadora se niega a firmar el documento del finiquito, en ocasiones el empresario llama a los representantes legales de los trabajadores o a otros compañeros para acreditar que ha puesto a disposición el documento del finiquito.
Lo cierto es que la firma significa que hemos recibido las cantidades que se indican en el mismo, pero no que mostremos conformidad con los mismos y que no puedan faltar otras cuantías.
En cualquier caso, y por prudencia, si recoge alguna frase que nos impida demandar o reclamar posteriormente, es mejor no firmar o poner como no conforme.
Si quieres más información, te recomiendo leer este artículo.
¿Existe algún modelo oficial de documento de finiquito?
No existe un modelo oficial, por lo que son válidos prácticamente cualquier tipo de formato siempre que recoja de manera clara los conceptos y cantidades que la empresa reconoce adeudar a la persona trabajadora.
Aunque es poco frecuente, el convenio colectivo puede recoge algún tipo de modelo de finiquito que deberá ser usado por la empresa.
¿Puedo cobrar las cantidades o ingresarlas si me dan un cheque?
Sí, no existe ningún problema en recibir y cobrar las cantidades que recogen el finiquito, aunque queramos impugnar el despido o reclamar cantidades no incluidas en el finiquito, como pueden ser horas extraordinarias, falta de preaviso, vacaciones…
Cobrar las cantidades no significa estar conforme con ellas.
¿Qué plazo existe para abonar el finiquito? ¿Qué pasa si me adeuda alguna cantidad?
El finiquito debe de ser abonado inmediatamente después de la extinción de la relación laboral.
En caso contrario, el trabajador podrá exigirlo judicialmente desde el mismo momento que se produce la extinción de la relación laboral y no se abona las cantidades correspondientes.
En caso de que no sea abonado, se deberá iniciar el procedimiento de reclamación de cantidad correspondiente.
El plazo para reclamar cualquier cantidad que la empresa nos adeude en el correspondiente finiquito es de un año.
Es diferente si lo que se quiere reclamar es una indemnización por la causa de la extinción, ya que en ese caso, salvo que la empresa ya nos reconozca la indemnización, el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de extinción y tendremos que demandar por despido.
Hola! me han hecho un despido objetivo que realmente es improcedente, pero ellos me ofrecen finiquito + pago de los 15 dias de preaviso (no trabajados). Si demando por despido improcedente estan obligados a pagar indemnizacion, pero no el preaviso o pagan ambos?
Lo que te ofrecen es lo que tiene que abonarte. Si el despido es improcedente, tienen que abonarte también el preaviso.
Hola llevo 7 años trabajando en Mercadona y me voy para mejorar en otro trabajo, he disfrutado de mis 13 días de vacaciones he dado los 15 días correspondientes a la empresa que finiquito me correspondería.? Ya que el sueldo base son 1200€,?
La parte proporcional de las pagas extras si no están prorrateadas.
Se me acabó el contrato porque la baja que estaba cubriendo se volvió a incorporar.
-Me contrataron un 17-08-22 a Jornada completa.
– Se extinguió el pasado 23-04-24
-Luego me hicieron firmar una reducción de Jornada completa a parcial hace meses. (Que se supone que no es legal cambiarme las condiciones que firmé porque a quien sustituía tiene la Jornada completa).
– Me llegó la liquidación y finiquito (819€ en total sumando salario base + pagas prorrateadas + vacaciones no disfrutadas + paga extra) .
No he firmado el finiquito.
Lo veo poco dinero.
Que me recomienda? Gracias y disculpe las molestias.
Desconozco si es mucho o poco porque depende del salario, vacaciones no disfrutadas.. al ser un contrato de sustitución no lleva indemnización.
Yevo un año y ocho meses en la empresa sin vacaciones ,si dejo el trabajo me deben abonar las vacaciones y el finiquito?
Sí, las vacaciones generadas y no disfrutadas te las tienen que abonar en el finiquito.
Buenas tardes me han dado la incapacidad permanente total y quisiera saber cuanto me corresponde de finiquito si llevo desde el año 2021 sin coger vacaciones
Depende de tu salario.
Mi salario es de 1300€ con las pagas progotarreadas.
De manera aproximada, ya que es relevante ver el convenio y demás, si llevas desde el 2021, y quedan pendientes también los del 2022 y 2023, te adeudan tres meses de salario de vacaciones, 3.900 €
Pedi baja voluntaria en mi empresa y me deben 2 meses de vacaciones de los 2 años anteriores por haber estado de baja por enfermedad y no haberlas podido disfrutar. Me las tienen que pagar en finiquito? Gracias
Sí.
Hola, Alejandro:
¿Siempre, para el cálculo del importe correspondiente a las vacaciones generadas y no disfrutadas, debe incluirse el prorrateo de las pagas extras?
Saludos,
Ismael
Para abonar en el finiquito, sí.
Hola, he comenzado a trabajar el 24 de abril y me termina el contrato ahora el 24 de octubre. Con mi jefe habíamos arreglado que me darían las vacaciones en noviembre, ya que julio y agosto nesecitaba que trabaje todo el día. Yo tengo una cirugía programada, para la cual quería mis vacaciones. Ahora resulta que me han dicho que si me hago la cirugía, ellos no me renovaran el contrato, ya que pasaría a indefinido. Me han dicho que me recupere y luego regrese que me volvían a hacer otro contrato. Nose con que fin, si yo hiba a utilizar mis vacaciones para la recuperación.
Mi duda es que me corresponde en el finiquito? Que debo tener en cuenta el salario bruto o neto del mes anterior?? Sería por fin de contrato temporal. Si me pod3is ayudar. Muchas gracias
Las indemnizaciones se calcula siempre teniendo en cuenta el salario bruto y desconozco el tipo de contrato para saber si se tiene derecho a indemnización.
Buenas tardes hoy va ser mi primer día que deje la carta para 15 día trabajo hasta día 5 de octubre llevo 4 años al empresa disfrute un mes de vacación el mes de julio tengo derecho de finiquito de una nómina de 1400€ ? Gracias
Si es baja voluntaria, tendrás derecho a las vacaciones generadas y no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extras.
Buenos días,
Quería saber cuanto te quitan si has disfrutado 2.5 días de más de vacaciones? llevo 1 año y 8 meses en la empresa, con contrato continuo. Las pagas son prorrateadas. Me voy por mejora de empleo al finalizar septiembre, y me quedan por consumir 5 días, pero al no terminar el año y haber consumido 2.5 días de más, entiendo que me pueden quitar dinero. Me tocaría finiquito en este caso???
Muchas gracias
Un saludo
El finiquito podría ser negativo. Tienes que calcular el salario día, divide el salario anual entre 365 días para saber tu salario anual y el descuento que te realizaran.
Buenas,
Hoy se han terminado los 15 días que dí como baja voluntaria para irme de la empresa en la cuál llevaba 5 meses y tenía contrato indefinido. En el finiquito me pone que los días de vacaciones que me pertocan son 5, lo cuál me hace dudar, pues creo recordar que si ya he firmado mis 4 semanas de vacaciones durante el año se me deben pagar. ¿Es así?
Gracias y un saludo
No, sólo se te abonan las vacaciones generadas y no disfrutadas. En 5 meses habrás generado unos 13 días.
Gracias Alejandro una vez más.
He visto que mi último finiquito, del curso pasado, (trabajo temporal de 9 meses, enseñanza no reglada) dice que he disfrutado mis 14 días de vacaciones y no me corresponde cantidad alguna por ellas. Mi convenio reconoce que, además de los 30 días por año habituales, en Semana Santa y Navidad los profesores tendrán las vacaciones que se le de a los alumnos, y en caso de trabajar en esos periodos, 2 días de vacaciones si se trabaja en Navidad y 1 si se trabaja en Semana Santa.
El centro donde trabajo cerró en Semana Santa y Navidad el curso pasado y algún puente escolar (pongamos 3 días de puentes). El procedimiento en estos periodos o puentes escolares es que nosotros preguntamos al jefe si va a abrir la academia, y él nos responde si sí o si no, a veces nos dice que sí y la misma semana del puente o Navidad nos dice que al final no. Yo nunca he pedido vacaciones ni he tenido la sensación de poder decidir si trabajo un día o no, de hecho me genera bastante estrés no saber qué va a pasar, a veces hasta el día antes. Cuando he pedido días de asuntos propios, me dicen que los coja en verano (cuando no trabajo)
Si el centro cierra unilateralmente o en las condiciones que te comento, pueden quitarme esos días de vacaciones? Cuántos días deberían pagarme en el finiquito? Gracias mil.
Si esos días no se consideran como vacaciones por convenio colectivo podrás reclamarlo. Si se consideran vacaciones sería más complicado, ya que no se ha impugnado en el momento procesal oportuno ese disfrute. Por lo que comentas, entiendo que se podría reclamar las vacaciones en el finiquito.
En el caso de que no las contase aparte de los 30 dias el convenio, aunque haya sido cierre completo de la academia y decisión unilateral del jefe, ya no se podria reclamar?
Sería discutible si está en plazo o no. El artículo 125 de la LRJS establece que cuando el periodo de vacaciones hubiera sido fijada unilateralmente por aquél (el empresario), el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.