Concepto de finiquito

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores indica que al finalizar la relación laboral el empresario siempre debe acompañar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, independientemente de la causa de extinción, conocido vulgarmente como finiquito.

El finiquito es el documento mediante el cual la empresa y trabajador saldan sus respectivas deudas, normalmente es la empresa la que adeuda al trabajador cantidades, pero puede ser que sea el trabajador el que adeuda cantidades a la empresa.

Por lo tanto, el finiquito suele ser positivo, pero puede ser cero, o incluso negativo existiendo una deuda del trabajador a la empresa.

Los conceptos que se deben incluir en el finiquito

Las cantidades y conceptos que se deben incluir son todas aquellas deudas que existan entre empresa y trabajador, por lo tanto, dependerá de cada caso concreto.

Ahora bien, con carácter general, estas son los conceptos que suelen incluirse:

  1. Pagas extraordinarias generadas y no abonadas. No existirá derecho a esta cuantía si las pagas están prorrateadas. En caso contrario, deberán de abonarse en el finiquito. Este concepto no debe cotizar a la Seguridad Social, pero sí que debe tributar al IRPF.
  2. Vacaciones generadas y no disfrutadas, teniendo en cuenta que se tienen derecho a 30 días de vacaciones anuales, a no ser que el Convenio Colectivo mejore esa cifra. Estos pagos sí que deberán tener descuento del IRPF y cotización a la Seguridad Social.
  3. Los posibles anticipos al trabajador por parte de la empresa. En caso de que la empresa haya adelantado alguna cuantía al trabajador se le deberá descontar del finiquito.
  4. Falta de preaviso. En caso de que el preaviso fuese necesario y no se haya respetado por cualquiera de las dos partes, ya sea por parte de la empresa o del trabajador en caso de baja voluntaria.
  5. Indemnización. A veces se incluye en el finiquito la indemnización por fin de contrato o despido, o se abona en un documento a parte. Recordemos que esto no siempre se tiene derecho, sino que depende de la causa de la extinción.

En el momento de la firma, la empresa debe poner a disposición del trabajador de las cantidades indicadas en el finiquito ya sea en metálico, mediante cheque o ingreso en cuenta.

Ejemplo de cálculo del finiquito

Un trabajador es despedido el día 15 de octubre. Para el cálculo del finiquito hay que tener en cuenta los siguientes datos:

  • Salario: 800 € (salario base)+ 200 € (Antigüedad) + Incentivos (360.61 €)
  • Tiene 2 pagas extras de devengo anual de 1.000 €, una en 1 de Junio, y otra el 1 de enero. (si se prorratearan equivaldría a 166,67 € al mes)
  • Le quedan 5 días de vacaciones por disfrutar.
  • La base de cotización se calcula teniendo en cuenta las pagas prorrateadas, por lo tanto, la cuantía es de 1.526,98 euros mensuales de base (800 € + 200 € + 360,61 € + 166,67 €), lo que equivale a un salario diario de 50,20 euros.
  1. En primer lugar vamos a calcular los salarios devengados del mes del despido:
    • Salario bruto mensual = 1360,61 €
    • Salario bruto Diario sin pagas extras para conocer el salario de octubre = 1360,61 € *12 / 365= 44,73 € / día.
    • Salario bruto diario con pagas extras para conocer el abono de las vacaciones generadas y no disfrutadas = 1526,98 * 12 / 365 = 50,20 € 7 día
    • Sueldo Octubre = 45,35 * 15 días = 670,99 €
    • Base de cotización octubre = 763,49 euros.
    • Cotizaciones de la persona trabajadora (porcentaje sobre la base de cotización) e IRPF (porcentaje sobre el salario bruto percibido):
      • Contingencias comunes – 4,7 % = 35,88 €
      • Desempleo – 1,55 % = 11,83 €
      • Formación profesional – 0,1 % = 0,76 €
      • IRPF – 12 % = 80,52 €
    • Sueldo neto octubre (Salario – Bases de cotización – IRPF) = 670,99 – 35,88 – 11,83 – 0,76 – 80,52 €= 541,99 €
  2. En segundo lugar vamos a calcular la parte proporcional de las pagas extraordinarias con la siguiente formula: (Importe de la paga extra x Nº de días transcurridos) / Nº días totales anuales (Por ser devengo anual).
    • Paga de Navidad: De 01-01 a 15-10: 1.000 x 285 / 365 = 780,82 €
    • Paga de Julio: De 01-07 a 14-10: 1.000 * 105/ 365 = 287,67 €
      • IRPF – 12 % = 128,22 €
      • Cuantía total pagas extras: 1083,82 – 130,06 = 940,27 €
  3. En tercer lugar calcularemos las vacaciones generadas y no disfrutadas
    • Número de días x salario bruto diario = 5 x 50,20 € = 251 €
    • Bases de cotización e IRPF:
      • Contingencias comunes – 4,7 % = 11,80 €
      • Desempleo – 1,55 % = 3,89 €
      • Formación profesional – 0,1 % = 0,25 €
      • IRPF – 12 % = 30,12 €
    • Remuneración vacaciones neta (bruto – Base de cotización – IRPF) = 204,95 €

Total Finiquito NETO = (Días del mes de octubre + pagas extras + Vacaciones) = 541,99 + 940,27 + 204,95 = 1.687,21 €

Preguntas frecuentes a la hora de recibir y firmar el finiquito

¿Debo firmar el finiquito?

Sólo debemos firmar el finiquito cuando hayamos percibido la cantidad que se indica en el mismo. Es decir, primero se recibe la cantidad y luego se firma.

Por otro lado, si el finiquito recoge una frase de este estilo «El trabajador con la firma del presente documento renuncia a cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial derivado de la presente relación laboral», es mejor no firmarlo o al menos indicar como no conforme.

Si la persona trabajadora se niega a firmar el documento del finiquito, en ocasiones el empresario llama a los representantes legales de los trabajadores o a otros compañeros para acreditar que ha puesto a disposición el documento del finiquito.

Lo cierto es que la firma significa que hemos recibido las cantidades que se indican en el mismo, pero no que mostremos conformidad con los mismos y que no puedan faltar otras cuantías.

En cualquier caso, y por prudencia, si recoge alguna frase que nos impida demandar o reclamar posteriormente, es mejor no firmar o poner como no conforme.

Si quieres más información, te recomiendo leer este artículo.

¿Existe algún modelo oficial de documento de finiquito?

No existe un modelo oficial, por lo que son válidos prácticamente cualquier tipo de formato siempre que recoja de manera clara los conceptos y cantidades que la empresa reconoce adeudar a la persona trabajadora.

Aunque es poco frecuente, el convenio colectivo puede recoge algún tipo de modelo de finiquito que deberá ser usado por la empresa.

¿Puedo cobrar las cantidades o ingresarlas si me dan un cheque?

Sí, no existe ningún problema en recibir y cobrar las cantidades que recogen el finiquito, aunque queramos impugnar el despido o reclamar cantidades no incluidas en el finiquito, como pueden ser horas extraordinarias, falta de preaviso, vacaciones…

Cobrar las cantidades no significa estar conforme con ellas.

¿Qué plazo existe para abonar el finiquito? ¿Qué pasa si me adeuda alguna cantidad?

El finiquito debe de ser abonado inmediatamente después de la extinción de la relación laboral.

En caso contrario, el trabajador podrá exigirlo judicialmente desde el mismo momento que se produce la extinción de la relación laboral y no se abona las cantidades correspondientes.

En caso de que no sea abonado, se deberá iniciar el procedimiento de reclamación de cantidad correspondiente.

El plazo para reclamar cualquier cantidad que la empresa nos adeude en el correspondiente finiquito es de un año.

Es diferente si lo que se quiere reclamar es una indemnización por la causa de la extinción, ya que en ese caso, salvo que la empresa ya nos reconozca la indemnización, el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de extinción y tendremos que demandar por despido.