La posibilidad de sancionar o despedir por parte de la empresa

El expediente sancionador contradictorio, regulado en los artículos 55 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, es el procedimiento que tiene que seguir la empresa antes de imponer una sanción grave o muy grave (incluido el despido disciplinario) en determinadas situaciones.

Anteriormente, la empresa sólo estaba obligada cuando la persona trabajadora era un representante legal de los trabajadores o por que lo indicaba el convenio, pero desde el 18 de noviembre de 2024: el Tribunal Supremo ha fijado que no se puede despedir disciplinariamente (por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento) sin abrir previamente un trámite de audiencia al trabajador, para que pueda defenderse antes de que la empresa adopte la decisión extintiva (STS 1250/2024, de 18 de noviembre, RCUD 4735/2023; ECLI:ES:TS:2024:5454). Si no se hace, el despido será improcedente. La ausencia de una audiencia previa no implica la nulidad, sino la improcedencia.

Esto significa, en la práctica, que en todo despido disciplinario (posterior al 18/11/2024) la empresa debe dar una oportunidad real de alegar al trabajador antes de entregar la carta de despido. No estamos hablando necesariamente de un “expediente” complejo: el Tribunal Supremo indica que basta con permitir al trabajador defenderse de los cargos, sin imponer un formato rígido (por ejemplo, un pliego de cargos con un plazo de alegaciones).

Dicho lo anterior, al margen de esta audiencia previa general en los despidos disciplinarios, la normativa laboral sigue exigiendo de manera obligatoria un expediente contradictorio (con garantías reforzadas) en estas dos situaciones:

  • Si la persona trabajadora es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, ante una posible sanción grave, muy grave o despido disciplinario.
  • Si lo exige el convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

Hasta el cambio de doctrina de noviembre de 2024, el debate se apoyaba mucho en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que exige conceder ese trámite de audiencia previa antes de terminar la relación por motivos de conducta o rendimiento. Durante años, existieron pronunciamientos dispares. Hoy, el Tribunal Supremo ha unificado el criterio para los despidos disciplinarios posteriores a esa fecha.

El expediente contradictorio o el procedimiento sumario

La finalidad de este tipo de expedientes es permitir que la persona trabajadora pueda explicar, desmentir o justificar los hechos que la empresa considera que pueden constituir un incumplimiento de sus obligaciones laborales.

Además, en el caso de representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales, deberán ser oídos, además del propio trabajador, el comité de empresa o los restantes delegados de personal.

En materia de sanciones (no de despido), el artículo 115 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, así como a los trabajadores afiliados a un sindicato sin dar audiencia a los delegados sindicales.

En la práctica, los expedientes sancionadores no suelen servir para mucho como defensa de trabajadores, sino más bien lo contrario. Normalmente, la empresa ya suele tener tomada la decisión del despido o sanción cuando inicia el expediente y sólo lo hace para cumplir con las obligaciones formales.

No obstante, a pesar de que tenga tomada la decisión, la empresa debe dejar que el trabajador se pueda defender. Y, desde el cambio de doctrina del Tribunal Supremo de noviembre de 2024, esa audiencia previa es un requisito imprescindible en el despido disciplinario (al menos en los posteriores al 18/11/2024).

A modo de ejemplo, la sentencia del TSJ de Asturias de 5 de abril de 2022 consideró el despido improcedente porque, entre otras cuestiones, se contrató a la sustituta en el momento en que se abrió el expediente que acabó en el despido.

Por lo tanto, en la práctica, más que una posible defensa frente a la empresa, el expediente (o la falta de audiencia cuando es obligatoria) puede ser una vía para impugnar judicialmente el despido, atacando la ausencia del trámite o su instrucción deficiente.

La notificación

La apertura del expediente (o, en su caso, del trámite de audiencia previa) debe hacerse por escrito, indicando en el pliego de cargos las siguientes circunstancias:

  • Descripción de los hechos de forma clara y precisa en que se basan la posible sanción o el despido, y la fecha en que se realizaron.
  • Aunque no es obligatorio, preceptos que han podido ser incumplidos del convenio colectivo o del Estatuto de los Trabajadores y que vayan a motivar la posible sanción.

No obstante, la empresa no tiene la obligación de incluir los medios de prueba en los que funda los hechos indicados.

En dicho escrito se hará constar el tiempo de que dispone el trabajador para formular el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en su defensa, estableciendo el convenio colectivo el tiempo mínimo que se debe conceder al trabajador o, en su defecto, un plazo razonable para cumplir su finalidad. Normalmente, es un periodo de tres a cinco días naturales.

Ojo: si hablamos de despido disciplinario, la audiencia debe ser previa a la decisión extintiva. Es decir, lo habitual es: (1) pliego de cargos y plazo de alegaciones, (2) valoración por la empresa de lo alegado y, en su caso, (3) comunicación del despido mediante carta cumpliendo el artículo 55 del ET.

Nombramiento de un instructor

Determinados convenios colectivos recogen la necesidad de nombrar un instructor (y, en ocasiones, un secretario) en el pliego de cargos para el correcto desarrollo del expediente.

Tanto el secretario como el instructor deben ser personas imparciales designadas por la empresa.

En este sentido, la jurisprudencia ha considerado el despido improcedente por la falta de nombramiento de instructor cuando el convenio colectivo lo exigía (por ejemplo, STS de 25 de septiembre de 2012).

La contestación al expediente por parte del trabajador

Las opciones del trabajador deben barajarse con cautela, en aras de preservar una estrategia legal en un posible juicio posterior.

En referencia a los hechos alegados, normalmente conviene evitar reconocimientos innecesarios. El reconocimiento de los hechos, aunque sea indirecto, puede perjudicar la defensa posterior en un procedimiento judicial.

Del mismo modo que la empresa no tiene que mostrar todas las pruebas de las que dispone, los trabajadores tampoco tienen la obligación de mostrar sus pruebas o estrategia de defensa en este trámite.

La no respuesta al expediente (o al trámite de audiencia previa) no debería perjudicar por sí misma al trabajador. Las sanciones y los despidos siempre pueden ser impugnados ante los tribunales.

La prescripción de las sanciones: plazo para sancionar

Uno de los principales motivos de defensa, además de analizar el comportamiento concreto, es la posibilidad de que el hecho haya prescrito, es decir, que haya transcurrido el tiempo necesario para que ya no pueda ser sancionado el trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores establece los siguientes plazos de prescripción de las faltas:

  • Faltas leves: 10 días.
  • Faltas graves: 20 días.
  • Faltas muy graves: 60 días.

Hay que tener en cuenta que el convenio colectivo puede modificar estos plazos siempre en beneficio del trabajador, por lo que será importante revisarlo.

El plazo empieza a contar (dies a quo) desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. En cualquier caso, transcurridos seis meses desde que se cometieron los hechos, la falta prescribe aunque la empresa no hubiera tenido conocimiento.

La iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción.

En este artículo explicamos de manera más amplia cuándo caducan las sanciones laborales.

Opciones del trabajador para impugnar la sanción o despido

En caso de que el trabajador sea finalmente sancionado o despedido, con carácter general dispone de un plazo de 20 días hábiles:

  • En el caso de sanción, el plazo cuenta desde la notificación.
  • En el caso de despido disciplinario, el plazo cuenta desde la fecha de efectos del despido.

Guía para impugnar el despido
Las claves para impugnar una sanción laboral

Obligación de iniciar un expediente frente a cualquier trabajador

Como hemos indicado al inicio, la normativa laboral no exige, en general, que se abra un expediente sancionador contradictorio a todos los trabajadores. Tradicionalmente, la obligación “reforzada” se limitaba a representantes legales/delegados sindicales y a lo que impusiera el convenio.

Sin embargo, desde el 18 de noviembre de 2024 el Tribunal Supremo ha cambiado la doctrina y ha establecido que, en el despido disciplinario, la empresa debe conceder siempre un trámite de audiencia previa al trabajador (STS 1250/2024, de 18 de noviembre, RCUD 4735/2023; ECLI:ES:TS:2024:5454).

Dicho de otro modo: para despedir disciplinariamente (art. 54 y 55 ET) a cualquier trabajador tras esa fecha, lo prudente es asumir que hay que articular esa audiencia previa (aunque sea de forma sencilla) y documentarla. Si no se hace, el riesgo es que el despido sea declarado improcedente por incumplimiento de un requisito formal.

El propio Tribunal Supremo ha ido perfilando el alcance temporal de este cambio. En sentencias posteriores, ha indicado que esta exigencia no se aplica con carácter retroactivo a despidos disciplinarios anteriores al cambio jurisprudencial.

Por último, conviene recordar que esta audiencia previa se refiere al despido disciplinario. No es el mismo marco que el del despido objetivo u otras extinciones del contrato, que tienen sus propios requisitos formales.