El expediente sancionador contradictorio ante una posible sanción
Expediente disciplinario sancionador
- La posibilidad de sancionar o despedir por parte de la empresa
- El expediente contradictorio o el procedimiento sumario
- La contestación al expediente por parte del trabajador, recomendaciones.
- La prescripción de las sanciones: plazo para sancionar.
- Opciones del trabajador para impugnar la sanción o despido
La posibilidad de sancionar o despedir por parte de la empresa
El expediente sancionador contradictorio, regulado en los artículos 55 y 68 del Estatuto de los trabajadores, es el procedimiento que tiene que seguir obligatoriamente la empresa antes de imponer una sanción grave o muy grave (incluido el despido disciplinario) cuando se cumpla algunos de los siguientes requisitos:
- El Estatuto de los Trabajadores sólo obliga a realizar este procedimiento a las sanciones para un representante legal de los trabajadores o delegado sindical ante posible una sanción grave, muy grave o despido disciplinario.
- A los demás personas trabajadoras, sólo existirá la obligación si lo exige el convenio colectivo.
Por lo tanto, la legislación laboral no recoge la obligación de realizar este expediente sancionador contradictorio salvo para los representantes legales de los trabajadores, aunque siempre podrá realizarlo de manera voluntaria.
Por otro lado, son varios los convenios colectivos que recogen esta obligación para sanciones muy graves o despidos.
El expediente contradictorio o el procedimiento sumario
La finalidad de este tipo de expedientes es permitir que la persona trabajadora pueda explicar, desmentir o justificar los hechos que la empresa considera que puede ser un incumplimiento de sus obligaciones laborales.
Además, en el caso de representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales, deberán de ser oídos además del propio trabajador, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
En este sentido, el artículo 115 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que:
serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.
Si quieres más información sobre la notificación a los representantes legales de los trabajadores en caso de despido te recomiendo este artículo.
En la práctica, los expedientes sancionadores no suelen servir para mucho como defensa de trabajadores, sino más bien lo contrario.
Normalmente, la empresa ya suele tener tomada la decisión del despido o sanción cuando inicia el expediente sancionador y sólo lo hace para cumplir con las obligaciones formales.
No obstante, a pesar de que tenga tomada la decisión, la empresa debe dejar que el trabajador se pueda defender.
A modo de ejemplo, la sentencia del TSJ de Asturias 5 de abril de 2022 considera el despido improcedente porque, entre otras cosas, se contrato a la sustituta en el momento que se abrió el expediente que acabó en el despido.
Por lo que, en la práctica, más que una posible defensa frente a la empresa, puede ser una opción para impugnar judicialmente el despido, atacando la ausencia de éste cuando es obligatorio, o su instrucción deficitaria.
La notificación
La apertura del expediente debe de hacerse por escrito, indicando en el pliego de cargos las siguientes circunstancias:
- Descripción de los hechos de forma clara y precisa en que se basan la posible sanción y la fecha en que se realizaron.
- Aunque no es obligatorio, preceptos que han podido ser incumplidos del convenio colectivo o estatuto de los trabajadores y que vayan a motivar la posible sanción.
No obstante, la empresa no tiene la obligación de incluir los medios de prueba en los que funda los hechos indicados.
En dicho escrito se hará constar el tiempo de que dispone el trabajador para formular el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en su defensa, estableciendo por convenio el tiempo mínimo que se debe conceder al trabajador, o en su defecto, un plazo razonable para cumplir su finalidad.
Normalmente es un periodo de tres a cinco días naturales.
Nombramiento de un instructor
Determinados convenios colectivos recogen la necesidad de nombrar un instructor y un secretario en el pliego de cargos para el correcto del desarrollo del expediente. Tanto el secretario como el instructor deben de ser personas imparciales establecidas por la empresa.
En este sentido, la jurisprudencia ha considerado el despido como improcedente por la falta de nombramiento de un instructor, de un representante legal de los trabajadores en el que el convenio colectivo lo exigía. (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2012)
La contestación al expediente por parte del trabajador, recomendaciones
Las opciones del trabajador deben de barajarse con cautela en aras de preservar una estrategia legal en un posible juicio posterior.
En primer lugar, en referencia a los hechos alegados deberían de ser negados, en la medida de lo posible. El reconocimiento de los hechos, aunque sea de manera indirecta puede perjudicar la defensa posterior.
Así como la empresa no tiene que mostrar las pruebas de las que dispone, los trabajadores tampoco tienen la obligación de mostrar las pruebas jurídicas de defensa.
Si existe algún error en el procedimiento, es mejor no advertirlo, ya que ese error puede ser utilizado para reclamar que el despido no está bien realizado. Eso sí, conviene recordar que esos defectos formales hay que indicarlo en la papeleta de conciliación y en la demanda.
En la mayoría de los casos la empresa ya tiene la decisión tomada sobre la sanción que va a aplicar al trabajador, y el procedimiento sancionador sólo lo realiza por que es de obligado cumplimiento para que el despido no sea considera improcedente (o nulo) por defectos formales.
No debemos olvidar que, la no respuesta al expediente no perjudica en ningún momento al trabajador.
Las faltas y sanciones siempre pueden ser impugnadas ante los tribunales, así como la reclamación por despido nulo o improcedencia en caso de despido.
La prescripción de las sanciones, plazo para sancionar
Uno de los principales motivos de defensa, además de evaluar el comportamiento de cada trabajador en cada caso concreto, es la posibilidad de que el hecho haya prescrito.
Es decir, que haya transcurrido el tiempo necesario para que ya no pueda ser sancionado el trabajador.
El estatuto de los trabajadores indica que las sanciones prescriben en los siguientes plazos:
- Faltas leves: 10 días
- Faltas graves: 20 días.
- Faltas muy graves: 60 días
Hay que tener en cuenta que el convenio colectivo puede modificar estos plazos, siempre en beneficio del trabajador, por lo que será importante revisarlo.
La fecha a partir del cual comienza a contar el plazo, es decir el el dies a quo, es a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimientos de su comisión.
En cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido aunque la empresa no tuviera conocimiento, las sanciones prescriben y, por lo tanto, el trabajador no podrá ser sancionado.
La apertura de un expediente sancionador disciplinario, exigido lega o convencionalmente, paraliza el plazo de prescripción.
Opciones del trabajador
En caso de que el trabajador sea finalmente sancionado o despedido tiene un plazo de 20 días hábiles desde la notificación, en el caso de la sanción, y desde la fecha de efectos del despido, en el caso del despido disciplinario.
Sobre las opciones de impugnar la sanción te recomendamos este artículo…
En relación con la impugnación de un despido, te recomendamos esta guía.
Buenos días,
Una trabajadora informo que había sido acosada por otro trabajador, pero no quería interponer demanda, el acosador entregó una carta de baja voluntaria diciendo que se iba a otro trabajo pero aún no sabía la fecha, esto pasó en agosto 2022, el trabajador finalmente no se ha marchado.
¿Se podría despedir? No ha pasado 6 meses pero si los 60 días desde que se conoció la situación, es cierto que los empresarios han tenido que investigar durante este tiempo las cámaras… la empresa que lleva el plan de acoso dicen que en este tema no hay caducidad ¿es cierto?
Mil gracias
Siempre hay caducidad, cuestión diferente es que exista un comportamiento continuado, en cuyo caso hasta que no finalice el acoso no empezaría a contar la caducidad. Si desde agosto de 2022 no ha habido ningún incumplimiento del trabajador, tengo mis dudas de que se pueda despedir por esos hechos.
Buenas tardes, si la empresa a mi me ha eligido como instructora y el representante del comite a la hora de entregar alegaciones no las ha entregado, aunque yo he firmado que he recibido. Cual tiene que ser mis siguentes pasos? se me ha dicho que lo entregara luego. en el lunes aunque yo estoy dudando. gracias.
No entiendo la cuestión de que has firmado algo que no has recibido.
Me han puesto un expediente contradictorio de sanción y pone que tengo 3 días hábiles para presentar las alegaciones a la carta de pliego y que podría ser un despido disciplinario si pasan los 3 días se volverán a comunicar conmigo para proceder con el despido o como estoy perdida.Gracias
Te dan un plazo de 3 días, que puedes contestar o no, si no contestas, lo normal es que te notifiquen la decisión final, ya sea sanción, despido o no nada.
Hoy me han empezado un expediente regulador, apenas tengo 4 meses trabajando en la empresa y me acusan se desidia, negligencia y desinterés. Tengo un contrato de 6 horas y todos los días hago minio w de más porque tengo mucho trabajo y no llego, he trabajado hasta un festivo , me acusan de no hacer mi trabajo y de responder mal a los trabajadores, no se que hacer me he esforzado mucho y me queje por falta de tiempo y por falta de formación ya que en varias ocasiones me queje por no recibir la formación adecuada y no me hicieron caso. No se que hacer ¿ me van a despedir?
Puedes responder al expediente contradictorio negando los hechos, y si hay un despido impugnarlo. La posibilidad de despido o no es una cuestión que depende de la decisión que tome la empresa.
Buenas tardes a todos se me a iniciado un expediente de falta muy grave por un supuesto falsificación de 2 cheques cuales el encargado que lo realiza solo me puso menos ropa de lo que al final se presentó al punto de recogida de ropa Whurt. La investigación que hacen respeto a esos cheques solo lo investigan con el encargado ,a mi en ningún momento me lo pregunta,pero puedo comprobar con testigos de que lo que se apuntó después estos cheques se a autorizado i informado con el jefe de encargados que por lo supuestos banqueros me informa de que no me lo van a autorizar. El primer cheque lo autorizaron y se a recogido en el punto de recogida de ropa el segundo aún estaba,esperando la autorización. Soy presidente de comite de empresa ,desde hace más de 8 años ,y alguna vez el jefe de rrhh me a autorizado ropa de otra sección distinta a la mía y lo puedo comprobar,.y los cheques puedo demostrar que autorizo las camisetas y los pantalones que pedí me informo que se tendrá que autorizar por rrhh ,y al segundo que apunte me comentó lo mismo y le dije que al.primer cheque me lo han autorizado. Que me aconseja hacer
Es una cuestión compleja que habría que analizar el caso en profundidad para dar una opinión, para saber exactamente que es lo que dice la empresa y que pruebas de descargo tienes.
Las pruebas son el segundo cheque lo llevo yo en espera de autorización, y tengo testigos de los hechos
Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad o sindicato. No es sólo los hechos que me indicas sino también lo que diga el convenio, lo que dice expresamente el expediente sancionador…
He demandado a mi empresa solicito la extinción del contrato por acoso laboral, me trataban mal, me amenazaban y no tenía vacaciones . Tras conocer la demanda por acoso me vigilan constantemente por las cámaras (legales y algunas espía).
Hace unas semanas recibí un burofax de la empresa donde me decían que me habían abierto un expediente sancionador disciplinario por faltas muy graves. Hasta la fecha no se nada más del expediente, ni fecha en la que se produjeron los hechos, ni cuales fueron.
Se puede considerar esto una replesalia a mi demanda por acoso?
Cuáles son los plazos para saber del expediente, o todo ha quedado en nada?
Aun no tengo fecha para el juicio, pero me podrían echar antes de la celebración de este? O sancionarme? Y si la cosa se vuelve aún más insostenible yo podría presentar mi carta de dimisión por acoso, además de seguir esperando para el juicio, O se anula todo juicio y expediente?
Como posibilidad, sí, podrían despedirte si existe causa para ello. Sobre la posibilidad de irte, son varias las cuestiones a tratar, entiendo que tienes un abogado así que te recomiendo que lo hables con el ya que es una cuestión extensa.
Buenas Alejandro. La empresa de mi marido han puesto cámaras para vigilarlo laboralmente. Es legal esa grabación,ante cualquier falta que le presente la empresa? si el no tiene conocimiento de que está siendo grabado.
Un saludo
GRACIAS
Es una situación que se discute actualmente en los tribunales, pero la jurisprudencia está admitiendo esta prueba como válida para poder sancionar.
Buenos días,
A mi me han presentado un expediente contradictorio el pasado 18 de noviembre y me han dado 15 días para presentar alegaciones. El 2 de diciembre he presentado el pliego de descargos. Hoy estamos a 15 de diciembre y aún no se nada sobre la decisión de la empresa. ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para presentar su decisión final, si me van a sancionar o no?
Lo cierto es que el Estatuto no regula los plazos dentro de un expediente, sino que depende de lo que decida la empresa y siempre según lo establecido en el convenio colectivo.
Buenas tardes. Me pusieron una falta grave y me dieron a elegir despido o me denunciaban. Elegí despido, lo q no se pq no me lo comunicaron es si me pusieron la falta en mi expediente y ya no sé si puedo buscar trabajo.
No existe un expediente de un trabajador, así que no te va a generar problemas para encontrar otro empleo.
Que se considera una sanción muy grave?
La graduación de las penas tiene que venir en el convenio colectivo.
Buenas,
Me han puesto un despido disciplinario, mediante un expediente injustificado y con el informe de un detective privado que me ha grabado a mi y a mis clientes, amigos y familia (no me enseñaron las pruebas). El hecho es que esto has sido hace unos dias y despues de que en Noviembre del año pasado, acusara de una invasión y vulneración de mi intimidad por parte de un superior y consentimiento del superior de este. Tras la puesta en conocimiento a RRHH , lo obligaron a pedirme disculpas por mail a este y ya esta. Desde entonces, hasta que no han encontrado la forma de despedirme, no han parado.
¿Que puedo hacer?
Indistintamente de lo que diga el investigador, ¿el fin justifica los medios? Si se me sanciona a mi con el despido disciplinario, ¿el proceder de la empresa queda impune?
¿Pueden grabarme a mi , a mis clientes , amigos y familia, incluso en mi domicilio y encima no enseñarme ninguna de esas fotografias ni videos?
Gracias
Si no estás conforme tendrás que impugnarlo ante los tribunales y solicitar una indemnización de daños y perjuicios. Habrá que ver como actuó el detective para saber si está justificado o no.
Gracias Alejandro,
¿y la vulneración de mi intimidad? , compartieron una foto mia en un grupo de whatsapp, donde estan todos los superiores, afeandome la conducta y haciendo un jucio de valor, de una manera injustificada y siendo falsa las acusaciones que hacian.
Es una cuestión siempre subjetiva que depende de la valoración del juez, si compartieron la foto sin tener nada que ver con el trabajo, sí que podría considerarse como una vulneración de tu dignidad.
Me comunicaron un expediente contradictorio por falta supuestamente cometida el 20 de Octubre. Me lo notifican el día 5 de Diciembre (aunque la carta está fechada en Noviembre) de este año pasado y me dan 8 días hábiles para responder. He respondido alegando las pruebas que obran en mi defensa.
No existe ningún plazo al respecto en el convenio donde tengan que resolver el expediente contradictorio, y mi pregunta es que si prescribe la falta (según el expediente contradictorio se considera falta muy grave). Sé que son 60 días (entiendo que naturales) y ese plazo sí que lo cumplieron, pero si llega Marzo y no he recibido nada (60 días después de la notificación del 5 de Diciembre más los días hábiles para yo poder responder), o lo recibo después, podría alegar que ya ha prescrito la falta? o la empresa puede estar con el expediente «sin resolver» de manera indefinida hasta que crean oportuno? Gracias
Como no existe un plazo para resolver, habrá que estar a la buena fe, y si pasa tanto tiempo sin resolver, en mi opinión, sí que caducaría la sanción.
Buenos días
Mi pregunta es las incidencias que tiene en un trabajo eso luego al buscar otro pueden verlo??
Gracias y un saludo
No, no existe ningún registro público o privado que las empresas puedan consultar.
Buenos días,
En caso de abrirse un expediente sancionar de falta grave, ¿qué información ha de recibir el Comité de Empresa al respecto?
Gracias.
Buenas tardes, en caso que el convenio oblige la empresa a nombrar un instructor y un secretario del procedimiento contradictorio, es correcto elegir el Jefe de personal de la empresa y otro miembro del departamento Recursos Humanos? Son considerados imparciales? Cual es la diferencia entre un instructor y un secretario?
Cometi una falta el 13 de enero,a los 40 días me comunican que se me abre un expediente muy grave,realizó el escrito de alegatos en los siguiente 7 días y hasta día de hoy (junio)no se nada más.Visto que han pasado casi 5 meses desde la falta.¿Ha prescrito la falta?¿O se sigue aplicando la suspensión del expediente hasta que la empresa crea oportuno??gracias
¿Qué plazo establecieron en el expediente sancionador? El plazo para sancionar por una falta si es muy grave es de 60 días, así que ante la pasividad de la empresa, los hechos podrían estar prescritos.
Hola me abrieron un expediente disciplinario con opiniones falsas Lo que pretenden es echsrme de la empresa estoy con un abogado y ahora estamos con las alegaciones como puedo demostrar que esto ha sido un complot. Yo no he cometido ninguna falta se lo han invitado todo
Si estás con un abogado, por respeto a su trabajo, lo mejor es que te guíes por el que conoce el caso de primera mano.
Soy delegado y me han abierto un expediente interminable , casi me cuentan mi vida , el caso es q el 95 por ciento es mentira ( lo saben ) , mi pregunta es como puedo pedir responsabilidades a la empresa ( demostrando q de lo q me acusan es mentira )
En función de la finalización del expediente, puedes impugnar la medida y además, solicitar una indemnización por vulneración de dignidad del trabajador.
la sancion ha quedado en 30 dias de empleo y sueldo , pero no estoy conforme ya q todo es mentira y entiendo q ellos deben demostrar lo q dicen q no lo podran hacer , como delegado sindical la demanda por disconformidad se esta tramitando por mi sindicato , pero quiero mas no en lo economico , quiero fastidiar a quien me echo tanta mierda , pq no es justo , le veia como amigo y me la aplico , no quiero indemnizaciones ni nada de eso quiero q sanciones para ese jefe trafico , como puedo hacerlo y es q puedo
No puedes exigir que la empresa despida a un trabajador, puedes exigirle una indemnización o que no quieres tener contacto con ese trabajador.
Me abrieron un expediente sancionador disciplinario por falta muy grave en el que no aparece ni una fecha. Aluden hechos que nunca se han producido, o que contienen un 10% de veracidad en el mejor de los casos. Lo han resuelto con despido pese a mis alegaciones indicando que todo es falso y una represalia por una denuncia interna de abuso de autoridad a un superior .
Qué posibilidades tengo de conseguir despido nulo? La toma de la decisión que recae en el juez en qué se basa? En errores formales? En falta de pruebas de los hechos? ( pruebas que entiendo que recaen sobre la empresa que es la que me acusa de cosas peregrinas)
EL juez se basa en lo que se acredite en el procedimiento de la vista. Para conseguir la nulidad, tendrás que acreditar que el comportamiento de la empresa es un acto vengativo por reclamar un derecho.
Buenas, si estoy de baja de maternidad y la empresa inicia un expediente sancionador (por falta muy grave) donde me envían burofax con el pliego de cargos para que responda y posteriormente me despiden, en cuanto a la prescripción de la falta grave (6 meses en todo caso desde que se comete la supuesta falta), se interrumpiría con el burofax que me envían comunicándome el expediente sancionador, igualmente, aunque esté de baja por maternidad? Muchas gracias!!
Sí, en mi opinión, se interrumpe el plazo. El hecho de que estés de baja de maternidad no modifica nada la posible sanción, tendrá repercusión a la hora de calificar el despido si este no está bien realizado, ya que será nulo en lugar de improcedente.
Hola, puede un miembro del sindicato difundir una sanción disciplinaria a un empleado?, Y hacer fotos al cuadrante de trabajo y enviarlo vía wasap?. Gracias.
Buenas tardes,
he recibido la notificación, por parte de mi empresa, de la imposición de una amonestación escrita en referencia a una falta muy grave, totalmente improcedente y basada en un falso testimonio. El asunto es que, según dicta mi convenio (Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social) en el artículo 42, es obligación de la empresa notificar al comité de empresa o delegados de personal, así como la incoación del pertinente expediente disciplinario, cuando se realiza una sanción de este tipo; acciones, estas, que la empresa no ha realizado. Dicho artículo se cierra imponiendo que el incumplimiento de cualquiera de los trámites anteriores por parte de la empresa, dejan nula la efectividad de la sanción así como su calificación.
Pues bien, para evitar acudir a la vía judicial, me gustaría poder solucionar esta cuestión aludiendo a esa negligencia en las formas; y mi duda es de como formalizo la alegación expuesta anteriormente. ¿Lo hago mediante un escrito en RR HH de la empresa? ¿Necesito de un abogado para realizar el trámite?
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
El plazo de impugnación de una sanción desde la notificación es de 20 días hábiles. Mi recomendación es presentar una demanda y si se negocia, que en sede judicial o en la conciliación anulen la sanción. Pero presentar un escrito a RRHH sólo puede hacer que si están en plazo, enmienden el error y, si no quieren y no se impugna, la sanción se vuelve firme.
Me han acusado de robar 210 euros y esa es la cantidad que pone en el despido, aunque pone que dinero de la recaudacion ha estado desapareciendo desde finales de Julio. Pueden denunciarme por todo el dinero desde finales de Julio o solo por el cantidad de dinero que han puesto en el despido?
Muchas gracias
El despido sólo se realizará por lo indicado en la carta de despido, ahora bien, las consecuencias penales será por los hechos que hayan sucedido, y no interviene para nada la carta de despido, ya que es una cuestión que sólo afecta a la cuestión laboral.
Hola me han abierto un expediente contradictorio por supuesto robos a clientes en sus habitaciones y contrataron un detective y dicen que lo grabaron.he alegado que pasara ahora
La empresa te contestará indicando la sanción, si es que al final existe.
Si en 8 días no me llega la respuesta de la empresa de la sanción prescribe?
No se si esos 8 días es el plazo que te han dado o que viene en el convenio, pero si finaliza el expediente sin sanción. Podrán abrir otro si todavía están en plazo. Es decir, es como si el expediente nunca hubiera existido.
Si me despiden tengo derecho a mi finiquito y al desempleo y puedo denunciar en un juzgado
Sí, tendrás derecho a finiquito y desempleo, siempre que hubieras cotizado lo suficiente para tener derecho a paro. Siempre se puede impugnar el despido ante el juzgado en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Hola , buenas tardes , la empresa ha procedido a sancionarme calificando la misma como falta muy grave , se rigen por los escritos de unos compañeros lo cual es falso para llevar acabo la sancion.
Me la han comunicado en los plazos correspondientes y demas ..
Y la falta muy grave es suspension empmeo y sueldo durante 1 mes…
Pero en la sancion no pone cuando empiezo a cumplir , dice que queda en abierto para cumplir el supuesto plazo de 20 dias por si quisisera llevar al juzgado ..
Mi pregunta es la siguiente:
No estarian obligados a comunicar el inicio y fin de la sancion ?
En mi opinión sí, y existe jurisprudencia que así lo ha considerado.
Buenas tardes Alejandro,
A fecha 25/06 he recibido por correo ordinario un burofax (con fecha 20/06) de un despido disciplinario de 2 faltas MUY GRAVES referente a 7 ausencias no justificadas (3 en el mes de mayo y 4 en junio) tenía entendido y a lo mejor me equivoco que este número de ausencias no justificadas se consideraban como faltas GRAVES y que antes de recibir este despido disciplinario había previamente una sanción o aviso.
Por otra parte te comento que según el Grupo de estas empresas que está en Barcelona y donde yo trabajaba (concretamente la razón social de una de estas empresas la cuál aparecía en mi contrato laboral es de Cantabria y está relacionada con la fabricación, venta y producción de pan) me explicó en su día el departamento de rrhh que no tenían convenio y que se regían por el Estatuto de los trabajadores, pero realizando búsqueda he encontrado en el BOC un convenio de ese sector.
Mis preguntas son las siguientes: se han de regir por ese convenio o como yo trabajaba de Customer Service en las oficinas de Barcelona no es válido y se rigen por el Estatuto de los Trabajadores
Muchas gracias de antemano
Saludos,
Habría que ver el ámbito de aplicación, y en base a el despido, se debería de revisar el convenio para saber que número de ausencias puede determinar un despido disciplinario, pero en su defecto, no es obligatorio sancionar con carácter previo, aunque si recomendable, y puede ser una motivo para que un juez no lo considere procedente el despido.
Me han puesto una sanción por falta muy grave, con suspensión de empleo y sueldo durante 15 días. Personalmente, considero que sí metí la pata, pero para nada la consideraría como falta muy grave, creo que debería haberse quedado en una falta leve, ya que es el primer fallo que cometo y no ha supuesto nada malo para la empresa ni para ningún compañero ni compañera.
El caso es que he firmado la notificación que me han dado… acabo de leer que debería haber firmado «no conforme», pero en el momento no me pareció que hiciera mal firmando, ya que no niego que metiera la pata, y el jefe me dijo que tengo 7 días para formular alguna alegación, por lo que consideré que lo correcto era firmar y escribir posteriormente una alegación para intentar que reduzcan la falta de muy grave a leve (o como mucho a grave, para que me suspendan 7 días en vez de 15…). ¿Qué hago ahora? ¿Lo tengo ya todo perdido por haber firmado la notificación?
Gracias.
No tienes nada perdido por firmar la notificación. Puedes ahora indicar las causas por las que consideras que la propuesta de sanción es elevada, y posteriormente, si no estás conforme acudir a los tribunales.
Buenas tardes. Hace una semana colocaron cámaras en la oficina. A partir de ahí mi jefa no hace más que presionarme en el trabajo. Hemos tenido varias discusiones y me amenaza con sancionarme. Me siento acosada porque cada vez me exige más y creo que me impone tareas que no se ajustan a mis condiciones de contratación. Puede usar las grabaciones de las cámaras para respaldar la sanción?
Podría llegar a usarlas, en función de donde estén colocadas y la comunicación que se ha hecho a los trabajadores sobre su uso.
Buenas , tengo una duda gorda…
Me han puesto una sanción de despido disciplinario .. y no entiendo xke.
Llevo un año sufriendo acoso laboral por parte de una compañera. Me han rallado el coche, insultado, pegado..nunca ahí testigos asique nada vale ..porque es su palabra contra la mia.
Bueno total que la susodicha me pone una falsa denuncia acusandome de agresion, ect y contando mi versión..que le acoso ect. Y nada,… En la empresa me dan dos opciones.. te echo a buenas con carta de recomendación y sin expediente si me firmas que es verdad lo que la susodicha cuenta y tienes derecho a paro, o te echo igualmente y te vas con expediente y sin paro.
Que debo hacer???!! Necesito asesoramiento ya.
Si no estás conforme y los hechos no son ciertos, no muestre conformidad con nada, que te despidan si quieren, y luego impugna el despido en un plazo de 20 días hábiles para que el despido sea improcedente/nulo.
Hola me han puesto una sanción muy grave y es la primera, quisiera saber cuánto dinero me cuesta apelar con un abogado y quiero saber si al apelar la sanción me pueden despedir o que puede pasar? Por que a una compañera de trabajo la despidieron y tuvo que denunciar a la empresa y ella tenía dos faltas leves
El abogado, depende de lo que pactes con el mismo, no hay tarifas fija, sino que cada abogado tiene sus tarifas. No, no te pueden despedir por impugnar una sanción.
Buenas tardes….me han dado una falta muy grave con causa de despido…..alegan que me he quedado dormida en mi horario de trabajo dos días….es totalmente mentira….se les explicó como ocurrieron las cosas y aún así siguieron creendo la versión de la persona que nos acusa…..
Lo que ocurrió fue que mi compañera estaba un poco mala con gastroenteritis y como estabamos haciendo la noche ya que trabajamos en una residencia pues nos subimos a enfermería y mi compañera se tumbó en la cama d enfermería para ver si así se encontraba mejor y yo me quedé con ella a su lado sentada y apouada en el repaldo de la cama….era nuestro momento d descanso d todos modos y pues sin querer nos quedamos dormidas aproximadamente media hora o 40 minutos….y repito q solo fue esa noche y x lo que ya he explicado….mi compañera no quizo avisar a enfermeria por si la mandaban a casa..ya que ella no quería dejarme sola con la faena que aún tocaba por hacer…. tras ese descanso reanudamos nuestra faena y seguimos trabajando ya que ella se encontraba mejor…..y la enfermera de esa noche se lo dijo a una supervisora y la supervisora a la directora y a nosotras nadie nos dijo nada…nos enteramos por compañeras de trabajo….pasaron los días y la directora nos llama y nos dice q le digamos nuestra versión d los hechos….hecho que no sirvió de nada ya que se siguió creendo a la enfermera que no conforme con decir lo que pasó esa noche nos aumentó una noche más y eso es mentira….a todo esto las de Comité no sabían nada y en el papel de la falta q nos dieron dan a saber q si q lo sabían cuando era mentira porq al día siguiente d la notificación se enteraron por nosotras…. y nos pidieron q si no estabamos conformes con lo escrito qu lo podíamos alegar y eso es lo q vamos a hacer….pero lo que yo quiero es si ellos pueden dejarme sin finiquito por ello, si aunque sea una falta muy grave aunque nos dijo que era «extremadamente garve» prescribe en algún momento o si esa falta se queda en nuestro historial….yo es que no se mucho de ello….
No se si te han notificado falta muy grave o al final os han despedido o solo han abierto el expediente sancionador. En cualquier caso, si las faltas caducan aunque se pueden tener en cuenta en caso de otros incumplimientos. Por otro lado, si no estás conforme, siempre podrás impugnar la sanción ante los tribunales en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del despido o sanción.
Me pueden despedir disciplinariamente con una falta muy grave sin antes haberme notificado nada?
No es cierto q no cumplo con mi trabajo, creo q es una artimaña para no pagarme finiquito.
(Sector limpieza en un geriátrico).
Sí, pueden despedirte de manera directa sin necesidad de que haya una notificación anterior. De todos modos, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción. Sobre el finiquito, tienes derecho a el aunque haya despido disciplinario como explico en esta entrada.
Hola. Tras informar a mi nuevo jefe de mis problemas en el departamento al que me han trasladado (relacionados con maltrato /exclusión de otros compañeros que parecen estar descontentos con mi ‘promoción’) y pedirle regresar a mi antiguo puesto, me encuentro que, aparentemente, a dicho jefe le molestó que yo no valorará más el honor de estar en su departamento (la verdad es que me considero un hombre humilde y prefiero buena calidad de vida que éxito profesional) y me han despedido disciplinariamente.
En la carta de despido aducen razones genéricas claramente falsas (disminución del rendimiento, a pesar de que soy completamente nuevo en el puesto y mis cifras son mejores que las de muchos de mis compañeros con más experiencia), por lo cual sé que podría obtener la improcedencia del despido fácilmente. Pero si consideramos que mi convenio dice que una falta muy grave requiere un expediente sancionador con comparecencia del trabajador y yo solo he recibido el despido sin más, ¿sería eso razón para considerarlo nulo? Añadiendo el hecho de que no pueden justificar las razones en ningún caso…
Adicionalmente, tras comentar este caso con otros empleados y por mí escaso trato con el, parece ser que esté jefe tiene fama de hacer comentarios vejatorios hacia gente de otros grupos raciales (mi caso) especialmente si son mujeres (esto lo escuché yo mismo) y de deshacerse de la gente que no es de su agrado, pero nadie quiere enfrentarse a él porque es familiar del director general/socio mayoritario. La verdad es que me siento muy vejado porque él escuchó mis problemas y en vez de intentar solucionarlos o devolverme a mi antiguo jefe (que estaba interesado en mi vuelta), ha decidido echarme de esta manera. ¿Creéis que podría tomar acciones adicionales contra él o contra la empresa(para forzar su despido)? O es una pérdida de tiempo?
No considero que haya base para solicitar eso que indicas. Podrás pedir la improcedencia del despido, pero no creo que la nulidad.
He visto este articulo que me hace pensar que el despido seria en fraude de ley y por tanto nulo al no haberseme abierto el expediente sancionador estipulado en el convenio ni respetado el mandato del convenio de la OIT sobre la posibilidad de defenderme (ademas, el despido por ‘disminucion en su rendimiento laboral’ parece generico, sobre todo cuando he sido transferido a un nuevo puesto hace un mes): https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/09/29/legal/1506682038_887331.html
Crees que ese articulo del pais es aplicable y que seria mi caso?
Como digo, tras observar la forma en que esta persona ha actuado en mi contra, no me cabe duda de que el maltrato del que yo era sujeto fue instigado por el, que al ver que yo pensaba elevarlo a RRHH ha decidido reportar negativamente en mi contra, creandome un perjuicio que podria extenderse a nuevos puestos de trabajo. No parece que yo sea la primera, ni la ultima, victima de esta persona que insulta abiertamente a trabajadores de forma discriminatoria (referencias sexuales hacia mujeres o comentarios racistas) y mostrando una total falta de etica, o anuncia que ‘ya sabes lo que te espera si pides una excedencia voluntaria’ entre otras lindezas. Por eso me gustaria saber que acciones puedo emprender y que posibilidades tengo de exito para que esta persona deje de estar en condiciones de hacer esto… o al menos se lo piense dos veces al ver las posibles repercusiones.
Desconozco esas sentencias, pero son la excepción. En mi opinión el despido no es nulo, pero no pierdes nada por solicitar la nulidad del despido y que decida un juez. Si has sufrido algún trato vejatorio puedes solicitar una indemnización por los daños y perjuicios, además de poner una denuncia en la inspección.
hola buenas dias! soy miembro del comite de empresa y me han dado una carta con un expediente sancionador contradictorio. En la carta exponian los hechos acontecidos y me advertian que tenia 5 dias para presentar alegaciones. Al tercer dia le presente mi carta y habiendo pasado 10 dias no he recibido ninguna respuesta por parte de la empresa. se que cuando se abre expediente sancionador contradictorio el tiempo de prescripcion se paraliza. Pero mi duda es ¿Cuando se reanuda este?¿En el momento presento mi carta, o cuando? Muchas gracias de antemano
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, ya que el Estatuto de los Trabajadores no establece plazos. Por lo que, en defecto de convenio, habría que estar a los plazos prudenciales según el caso.
Y cuáles son los plazos prudenciales, en convenio no dice nada
Si ni la legislación ni el Estatuto establece un plazo no te lo puede dar. En caso de que se demore, la empresa tendrá que explicar la causa por la cual se ha demorado.
Según la jurisprudencia del tribunal supremo, se paraliza (durante el tiempo que hace falta para las alegaciones del expediente) luego continua el plazo de prescripción. Si te han dado 10 días para alegar, en teoria son 60 + 10 (que ha tenido que responder).
Te adjunto la sentencia del Tribunal Supremo (solamente se paraliza el tiempo de las alegaciones) luego vuelve a continuar los plazos, ejemplo si te abren el expediente al día 40 (y te dán 10 días para alegaciones), posteriormente vuelve a comenzar el computo, les queda 20 días para que preescriba.
Fecha de Resolución: 6 de Marzo de 2001
Número de Recurso: 2227/2000
Emisor: Tribunal Supremo – Sala Cuarta, de lo Social
RESUMEN
«FALTAS DEL TRABAJADOR. PRESCRIPCIÓN. El cómputo del plazo de prescripción de las faltas se inicia en el momento en que el órgano de la empresa con competencias sancionadoras tiene un conocimiento pleno y exacto de los hechos sancionables. Aun cuando dicho plazo haya empezado a correr, su cómputo debe interrumpirse por la realización de determinadas actuaciones, entre ellas la incoación de un expediente disciplinario que sea preceptivo por imperativo legal o convencional. En el caso de la garantía del trámite preceptivo a los delegados sindicales y la que el art. 68.a) del ET establece en orden al expediente previo a determinadas sanciones contra miembros de comités de empresa o delegados de personal, el tiempo invertido en la realización de una u otra actividad no debe ser tenido en cuenta a efectos del plazo de prescripción. Procede la suspensión del plazo prescriptivo, de tal manera que del mismo se descuenten los días invertidos en aquél trámite. Se opta por la solución suspensiva y no interruptiva, porque el plazo de prescripción del art. 60.2 del ET es propiamente de prescripción de faltas y no de prescripción de acciones. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se estima la casación para la unificación de doctrina.»
Muchas gracias por la aportación.
hola me han abierto un expediente disciplinario informativo con caracter grave por no prologar la jornada en media hora diaria (en aplicación de distribución irregular de jornada), es decir concluir mi jornada a las 23:30 horas,pero yo tengo una sentencia judicial firme desde el 2016 en la que mi reducción de jornada por cuidado de hijos es de 8:30 a 15h y de 15h a 23:000h, ¿pueden hacer eso?. decir que la empresa publica en el tablon de anuncios la flexibilidad y a mi no me comunicaron mi obligacion de asistir,
En mi opinión, no podrían aplicarte una distribución irregular de la jornada con una reducción de jornada. Ahora bien, si la empresa lo anuncia y te la quiere aplicar, si no estás conforme se debe impugnar ante los tribunales. En cualquier caso, si te acaban sancionando deberás impugnarla ante los tribunales.
Hola! La empresa en la que trabajo me ha abierto un expediente con 3 faltas muy graves, según ellos. Fue incoado el 5 de febrero de 2018, y según el convenio colectivo la instructora tiene 2 meses para elevar la propuesta de sanción a la dirección gerencia, recibida o no las alegaciones a dicha propuesta. Además indica que podría existir una prórroga siempre y cuando exista un causa justificativa, causa que no debe existir ya que el procedimiento se está realizando según el convenio, además de en tiempo y forma. La pregunta es… ¿El procedimiento podría quedar nulo a fecha 5 de abril de 2018 por alcanzar el máximo de 2 meses como indica el convenio colectivo, aún así estando dentro de los 10 días de alegaciones a la propuesta de resolución recibido el 2 de abril de 2018?¿Podría prorrogar el procedimiento 1 mes más sin previo aviso? Gracias y un saludo
Entiendo que el procedimiento podría ser nulo, pero como indicas el convenio también permite prorrogar el expediente si la empresa alega una justa causa.
En este caso la empresa no ha notificado prórroga alguna del procedimiento y doy por entendido que este ha quedado totalmente nulo, aunque esté en periodo de alegaciones a la propuesta de resolución.
Buenos días, con lo anterior que comenté, la empresa ha procedido a hacer firme el Expediente Disciplinario, pero no comunicó la citada prórroga dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la incoación del expediente. ¿Es posible que la empresa e incluso la instrucción a incurrido en un posible delito de prevaricación a sabiendas que este procedimiento ha quedado cancelado en el periodo de dos meses contados a partir de la incoación?¿Qué medidas se pueden emprender contra la empresa? Gracias.
No, no hay delito. Lo que tienes que hacer es impugnar la sanción cuando te la notifiquen en el plazo de 20 días hábiles indicando que hay una falta de procedimiento.
Buenas. Hace poco me llegó burofax de la empresa con una carta de sanción en firme por comisión de una falta muy grave con suspensión de empleo y sueldo. A los 10 días recibo otro burofax en el que incluyen el expediente contradictorio (soy representante sindical) argumentando que venían a subsanar el error de no haberlo enviado antes de la carta de sanción. ¿No haber seguido el procedimiento normal en estos casos y haber comunicado la sanción en firme antes del expediente contradictorio puede ser considerado defecto de forma y, por lo tanto, que se declare nula la sanción? Muchas gracias.
Sí, se podría considerar nula. Salvo que estén dentro de plazo, anulen la primera sanción y te sancionen después de realizar de forma correcta el expediente sancionador.
Buenas tardes,
trabajo como operativo de trafico maritimo y aereo desde 5 meses,y hace 15 dias me han puesto una becaria para que le enseñe y me ayude en la operativa,por el volumen de trabajo y por dividirme en dos en enseñar a la becaria,y por traspapelarse un expediende gestionatos por la becaria bajo mi supervision no retribuida,se genero un error que provoco una falta muy grave y consecuente despido sin preaviso …como tengo que moverme? no me siento responsable ni culpaple solo una victima de un jefe dictador y manipulador.
gracias
Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido ante los tribunales.
hola mi pregunta es la siguiente me estan acusando e inventandose cosas para echarme me han llegado dos cartas de expediente sancionador pero no pone el tipo de sancion . seria valido? que debo de hacer? ala primera carta solo conteste negando los echos . pero creo que ya se estan pasando y no se si denunciarlas .gracias
Se podrían considerar como pruebas de acoso laboral. Si no estás conforme con la sanción tendrás que impugnarla ante los tribunales.
deseo saber si una sancion leve estando a la espera de juicio la empresa puede sancionarme por lo mismo
Si cometes el mismo hecho si.
he denunciado a la empresa por una sancion leve ,trabajo en un call center y la impusieron por no ofrecer.ahora estamos a la espera de juicio ya que la empresa no quiso negociar mi pregunta es si me pude la empresa sancionar por lo mismo ya que estamos pendientes del juicio gracias
No por ese hecho, pero si si lo vuelves a hacer, pero tendrás que impugnar la sanción de nuevo.
Me quieres decir k aunque este a la espera de juicio y resolución si no ofrezco me pueden volver a sancionar
Entiendo que si vuelves a cometer el mismo comportamiento la empresa tiene la posibilidad de volver a sancionarte aunque luego un juez la considere tambén nula, y por lo tanto, tendrás que impugnarlo posteriormente. Si el juez da la razón a la empresa la segunda sanción también estaría bien impuesta. Si te dan la razón a tu la segunda también la sacaran.
Mi empresa me paso una amonestacion por falta grave – segun ellos. Os comento – trabajo en informatica y estuve de baja dos semanas. No estuve al 100% curado y he vuelto a trabajar. Como tenia muchas cosas acumuladas no pase los partes de trabajo en el programa interno que tenemos (es un sistema donde debo de meter tambien baja medica y festivos) y esto el gerente lo puso como muy grave – aun que existen los albaranes del trabajo que hice. Trabaje una semanita y he vuelto a ponerme enfermo. Al volver me paso esa amonestacion… descosco el convenio de informatica, pero ¿tan grave es no pasar unos partes al dia?..
Gracias
Habría que mirar el convenio y el perjuicio causado a la empresa. Si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días para impugnar la decisión. Mi opinión, es que si que es excesiva la amonestación, aunque no se si va aparejado con sanción de empleo y sueldo.
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente :desde el pasado mes de abril 2017 un encargado de zona me abre un expediente sin yo saber nada evidentemente,fórmula una denuncia verbal sobre mi ante la empresa la cual abre un protocolo de acoso laboral según él lo amenazo indirectamente,le desprestigio indirectamente todo mentira.En mes de mayo se cierra el protocolo a mi favor ya k la abogada de empresa hace entrevistas con todas compañeras incluyéndome a mí y da por finalizado k no existe ningún acoso laboral,yo trabajo con otra personas somos dos en cada centro,empiezo con tratamiento desde abril por ansiedad y antidepresivos la empresa cierra todo a mi favor y yo quiero denunciar a esta persona por todas las falsedades k ha querido hacer en contra mía pero me da miedo por si me despiden aunk sea contra él y no tenga nada k ver la empresa,parece ser k tiene un familiar dentro pueden despedirme?estoy indecisa sin saber k hacer
No te podrían despedir como reacción a tu reclamación, aunque si existieran causas para el despido si que podrían. ejemplo, si te ausentas de tu puesto de trabajo sin motivo, aunque pusieras esa denuncia o demanda si que te podrían despedir por despido disciplinario.
Hola soy Mar me hicieron despido disciplinario el día 6 de octubre tras recibir mi denuncia por incumplir el convenio de hostelería de Bizkaia ,yo les denuncié el 4 de octubre por impago de horas extras,hacia 12 horas extras semanales y no me las pagaban,por eso les denuncié,y el dia 6 de octubre me despidieron sin finiquito y según ellos por desobediencia a los encargados y s la jerarquía de la empresa..(totalmente falso, siempre he obedecido durante 5 años y medio de contrato).hemos ido a la conciliación y no han querido negociar,estamos a la espera de fecha de juicio
Supongo que reclamas la nulidad del despido.
Si, claro,pedimos nulidad del despido,pues me despidieron por reclamación judicial,y si no estoy equivocada,eso es improcedente.
Si el despido no está justificado es improcedente, si además logras acreditar que el despido viene motivado por la denuncia, será nulo.
Buenos días
La empresa me ha abierto un exp con faltas muy graves el día 15 de noviembre
Yo me enteré por mi representante sindical el día 23 y a día de hoy aún no me ha llegado a mi ningún burofax ni nada
Las faltas q me acusan no pueden demostrarse que las haya realizado yo ya que no tienen testigos que me vieran (por ejemplo en el caso de una de ellas q me acusan de falsificar la firma de un cliente) y en las otras ha sido una compañera que me ha cargado el muerto a mi y se a cogido una excedencia de 6 meses antes de que me impusieran la apertura del expediente
No se me ha notificado legalmente aún nada pero tengo varias preguntas
La primera
Si no he recibido nada pueden aplicarme el despido o la suspensión sin haberlo recibido ?
Estoy actualmente de baja por una IT a causa de una rodilla y aparte estoy en reducción de jornada por guarda legal porque tengo un niño de 2 años
La segunda pregunta es
Que es más conveniente en el caso q lo reciba
Contestar al pliego diciendo simplemente que no es demostrable lo q me acusan y cuando me despidan ir a la conciliación con todo preparado o defenderme en el pliego? Sospecho q mi condición de madre es la causa aunque han buscado para acusarme de cosas y poderme despedir por otras causas
Gracias anticipadas
Pueden proceder al despido, pero te lo tienen que notificar mediante una carta de despido. Si te sancionan te lo tendrán que notificar por escrito cuando te sancionen con empleo y sueldo. Sobre lo más conveniente, depende lo que indique la carta, pero nunca la defensa puede venir por «no puedes demostrarla» por que parece que implícitamente lo estás reconociendo. En dicho caso es mejor decir que es falso y que sea la empresa la que tenga que acreditarlo en un procedimiento judicial.
Buenos Dias, el 15 de septiembre se me notifico apertura de expediente contracdistorio, y el día 19 presente alegaciones, la empresa todavia no me ha respondido ¿cuanto tiempo tienen para responder?
No existe plazo, salvo que lo indique el convenio.
Y si el convenio expresa: “ una vez recibidas las alegaciones del trabajador la empresa resolverá en el plazo de cinco días”, ¿estos conco días son hábiles o naturales?
Gracias
Si no se indica nada, yo lo entendería como naturales.
El 31 de agosto fuí de vocal a una selección de perosonal para una bolsa de trabajo para una guarderia,en la cual yo soy la directora, en la bolsa solo actúo de vocal. La presidenta que es la secretaria del ayuntamiento saca tres plazas, en las bases no viene nada de tres plazas. Yo le habia dicho el dia 1 de agosto a la consejala consejala de educación que eran solo dos. El 29 de septiembre me viene un expediente disciplinario por faltas graves y muy graves: por no saber las bases del concurso! Por no haber dicho que eran, tres y no dos y por querer que se apañara el resultado. Todo es mentira y tengo como testigos a los demas miembros del tribunal y en el acta dl procedimiento no consta nada de lo que me acusan. Soy funcionaria local y en mi trabajo no he cometido faltas. Que me puede pasar. Gracias. Puedo denunciar por injurias y calumnias al alcalde y a la secretaria. Le juro que todo es mentira
Esta entrada está pensada para personal laboral o trabajadores, pero no para funcionarios que se le aplica otra legislación, principalmente el Estatuto Básico del Empleado público. Además, habría que saber si es funcionario local, autonómico, ya que puede haber diferentes legislaciones aplicables.
Buenas noches, mi caso es el siguiente: Como trabajadora recibo un expediente contradictorio, el cual la empresa detalla una cantidad de faltas muy graves, la única que me preocupa es: Lunes X comunico verbalmente a mi superior del inicio del curso el cual conlleva a afectar a mi horario establecido, le comento que será 1 dia a la semana dependiendo del nivel media hora antes de salida al finalizar jornada recuperando la media hora en la hora de comida comiendo en la misma empresa (tengo 1,5hora de descanso comida, solo realizo 1hora y 0.5 vuelvo a mi sitio de trabajo), Martes X realizo prueba examen y Miercoles X comunico por escrito finalmente el horario serán a partir de hoy Miércoles y todos los Miércoles de la semana… Afirmo mi cambio de jornada, no solicito el documento con respuesta concebida, ya que es una empresa familiar y nunca hemos cumplimentado circulares para permisos. En el expediente me denuncian por reducción de jornada laboral enviando correo afirmando sin ser solicitado con previo aviso y no concebido.
Mis preguntas son: por esto es un despido sin recibir la indemnización e incluso paro? Se considera falta grave?
El curso lo empecé a realizar hace un mes y no me han dicho nada hasta el momento del expediente. El primer Miercoles tendría que ser una falta leve?
Considero que es un cambio de horario, realmente no reduzco jornada, hago las mismas horas.
Necesito ayuda a como proceder sobre este punto.
Muchas gracias de antemano.
El despido disciplinario no lleva aparejada indemnización, pero sí que tendrías derecho a paro. Para dar una opinión se debería de mirar el convenio y todas las circunstancias del caso. A veces es mejor no contestar, que hacerlo y perjudicar para un futuro procedimiento judicial. Te recomiendo que acudas a un abogado, recuerda que nos encontramos en A Coruña, aunque también podemos atenderte en Coruña o Madrid.
Buenas, soy presidente del Comité de empresa y empleado público de una empresa que da servicio a un ayuntamiento. Tuve hace 4 años un incidente con un usuario y acabo en riña mutuamente aceptada y he sido condenado a 6 meses por delito de lesiones y una RC de 10150€ la sentencia fue firme hace más de 1 año y es precisamente ahora después de los 4 años que quieren iniciar expediente sancionador. Han tenido conocimiento de los hechos desde el 1 momento ósea 4 años antes.
Pueden iniciar el expediente, o por el contrario ha prescrito ???
Gracias
Entiendo que ha prescrito.
Me comunicaron una posible sanción por faltas de puntualidad, al cual conteste con alegaciones y justificando algunas pidiendo de ser GRAVE A LEVE y fue con fecha 6 de Octubre de 2017. A la fecha de hoy no he recibido contestación pr parte de la empresa. Quiero saber si hay un plazo para que me contesten.
gracias
Si el convenio no indica nada, en principio no existe plazo. Ahora bien, hay que tener en cuenta el plazo general para la imposición de sanciones.
Hay un numero maximo de expedientes antes de proceder al despido dentro del cuerpo de funcionarios laborales de la Jubta de Andalucía?
Lo desconozco, pero no creo que haya un límite, sino que dependerá de la gravedad de la falta.
No nos entendemos el empresario y yo.. y de acuerdo entre los dos, me tramita un despido para cobrar el paro… en la carta alega motivos disciplinarios y me da el finiquito con una indemnizacion de 20 dias por año… Yo firmo y cobro ese dinero… pero he puesto no conforme…. puedo reclamar mas indemnizacion?
Sí, podrías.
Buenos días,
tengo hasta mañana para contestar a un expediente contradictorio. en el expediente solo me indican las posibles sanciones, graves o muy graves, así como sus posibles sanciones en base al convenio colectivo, en ningún momento realizan la calificación concreta y la sanción que me imponen. deberían hacerlo?
Respecto a los hechos de los que me acusan son falsos y se refieren a la conversación que mantuve con un cliente que posteriormente envió una queja por email a la empresa. su única prueba es el email del cliente quejándose(no conozco el email), es decir la palabra de el cliente contra la mia, seria suficiente para un despido? es prueba suficiente para sancionar? se me acusa de fraude, deslealtad, abuso de confianza, negligencia
respecto al periodo de alegaciones el plazo que me han dado es de Viernes(fecha de entrega) hasta el lunes, se entiende plazo suficiente? Debería contestar por mi cuenta? buscar un abogado? es necesario realizar alegaciones? es mejor esperar a juicio?
muchas gracias un saludo
No es necesario abogado, y para dar una buena respuesta habría que mirar el convenio colectivo y estudiar todas las circunstancias del caso.
Hola buenos dias,tengo antiguead en la empresa desde 2008 y me an entregado un expediente sancionador por falta grave.Tengo cinco dias para contestar a dicho expediente,me gustaria que me ayudara ya que no se como hacerlo.Gracias.
Habría que mirar cuales son los hechos, que es lo que dice el convenio..no existe un modelo oficial así que puedes hacerlo como quieras.
Hola
Si llevas 27 años en la empresa y sin ninguna sanción o falta cometida hasta entonces, y más tarde por alegación de la empresa te imponen una falta grave de transgresión o falta de buena fe y te despiden sin más, ¿No hay nada que hacer?
¿No puedes luchar por que te den la indemnización? Es cierto que si dicen tener pruebas y no es así, ¿En el juicio no las han de presentar o declarar?
Gracias
Si cometes una falta muy grave que puede ser directamente un despido disciplinario no es relevante el tiempo que lleves en la empresa. La empresa tienen que acreditar el hecho cometido por el trabajador, es decir, que tiene que mostrar las pruebas que tenga en el juicio.
Ves a la autoridad laboral pertinente, y probablemente puedas solucionarlo a través de una mediación, obviamente sería un despido improcedente en caso de no tener pruebas la empresa (que es quien debe aportarlas) de que has cometido dicha falta. En la mediación puede que te intenten «timar» y dar menos de lo que te pertoca, pero en caso de que llegues a juicio y se declare improcedente tendrías derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, u optar por la reincorporación en la empresa.
Hola. A mi me despidieron por tener 3 faltas en caja. ( las tuve por la presion que exigia el trabajo. En ningun momento fueron planeadas y era muy poco dinero. Numca se me comprobo o insinuo q hubiese tobado. Pero la politica de la empresa era de tres faltas como maxima.) Trabaje en un restaurante de comida rapida hace 11 años. Quiero saber si esto lo da a conocer dicha empresa en caso de que se me investigue para un futuro trabajo en otra empresa? Gracias.
La causa de la baja de la empresa, no se puede saber por el nuevo empleador, salvo que se lo diga la empresa, pero en principio no lo sabrá
Hola estoy empezando Derecho y me han mandado hacer un expediente disciplinario a un funcionario, no tengo ni idea de como redactarlo ni de como hacerlo
Un saludo y gracias por su atención
hola alejandro ante todo gracias por responder alas preguntas,,te comento mi problema el año 2014 en marzo me mandaron un expediente de trabajo por hablar del telefono fijo de la empresa( coste cero la llamada a fijo)pero loq hicieron es decir que desatendia mi puesto de trabajo y ahora me mandan otro expediente por entregar en el almacen que trabajo una caja con un codigo cuando debia entregar otra caja,,(son iguales todas las cajas con diferente codigo es facil de confundirse) aun conductor q me firmo el albaran y en este caso el tambien tendria la culpa..la pregunta es con cuantos expedientes se le puede despedir a un trabajador sin darle indennizacion ..y si cada expediente caduca ha de saber q la empresa esta en mala situacion y estan despidiendo gente,
Si los hechos son graves, con uno sería suficiente. El anterior expediente ha caducado. Revisa esta entrada.
Buenas tardes, me han comunicado una falta muy grave en el trabajo que llevo desde 1993 y me han hecho una amonestación por escrito. Yo la firmé porque me intersa seguir y no generar conflictos pero ahora me surge las dudas de : ¿prescribe la amonestación? ¿me pueden echar y perder la indemnización? Un saludo.
Si ya te han sancionado, no podrán ahcerlo por los mismos hechos. Sobre cuando caducan, depende del convenio: ¿Cuándo “caducan” las sanciones laborales cometidas por los trabajadores?
Hola, hace un par de meses conduciendo una maquina de limpieza de calles se rajo el parabrisas de la maquina, mi compañero que iba en el asiento del copiloto y yo solo escuchamos el ruido y luego vimos la rajadura, iba conduciendo de forma normal, al concluir mi jornada informe a mi supervisor y me dijo que no había problema, el caso es que dos meses después me trae una carta porque me quieren abrir un expediente, yo me negué a firmar ya que no ocurrió por mala praxis, y me quieren hacer pagar el cristal además, mi pregunta es si yo me negué a recibir y firmar el documento corre el plazo para mi contestación, y además quisiera saber que puedo hacer en este caso, ya que escribí una carta manifestando lo ocurrido con la máquina y no me la recibieron.
Ahora mismo no tienes que hacer nada, sino esperar a que sea la empresa la que de el primer paso, ya sea sancionar o despedir. En dicho caso, deberás impugnar la decisión empresarial.
Buenas Alejandro.
Mi caso es un poco mas complejo: trabajaba en una administración pública como personal laboral. Me despidieron y fuimos a juicio.
El despido fue declarado nulo en la sala por falta de expediente sancionador.
Me notifica reincorporación y a la vez apertura de expediente sancionador y su correspondiente suspensión de funciones.
En el momento del nuevo juicio, solicitando la tutela judicial efectiva, no me queda mas remedio de llegar a acuerdo con el acuerdo de que el expediente sancionador quede en nada y declarar el despido improcedente. (No quiero tener la losa de haber sido apartado disciplinariamente de la administracion y poder presentarme a oposiciones)
Ya fuera de la vía judicial el ayuntamiento resuelve expediente como sanción muy grave (por dejación de funciones) y a la vez declara el despido IMPROCEDENTE. Define la indemnización y me ingresan el 75 % de los salarios de esos 6 meses de expediente.
Del expediente sancionador solo tengo notificación de la apertura y resolución.
Mi pregunta es: podré presentarme a futuras oposiciones? He sido apartado disciplinariamente? Puede coexistir ser apartado disciplinariamente y tener despido improcedente?
Tengo mil dudas..
Y muchas gracias x la pronta respuesta.
Al considerar el despido como improcedente, se considera que la sanción no ha sido correcta, por lo tanto no creo que tengas problemas.
Necesito vuestra ayuda…me han mandado un burofax para notificarme que me han abierto un expediente contradictorio sancionador,soy delegada de personal en una empresa y me encuentro en situacion d IT….aun no he recibido burofax con los hechos asi q supuestamente no se por que se me quiere sancionar ni los motivos…aunq extraoficialnente me he enterado de que puede ir el tema…mi baja laboral es x problemas cervicales a consecuencia de un accidebte in etinere en 2011 y me ha dejado como secuelas hernias cervicales que me producen vertigos y mareos…bueno pued este año,y estando de baja, se me ocurrio salir vestida de carnaval con mi hija en la cabalgata de su cole y x lo visto una de mis conpañeras de trabajo informo de que esto ocurriria y me han hecho fotos,supongo q para demostrar q ese dia me disfrace pero no entiendo q tiene q ver con mi dolencia la ropa que yo lleve….yo no puedohacer mvimiebtros bruscos,coger peso y tal pero andar disfrazada x la calle y una coreografia dentro de los limites q yo podia realizar….no creo q sea motivo para una sancion….de hechobmevhe enterado de que sera ese el motivo zq uba compalera de trabajo,que no se que saca con esto?,esta haciendo preguntas sobre mi en el cole de mis hijos y llamadas telefonicas a las mamas y papas que ese dia salieron con los niños,incluso pidiendo fotos del evento….que tipo de sancion me podrian poner,es esto motivo para sancionarme? no creo que haya hecho nada malo y no he hecho esfuerzos como los que hago en mi trabajo….como podria defenderme ante esta acusacion o sancion? se podria declarar nula o no motivo de sancion?
Muchas gracias de antemano por su ayuda….necesitaria una respuesta lo mas rapidamente posible,gracias de nuevo
Me han comunicado que me impondran una sancion muy grave pero aun no me han dicho cual,no obtante recurrire la sancion que me pongan…no obstante mi pregunta es, que posibilidad tengo que declaren mi despido como improcedente en caso de que esa sea mi sancion…geacias
Depende de la gravedad del comportamiento del trabajador. Habría que revisar toda la documentación.
Yo creo que quieren quitarme del medio a bajo coste ya que tengo una antiguedad de 16 años y 7 meses….yo jamas he tenido ningun problema o sancion en mi expediente laboral y mi comporamiento y trabajo ha sido impecable siempre…..yo creo que han ido a por mi por ser delegada sindical….ademas estan tardando mucho en comunicarme la sancion y me tienen en un sin vivir….me lo estan haciendo pasar muy mal y esto esta agravando mis dolencias y perjudicando mi salud
Es complicado dar una opinión sin conocer las pruebas de la empresa, y los consejos médicos sobre tu dolencia, y si un perito médico, considera que tu comportamiento perjudica o no a la curación.
Ahora es cuando estoy peor de mi dolencia puesto q el estres y la ansiedad que esto me esta provocando me esta agravando mi enfermedad…..lo cual creo q deberia de intentar demostrar mediante informes medicos o algo,no lo cree usted?
Deberá demostrar en función de lo que le indiquen en el expediente sancionador, si es que finalmente se produce. El agravamiento de su estado tendrá repercusión sólo a los efectos de la baja médica, pero no con la empresa.
Me han despedido con un expediente sancionador sin previo aviso, esto lo pueden hacer
No siempre es necesario el expediente. En caso de que si que lo fuera, el despido deberá ser considerado improcedente.
hola buenos dias, en febrero me sancionaron por llegar tarde, con 3 dias de empleo y sueldo, y su correspondiente carta, en mayo, llegue tarde otra vez, y me volvieron a sancionar con una carta ewta vez de 10 dias, ahora en octubre tube un problema y falte 2 dias al trabajo sin justificacion, me han hecho entender que por reincidencia, me van a despedir y que de favor me van a arreglar el paro, llevo 7 años trabajando ahi, no tengo derecho a nada mas?
El paro no te lo arreglan como favor, si no que es tu derecho tenerlo, por otro lado, tienes derecho al finqiuito, pero como es un despido disciplinario no tienes derecho a indemnización. No obstante, habría que revisar el convenio colectivo, así como las sanciones impuestas para ver si se puede impugnar el despido y conseguir la improcedencia del mismo, y por tanto, una indemnización.
Hola Alejandro, encontrándome en una situación similar, despedido tras estar en suspensión de empleo y sueldo durante casi 5 meses mientras tramitaban el expediente , terminando este en despido disciplinario, la empresa se niega a abonarme el finiquito ( por vacaciones y demás dias no disfrutados , hasta la fecha de la suspensión de empleo y sueldo), alegando que por despido no procede indennizacion, es esto así?
Entiendo que una cosa es el finiquito, y otra la indennizacion, el primero si deben de abonártelo siempre y lo segundo sera un juez quien decida???? o estoy equivocado ? Saludos y gracias
Efectivamente, el despido disciplinario no otorga el derecho a la indemnización, pero sí que tienes derecho al finiquito. En cualquier caso, durante la tramitación del expediente no hay sanción posible, así que esto que comentas no es legal. Es mejor que alguien revise tu caso por que me da que hay varias reclamaciones posibles.
Hola Alejandro , gracias por las aclaraciones, así entendía yo que el finiquito si deben pagártelo sea cual se el motivo de despido.
Por otro lado la suspensión de empleo y sueldo, mientras se tramita el expediente, comentarte que en si esta contemplada en el propio convenio, que se podrá cautelarmente suspender de empleo y sueldo mientras se tramita el expediente, pero mi abogado me dice que al final me han impuesto dos sanciones, en primer lugar una suspensión de empleo y sueldo y después el despido, y mas aun…en el inem me han penalizado también con 2 meses de paro…..no se si todo esto puede ser motivo de declararlo improcedente o lo que sea….saludos
Me parece excesivo, una tramitación de cinco meses. Incluso podríamos hablar de prescripción de las faltas cometidas, por que aunque paraliza la prescripción el inicio de un expediente la duración del mismo me parece excesivo.
Según convenio….6 meses para prescripción de faltas muy graves, así como 6 meses para poder resolver el expediente, con lo cual por ahí no hay nada que hacer
El Estatuto de los Trabajadores indica que las faltas muy graves prescriben a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso seis mese de haberse cometido. Un convenio no puede perjudicar los derechos recogidos en el Estatuto. Es innegable que la empresa tuvo conocimiento de la comisión, ya que abrió un expediente sancionador contradictorio. No conozco ningún caso de un expediente tan largo, y habría que revisar jurisprudencia, pero ya te digo que en mi opinión, demandaría por despido y reclamación de cantidad.
En eso estoy…pero es que me parece desproporcionada la sanción en si….primero te tienen 5 meses en casa, cautelarmente suspendido de empleo y sueldo, mientras se tramita el expediente, para después acabar despidiéndote y negándote el pertinente finiquito por vacaciones no disfrutadas y demás….me parece cuando menos bastante «cazioso»…ahhh y por estar en estado de suspension de empleo y sueldo esos 5 meses en el inem me han también penalizado con 2 meses de prestaciones….
Es cierto que el expediente sancionador contradictorio paraliza el plazo de prescripción, pero va en contra de la seguridad jurídica y del trabajador un expediente tan largo. Si ya estás con otro abogado, no quiero meterme tampoco más, ya me comentarás como acaba todo.
Si la empresa me entrega una amonestación escrita por una falta grave (según su valoración, que no en la mía) y decido no recurrirla ¿esa amonestación queda para siempre en mi expediente laboral o al cabo de un tiempo expira o prescribe?
gracias
No existe un expediente de faltas de los trabajadores, más allá del registro privado que pueda tener la empresa. Pero si no la recurres, es que muestras tu conformidad, y dicha falta podrá ser tenida en cuenta para una posible despido disciplinario posterior.
Gracias por responder tan rápido. Mi duda es si no hay un plazo en el que ya no se produce «acumulación» porque la primera amonestación ha prescrito o algo parecido.
En el Convenio que regula mi sector (un convenio nuevo recientemente publicado, para el Tercer Sector) se señala que las faltas en todo caso prescriben a los 6 meses.
¿Si yo presento un documento de alegación a esa amonestación, sin llegar a recurrir vía judicial, se tiene en cuenta de alguna forma?
gracias
Si la empresa me nombra instructor imparcial, en un expediente disciplinario contradictorio, estoy obligado a cumplir esa función? También me piden que despues del periodo de alegaciones, emita un informe imparcial en el que califique yo mismo el grado de la falta cometida y la sanción que debiera imponerse. ¿Esto es así, o no tengo porque hacerlo?