El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago cuando la empresa no puede pagar por insolvencia o por estar en concurso de acreedores.
De manera resumida los límites son los siguientes, teniendo en cuenta un tope diario (base de cálculo): 93,67 € / día (doble del SMI diario con prorrata).
- Salarios: máximo 120 días y máximo total 11.239,89 €.
- Indemnizaciones: máximo 1 anualidad y máximo total 34.188,00 €.
- Tiempo parcial: estos topes económicos se reducen proporcionalmente a la jornada.
Índice
- Límites en el año 2026 (SMI actualizado)
- Salarios: cuánto paga como máximo
- Indemnizaciones: cuánto paga como máximo
- ¿Qué año de SMI se utiliza para calcular los límites?
- ¿Qué pasa en los contratos a tiempo parcial?
- Procedimiento para acudir al FOGASA
- Plazo para reclamar
- Plazo para resolver y pagar
- Documentación a presentar
Límites en el año 2026 (SMI actualizado)
El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija el SMI de 2026 en 1.221 € mensuales en 14 pagas (y 40,70 € diarios), con efectos desde el 1 de enero de 2026. Para calcular los límites de FOGASA se utiliza el SMI diario con prorrata de pagas extraordinarias:
- SMI diario con prorrata (2026): 46,83 € (1.221 € × 14 ÷ 365)
- Duplo (doble) del SMI diario con prorrata: 93,66 €
Resumen de topes 2026:
- Límite en salarios: 11.239,20 €
- Límite en indemnizaciones: 34.185,90 €
Salarios: cuánto paga como máximo
El límite máximo a abonar en salarios es el resultado de multiplicar el doble del SMI diario (con prorrata de pagas extra) por los días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
En 2026:
- Se abonará como máximo 120 días.
- El salario día máximo a efectos de FOGASA es 93,66 €.
Esto significa que, si el trabajador tiene un salario diario superior (por ejemplo, 120 €), FOGASA pagará como máximo 93,66 € por día (dentro del límite de 120 días).
En consecuencia, el importe máximo que puede recibir un trabajador por salarios pendientes de pago en 2026 es:
93,66 € × 120 días = 11.239,20 €
Además, para que FOGASA responda, los salarios deben estar reconocidos en alguno de estos títulos:
- Acto de conciliación judicial o resolución judicial (sentencia/auto/decreto, según el caso).
- En concurso: certificado de la Administración Concursal y reconocimiento del crédito (lista de acreedores o crédito contra la masa, según proceda).
Recuerda que “salario” incluye las percepciones del artículo 26.1 del ET (dinero o en especie que retribuye el trabajo), pero no incluye conceptos extrasalariales como dietas, desplazamientos, determinados pluses compensatorios, etc.
Por último, en caso de salarios de tramitación, también puede existir responsabilidad del Estado en determinados supuestos cuando el procedimiento se prolonga más allá de los plazos legalmente previstos, como explicamos en el artículo específico sobre salarios de tramitación a cargo del Estado.
Indemnizaciones: cuánto paga como máximo
En indemnizaciones, el límite general es el de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del SMI diario con prorrata de pagas extra.
En 2026:
- Tope diario: 93,66 €
- Tope anual (1 año): 93,66 € × 365 = 34.185,90 €
No obstante, FOGASA no abona el mismo número de días por año en todas las extinciones, sino que depende de la causa:
- Despido improcedente o nulo, o extinción del artículo 50 ET: 30 días por año (con el límite general de una anualidad y el tope diario).
- Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
- Extinción de contratos temporales (cuando proceda legalmente): 12 días por año.
Importante en concurso de acreedores: en procedimientos concursales, las indemnizaciones a cargo de FOGASA se calculan, con carácter general, sobre la base de 20 días por año de servicio (con el límite máximo de una anualidad y el mismo tope diario).
Además, FOGASA no abona indemnizaciones pactadas en conciliación administrativa individual en el SMAC. En cambio, sí cubre indemnizaciones reconocidas mediante sentencia, acto de conciliación judicial o certificado emitido por el administrador concursal.
¿Qué año de SMI se utiliza para calcular los límites?
El SMI a tener en cuenta para calcular los límites es el vigente cuando nace o se declara la responsabilidad de FOGASA: en concurso, normalmente en el momento del certificado de la Administración Concursal y reconocimiento del crédito; y en insolvencia empresarial, en el momento de la declaración de insolvencia en ejecución (según el caso y el título habilitante).
Esta es una cuestión tratada de forma reiterada por el Tribunal Supremo (por ejemplo, sentencias de 24/11/2023, 27/09/2023 y 29/01/2024).
¿Qué pasa en los contratos a tiempo parcial?
En contratos a tiempo parcial, los límites se reducen proporcionalmente a la jornada. No se reduce el máximo de 120 días, sino el tope diario (duplo del SMI con prorrata) en el mismo porcentaje de jornada.
Ejemplo: para una jornada del 50%, el tope diario de salarios sería 46,83 € en 2026 (esto es, el 50% de 93,66 €).
Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo (por ejemplo, sentencia de 20/06/2017) y, además, el TJUE ha considerado esta regla no discriminatoria en el marco de la Directiva 2006/54 (Auto de 03/03/2021).
Procedimiento para acudir al FOGASA
Antes de acudir a FOGASA debe existir insolvencia o concurso. En la práctica, acudir a FOGASA suele ser el último paso para poder cobrar.
De forma muy resumida:
- Insolvencia: reclamación (SMAC y/o demanda), obtención de título (conciliación judicial/sentencia) y, si no hay pago, ejecución hasta la declaración de insolvencia. Con esa declaración, se solicita a FOGASA.
- Concurso: el crédito laboral debe estar reconocido (lista de acreedores o crédito contra la masa). Habitualmente se aporta certificado de la Administración Concursal junto con la solicitud ante FOGASA.
Plazo para reclamar
Con carácter general, el derecho a solicitar prestaciones a FOGASA prescribe al año desde el título que reconoce la deuda (acta/sentencia/auto/resolución) y se interrumpe por actuaciones ejecutivas o por el reconocimiento del crédito en el concurso, entre otras causas de interrupción.
Plazo para resolver y pagar
Presentada la solicitud, FOGASA dispone de un plazo máximo de tres meses para dictar resolución. Si no resuelve en plazo, puede operar el silencio administrativo positivo, pero siempre dentro de los límites legales del artículo 33 del ET.
Otra cuestión distinta es el tiempo material hasta el abono efectivo una vez reconocida la prestación, que puede variar según carga de trabajo y provincia.
Documentación a presentar
Con carácter general, suele requerirse:
- Solicitud en modelo oficial, cumplimentada y firmada (o presentación por sede electrónica).
- Justificante bancario con IBAN y titularidad.
- DNI/NIE (salvo autorización para comprobación).
- Si actúa representante: documento acreditativo de representación y DNI/NIE del representante (y facultad expresa de cobro si procede).
Y, según el caso:
- Acta de conciliación judicial y/o sentencia/auto donde se reconozcan salarios o indemnización.
- En ejecución: decreto/auto de insolvencia y, cuando sea necesario, documentación de la ejecución.
- En concurso: auto de declaración de concurso y certificación de reconocimiento e inclusión del crédito emitida por la Administración Concursal (según modelos oficiales vigentes).

Si tengo una Sentencia que reconoce la extinción del art. 50 ET así como la vulneración de un derecho fundamental y una indemnización por los daños, ¿el FOGASA paga la indemnización vinculada a esa vulneración de derechos fundamentales?
No, sólo la de extinción.
Buenas. Si tengo una indemnizacion de 9300 euros cuanto me paga el fogasa?
Gracias
Depende de varios factores y no se puede saber sólo con la cantidad que te corresponde de indemnización.
Buenas trabajo en una empresa 10 aóns hora mi jefe si sira por qué no le IVA bien la empresa mi mando ala FOGASA no se como calcular mi finiquito??
La empresa no puede mandarte el FOGASA directamente, sino que tendrás que demandar a la empresa y si se acredita que es insolvente podrás ir al FOGASA. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenos días Alejandro, los trabajadores hemos aceptado la extinción de contratos por hallarse la empresa en concurso voluntario. La indemnización que nos ofrecen es la de 20 días con límite 12 meses. El administrador concursal nos dice que nos pagará el FOGASA el 40% por ser una empresa de menos de 25 trabajadores. ¿Es eso cierto?. Yo entiendo que si la empresa está en concurso el FOGASA tiene que abonar el 100% con los límites del SMI, que lo del 40% es para los despidos objetivos.
Lo del 40% es algo que existía hace mucho tiempo, pero ya no está vigente. Ahora el FOGASA pagará con los límites correspondientes. Lo que tiene que hacer el administrador es emitir el correspondiente certificado.
Tenía un proceso de despido improcedente el cual falló a mi favor y ya tengo el acta de insolvencia la cual dice q me adeudan por indemnización 18200€ + 3600€ de intereses, cuánto me pagaría el fogasa aproximadamente
Depende de más factores que el total de la indemnización para poder saberlo y además el FOGASA no abona intereses.
Hola buenas tardes casi 2 años tenua juicio por indemnización ee salario
Al final en 26 de septiembre 2023 avía un juicio con focasa
Estamos en acuerdo con focasa de 10000mil €
Y 8 de mayo 2024 tenía cita con focasa para dejar mi cuenta y todos los oapelwz que necesitaba
Me dijeron que entre 3 meses van a ingresar
Hoy día 11 de junio 2024
Ingresaron 4403.10€
No entiendo porque a ver es posible que ingresan entre 3 meses
Gracuad
Te tiene que llegar la resolución en la que indican por que abonan esa cuantía. No, el fogasa no paga de manera fraccionada.
Hola una pregunta los salarios contra la.masa firmados por administrador concursar los paga fogasa todo el importe. Gracias
No, el FOGASA siempre tiene los límites aquí explicados, aunque la empresa esté en concurso.
Buenas tardes!!!
En Junio del año 2022 me dió de baja en la empresa la Seguridad Social.
La empresa me debe 21000€ y no me ha despedido. En Octubre tengo el juicio,que me va a pagar el fogasa???
Un saludo
Habría que saber más datos para saber cuanto te va a pagar, no se si son salarios, indemnización, a cuantos meses corresponde…
Buenas y gracias por tu artículo.
Comentarte que en el cálculo del máximo que aportaría el FOGASA por despido, has cometido lo que solemos llamar un baile de números entre el 7 y el 5. No son 31.572 €, sino 31.752.
Un saludo
Gracias. Corregido.
Buenas, mi empresa me ha despedido tras un Ere por concurso de acreedores y por causas objetivas. La empresa me adeuda 32650€ pero nos vamos a FOGASA y solo paga 20 dias maximo una anualidad por lo que cobrare mucho menos de la deuda de la empresa. En ese caso, puedo reclamar una vez cobrado lo de fogasa a la empresa la cantidad que me falta si salen del concurso? O esa cantidad restante se da por perdida?
Gracias.
Si, esa cantidad queda pendiente de pago dentro del concurso y cobrarás en función de la liquidación dentro del concurso de acreedores.
Hola, hay empresarios «listillos» que se lo montan para que al final sea el estado (FOGASA) el que pague, cuando ellos deberían haber pagado mucho más. Yo tengo sentencia firme por improcedente y la empresa no se ha dignado en contestar al juez así que se ha pedido ejecución de la sentencia, y según entiendo de la sentencia misma se deduce que si no se declaraba en 5 días las intenciones de la empresa el contrato se consideraba en vigor hasta la fecha de la sentencia. Es decir un año y medio más tarde. Ahora se ha declarado insolvente. Me vendrá bien lo que me pague el FOGASA pero… que pasa con las cotizaciones a la SS de todo este tiempo?. Este Sr empresario tiene varios chalets en la costa brava, un barco y diferentes propiedades en Francia. Ha vaciado la empresa y ahora….¿pueden los trabajadores cobrar de sus propiedades? Curiosamente tenía una empresa paralela en Francia y varios de los trabajadores están en la misma situación.
Es complicado derivar la responsabilidad de las deudas salariales de una empresa hacía su administradores o propietarios.
Entro en un Ere, por causas objetivas….
Me corresponden 8.650 de sueldos debidos, y la liquidación por despido es la anualidad , que son 26.500, en ambos casos estoy dentro de los 2 límites del FOGASA, los 120 días de honorarios, y menos de los 31.500 de liquidación. Es correcto que puedo cobrar esas 2 cantidades del FOGASA
Sí, puedes cobrar los dos importes, límite de salarios y de indemnización.
Tengo puesta una demanda a mi empresa, probablemente se firme un acuerdo en el que aceptan el despido improcedente. Si la indemnización es de unos 45.000€, ellos pagan 10.000€ para firmar el acuerdo, pero no pagan más y se declaran insolventes. Cuanto me pagaría Fogasa ? El tope creo que es de 30.600€, pero no se si pagarían esa cantidad o si descontarían los 10.000€ que pagó la empresa y el máximo que me pagarían sería de 20.600€.
Descuentan lo ya abonado por la empresa.
La indemnizacion por despido del FOGASA .
Después de que el administrador emita el certificado, pero si los trabajadores tenemos una demanda por cesión ilegal de trabajadores. Puede ser que FOGASA posponga la indemnización hasta que se resuelva la demanda ?
Si habéis impugnado el despido y entre esas cuestiones indicáis la existencia de cesión ilegal, hasta que no se resuelva el procedimiento no abonará el FOGASA.
buenos dias,
tenemos puesta una demanda de cesión ilegal de trabajadores por una venta fraudulenta de una multinacional a fondos buitres que han desmantelado la empresa. Estamos pendientes de que se declare consurso de acreedores. Mientras tenemos puesta la demanda , FOGASA nos abonaria la indemnización correspondiente o esperará a que ésta se revuelta. ? Muchas gracias.
¿A qué indemnización te refieres? No se si ha existido un despido. Si hay una demanda por una cuantía pendiente de pago, al ser una importe judicializado, el administrador puede no hacer el certificado y el FOGASA no abonaría dicha indemnización hasta el certificado.
Buenas tardes,
una pregunta, un trabajador que esta de alta en una empresa que esta en concurso de acreedores y no le están pagando los salarios, si empieza a trabajar en otra empresa mientras se resuelve la demanda de reclamación salarios al Fogasa, tendrá alguna repercusión que haya empezado a trabajar en la otra empresa? Le pueden denegar parte del Fogasa? O no tiene nada que ver que esté trabajando en dos empresas al mismo tiempo?
Gracias!
No tiene nada que ver respecto a los salarios ya generados. Otra cosa es una indemnización por despido en caso de baja voluntaria.
Buenos días,
Tras demandar a la empresa por cantidades salariales y otros conceptos adeudados, el Juzgado me obligó a desacumular la demanda y reclamar parte en otro procedimiento independiente de forma que por un lado van las horas extra y por otro salarios debidos.
Por salarios, con Sentencia ya dictada, me corresponden unos 12.000 por lo que ya habría superado el límite del FOGASA.
En el otro Juzgado, todavía no se ha celebrado el juicio pero estoy reclamando una cantidad superior al límite.
Mi pregunta es si el límite del FOGASA se establece por cada procedimiento y según el devengo que se hace de cada uno, o si cuando vaya a solicitar la cantidad del segundo proceso no me corresponderá nada al haber superado el límite con el primero.
Igualmente, me gustaría saber si la cantidad se reconociera en sentencia en 2024, el límite al ser anual no le afectaría y podría cobrar algo del FOGASA en este segundo procedimiento.
Muchas gracias por su atención
No, no es por procedimiento, sino por relación laboral y empresa. Así que no te abonarían nada.