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Cuando paga el Fondo de Garantía Salarial
El Fondo de Garantía Salarial es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas, en dos situaciones:
- Tras iniciar un procedimiento judicial de reclamación de cantidad, la empresa no abona la deuda y se determina judicialmente que la empresa es insolvente.
- En caso de que la empresa, aunque no sea insolvente, entre en un concurso de acreedores existiendo deudas a las personas trabajadoras.
En cualquier caso, no abona toda la deuda pendiente, sino que existen unos límites relacionados con el salario mínimo interprofesional -SMI-.
Límites en el año 2024
La responsabilidad del FOGASA no es absoluta sino que existen unos límites relacionadas con el Salario Mínimo Interprofesional, teniendo en cuenta que en el año 2024 el SMI es de 1.134 € mensuales en 14 pagas.
Aunque luego detallamos las cuentas, de manera resumida los límites son los siguientes:
- Límite en salario – 10.574,4 €
- Límite en la indemnización – 31.572 euros.
Salario
El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2024 88,2 € (44,1 € x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:
- Se abonará como máximo 120 días de salario.
- El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 88,2 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 90 €, sólo se le abonara como si cobrara 88,2 €.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 10.574,4 €.
Por otro lado, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo -SMAC- o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
- Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas…. (+INFO de que se considerado salario).
Recordemos que en caso de salarios de tramitación, también es posible reclamarle parte de éstos al Estado, y más concretamente todos aquellos que excedan de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda.
Es decir, que si la sentencia se realiza más allá de los 90 días hábiles desde que se presenta la demanda, y existe una reincorporación podremos reclamarle salarios al estado como explicamos en este artículo.
Indemnizaciones
El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2024 el doble del SMI diario es 88,2 €-.
No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:
- Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días aunque el despido sea improcedente.
- Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
- Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.
En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 31.752 euros.
Las indemnizaciones que abona el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, pero no las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral celebrado en el SMAC.
¿Qué año de SMI se utiliza para calcular los límites?
El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la responsabilidad del FOGASA, esto es, en el momento en el que el administrador concursal emite el correspondiente certificado en caso de concurso de acreedores, en en caso de insolvencia empresarial en el momento que se decrete su insolvencia por el juzgado.
Esto es una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo; sentencia de 24 de noviembre de 2023, sentencia de 27 de septiembre de 2023 y sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024
¿Qué pasa en los contratos a tiempo parcial?
En los contratos a tiempo parcial todos los límites se reducen proporcionalmente según la jornada que realiza el trabajador. Los límites que se reducen no son el número de días a abonar, sino los límites del SMI interprofesional.
A modo de ejemplo, para un trabajador a media jornada, lo máximo que abonara por salario diario será de 44,1 € en el año 2024.
Así lo ha decidido el Tribunal Supremo con fecha de 20 de junio de 2017 en esta sentencia.
Además, esta diferencia de trato ha sido considerada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como no discriminatoria, en el sentido de los artículos 2.1 y 4 de la Directiva 2006/54 en el Auto de 3 de marzo de 2021.
En otras palabras, los límites indicados anteriormente sólo son válidos para trabajadores a jornada completa, los de jornada parcial se reducen según su jornada de trabajo. Para saber que porcentaje de jornada realizamos lo podemos comprobar en el informe de vida laboral.
Procedimiento para acudir al FOGASA
Antes de acudir al FOGASA se debe de haber decretado su situación de insolvencia o la situación de concurso de acreedores.
Acudir a FOGASA es la última instancia de la persona trabajadora para poder cobrar, y, salvo en concurso de acreedores, tenemos que demandar ante la empresa los salarios o indemnizaciones adeudadas, y, en dicho procedimiento conseguir la declaración de insolvencia.
El trabajador, ya sea por despido o por reclamación de cantidad, debe presentar la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.
En este caso, pueden darse dos situaciones:
- La empresa reconoce la cantidad, pero no abona la misma. En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento en el SMAC en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.
- La empresa no reconoce la cantidad adeuda. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el juzgado de lo social.
En el caso de las indemnizaciones no serán válida el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que siempre se deberá acudir a los juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la empresa.
En caso de no alcanzar un acuerdo en el procedimiento anterior o si lo que estamos impugnando es el despido, se debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda.
Si la sentencia reconoce las deudas de la empresa con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el letrado del juzgado, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda.
Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombres de la empresa capaces de satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.
Plazo para reclamar por el trabajador
El plazo es de un año empezando a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado emitido por el administrador concursal.
Plazo para resolver que tiene el FOGASA y abonar la cuantía
Una vez realizada la solicitud el FOGASA tiene un plazo de tres meses para responder al trabajador reconociendo o denegando la cuantía.
En este sentido, si no se realiza la respuesta en dicho plazo, se entiende aceptada la responsabilidad del pago por silencio administrativo positivo, y por lo tanto, el FOGASA abonará la cuantía reclamada, siempre con los propios límites que tiene el FOGASA.
Es decir, que exista silencio administrativo no va a determinar que se abone más de la cuantía límite correspondiente, tal y cómo indica el apartado 11 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores actualizado en mayo de 2020.
Otra cuestión será cuanto tarde en hacer efectiva ese pago por parte del FOGASA.
Actualmente, no existe un gran demora en el pago, realizándose normalmente a las semanas de que se apruebe el pago.
Documentación a presentar
Toda la información relativa a la solicitud de la prestación al Fondo de Garantía salarial se encuentra en este enlace.
Es recomendable solicitar cita previa en el FOGASA.
No obstante, te adelantamos que documentación hay que presentar.
Con carácter General
- Solicitud: En modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado. O bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
- Justificante bancario, donde consten claramente nombre y apellidos, DNI/NIE y todos los dígitos del IBAN.
- Fotocopia del D.N.I., N.I.E o documento de identidad equivalente, del trabajador, salvo que autorice expresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse ante el funcionario actuante. (Aunque esto se indica, en mi experiencia no me lo han solicitado)
- En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste, N.I.E o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento por el que se acredite la representación (poder notarial, documento privado confirma legitimada, declaración firmada en comparecencia personal ante funcionario público,…). Si la cuenta bancaria de ingreso pertenece al representante, debe tener reconocida expresamente la facultad para cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
Con carácter específico
- Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o Sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social, en la que se reconocen los salarios reclamados. Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad, salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad…) Si se solicitan salarios de tramitación, deberá aportarse la documentación que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa.
Además, alternativamente: Si se siguió ejecución laboral:
- Declaración de insolvencia (Auto o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social.
- Se acompañará escrito instando la ejecución, el Auto de ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación de ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de la prescripción, cantidades percibidas, etc.
Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal:
- Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso.
- Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por la Administración Concursal. El modelo de este certificado se encuentra en la Resolución de 23 de septiembre de 2022.
Hola buenas tardes casi 2 años tenua juicio por indemnización ee salario
Al final en 26 de septiembre 2023 avía un juicio con focasa
Estamos en acuerdo con focasa de 10000mil €
Y 8 de mayo 2024 tenía cita con focasa para dejar mi cuenta y todos los oapelwz que necesitaba
Me dijeron que entre 3 meses van a ingresar
Hoy día 11 de junio 2024
Ingresaron 4403.10€
No entiendo porque a ver es posible que ingresan entre 3 meses
Gracuad
Te tiene que llegar la resolución en la que indican por que abonan esa cuantía. No, el fogasa no paga de manera fraccionada.
Hola una pregunta los salarios contra la.masa firmados por administrador concursar los paga fogasa todo el importe. Gracias
No, el FOGASA siempre tiene los límites aquí explicados, aunque la empresa esté en concurso.
Buenas tardes!!!
En Junio del año 2022 me dió de baja en la empresa la Seguridad Social.
La empresa me debe 21000€ y no me ha despedido. En Octubre tengo el juicio,que me va a pagar el fogasa???
Un saludo
Habría que saber más datos para saber cuanto te va a pagar, no se si son salarios, indemnización, a cuantos meses corresponde…
Buenas y gracias por tu artículo.
Comentarte que en el cálculo del máximo que aportaría el FOGASA por despido, has cometido lo que solemos llamar un baile de números entre el 7 y el 5. No son 31.572 €, sino 31.752.
Un saludo
Gracias. Corregido.
Buenas, mi empresa me ha despedido tras un Ere por concurso de acreedores y por causas objetivas. La empresa me adeuda 32650€ pero nos vamos a FOGASA y solo paga 20 dias maximo una anualidad por lo que cobrare mucho menos de la deuda de la empresa. En ese caso, puedo reclamar una vez cobrado lo de fogasa a la empresa la cantidad que me falta si salen del concurso? O esa cantidad restante se da por perdida?
Gracias.
Si, esa cantidad queda pendiente de pago dentro del concurso y cobrarás en función de la liquidación dentro del concurso de acreedores.
Hola, hay empresarios «listillos» que se lo montan para que al final sea el estado (FOGASA) el que pague, cuando ellos deberían haber pagado mucho más. Yo tengo sentencia firme por improcedente y la empresa no se ha dignado en contestar al juez así que se ha pedido ejecución de la sentencia, y según entiendo de la sentencia misma se deduce que si no se declaraba en 5 días las intenciones de la empresa el contrato se consideraba en vigor hasta la fecha de la sentencia. Es decir un año y medio más tarde. Ahora se ha declarado insolvente. Me vendrá bien lo que me pague el FOGASA pero… que pasa con las cotizaciones a la SS de todo este tiempo?. Este Sr empresario tiene varios chalets en la costa brava, un barco y diferentes propiedades en Francia. Ha vaciado la empresa y ahora….¿pueden los trabajadores cobrar de sus propiedades? Curiosamente tenía una empresa paralela en Francia y varios de los trabajadores están en la misma situación.
Es complicado derivar la responsabilidad de las deudas salariales de una empresa hacía su administradores o propietarios.
Entro en un Ere, por causas objetivas….
Me corresponden 8.650 de sueldos debidos, y la liquidación por despido es la anualidad , que son 26.500, en ambos casos estoy dentro de los 2 límites del FOGASA, los 120 días de honorarios, y menos de los 31.500 de liquidación. Es correcto que puedo cobrar esas 2 cantidades del FOGASA
Sí, puedes cobrar los dos importes, límite de salarios y de indemnización.
Tengo puesta una demanda a mi empresa, probablemente se firme un acuerdo en el que aceptan el despido improcedente. Si la indemnización es de unos 45.000€, ellos pagan 10.000€ para firmar el acuerdo, pero no pagan más y se declaran insolventes. Cuanto me pagaría Fogasa ? El tope creo que es de 30.600€, pero no se si pagarían esa cantidad o si descontarían los 10.000€ que pagó la empresa y el máximo que me pagarían sería de 20.600€.
Descuentan lo ya abonado por la empresa.
La indemnizacion por despido del FOGASA .
Después de que el administrador emita el certificado, pero si los trabajadores tenemos una demanda por cesión ilegal de trabajadores. Puede ser que FOGASA posponga la indemnización hasta que se resuelva la demanda ?
Si habéis impugnado el despido y entre esas cuestiones indicáis la existencia de cesión ilegal, hasta que no se resuelva el procedimiento no abonará el FOGASA.
buenos dias,
tenemos puesta una demanda de cesión ilegal de trabajadores por una venta fraudulenta de una multinacional a fondos buitres que han desmantelado la empresa. Estamos pendientes de que se declare consurso de acreedores. Mientras tenemos puesta la demanda , FOGASA nos abonaria la indemnización correspondiente o esperará a que ésta se revuelta. ? Muchas gracias.
¿A qué indemnización te refieres? No se si ha existido un despido. Si hay una demanda por una cuantía pendiente de pago, al ser una importe judicializado, el administrador puede no hacer el certificado y el FOGASA no abonaría dicha indemnización hasta el certificado.
Buenas tardes,
una pregunta, un trabajador que esta de alta en una empresa que esta en concurso de acreedores y no le están pagando los salarios, si empieza a trabajar en otra empresa mientras se resuelve la demanda de reclamación salarios al Fogasa, tendrá alguna repercusión que haya empezado a trabajar en la otra empresa? Le pueden denegar parte del Fogasa? O no tiene nada que ver que esté trabajando en dos empresas al mismo tiempo?
Gracias!
No tiene nada que ver respecto a los salarios ya generados. Otra cosa es una indemnización por despido en caso de baja voluntaria.
Buenos días,
Tras demandar a la empresa por cantidades salariales y otros conceptos adeudados, el Juzgado me obligó a desacumular la demanda y reclamar parte en otro procedimiento independiente de forma que por un lado van las horas extra y por otro salarios debidos.
Por salarios, con Sentencia ya dictada, me corresponden unos 12.000 por lo que ya habría superado el límite del FOGASA.
En el otro Juzgado, todavía no se ha celebrado el juicio pero estoy reclamando una cantidad superior al límite.
Mi pregunta es si el límite del FOGASA se establece por cada procedimiento y según el devengo que se hace de cada uno, o si cuando vaya a solicitar la cantidad del segundo proceso no me corresponderá nada al haber superado el límite con el primero.
Igualmente, me gustaría saber si la cantidad se reconociera en sentencia en 2024, el límite al ser anual no le afectaría y podría cobrar algo del FOGASA en este segundo procedimiento.
Muchas gracias por su atención
No, no es por procedimiento, sino por relación laboral y empresa. Así que no te abonarían nada.