Cuanto paga el FOGASA en salarios e indemnizaciones
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Cuando paga el Fondo de Garantía Salarial
El Fondo de Garantía Salarial es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas:
- La declaración de insolvencia debe decretarla un juez. En este sentido, el trabajador tendrá que reclamar los salarios (+INFO de cómo reclamar salarios) , y una vez reconocida la deuda judicialmente, solicitar el embargo de los bienes de la empresa. Cuando no existan bienes conocidos, o no sean suficiente para abonar la deuda con el trabajador, se podrá acudir al FOGASA.
- En caso de concurso de acreedores (+INFO de como cobrar en el concurso de acreedores), el trabajador cobrará cuando el administrador de turno realice el certificado de deuda correspondiente, y por lo tanto, no será necesario la finalización del concurso para cobrar una parte de lo adeudado.
No obstante, hay que tener en cuenta que no cubre a todos los trabajadores, por ejemplo no responde de las deudas a los trabajadores al servicio del hogar familiar y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
Además, no abona la totalidad de las cantidades adeudas a los trabajadores sino que existe unos límites.
Límites en el año 2022
La responsabilidad del FOGASA no es absoluta sino que existen unos límites relacionadas con el Salario Mínimo Interprofesional en las cuantías a abonar por los salarios y indemnizaciones adeudadas por la empresa.
En el año 2022 se eleva el SMI hasta los 1.000 € mensuales desde el 1 de enero del 2022. Este aumento equivale a un SMI de 1.166,66 € en 12 pagas.
Todo ello equivale a un salario diario de 38,88 euros ( 1.166,66 euros x 12 meses / 360 días).
¿Qué año de SMI se utiliza para calcular los límites?
El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial, o en caso de concurso de acreedores el año de la fecha del auto de la declaración de concurso de acreedores.
Salario
El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2022 77,77 € (38,88 € x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:
- Se abonará como máximo 120 días de salario.
- El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 77,77 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 80 €, sólo se le abonara como si cobrara 77,77 €.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 9.333,28 €.
Por otro lado, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo -SMAC- o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
- Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas…. (+INFO de que se considerado salario).
Recordemos que en caso de salarios de tramitación, también es posible reclamarle parte de éstos al Estado, y más concretamente todos aquellos que excedan de 90 días hábiles desde la presentación de la demnada.
Es decir, que si la sentencia se realiza más allá de los 90 días hábiles desde que se presenta la demanda, y existe una reincorporación podremos reclamarle salarios al estado como explicamos en este artículo.
Indemnizaciones
El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2022 el doble del SMI diario es 77,77 €-.
No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:
- Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días aunque el despido sea improcedente.
- Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
- Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.
En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 27.999,84 euros.
Las indemnizaciones que abona el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, pero no las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral celebrado en el SMAC.
¿Qué pasa en los contratos a tiempo parcial?
En los contratos a tiempo parcial todos los límites se reducen proporcionalmente según la jornada que realiza el trabajador. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo con fecha de 20 de junio de 2017 en esta sentencia.
Además, esta diferencia de trato ha sido considerada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como no discriminatoria, en el sentido de los artículos 2.1 y 4 de la Directiva 2006/54 en el Auto de 3 de marzo de 2021.
En otras palabras, los límites indicados anteriormente sólo son válidos para trabajadores a jornada completa, los de jornada parcial se reducen según su jornada de trabajo. Para saber que porcentaje de jornada realizamos lo podemos comprobar en el informe de vida laboral.
Procedimiento para acudir al FOGASA
Antes de acudir al FOGASA se debe de haber decretado su situación de insolvencia o la situación de concurso de acreedores.
Acudir a FOGASA es la última instancia de la persona trabajadora para poder cobrar, y, salvo en concurso de acreedores, tenemos que demandar ante la empresa los salarios o indemnizaciones adeudadas, y, en dicho procedimiento conseguir la declaración de insolvencia.
El trabajador, ya sea por despido o por reclamación de cantidad, debe presentar la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.
En este caso, pueden darse dos situaciones:
- La empresa reconoce la cantidad, pero no abona la misma. En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento en el SMAC en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.
- La empresa no reconoce la cantidad adeuda. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el juzgado de lo social.
En el caso de las indemnizaciones no serán válida el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que siempre se deberá acudir a los juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la empresa.
En caso de no alcanzar un acuerdo en el procedimiento anterior o si lo que estamos impugnando es el despido, se debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda.
Si la sentencia reconoce las deudas de la empresa con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el letrado del juzgado, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda.
Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombres de la empresa capaces de satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.
Plazo para reclamar por el trabajador
El plazo es de un año empezando a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado emitido por el administrador concursal.
Plazo para resolver que tiene el FOGASA y abonar la cuantía
Una vez realizada la solicitud el FOGASA tiene un plazo de tres meses para responder al trabajador reconociendo o denegando la cuantía.
En este sentido, si no se realiza la respuesta en dicho plazo, se entiende aceptada la responsabilidad del pago por silencio administrativo positivo, y por lo tanto, el FOGASA abonará la cuantía reclamada, siempre con los propios límites que tiene el FOGASA.
Es decir, que exista silencio administrativo no va a determinar que se abone más de la cuantía límite correspondiente, tal y cómo indica el apartado 11 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores actualizado en mayo de 2020.
Otra cuestión será cuanto tarde en hacer efectiva ese pago por parte del FOGASA. Actualmente, no existe un gran demora en el pago, realizándose normalmente a las semanas de que se apruebe el pago.
Documentación a presentar
Toda la información relativa a la solicitud de la prestación al Fondo de Garantía salarial se encuentra en este enlace. Es recomendable solicitar cita previa.
No obstante, te adelantamos que documentación hay que presentar.
Con carácter General
- Solicitud: En modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado. O bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
- Justificante bancario, donde consten claramente nombre y apellidos, DNI/NIE y todos los dígitos del IBAN.
- Fotocopia del D.N.I., N.I.E o documento de identidad equivalente, del trabajador, salvo que autorice expresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse ante el funcionario actuante.
- En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste, N.I.E o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento por el que se acredite la representación (poder notarial, documento privado confirma legitimada, declaración firmada en comparecencia personal ante funcionario público,…). Si la cuenta bancaria de ingreso pertenece al representante, debe tener reconocida expresamente la facultad para cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
Con carácter específico
- Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o Sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social, en la que se reconocen los salarios reclamados. Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad, salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad…) Si se solicitan salarios de tramitación, deberá aportarse la documentación que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa.
Además, alternativamente: Si se siguió ejecución laboral:
- Declaración de insolvencia (Auto o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social.
- Se acompañará escrito instando la ejecución, el Auto de ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación de ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de la prescripción, cantidades percibidas, etc.
Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal:
- Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso.
- Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por la Administración Concursal.
Buenos días! Tengo una pregunta, tuve juicio con la empresa sobre el despido y como la empresa se declaró insolvente (por el juez) fogasa me pago salarios de tramitación y indemnización, después de este juicio tuve otro para reclamar los salarios que la empresa no me lo ha pagado y fogasa a estado presente y de acuerdo en pagar 14000euros,despues de presentar la documentación he recibido una carta de fogasa donde me esta denegando la cantidad, justificando que ellos han pagado por 120dias.que se puede hacer a continuación ya que tengo la sentencia reconocida de ellos mismos! Un saludo!
Entiendo que el fogasa fue condenado teniendo en cuenta los límites, no asuman en un procedimiento judicial más de lo que la ley les exige. Habría que ver la sentencia.
Buenos días Alejandro
Igual depende de la provincia y de varios conceptos. Pero puedes decirme aproximadamente, qué puede costar los gastos de abogado y juicio. Sin incluir IVA
Un saludo y gracias
Depende del procedimiento, pero aquí explico de manera aproximado.
Muchas gracias
Buenos días Alejandro! Mi caso va asi…
01/02/2022 Requerida documentación al solicitante
07/02/2022 Entrada en la UAP
10/02/2022 Enviado a secretaria general
21/02/2022 Resolución aprobatoria de la prestación
Soy de Barcelona, aunque seas de Coruña por casos similares desde la resolución hasta el pago, cuanto puede tardar? Fogasa tiene 3 meses para hacerlo, pero como ponías va mas rápido, no?
En los expedientes que he tramitado actualmente, una vez aprobada la resolución han tardado sobre 2-3 semanas.
Buenos días! Ayer hable con Fogasa y me indicaron que el pago fue ordenado el dia 10 y el 11 ya estaba en cuenta…Mi abogado tiene poderes notariales y me dijo que aun no tenia nada…me comento que aunque este ordenado el pago e ingresado, tienen fechas para que se haga efectivo al 100×100, es cierto? Aparte en la web de Fogasa aun estoy en resolución.
Muchas gracias por tu ayuda desinteresada, mas personas así tendríamos que tener en este mundo, mas caótico cada dia!
¿Qué número de cuenta se indicó en la solicitud? Más allá de que tenga poder notaría, a ese número de cuenta llegará el ingreso.
Buenas noches,
Llevo desde hace 4 años intentando cobrar los salarios que me debían, más los de tramitación y la indemnización por Sentencia del Juzgado. La empresa entro un poco antes de la sentencia en Concurso de Acreedores, pero el Administrador Concursal (al que no le dieron todas las cuentas) no admitió las deudas con los trabajadores.
Ahora ya ha finalizado y podremos cobrar del FOGASA.
Mi pregunta es sobre los límites que aplicará el FOGASA.
Serán los de este año o los de hace 4 años. ???
Los límites del FOGASA se aplican en función del año del título que te habilita acudir al FOGASA. Es dcir, los límites actuales.
A fecha de hoy has cobrado?, porque mí caso es parecido, esta resolución aprobatoria e incluido en nomina desde el día 09/03/2022
No, aun no, igualmente he contestado a Alejando actualizando el «estado»
Hola David, has cobrado ya, en caso afirmativo me podrías decir cuando?, mi expediente también se ha tramitado en Barcelona, y tengo la resolución aprobada desde el 11/5/22.
si, he cobrado el problema fue con mi abogado, que no me quiso pagar…
Hola Alejandro buenos días mi pregunta es yo tengo una sentencia del juzgado por una indemnización por accidente laboral que el seguro no cubre en su totalidad y la empresa esta en concurso de acreedores la cuantía lo pagaría el FOGASA o no, si es así cubriría la cuantía que el seguro no cubre. Gracias
No, no conozco ninguna sentencia que indique que el FOGASA cubra esa indemnización.
Hola Alejandro, el auto de declaración de concurso de acreedores de mi empresa es de 20/10/2020. En la carta de despido, nos indicaron fecha de despido y cese de actividad de la empresa 31/01/2022. En dicha carta se reconocía la deuda por indemnización por importe de 22.963,45 euros. El administrador concursal ha estado este tiempo intentando reunir liquidez para pagarnos las indemnizaciones (somos3 trabajadores) si no completa, al menos una parte, y no tener que depender del Fogasa, por ello, al parecer no había emitido aun el Certificado Individual Concursal. El tema es que una compañera hizo consulta con CCOO y le dijeron que si no tenia el Certificado en un plazo de 25 días desde la fecha efectiva de despido, perdía los derechos a indemnización y ya no podría reclamar al Fogasa, y debía demandar a la empresa reclamando la deuda. ¿Esto es correcto? porque yo tenia entendido que en cualquier caso el plazo con Fogasa es de un año a partir de que te dan el Certificado, pero que no hay un plazo fijo para que el Administrador pueda expedir dicho Certificado
El caso es que al presionar al Administrador para que le enviara el Certificado con urgencia, hoy nos los han hecho llegar a los 3, aunque la compañera ya ha presentado demanda de todas formas.
Mi otra duda, y para mi mas importante, es que en el Certificado se me reconoce el mismo importe, indemnización de 22.963,45 € y liquidación de 1.064,48 €. Estoy mirando los limites que tiene Fogasa pero no lo acabo de ver claro. ¿quiere decir que cobraré menos al pasar al Fogasa? si es así ¿Qué pasa con la diferencia que el Fogasa, en su caso, no pague?
Espero haberme explicado bien
Muchas gracias de antemano
Mari Carmen
El administrador emite un certificado con la deuda, pero efectivamente, el FOGASA sólo pagará según los límites correspondientes. La diferencia la pagará la empresa si tiene dinero, en caso contrario, será una cuantía que perderás y nadie pagará. Sobre la otra cuestión, no tendréis problema.
Hola Alejandro
Muchas gracias por tu respuesta.
Cuando me dices «sobre la otra cuestión, no tendréis problema» supongo que te refieres a que el plazo limite que nos habían dicho de 25 días no existe ¿verdad? El plazo es un año desde la fecha del Certificado independientemente de si el Administrador tarda 25 días o 2 meses en emitirlo ¿correcto?
En cuanto al limite que paga Fogasa son 20.227,77 €? Si es así, este importe ¿es solamente para la indemnización y la liquidación/finiquito va aparte o es el limite sobre el montante total?
Mil gracias
MARI CARMEN
No existe ese plazo de 25 días. Existen dos límites uno para salarios y otro para indemnización. Que estéis por debajo, no quiere decir que vayáis a cobrar todo.
B. dias Alejandro
Si ha pasado más de 1 año para reclamar al FOGASA (ha prescrito), se puede hacer algo?
Gracias
Considero que no.
Buenas Alejandro,
He recibido contestación de Fogasa aceptando una indemnización por despido reclamada, trás obtener la declaración de insolvencia, pero sólo me pagaría el concepto de principal que aparece en el auto de ejecución del juzgado, es decir no me incluye los intereses y costas que también aparecen en dicho auto. El despido se produjo en 2018. Esto es así? no se incluye dichos conceptos?
No, no se incluyen. El FOGASA sólo paga el principal.
Buenas Alejandro, tengo una duda a la hora de cobrar la indemnizacion por parte de fogasa si seran 20 o 30 días.
Te expongo el caso , denuncie hace mas de un mes a la empresa por 4 o mas nominas sin cobrar, el smac ya ha concluido y estoy esperando a la fecha del juicio, pero ahora la empresa va hacer un ERE a todos los empleados por cese de actividad.
En este caso fogasa al ser despido colectivo daria 20 dias/año trabajado o bien se esperara al juicio y si el juez determina que es improcedente ya que la denuncia se interpuso antes y cobraria 30 dias por año trabajado?
Gracias
Depende, si la extinción definitiva es motivada por el ERE, será lo que pagara el FOGASA. Para que eso no ocurra y tengas alguna opción, tienes que impugnar obligatoriamente el ERE.
Buenas Alejandro, he cerrado mi negocios por estragos del covid, despidiendo a los trabajadores y con traigo deuda con seguridad social, por ello tuve que cerrar antes de que siguiera subiendo.
Mi pregunta es si pueden embargarme la casa (que aún tengo 30 años pendientes de hipoteca) por fogasa y teniendo también en cuenta que ya tengo un embargo de la misma por la seguridad social.
Espero haberme explicado bien, gracias
Depende, si trabajas como autónoma o bajo una sociedad mercantil. Pero sí, podría existir un embargo, aunque ya exista una sobre la casa.
buenas tardes Alejandro,
Varios compañeros, yo incluido, tenemos reconocida judicialmente indemnización económica y resolución de contrato. Posteriormente la empresa ha entrado en concurso y no nos paga, aunque tiene activos. Fogasa nos ha reconocido, aunque no pagado todavía, aproximadamente el 40% de la indemnización por los límites que aplica. Estamos a la espera del concurso para el resto. Mi pregunta es: El Fogasa se subroga en nuestra posición de acreedores por el importe que nos va a abonar, pero ¿en que posición lo hace? ¿Cobrará antes que nosotros si queda algo en la empresa o después de nosotros? (estamos en privilegio general laboral). Saludos y gracias
Es una buena cuestión, aunque existe alguna sentencia en sentido contrario, en mi opinión, y con los últimos cambios legislativos el FOGASA se pondría en vuestra situación y cobraría antes.
Buenas noches…. Tengo reconocida deuda en fogasa por unos 20mil pero en sentencia unos 21mil, a que es debido esa diferencia? Salario en sentencia 7mil e indemnizacion 14mil, no supera ningun concepto el máximo…. Entiendo que hay que reclamar los casi 900 euros que me faltan, pero eso paraliza el pago reconocido?? O es independiente?
Es raro que el FOGASA se confunda. Cuando existe una resolución, cobrarás lo que indica y si no estás conforme puedes impugnarla, sin perjuicio de que el FOGASA te pague lo ya reconocido.
Muchas gracias por la respuesta, Alejandro. Me ha contestado FOGASA indicando que supero el doble del salario mínimo… Es por esto que recibo menos importe, pero yo entendia que si tengo en sentencia reconocidos 14mil de indemnización (al no pasar de los 26mil), me pagarían los 14mil íntegros….. En fin….
Hola Alejandro,
Primero darte las gracias por toda la información.
Quería preguntarte si el AC te tiene reconocido 3000 € y FOGASA solo te da 2500, esos 500 que faltan, te los paga la empresa cuando liquiden los vienes que tienen?. Es que se nos pasa el tiempo para ir a FOGASA, tenemos la deuda reconocida, pero nos han dicho que la liquidación de la empres todavía tardará mas.
Gracias
Si, si es que la empresa tiene liquidez para pagar esa deuda, que lo normal es que no sea así, y esas cuantías se pierdan.
Buenas tardes,
Mi empresa entro en Concurso de acreedores y tras un año y medio de papeleos, FOGASA ya me ha reconocido la indemnización por despido (ERE). Me llego la carta de resolución el 7 de Junio. Cuanto tardarán en pagar? SE retrasarán los pagos por el ciber ataque?
Gracias de antemano.
Un saludo
Desconozco si el ciber ataque le está afectando, lo cierto es que una vez concedido, no solían tardar mucho. Entre dos y tres semanas.
Hola Alejandro Buen Dia anticipadamente muchas Gracias mira presente al fogasa una reclamación por 10.800€ con un auto de ejecución con sentencia firme pero ahora mi abogado me dice que el fogasa solo aprobó 5,200€ porque sera esa gran diferencia no estoy de acuerdo puedo impugnar esa situación y cuanto mas puede tardarse ese proceso, o será que el abogado esta fuera de base y no me aclara muy bien las cosas te agradeceré tu comentario. Muchas Gracias
Habría que ver la resolución, para saber si el FOGASA ha calculado mal los límites. Pero puede ser perfectamente posible, que sólo abone esa cuantía.
A mi me pasó lo mismo en fecha 7. Ya te han pagado?
Aún no, pero me han dicho varios compañeros que tras recibir la notificación se cobra en unos 20 días más o menos.
Muchas gracias Ana. Es que también a mi me llegó el 7 de junio la notificación por parte de FOGASA. Queda poco entonces. Un saludo.
Aún no me han pagado, debe ser por el ataque informático. Tú sabes algo Andrea? Un saludo
Hola Ana a mi no todavía. Mi asesoría dijo mejor que me paguen en julio por lo de la Declaración de la renta. En cambio los sindicatos que llevan ese procedimiento me dijeron 10 días atrás que FO. GA. SA no le permitía enviar nuevos trámites por lo que pasó con el Cyber ataque. Así que…. Aun estoy esperando.
Hola Ana, yo ya lo he cobrado el 26 de mayo y el registro de salida fue el 5 de mayo así que en breves lo tienes, quizás la semana que viene ya está en tu cuenta
Hola buenos días ,mi empresa a entrado en concurso de acreedores el mes de enero del 2022 ,todos los compañeros estamos sin cobrar desde diciembre del 2021 el sueldo , también nos deben la subida del año del 2021 por lo que nos deben por mi trabajo en un matadero de cerdos,yo estoy trabajando en la empresa desde septiembre del 2009 ,cuánto tardarán en extinguir el contrato y quién nos indernizara ,y cuando podría quedar libre para trabajar en otro sitio sin perder la indemnización,
Son cuestiones que depende del caso concreto y del administrador concursal.
Buenos días. Nosotros aportamos toda la documentación en FOGASA Madrid el pasado 23 de junio. Con el tema del CIBERATAQUE, no nos han registrado la entrada hasta el 28 de junio, y desde entonces no tenemos más noticias. ¿Es normal que tarden tanto?. ¿Tengo que recibir alguna notificación de que todo está correcto?. Hemos llamado en varias ocasiones y nos comentan que toda la documentación es correcta, pero nada más. No sabemos qué plazos tienen para pagar…
Tienen 3 meses para responder, con lo que entra dentro de lo normal que todavía no hayan respondido.
Muchas gracias Alejandro por tu respuesta. Seguiremos entonces a la espera, jeje.
Un saludo!
Mi empresa a entrad en concurso d acreedores llevo trabajando 18 años y 9 meses y d ese tiempo llevo 5 años y medio a media jornada para cuidar a mis padres, como se computa mi indemnización con fogasa . Muchas gracias
Entiendo que antes tendrías una jornada completa, y ahora con una reducción, para el FOGASA será como si estuvieras una jornada sin reducción a los efectos del límite si te refieres a eso.
Buenos días,
La empresa para la que trabajaba convocó un Concurso de Acreedores en Continuidad; en estos momentos tengo una deuda reconocida por su parte (tanto de Salario e Indemnización) de la cual se ha hecho cargo el FOGASA con los límites que establece la Ley, es decir, el doble del SMI ¿quá manera tengo para reclamar el resto o quién se tiene que hacer cargo de ello? La empresa, que sigue con su actividad, ¿está obligada a pagarme el resto hasta llegar a la deuda total?
Gracias de antemano y un saludo.
La empresa es la responsable del pago.
¿y la manera de hacerlo? ¿tengo que ir por vía judicial?
Habría que ver como está el concurso de acreedores.
Buenos días, la empresa donde trabajaba entró en concurso de acreedores, mañana tengo el juicio ya que el SMAC no se presentaron, me imagino que acabará pagando el FOGASA, mi duda es, el FOGASA sólo abona el salario o también las comisiones que no se han cobrado? En algunas de las nóminas que emitió mi empresa y que no cobré, si aparece la cantidad que tendría que cobrar de comisiones pero en otras no, aunque tengo los justificantes de lo que tendría que haber cobrado.
Gracias
Pagará lo que se reconozca en la sentencia que se adeude de salario, con los límites correspondientes.
Buenas tardes Alejandro: Mi empresa presento concurso de acreedores hace ya más de un año. El AC no contesta a nuestros correos y sólo sabemos que el procedimiento está en los juzgados y que el AC ha puesto un precio muy alto por la empresa, lo cual nos hace pensar en cuanto salga a subasta, no tendrá compradores. Nosotros seguimos cobrando las nóminas.
Si la subasta cae en saco roto, y nos siguen pagando nóminas, ¿hay forma de conseguir que la empresa nos despida, para poder reclamar a FOGASA la indemnización, reconociendo la empresa que no puede pagarlas ?
Muchas gracias
No, que la empresa esté en concurso no permite a los trabajadores solicitar la extinción, si la empres está cumpliendo con sus obligaciones frente a los trabajadores.
HolaÇ! queria saber si tras recibir la carta del fogasa aceptando el pago de la indemnización correspondiente al ERE que nos realizo nuestra empresa este año, habiendo estado en concurso de acreedores voluntariamente desde el año pasado,y con registro de salida de mayo de este año, cuanto tiempo aprox tardan en abonar la cuantia.
muchas gracias
Actualmente, entre dos y cuatro semanas.
Graciñas!!!
Hola Liliana,
Cobraste ya? Si es así, cuánto tardaron en pagarte?
Gracias!!
Buenas tardes, Alejandro. Vaya por delante que no tengo ni idea de temas judiciales y me suena todo a chino…
El juzgado de lo social me ha enviado la siguiente documentación para ser presentada en FOGASA de manera telemática para reclamar salarios pendientes: COPIA DE LA DEMANDA, TESTIMONIO DE LA SENTENCIA, TESTIMONIO DEL AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN Y TESTIMONIO DEL DECRETO DE INSOLVENCIA. Cuando intento hacer el trámite online en el FOGASA, me piden:
– ACTA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL Y/O RESOLUCIÓN JUDICIAL. Procedimiento: número/año y fecha. ¿Ese número es el del AUTO, el de EJECUCIÓN o el de la SENTENCIA?
– ACTA DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Número de expediente y fecha. ¿Se refiere a la del SMAC?
– INSOLVENCIA: DECRETO DE INSOLVENCIA. Ejecución: número/año y fecha. ¿Ese número es el del AUTO, el de EJECUCIÓN o el de la SENTENCIA?
Mil gracias de antemano por tu ayuda, de verdad.
Tienes que completar los datos de la resolución judicial y la de insolvencia empresarial. En el caso de resolución judicial, indicar el número de Juzgado y el número de procedimiento, que será PO XX/20XX, y lo mismo la causa de insolvencia número de ejecución (del procedimiento)
Muchas gracias por el artículo, muy clarificador. Pero en mi caso no entiendo: se declaró la Insolvencia de la empresa en noviembre y solicité al Fogasa, pero me lo deniega porque se opuso a la ejecución por prescripción ya que no se presentó la ejecución hasta más de un año después de la publicación en el boletín de la sentencia para notificarlo a la empresa. Ahora mi abogado dice que sólo podemos intentar embargar algo de la empresa. ¿y el fogasa no paga nada? Gracias por adelantado.
El FOGASA paga, pero existen unos plazos para reclamarlo. Pasado ese plazo, que habría que ver si está prescrito o no, ya no se puede hacer nada.
De que fogasa resuelve y reconoce la indemnización, cuanto tiempo pasa hasta que me paguen?. Hay alguna forma de saberlo con certeza? .estando en una situación límite cobrando una miseria de paro agencia tributaria este mes me ha embargado 230 €, solicitado el levantamiento más de una semana la callada por respuesta. Surrealista con la situación actual y la mía en particular como funcionan las administraciones de este país.
Que me aconsejas, me hecho a robar, monto un banco para que me rescaten, le meto fuego a la. Oficina de la seguridad social, me meto fuego yo a lo bonzo….. Gracias por adelantado
Ahora mismo no están tardando mucho, pero tampoco existe forma de saberlo, salvo preguntar en FOGASA Madrid. Desde que lo reconoce, en unas dos – tres semanas están pagando.
Hola mi sentencia firme es de 4800€ la empresa insolvente y el fogasa a aceptado con resolución solo 4040€ por que?
Y las costas de mi abogado quien debe pagarlas yo?
Gracias
Seguramente por el límite diario del SMI. Tienes que pagar al abogado según lo acordado con el.
Buenos días!Si no hay ningún acuerdo con el abogado cuanto puede cobrar de la indemnización que me paga fogasa?! Ya que en ningún momento el abogado no me notifico de nada y tampoco quiso en ningún momento quedar para comentarme como va lo de la senté cía,lo del expediente y firmas un acuerdo!Muchas gracias!
Muy buenas, en julio de 2020 fué mi juicio contra la empresa porque cerraron y me debian dos meses de sueldo y liquidación. En enero de 2021 es cuando el juez envía a mi abogada la sentencia conforme fogasa es quien me tiene que pagar, pero a fecha de hoy aún no le enviaron a mi abogada los papeles que tengo que presentar a fogasa para poder cobrar. Es normal que tarden tanto en enviárselo? Gracias por la ayuda.
Depende de cada juzgado, algunos están más saturados que otros.
Muchas gracias por la respuesta.
hola, si la empresa que trabaje se da por quiebra, me queda debiendo un total de 751 euros, como se procederia?
Se presenta demanda, se intenta embargar desde el juzgado, y si el juzgado declara insolvente, puedes reclamarselo al FOGASA.
Buenas tardes, ante todo gracias por la información que prestas con todo detalle, has de saber que es de gran ayuda.
Recientemente en la empresa que formaba parte se ha declarado el concurso voluntario de la entidad mercantil y parece ser que se ha concluido judicialmente por insuficiencia de masa activa.
Por lo tanto tengo que firmar una hoja donde me indican estos datos, el despido objetivo y la cuantía de la indemnización por parte de la empresa a la cual no puede hacer frente por falta de liquidez.
¿Qué necesito para ir al FOGASA?, entiendo que el juzgado ha declarado la insolvencia, pero ¿necesito demostrarlo ante el FOGASA de alguna manera? En la circular nos adjuntan también el número del Concurso Abrerviado.
Un saludo y muchas gracias
Si, al rellenar la documentación del FOGASA tienes que indicar cual es el documento que reconoce el crédito laboral y por el cual se lo reclamas al FOGASA.
Buenos días,
La empresa en la que trabajaba entró en concurso de acreedores hace unos meses, finalmente a gran parte de la plantilla, a casi 2000 trabajadores nos han hecho un ere. El administrador concursal nos ha enviado un e-mail con el preaviso de despido y la indemnización correspondiente para solicitarlo a FOGASA. Respecto a salarios atrasados no se menciona nada aunque en su momento nos pasaron un formulario para reclamar los distintos tipos de crédito pendientes de cobro. Mi duda es si puedo ir solicitando la indemnización a la espera de que se diga algo de los salarios pendientes o se debe pedir en conjunto y si el administrador tiene la obligación de darnos el reconocimiento de deuda. Gracias
No es necesario que vaya todo de manera conjunta. El reconocimiento de deuda se entrega cuando se realiza el informe y los créditos no son controvertidos.
Si la empresa finalmente te paga y al mismo tiempo también te paga FOGASA? Cuáles son los pasos a seguir para devolver a FOGASA la cantidad? En mi caso hace ya casi un año que mi abogado presentó los escritos pertinentes para poder devolver el dinero y nada, no nos han dicho nada y yo ya no sé nada de mi abogado le he perdido la pista.
Habría que conocer el caso, por lo que te recomiendo que intentes contactar con tu abogado.
El tema es que los dos trámites estaban abiertos y los dos me pagaron. El tema está en como devolvemos la indemnización de FOGASA??
Gracias
No existe un procedimiento formal para devolver la indemnización, pro lo que lo mejor es mandar un escrito y solicitar un número de cuenta para hacer el ingreso. Habla con el FOGASA.
Buenas tardes, hace más de un año que he demandado a mi antigua empresa por impago de nóminas y los jefes no habían presentado concurso ni siquiera aparecido en el acto de conciliación asíque a traves de un sindicato los denunciamos por vía judicial y la sentencia salió en octubre de 2020 condenando a pagar la indemnización por improcedente y los pagos de nóminas. La empresa ha declarado insolvencia en el juicio pero yo desde ese día no he tenido más contacto con abogado y nosé si FOGASA actúa a través del juzgado directamente o tengo que ser yo la que me ponga en contacto con ellos para que me abonen las deudas.
El FOGASA no paga directamente, sino que hay que solicitarlo tras la declaración de insolvencia que decreta el juzgado.
La empresa de mi marido, lleva 2 años en concurso y en enero les han comunicado la presentación de la liquidación. No han cobrado nada desde enero hasta ahora. El acuerdo entre sindicatos y AC, dice que se extinguirán los contratos en los próximos días salvo los empleados necesarios para la liquidación. Pero a efectos de derecho a cobro de indemnización tienen que transcurrir dos meses.
-Pueden obligarte a ser uno de los empleados que continúe?
-Aunque tenga que esperar dos meses para el derecho a indemnización. En el momento de la extinción puedo solicitar ya al FOGASA los salarios debidos. Está obligado a certificarnos el AC esa deuda?
-se puede reclamar al FOGASA, ahora los salarios y después la indemnización o debe ir todo en un único pago.
-se puede trabajar durante esos dos meses?
Habría que ver el acuerdo por la empresa, pero se ha de continuar en el puesto de trabajo hasta que se indique lo contrario. Al FOGASA se puede solicitar primero indemnización y luego salarios, pero el certificado del administrador supongo que no lo hará hasta que no se sepa la cuantía que se adeuda.
Hola, buenas tardes, me queda la duda de los limites, yo tengo una indemnización de 26.451,37€ y salarios de tramitación por importe de 60.410,00€ todo ello reconocido en sentencia judicial.
Mi salario base es de 43,75€ con una antigüedad en la empresa de 15 años,
Cual sería mi limite
fogasa no paga mas de 26.900 euros por despido improcedente en 2021 y de salario tramitación mas de 8000 euros120 días total por lo tanto fogasa te pagaría 26.451desspido+ 8000 tramitación 60.410 de tramitacion olvidate?
Hola,no entiendo bien el cálculo de lo que tendría que pagarme el fogasa,actualmente mi abogado le está pidiendo a la empresa 2.968 de los 2500 que tenían que pagarme por que no cumplieron con la sentencia faltando a 2 pagos pendientes de 3.Se ha habierto la ejecución de sentencia y a la espera estoy,me dijo que máximo 11 meses.Si tuviese que pagarme el fogasa cuanto sería si solo e estado 6 meses en la empresa?,agradecería la información,gracias.
Depende de por que te lo adeude, si son salarios o no, cual es tu salario día… deberías preguntarselo a tu abogado.
Hola mi empresa tiene que pagarme 32.697euros eso puso el judgado ya que fue por despido improcedente pagas estraordinarias vacaciones que tampoxo se me pago entonces cuanto.cobraria y cuanto tardan en darte la respuesta de lo que voy a cobrar
Normalmente lo consigna en el juzgado o lo abonan directamente al trabajador. Si no lo abonan de manera voluntaria, tendrás que presentar demanda ejecutiva. Por lo de cuanto tardan depende bastante de la situación de la empresa.
Buenos días,
El pasado día 26 de Enero me llego por carta la resolución aprobatoria de la prestación de fogasa con la cantidad adeudada.
Que plazo aproximado suelen tardar en abonarla?
Gracias, un saludo.
Ahora mismo, un par de semanas.
Hola,mi pregunta es la siguiente:
Mi empresa ha comunicado un ERE parcial el cual lo va a hacer por problemas de producción. Se ha comunicado que la indemnización lo pagará con financiación del fogasa. ¿Podria darse el caso de que el fogasa no apruebe la financiación?¿en ese caso que pasaría con ese cobro? Gracias
El fogasa no financia la indemnización por despido, sólo abona en caso de insolvencia decretada por un juzgado o en concurso de acreedores.
Hola. Lo primero muchas gracias.
Me quedé sin trabajo en diciembre por cierre de la empresa. Mi jefa se declaró en preconcurso de acreedores y ya puesta la demanda de conciliación estamos a expensas del juicio. Me han comentado que si estoy esperando a una resolución de FOGASA, hasta que no salga una sentencia ¿No puedo buscar otro trabajo?
Gracias
Si se ha extinguido la relación laboral puedes encontrar otro empleo.
Buenas tardes , la sentencia me pone una cantidad y el fogasa me aprueba otra cantidad inferior ¿pueden hacer eso ?
Sí, el FOGASA paga con unos límites y por eso puede pagar menos de lo que indica la sentencia.
Yo llevo desde el 24 ee junio esperando mi indemnización, supuestamente salía en nomina y Madrid es quien paga y aun sigue todo igual, en nomina 😔 y aún sigo sin cobrar
Buenos días!
Para que los trabajadores cobren del Fogasa, creo que la Empresa se tiene que declarar insolvente, y si no lo hace, que ocurre? Y si una vez declarada insolvente, qué repercusión tiene para la Empresa el que los trabajadores cobren del Fogasa? En un futuro puede tener consecuencias dicha Empresa? Cuáles serían?
Muchas Gracias!
La declaración de insolvencia la hace el juez, no la empresa. Si paga el FOGASA, la repercusión para la empresa es que luego pueden reclamarle el FOGASA el dinero abonado a los trabajadores.
Hola ,Alejandro
Si FOGASA ya ha pagado a los trabajadores,dentro de una empresa que se declaró en concurso de acreedores y, el administrador concursal está vendiendo todos los activos de la misma : maquinaria ,terrenos ,nave …¿FOGASA recuperaría el dinero entregado a esos trabajadores ,aún existiendo deuda por parte de la empresa a los mismos ?
Gracias
El FOGASA se situa en la misma situación que se encontraba la deuda de los trabajadores, así que seguramente cobrará antes el adelanto realizado. Revisa la sentencia del Supremo de fecha de ocho de enero de 2020.
Hola, buenos días
El plazo para reclamar al FOGASA es de un año desde la fecha de la sentencia donde se reconozca la deuda o desde que se dicta el decreto de insolvencia? ¿Para acudir al FOGASA es necesario que el juzgado dicte previamente decreto de insolvencia sí o sí?
Buenas tardes.
Decreto de insolvencia, sí es necesario que el juzgado decrete previamente la insolvencia o que exista un concurso de acreedores
Buenos días Alejandro,
Creo que falta un detalle importante, y es que desgraciadamente muy a menudo tenemos que requerir: el justificante bancario (donde consten claramente nombre y apellidos, DNI/NIE y TODOS los dígitos del IBAN).
Por sí solo creo que no es motivo de denegación de la prestación, pero paraliza todo el proceso hasta que esté en poder del FOGASA.
Así que en Documentación a aportar,… «00. Justificante bancario …»
Un artículo bien explicado y detallado, gracias y un saludo.
Perfecto, articulo actualizado.
Holaa tengo una duda, he metido los requisitos que me pedía fogasa para cobro de prestaciones por expediente presentado, en que Dan 10 días d plazo para presentar.. para dar el ok tardan mucho ???
En las últimas que he presentado, unos dos meses.
Buenos días, Alejandro.
Lo primero, agradecerte la ayuda que nos prestas a todos.
Somos 80 trabajadoras de una empresa de comercio textil que ha decidido cerrar todas sus tiendas de España, aunque continúa su negocio en otros países. Nos informan de que habrá despido colectivo y tras la mesa de negociación, dicen que no hay dinero para pagar la última nómina ni finiquito, por lo que nos dicen que irán a concurso de acreedores y será FOGASA quien pague.
Mi duda es si tengo que denunciar en cualquier caso a la empresa (lo que me supondría un coste económico y emocional) o, si por el contrario, puedo no hacer nada a la espera de que FOGASA abone esas cuantías cuando llegue el momento. ¿Obtengo algún beneficio por ir a SMAC y juicio en relación a no denunciar?
Un saludo y muchas gracias
Si la empresa entra en concurso, no necesitas demandar, y el FOGASA te pagará cuando el administrador concursal haga el informe y certifique las deudas.
Mil gracias, Alejandro.
¿En el caso de que no sea aceptado el concurso de acreedores (desconozco si el hecho de tener activos en otro país puede afectar a esta declaración), nos quedaríamos sin nada? Si el juez es contrario al concurso, ¿podríamos denunciar en ese momento o se iniciaría algún proceso de oficio para salvaguardar nuestros derechos?
Gracias de nuevo.
El concurso de acreedores no puede ser rechazado. Es un procedimiento que se inicia a petición de la empresa.
Hola buenas mi marido está pendiente de cobrar de FOGASA y sus compañeros también pero hay uno que ha cobrado ya ,el abogado dice que conforme este ingresado lo de cada uno hira avisando y mi pregunta es pk no es todos al mismo tiempo? gracias
Desconozco si se han presentado todos a la vez, aunque en ese caso, también puede ser de la tramitación del FOGASA. Tendrás que hablarlo con tu abogado.
Hola, era trabajadora de una empresa de la que a cerrado definitivamente, a consecuencia del covid mi pregunta es que para llevar toda esta tramitacion a fogasa es necesario hacer una denuncia a la empresa? O solamente es llebar los requisito que piden
Es necesario demandar previamente ya que para acudir al FOGASA se necesita un decreto de insolvencia que sólo se consigue demandando, salvo que la empresa estén en concurso de acreedores.
Hola buenas tardes,
No me ha quedado claro si el límite son 26.596,8 euros. incluyendo el tope de los 4 meses de salario o no. Es decir, ¿La indemnización es un tema y los salarios otro? Porque si se contabiliza todo conjuntamente con el tope de 26.596,8 euros. (indemnización + 4 meses de salario), ¿cuál es la parte que tributa? Tengo entendido que las indemnizaciones no tributan (no se deben declarar), pero por contra el salario sí.
Son dos topes independientes, no se suman.
Buenos días!
Una pregunta acerca de los plazos y cantidades. Me acaba de llegar a la cuenta +/- el 50% de la indemnización reconocida. El total de la misma está muy por debajo de las cuantias máximas que se pueden recibir. Por esto, me nace la pregunta de si este 50% es todo lo que me pagarán, o si en próximos meses pueden llegar a hacerme otra transferencia del 50% restante?
Muchas gracias y un saludo!
No, sólo hacen un pago en una resolución. ¿No tienes la resolución?
No tengo la resolución del FOGASA donde indique ningún importe, espero que pronto reciba alguna carta o notificación por parte suya sobre este importe, ya que no me cuadra con ningún concepto reconocido en la resolución judicial. Y todos los conceptos son bastante más bajos que los límites máximos que tienen.
Es raro que abonen antes de que te llegue la resolución.
Hola, a mi marido se le despidió de forma improcedente al igual que a sus compañeros. No se les abono nada de sus salarios. Se denunció a la empresa y demás y salió todo positivo para dichos trabajadores. De esto hace ya un año. Es normal que se demoren tanto tiempo en realizar el pago. Estamos desesperados, alguien puede explicarnos algo.
Tendrás que hablar con tu abogado. Para cobrar del FOGASA hay que interponer una demanda ejecutiva y cuando se decrete la insolvencia de la empresa acudir al FOGASA.
Hola Alejandro, gracias por responder. Si según el abogado se le están embargando propiedades. Pero en la sentencia especifica que nos pagará fogasa. El abogado lleva todos los casos ( mío y de mis compañeros). El juecio se celebró el 4 de febrero con sentencia el 15.Pero por desgracia no nos explica nada, de cómo va el proceso o pasos a seguir, hemos firmado hace 6 meses un poder notarial en favor del abogado para cobrar la deuda y la sustitución en casa es insostenible. Se puede demorar mucho más?
Tendrás que hablar con tu abogado, yo poco te puedo decir de lo que se va a demorar sin conocer el proceso. Es cierto que si tiene propiedades no se puede acudir al FOGASA, salvo que la empresa entre en concurso de acreedores, hasta que no se embarguen dichas propiedades.
Buenas tardes, tengo sentencia judicial a mi favor reconociendome una deuda de 13884 € de un concurso de acreedores del año 2018 que me dejó a deber la empresa. También tengo el certificado del administrador concursal reconociendo la misma cantidad.
Pude por fin presentar toda la documentación en FOGASA hace unos días.
Sé que otros compañeros en la misma situación han percibido el 100% de lo reconocido en la sentencia judicial. Me surgen dudas de cuanto voy a percibir… Alguna ayuda por favor?
Gracias.
Depende de si la deuda es de indemnización, salarios, salario día para calcular lo anterior… son varios los factores que determinan los límites.
Una pregunta soy fija descontinua de una cooperativa del campo ,,y un comercio kiere comprar esta cooperativa ,,si pido una excedencia en ese momento y la venden o kiebra,,tengo derecho ala indemnización o algo por el estilo??? Gracias
Si es una excedencia voluntaria, no. No se tiene derecho a indemnización en caso de despido colectivo o cuestión similar. Sólo se tendría en caso de excedencia con reserva del puesto de trabajo, como es una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar.
Holaaa!!! Mi empresa cerró este año, entró en concurso ( despido objetivo), nos tiene q pagar el FOGASA. Algunos empleados van a presentar demanda en el mercantil para reclamar cambio de categoría, al reconocer despido objetivo ves probable q le reconozcan cambio de categoría? Quien paga el juicio este, cuánto serían aprox. Las costas del juicio y los trabajadores q no presenten demanda tienen q esperar a q se resuelvan todas las demandas para poder cobrar el FOGASA? Gracias de antemano.
Desconozco las pruebas que tienen para saber si les pueden o no reconocer la nueva categoría. Sobre el coste, cada uno tiene que pagar lo que haya acordado con el abogado sin que existan costas en el procedimiento. Los demás, no no es necesario esperar si el administrador concursal os hace los correspondientes certificados.
Suele tardar mucho en hacer los certificados el administrador?, el 29 de octubre 2020 nos dieron de baja.
Tenéis que hablar con el, depende de cada concurso y cuando tenga listo el listado de acreedores.
Me podrías decir cuánto es el tope del FOGASA, en € por favor. Muchas gracias.
Está explicado en el artículo.
Buenas tardes,
La empresa cerro y esta en concurso de acreedores, a varios de mis compañeros le ha salido el juicio y la sentencia con despido improcedente. Lo lógico es que el resto también se considere despido improcedente ?
Gracias.
Si el despido es por la misma causa sí, pero habría que ver por que se ha considerado improcedente. Es decir, puede que se considere improcedente por una cuestión que a los demás no le afecta, como puede ser el calculo de la indemnización.
Buenas tardes, Alejandro: Estamos en mitad de un despido colectivo y en concurso de acreedores. Hay 6 trabajadores en la empresa ( de 15) que tenemos una antigüedad reconocida superior a la firmada en el contrato (se pactó así con la empresa). Esta antigüedad se reconoce en dicho contrato y también en las nóminas. La indemnización que nos corresponda la pagará FOGASA y nos preocupa mucho que no admita la antigüedad que se reconoce en los contratos y se ciña a la fecha de firma del contrato porque varía bastante. Mil gracias de antemano por tu respuesta.
Es una buena pregunta, y desconociendo jurisprudencia al respecto, si ese reconocimiento de antigüedad no viene impuesto por una cuestión legal (sucesión de empresas o similar), sino que es una mejora o acuerdo voluntario, no afecta al FOGASA y dudo que lo reconozcan. Cuestión diferente es que el FOGASA verifique que lo indicado en la nómina es una mejora voluntaria, que también tengo mis dudas.
Hola , la situación de mi mujer después de unos meses desde que se declaro en el juicio que pasara a fogasa ,he estado siguiendo la situación , actualmente se encuentra «Situación: Resolución aprobatoria de la prestación (27/10/2020), por lo que he leído debería de a ver cambiado de estado ya .me puedes informar aproximadamente los tiempos que faltan para que hagan el pago? , ya que nuestra situación económica esta comprometida. estamos en palma de Mallorca. muchas gracias de antemano .un saludo
¿Habéis recibido la resolución por escrito? Una vez recibida, están tardando poco en pagar, un par de semanas. Pero el tema del pago lo llevan desde Madrid.
Hola buenas tardes mi empresa se va a declarar insolvente llevo 2 años y 8 meses laborando, no nos han pagado el último mes ni el que transcurre . Fogasa cubre estos pagos???
FOGASA cubre como máximo cuatro meses de salario, teniendo en cuenta que no paga más del doble del SMI.
Buenos dias Alejandro,
Era normal que el FOGASA abono solo 5600 euros en mi caso.
Mis salarios eran de 1400 euros mensuales. Trabaje 12 meses. Gane 19000 euros en justicia mas intereses. La impresa fue declarada insolvente.
Un saludo.
Gracias de antemano por tu contestacion.
Habría que saber en concepto de que te están abonando el FOGASA, pero como indico existen límites.
Que materias van al fogasa?
Deudas empresariales, ya sea derivadas de salarios, indemnizaciones, sanciones…
Buenas tardes,
Mi empresa va a presentar a mediados de octubre en España un concurso de acreedores y se solicitará la Liquidación, ya que dependemos de una matriz extranjera que ha presentado el proceso dentro de la UE hace ya meses y hay sentencia. La empresa en España no podrá abonar a los trabajadores el 100% de las indemnizaciones por despido. ¿Podemos ir al FOGASA para solicitar el pago de las cantidades que queden pendientes de la indemnización, si éstas no superan los limites de este organismo?
Gracias y enhorabuena por este magnifico Blog.
Si la empresa abona las cuantías mínimas que abona el FOGASA, aunque queden cuantías pendientes, el FOGASA ya no abona más. Si la empresa abona menos, el FOGASA abonará la diferencia hasta su límite.
Buenas noches, agradezco su respuesta.
Buenos días, tengo una deuda reconocida de 9200€ en concepto de indemnización. Por 5 años y medio de trabajo. El fogasa abona un porcentaje de esto? O lo abona completo? Muchas gracias por su ayuda
El FOGASA no abona según un porcentaje, sino según unos límites en función de salario día, causa de extinción… puede que te abone todo, pero depende de más factores.
Hola buenas noches, hace dos años que cerro la empresa en la que estaba y cobre por medio de fogasa lo que la empresa no se hizo cargo. Fuimos a juicio y fallaron a favor de los trabajadores e incluso nos han reconocido el tiempo de cotización (teníamos contratos a media jornada cuando trabajábamos jornadas completas). Actualmente me encuentro desempleada y cobrando el paro, mi pregunta es, al reconocer mi tiempo de cotización real me deben de ampliar el tiempo de subsidio? De ser así que pasos debería de seguir? Muchísimas gracias por adelantado, un saludo.
Pasar de jornada parcial a completa, no aumenta el tiempo de prestación, sino la cuantía de la misma. Es decir, que no cotizas más tiempo por lo que comentas.
Hola Alejandro, hoy he llegado a mi puesto de trabajo y el jefe nos ha dado la carta de despido (objetivo), a todos los empleados (4), nos dice que la empresa no tiene liquidez y que va a solicitar el concurso de acreedores en las proximas semanas, comentar que nos deben varias nóminas y la liquidación pertinente. Que debo hacer en tal situación para al menos cobrar de FOGASA?
Demandar. Si entra en concurso, cobraréis antes.
Buenos dias Alejandro, mi jornada es de 6 horas, entiendo que el limite de cobro de FOGASA se reduce porcentualmente a la jornada trabajada, es decir, el limite de imdemnizacion seria el 75% de 25.500, aproximadamente 18.700€ y el de la liquidacion el 75% tambien del tope estipulado para 8 horas.
Gracias!!!
Si, se reduce proporcionalmente.
En la sentencia judicial se me reconoce el importe de salarios no abonados y una cantidad por demora. Esta última el FOGASA no la considera? No forma parte del monto reconocido en la sentencia? En mi caso son 12 euros de salarios y 2000 de demora. Gracias
¿Intereses de demora? No, el FOGASA no los abona.
Buenos días, mi expediente en fogasa me pone: Finalizado – Incluido en nómina. ¿que significa? alguien me podria sacar de dudas.
Gracias de antemano.
Me gustaría saber como acabo y cuando cobraste. Mí expediente pone lo mismo desde 17/03/2022 para saber cuando aproximadamente voy a cobrar.
gracias de antemano
Buenas tardes,por fin mi abogado ha presentado el certificado en Fogasa para poder cobrar, hoy le he dado a mi abogado mi numero de cuenta y certificado digital para que me pueda pagar fogasa, vivo en la Comunidad Valenciana, solo falta esperar. Teniendo en cuenta que estamos a 30 de Julio, que entramos en agosto y que vivo en Comunidad valenciana, me podria decir cuanto tardare en cobrar, muchas gracias.
Desconozco lo que tarda el FOGASA en Valencia. Tiene tres meses para contestar, pero suelen contestar antes. De manera aproximada, unos dos meses para contestar y otro para pagar. Pero esto es una cuestión que puede variar bastante.
¿Qué ocurre con un despido acordado en el SMAC el cual la empresa no paga, entra en concurso de acreedores y dicha empresa desaparece? ¿Alguien se hace cargo de las cantidades adeudadas?
Muchas gracias
Nadie. El FOGASA no se hace cargo en este caso.
En caso de despido x jubilacion: se acuerda en el smac la mitad de la indemnizacion que me corresponde y se reconoce que no puede pagarme la otra mitad. De esa mitad que no se paga, puede pagarla el smac?
No, no la paga ni el SMAC ni el FOGASA. No se debe acordar la indemnización en el SMAC en caso de que exista posibilidad de impago.
Hola
Mi empresa por el tema covid ha dado fallida y no tiene dinero para liquidar a los trabajadores.
Que procedimiento tengo que hacer??
Att
Karina
Reclamar judicialmente todas las cuantías que te adeuda, para al final cobrar del FOGASA.
Buenos días,
Mi empresa va a hacer un ERE, todavía no está en concurso de acreedores ni se ha declarado insolvente. La idea es llegar a un acuerdo en el ERE, pero estoy muy liada si después hay que demandar a la empresa para cobrar del FOGASA o no. Entiendo que ellos se declararán insolventes antes de llegar al acuerdo, porque la empresa desaparecerá ya que por un desahucio no tenemos centro de trabajo. Nuestro abogado dice que es obligatorio demandar.
¿Me lo puede confirmar? Muchas gracias.
Mientras no entre en concurso, es obligatorio demandar si no pagan, para acudir al FOGASA.
Hola, Alejandro,
Sólo quería preguntar por qué FOGASA no nos está pagando el 100% de lo que nos debe en concepto de créditos contra la masa devengados y pendientes de pago. En mi caso me debían, según el informe trimestral y el certifi ado presentados en FOGASA: 3.583,33€ en nómina y 3.006,41€ de indemnización, de esto en FOGASA me han pagado 5.490,83€ ¿Qué pasa con los 1.098,87€ que no me han pagado?
EL FOGASA no paga el 100%, sino que tiene unos límites en función del salario y antigüedad del trabajador.
Hola Alejandro. La empresa donde trabajo cierra y nos dan la opción de hacer un despido disciplinario, o sino se deben declarar en quiebra e iríamos al Fogasa.
Como estuvimos en ERTE no nos puede hacer un despido común y tiene que ser el disciplinario. Según investigué si entran en concurso de acreedores nos tienen que pagar el ultimo mes trabajado, el finiquito y una indemnización de 20 días por año trabajado, pero me dijeron que no es así porque son una SL entonces pueden no hacerse cargo de pagar, eso es verdad?
Muchas gracias
No es cierto lo que te están contando. En primer lugar, no pueden hacerte un despido disciplinario si no existe causa para ello. Que te hagan un despido por la causa que exista, y si no tienen dinero que pague el FOGASA, pero con un despido disciplinario no os paga nadie. En cualquier caso, si os hacen un disciplinario, demandar, conseguiréis más indemnización.
Buenas tardes
Tengo un juicio desde el 2016 , tuve u trabajo de 10 meses jornada completa , y me despidieron improvedente, me tocaría que me pague la empresa un total de unos 21000 con las indemnizaciones y demás, tengo cita en fogasa pero hasta entonces me gustaría saber si se negocia con ellos segun me han dicho o directamente te marcan ellos lo que te pagan?? En cuanto se queda el pago y de que depende en caso de que es menos.
Gracias
La ley legislación establece los límites que abona el FOGASA, no es una cuestión de negociación ni que lo establezca el FOGASA, sino que es la legislación. En el artículo explico los límites.
Mi empresa se declaró insolvente y hoy me llego la carta de el juzgado para poder solicitar el pago en fogasa.
Mi duda es , la empresa me debía 1260 en concepto de vacaciones y liquidación puesto que fui madre y no quise volver y al acabar el contrato no quise renovar
Después de meses me ingresaron 300 e dejando la deuda en 960.
Cual es la cantidad que em va a abonar fogasa?
La liquidación era por un año de trabajo y vacaciones no disfrutadas
Buenos días,
La empresa comunica un despido colectivo y no tiene dinero. Iremos a el Fogasa. Me gustaría saber sobre que salario se calcula la indemnización. Me refiero a como sacas la media, si es de los últimos 6 meses o la media de la antigüedad del contrato? etc Ocurre que no cobras lo mismo cuando empiezas, que pasado años y me gustaría saber ese dato. Muchas gracias.
En función del salario regulador en el momento del despido.
Buenos días. Hace 4 años mi empresa cerro y nos dejo en la calle a todos porque se declaro en quiebra. ¿Es normal que hoy 4 años despues aún no sepa nada de lo que me tienen que pagar ni haya cobrado aun?
Gracias
Rosa
Si han pasado cuatro años y no has reclamado, puede que hayas perdido el derecho de hacerlo. Es el trabajador el que tiene que reclamar en caso de que manera voluntaria no se haga.
En mi caso esta en el juzgado porque tengo el escrito de cuando se presento…¿tambien caduca si ya estaba en el juzgado?
En caso de que lo hayas reclamado judicialmente en tiempo y forma paraliza la prescripción.
llevo trabajando en una empresa casi 20 años. Actualmente estamos en concurso de acreedores.
Según parece la empresa carece de solvencia económica, y por lo tanto estamos abocados a lo que nos de FOGASA.
entiendo que en cuestión de salario ( nos debe 5 meses) , cobraremos como máximo 4 meses.
la duda me surge en concepto de despido :
– si la empresa reconoce la deuda , pero no puede pagar, cuanto me abonaría el FOGASA, cuantos días por año , y si existe un limite.
– en caso de que la empresa no me reconozca la deuda, aunque yo como trabajador , pueda demostrar ante organismos oficiales que existe como tal. cuanto me abonaría FOGASA , cuantos dias por año y si existe un limite
Gracias de antemano
Si la empresa no te reconoce la deuda, la única forma será que un juez te la reconozca. En cuanto a los días, depende de la causa de extinción de la relación laboral como explico en el artículo.
Hola
Yo he recibido la resolución de fogasa y en concepto de nominas me pagan solo las ultimas 32 dias antes de presentar en concurso de acreedores, aunque la empresa me deben 3 meses. Es correcto?
Gracias
Habría que ver lo reclamado, la resolución..
Te puedo mandar la resolución por correo electrónico para aconsejarme? Pedi cita en FOGASA pero como me la dio dentro de 2 meses se ne va a pasar el plazo para reclamar. Gracias
Te recomiendo que lo envíes a un abogado de tu localidad, por si hubiera que impugarlo. A lo mejor en la cita del FOGASA, estás fuera de plazo.
hola alejandro.mi sentencia salio en noviembre del año y me tiene k pagar fogasa.al pasar todo esto del virus se paralizo los juzgado.mi abogado me a dicho k ya tendria k aver cobrado pero hasta que no empiezen otra vez los juzgados a trabajar no me pagaran.los juzgados.cuando empiezan a trabajar con el tema este para que fogasa me pueda pagar
Los juzgados ya están trabajando, algunos irán más rápidos que otro en función de la sobrecarga que tengan.
hola buenos dias el miercoles firme el concepto de camtidades por el abogado de sindicato para fogasa dice que tarda maximo 90 dia vivo en malaga puede ser posible
Eso es lo que tiene de plazo el FOGASA para resolver, pero para pagar tardan algo más. Actualmente, la demora está en un mes, después de la resolución.
Buenas tardes,
La duda que tengo es que para calcular los salarios pendientes de pago por parte de la empresa que ya se ha declarado en concurso de acreedores, ¿esos salarios se calculan sobre el bruto el neto?.
En una experiencia similar anterior, cuando recibí el pago del Fogasa, tuve que declararlo en el IRPF como rendimientos de trabajo y tributar por ello.
No quiero que esta ocasión reciba menos cantidad por declarar el salario neto y no el bruto.
Muchas gracias, un saludo.
El administrador concursal suele hacer el informe por el importe neto.
Buenos días, en julio del año pasado me despidieron improcedentemente por no admitir mi vuelta de una excedencia al haber dejado la actividad la empresa, en el acto de conciliación se acuerda el despido improcedente y un plazo de un mes para pagar. Después de casi un año el pago que la empresa sigue sin realizarse por qué no tienen dinero ni actividad. Puedo reclamar ante el FOGASA, la indemnización dado que no he recibido pago alguno?
Muchas gracias.
Tienes que ejecutar el acuerdo, en primer lugar. Es decir, presentar una demanda ejecutiva para que el juzgado obligue a la empresa a pagar. En cualquier caso, puede que el FOGASA no responda si la indemnización se acordó en conciliación.
Muchas gracias Alejandro y enhorabuena por tu labor. La empresa no tiene bienes ni está funcionando desde hace años, no se puede anular la conciliación? No puede ser que por firmar un acuerdo amistoso ahora el Fogasa no me pague. Hay alguna forma dentro del primer año para revertir esta situación y que por lo menos el Fogasa me pague algo, porque la empresa no tiene nada, eso lo tengo claro, no me va a pagar y no puedo perder ese dinero, no es justo que por firmar una conciliación que no me han pagado ahora lo pierda todo, no puedo volver atrás puesto que no han pagado y anular la conciliación y que pague el Fogasa algo??? Por favor dame alguna salida que no sea la empresa porque se que no va a pagar porque no tiene nada, otros proveedores llevan años detrás y nada, empiezo a pensar que llegaron a un acuerdo para que no cobrara, dame algo de luz, una salida. Muchas gracias por la ayuda.
Ahora mismo no se me ocurre ninguna solución. Además que tienes de plazo de un año para reclamar en caso de impago, sino la deuda prescribe.
hola alejandro.mi juicio salio aprobado el 15 de octubre de 2019 y fogasa me tiene que pagar unos 18.000€ al pasar esto del coronavirus se a detenido todo y me gustaria saber cuando se pone este tema en marcha para k fogasa me pueda pagar
Ya lo puedes y debes solicitar, si no de manera presencial, de manera telemática.
muchas gracias.pero eso tiene que solicitarlo el abogado al juzgado para que me lo agan o al fogasa
y si no lo solicito.tardara mucho en pagarme ellos
Se solicita al FOGASA. Si tienes abogado, habla con el.
Buenos días ! Con el Covid-19 Fogasa en ningún momento paró , yo mandé mi documentación por carta certificada el día 24 de abril 2020 y ya tengo la carta con la aprobación con fecha 20 de mayo y apartir de esta fecha en 2 semana, 1 mes coMo mucho tengo el dinero en la cuenta. En ningún momento se dijo que había que esperar hasta que se pase él Covid-19 y luego mandar la documentación.
Cuanto tiempo tengo desde que me despidieron para reclamar al fogasa la indemnización no pagada por la empresa por insolvencia, un año o cuánto? Los salarios están todos pagados, solo faltaría la indemnización y finiquito
El plazo de un año, pero ¿ya tienes el decreto de insolvencia de la empresa?
Tengo la hoja que me dio la empresa de insolvencia, pero he oído que para los salarios es un año para recurrir y para finiquitos e indemnización 15 días, que hay de cierto en eso, todavía no demande pues esto fue casi en marzo y vino lo del covid, muchas gracias
La hoja que te dio la empresa no vale. La insolvencia la tiene que decretar un juez. Existe un plazo de 20 días hábiles si quieres impugnar la extinción, pero si es reclamar la cantidad ya reconocida por la empresa es un año.
Buenos Días, las empresas cuando declaren en quiebra, él mismo dueño de la empresa si tiene más empresas y propiedades se lo embargan?? O solo lo que está al nombre de la empresa que se declaró en quiebra!!.
Saludos
En principio, sólo se va contra los bienes que tiene la empresa, no contra los bienes del empresario u otras empresas.
Ante todo gracias por su ayuda , me gustaria que me ayuaras a resolver una duda, si tengos dos actas de conciliacion del juzgado o sentencias, una por cantidades adeudadas y otra de indemnizacion por despido cada una con su numero de proceso quiere decir que tendre dos expedientes distintos de fogasa o no??? Geacias un saludo.
Es una cuestión administrativa que depende del FOGASA, yo realizaría una solicitud por cada uno de los procedimientos.
muchas gracias por tu ayuda y tu rapida respuesta ,la cosa es que he consultado mi expediente en fogasa y solo sale un expediente en e lque solamente me pagan por salarios por indemnizacion sale 0 por eso era mi duda de los dos expedientes porque me parece muy raro sobretodo por las cantidades y porque por eldespido no me pagarian un saludo y gracias de nuevo
Pregunta a tu abogado, debe de tener el número de los dos expedientes. Y si es sólo en uno, habrá que ver por que no te han concedido nada por indemnización.
Buenas tardes te escribo para ver si me sacas de dudas ,por medio de mi abogada pusimos dos demandas una por reclamacion de cantidades y otra por despido improcedente,el dia del juicio unos minutos antes de entrar en el juicio los abogados de ambas partes llegaron a un acuerdo donde la empresa reconocian tanto cantidades como e ldespido improcedente ,la empresa se declaro insolvente y presentamos todo en fogasa la cosa es que yo me he metido aconsultar mi expediente y me sale un solo numero de expediente en fogasa y con una cantidad que pone que solo es de salarios(unos 1000 euros) de salarios de tramitacion pone 0 y de indemnizacion sale 0 mi pregunta es si al tener dos actas con numero de procedimientos distinto cada una es porque son dos expedientes distintos en fogasa y por eso me sale que solo me pagan los salarios y luego tendre otro expediente distinto para indemnizacion de despido o es lo que me va a pagar en total de todo fogasa incluiendo indemnizacion de despido que dicho sea de paso querria decir que no reconocen la indemnizacion por despido improcedente no??espero que me puedas sacar de dudas gracias y un saludo
Seguramente sean dos expedientes.
Buenos días,
Me salió la sentencia y me reconoce todos los extremos, tengo (el abogado) que reclamar a fogasa, pero con el confinamiento no se puede todavía.
La cantidad a reclamar son aproximadamente 27.000€, quería saber, a partir del día que presentamos a fogasa la sentencia del juzgado, de los 27.000 aprox. cuanto me pagaría fogasa?
Y cuanto tarda en pagar?
Muchas gracias!
Un saludo a tod@s!!
Depende de muchos factores, salario, en concepto de que se reclama…
Pues, tengo 4 nóminas y unos 5000€ de finiquito.
El abogado ha reclamado hasta 27.000€ los días de fiestas trabajadas, horas extras de día y de noches etc…
Le ha pedido al juez, a que se me reconozca toda esta cantidad como salario.
Esto es lo que me ha dicho el abogado, que se refuerza para que nos reconozcan la cantidad como salarios, para poder reclamar, y que ya la sentencia ha salido, y se nos reconozca todos los extremos y que lo único que hay, es esperar a que pase el confinamiento para poder reclamar a fogasa.
Muchas gracias por su respuesta tan rápida!
Un saludo!
Lo máximo de salarios son sobre unos 8800 euros.
Hola:
Mi empresa me debe pagar 40000€ de indemnización por despido improcedente, pero se declara insolvente, aunque siga con su actividad, entonces, me tiene que pagar fogasa, una cantidad muy inferior 18000€, yo pierdo esos 22000€ o puedo seguir reclamando esa cantidad a la empresa?
Que cobres del FOGASA no impide que sigas reclamando la cantidad que te deben.
Quien dijo que con el confinamiento no se podría mandar la documentación? Fogasa trabajo , de echo yo mande mi documentación por carta certificada con fecha 24 /03/2020 y ya tengo la carta con la aprobatoria con fecha de 20 /05/2020 y de esa fecha un mes como mucho tengo el ingreso en la cuenta .
Buenas tardes
La cantidad de indeminizacion que me admite el Fogasa es inferior a la que acordada con el administrador concursal y reconocida en el certificado entregado ya que se negociaron 23 dias en vez de 20 dias (no llegando al maximo establecido). Esa diferencia a quien le corresponde pagarlo, a la empresa o reclamarselo al Fogasa?
Gracias
El FOGASA siempre paga con los límites, independientemente de lo que se acuerdo con el administrador concursal, lo que no pague el FOGASA, lo tendrá que pagar la empresa si existe dinero en la liquidación del concurso de acreedores.
Muchas gracias por la respuesta! Como puedo saber si existe o no ese dinero ?? Y si no hubieses suficiente ya que entiendo que se tiene que repartir entre más acreedores, se puede hacer algo ?
Gracias
Hay que estar pendiente del concurso de acreedores. Si no existe dinero en la empresa, no, esa cantidad se pierde.
Buenos días. Tengo pendiente cobrar de FOGASA unas nóminas que se me adeudan de iDental antes de que pegasen el pelotazo, cuando ya empezaron los impagos. He consultado la web de FOGASA y lo tengo ya aprobado pero no me cuadra la cantidad que pone en la web con la que me figura en el documento de despacho y traslado. Según la página de FOGASA me figura solo la cantidad correspondiente a los salarios adeudados, pero en el documento judicial aparece más cantidad (supongo que será con el incremento por atrasos) mi pregunta/problema es : esa diferencia de dinero a qué se debe? FOGASA no se hace cargo de ese tipo de indemnización? Debo reclamarla en algún sitio? Ahora tengo la duda de si rellené mal el papel o no porque solo marqué la casilla de salarios adeudados y la de indemnizaciones la dejé en blanco pero esque no me ayudó nadie a hacerlo y claro, es una diferencia importante y que tengo miedo de perder. Muchas gracias
FOGASA paga con ciertos límites, y no paga intereses. Habría que ver la causa de las diferencias.
OK, muchas gracias Alejandro a mi normalmente me tramita estos temas una abogada que tengo en Barcelona lo que pasa es que ahora va bastante cargada de trabajo y tarda en contestar, es por eso que hago alguna consulta por aquí, de todos modos si me puedes pasar vuestros honorarios me los miro y si ella no me lo pudiera gestionar os lo pediría a vosotros.
Muchas gracias.
Ferran.
Me encuentro en A Coruña, y salvo excepción, no trabajo en otros lugares.
Hola Alejandro.
Ya tengo el certificado del finiquito y la indemnización, pero ahora tengo un problema, las oficinas del fogasa están cerradas y por aquí es bastante complicado solo la puedo presentar cuando me llege la clave con la invitación que he solicitado, y tal como va correos no se cuando me llegará, también he descargado la solicitud para rellenarla y mandarla, pero no encuentro ninguna dirección para hacerlo, tu sabes alguna otra manera? O por el contrario la única es de la clave? Porque también he visto que con certificado digital se puede pero creo que es igual de lento, después tengo otra duda, si mi relación con la empresa termino el día 22 y hasta allí la deuda de este mes me la incluyen en el finiquito, el resto de abril lo cobraré el día 10 de mayo o me lo pagarán junto con el paro del mes de junio?
Muchas gracias.
Ferran.
O presencialmente o sede electrónica. Sobre cuanto te lo pagarán, deberían pagártelo en mayo, pero tal y como está todo puede que te lo paguen en junio.
Muchas gracias, creo que se lo daré a un abogado para que me lo tramite.
De acuerdo. Nosotros nos encontramos en A Coruña.
Muchas gracias!
OK, as lo haré muchas gracias.
Buenas Alejandro.
Respecto a la consulta que he realizado sobre el cálculo del sueldo para calcular la indemnización decirte que durante los 20 años he cobrado sueldos variables de ahí el. Problema para saber como lo tengo que calcular.
Muchas gracias.
Ferran
Buenas Alejandro,
Verás estoy calculando la indemnización que me toca del fogasa por ere extintivo q se q son 20 días por año trabajado, he sumado todas las nóminas desde el año 2005 para sacar el sueldo bruto de cada año y poder hacer la operación, pero me he quedado atascado porque no se como sacar el sueldo diario, no se si tengo que sacar la media de todos los 14 años y a partir de allí sacar el sueldo diario, o por el contrario solamente sacar el sueldo diario del último año y después multiplicar por 20 y por 12
Gracias!
Para calcular la indemnización se coge el salario regulador en el momento del despido. Como normal general, se coge el salario del mes completo, se multiplica por 12 (con inclusión de las pagas extras) y se divide entre 365 y asi se sabe el salario diario. Si el sueldo es variable por la existencia de pluses, se coge el salario de los últimos doce meses y se divide entre 365.
De acuerdo muchas gracias! pero el caso es que yo me encuentro de baja laboral desde el día 21 de febrero, en este caso que sueldo se aplica, el último que tube el mes de enero? Que es por el cual se Càlcula la incapacidad temporal?
Gracias!
Aunque cobres menos sueldo, la base o el salario que te corresponde no debería variar. Es decir, estas cobrando un porcentaje de tu sueldo, pues se calcula como si no existiera ese porcentaje. Por lo tanto, puede valerte el mes de enero como referencia, pero no por que se coja ese mes, sino por que seguro que coincide con el que corresponde.
Hola Alejandro, gracias por tan atenta labor.
La situación es la siguiente, mi empresa está en concurso de acreedores desde hace 15 días, aun no hemos entrado en el ere pero falta poco esta en proceso, mi duda es, el mes pasado aun no nos han pagado el sueldo, este pago es responsable el empresario o tenemos que reclamarlo a fogasa? y después cuando estemos en el ere se encargará la empresa, sus gestores o tenemos que dar los pasos los trabajadores a título individual para cobrar la indemnización?
En principio lo tiene que pagar el empresario, si no os lo paga, el administrador concursal tendrá que emitir un certificado con las deudas a cada trabajador par que pague el FOGASA. Lo mejor es que lo solicitéis al administrador.
Muchas gracias por la información, así lo haremos.
Saludos y mucha salud.
la empresa me tenia un contrato laboral como coordinador de proyectos .
Como indico en este artículo, existe un régimen asimilada que no cotiza al fogasa para administradores de una sociedad sin un control efectivo sobre la misma.
gracias por vuestra labor.
Era Consejero Delegado de una empresa y accionista con un 9% .
la empresa tuvo que dar concurso de acreedores .
cobraba 1.200 euros mes de nomina . puedo reclamar a FOGASA mis nominas impagadas?
gracias
Desconozco la relación laboral que había indicado la empresa, pero en principio no estás cubierto por el FOGASA.
Buenas, me ha llegado una notificación de Fogasa y que me pagan 87 días aun teniendo el certificado del Acreedor Concursal de 104 dias. Los días son los siguientes Marzo Abril y 12 dias de mayo (es cuando entro el acreedor concursos) y julio. Por que puede ser?. Tiene algo que ver la parte del Acreedor concursos?
Mi empresa me reconoce toda deuda 5500 cuánto me paga fogasa
Depende. No es lo mismo que el salario de 5.500 sea de un mes que de seis meses. Además, para acudir al FOGASA, se tiene que declarar la insolvencia empresarial.
Hola buenos días, he presentado todos los papeles que me dio mi abogada para cobrar a través de Fogasa. Presenté los papeles el 15 de enero de este año y aun no tengo respuesta. Mi duda es la siguiente, existe algún problema ya que he cambiado mi número de teléfono pero el correo electrónico de la solicitud es correcto. Debo esperar?
Tienen tres meses para contestar, aunque ahora entiendo que el procedimiento está paralizado. En cualquier caso, puedes llamar a la oficina donde lo presentaste (aunque no creo que estén trabajando) y con el número de registro preguntar como está la situación.
El juez ya firmó y estoy a espera a conrar cuanto tiemp
o tiene que pasar para cobrar
Con el decreto de insolvencia, se tiene que solicitar al FOGASA el pago, es decir, que el pago no es automático, sino que el trabajador tiene que solicitarlo.
Buenas tardes, la empresa en la que trabajaba entró en concurso a finales de 2018, hoy se ha puesto en contacto conmigo la administradora concursal y me indica que va a pagar los salarios que están contra la masa, pero que el importe de éstos son los correspondientes al SMI del año 2018, ¿es correcto? ¿Por qué no se acoge al SMI del año en el que lo hace efectivo? Gracias.
En mi opinión, se coge el SMI de la fecha del concurso, en este caso, 2018,,
Buenas tardes Alejandro,
tengo una duda. En ela sentencia se constata un pago de 6858€ por salarios, 1700 por finiquito, 685 de intereses del salario no abonado y 270€ por intereses de demora. En total unos 8900€
Mi sorpresa llega anteayer cuando el fogasa solo abona los 6858€ de salario y el finiquito, pero nada de los intereses. Si está en la sentencia del juzgado, se pueden negar a abonarlo?
Muchas gracias y un saludo
El FOGASA no abona intereses.
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d5e19123dfe57617/20161114
Son dos tipos de intereses diferentes. En la pregunta, habla de los intereses generados por el impago realizado por la empresa. La sentencia que enlazas, hace referencia a los intereses generados por el propio FOGASA por la tardanza en realizar el pago desde que se realizó la solicitud.
Hola Alejandro. Mi duda es la siguiente, estoy esperando contestación de FOGASA para saber cuánto me va a pagar por el despido improcedente….mi abogado puede poner su número de cuenta o tiene que poner la mía obligatoriamente?? Yo le hice un poder notarial pero para pleitos no tengo conocimiento de que fuera también para cobrar indemnizaciones. Muchas gracias. Un saludo
Háblale con tu abogado, pero si el poder permite cobrar en tu nombre, entiendo que el FOGASA puede que autorice que se le pague a el.
Hola Alejandro,
Agradecería si me aclararas la duda sobre lo que cobraría de Fogasa.
Ayer me llegó la sentencia del juzgado. La empresa debería de abonarme 28503€ en concepto de la indemnización ( 9 años y 3 meses) y salarios de tramitación desde el 21 de junio 2017 hasta la fecha de sentencia de 19 de Febrero 2020.
La empresa está en concurso de acreedores. El máximo que paga Fogasa para la indemnización son 25200€.
Cual sería el cálculo de lo que cobraría de Fogasa en mi caso ( indemnización y salarios de tramitación?
Muchas gracias
Buenos días,
Estoy intentando calcular la indemnización de fogasa en http://www.autocalculo.fogasa.empleo.gob.es/ y el resultado siempre es cero, no entiendo qué hago mal. Es una empresa de menos de 25 trabajadores, cobro 35.000 € anuales y llevo 14 años en la empresa. Cuál es el importe que me tocaría percibir? Gracias.
Depende de lo que te adeude de salario, indemnizaciones.. el FOGASA sólo paga en caso de insolvencia o concurso de acreedores.
Hola, me gustaría saber si es necesario el Acto de Conciliación o es suficiente con el informe del Administrador Concursal, para reclamar al FOGASA.
En mi caso, me despidió la empresa por carta el 30/04/19, pero como estaba en concurso y ha resultado que la empresa se liquida, no solicitamos conciliación. El pasado 31/12 se publicó el informe de Administrador Concursal en el que se nos reconocen las cantidades.
¿Podemos solicitar al FOGASA con la carta de despido y el informe?
Tiene que ser un certificado de deuda emitido por el administrador concursal, y sí, con eso debería de ser suficiente.
Buenas tardes Alejandro,
Mi pregunta es, si mi empresa está en concurso de acreedores desde el mes de julio del 2019 y ahora en el mes de febrero o marzo van a proceder a realizar un ERE, ¿qué sueldo mínimo interprofesional aplicaría FOGASA si tuviera que abonar indemnizaciones a raíz de dicho ERE? ¿Sería el doble del SMI de 2019 o 2020?
Saludos.
En mi opinión, 2020.
Muchas gracias.
Otra pregunta que nadie me sabe responder con claridad: si la empresa no me ha pagado la extra de verano completa y es remitida al FOGASA ¿Cuantos días de salario equivaldría dicha paga?¿Qué límite aplicaría FOGASA? Saludos.
El Fogasa calcula tu salario día dividiendo tu salario anual entre 365 días, por lo tanto, prorrateando las extras. Si te adeuda Y cantidad (la paga extra), lo asimilará a X días según el salario día.
Buenas tardes me gustaría saber para una indemnización por despido improcedente de 29.940€ cuanto pagaría el fogasa si la empresa no tubiera liquidez y se declara insolvente. Gracias
Depende del salario del trabajador y antigüedad.
El salario diario bruto es de 47,29€ y su antigüedad es del 10/02/2004 al 16/03/2020. Lo que me gustaría saber cuanto seria la cantidad que el fogasa le pagaría. Gracias
Buenas tardes Alejandro:
El pasado 30 de abril de 2019 mi jefe nos entregó la carta de extinción de contrato por jubilación del empresario.
No me pagó el mes de abril y la indemnización que como actuaba como persona física, era de un mes.
Una vez que pasamos por el SMAC sin acuerdo, el 22 de octubre del 2019 fuimos al juzgado de lo Social y reconoció la improcedencia del despido con efectos del 30/04/2019. Ofreció 1.500€ por saldo y finiquito y 8.500€ por indemnización, a pagar en diferentes cuotas hasta abril del 2020. Lo cual lo acepté.
Las cuotas de noviembre , diciembre y enero no las paga y la abogada lleva a cabo la ejecución de la sentencia.
Actualmente estoy a la espera de que se declare insolvente.
Respecto a la indemnización que se reclama al FOGASA, no por los salarios ¿será calculada en base a los importes de indemnización ofrecidos por mi ex jefe el 22/10/2019 ó por la cuantía calculada por despido improcedente correspondiente a los años trabajados?
Atentamente Cástor.
Sobre el acuerdo alcanzado con tu jefe.
Buenas tardes!!!!
Quería saber si la indemnización por despido colectivo por cierre de negocio,se calcula sobre salario bruto o sobre el salario neto. Y con 18 años de antigüedad y 2100€ de salario neto/2850€ salario bruto. Cuanto me correspondería de indemnización?
Muchas gracias.
Siempre sobre el salario bruto. Salvo que se acuerde otra cosa, el límite máximo de indemnización son doce meses, por lo tanto, en tu caso, cobrarás el máximo. Tu salario anual en bruto.
Gracias Alejandro
Hola Alejandro,
Mi empresa está en concurso de acreedores y llevan ya sin pagarnos las 3 ultimas mensualidades por lo que entendemos que ya podría solicitar el autodespido. La pregunta es: Después de mandar el burofax solicitando el autodespido, si la empresa hiciera un ERE podría incluirme en dicho ERE?
Muchas gracias de antemano
Sí, podría, el despido por impago de las nóminas lo decide un juez como explico en este artículo.
Me pregunto si es necesario que nos respalde el sindicato o abogado para estos trámites hasta que pague FOGASA.
Un saludo.
No, no es necesario para que el FOGASA te pague.
BUENOS DIAS ALEJANDRO. LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJO ESTA EN CONCURSO DE ACREEDORES Y EL ADMINISTRADOR CONCURSAL,A CALCULADO QUE SEME DEBE ,CAUSA DE CREDITOS (SALARIOS) :2069,88 EUROS Y QUE EN BREVE LO IBA A COMUNICAR AL FOGASA PARA QUE ME LO PAGUEN,MI PREGUNTA ES:
-¿EL FOGASA ME PAGARA EL 100 % DE ESA CANTIDAD?¿CUANTO TIEMPO TARDAN EN ABONAR LA CANTIDAD, UNA VEZ LAS COMUNICA EL ADMINISTRADOR?
TAMBIEN SEME DEBE DINERO,ANTERIOR A QUE LA EMPRESA ENTRARA EN CONCURSO,¿A QUIEN DEBO RECLAMARLO?.
GRACIAS
El administrador realizar un informe, pero no creo que el administrador remita la documentación al FOGASA por ti. Sobre cuanto te pagará, depende de varios factores, con lo que no te lo puedo indicar. Sobre cuanto tarda en pagar el FOGASA depende, tienen tres meses para aprobar el pago, y después de aprobarlo, suelen tardar menos de un mes en pagar en la actualidad. Es decir, ponle que sobre unos tres meses, pero tendrás que presentar tu la documentación.
hola a todos/as soy un trabajador de ombuds seguridad concretamente auxiliar bien.
dicha empresa e debe la la paga de verano750euros aprox.la empresa a estado en ley concursal y ahora en fogasa lo que temo es que se acerca tambien la de diciembre y no cobremos ni una ni otra me podrias decir si tengo que presentar papeles ¿cuales son y donde? puesto que la empresa no nos dice nada y la pagina wep no se puede entrar sin mas un cordial saludo
francisco olmos
Habría que ver si la empresa sigue en concurso o no, si es así, habla con el administrador. No se puede acudir directamente al FOGASA.
Hola Alejandro sabes cuanto tarda en que me pague fogasa si desde el día 8 salió aprobada . Gracias
En unas dos semanas seguro que realiza el pago.
Hola. Gracias por la información ofrecida. Entre comentarios he leido que se puede reclamar a la empresa la diferencia entre sentencia y lo pagado por fogasa, en mi caso son 730€. A donde tengo q dirigirme para hacerlo? Sin abogado. En barcelona. Y la empresa estaba en concurso, desconozco si han terminado el proceso. Gracias
No se si la cantidad que te han abonado es por existencia de concurso de acreedores, o por sentencia de reclamación de cantidad. Si está por concurso, habría que estar pendiente de la liquidación de concurso de acreedores, es decir, puede que se liquide y la empresa no tenga dinero para pagarte esos 730 € que comentas.
Hola buenos días me gustaría saber, si es correcto el pago de fogasa,de 6457euro,la sentencia,decia decía indernizalo a 6489,26, y al pago de salarios 9644,40, y condenó a la empresa a abonar a la actora por los conceptos salariales reclamados la cantidad de 3,224,85 ,con un interés del 10 o/ode mora respecto a la misma mi abogada me pidió poderes y ella es la que me a hecho el ingreso,si decime la cantidad que a pagado FOGASA,ni lo que ella me a cobrado, llamo al despacho y nunca está y la secretaria dice,que le dirá .que quiero saber los ingresos de fogasa,y su salario,cómo puedo saber lo, gracias
Con los datos que me indicas es imposible saber cuanto te debe abonar el FOGASA. Lo mejor es que acudas a otro abogado para revisarlo.
Hola !!
En 2013 he llegado a un acuerdo con la empresa que trabajaba de 53 mil euros y dejó de pagarme y ahora el abogado del sindicato me dice de ir a fogasa porque está la empresa en concursar con administradores y se ha declarado insolvente ( aunque tienen todos los terrenos alquilados y viviendas, viva la justicia), me deben más de 33 mil y ganaba en sueldo mensual 2400 euros antes de 2013, pero el abogado no sabe decirle cuánto voy a cobrar de fogasa!!!!, cuánto cobraré???
Gracias
No se en concepto de qué se alcanzó ese acuerdo ni cómo, pero si es de indemnización, puede que el FOGASA no te cubra nada.
Buenas tardes, quisiera saber si es posibble reclamar a la empresa o a la administradora de la empresa la parte de.la indemnización que no me ha pagado fogasa. Fecha juicio: 26/6/18. Sentencia: 03/07/18. Firmeza de la sentencia: 03/10/18. Pago de fogasa en abril de 2019. Muchas gracias
Si ha pagado el FOGASA es por que ha existido una insolvencia. Pero sí, se puede reclamar a la empresa, cuestión diferente es que la empresa pueda pagarlo.
buenos días.
en caso de indemnizaciones, en la sentencia se fijó una suma exacta por extinción del contrato e incumplimiento del empresario, y para el caso de que éste sea declarado insolvente, el fogasa me abonará un año de salarios, es así?
como hago dicho cálculo para saber lo que me corresponde?
muchísimas gracias
No, están explicados los límites y los cálculos en la entrada, y no es un año de salarios.
Muchas gracias. A lo mejor me explico mal. La sentencia fija a mí favor una indemnización de 23.250 e. Tuve abogado en vía judicial pero ahora voy actuar sola ante el FOGASA. Mi salario era de 1000 e, cuánto dinero podré obtener de dicho organismo? Muchísimas gracias.
Con los datos que me comentas, 12000.
Un año de salarios.
Gracias.
Buenas tardes!
Me pongo en contacto con ustedes porque tengo una duda con respecto a la resolucion judicial . la empresa está extinta y se le reclama al Fogasa lo siguiente:
Indemnización: 3.295,28€
Salarios tramitados: 11.075,05€
Cantidad adeudada: 2.208,96€
Cuál sería la cuantía aproximada que debo percibir?
Muchas gracias.
Un saludo
Depende de los días de salario que te adeude y de tu salario, así como en concepto de que es la indemnización. Son varios los cálculos que hay que realizar.
Me gustaría saber si lo que tengo yo entra en “los límites de Fogasa “ salario 43,67 /día , salarios de tramitación 8000€ y indemnización por despido improcedente 1200€ ( empresa en paradero desconocido) Gracias!
No te pagará toda la indemnización, y algo más de 5000 euros de salarios de tramitación, pero tampoco todo.
Hola llebo dos semanas k no me sale nada me prodiss informar gracias
Hola hace casi dos semanas k no me sale nada en la sede desde k salio de contabilidad eso pk es gracias
Buenos días, si la empresa para la que trabajo esta en fase preconcursal y me despide antes de llegar al concurso pero no me paga la indemnización. ¿Puedo ir al FOGASA a reclamar esa indemnización si conciliamos en el smac?
Muchas gracias y un saludo.
EL FOGASA no paga conciliación en el SMAC. Además, para llegar al FOGASA, tiene que haber una declaración de insolvencia o un certificado del administrador concursal.
Buenos días Alejandro, de antemano, gracias por tu tiempo y dedicación.
Presenté ayer toda la documentación en la Secretaría General de Madrid, y se envió todo al FOGASA de Barcelona. Me comentaron que debería esperar una respuesta en 3 meses (ya fuese de aprobación o denegación, aunque no debería haber problema), y un mes más para el ingreso en cuenta.
Tan solo quería saber cómo puedo recibir o buscar actualizaciones del estado de mi solicitud (¿alguna web o portal online?, a quién puedo preguntar, cómo puedo ver si todo va bien con el paso del tiempo, o cómo y cuándo puedo confirmar que han pasado los 3 meses y yo sigo sin recibir una solicitud etc…
Muchas gracias de nuevo.
Te tienen que notificar en el plazo de tres meses, te envían una carta certificada. Puedes revisar el expediente aquí. Por otro lado, si en tres meses no te contestan, se debe entender que han aceptado la solicitud.
Buenas tardes !
Me gustaría saber cuando me van a pagar por que en mi expediente pone Situación: Pago de la prestación ordenado (05/07/2019) pero el dinero no aparece .( Navarra)
Desde que se acepta y aprueba tarda poco, un par de semanas como mucho normalmente.
Hola , mi duda es la siguiente.
La empresa de mi marido entrò en concurso de acreedores hace año y medio . Le reconocieron entre indemnización y salarios casi 18000 € en el acta de conciliación .
El abogado de mi marido presento la solicitud de pago a fogasa y desde el 2017 hasta hace un mes no hemos tenido noticias salvo que hemos visto un ingreso de 6800 € de fogasa nuestra cuenta del banco. No hemos recibido ninguna carta ni notificación por correo postal ni electrónico reconociendo las cantidades, solo hemos visto el ingreso y de 18000 solo 6800?
Esto es normal?
Puede ser una mala gestión por parte de su abogado?
Mi marido hizo la demanda con dos compañeros mas a la vez y ha ellos si les han pagado prácticamente toda la cuantía y era mas elevada y ademas recibieron una carta certificada justo una semana antes del pago en sus domicilios .
¿como puedo hacer para recibir la carta para confirmar el reconocimiento de la cifra reclamada al fogasa?
El abogado de mi marido solo dice que es imposible no haberla recibido????
Si hubiera habido un error , se puede reclamar al fogasa el total?
gracias , un saludo
Lo mejor es que lo hables con su abogado, desconozco que es lo que ha reclamado y la situación de los otros compañeros. No si quién presentó la documentación al FOGASA y que domicilio se puso a efecto de notificaciones y si tiene el número de expediente para preguntar en el FOGASA como está el expediente. Por otro lado, tampoco es posible saber si la cantidad es correcta, ya que existen varios límites.
Hola mi duda es la siguiente a mi me despidieron en marzo de 2017 y desde julio de 2016 la empresa no mandaba los seguros sociales por lo que no me aparece bases de cotización. Tuve que poner demanda de salarios y solo me han pagado 2900 porque como no les parece las bases hacen una media .
Hay alguna manera de recuperar esa diferencia???
Ya presente denuncia ante la inspección y me ha reconocido las bases .
Muchas gracias
Tendría que ser en el procedimiento judicial donde acreditar esa cuestión para que sea abonada.
Ósea tendría que poner una demanda nueva??
Seguramente sea cosa juzgada, y no tenga recorrido una nueva demanda. Habría que ver que es lo que se reclamó y la sentencia.
Me lo han reconocido en la inspección no tengo sentencia
Me refiero a esto «demanda de salarios y solo me han pagado 2900 porque como no les parece las bases hacen una media «.
Buenas tardes.me mandaron un mensaje diciendo lo que tenía que cobrar.el día 21 de mayo de 2019.cuanto tiempo estimais que hacen el ingreso???.gracias de antemano soy de madrid
Creo que debe faltar poco. Una vez notificado la resolución, no suelen tardar tanto.
Gracias.
Hola mi empresa a cerrado y ayer nos mandó la nomina de marzo y otra con la parte de abril y la liquidación pero nos dijo que se ara cargo el fogasa esto del fogasa también paga si es una s. L las nómina y la liquidación o solo la liquudacion
El FOGASA no se hace cargo de manera automática, para ello tenéis que demandar, y después de que se declare la insolvencia de la empresa responderá el FOGASA. Paga parte de salarios, incluyendo el finiquito, con los límites aquí indicamos.
Buenas tardes
Gracias por vuestro artículo. Tengo una duda respecto al pago de salarios de FOGASA. Recibí este año 6.000,00 euros correspondientes al pago de salarios, y respecto a esa cantidad, no se ha hecho retención de IRPF. Pero a la hora de hacer la declaración de la renta, ¿no hay deducción de las cuotas de la seguridad social?. Es decir, ¿tengo que declarar como rendimiento de trabajo los 6.000 euros íntegros sin ninguna deducción por cuotas de Seg. Social?
Saludos
Es el ingreso que has tenido por rendimiento del trabajo, de todos modos, es una cuestión que mejor lo preguntes en hacienda.
No deben llevar retención ,porque ya te han retenido en la nómina, sino estarías tributando 2 veces.
Ejemplo:
Nomina de 1.000€ – 10% retención =900€ a cobrar neto en la nómina.
Si esos 900€ te los paga FOGASA es obvio que no lleva retención, porque ya esta descontada en nómina.
Buenas, por favor necesito que me aclaren unas cosillas.Por el despido improcedente mi abogada gano el juicio y como la empresa es insolvente, paso el pagó a FOGASA, por lo cual avía dos cantidades una de 2800€ y otra de 22000€ creo que es por el salario.Recibi una cantidad de 1800€ que me dijo mi abogada que fogosa no paga nunca el tope.Pero veo que el tope es de 25000€ y acabo de recibir otra cantidad de 5200€ que si es de la cantidad de los 22000€,eso si que es una vergüenza de pagar por las nominas de 12 meses que me tenia que pagar y dictado por el juez.
Si me tiene que pagar por los 12 meses como me puede pagar fogosa solo esa miseria.Por favor le pido si me puede contestar por email,no se si podría encontrar esta pagina de nuevo,gracias
Habría que ver que es lo que te han concedido y lo que te adeudaban, ya que aunque el límites para indemnizaciones es de 25000, puede que aunque se te adeude menos, te paguen menos, ya que existen varios límites como se explica en la entrada.
Gracias por tu magnifica labor
Tengo concedida una IPT, desde Marzo de 2019, con posible revisión a partir de 1-12-2020. Es vinculante la edad, para esa nueva resolución ,fuera parte de si ha habido mejoría / empeoramiento (61 años)
Un cordial saludo
La revisión se realiza teniendo en cuenta la situación médica del trabajador.
Ami me llego la carta el 17/04 pero no estaba en casa y la cogi el 26/04
me salio aprobatoria el 15/04 y aun no me pagan sabes mas o menos cuando pagan esto es en Guadalajara castilla la mancha
No creo que tarden mucho más.
Con ss.ss de 2014, por resolucion contrato solicitada por mi, por impago nominas. (+-23.000 salario y 23.000 indemnizacion reconocido tras ss.ss.). Cobrado por embargos 5.000 aplicado a indemnización. En 2019 Fogasa aprueba insolvencia empresa. ¿ Pago de Fogasa por SMI de 2014 o 2019 ?? Si salario diario de 60€, cuanto correspondería por salarios e indemnización ??. En 2019 Fogasa reconoce 18.000 por indemnización y 23.000 por salarios, tras restar los 5.000 cobrados, cuando aprueba insolvencia.
El SMI de fecha de insolvencia de la empresa. Es el juez el que determina la insolvencia, no el FOGASA.
Declarada por juez la insolvencia, como bien dice, pero despues de 5 años del juicio reconociendo salarios e indemnización. Ahora en marzo de este año es cuando se declara esa insolvencia y se presenta al Fogasa para el cobro, que la reconoce, esperando presentar toda documentación necesaria para cobro a finales de este mes. Se aplica el SMI del 2014 o 2019??
En mi opinión, 2019.
buenos días, me gustaría saber el proceso real de tramitar en fogasa, pues en la pagina web no me sale nada aun, pero mi abogado dice que ha tramitado todo y hasta que el funcionario no meta todos los datos no se valida,
eso no se hace todo el mismo día? Es un proceso donde estamos mas compañeras, se supone que en octubre tramitó a fogasa pero hace un mes nos dijo que tuvo a recurrir la sentencia porque había una cantidad mal de otra chica de la que no se habia percatado ,así que dice que como vamos en conjunto todos estos meses en fogasa no han servido para nada, de nuevo a empezar de cero,
nos dice hace 3 semanas que ya ha tramitado en fogasa y yo me meto y no sale nada, ni expediente ni nada….
somos de granada y he visto el comentario de otro chico de granada que tramito en diciembre y en marxo ya habia cobrado,
no se que esta pasando en nuestro caso.
mil gracias
Al presentar la documentación, te dan un número de expediente. Una vez presentado el FOGASA tiene un plazo de tres meses para responder.
Ami me llego la carta el 17/04 pero no estaba en casa y la cogi el 26/04
me salio aprobatoria el 15/04 y aun no me pagan sabes mas o menos cuando pagan esto es en Guadalajara castilla la mancha
Hola, yo tengo aprobatoria del 22/03/19 en Madrid. Más o menos cuando podré cobrar??
Hola buenas noches a ti ya tea llegado el pago?cuanto tea tardado GRACIAS
Sabría decir que aprobatoria es la que estan pagando ahora? Yo tengo aprobatoria desde el 6 de marzo y el estado sigue igual. SEVILLA
Buenas noches… para muchos le servirá el seguimiento que ha tenido mi caso desde Granada..aunque me surge una duda. Creí que al día siguiente del ultimo estado, dispondría del dinero, pero no fue el caso…
¿Alguien podría decirme que significa «ESTADO FINALIZADO INCLUIDO EN NOMINA»?
• (07-12-18)… Presentación de en Fogasa
• (10-12-18)… Registro de expediente
• (19-02-19)… Pendiente de validación
• (21-02-19)… Entregado en secretaría
• (05-03-19)… entregado en Contabilidad
• (06-03-19)… Notificación de resolución matemática
• (20-03-19)… Incluido en nómina
Un saludo
¿No te ha llegado ninguna notificación? Si no es así podrías tener derecho a la prestación por silencio administrativo positivo, aunque me extraña, ya que justo antes de cumplirse los tres meses que tienen, pone que te notifican la resolución. ¿Que dirección pusiste a efecto de notificaciones?
Si que me llego comunicación telemática, con los importes que me corresponden…pero llego sin entender nada
FUNDAMENTOS
PRIMERO La Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial es competente para resolver de acuerdo con el artículo 8.e) del Real Decreto 505/85 de 6 de marzo (BOE 17-4-85).
Vistos los preceptos legales de aplicación, el/la Secretario/a General, conforme al art. 8 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo,
RESUELVE:
RECONOCER a el/los afectados el derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial la cantidad fijada para cada uno de ellos en el anexo de esta resolución. (H4503) Según consta en la documentación aportada al expediente, se deduce que el trabajador ha percibido de la empresa cantidades a cuenta o por ejecución, por lo que las mismas se han imputado a prorrata entre los distintos conceptos, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 1174 del Código Civil. (E-01) Vista la documentación aportada al expediente, procede reconocer al/los interesados relacionados en el anexo de esta resolución las prestaciones de garantía salarial solicitadas, cuantificadas individualmente conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. (E-10) Vista la documentación aportada al expediente, y teniendo en cuenta que el artículo 33,1 y 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, constituye una garantía salarial a favor del trabajador, estableciendo la responsabilidad legal subsidiaria a cargo del Fondo de Garantía Salarial en el pago de salarios adeudados y/o indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo (en caso de despidos improcedentes, objetivos, individuales o colectivos, y finalización de contrato temporal) que constan reconocidos en el título aportado y/o en la lista de Acreedores del concurso del empresario; y estando acreditado que el/los interesados han percibido cantidades a cuenta del crédito laboral que ostentan frente a la empresa deudora, dichas cantidades deben imputarse, conforme a las reglas de imputación de pagos establecidas en los art. 1172 a 1174 del Código Civil, si bien el límite de la prestación indemnizatoria a cargo de este Organismo, se reducirá en la cantidad ya percibida por aquellos, conforme a lo establecido en la regla tercera del apartado tres del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 19 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, estimándose la solicitud en los términos
TE han reconocido la cantidad que se indica en el anexo, y han limitado el pago en relación con sus propios límites del FOGASA por que ya has recibido parte de la empresa.
Hola ya e pasado todos los procesos y hoy me e metio y no sale nada en mi expediente y ayer si eso pk es
Y lo que me sale en la pagina de fogasa desde el dia 06-03-2019 es:
Estado: Finalizado – Incluido en nómina… Fecha de presentación:07-12-2018
Si no has recibido el pago que te indica en el ANEXO, pregunta en el FOGASA.
Quedo tendiente el ultimo punto de los estados…
.(27-03-2019)… Ingresado en cuenta y fin del calvario
Paciencia y suerte a los demás, ¡que todo llega!
Hola mi pregunta es,la empresa se fue a concurso y nos dio de baja sin decir nada a los trabajadores ya pasamos por cma y no se presentaron nadie,en el juicio tampoco se presentaron nadie y el abogado de fogasa estaba de acuerdo en todo el juicio fue en noviembre del 2018 y todabia no se a tenido noticia de nada el juicio fue por despido improsente y antiguedas de casi diez años,,sabria decirme si ami me computan los dias de 45 dias por año antes de la ley nueva y 30 desde que cambio la ley a demas mi salario era el minimo interprofecional,,
Si es despido improcedente, sí te abonarán a razón de 45 días hasta febrero de 2012 y 33 posteriormente. Pero el FOGASA no paga toda esa cuantía, aunque condenen a ese importe.
Buenos días, ya me ha llegado la resolución del Fogasa. Mi unica duda es saber si el importe a recibir es lo que reconocen en dicha resolución, o esto es solo lo reconocido y ahora me pagan un porcentaje de esa cantidad.
Gracias.
Te pagan lo reconocido.
Hola desde sevilla estoy en aprobatoria con fecha 7 de febrero 2019 y aun sigo en aprobatoria
Hola Alejandro, y cuanto viene pagando el FOGASA? A mi me sale en el papel que me dio el Administrador 14.000 € en concepto de indemnización ere extintivo. Cuanto me abonarían, mas o menos?
Depende de varios factores como se indica en la entrada, por lo tanto es imposible de darte una cifra ni siquiera aproximada.
Hola buenas noches y gracias de antemano mi pregunta es la siguiente consulta en qué fase está mi expediente y me ponen 14 del 2 de 2019 enviado a Secretaría General saber más o menos el tiempo que me queda en las demás fases muchas gracias
Desde que lo presentas, normalmente tardan dos meses en la resolución, y un mes más en pagar.
Gracias por tu respuesta porque había leído por ahí que una vez que estaba enviado a secretaría general las siguientes fases eran bastante rápidas muchas gracias por tu trabajo y tu tiempo
Hola buenas noches,tengo una duda a ver si me la puede aclarar,cómo puedo calcular mi salario diario,teniendo una nómina variable,es decir,aparte del salario base más pagas prorrateadas,tengo horas extras,pluses de peligrosidad,etc… y claro no todos los meses hago las mismas horas extras,y ahí mi duda cómo puedo calcularlo siendo la nómina variable no siempre el mismo importe bruto.
Un saludo.
No se a efectos de que quieres calcular el salario día, pero puedes coger el importe que has percibido en un año (suma de todas las nóminas de un año) y lo divides por 365.
Hombre,tendría qué calcularlo para así poder multiplicarlo por 120 días qué es lo máximo qué paga Fogasa,para hacerme una idea de lo qué voy a cobrar..No se a lo mejor estoy equivocado yo…Aclarar también qué la cantidad qué se me debe en diferencias salariales de años anteriores qué no pagaban a convenio + 2 nominas del año 2017 ya que entró en concurso la empresa en Enero del 2018,y la cantidad es 20219€ en total,quitando 8.000 y pico € en conceptos no salariales,cómo plus de transporte y plus de vestuario,se queda la cosa en 11.ooo y pico €,más del tope qué paga Fogasa por eso mi consulta….
Saludos y gracias por la respuesta.
Si es para el FOGASA, lo calcularía según las nóminas que te adeudan. Ten en cuenta que el límite de salario día para el FOGASA es el doble del SMI,
Buenos días yo llévelos papeles al FOGASA ahora mi expediente está en enviado secretaria general hace 10 días a mi de salarios son 8400 más 10% de intereses cuánto tardan en aprobarlo y cuánto me pagarán gracias
Varía un poco dependiendo de la saturación que tengan en ese momento. Normalmente, no tardan más de dos meses en resolver, aunque tengan tres para hacerlo, y después unas dos semanas para el pago. Por otro lado, sobre cuanto vas a cobrar, depende de varios factores.
Tengo aprobatoria que salió de Madrid el 30 de enero de 2019 ,soy de Sevilla ,cuando ingresan el dinero
Una vez resuelto el expediente, suelen tardar unas dos o tres semanas.
Cobrada el 15/02, suerte a todos que aún espereis
Buenas, tengo una pregunta. Estoy esperando casi tres meses que responde la FOGASA que tengo que cobrar…. Al principio hay que cobrar 12 meses desde que me han hechado de la firma hasta el juicio, intereses de 3500,00 euros, horas extras, y 2400 euros de ganancia del juzgado. Que puedo hacer?
Pasado tres meses, la resolución puede entenderse estimada por silencio positivo. Con esto no quiere decir que te vayan a pagar todo, pero sí el salario con los límites correspondientes.
Hola, estoy leyendo tu articulo es muy clarificador e interesante. Gracias. Tengo una duda cuando dices…
«El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 80 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 70 €, sólo se le abonara como si cobrara 60 €.»
¿Está bien? Si no entiendo mal el doble del SMI serían 70. Por tanto si por ejemplo el trabajador cobrase 80, sólo cobraría 70. ¿Lo entiendo bien y efectivamente hay un error en el ejemplo? Muchas gracias!
Si, efectivamente hay un error que ya ha sido corregido. Gracias.
Gracias a ti y enhorabuena por el trabajo!
Buenos días
Mi marido tiro la solicitud el 23 de noviembre del 2018 y le dijeron que tardaría 3 meses si las cuentas no me fallan el ingreso seria para marzo
Muchas gracias
Acabo de recoger la carta resolutoria del Fogasa con el importe total de salarios e indemnización que solicité pero resulta que voy al banco y me han ingresado 3000 euros menos. Que tengo que hacer ahora?
Te han ingresado menos de lo que has solicitado, o de lo que ellos te reconocieron, ya que cómo se indica en la entrada existen unos límites. Si te han ingresado menos puede que sea un error, o que has tramitado dos expedientes uno por salario y otro por indemnización. En caso de que sea un error, y no te lo resuelvan tendrás que demandar.
Menos de lo que me han reconocido. Gracias por tu atencion
Solo hay un expediente
Buenas tardes. Pues quisiera añadir una duda que aun no se ha planteado y es ¿que pasa si estamos con un contrato a tiempo parcial.? Pues segun Fogasa Asturias se devenga la parte proporcional de salario aunque no llegues al límite de 57€. Me explico; tengo una sentencia de 2070€ por 60 días de trabajo no cobrado, osea, 2 nóminas. Mi contrato fue modificado por la empresa. Yo estaba a media jornada y me bajaron a 2 horas diarias sin previa aviso (esto también fue denunciado en su día. Gane y la Seguridad Social me subió la base pero no las horas que se quedaron en 2). Bien, pues Fogasa me ingresa unos 890€ aduciendo que si cobro 1035€ al mes por 2 horas de trabajo diarias resultaría 4140€ al mes por jornada completa lo cual supera su límite de 58€ al día. Que hace entonces? Una regla de 3 simple : Si pagamos 58€ a un trabajador que está a 8 horas tu que estás a 2 pues dividimos. Te pagamos 14,50€ por lo que en vez de 1035€ vas a cobrar poco más de 440€…y tu indemnización que según sentencia es de 9900€ la divides entre 4 también. Y esta es la contestación y el ingreso que me han hecho. Esto es legal? Están bien hechos los cálculos?
Es correcto ese calculo según el supremo, Sentencia de 20/06/2017.
Buenos días, mi mujer tiene el juicio en diciembre y lo más seguro que no se presente el empresario, sigue el procedimiento para ir a fogasa o se para.
Muchas gracias
El procedimiento continua. Hay que presentar la ejecución de sentencia, para que una vez determinada la insolvencia te pueda pagar el FOGASA.
muchas gracias por responderme, a mi mujer le tienen que dar unos 16000 euros por despido objetivo ,¿ le darian todo en el fogasa o es una cantidad reducida? por que he oido que hasdta un minimo de 20000 euros dan todo.
muchas gracias
Como explico en la entrada, existen varios límites, y aunque el límite total esté por encima, puede que no te paguen todo. Depende también del salario diario…
Buenos días, mi empresa entro en concurso causando yo la baja en septiembre18. Ya me facilito el Administador la indemnización que me correspondería, aprox. 15.000. Cuanto me pagaría el Fogasa aproximado. HA habido un ere de menos de 10 personas. Las nominas han sido todas cobradas.
Como explico en la entrada, depende del salario y antigüedad. Es decir, dos trabajadores que tengan derecho a 15.000 € de indemnización, pueden recibir diferentes cuantías del FOGASA. Auqnue el límite supere tu importe, puede que te abone menos.
Salario día 60 y 8 años antiguedad. Cuanto aprox me pagarian?
Aproximadamente, 14 euros en caso de improcedencia, y 9.300 en caso de objetivo.
En mi despido pone despido colectivo o extincion del contrato por ere. Significa esto que es un despido objetivo? Gracias. No se que me correspondería con este tipo de despido.
Es como un despido objetivo, pero que afecta aun importante número de trabajadores, por lo que es colectivo.
Una ultima duda por favor, si presentado el certificado donde pone la cantidad pendiente de indemnización no responden en el plazo de 3 meses se puede dar por hecho que esa es la cantidad que van a abonar exactamente?
El silencio administrativo se entiende positivo, pero eso no quiere decir que te vayan a abonar todo, ya que los límites, en mi opinión, seguirán operando.
Me a pagado el fogasa y no me á pagado lo que viene en la sentencia mis compañeros si han menos uno, le a pasado como a mi, el abogado nos dice que á sido un error,cuanto tardan en resolverlo
Si os han pagado de menos, tendrá que ejecutar la sentencia y depende un poco del juzgado y del FOAGASA.
Si os han pagado de menos, tendrá que ejecutar la sentencia y depende un poco del juzgado y del FOGASA.
A raíz de las últimas noticias sobre la subida del 22% del SMI para 2019, cómo nos afecta a los que estamos pendientes de resolución para recibir pagos del FOGASA?
En mi caso estoy dentro de un ERE tras el cual no se me han pagado atrasos ni indemnización alguna (nos ofrecieron 20 días por año, lo mínimo). La empresa está en pre-concurso hasta finales de noviembre, y aun no ha declarado concurso ni insolvencia. Tengo juicio el 27 de noviembre en el que solicito extinción de contrato por incumplimiento de la empresa (me ha dejado a deber 6 mensualidades) y por tanto despido improcedente.
Qué tendría que sucederm, en cuanto a plazos, para que pudiera cobrar del FOGASA en función al nuevo SMI? La diferencia es sustancial, hablamos de un 22%.
Saludos.
De cara al FOGASA y al SMI el criterio es aplicar el SMI vigente a la fecha de la declaración de la insolvencia por el Juzgado de lo Social.
Hola buenas noches desde Cantabria
Tengo aprobatoria 03/08/2018.sigo sin cobrar y no me aparece nada en la sede electrónica desde hace 4 días. Alguien sabe que aprobatorias son las últimas en cobrar. Muchísimas gracias
Pues por lo visto han cobrado los del 20/8, sin embargo 03/8 y 08/8 seguimos esperando. Algo ha debido pasar pq nos han saltado, esperemos que lo solucionen rápido.
Buenas pepe, esta mañana he llamado al fogasa y me confirmaron que no han pagado nada de agosto. De donde sacas que han pagado del día 20.gracias
Buenas noches pepe. Como sabes que han cobrado los de 20/08?muchas gracias.
Mis compañeros con resolución 20/8 han cobrado el viernes. Esta mañana he estado en la oficina de fogasa y pregunté si sabían más fechas que hubiesen cobrado y me dijeron que eso no lo sabían, que no podían mirar por fechas. Del día 23 no han cobrado aún pq tiene esa fecha otra compañera. Pero del 3/8 y del 8/8 nada de nada.
Buenas tardes. ¿Cómo se puede saber que los del 03/08/2018 y los del 08/08/2018 no han cobrado y los del 20/08/2018 sí? ¿A qué teléfono o dónde hay que preguntar? Yo tengo resolución favorable del 08/08/2018 y todavía no he cobrado. Mis compañeros con resolución anterior cobraron desde la resolución favorable en 3 semanas.
Muchas gracias pepe. Esto es un si vivir 3 años esperando y seguimos. Pues veo que me la colaron bien ami porque me dijeron que imposible que hayan cobrado los del día 20 y yo no. Que van pagando según fechas de aprobatoria. La verdad que ya mosquea. Por cierto tu puedes mirar la situación de tu expediente en la web? Yo llevo como una semana que me da error.
Te contesto aquí pq en la conversación de abajo no me deja, ya hace como 10 días que no me deja entrar en la web de fogasa. Así que estoy a la espera. Sería lo correcto que pagaran por orden, pero o un error humano o uno técnico ha saltado a los del 20. Esperemos que se hayan dado cuenta y seamos nosotros los siguientes. Si me entero de algo lo pongo por aquí. Un saludo
Buenas noticias, 8/8 pago ordenado!!!
Buenas noches, mi abogado presentó la solicitud el 15 de marzo. El 10 de abril Le mandaron una notificación para adjuntar una documentación, pero dicha notificación nunca Le llegó y, por tanto, nunca adjuntó, por lo que la administración ha dado como proceso desestimado. La sentencia es de finales de abril del 2017, es decir, ya ha pasado el año que establecen de plazo. Hoy he vuelto a presentar personalmente la solicitud. Mi pregunta es: me volverán a readmitir el proceso? O directamente ya está desestimado? Gracias
creo que ya estás fuera de plazo.
Buenos días,
En situación de pre concurso y con deudas en la SS , si la empresa nos despide de forma improcedente, tenemos derecho solicitar prestación de desempleo? (Habiendo cotizado 18 meses …)
Si existen salarios pendientes en este momento, como debo proceder para poder solicitar pago al FOGASA en caso de acabar declarandose el concurso de acreedores.?
GRACIAS
Sí, se puede cobrar el paro. El administrador tiene que hacer un informe para que el FOGASA abone la parte que le corresponde.
Una duda..Me han pagado del fogasa. La empresa entro en concurso de acreedores, liquidación etc. Según expediente judicial, y a través de certificado para el fogasa, me corresponde una indemnización.
Pero el Fogasa me ha pagado menos. He ido a preguntar y segun ellos está bien.
¿Es normal que ocurra esto? La cantidad que me certificaron del juzgado entra dentro de lo estipulado por el fogasa, por eso me parece raro que no se me page el 100%
Un saludo, gracias de antemano.
El fogasa paga con un límite, habría que mirar lo que te ha pagado el FOGASA.
buenas soy de malaga ya he recibido al dia de 12 de julio del 2018 mi carta certificada de pago sabesi cuanto tardan en pagarme por favor alguien que me de una buena noticia
Hola. No sé si en todas las comunidades será igual, yo soy de Asturias. A mi me llegó la comunicacion del pago el dia 3julio 2018, y me lo ingresaron el dia 13. Espero que sea igual para ti.
gracias belen espero que sea igual ya desesperante
buenas sabeis si lo tengo aprovafo que dia ingresan
Hola buenas presentemos los papeles a finales de febrero y aun no se nada cuanto suelen tardar
Recibí la resolución por parte del fogasa el día 14 de junio 2018con la cantidad a cobrar la resolución salio de Madrid el 29 de mayo 2018cuando me ingresaran?un saludo gracias
Buenas, el limite de la indemnización de fogasa sería el mismo si te encuentras de baja médica y se cierra la empresaa?
si no varia.
Muchas gracias Alejandro, muy amable por responder.
Buenas tardes.
Solo una cuestión..
Si estoy dentro de los límites de FOGASA dentro de cada una de las cantidades que ellos me tienen que abonar, FOGASA paga la totalidad de lo que indica en la sentencia o solo un % de la misma)
Muchas gracias.
Saludos.
Si estás dentro de los límites, te pagaran todo.
Buenas noches que me perteneceria en fogasa , segun sentencia 9000 de indemnizacion y 10000 de salarios de tramitacion aparte pone un tipo de interes hasta el abono esto lo paga el fogasa o no que me corresponderia ? Muchas gracias saludos.
Está explicado en la entrada, pero depende del salario día que cobres, de la causa de esa indemnización… son varias cuestiones a mirar.
Buenas tardes Javier , son 38 eur el dia y fue un despido improcedente , empese con la empresa enero 2010 hasta diciembre 2015 que fue el despido la Sentencia nos dice salarios de tramitacion desde enero 2016 hasta octubre 2016 mas un tipo de interes del 2,5 hasta el abono . Gracias.
pues mira mi marido le pertenecia 4455 y la pagado fogasa 900 euro tiene wuasa
Hola buenos dias yo tube un despido por la empresa y e ganado llevaba 18 años la empresa octo a indenizar pero ahora se declara insolvente pero la empresa sigue teniendo volumen de trabajo yo cobrare la indenizacion son 66000e queva a pasar
Tendrás que ejecutar la sentencia para realizar una averiguación patrimonial y descubrir sus bienes, en caso de que se determine su insolvencia podrás acudir al FOGASA.
pues atento q no te van a paga el total po ejemplo mi marido le pertenecia 4455 y le han pagado fogasa 900 eurito nama
Hola. ¿es cierto el fogasa solo indemniza por un año trabajado, aunque lleves 7 años trabajado?
No, se indemniza según los límites indicados en la entrada.
O como el ejemplo puse, te indemnizaran por 7 años trabajados no?
En los salarios te indemnizan solo hasta 4 mensualidades no pagadas?
La indemnización tiene unos limites, y como mucho podrá ser de un año la indemnización, pero no quiere decir que sólo se cuente el último año.
Puedo saber en que punto está el cobro de mi expediente?
Porque llamando a Fogasa de mi provincia me dicen que no informan.
Gracias
Buenas tardes, ya he cobrado salarios de fogasa, pero pertenecen a dos años diferentes ya que me dejaron a deber extras de 2014 y nóminas de 2015.
Según reclamación de la sentencia, no me han pagado el total de lo que se solicitaba. Cómo puedo saber que parte proporcional anual indico en la complementaria para la declaración de la renta?
Gracias.
Es una cuestión fiscal en la cual no te puedo ayudar.
Hola soy de la Coruña mi abogada presento toda la documencion en el mes de noviembre del 2017 estamos en mayo del 2018 y no e cobrado nada me pueden decir cuanto tardan en pagar el fogasa en la Coruña.muchas gracias y mucha suerte a todos.
a mi marido soy de la coruña me tiene que pagar fogasa y nos dijeron que ya estaba aceptado y todo de acuerdo o nos dicen que tardarán 20 días en llegar el dinero al Banco eso es verdad
buenas mi marido hoy ha echo 3 mese y medio y ya por fin le han echo el pago pero haber tenian que haberle ingresado 4.455 y donde esta la gracia que lo que le ha abonado a sido 918.00 no entiendo si esta firmado por un juez y concurso de acreedore lo que le pertenecia
Habría que mirar por que le han ingresado esa cantidad.
y donde se mira
Mirar la causa por la que se tiene el derecho a cobrar del FOGASA, además de los límites aquí indicados. Es decir, mirar toda la documentación. Pero de todos modos, puedes preguntarle al FOGASA directamente.
Hola quería preguntar entregue solicitud el día 2 de marzo tengo aprobatoria del día 11 de abril cuando cobraré me dicen que está apunto
De donde eres Mamen? Pregunto porque ha sido muy rapido desde que entregaste el solicitud a aprobatoria. Creo que maximo un mes ya tiene dinero en cuenta despues de aprobatoria.
Hola Alejandro
He cobrado de fogasa despido y salarios de tramitación
Pero tengo otro juicio pendiente por cantidad que tampoco pagará la empresa por estar desaparecida
Me lo pagará también fogasa con sus limitaciones?
Gracias y un saludo.
Si es por la misma empresa, tendrá en cuenta lo ya abonado. Si ya has superado el límite, no abonará más.
pues mamen yo entregue mis papele el 30 de enero y al dia de hoy no man ingresado dime tu como mira lo de aprobatoria
Donde se mira lo de la aporbatoria
Hola, Soy de Madrid. Después de todo el procedimiento judicial, El abogado ha presentado todas las solicitudes de cobro en FOGASA el mes de marzo y ahora solo queda esperar a que lleguen las resoluciones de los expedientes. Mi pregunta es– cuando tarda para recibir el dinero? Gracias!!!
buenas yo.eche lo papele a fogasa el dia 30.de enero concurso creedore resolucion aprobado todo al dia de hoy 1 de mayo echo tres mese podriais ayudarme pok llamo y me dan larga soy de malaga lo mio lo lleva madrid y madris paque me coja el telefono
Hola, es correcto que fogasa pida un documento judicial de finalización de la relación laboral con sello secretario judicial? Además de haber tenido que esperar el decreto de insolvencia? Y por último, tengo entendido que voy a cobrar todo junto (nóminas+indemnización) todo se realizó en una misma demanda, es correcto esto? Gracias!!
Si, tiene que tener el sello, de hecho el decreto de insolvencia no lo remiten por LEXNET si no por correo. Seguramente se realice en un sólo pago si es sólo un expediente.
Buenas gané el juicio al fogasa en el 2017 y mi abogado me ha dicho que lo van a declarar insolvente ahora al empresario. Tarda mucho en pagar el Fogasa? Y le reclamé 9100€ cuanto me corresponde?
Depende de si es salario o indemnización y a que corresponde. En estos comentarios hay gente que ha indicado cuando se lo concedieron, pero el proceso va a ser un poco lento ya que primero os tienen que remitir el decreto de insolvencia.
Es por salario. Pero gracias seguré informando jajaja
se paga por separado indemnizacion y salario o solo un pago por fogasa
normalmente, provienen de dos procedimientos y se hacen dos reclamaciones diferentes.
Hace un mes ,me ingresaron en la cuenta el dinero que coresponde a liquidacion por Fogasa.
No he recibido los salarios que me coresponde y ademas tampoco que recibido ninguna carta de pago.
Llama al fogasa para preguntar.
Aprobatoria 06/03/2018, esperando orden de pago. Córdoba.
Igual en Malaga…aprobatoria 06/03/2028
A mi me llegó la carta de confirmación el día 19/03/2018. Te ha llegado a ti?
buenas cuanto te ha tardado.y cantidad
Empresa con 2 trabajadores, cierre por jubilación y quiebra técnica, no se les debe sueldos
pero no puedo pagar indemnicación. Se la pueden solicitar al FOGASA.
Gracias
Norberto Castilla
Para que se haga cargo el FOGASA tiene que haber un concurso de acreedores o un decreto de insolvencia por parte de un juzgado, una vez los trabajadores reclamen la indemnización judicialmente. FOGASA solo abona de manera subsidiaria.
Hola,
Una vez recibido dicho pago, la parte de salarios que tributa en AEAT, cual es? que porcentaje de IRPF?
Gracias
Depende de tus otros ingresos.
Hola yo soy de barcelona recibi la carta aprobatoria el dia 23/02 y tampoco recibi el pago…imagino que tienen 1 mes una vez llega la notificacion!
Hola
Nos vamos informando. Hoy 14.03.18 sin cambios.
Gracias
Cobrado hoy dia 20/03/2018 barcelona
Hola,
Tengo resolución aprobatoria 15/02/18, el abogado ya ha recibido carta estimatoria, cuanto puede quedar?
Gracias
buenas tardes yo tambien tengo resolución aprobatoria del 12 de febrero 2018 y normalmente tardan 25 dias en hacer el ingreso,no se porque en nuestro caso se esta retrasando…
Yo de barcelona, tu de donde? Sigue el mismo estado hoy… nos informamos al recibirlo, por favor?
Yo de Sevilla, perfecto si hay algún cambio ya lo avisamos gracias
Chicas, chicos… Para vuestra información desde MADRID:
Aprobación de la resolución el día 12 FEBRERO /2018.
Hoy 14 de marzo: PAGO DE LA PRESTACIÓN ORDENADA.
Gracias Francisco,
Espero que nos llegue pronto al resto.
Saludos!
Estimad@s sufridores de esta lacra de Administración del Estado para quienes los ciudadanos solo somos números, me complace comunicaros que mi «via-crucis», que se inició en abril de 2013, tras varias visicitudes largas de relatar, incluyendo varios aplazamientos del juicio imputables a la Administración de Justicia que no se pueden entender, HA LLEGADO A SU FIN, cinco años después, HOY he recibido el abono por parte del Fogasa. Desearos suerte a todos, y que la espera no sea tan larga como la mía. En cuanto al proceso del Fogasa, no puedo decir que se haya demorado mucho, concretamente 2,5 meses desde la solicitud hasta el abono en cuenta. SALUDOS A TOD@S.
Hola Francisco,
Gracias por tu aportación. Para los que estamos en el proceso «resolución aprobatoria» , de qué fecha era la tuya
Saludos
Presentada 4 enero, aprobada 12 febrero, cobrada 15 marzo
Enhorabuena Francisco! Todo llega, yo tb llevo esperando desde el 2014,estoy a la espera que mi abogado me informe si hay cambios en mi resolución!! Suerte a todos.
Por fin dinero en cuenta! Mi resolución a probatoria era del 12 de febrero y la orden de pago se dio el 14 de marzo, hoy 15 de marzo dinero en cuenta. Un saludo
Alguien con aprobatoria 23/02/2018?
Gracias y un saludo.
No sé si repondi antes. La mís era del 12/2
Yo tengo aprobatoria 15/02/2018 aún no he recibido nada alguien con la misma aprobatoria???
Estoy igual… nos vamos informando.
Gracias
Hola!
Aprobatoria 15/02/18, pago ordenado 19/03/18!!
Aprobatoria 23/02 pago ordenado hoy 19/03, suerte a todos!!!
Hola no he podido aún consultar si ya me han pasado a orden de pago pero esperemos recibir el dinero pronto ya… gracias por tu aportación!!!!
Hola buenas noches. No se si e algo normal lo que me pasa a mi, despues de juicio y toda la tramitación estamos a la espera de saber la fecha del cobro y mi abogado recibe una carta que a sido efectuado el cobro. Tanto yo como mi abogado ni hemos recibido ni un dura my cuenta ni siquiera no la tienen. Que pudo hacer para cobrar ? llevo mas de dos años esperando que esto llegue al fin.
No se si el pago te refieres al FOGASA, pero si es así habla con ellos.
Tengo una duda, si llego a un acuerdo por Autodespido con la empresa en conciliación en el SMAC y luego no me pagan lo que hayamos acordado ¿Como podría reclamar ese dinero? Si la empresa entra en concurso de acreedores ¿podría reclamar al FOGASA? Gracias
El fogasa no paga las indemnizaciones acordadas en el SMAC. Tendrías que ejecutar el acuerdo ante los juzgados para obligar a la empresa a que pague.
Hola, mi pregunta es la siguiente mi empresa lleva 6 meses en concurso de acreedores y acaba de entrar en liquidación, hace unos meses cobramos del fogasa varios salarios que nos debía la empresa, a estas alturas cuando cierre la empresa nos van a deber más de un salario y ya hemos gastado 100 días de los 120 que cubre FOGASA, mi pregunta es que debemos hacer reclamar de alguna manera la cantidad restante que se nos adeuda que no nos cubre fogasa o directamente cuando cierre la empresa y venda sus bienes ese dinero tiene prioridad y lo cobraremos o ya hay que darlo por perdido y si tenemos que reclamar como tendríamos que hacerlo. Gracias.
Cuando se haga la liquidación de la empresa en función de los activos que haya y de los deudores, se irá cobrando según el privilegio de cada uno.
Muchas gracias por responder.
Un saludo
Buenas tardes! Yo presente los papeles en fogasa con la resolucion judicial hace dos años, el año pasado recibi un ingreso que ni se asemeja a lo que corresponde. Hace 4 meses estuve en el registro y me dijeron que es q no me reconocian el total…cuando siendo una denuncia y resolucion conjunta con otra persona le pagaron todo. Ademas tengo entendido que fogasa tiene que pagarte lo que te reconozcan en la resolucion, es asi??(no llego al maximo son unos 1500€). Me dijeron que revisarian el expdiente y aun no tengo noticias de ellos y no hay manera de pedir cita previa. Sabriais decirme donde puedo ir. Gracias
Habría que mirar la resolución que en su momento te enviaron para impugnarla y acudir a la vía judicial, pero ahora puede que ya haya finalizado el plazo para ello.
Buenos días, El Fogasa acaba de aprobar el pago de mis salarios e indemnización tras sentencia judicial del pasado mes de septiembre 2017. Vistas las cuantías, observo que aunque estamos en el año 2018, me aplica los límites establecidos para el año 2014, que es cuando dejé de percibir mis nóminas y puse la demanda. ¿Es correcto? ¿Podría reclamar que me aplique los límites correspondientes al año actual? Gracias de antemano.
Se aplica cuando se genero el derecho, por lo que entiendo que es correcto.
Ok, lo suponía al ver las cantidades con el tope del 2014. Resuelto muchas gracias.
hola
Trabaje en un restaurant durante 5 años, siempre cobre puntual, pero el año 2017 tuvo el rest. una caida brutal en clientela y empece a cobrar con retraso hasta junio del 2017 que dejaron de pagarme argumentando que traspasarían el rest. y que me pagarían de todo junto, se que ya tienen un interesado y que les pagarán muy poco, casi para pagar deudas con el banco y alquileres de 5 meses y la seguridad social que deben un pastón tambien. se que para mi y algunos proveedores no alcanzará. que tengo que hacer, es una empresa que lo unico que tiene es deudas, no tienen bienes. Muchas gracias
Podrías demandar a la empresa, para intentar que quien te pague sea el FOGASA.
Recuerda que el plazo máximo para reclamar cantidades es un año, por lo que aunque estas en plazo, te recomendaría demandar cuanto antes.
Si he ganado una demanda a una empresa como falso autónomo y la Inspección de Trabajo me reconoce 4 años como cotizante por cuenta ajena, tengo derecho a que la Seguridad Social me devuelva alguna cantidad por esos 4 años que he estado cotizando por el régimen de Autónomos, previa reclamación? Muchas gracias.
Si sólo has estado trabajando para esa empresa, en mi opinión si.
Hola Alejandro,
Sería tan amable de decirme cuanto suelen tardar los del fogasa de Palma de Mallorca en efectuar el pago, una vez que te manda la notificación a casa ,con el anexo a la resolución.
Gracias
cordial saludo
Lo desconozco, pero las últimas cobros que tengo noticia tardaron tres meses.
Buenos días, yo entregué los papeles el 20/10/2017, a mediados de diciembre recibo una carta donde dicen que les falta la carta de despido y al día de hoy no han pagado. En la carpeta ciudadana pone FINALIZADO CONTABILIDAD desde el 26/01.
Todos de la Empresa ya han cobrado y pensar que por un señor que no hizo bien su trabajo, tenga problemas con el banco por la hipoteca…
Alguien más le ha pasado?
Que gente más inexperta tienen, luego el pato lo pagamos nosotros.
Buenas tardes , he ganado una sentencia, después de un ERE, por despido improcedente,y como falso autónomo, en la que se me reconocen 16 años de antigüedad en la empresa. Me gustaría saber qué tengo que hacer para que la Seguridad Social me reconozca los años que me corresponden como trabajador como cuenta ajena, y cuántos me reconocerían. Muchas gracias.
Acude a inspección de trabajo. Cuatro años.
Hola, mi empresa se declaro en concurso el 25 de enero del 2017…mi relacion con la empreza comenzo el 07 de julio del mismo año con una duracion de 4 meses…hoy 25 de enero del 2018 me llega por correo el reconocimiento de deuda…cuanto tiempo tengo para presentarlo en fogasa?
El plazo en principio sería de un año.
Buenas tardes, tengo una duda en relación a FOGASA, y a mi empresa.
Soy despedida por mi empresa por un ERE el 27/12/2012, en 2015 FOGASA me abono el despido que me pertenecía, hasta ahí bien, pero en 2017 la empresa vendió les naves y maquinaria en donde teníamos nuestro trabajo.
Me gustaría saber si, el dinero que FOGASA nos pago a todos mis compañeros/as y a mi lo tiene que cobrar o descontar FOGASA del importe del deposito de la venta de las naves y maquinaria propiedad de nuestra empresa, pues nos quedaron que cobrar un porcentaje de varios miles de €ur de lo que nos correspondía por año trabajado en la empresa ya que FOGASA no nos pago el total del calculo de años trabajados y que fue pactado en acto de conciliación, una empleada del Sindicato nos comenta que no nos van a pagar nada ya que primero tiene que cobrar FOGASA.
En principio el FOGASA tiene prioridad.
Buenos días, la empresa por la que estaba contratada me comunicó la extinción de la relación laboral que manteníamos mediante despido por causas objetivas en el año 2015 sin abonarme ninguna cantidad.
Interpuse demanda de despido y cantidad frente a grupo de empresas. El juicio se celebró en el 2017 y durante el 2016 las empresas demandadas se declararon en concurso de acreedores.
En la sentencia (notificada en 2018) se declara el “Despido improcedente” y que el empresario, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio.
Como comentaba, todas las empresas se declararon en concurso de acreedores en 2016 por lo que ni me van a readmitir ni me van a abonar ninguna cantidad. ¿habría que solicitar la ejecución de la sentencia o los acreedores concursales tendrán que preparar el certificado de deuda para acudir a Fogasa?
Mi salario día era superior al doble del SMI, por lo que, en base a lo anterior, agradecería me pudieran informar del año que tendría que tener en cuenta para saber el importe del SMI a considerar.
Un saludo y gracias de antemano por su atención.
Desconozco como está el concurso de acreedores, pero si no emiten el certificado tendrás que ejecutar la sentencia. Por otro lado, la fecha, en mi opinión, será la de extinción de la relación laboral, es decir, 2015.
Buenas noches,
Mi empresa entrará en concurso de acreedores está semana. Nos han dicho que nos despediran y nos tendrá que pagar el despido el Fogasa.
En mi caso estoy en reducción de jornada por cuidado de hijos. Y mi duda Es? Pueden despedirme con un despido objetivo o al estar en situación de reducción de jornada sería un despido improcedente? Porque en ese caso el fogasa me abonaria 30 días por año si no me equívoco, No?
Muchas gracias por todo.
Pueden despedirla y no es improcedente. En todo caso, si no hubiera causa del despido, éste sería nulo.
Hola buenas,es cierto que fogasa no paga al trabajador aunque aya ganado el juicio si no tiene papeles en regla? Y conste solo con pasaporte de extranjero…
Buenas noches,
Tengo sentencia judicial por despido improcedente donde condenan a la empresa a pagarme 7.000 €. La empresa está en concurso de acreedores y también tengo el certificado expedido por el administrador concursal para poder solicitar al FOGASA la deuda pendiente. No tengo muy claro cuánto de esta cantidad me abonará el FOGASA. Según mi abogado el 100% al no superar los límites, pero veo que en caso de despido improcedente solo paga 30 días por año. (la indemnización está calculada para 33 días por año). Por lo que entiendo que no será el 100 % lo que me abone. ¿Me equivoco?.
Muchas gracias de antemano. Saludos.
Efectivamente, seguramente no te abone el 100%.
Benas noches:
Me llamo Javier, mi empresa ha cerrado, hemos reclamado a fogasa por que la empresa manifiesta no tener medios para pagar las indemnizaciones y varios salarios, en el caso que fogasa verifique que la empresa no puede pagar los despidos, ¿antes de pagar podría reclamar ese dinero a la empresa que se ha montado allí?
(siendo otra empresa nueva, sita en el mismo local, con misma actividad y con dos de sus operarios antiguos trabajando en ella y uno de ellos el empresario autónomo, pagando una renta al antiguo administrador el cual es el dueño del local).
El fogasa no verifica que la empresa no tiene dinero, sino que tenéis que demandar vosotros -sino nunca os pagará el FOGASA- y cuando el juzgado comprueba que no tiene bienes, emite un decreto de insolvencia para que pague el FOGASA. Si han montado otra empresa, demándala también por considerar que existe sucesión de empresas.
Muchas gracias por atenderme, un saludo.
Buenos días, mi madre ganó un juicio por falta de pago de salarios y como ya se iba a jubilar, el juez decretó despido improcedente con su correspondiente indemnización. Llevamos un año esperando al pago de FOGASA y nuestra duda es: Que porcentaje le corresponde cobrar, sería el 60%? En qué casos se cobraría el 100%? Gracias
Paga el 100%, teniendo en cuenta los límites indicados en la entrada.
Muchas gracias!
Desde diciembre 2016 dejó segur ibérica de ingresarme parte del mes y finiquito. Ahora certificado al fogasa con fecha del 2/11/2017.No tengo ni la más mínima idea del modo a proceder.Agradezco información.
Con ese certificado tienes que acudir a la Sede del fogasa en tu provincia y presentar toda la documentación que te pida, y así el FOGASA te abonará, dentro de sus limites, la deuda.
Hola:
Yo tambien soy un damnificado de Segur Iberica.
Por Enero del corriente,el Fogasa me abonò 1820€,ahora hacienda me reclama unos 450€ de ese ingreso que yo no declarè en su momento.
La duda que tengo es,que si Segur Iberica hizo los pagos a hacienda de aquellas nòminas (Noviembre,Diciembre y paga extra del 16) y,es lo que me està reclamando el fisco.
Un saludo
Lo desconozco, no llevo fiscalidad, con lo que lo mejor es que preguntes en Hacienda o a un abogado fiscalista.
Buenas tardes mi marido hace 7 meses k.lo despidieron estando de baja ahora marzo sale jucio y yeva cobrando paro 750 somos 4 dos hijos y yo sin trabajo yo puedo pedir alguna ayuda ??no nos yega a estado trabajando misma empresa 1974 me podría asesorar
Si no has trabajado nunca, la única ayuda sería no contributiva, y para eso es mejor acudir a servicios sociales ya que conocen todas las ayudas existente.
Es obligatorio pagar al FOGASA? es la primera vez que lo tengo en mi salario como concepto
El FOGASA lo paga la empresa. Puede que aparezca en la parte que la empresa abona a la Seguridad Social en nombre del trabajador. Y sí, es obligatorio.
Hola,estamos a la espera del pago del fogasa.Mi pregunta es,si cobras el paro tienes que devolver parte de el,y si cobras el subsidio por desempleo hay que devolverlo también?
No, son dos pagos diferentes por dos conceptos diferentes.
Muy buenas:
Mí empresa presentó ere con fecha 31 diciembre 2017, van ha echar una cantidad grande de trabajadores, piden voluntariaos, hemos calculado lo que nos pagará el FOGASA, ya que está en concurso de acreedores, pero desconocemos si el FOGASA se queda ó deja de abonar un tanto %, ya que algunos. Dicen que es un 30%. Muchas gracias
El FOGASA pagará en función de sus límites, no descuenta un porcentaje.
en la sentencia de despido , la jueza me reconoce 9000 euros de indemnización y 12.000 euros de salarios de tramitación , mas de otro juicio anterior salarios por impagos de los mismos , mas de 10000 euros , ¿ que pagaria fogasa maximo de esto? gracias
Lo que se indica en la entrada, unos 6.000 € de salario y unos 20.000 de indemnización. De todos modos habría que verificar los limites del Salario día.
Hola mi esposo lleva cuatro años para cobrar lo de una empresa,cuando se dio cuenta de que no le había llegado nada fue a lo de fogasa y le dijeron que el caso ya estaba serrado por que el abogado no le dio el aviso para pagarle, le llego una carta para recurrir y le vino denegada.Puedo hacer algo para que se lo paguen.
Habría que ver las resoluciones, pero puede que ya estés fuera de plazo.
Hola buenas soy florin quiero saber.estoi esperando mas de 3 mesas esperando qué me ingresa el dinero de la fogasa que a diceo que ne ingresa el dinero y no me a ingresado nada
Buenos días,
Me surge una duda en cuanto al límite en cuantía indemnizatoria: Por ejemplo, en conciliación judicial se acuerdan 50.000 euros en concepto de indemnización pagaderos en dos plazos de 25.000 euros. La empresa abona el primero pero no el segundo y se llega al FOGASA. Al ser la cuantía pendiente superior al límite el FOGASA abonaría dicho límite o éste se vería afectado en algún porcentaje por haber abonado la empresa el 50% de lo acordado.??
Muchas gracias.
No, no se vería afectado por ese porcentaje, abonaría lo que corresponde a su límite.
Buenas tardes, tengo una duda en relación a FOGASA.
Me gustaría saber si, en caso de que la empresa esté en concurso de acreedores y el administrador concursal ya me ha reconocido en su certificado que, la empresa me debe X€ como indeminización por despido objetivo por causas económicas (20 días por año trabajado), es obligatorio demandar a la empresa (a estas alturas ya sería por cantidad) para que FOGASA se haga responsable subsidiaria y me pague la totalidad de la indeminización (con los límites actuales). Me habían dicho que en caso de concurso era suficiente con el certificado del administrador concursal, pero leyendo la normativa de la Web de FOGASA no me queda claro. ¿Estoy en lo correcto o es necesaria una haber demandado y obtenido sentencia judicial?. Muchas gracias por adelantado.
Con el certificado el FOGASA ya paga dentro de sus límites.
Muchas gracias Alejandron, por tu rápida respuesta.
Un cordial saludo.
Hola Alejandro tengo un duda yo tengo ke recibir un pago de FOGASA y estoy en nomina desde el día 3 de octubre sabes cuánto tardan en acero efectivo
Buenas tardes, escribía para ver si me podían dar la mejor opción sobre mi caso.
Me han dado el certificado para presentarlo en el FOGASA por parte del administrador concursal, la sede social de mi empresa y el Juzgado que ha dictado el auto judicial del ERE es de Valencia pero sin embargo mi puesto de trabajo estaba ubicado en Madrid; pregunto donde es mejor presentar el expediente en la Unidad Periférica de Madrid o la de Valencia o indistintamente la que yo prefiera ??????
Saludos y gracias de antemano.
Considero que donde está ubicado tu centro de trabajo. No obstante, para salir de dudas llama directamente al FOGASA.
Muchas Gracias por su información, no existe demasiada información de este tipo, y los profesionales, que se llaman así mismos de esta manera, no quieren intervenir ni facilitar información para no pillarse las manos, es una vergüenza que se llamen profesionales, cuando les pides información y te la dan con cuentagotas y con lagunas. Un Saludo.
Muchas Gracias.
Hola Javier.
Evidentemente que tienes derecho a cambiar la cuenta en la que tienes solicitado el ingreso de FOGASA, el mismo que tiene CCOO a cobrarte por el trabajo realizado. Los honorarios se fijan entre cliente y gabinete y si tu has firmado un contrato por el 10% de la cantidad reclamada tienes obligación de hace frente al pago. Yo te recomiendo que hables con el responsable del gabinete juridico y que encontréis una solución al problema. Puede ser desagradable para ti encontrarte con las cuentas embargadas por no asumir tu parte del compromiso.
Llevo desde el 2009 para cobrar la indemnizacion por el ERE.
Al parecer el expediente del FOGASA se envió hace 1 año. No
entiendo por qué han tardado tanto…
El caso es que no puedo pagar mas cuotas a CC.OO. y quiero
cambiar la cuenta que esta asignada al expediente del FOGASA.
Me han metido miedo diciendo que si no pago mas cuotas no cobraré…
¿ QUE PUEDO HACER ?
Hola Javier.
¿tienes copia de la solicitud del dinero al FOGASA?.
No te preocupes por dejar de pagar la cuotas, no es decisión de CCOO el que se te abone o no esa indemnización el FOGASA, lo que deberías de hacer es presentar un escrito, y solicitar el cambio de la cuenta en la que quieres que te hagan el ingreso.
Si quieres llámame y lo miramos con más detalle, 694468866.
Un saludo
Alejandro
Hola,
He cambiado la cuenta a través de las unidades del FOGASA.
CC.OO. pretende cobrarme un 10% de finalización.
¿ Tienen derecho a lanzarme una factura del 10% de la indemnización
habiéndoles pagado ya un 33% de la indemnización en cuotas desde
el 2009 ?
Esto es una autentica vergüenza que se aprovechen siendo Sindicato Obrero.
Hola Alejandro buenas tardes mi pregunta es que a mí mujer le salió la sentencia del juicio el 15 de enero favorable lo cual es el FOGASA quien tiene que pagar la indemnización por despido pero hasta la fecha no sabemos nada he leído que una vez que sale la sentencia tarda en pagar sobre los tres meses es cierto aunque me imagino que ahora con la que está cayendo tardará algo mas. Gracias
Una vez existe la sentencia, se tiene que ejecutar la misma en caso de impago de la indemnización de despido cuando se hubiera optado por esta, es decir el FOGASA solo paga una vez exista un decreto de insolvencia por parte del juzgado, y no lo paga de manera automática. Hay que solicitarlo.