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Cuando paga el Fondo de Garantía Salarial
El Fondo de Garantía Salarial es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas:
- La declaración de insolvencia debe decretarla un juez. En este sentido, el trabajador tendrá que reclamar los salarios (+INFO de cómo reclamar salarios) , y una vez reconocida la deuda judicialmente, solicitar el embargo de los bienes de la empresa. Cuando no existan bienes conocidos, o no sean suficiente para abonar la deuda con el trabajador, se podrá acudir al FOGASA.
- En caso de concurso de acreedores (+INFO de como cobrar en el concurso de acreedores), el trabajador cobrará cuando el administrador de turno realice el certificado de deuda correspondiente, y por lo tanto, no será necesario la finalización del concurso para cobrar una parte de lo adeudado.
No obstante, hay que tener en cuenta que no cubre a todos los trabajadores, por ejemplo no responde de las deudas a los trabajadores al servicio del hogar familiar y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
Además, no abona la totalidad de las cantidades adeudas a los trabajadores sino que existe unos límites.
Límites en el año 2023
La responsabilidad del FOGASA no es absoluta sino que existen unos límites relacionadas con el Salario Mínimo Interprofesional en las cuantías a abonar por los salarios y indemnizaciones adeudadas por la empresa.
En el año 2023 el SMI es de 1.080 € mensuales 14 pagas. Esta cuantía equivale a un SMI de 1.260 € en 12 pagas.
Todo ello equivale a un salario diario de 42 euros ( 1.260 euros x 12 meses / 360 días).
¿Qué año de SMI se utiliza para calcular los límites?
El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial, o en caso de concurso de acreedores el año de la fecha del auto de la declaración de concurso de acreedores.
Salario
El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2023 84 € (42 € x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:
- Se abonará como máximo 120 días de salario.
- El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 84 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 90 €, sólo se le abonara como si cobrara 84 €.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 10.080 €.
Por otro lado, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo -SMAC- o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
- Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas…. (+INFO de que se considerado salario).
Recordemos que en caso de salarios de tramitación, también es posible reclamarle parte de éstos al Estado, y más concretamente todos aquellos que excedan de 90 días hábiles desde la presentación de la demnada.
Es decir, que si la sentencia se realiza más allá de los 90 días hábiles desde que se presenta la demanda, y existe una reincorporación podremos reclamarle salarios al estado como explicamos en este artículo.
Indemnizaciones
El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2023 el doble del SMI diario es 84 €-.
No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:
- Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días aunque el despido sea improcedente.
- Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
- Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.
En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 30.240 euros.
Las indemnizaciones que abona el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, pero no las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral celebrado en el SMAC.
¿Qué pasa en los contratos a tiempo parcial?
En los contratos a tiempo parcial todos los límites se reducen proporcionalmente según la jornada que realiza el trabajador. Los límites que se reducen no son el número de días a abonar, sino los límites del SMI interprofesional.
A modo de ejemplo, para un trabajador a media jornada, lo máximo que abonara por salario diario será de 42 € en el año 2023.
Así lo ha decidido el Tribunal Supremo con fecha de 20 de junio de 2017 en esta sentencia.
Además, esta diferencia de trato ha sido considerada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como no discriminatoria, en el sentido de los artículos 2.1 y 4 de la Directiva 2006/54 en el Auto de 3 de marzo de 2021.
En otras palabras, los límites indicados anteriormente sólo son válidos para trabajadores a jornada completa, los de jornada parcial se reducen según su jornada de trabajo. Para saber que porcentaje de jornada realizamos lo podemos comprobar en el informe de vida laboral.
Procedimiento para acudir al FOGASA
Antes de acudir al FOGASA se debe de haber decretado su situación de insolvencia o la situación de concurso de acreedores.
Acudir a FOGASA es la última instancia de la persona trabajadora para poder cobrar, y, salvo en concurso de acreedores, tenemos que demandar ante la empresa los salarios o indemnizaciones adeudadas, y, en dicho procedimiento conseguir la declaración de insolvencia.
El trabajador, ya sea por despido o por reclamación de cantidad, debe presentar la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.
En este caso, pueden darse dos situaciones:
- La empresa reconoce la cantidad, pero no abona la misma. En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento en el SMAC en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.
- La empresa no reconoce la cantidad adeuda. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el juzgado de lo social.
En el caso de las indemnizaciones no serán válida el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que siempre se deberá acudir a los juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la empresa.
En caso de no alcanzar un acuerdo en el procedimiento anterior o si lo que estamos impugnando es el despido, se debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda.
Si la sentencia reconoce las deudas de la empresa con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el letrado del juzgado, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda.
Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombres de la empresa capaces de satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.
Plazo para reclamar por el trabajador
El plazo es de un año empezando a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado emitido por el administrador concursal.
Plazo para resolver que tiene el FOGASA y abonar la cuantía
Una vez realizada la solicitud el FOGASA tiene un plazo de tres meses para responder al trabajador reconociendo o denegando la cuantía.
En este sentido, si no se realiza la respuesta en dicho plazo, se entiende aceptada la responsabilidad del pago por silencio administrativo positivo, y por lo tanto, el FOGASA abonará la cuantía reclamada, siempre con los propios límites que tiene el FOGASA.
Es decir, que exista silencio administrativo no va a determinar que se abone más de la cuantía límite correspondiente, tal y cómo indica el apartado 11 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores actualizado en mayo de 2020.
Otra cuestión será cuanto tarde en hacer efectiva ese pago por parte del FOGASA.
Actualmente, no existe un gran demora en el pago, realizándose normalmente a las semanas de que se apruebe el pago.
Documentación a presentar
Toda la información relativa a la solicitud de la prestación al Fondo de Garantía salarial se encuentra en este enlace.
Es recomendable solicitar cita previa en el FOGASA.
No obstante, te adelantamos que documentación hay que presentar.
Con carácter General
- Solicitud: En modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado. O bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
- Justificante bancario, donde consten claramente nombre y apellidos, DNI/NIE y todos los dígitos del IBAN.
- Fotocopia del D.N.I., N.I.E o documento de identidad equivalente, del trabajador, salvo que autorice expresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse ante el funcionario actuante. (Aunque esto se indica, en mi experiencia no me lo han solicitado)
- En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste, N.I.E o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento por el que se acredite la representación (poder notarial, documento privado confirma legitimada, declaración firmada en comparecencia personal ante funcionario público,…). Si la cuenta bancaria de ingreso pertenece al representante, debe tener reconocida expresamente la facultad para cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
Con carácter específico
- Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o Sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social, en la que se reconocen los salarios reclamados. Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad, salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad…) Si se solicitan salarios de tramitación, deberá aportarse la documentación que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa.
Además, alternativamente: Si se siguió ejecución laboral:
- Declaración de insolvencia (Auto o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social.
- Se acompañará escrito instando la ejecución, el Auto de ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación de ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de la prescripción, cantidades percibidas, etc.
Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal:
- Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso.
- Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por la Administración Concursal. El modelo de este certificado se encuentra en la Resolución de 23 de septiembre de 2022.
Tengo puesta una demanda a mi empresa, probablemente se firme un acuerdo en el que aceptan el despido improcedente. Si la indemnización es de unos 45.000€, ellos pagan 10.000€ para firmar el acuerdo, pero no pagan más y se declaran insolventes. Cuanto me pagaría Fogasa ? El tope creo que es de 30.600€, pero no se si pagarían esa cantidad o si descontarían los 10.000€ que pagó la empresa y el máximo que me pagarían sería de 20.600€.
Descuentan lo ya abonado por la empresa.
La indemnizacion por despido del FOGASA .
Después de que el administrador emita el certificado, pero si los trabajadores tenemos una demanda por cesión ilegal de trabajadores. Puede ser que FOGASA posponga la indemnización hasta que se resuelva la demanda ?
Si habéis impugnado el despido y entre esas cuestiones indicáis la existencia de cesión ilegal, hasta que no se resuelva el procedimiento no abonará el FOGASA.
buenos dias,
tenemos puesta una demanda de cesión ilegal de trabajadores por una venta fraudulenta de una multinacional a fondos buitres que han desmantelado la empresa. Estamos pendientes de que se declare consurso de acreedores. Mientras tenemos puesta la demanda , FOGASA nos abonaria la indemnización correspondiente o esperará a que ésta se revuelta. ? Muchas gracias.
¿A qué indemnización te refieres? No se si ha existido un despido. Si hay una demanda por una cuantía pendiente de pago, al ser una importe judicializado, el administrador puede no hacer el certificado y el FOGASA no abonaría dicha indemnización hasta el certificado.
Buenas tardes,
una pregunta, un trabajador que esta de alta en una empresa que esta en concurso de acreedores y no le están pagando los salarios, si empieza a trabajar en otra empresa mientras se resuelve la demanda de reclamación salarios al Fogasa, tendrá alguna repercusión que haya empezado a trabajar en la otra empresa? Le pueden denegar parte del Fogasa? O no tiene nada que ver que esté trabajando en dos empresas al mismo tiempo?
Gracias!
No tiene nada que ver respecto a los salarios ya generados. Otra cosa es una indemnización por despido en caso de baja voluntaria.
Buenos días,
Tras demandar a la empresa por cantidades salariales y otros conceptos adeudados, el Juzgado me obligó a desacumular la demanda y reclamar parte en otro procedimiento independiente de forma que por un lado van las horas extra y por otro salarios debidos.
Por salarios, con Sentencia ya dictada, me corresponden unos 12.000 por lo que ya habría superado el límite del FOGASA.
En el otro Juzgado, todavía no se ha celebrado el juicio pero estoy reclamando una cantidad superior al límite.
Mi pregunta es si el límite del FOGASA se establece por cada procedimiento y según el devengo que se hace de cada uno, o si cuando vaya a solicitar la cantidad del segundo proceso no me corresponderá nada al haber superado el límite con el primero.
Igualmente, me gustaría saber si la cantidad se reconociera en sentencia en 2024, el límite al ser anual no le afectaría y podría cobrar algo del FOGASA en este segundo procedimiento.
Muchas gracias por su atención
No, no es por procedimiento, sino por relación laboral y empresa. Así que no te abonarían nada.