En los juzgados y tribunales no solo intervienen los jueces. Hay otro profesional cuyas decisiones afectan directamente al desarrollo del proceso y, por tanto, a los derechos de los trabajadores: el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), antes conocido como Secretario Judicial.

El LAJ se encarga, entre otras funciones, de las notificaciones, las citaciones, la admisión de escritos, la práctica de los actos de comunicación y la ejecución de las resoluciones judiciales.

¿Qué sucede cuando un error del LAJ perjudica gravemente a una de las partes? ¿Puede reclamarse por la vía del error judicial? El Tribunal Supremo ha respondido a esta pregunta en su Sentencia 231/2026, de 2 de marzo (recurso 9/2025), y la respuesta es clara: no.

¿Qué funciones tiene el Letrado de la Administración de Justicia?

El Letrado de la Administración de Justicia desempeña un papel esencial en el funcionamiento de los juzgados y tribunales. Sus competencias están reguladas en el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si el LAJ comete algún error dentro de sus funciones, ¿podemos acudir al procedimiento de error judicial? Cumple señalar que el procedimiento de error judicial, es un procedimiento extraordinario que se presenta directamente ante el Tribunal Supremo y sirve para modificar una resolución judicial que ha cometido un error evidente y claro.

En cualquier caso, la clave de este recurso es que este procedimiento solo alcanza a las decisiones adoptadas por el juez en el ejercicio de su función jurisdiccional: sentencias, autos y providencias. Queda fuera de su ámbito cualquier actuación realizada por otros profesionales del juzgado, por más que dicha actuación pueda haber causado un perjuicio incluso mayor que una resolución judicial errónea.

Un caso real: la notificación con CIF erróneo que dejó indefensa a una empresa

El caso que llegó al Tribunal Supremo ilustra perfectamente el problema. Una empresa de construcción fue demandada por despido ante un Juzgado de lo Social. El Juzgado procedió a notificar la demanda a través del sistema telemático NOTE, que es el sistema de notificaciones electrónicas utilizado por la Administración de Justicia. Sin embargo, al introducir los datos de la empresa en el sistema, se consignó un CIF erróneo, lo que provocó que la notificación nunca llegara a su destinatario.

Como consecuencia de este error, la empresa no tuvo conocimiento del procedimiento de despido, no pudo comparecer al juicio ni defenderse, y fue condenada en rebeldía. Cuando finalmente tuvo conocimiento de la sentencia condenatoria, intentó recurrir pero los plazos habían transcurrido. Ante esta situación, decidió interponer una demanda de error judicial ante el Tribunal Supremo, alegando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

¿Por qué no cabe la demanda de error judicial contra el LAJ?

El Tribunal Supremo desestimó la demanda con un razonamiento muy claro, además de condenar en costas a 1.500 euros. La práctica de las notificaciones y demás actos de comunicación procesal no es competencia del juez, sino del Letrado de la Administración de Justicia. El artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye expresamente al LAJ la responsabilidad de los actos de comunicación, y el artículo 456 de la LOPJ confirma que corresponde al LAJ la práctica y autorización de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.

Si el error se produjo en la notificación telemática (al consignar un CIF incorrecto en el sistema NOTE), ese error es imputable al LAJ o al personal a su cargo, no al juez que dictó la resolución. El juez resolvió el asunto con los datos que tenía ante sí. Que la empresa no compareciera al juicio no fue consecuencia de una decisión judicial errónea, sino de un fallo en la tramitación del acto de comunicación.

El Tribunal Supremo recordó que la demanda de error judicial no puede convertirse en un instrumento para denunciar los errores y defectos producidos por el personal al servicio de la Administración de Justicia. Estos errores tienen su propia vía de reclamación, que es diferente y no pasa por el Tribunal Supremo.

La vía correcta: responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal

Cuando el perjuicio no deriva de una decisión del juez sino de la actuación del personal del juzgado (LAJ, gestores, tramitadores o auxilios judiciales), la vía adecuada para reclamar es la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, prevista en el artículo 292.1 de la LOPJ.

Esta vía cubre los daños causados por cualquier disfunción o anomalía en el funcionamiento del servicio público de la justicia que no sea directamente imputable a una resolución judicial. Incluye, entre otros supuestos, los retrasos excesivos en la tramitación de los procedimientos, las notificaciones defectuosas o no realizadas, los extravíos de documentación, los errores en la ejecución de sentencias y cualquier otra irregularidad procesal imputable al personal del juzgado.