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¿Se pueden pedir medidas cautelares durante un recurso de casación laboral?

Por regla general, no: cuando ya hay sentencia y se ha recurrido en casación, el Tribunal Supremo deniega las medidas cautelares, porque lo que protege a quien ganó es la ejecución provisional, que se pide al juzgado o tribunal que dictó la sentencia. Hay excepciones contadas, sobre todo cuando se impugna un acto de la Administración que no admite ejecución provisional.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

Por regla general, no.

Cuando ya hay sentencia y se ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, este suele denegar las medidas cautelares: lo que protege a quien ganó mientras se resuelve el recurso es la ejecución provisional, y esa se pide al juzgado o tribunal que dictó la sentencia, no al Supremo.

Si quien recurre es quien perdió, además, casi nunca tendrá la apariencia de buen derecho que exige toda cautelar. Hay alguna excepción, contada, que explicamos al final.

Qué son las medidas cautelares y para qué sirven

Las medidas cautelares sirven para que el paso del tiempo no deje sin efecto la sentencia que pueda dictarse: por ejemplo, impedir que la empresa se deshaga de sus bienes antes del juicio, o apartar a una persona trabajadora de quien la acosa mientras se tramita su demanda.

Están en el artículo 79 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil y, cuando se impugna un acto de la Administración, a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para concederlas, el juzgado exige dos cosas (artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): que haya peligro de que, sin la medida, la sentencia llegue tarde, y que la petición tenga apariencia de buen derecho, es decir, que a primera vista parezca fundada.

Las personas trabajadoras, quienes cobran prestaciones de la Seguridad Social y los sindicatos no tienen que dar fianza.

Son siempre instrumentales: existen para asegurar una sentencia futura. Cómo y cuándo se piden en el proceso laboral se explica en la guía de medidas cautelares en el proceso laboral; aquí nos centramos en lo que pasa cuando la sentencia ya existe y está recurrida.

Con sentencia recurrida, la vía es la ejecución provisional

El Tribunal Supremo lo resume así: una vez hay sentencia, la función de asegurar que se cumpla la hace la ejecución provisional, que es una ejecución de verdad, con la diferencia de que la sentencia todavía no es firme (Supremo, febrero de 2026). Por eso:

  • Se pide al juzgado o tribunal que dictó la sentencia (artículo 304.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El Supremo no tiene competencia para ello (Supremo, febrero de 2026).
  • Ese mismo juzgado puede adoptar medidas cautelares para asegurar la ejecución provisional, en cualquier momento (artículo 304.2). Si se piden al Supremo, las rechaza y remite al juzgado (Supremo, julio de 2017).
  • La cautelar no sirve para cambiar la ejecución provisional ya acordada. Una trabajadora que había ganado el despido en instancia, readmitida provisionalmente, lo perdió en suplicación y pidió al Supremo que la dejara sin trabajar cobrando. Se denegó: modificar la ejecución provisional es cosa del juzgado, y lo que alegaba (un acoso nuevo por parte de la empresa) no tenía que ver con lo que se discutía en el pleito (Supremo, diciembre de 2025).

Qué da en la práctica la ejecución provisional a quien ganó:

  • Si la sentencia condena a la empresa a pagar y la empresa recurre, anticipos de hasta el 50 % de lo reconocido, con garantía del Estado y un tope anual del doble del salario mínimo (artículo 289).
  • En el despido improcedente con readmisión o en el despido nulo, la empresa tiene que seguir pagando el salario mientras dura el recurso, y la persona sigue trabajando salvo que la empresa prefiera pagar sin que trabaje (artículo 297). En el despido nulo caben además cautelares frente al acoso.
  • Si la ley laboral no prevé la ejecución provisional de una sentencia favorable a la persona trabajadora, puede pedirse por las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 305).

Cómo se ejecuta una sentencia y cómo se cobra, paso a paso, está en la guía de ejecución de sentencias.

El caso que resolvió el Supremo en 2026

Una trabajadora de la Comunidad de Madrid perdió en el juzgado y en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y recurrió en casación para la unificación de doctrina.

Con el recurso pidió que no se la cesara ni se cubriera su plaza hasta que hubiera sentencia firme. Ya había pedido algo parecido al Tribunal Superior, que se lo denegó.

El Supremo lo rechazó por dos razones (Supremo, febrero de 2026):

  1. Ya había sentencia. Desde ese momento no caben cautelares sino ejecución provisional, que corresponde al tribunal que dictó la sentencia.
  2. Faltaba la apariencia de buen derecho. Si la sentencia recurrida había rechazado lo que pedía, no se puede decir que, a primera vista, tenga razón.

¿Hay excepciones?

Sí, aunque pocas.

En 2021 el Supremo sí suspendió durante una casación la subasta de un inmueble que la Tesorería General de la Seguridad Social había embargado a un empresario para cobrar un recargo por accidente de trabajo (Supremo, septiembre de 2021).

Rechazó expresamente la idea de que con sentencia dictada nunca quepa una cautelar: en ese caso no había ejecución provisional posible, porque lo que se impugnaba era un acto de la Administración que ya se estaba ejecutando por sí mismo; vio apariencia de buen derecho en el recurso, y la pérdida del inmueble habría sido irreversible.

Suspendió la subasta, pero mantuvo los embargos. La base es el artículo 152.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permite pedir la suspensión del acto administrativo «en cualquier estado del proceso».

Fuera de ese caso, cuando el Supremo ha entrado a estudiar peticiones parecidas, las ha denegado, y deja ver lo alto que pone el listón:

  • Una trabajadora temporal que reclamaba la fijeza pidió frenar los procesos selectivos de su Administración: no habría daño irreparable, porque la Administración tendrá que cumplir lo que se resuelva, y la medida perjudicaría a los demás aspirantes (Supremo, enero de 2025).
  • Un perceptor al que el servicio de empleo reclamaba prestaciones indebidas pidió suspender el embargo de sus cuentas: solo alegaba, sin justificarlo, una «extrema necesidad» (Supremo, junio de 2025).
  • Una beneficiaria que litigaba con el Servicio Público de Empleo Estatal no acreditó ni apariencia de buen derecho ni peligro de que el recurso perdiera su sentido (Supremo, marzo de 2023).

No hemos encontrado ningún auto del Supremo que conceda una cautelar a una persona trabajadora durante la casación.

Qué hacer mientras se resuelve el recurso

  • Si ganaste y la empresa recurre: pide la ejecución provisional al juzgado o tribunal que dictó la sentencia. Si necesitas además asegurar algo (que la empresa no vacíe su patrimonio, protegerte de un acoso en un despido nulo), las cautelares se piden a ese mismo juzgado.
  • Si perdiste y recurres tú: cuenta con que una cautelar ante el Supremo se concederá muy rara vez. Solo tiene recorrido si no existe la vía de la ejecución provisional (típicamente, cuando se impugna un acto de la Administración que ya se está ejecutando), si puedes justificar con documentos un perjuicio grave e irreversible y si lo que pides tiene relación directa con lo que se discute en el recurso.

Preguntas frecuentes

He perdido el juicio y he recurrido. ¿Puedo pedir que la empresa no cubra mi puesto mientras tanto?

Lo normal es que no se conceda: el Supremo entiende que, si la sentencia rechazó lo que pedías, falta la apariencia de buen derecho que exige toda medida cautelar.

He ganado y la empresa recurre. ¿Qué pido?

La ejecución provisional, al juzgado o tribunal que dictó la sentencia. Permite, por ejemplo, anticipos de hasta el 50 % de lo reconocido o seguir cobrando el salario si el despido fue nulo o improcedente con readmisión.

¿Quién decide las medidas cautelares una vez hay sentencia recurrida?

Si están ligadas a la ejecución provisional, el juzgado o tribunal que la lleva, no el Tribunal Supremo.

¿Tengo que pagar una fianza para pedir una medida cautelar?

No. Las personas trabajadoras, quienes cobran prestaciones de la Seguridad Social y los sindicatos están exentos de prestar caución.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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Otros artículos sobre este tema.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 79.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLas medidas cautelares en el proceso social: aseguran la sentencia que pueda dictarse; remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil y, frente a actos de la Administración, a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sin caución para personas trabajadoras.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. Las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia se regirán por lo dispuesto en los artículos 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y oídas las partes, si bien podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

    Cuando el proceso verse sobre la impugnación de actos de Administraciones públicas en materia laboral y de seguridad social, la adopción de medidas cautelares se regirá, en lo no previsto en esta Ley, por lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus artículos 129 a 136.

    Los trabajadores y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y los sindicatos, en cuanto ostentan la representación colectiva de sus intereses, así como las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, estarán exentos de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse.

    Ver el artículo 79 completo

  • Artículo 304Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa ejecución provisional la lleva el juzgado o tribunal que dictó la resolución, que puede adoptar cautelares para asegurarla; solo cabe reposición, salvo excepciones.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 304. Competencia, medidas cautelares e impugnación de la ejecución provisional.

    1. La ejecución provisional de resoluciones judiciales se despachará y llevará a cabo por el juzgado o tribunal que haya dictado, en su caso, la resolución a ejecutar y las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ejecución definitiva.

    2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el juez o tribunal, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada o de oficio, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia y en garantía y defensa de los derechos afectados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 79.

    3. Frente a las resoluciones dictadas por el juez o tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición, salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá recurso de suplicación o, en su caso, de casación ordinaria, conforme a las normas generales de tales recursos.

    4. Frente a las resoluciones dictadas por el secretario judicial en ejecución provisional procederá recurso de reposición, salvo que fueren directamente recurribles en revisión.

    Ver el artículo 304

  • Artículo 152.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialCuando se impugna un acto de la Administración, la suspensión y demás cautelares pueden pedirse «en cualquier estado del proceso»; es la base de la excepción del auto de 2021.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. Los interesados podrán solicitar, en cualquier estado del proceso, la suspensión del acto o resolución administrativos recurridos y en general cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, cuando la ejecución del acto impugnado pudiera hacer perder su finalidad legítima a la demanda. El juez o tribunal dictará seguidamente auto, resolviendo sobre la suspensión, una vez oídas las partes por tres días, salvo que concurran razones de especial urgencia, en cuyo caso se podrá anticipar la medida sin perjuicio de la posterior audiencia de las partes. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de terceros que el juez o tribunal ponderará en forma circunstanciada.

    Ver el artículo 152 completo

  • Artículo 305Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLas sentencias favorables a la persona trabajadora que no puedan ejecutarse provisionalmente con esta ley pueden ejecutarse según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 305. Aplicación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Las sentencias favorables al trabajador o beneficiario que no puedan ser ejecutadas provisionalmente conforme a esta Ley podrán serlo en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil.

    Ver el artículo 305

  • Artículo 289Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialAnticipos a cuenta mientras se recurre una condena a pagar: hasta el 50 %, con tope anual del doble del salario mínimo.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 289. Abono de anticipos.

    1. Cuando el trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla, garantizando el Estado su reintegro y realizando, en su caso, su abono, en los términos establecidos en esta Ley.

    2. El anticipo alcanzará, como máximo total, hasta el 50 por ciento del importe de la cantidad reconocida en la sentencia, pudiendo abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida.

    3. La cantidad no podrá exceder anualmente del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo.

    Ver el artículo 289

  • Artículo 297Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialDespido improcedente con readmisión o nulo: mientras dura el recurso la empresa paga el salario; cabe además pedir cautelares frente al acoso.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 297. Ejecución provisional de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.

    1. Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna.

    Lo anteriormente dispuesto también será aplicable cuando, habiendo optado el empresario por la readmisión, el recurso lo interpusiera el trabajador.

    2. La misma obligación tendrá el empresario si la sentencia hubiera declarado la nulidad del despido o de la decisión extintiva de la relación de trabajo; sin perjuicio de las medidas cautelares que pudieran adoptarse, en especial para la protección frente al acoso, en los términos del apartado 4 del artículo 180.

    3. Si el despido fuera declarado improcedente y la opción, correspondiente al trabajador, se hubiera producido en favor de la readmisión, se estará a lo dispuesto por el apartado 1 de este artículo.

    4. En los supuestos a que se refieren los apartados anteriores se suspenderá el derecho a la prestación por desempleo en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    Ver el artículo 297

  • Artículo 728Ley de Enjuiciamiento CivilRequisitos de toda cautelar: peligro por el tiempo del proceso y apariencia de buen derecho (la caución no se exige a las personas trabajadoras).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 2010

    Artículo 728. Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución.

    1. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

    No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.

    2. El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito.

    3. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

    El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

    La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

    En los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

Cuando el Supremo estudia la petición, ¿qué exige para concederla?