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Requisitos formales del recurso de casación social: extensión, formato y carátula
Desde el 19 de mayo de 2025, los escritos de interposición y de impugnación de los recursos de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no pueden pasar de 50.000 caracteres con espacios (unas 25 páginas), tienen que seguir un formato fijo y deben ir precedidos de una carátula con los datos esenciales del recurso. Si algo falla, el Supremo da diez días para corregirlo; si no se corrige, el recurso se archiva y la sentencia queda firme.
Desde el 19 de mayo de 2025, los escritos del recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tienen límites de forma: como máximo 50.000 caracteres con espacios (unas 25 páginas), letra, interlineado y márgenes fijados y una carátula obligatoria delante, con los datos esenciales del recurso.
Valen para quien recurre y para quien se opone al recurso. Si el escrito no cumple, el Supremo da diez días para corregirlo; si no se corrige, el recurso se archiva y la sentencia recurrida queda firme.
Es una novedad en lo social, aunque en otras jurisdicciones, como la civil o la contencioso-administrativa, ya era una práctica habitual.
De dónde salen estas reglas
La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, permitió a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo fijar la extensión máxima y el formato de los escritos de casación social (artículos 210.3 y 224.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
La Sala de Gobierno aprobó su acuerdo el 24 de marzo de 2025; la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ordenó publicarlo el 8 de abril (por eso muchas resoluciones lo llaman «Acuerdo de 8 de abril de 2025») y salió en el Boletín Oficial del Estado el 29 de abril de 2025.
Se aplica:
- a los dos recursos de casación social: la casación ordinaria (contra sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Superiores o la Audiencia Nacional) y la casación para la unificación de doctrina (contra sentencias de suplicación);
- a los escritos de formalización o interposición y a los de impugnación, presentados desde el 19 de mayo de 2025.
No se aplica al escrito de preparación, que se presenta ante el Tribunal Superior y tiene sus propios requisitos de contenido.
Extensión máxima
- 50.000 caracteres con espacios, que equivalen a unas 25 páginas A4. Cuenta todo lo que incluya el escrito.
- Al final, uno de quienes firman el escrito tiene que certificar el número de caracteres.
- El límite se puede superar si hay «circunstancias especiales y singulares de carácter excepcional», que hay que justificar (en la carátula hay un apartado para ello, de 300 caracteres como máximo).
El acuerdo no dice qué circunstancias son esas, y el Supremo no se ha mostrado rígido.
En un recurso contra un despido colectivo con seis motivos, la empresa pidió que no se admitiera por superar la extensión; el Supremo entendió que el número de motivos, por sí solo, no justifica pasarse, pero sí la complejidad de lo que se discutía (la documentación del periodo de consultas, la buena fe en la negociación y el valor del acta de la Inspección de Trabajo) (Supremo, junio de 2026).
Formato del escrito
- Letra Times New Roman, de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie y en las transcripciones literales de normas o sentencias.
- Interlineado de 1,5.
- Márgenes de 2,5 cm en los cuatro lados.
- Sin rayas ni otros elementos que dificulten la lectura.
- Páginas numeradas de forma creciente desde la primera, en la esquina superior derecha.
- Presentación electrónica, por LexNET.
En la unificación de doctrina se pueden aportar con el escrito las sentencias de contraste certificadas, con su firmeza.
No hace falta certificar la firmeza si la sentencia de contraste es del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Si no se aportan, las reclama la propia Sala (artículo 224.4).
La carátula
La carátula es una hoja que va delante del escrito y resume sus datos esenciales. Hay dos modelos oficiales, uno para el recurso y otro para la impugnación, publicados como anexo del acuerdo y en la página del Poder Judicial.
La carátula no sustituye ni amplía el escrito: los argumentos tienen que estar dentro del recurso.
Carátula del recurso (formalización o interposición)
- Quién recurre: las personas o entidades recurrentes (por orden alfabético del primer apellido) con su documento de identidad, y el abogado/a, procurador/a o graduado/a social con su número de colegiado/a.
- Tipo de recurso: ordinario o para la unificación de doctrina.
- Resolución recurrida: tribunal, número, fecha y número de recurso.
- Si es urgente o preferente, y por qué artículo de la ley.
- Los motivos, numerados. En cada uno:
- en la unificación de doctrina: la sentencia de contraste; la contradicción (300 caracteres como máximo); la norma infringida; un resumen de la infracción (300 caracteres); si la infracción es procesal, la resolución o actuación impugnada, con su fecha y su referencia en las actuaciones; el supuesto de interés casacional objetivo que se invoca (300 caracteres), y los pronunciamientos que se piden (300 caracteres);
- en la casación ordinaria: la norma infringida; el resumen de la infracción (300 caracteres); si es procesal, la resolución o actuación, su referencia en el expediente o el minuto de la grabación y el momento en que se protestó o se pidió que se corrigiera; y los pronunciamientos que se piden (300 caracteres).
- Justificación de la superación de la extensión, si se supera (300 caracteres).
Carátula de la impugnación
- Quién impugna (las partes recurridas, por orden alfabético, con su documento de identidad) y sus profesionales con número de colegiado/a.
- Los motivos de impugnación.
- El pronunciamiento que se pide (300 caracteres).
- La justificación de la superación de la extensión, si procede (300 caracteres).
Quien ha ganado en suplicación y ve que la empresa recurre también tiene que cumplir estas reglas en su escrito de oposición.
La unificación de doctrina exige además contradicción e interés casacional objetivo, que se explican en la guía sobre el nuevo recurso de casación laboral. La carátula solo recoge el supuesto que se invoca: la explicación tiene que estar en el escrito.
Si el escrito no cumple: diez días para corregirlo
El acuerdo no dice qué pasa si se incumple. Lo dicen la ley y el Supremo:
- Los defectos de forma se pueden corregir. Cuando el letrado/a de la Administración de Justicia del Supremo los aprecia, da a la parte diez días para subsanarlos (artículo 225.1). El Pleno del Supremo ha confirmado que los requisitos del acuerdo son subsanables y que, si el escrito no se ajusta, hay que requerir a la parte (Supremo, mayo de 2026) (Supremo, junio de 2026).
- Si no se corrige a tiempo, se acaba el recurso. La Sala dicta una providencia, contra la que no cabe recurso, que pone fin al trámite, declara firme la sentencia recurrida y hace perder el depósito a quien lo hubiera constituido. Un colegio que no presentó la carátula oficial completa en los diez días vio archivado su recurso, y no le sirvió aportarla después con el recurso de reposición (Supremo, junio de 2026). Lo mismo le pasó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuya carátula no seguía el modelo ni tenía los datos esenciales (Supremo, junio de 2026).
- Que el Tribunal Superior diera el escrito por bueno no impide el control del Supremo, que revisa los requisitos por su cuenta (Supremo, junio de 2026).
Qué defectos llevan al archivo y cuáles no
Según el Supremo:
- Llevan al archivo si no se corrigen: no presentar la carátula, o presentarla sin los datos exigidos (Supremo, junio de 2026) (Supremo, junio de 2026).
- No llevan a la inadmisión los márgenes ni la numeración de las páginas, porque no son requisitos indispensables (Supremo, junio de 2026). Tampoco el orden alfabético de los recurrentes en la carátula (Supremo, junio de 2026).
- La extensión puede superarse si se justifica; si se pide justificación y se da, el recurso sigue (Supremo, junio de 2026).
Sobre usar un formulario distinto del oficial, el Supremo ha dicho que por sí solo no lleva al archivo (Supremo, junio de 2026), pero ha confirmado el archivo de una carátula fuera de modelo a la que además le faltaban los datos esenciales (Supremo, junio de 2026).
Lo seguro es usar siempre el modelo oficial y rellenarlo entero.
Lo que no se arregla con la carátula ni con el requerimiento
- Los plazos. Presentar el recurso fuera de plazo no es un defecto que se pueda corregir, y la carátula no puede hacer las veces del escrito de interposición: cada trámite exige su propio escrito. Una empresa que no presentó a tiempo la interposición perdió el recurso y el depósito (Supremo, julio de 2026).
- El plazo del propio requerimiento. Los diez días cuentan desde que la notificación llega al buzón de LexNET, aunque no llegue el aviso por correo electrónico. Un trabajador que recurría contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social perdió así su recurso: su abogado no vio el requerimiento a tiempo y lo atendió cuando ya había pasado el plazo (Supremo, junio de 2026). Si no se abre la notificación, se da por hecha a los tres días hábiles y el plazo empieza al día siguiente (Supremo, febrero de 2022).
- El contenido del recurso. La carátula pide la norma infringida y un resumen de la infracción porque el escrito tiene que tenerlos. Un recurso que no cita las normas infringidas ni razona la contradicción se pierde aunque la forma sea perfecta (Supremo, abril de 2025), y ese defecto no se puede corregir después (Supremo, junio de 2026).
Antes de presentar el recurso
Una revisión rápida evita la mayoría de los problemas:
- Contar los caracteres con espacios y poner al final el certificado firmado.
- Si se pasa de 50.000, justificar por qué en la carátula.
- Comprobar letra, tamaños, interlineado, márgenes y numeración.
- Descargar el modelo oficial de carátula y rellenar todos sus apartados, sin pasarse de los 300 caracteres donde hay límite.
- En la unificación de doctrina, comprobar que la carátula y el escrito coinciden en la sentencia de contraste, la contradicción, la norma infringida y el interés casacional.
- Después de presentar, vigilar el buzón de LexNET: si llega un requerimiento, hay diez días.
Para una persona trabajadora, todo esto lo hace su abogado/a, que es obligatorio en casación.
Pero conviene saberlo, porque el formalismo funciona en las dos direcciones: si es la empresa quien recurre y no corrige a tiempo los defectos de su escrito, el recurso se archiva y la sentencia favorable queda firme (Supremo, junio de 2026).
Preguntas frecuentes
¿Cuántas páginas puede tener un recurso de casación social?
El límite es de 50.000 caracteres con espacios, unas 25 páginas A4, y lo certifica al final uno de quienes firman el escrito. Se puede superar si hay circunstancias excepcionales, explicándolo en la carátula.
¿Dónde está el modelo de carátula?
Es un anexo del propio acuerdo publicado en el BOE de 29 de abril de 2025, y también está en la página del Poder Judicial dedicada al recurso de casación social. Hay dos: uno para el recurso y otro para la impugnación.
¿El escrito de preparación también lleva carátula?
No. El acuerdo se refiere a los escritos de formalización o interposición y a los de impugnación. La preparación, ante el Tribunal Superior, tiene sus propios requisitos de contenido.
Si me equivoco en el formato, ¿pierdo el recurso?
No directamente. El Supremo da diez días para corregir los defectos. Lo que hace perder el recurso es no corregirlos en ese plazo, o presentar el escrito fuera de plazo, que no tiene arreglo.
Soy la parte que ganó en suplicación y la empresa recurre: ¿me afecta?
Sí. Tu escrito de impugnación tiene también límite de extensión, formato y su propia carátula. Y si el recurso de la empresa no la cumple y no lo corrige, se archiva y tu sentencia queda firme.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Comentarios
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 210.2 y 210.3Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialHabilita a la Sala de Gobierno del Supremo a fijar, por acuerdo publicado en el BOE, la extensión máxima y el formato de los escritos de formalización e impugnación de la casación. Contenido de los motivos en la casación ordinaria: cada motivo por separado, con la norma infringida y, en los procesales, la protesta hecha en la instancia; es lo que resume la carátula.Cambio reciente: Apartado añadido por la Ley Orgánica 1/2025 (artículo 24.11), con efectos desde el 3 de abril de 2025; el antiguo apartado 3 pasa a ser el 4.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20252. En el escrito se expresarán por separado, con el necesario rigor y claridad, cada uno de los motivos de casación, por el orden señalado en el artículo 207, razonando la pertinencia y fundamentación de los mismos y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de invocación de quebranto de doctrina jurisprudencial, de las concretas resoluciones que establezcan la doctrina invocada y, en particular, los siguientes extremos:
a) En los motivos basados en infracción de las normas y garantías procesales, deberá consignarse la protesta, solicitud de subsanación o recurso destinados a subsanar la falta o trasgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello y el efecto de indefensión producido.
b) En los motivos basados en error de hecho en la apreciación de la prueba deberán señalarse de modo preciso cada uno de los documentos en que se fundamente y el concreto extremo a que se refiere, ofreciendo la formulación alternativa de los hechos probados que se propugna.
3. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'', la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en el que deban ser presentados, de los escritos de formalización y de impugnación de los recursos de casación.
Artículos 224.4 y 224.5Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialAplica lo anterior a los escritos de interposición e impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina. Aportación certificada de la sentencia de contraste y su firmeza con el escrito de interposición; si no se aporta, la reclama de oficio la Sala.Cambio reciente: Añadido por la Ley Orgánica 1/2025 (artículo 24.15), desde el 3 de abril de 2025.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20254. Con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.
5. Será de aplicación a los escritos de interposición y de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina lo preceptuado en el artículo 210.3 de esta ley.
Artículos 225.1 y 225.4 a)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialDefectos subsanables: diez días para corregirlos; si no se corrigen, providencia irrecurrible que pone fin al recurso, con firmeza de la sentencia y pérdida del depósito. La presentación fuera de plazo no se puede subsanar. El incumplimiento manifiesto e insubsanable de los requisitos para preparar o interponer el recurso es causa de inadmisión.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025 (artículo 24.16), desde el 3 de abril de 2025: el auto pasa a ser providencia. Apartado 4 modificado por la Ley Orgánica 1/2025 (añade la letra f), interés casacional), desde el 3 de abril de 2025.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, si el letrado o letrada de la Administración de Justicia apreciara el defecto insubsanable de haberse preparado o interpuesto fuera de plazo dictará decreto poniendo fin al trámite del recurso, contra el que sólo procederá recurso de revisión.
De apreciar defectos subsanables en la tramitación del recurso, o en su preparación e interposición, concederá a la parte un plazo de diez días para la aportación de los documentos omitidos o la subsanación de los defectos apreciados.
De no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecidos, dará cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda y, de dictarse providencia sucintamente motivada poniendo fin al trámite del recurso, declarará la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia. Contra dicha providencia no cabrá interponer recurso alguno.
4. Son causas de inadmisión:
a) el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para preparar o interponer el recurso,
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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