El despido improcedente
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El despido improcedente
El despido es la decisión unilateral de la empresa de extinguir la relación laboral de manera unilateral, ya sea en un contrato temporal o en un contrato indefinido.
Desde el punto de vista empresarial, dos son los despidos individuales que se pueden realizar:
- Despido objetivo.- Despido realizado principalmente por unas causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. Este tipo de despido otorga al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado siendo necesario un preaviso de 15 días.
- Despido disciplinario.- Despidos realizado por un comportamiento grave y culpable del trabajador que hace que no tenga derecho a indemnización ni sea necesario el preaviso.
Por lo tanto, en principio, el despido improcedente no es ninguno de ellos. La improcedencia no es un tipo de despido sino que es la forma en que se puede calificar un despido efectuado, ya sea objetivo o disciplinario.
Aclarado lo anterior, podemos definir el despido improcedente como aquella extinción de la relación laboral efectuada por la empresa que no es correcta, ya sea por que no ha seguido el procedimiento para ello o no tiene causa para realizar alguno de los dos despidos indicados anteriormente.
La declaración de improcedencia del despido otorga al trabajador la indemnización más alta que recoge la legislación, que se calcula en dos tramos a razón de 45 días por año trabajado por la antigüedad hasta febrero de 2012, y de 33 posteriormente. En este artículo explicamos la forma de calcularla.
Sin embargo, la improcedencia no siempre implica el abono de una indemnización, ya que en virtud del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede optar por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, en lugar de abonar una indemnización.
Es decir, que una vez que el juzgado dice que una extinción es improcedente, la empresa tiene la decisión de optar entre readmisión o indemnización, sin que la persona trabajadora pueda elegir, a excepción de los representantes legales de los trabajadores.
Si quieres saber más información sobre la obligación de readmisión te recomiendo este artículo.
Muchas veces se dice que el despido es libre en España, ya que la empresa puede realizar cualquier despido aun sin causa para ello, y sólo le costará abonar la indemnización que indicamos anteriormente.
Esto no es del todo cierto, ya que existen situaciones en la cual un trabajador nunca puede ser despedido salvo que exista causa, ya que el despido no será improcedente, sino nulo obligando a la empresa a readmitir al trabajador, por ejemplo, trabajadores con reducción de jornada o excedencia por cuidado de un hijo o familiar, mujeres embarazadas, etc…
En cualquier caso, la empresa no puede (o no debería) hacer un despido improcedente de manera directa (reconocer la improcedencia en la carta de despido), sino que la improcedencia del despido la determina un juez.
Ahora bien, como más adelante explicaremos, la empresa puede reconocer la improcedencia del despido sin esperar a que lo diga un juez, ya sea en el acto de conciliación laboral en el SMAC o en los juzgados antes del juicio.
Este diferencia es importante para que la indemnización no tribute, cuestión que detallaremos más adelante.
Por último, la diferencia entre un despido nulo y un improcedencia, es que la nulidad sí que obliga a la empresa a readmitir a la persona trabajadora.
La extinción de la relación laboral: tipos de despido
Como hemos indicado al inicio, la empresa puede realizar dos tipos de despidos:
- Despido objetivo: El despido objetivo conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. En la carta de despido correspondiente, tienen que indicarnos alguna de las siguientes causas que justifica el despido:
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa que obligan a amortizar el puesto de trabajo.
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
- Despido disciplinario: Provocado por un comportamiento grave y culpable del trabajador. Este despido no lleva aparejada indemnización alguna. Puedes encontrar más información en esta entrada. La causa de un despido disciplinario debe ser alguna de las siguientes:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Como podemos comprobar, la indemnización que tiene derecho un trabajador depende del tipo de despido.
En cualquier caso, todo trabajador tiene derecho al finiquito, esto es, las cantidades ya generadas por su trabajo pero no abonadas por la empresa, normalmente la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias.
Además, dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido siempre que no esté conforme con el mismo, y así sea considerado como improcedente o nulo.
En este sentido, y en función de lo solicitado en la demanda por el trabajador cuando impugne un despido, el juez calificará el despido de la siguiente manera:
- Improcedente o nulo: considerando el despido como no correcto y dándole la razón al trabajador. Será considerado nulo cuando el despido vulnere los derechos fundamentales o se encuentre en determinados supuestos que han sido explicados en esta otra entrada, en caso contrario, será improcedente. La nulidad obliga a la reincorporación, la improcedencia a escoger por la empresa entre indemnización o readmisión.
- Procedente, dándole la razón a la empresa. El despido se ha realizado correctamente y con justa causa.
Por si todavía no ha quedado claro, el despido improcedente es el despido realizado por una empresa de manera injustificada o sin seguir el procedimiento para ello.
Que además será declarado nulo en determinados supuestos.
Reconocimiento por parte de la empresa de la improcedencia del despido
Estos son los dos tipos de despido de la empresa.
No obstante, en determinadas ocasiones la empresa conocedora de que no tiene ninguna causa para despedir a un trabajador, reconoce la improcedencia del despido en la carta de despido.
Esta declaración de improcedencia del despido otorga al trabajador el derecho a percibir la indemnización más alta que recoge nuestro ordenamiento jurídico, que explicamos en este artículo., pero que de manera resumida se calcula en dos tramos:
- La antigüedad antes del 12 de febrero de 2012 lleva aparejada una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
- La antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012 lleva aparejada una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
No obstante, no es del todo correcto que la empresa reconozca la improcedencia en la carta de despido, ya que de esa manera la indemnización tributaría.
En lugar de este reconocimiento en la carta de despido, el comportamiento más habitual es que tras entregar una carta de despido disciplinario al trabajador, le comunica verbalmente que le reconocerá la improcedencia en el acto de conciliación, y de esta manera, la indemnización no tributa.
En esta situación, el trabajador debe hacer lo siguiente:
- Comprobar que la indemnización se ha calculado de forma correcta. En esta entrada, puedes comprobar como se calcula la indemnización por despido improcedente.
- Comprobar si su despido es nulo. No es posible despedir a un trabajador en ciertos supuestos, ya que en estos casos el despido no sería improcedente sino nulo. La nulidad del despido, obliga a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole todos los salarios desde el momento del despido hasta el momento de la reincorporación en el trabajo. El despido puede ser considerado nulo en los siguientes casos:
- Violación de los derechos fundamentales, o discriminación prohibida en la constitución o en la ley
- Durante los periodos de maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.
- Trabajadoras embarazadas
- Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo
Si el trabajador se encuentra en alguno de estos casos y puede ser considerado el despido como nulo, dispone de 20 días hábiles para demandar, y solicitar su readmisión en su puesto de trabajo.
En esta entrada, puedes encontrar más información sobre el despido nulo.
¿Es necesario el preaviso de 15 días?
La improcedencia del despido no obliga al preaviso de 15 días, sino que dependerá de que despido haya realizado la empresa.
Si hablamos de un despido objetivo que se convierte en improcedente, será necesario el preaviso de 15 días. Sin embargo, si se realiza un despido disciplinario y posteriormente se reconoce la improcedencia en el acto de conciliación, o es determinada por un juez, no es necesario el preaviso.
¿Por qué la empresa me indica que presenta una papeleta de conciliación laboral?
Si la empresa quiere reconocerte la improcedencia, lo mejor es que te la reconozca en el acto de conciliación para que la indemnización que te corresponde esté exenta de tributación, siempre que no supere los 180.000 €.
La solicitud de improcedencia ante los tribunales por parte del trabajador
En caso de que la empresa no haya calificado el despido como improcedente, y despida al trabajador mediante un despido objetivo o disciplinario, el trabajador puede solicitar la improcedencia a los tribunales.
Para ello, debe presentar obligatoriamente una papeleta de conciliación laboral y, en caso de no alcanzar ningún acuerdo, tendrá que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Para ello dispone de un plazo de 20 días hábiles como explicamos en este artículo.
La demanda por despido improcedente realizada por un trabajador puede venir justificada por dos motivos:
- El despido tiene defectos formales: No ha entregado la carta de despido al trabajador, o no se ha abonado la indemnización en el momento del despido objetivo, o ésta no es la correcta en atención a la antigüedad y el salario del trabajador
- No existen causas justificativas para el despido: Las causas indicadas en la carta de despido, no son ciertas o no son de una entidad suficiente para ser motivos de despido disciplinario u objetivo.
El Juez determinará la improcedencia o procedencia del despido, atendiendo a las pruebas aportadas por las partes en el juicio.
No obstante, la carga de la prueba recae en la empresa, teniendo que demostrar que las causas son ciertas y suficientes así como el procedimiento el adecuado.
Consecuencias de la improcedencia del despido
El empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia podrá optar entre:
- Readmitir al trabajador.
- Abono de la indemnización correspondiente.
Esta opción de readimitir al trabajador o abonar la indemnización correspondiente, pertenece a la empresa excepto en los siguientes casos que corresponde al trabajador:
- Concesión de dicho derecho al trabajador en el convenio colectivo.
- Representante de los trabajadores o delegado sindical.
Por lo tanto, si el juez reconoce como improcedente el despido, la empresa tiene la opción de reincorporarnos a su puesto de trabajo, y en dicho caso, el trabajador tendrá la obligación de hacerlo además de devolver la indemnización por despido objetivo que hubiera percibido.
Además, la empresa tendrá que abonar los salarios de tramitación.
Hola, soy Marc,
Tras dos años en el ERTE, y tras la finalización de éste el día 31 de marzo de 2022, me presento en mi puesto de trabajo el día 1 de abril. Una vez estoy en mi lugar de trabajo, no recibo instrucciones sobre lo que debo hacer respecto a mis labores. Pasada 1 hora, me comunican a través de Whatsapp de que tendría libres los días 1, 2 y 3 de abril. Por tanto, regreso a mi casa, y 2 horas más tarde recibo un burofax en el que me informan de que la empresa prescendía de mis servicios por la disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en mi trabajo, con efectos desde el mismo día (1 de abril de 2022).
¿Existe algún incumplimiento por parte de la empresa en el fondo y en la forma del despido, sobre todo teniendo en cuenta que estuve durante 2 años en ERTE sin trabajar?
Muchas gracias de antemano.
Saludos cordiales
Por lo que comentas, en el fondo sí, ya que si llevas dos años por un ERTE, es imposible considerar que existe esa causa para un despido disciplinario. Sobre la forma, habría que ver la carta y que es lo que dice el convenio.
Muchas gracias por la respuesta. Por si puediera aclarármelo, el contenido de la carta es el siguiente:
«Mediante la presente, le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas disciplinarias, con efectos desde hoy día 01 de abril de 2022. Los hechos que han motivado esta decisión son la disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su trabajo. Estos hechos expuestos aparecen tipificados como causa de despido disciplinario en el art. 54.2 letra e) del Estatuto de los Trabajadores.»
En cuanto al convenio colectivo del juego del bingo, el artículo 36 recoge el despido disciplinario como falta muy grave.
Por otra parte, me han despedido teniendo yo 58 años y quedando en una situación laboral de vulnerabilidad por las escasas salidas laborales a las que puedo optar. Además, yo era el trabajador con más antigüedad en mi categoría de trabajo, y otras personas fueron reincorporadas en mi lugar, siendo yo el único despedido.
A tenor de lo expuesto anteriormente, ¿podría considerarse la edad un motivo de discriminación que pudiera determinar el despido como nulo?
Agradeciéndole la atención prestada, le envío un cordial saludo.
Gracias
Entiendo que el despido es improcedente, si la carta no dice más. Son escasas las sentencias que consideran el despido nulo por edad, pero las hay. Entiendo que por la fecha de la extinción, estás a la espera de juicio, por lo que te recomiendo que te lleve un abogado si es que no la tienes contratado ya.
Hola, después de 15 años en la empresa, me proponen un despido objetivo, que no acepto y por conciliación firmo un improcedente. Los motivos son perdidas de 30,000€, y falta de pedidos y por ese motivo se va externalizar el trabajo cuando haya pedidos concretos, que es más barato y me no necesitan a mi ahí esperando a que llegue el trabajo. Pero han pasado 20 días y el taller no se ha cerrado, hoy una persona terminando un pedido. La empresa está obligada a cerrar el taller y externalizar el trabajo como pone en mi carta de despido? Si no cumplen el contrato se anula? O no tienen por qué cerrar?
Muchas gracias por su ayuda
Entiendo que ya has alcanzado un acuerdo con la empresa por el despido y éste se considero improcedente, este acuerdo no vincula a la empresa en lo que decía la carta de despido, no tiene la obligación de cerrarla ni externalizarla.
Tras no adherirme al ERE y finalizar su ejecución. A los tres días tengo un Despedido disciplinario, demanda la empresa reconoce en el instante de entrar al juicio con el secretario judicial que el despido es improcedente y la indemnización. (Se reconoce el cese no voluntario del trabajo)
Durante 10 años tras estar dado de alta desempleo y en subsidio de desempleo, solicito a 25 meses de edad de los 65 años la jubilación anticipada involuntaria y la deniegan: Porque no puede ser involuntaria, sino voluntaria (hasta 24 meses antes de los 65 años).
¿Se puede reclamar o no?
El despido improcedente, según recoge la legislación, no permite la jubilación anticipada involuntaria, aunque existe alguna sentencia que lo ha permitido.
Hola, me gustaría saber si en un contrato eventual por circunstancias de la producción, contrato por ETT con menos de un año de duración con el convenio del mueble es necesario el preaviso de 15 días en caso de despido.
He sido «despedido» de un día para otro por la empresa usuaria (despido real por ETT) y dicen que no tienen que indemnizarme, es así? (el convenio del mueble no especifica si el preaviso es necesario para contratos temporales de menos de un año).
En el momento que fui a firmar la notificación de despido en la ETT tampoco recibí la propuesta de liquidación, simplemente me dijeron que esperase a recibir la última nómina, el día 10 del siguiente mail, es legal?
El motivo de despido por la empresa usuaria es, según ellos, que no me he adaptado al puesto de trabajo (es falso, pero ante eso sé que puedo hacer poco)
Un saludo
¿Cuál es la causa de extinción? Si es despido, sólo en caso de despido objetivo es necesario el preaviso.
Primero un agradecimiento por tan buena labor realizada para gente que se encuentra en situaciones tan dificiles;
Mi caso es el siguiente:
Fuí objeto hace tres años de un despido objetivo por causas organizativas. Después de la correspondiente denuncia, llegamos a un acuerdo con la empresa, que reconoció la improcedencia del despido, dándome la oportuna indemnización.
Ahora tengo 60 años, desempleado y sin prestaciones, y quiero saber si puedo acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.
Muchísimas gracias y un atento saludo.
Aunque existe alguna sentencia que lo ha concedido al ser despido improcedente, es complicado. No se si cumples los demás requisitos de cotización.
Si, tengo todos los demás requisitos.
Mi denuncia pedía la nulidad o subsidiariamente la improcedencia.
Dado que no hubo readmisión, no pude si no aceptar la improcedencia, y entiendo que el motivo subyacente del desoído es por causas objetivas, luego tendría que tener derecho a esa jubilación anticipada.
De todas formas, en caso de que me lo denieguen, me es muy importante saber que puedo recurrirlo, aunque no se de modo, vía, argumentación, etc….
Muchísimas gracias por tu pronta respuesta
Lo solicitas, si te lo deniegan, la resolución denegatoria indica la forma y plazos de impugnación. En cualquier caso, 30 días para presentar reclamación previa, y posteriormente demanda.
Hola. Antes de nada agradecer tu trabajo y dedicación atendiendo todas las consultas con respuestas para ‘tOdos los pueblos públicos’ que no se pierden en menciones a leyes que a la mayoría nos cuesta interpretar.
Mi situación es la siguienre. En octubre la empresa para la que llevó trabajando (actualmente con reducción de jornada oor cuidado de menor) desde 2006 con 3 trabajadores cierra por causas económicas ( descenso facturación durante los últimos 3 trimestres) en octubre. He de decir que al ser una empresa pequeña el trato y relación es casi familiar, de ahí que esté al tAnto de antEmano de los pasos que se van a dar y la forma en la que se pretende hacer un despido objetivo y cierre de la empresa. La cuestión es que Fogasa se haga cargo de mi indemnización por insolvencia de la empresa, que sería por tales circunstancias de 20 días por año con un límite de 12 mensualidades, lo que supone casi la mitad de lo que me corresponderia por improcedente, que en primer intento se valoró hacerlo improcedente pero no podía ser por intereses de la empresa, obviamente, ya que para hacer cerrar la empresa en esas circunstancias tendría que hacer despido objetivo de todos a la vez, según he encendido. Todo esto, tanto la parte del cierre de la empresa como la parte de los empleados los va a gestionar el mismo abogado, es decir, la conciliación y demás.
Ahora bien, mi pregunta es qué debo tener en cuenta en esto ya que el abogado velará en primer lugar por los intereses de la empresa en primer lugar y temo que vayamos a firmar algún acuerdo que pueda perjudicarnos a la hora de tener que reclamar posteriormente tanto a la empresa como a Fogasa. O incluso que las cantidades que en principio se han calculado de indemnización se vean mermadas por cuestiones que puedan surgir a posteriori y hagamos renunciado a la opción de reclamar.
Por otra parte, qué posibilidad habria de que en conciliación se reconociera el despido improcedente y por insolvencia de la empresa e imposibilidad de reincorporación por no existir la misma, Fogasa se hiciera cargo de la indemnización en base a la improcedencia, que sería mayor que por despido objetivo??
Por último, y precisamente por la relación personal actual me gustaría evitar lo máximo posible perjudicar directamente a mi jefe Directamente, como administrador, pero también creo que debo estar al tanto de todo para no ser yo la mayor perjudicada y evitar sorpresas que no tengan ya solución.
Gracias de antemano
Para que responda el FOGASA, la posible improcedencia se tiene que reconocer en sede judicial y nunca en el SMAC. Sobre que cosas hay que mirar, la pregunta es amplia, pero si se hace por procedimiento de reclamación de cantidad vais a cobrar siempre la misma cantidad del FOGASA al final, no hay que firmar ningún acuerdo, simplemente demandar en los tribunales para iniciar la ejecución.
Buenas tardes, mí mujer ha sido despedida por despido objetivo por causas económicas,el asunto que argumentan en la carta de despido que el motivo es que durante 3 trimestres consecutivos los importes de la tienda han sido menores que los del año anterior,mi duda es si ese despido puede ser improcedente ya que a ella le notifican el despido el día 30 de Julio y se hace efectivo el 18 de Agosto pero el primer trimestre de los tres al que hacen referencia es el primer trimestre del año 2022 (enero/febrero/marzo) y posteriores ¿no debería de contabilizarse el primer trimestre inmediatamente posterior al despido? si el despido fue notificado el 30 de Julio debería de ser el segundo trimestre del año 2022 el que debería de aparecer en la carta de despido en primer lugar (Abril/mayo/junio).
En su carta de despido aparecen las cantidades de cada trimestre las cuales tampoco sabemos si son las reales,te resumo lo indicado en esa carta:
1er Trimestre 2022 36737€ comparado con 1er Trimestre 2021 47431€
4º Trimestre 2021 39865€ comparado con 4º Trimestre 2020 46628€
3er Trimestre 2021 43501€ comparado con 3er Trimestre 2020 46078€
Por eso tengo la duda de si por el hecho de no detallar o aparecer el segundo trimestre como uno de los últimos es motivo de que sea improcedente, aparte en la carta de despido aparece el nombre de la tienda pero ni NIF ni dirección ni si quiera hacen referencia al DNI de mi mujer, solamente aparece su nombre,ella firmo como «No Conforme» indico que recibió el finiquito y puso fecha y su DNI escrito a mano.
Resumiendo veo muy floja la carta de despido y que parece que quieren omitir el segundo trimestre.Gracias
En mi opinión, se puede pelear la improcedencia ya que tienen que ser los tres últimos trimestres, y en este caso, como comentas no se hace referencia al segundo trimestre. Lo de que no aparezca el DNI ni el NIF no lo considero relevante.
¿condiciones en un despido que se reconoce improcedente en SMAC ? En acto de conciliación ante SMAC, la empresa reconoce la improcedencia del despido, que proviene de una disciplinsrio inventado o no suficiiente. Consigue una reducción de la indemnización a pagar que era alta , pero quiere poner condiciones o las pone, de no hacer competencia a la empresa durante 2 años, Ok ? pero también pide la confidencialidad del acuerdo, no poder hablar o criticar de la empresa y sus directivos. Muchas gracias
Habría que saber el caso concreto para dar una opinión, es cierto que se puede establecer un pacto de no competencia postcontractual, pero se ha de compensar económicamente.
En primer lugar agradecer la gran labor que se hace en esta web. Mi caso es el siguiente. Estoy desde el año 1984 en una empresa, en la que actualmente soy el único trabajador. Es una empresa meramente patrimonial. Me han comunicado que me despiden por causas objetivas- económicas-, (pero van a contratar a como trabajador a un cónyuge de uno de los socios) para de esta manera poder seguir como SL.
Lo puedo llevar como despido improcedente?
Si no existe una amortización del puesto de trabajo, puede ser motivo de despido improcedente.
Amortización del ouesto?. Entiendo que si me despiden porque hay pérdidas y contratan a otro trabajador en mi puesto para poder seguir como sociedad limitada., y
ese trabajador es un familiar directo de un miembro del consejo, no se sostiene mi despido como procedente. No?
En un despido objetivo, hay que amortizar el puesto de trabajo. Es decir, no se puede contratar a otra persona para realizar las funciones que antes realizaba el trabajador despedido, en cuyo caso el despido será improcedente.
A mí me ha pasado igual!
¡Buenos días y gracias por vuestra labor!
En mi caso, el despido por baja productividad se consideró improcedente en un acto de conciliación y se me entregó la indemnización correspondiente, cesando así en ese empleo. Mi pregunta es si eso se considera despido objetivo y si, por tanto, tengo opción a acogerme a la jubilación anticipada por despido objetivo.
Muchas gracias por su respuesta.
Sin perjuicio de que puede existir alguna sentencia que lo considere, en mi opinión, no.
Muchas gracias, Alejandro. Entiendo de tu opinión que si es improcedente no es objetivo. Queda claro.
El despido originario fue disciplinario, que reconocido como improcedente. En ningún caso sería despido objetivo.
Buenos Días: Tras declarar improcedente mi despido, la empresa ha optado por reincorporarme en lugar del pago de la indemnización.
Si yo no quiero incorporarme, ¿Pierdo el derecho a percibir el paro que llevo cobrando desde el despido?
Gracias
Sí.
Mi empresa ha vendido y nos han dado carta de despido procedente, aunque reconocen que es improcedente con solo una semana de antelación.
Los nuevos jefes, aún no han dicho nada de seguir trabajando o no a una semana del cese de los jefes actuales.
Que tendría que hacer ante este caso? Me corresponde indemnización?… Y si en la semana que falta, los nuevos jefes me cogieran, sigo teniendo derecho a indemnización de los antiguos?
Presentaría papeleta de conciliación laboral contra la empresa entrante y saliente, y si alcanzas un acuerdo con la empresa entrante te cogiera, salvo que acuerdes lo contrario, lo normal es no percibir indemnización, ya que la relación laboral continua.
Muchas gracias Alejandro. Pero, en el caso que me cogiera la otra empresa, para no cobrar la indemnización, me tendrían que respetar la antigüedad o si no me la respetase , tendría que cobrar la indemnización y hacer un nuevo contrato con los nuevos?. Muchas gracias
Si existe una sucesión empresarial, que con los datos que me comentas existe, sí debería respetar la antigüedad.
Hola FOGASA solo me a contado y me va pagar de indemnización desde el día del despido asta k me dio de baja el juez osea del 30 de junio 2021 a 26noviembre de 2021 y yo empezé a trabajar en septiembre de 2020 en la auto me pone indemnización sustitutoria de todo el tiempo pero FOGASA solo me cuenta desde junio a noviembre es normal k la indemnización sustitoria se cuenta toda junta en el auto,esque no sé si San equivocado el juez o el abogado y tendría k ir indemnización i indemnización sustitoria x separada,gracias espero respuesta
No se a que te refieres con indemnización sustitutoria…habría que ver la resolución del FOGASA y la sentencia para saber si hay un error o no.
Buenas tardes, quería consultar. Despidieron a mi pareja el jueves 10 de marzo, en la carta de despido pone que es disciplinario, sin embargo, en conversación verbal le indicaron que le van a pagar indemnización porque es improcedente. No sabemos cómo proceder en este caso ni qué deberíamos realizar. Gracias.
Presentar papeleta de conciliación laboral para que la empresa reconozca la improcedencia y que abone la indemnización correspondiente. Lo único que habría que revisar es si existe posibilidad de que se considere el despido como nulo
Hola, primero que todo felicitarte por toda la aportación que haces!
Me han despedido el día 3 por el mero hecho de haber enviado un email por error dado que me pusieron en copia pidiendo cierta información, respondi a un cliente con la información que no debería de saber este cliente. Tenía apenas un mes de contrato indefinido desempeño el cargo de Jefe de Compras. Yo no sabía que esto era causa de un despido. Me quedé asombrado, el Director estaba de muy mala gana al día siguiente del correo y esa misma mañana me comunicó el despido alegando que «no supere el periodo de prueba» cosa que es totalmente falsa. Estaba tan molesto por este simple error que después de yo haber dejado de trabajar en otra empresa, comprarme una moto para desplazarme al sitio nuevo y todo el esfuerzo que hice me dejó tirado y despedido por un simple correo electrónico. No lo veo justo daof que estaba empezando, además no conozco a todos los clientes la verdad es que me deja de muy mal gusto porque ahora no estoy trabajando. Me ha depositado el finiquito pero yo firme como no conforme y dije que no podía hacerme esto, pero me gritó y me dijo que no podía continuar en la empresa por este error. Es eso legal? Despedirme de esta manera ?
Estoy pensando en denunciarle porque me ha destrozado prácticamente mi fuente de ingresos.
Que puedo hacer ?
Muchas gracias !
Si el periodo de prueba estaba indicado en el contrato de trabajo, poco o nada se puede hacer. Lo lamento.
Hola Alejandro, gracias de antemano por tu contestación:
a mi mujer la despidieron con un despido objetivo y estaba en reducción de jornada por cuidado de hijos. El mismo día que la despidieron la ingresaron la indemnización correspondiente de 20 días por año trabajado. Aún así demandamos por despido improcedente. Pero ahora la duda que tenemos, es que como veo que si se gana el juicio, el que decide si indemnizar o readmitir es el empresario, yo ya estoy trabajando en otra empresa y estoy a gusto. ¿Si quiere readmitirla, estaría obligada a dejar su otro trabajo porque sino tendría que devolver lo indemnizado? o existiría alguna otra forma de hacer para no perder la indemnización ya cobrada ni el nuevo trabajo.
gracias
Si existe readmisión, es obligatoria y tendría que devolver la indemnización ya percibida.
Y si percibió los 15 dias de preaviso también los tendría que devolver si el despido por causas objetivas se declara finalmente improcedente ?
No, eso no.
Hola Alejandro!
Me encanta tu blog y me ayuda muchísimo en ciertas dudas que tengo. Me gustaría resolver algo que no tengo muy claro:
Estoy en una startup que lleva menos de 1 año en activo. En octubre tuvimos ronda de inversión y me subieron el sueldo. Ahora, dos meses despues, me echan diciendo que la empresa va mal.
En la carta de despido dicen q es objetivo por causas economicas, que me dan 20 dias y que no tengo derecho a dias de preaviso. Y que mis vacaciones pendientes me OBLIGAN a cogermelas hasta final del contrato.
Mis dudas son:
Pueden obligarme a coger las vacaciones?
Se que tienen que pagarme los 15 dias de preaviso. Si voy a conciliacion y lo declaran improcedente, tendrian q pagarme esos 15 dias?
Es normal que me suban el sueldo y a los fos meses digan q m echan xq no hay dinero?
Mil gracias!
Si lo declaran improcedente, se tiene que abonar igualmente los 15 días de preaviso, que la empresa no puede unilateralmente obligar a que sean vacaciones. Es raro que haya una subida salarial y luego aleguen causas económicas, pero habría que ver que es lo que dice la carta de despido.
Hola Alejandro, gracias de antemano por tu ayuda.
El proximo mes de febrero se cerebrará el juicio por mi despido disciplinario (improcedente de manual) y tengo la siguiente duda, si despues de una sentencia firme de despido improcedente y en el caso que la empresa opte por la readmisión y yo no quiera ser readmitido, además de perder los salarios de tramitación ¿perdería también el derecho a la indemnización que me correspondería (33 dias por 4 años trabajados) si la empresa hubiera optado por pagarmela y no readmitirme?.
Salud/os
Si opta por la readmisión, no se tiene derecho a la indemnización.
Hola mi pregunta es la siguiente..la indemnización sustitutoria de la readmisión de un trabajador se suma ala indemnización de la sentencia del despido improcedente?o va junto con los meses de tramitación? gracias
No se exactamente a que indemnización te refieres.
Hola a la indemnización que pone el juez por no readmitirte a la empresa y estar obligada por despido improcedente,quiero saber si esa indemnización cuenta como meses de tramitación o se adjunta ala indemnización del despido de la sentencia, gracias
Entiendo que te refieres a la indemnización ejecución de sentencia tras una no readmisión. Es una indemnización adicional, es indemnización y no forma parte de los salarios de tramitación.
Buenas mi empresa me a despedido reconociendo la imprudencia del despido en la carta de despido tengo derecho a paro y indecnizacion muchas gracias
Sí, a ambas, para tener derecho a paro será necesario tener cotizados 360 días en los últimos seis años.
Buenos dias Alejandro,
Mi empresa me despidió aceptando improcedencia en la carta de despido. Un abogado que consulté me dijo que tengo que demandarlos porque hacienda me quitará el 40% la indemnización son solamente 2.400€.
¿Es así?
Si no reconoce la improcedencia en el SMAC o sede judicial, la indemnización tributa. El porcentaje de tributación depende de tus ingresos. Aquí lo explico.
Buenos días, muchas gracias por leerme.
Hace unos días me despidieron sin motivo alguno, de hecho la empresa reconoció el despido improcedente en la carta de despido, no tuve preaviso.
Hay varios factores a los que no sé cómo proceder, intentaré resumir y seleccionar algunos.
Me deben horas del mes de octubre que trabajé fuera de mi horario laboral en horario nocturno, a petición de mi responsable, y en vez de ponerlo en el parte de horas de la ETT me comentaron que les mandara un correo y que me lo pagarían en la nómina de noviembre debido a que a principios de noviembre dejaba la ETT y empezaba a trabajar para la empresa. Efectivamente empecé a trabajar este noviembre en la empresa con un contrato de un año, y un compromiso por escrito de las condiciones: habían subidas salariales cada x tiempo y después del año de estar en plantilla, me harían contrato indefinido.
Me encuentro que me despiden sin causa alguna, han pasado de estar súper contentos conmigo a intentar inventarse la causa calumniandome. Finalmente no pueden cuestionar mi trabajo, tampoco mi implicación ni comportamiento.
Indicar que siempre me tocó realizar horas de más porque les faltaba personal en el departamento y había muchísima carga, llegaba a mi domicilio tras más de una jornada sin ningún tipo de descanso (almuerzo, comida)… Esas horas de más no fueron anotadas ni fueron pagadas.
Me encuentro que al despedirme a mi, le han pedido a la ETT (con la que trabajamos unos meses antes de que yo pasara a plantilla), que encuentre a otro empleado. La diferencia es que si con ETT cobrabamos x cantidad y al pasar plantilla otros x de mejoría, ahora la ETT busca a alguien para la misma función con un salario inicial de 6.000 euros menos anuales, los cuales pasarían a ser 12.000 euros menos anuales a los que me ofrecieron ir aumentandome a lo largo del año.
Añadido a todo lo comentado, indicar que hubo un suceso la semana anterior a mi despido donde se vulneraron mis derechos como trabajadora y sospecho que de ahí vino el problema. Una persona bien establecida en la empresa, tras ese suceso (a pesar de ser yo la perjudicada), acudió a los jefes de la empresa calumniandome. Insisto, no había causa para tal despido y ellos indican improcedente.
Por favor, me gustaría saber como puedo reclamar el despido y que opciones tengo pues por mucho que mire en Internet lo desconozco.
Saludos.
Si la empresa reconoce el despido improcedente, la causa por la que se puede impugnar la extinción es buscando la nulidad del despido o buscar una indemnización adicional por daños y perjuicios. Ambas cuestiones, con los datos que me indicas son complicadas. Habría que ver exactamente a que haces referencia sobre el suceso de la semana anterior. Sobre las horas de salario adeudadas, tendrás que presentar una papeleta de conciliación laboral de reclamación de cantidad.
Buenos días:
tengo una consulta a ver si puede ayudarme, gracias.
Cuando la asesoría da de baja a un trabajador en la TGSS como despido disciplinario de una empresa, pero luego en el SMAC se declara improcedente. ¿la asesoría debe comunicar al TGSS de nuevo la baja como improcedente o se actualiza automáticamente después del acuerdo de conciliación? ¿Si se actualiza automáticamente, se saben más o menos los plazos?
Muchas gracias, un saludo y gran blog!
Las empresas no suele notificar ningún cambio ya que no tiene efecto alguno el que sea despido disciplinario o improcedente. El certificado del SEPE tampoco se suele modificar.
Hola Alejandro Buenos Días.
Tengo varias dudas respecto a mi reciente despido
Mi empresa me ha despedido el 30/08/2021 reconociendo la improcedencia en la carta de despido.
Han ingresado en la C.C que me ingresaban mi nominas (cuenta de mi novia), el importe de la liquidación por despido, menos el importe correspondiente del IRPF. En la carta de liquidación cese indican «baja por despido disciplinario».
En Las cartas de despido y la liquidación firme No conforme.
No estoy de acuerdo con la liquidación ellos la calculan sobre la base de cotización del mes anterior, yo la cálculo sobre las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido que es una cantidad mayor.
Aparte el día 24 /08 / 2021 denuncia a la empresa a la inspección de trabajo por incumplir reiteradamente multitud de disposiciones del Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Verbalmente días antes les advertí de mis intenciones de denunciarles si no corregían las irregularidades.
Mi duda es con que concepto relleno la papeleta de conciliación del SMAC.
Mi objetivo es recibir el 100% de mi liquidación, y no tener problemas futuros con S.S y hacienda por la tributación del Despido
Un Saludo y gracias
«Mi duda es con que concepto relleno la papeleta de conciliación del SMAC.» Es una pregunta amplia, y depende de lo que quieres reclamar. Podrías intentar la nulidad debido a la garantía de indemnidad. En caso de que no te interese, tienes que reclamar la improcedencia, y además reclamar como daño y perjuicio la tributación retenida por la empresa.
Hola, gracias por tu rápida respuesta.
“y además reclamar como daño y perjuicio la tributación retenida por la empresa”
¿por donde lo tendría que reclamar?
Papeleta de conciliación laboral luego demanda.
Buenos días,
Antes de nada, enhorabuena por el blog, realmente es preciso a la vez que fácil de entender.
Te explico mi duda.
Trabajo en una empresa en la que se quiere despedir a dos personas porque ha bajado muchísimo el trabajo (aunque no durante el tiempo que marca la ley para poder ser un despido por causas objetivas) por eso, la empresa, va a reconocer su improcedencia y pagarles la indemnización correspondiente. El caso es que estas personas llevan 2.5 meses y estamos hablando de una indemnización de menos de 300€.
La idea de la empresa es pagarles la indemnización junto con el finiquito aunque tribute para ahorrarles el paso por el tribunal de arbitraje. Ha habido un caso igual un par de semanas atrás en el que la trabajadora pasó por el tribunal y nos hemos dado cuenta que no acaba de compensar porque le supuso un dolor de cabeza el poner la papeleta, etc.
¿Está mal hecho hacerlo así? ¿Qué consecuencias negativas podría tener para la empresa?
Espero haberme explicado bien.
Muchas gracias de antemano!!
En mi opinión, la persona trabajadora podría reclamar como daño y perjuicio el IRPF que le toca abonar.
Hola Alejandro,
Estoy impresionada por la dedicación que pones en tus entradas -lenguaje sencillo y de fácil comprensión sin perder calidad jurídica- así como por el hecho de contestar a la ingente cantidad de dudas que se te plantean.
Gracias y enhorabuena por este trabajo.
Estoy preparando oposiciones para Inspección de Trabajo y SS y, sin duda, pasearme por el blog y los comentarios me ayuda muchísimo a integrar los conceptos memorizados teóricamente. Me consta que compañeros del cuerpo también lo hacen. Empiezas a ser un referente 🙂
Sin más, qué el viento sople a tu favor !
Muchas gracias María. suerte en las oposiciones 🙂
Al ser despido disciplinario pero no poder demostrarlo, me reconocen la improcedencia del despido. Por lo que al ser improcedente, tendrían que abonarme los 15 días preaviso no? He reclamado en el acto de conciliación mi antigüedad que no era correcta y los 15 días y no ha habido acuerdo así que iré a juicio,¿Deberia reclamar la improcedencia y los 15 días? Ya que en la carta de despido también nombra la improcedencia del mismo y la indemnización?
SARA
No creo que te reconozcan los 15 días, al ser un despido disciplinario no es necesario.
Pero me indemnizan como si fuera improcedente ya que no pueden demostarlo el disciplinario, en el juicio no se resolvería como improcedente?
Sí, eso sí. Se declarará improcedente, pero eso no implica que te abonen 15 días, lo explico en el artículo.
Hola,
Me han despedido mediante burofax alegando faltas muy graves mientras estaba de baja (2 semanas). Llevaba en la empresa 4 meses y me quedaba 1 más de contrato, mi pregunta es si merece la pena denunciar, ya que por las causas por las que me despiden no son ciertas.
Gracias.
El improcedente es poco, habría que ver si se puede conseguir la nulidad.
Hola.
Me acaban de notificar mediante Burofax mi despido, con la catalogación de disciplinario, aunque verbalmente me han indicado que me pagarán la indemnización correspondiente a despido improcedente tras el acto de conciliación. Mi duda es respecto al cálculo de la antigüedad. Estuve trabajando 5 años en la empresa previamente, con contrato indefinido, decidí voluntariamente marcharme a otra empresa y a los tres meses volví, trabajando otros 11 años. Inicialmente me reconocieron la antigüedad previa en las nóminas (durante 3 años), me mantuvieron el mismo número de empleado y toda la información previa. Posteriormente cambiaron la fecha de antigüedad unilateralmente y para el cálculo de la indemnización consideran solo desde la segunda incorporación. Me indican que no hay nada contractual que indique que mi antigüedad deba ser la inicial. En esta situación, ¿Hay base de jusrisprudencia para poder solicitar a la empresa que reconozca está antigüedad previa? Gracias. Saludos
Si, en este artículo lo explico. Además, más si cabe si la empresa te la reconoció al principio de la relación laboral.
Buenas noches,
Antes que nada, muchas gracias por el artículo, tan claro y conciso.
Quisiera hacerle una consulta. El motivo de mi despido es disciplinario, pero me han dicho que me van a indemnizar con 33 días por año trabajado, reconociendo de manera informal (de palabra y no escrita) que se trata de un despido improcedente.
¿Tendría que quedar dicho reconocimiento de despido improcedente reflejado en la carta, o el hecho de que me indemnicen ya es un reconocimiento por parte de la empresa?
Por el contrario, ¿si no se refleja en la carta, es necesario que solicite la conciliación o sólo tendría que hacerlo en el caso de que no me indemnizaran?
¿El hecho de que sea un despido disciplinario, puede tener consecuencias en mi futuro laboral en otra empresa?
En definitiva, querría saber qué es lo más conviene que figure en la carta, si tributa o no, si tengo que tramitar la conciliación y si tengo derecho a paro.
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Un cordial saludo,
Lourdes
Para que la indemnización no tribute, ni deben indemnizarte en el momento del despido ni ponerlo en la carta. Se te debe reconocer la improcedencia en el SMAC y después abonar la indemnización según el plazo acordado en el SMAC. No, el despido disciplinario no te perjudica para nada.
Buenos días Alejandro,
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Necesito por favor realizarle otra consulta. Antes de declararse el estado de alarma el pasado mes de marzo de 2020, llegué además a un acuerdo verbal de subida salarial, el cuál se me admitió con posterioridad en un correo, pero indicándome que lamentaban mucho que no se hiciera efectiva dicha subida salarial al entrar la empresa en un ERTE.
En noviembre me sacaron del ERTE, no haciéndose efectiva tampoco dicha subida salarial, y 6 meses después me aplican el despido disciplinario.
Tengo derecho a indemnización por lo que he dejado de percibir al no aplicarse dicha subida? Debo indicarlo en la papeleta de conciliación? No llegamos a firmar el anexo al contrato.
Muchas gracias y un cordial saludo,
Lourdes
Puedes reclamarlo como daño y perjuicio por un lado por las cuantías que no te adeudaron, y por otro lado, incluirlo como salario regulador a efectos del despido para que la indemnización en caso de improcedencia sea más alta.
2. Un trabajador que tiene una antigüedad en la empresa de 5 años decide pedir una excedencia para intentar montar un negocio.
Tiene derecho a una excedencia? ¿ Posteriormente, tiene derecho a incorporarse a su puesto de Trabajo?
3. Un trabajador es despedido por trabajar por cuenta ajena mientras se encontraba de baja por enfermedad. ¿ Que tipo de despido
seria?
4. Una empresa indica a su delineante que debe substituir al conserje porque éste no ha acudido a su puesto de Trabajo y hay que
preparar urgentemente la sala y los materiales para una exposición. ¿ Pueden ordenarle que desarrolle esa función? ¿ Que salario
le corresponde ese día? ¿ qué tipo de movilidad funcional seria?
5. Explica razonadamente la diferencia entre traslado y desplazamiento dentro de un contrato de trabajo
No resuelvo consultas que sean de algún tipo de formación.
Muchas gracias por las ayudas que nos ofreces
Hoy tuve un incidente de no readmision
La empresa justifica el no aber escogido a la readmision o indegnizacion con que ay un artículo que dice que se puede escoger antes diciendo que ellos en la carta de despido disciplinario reconoce la improdedencia
En el juicio ratificó el despido improcedente en cuanto a la indegnizacion me la pagaban pero cuando les dige que estaba mal me mandaron a juicio
En la sentencia les condenaron a despido improcedente y a los 5 días
Gracias
Si no optaron, se considera que han optado por la readmisión. En mi opinión, tendrán que abonar salarios de tramitación e indemnización.
Gracias por todo
Se me presenta una duda en la carta de despido disciplinario ka empresa reconoció despido improcedente y el pago de indegnizacion que no an echo
Esto se considera justificante de no readmision
Por lo que anularía la decisión posterior del juez al reconocer despido improcedente y condenando en 5 días a escoger
En mi opinión, no.
Gracias por todo salió como me dijiste gané me tiene que pagar tramitación y readmitirme
Muchísimas gracuas
Hola en la carta de despido me pusieron despido disciplinario (Nome pagan ni preavisan los 15 dias) pero a continuación declarar la improcedencia del despido y mi indemnización de 33 días por año trabajado. Porque me ponen al principio despido disciplinario y porque no me pagan los 15 días?
El despido disciplinario, que es la causa inicial del despido, no requiere preaviso. Lo explico en el artículo.
Buenos días, el día 4 de febrero terminó mi relación laboral con la empresa en la que trabajo por un despido improcedente pues alegan que no tengo una titulación que desde el primer momento , tanto en mi cv , como en la documentación que aporte para el contrato sabían que no tenía.
Todavía no me han dado la docuementación de la baja con finiquito y demás.
Debo firmar como no conforme?
Podría conseguir la reincorporación?
Si no existe causa de nulidad, no, no podrías solicitar la reincorporación.
Mi pregunta es la siguiente, fuimos al SMAC y me indemnizaron pues tenia contrato anual hasta marzo, me podría dar de alta otra vez si le hicieran falta mis servicios. Muchas gracias.
Sí, pero la indemnización podría tributar si no han pasado tres años.
Hola, acabo de recibir un burofax diciéndome que prescinden de mi contrato de manera disciplinaria alegando que no se hacer bien mi trabajo, soy pescatera de toda la vida, ahora mismo estoy noqueada, no me lo esperaba llevo 3 años en esta empresa (día) y no se por donde empezar, he llevado muchas clientas de mi negocio y he cuidado todo como si sería mi negocio así me lo han inculcado mis padres pescador y pescatera de toda la vida. Nose que hacer. Fecha 21-11-2020.
Tendrás que impugnar el despido. Tienes un plazo de 20 días hábiles para ello. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenos días,
Después de una incapacidad temporal ( originada en parte por el moving que me estaban haciendo), al ir a incorporarme en mi puesto de trabajo me despidieron.
Me abonaron indemnización insuficiente después de casi 20 años trabajando.
Alegué no conformidad.
Después de casi 3 meses ( sin que pudiese cobrar el paro porque no habían tramitado bien los papeles y habiendo ya encontrado otro puesto de trabajo ) me citan para una supuesta conciliación y me exigen o la incorporación o la devolución del finiquito.
Es esto posible?
Obviamente no quiero volver a un sitio que me han hecho la vida imposible. Me pueden exigir la devolución del finiquito después de todo este tiempo?
Gracias
Con casi total seguridad, no. Aunque habría que ver que es lo que te abonaron y lo que te reclaman.
Buenos días y muchas gracias de antemano.
Es posible que una empresa a la que se le haya declarado nulo un ERE en un juicio proceda al despido improcedente de toda la plantilla? Estaríamos hablando de 500 personas. Aunque económicamente pueda resultar muy desfavorable para la empresa, habría algún impedimiento legal para que pueda llevarlo a cabo?
Muchas gracias.
No, no puede. Tiene que seguir obligatoriamente el procedimiento de despido colectivo.
Hola buenos dias tengo algunas preguntas.
Mi caso es que ya tengo reconocido el despido improcedente de un juez en fallo de la sentencia el juez extingue la relacion laboral entre las partes. Me notificaron la sentencia el dia 04/11/2020 y la sentencia es firmada 02/10/2020 hasta dia de hoy no tengo ninguna idea si van a recurir o no! Entiendo que no pueden readmitirme por lo que se extingue la relacion laboral pero condena a la empresa la indemnizarme con salarios dejado de percibir.
No encuentro el tiempo que tengo que esperar exacto para demandar la ejucacion de la sentencia porke no se cuando seria firme? Y otra pregunta si el tiempo desde la demanda hasta la sentencia se toma como cotizado en ese caso? Y cuando tiempo debo esperar para que la empresa cumple la condena? Gracias antemano
HAbría que ver el fallo de la sentencia. Si el despido es improcedente la empresa puede optar entre la readmisión o el abono de la indemnización, habría que ver en que sentido recoge el derecho a indemnización y salarios de tramitación en un despido improcedente.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda promovida por Sr. Zhivko
…… …… frente a la mercantil ………. declaro improcedente el
despido sufrido por el actor con efectos de 12 de julio de 2019, declaro la
extinción de la relación laboral existente entre las partes a fecha de la presente
resolución y condeno a la empresa demandada a que le abone XXXX euros en
concepto de indemnización y XXXX euros en concepto de salarios de
tramitación.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que en contra
de la misma pueden interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, como establecen los artículos 229 y 230 LRJS
por comparecencia o por escrito en el término de los cinco días hábiles
siguientes a su notificación. Es indispensable que en el momento de anunciar el
recurso la parte que no ejerza la condición de trabajador o disfrute del beneficio
de la justicia gratuita haya consignado el importe íntegro de la condena o
presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe,
depositando además la cantidad de 300 euros.
ESTO es el Fallo! Mi duda es que como la empresa decide si el juez acaba la relacion laboral? Han pasado igual los dias establecidos por ley de readmicion y no se comunico la empresa conmigo! No tengo abogado me defendi solo en el jucio y muevo todo solito. Por eso no encuentro nada sobre los tiempos despues de la sentencia. Cuando sea firme, cuando debo esperar la empresa etc.. Gracias por vuestras colaboracion! Tambien he leido que han ratificado unos articulos que ya eso de imprpcedencia y indemnizacion depende del juez como considera el cada caso! Y de ahi la conclusion que la empresa no puede optar en mi caso!
Ellos tiene cinco días hábiles para anunciar recurso, y si no han pagado ya o consignado la cantidad, puedes presentar ya la ejecución. Sobre los salarios de tramitación, la sentencia establece que sólo hasta la fecha de la resolución, y no de cuando te lo notifican a ti.
Hola Alejandro,
Recientemente me han despedido. Mi despido lo han declarado como disciplinario pero sin ser verdad, sin embargo, se comprometen a pagarme la indemnización pertinente. Cuando me despidieron me comentaron que esta práctica es muy común y que me reconocerían el despido improcedente, eso implica que mi despido tiene que pasar por el SACS? Es mi empresa la que tramita esto o debo ser yo? es un proceso lento? Debería tener una papeleta de conciliación o eso es algo que debe tener mi empresa?
Muchas gracias y un saludo!
Sí, no es raro que la empresa despida de manera disciplinaria indicando de manera verbal que te reconoce la improcedencia en el SMAC. Para ello tienes que presentar la papeleta tu, no lo hace la empresa, y después te llamaran para que un día vayáis a conciliar y allí reconozcan la improcedencia y te abonen la indemnización correspondiente. Aquí tienes más información.
Buenos días Alejandro, te explico mi situación a ver si puedes ayudarme:
La semana pasada firmé mi primer contrato, de carácter temporal, a tiempo parcial y eventual por circunstancias de la producción. La duración del mismo era del 19 de octubre al 10 de enero, con las pagas prorrateadas.
Empecé a trabajar el lunes, y al final de mi jornada del sábado (5 días trabajados hasta entonces), mi responsable me comunicó que iban a prescindir de mí porque, supuestamente, estaba sustituyendo a alguien de baja que iba a reincorporarse.
En la comunicación de fin del contrato, con fecha 24 de octubre, me marcó como motivo la “no superación del periodo de prueba”, lo cual me parece raro porque, según mi contrato, ese periodo era de 28 días. Pero en aquel momento me cuadró su excusa, y firmé conforme.
En cuanto al finiquito, mi responsable me dijo que me lo pagarían a final de mes y que me llamaría para ir a firmarlo.
Mis dudas son: ¿Es legal esta situación? ¿Puedo demandar a la empresa? En caso de que así sea, ¿crees que vale la pena en mi caso, o es mejor cobrar y olvidarme del asunto (aclaro que mi intención no es recuperar el puesto)? ¿Qué conceptos debe incluir mi finiquito? ¿Existe alguna alternativa a denunciar, como dar un aviso sobre esa empresa o algo parecido?
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Si en el contrato de trabajo se recoge la existencia de un periodo de prueba, poco se puede hacer por la extinción de la relación laboral. Sobre los conceptos del finiquito, los días trabajados, parte proporcional de las pagas extras y vacaciones generadas y no disfrutadas, que no llega al día.
Buenos días y muchas gracias.
Veo que básicamente las consultas son de trabajadores. Mi caso es diferente pero también necesito consejo. Soy autónoma con una pequeña Pyme con 9 trabajadores. Te pongo en antecedentes. Mis empleados tienen contratos fijos-discontinuos dado que nos dedicamos a la enseñanza. Cada curso realizo una consulta a todos para saber si quieren o no continuar conmigo (en el mes de junio). Después llevo a cabo la «llamada» oficial un mes antes de la fecha de inicio de contrato (agosto) en la que ya les envío el nuevo contrato para el curso siguiente.
Una de mis trabajadoras siguió todos los trámites afirmando su continuidad. Del 1 al 15 estuvo confinada porque su marido tenía un contacto COVID. Se incorporó el 16 de septiembre y el 22 (después de firmar el contrato) comunicó por mail que estaba embarazada de 3 meses y, en el mismo mail, pedía inmediatamente una revisión por parte de la mutua laboral porque consideraba que estaba en «riesgo COVID» por ser profesora. Por la tardanza de la empresa de riesgos laborales en evaluarla directamente acudió a la Seguridad Social y le han concedido una IT.
Creo, sinceramente, que por su parte ha habido mala fe, dado que ha esperado a firmar el contrato para automáticamente pedir la baja por riesgo COVID, riesgo que conocía perfectamente porque el último trimestre del curso anterior realizamos clases online debido al confinamiento. Por otro lado, antes de pedir la baja movió «cielo y tierra» para que entre todos les adaptáramos los grupos de alumnos a su elección por el riesgo «infectivo» de los niños. Una vez consiguió todos los cambios presentó la baja al día siguiente.
Mi intención es despedirla con el máximo de indemnización posible. Me gustaría saber su opinión y si puedo hacerlo estando: 1) embarazada y 2) en IT.
Muchísimas gracias por adelantado y espero su respuesta,
No considero que haya mala fe por su parte, no entiendo cual consideras que hubiera sido el comportamiento adecuado. Otra cuestión podría ser es que hubiera posibilidad de clase online y ella lo rechazará, pero aun en ese caso habría que saber como fue el comportamiento para saber si hubo o no mala fe. No, no se puede despedir a una embarazada si no existe causa para ello, aunque quieras abonar la máxima indemnización.
Por Dios, qué convenio es el de aplicación, que a estas alturas permite que en educación haya docentes fijos discontínuos?? Eso lo viví hace cuando empecé a dar clase, en el sistema privado concertado, al amparo de en 1998, convenio de ámbito geográfico nacional. Hace muchos años que los docentes trabajan el año entero. Cierto que estamos a disposición de la Consejería de Educación para lo que sea oportuno, durante julio. E igualmente cierto que a muy pocos se les requiere actividad. En Julio, por ejemplo, eres tribunal en cualquier concurso oposición de alguna ocupación relacionada con tu titulación, u organizas la auditoría externa de AENOR para certificar al Centro en la ISO 9001 y la ISO 45001 de Calidad y Prevención, respectivamente, por ejemplificar. Esas son experiencias mías reales. Es una barbaridad cursar la baja de un docente porque termina el curso, y cursar el alta en septiembre otra vez. Eso pasó a la historia, bajo mi punto de vista, haciéndose cargo la negociación colectiva de la realidad de esta ocupación. Igual decayó en su vigencia el Convenio de carácter nacional. No lo creo. Puede ser enseñanza no reglada. Pero es que un profe no solo trabaja las horas lectivas, por Dios, sino muchísimo más! Por favor, no se critique a mi colectivo, por los típicos «dos meses de vacaciones»… 30 adolescentes y no somos de riesgo…, a veces seis horas al día. Por no decir como te caiga un curso de los que van exclusivamente a retar tu autoridad. Pasamos, con un poco de mala suerte, verdaderos infiernos. Si no existieran los periodos de descanso que hay, pienso que sería más que difícil ser profesor de ESO. Y encima, las criaturas, al paro dos meses…, seguramente preparándose, como todos hacemos, en nuestras materias. Doy Laboral en FP y mi alumnado no me perdonaría no estar al día. Eso son horas de trabajo, donde debo reconocer que disfrtuto. La baja en la Tesorería en verano es una medida de finales de los 80. Además, no son fijos discontínuos. Son a tiempo parcial si el llamamiento tiene fecha cierta. Estoy indigado, lo siento. Ahora soy funcionario, pero estuve en ese sistema unos años, tras un largo periodo de laboralista. Felicidades, de veras por esta ayuda que prestas. Estoy impresionado. Enhorabuena.
Muchas Gracias Roberto por los comentarios.
Buenas tardes
Me han despedido y tengo una carta donde reconoce la empresa la improcedencia. Deberia denunciar en el SMAC a efectos tributarios?
Gracias
Si, deberías.
Hola!
Tengo un juicio ganado por despido improcedente. El empresario desapareció y no hay señales de él, con lo cual no he tenido noticias ni de mi readmisión ni del pago de la indemnización. Mi abogado me ha aconsejado volver a denunciarle por no notificarme nada y así según el poder luchar por los salarios de tramitacion. Tengo dudas sobre este procedimiento, me podría informar?
Entiendo que no ha optado ni por indemnización ni readmisión y se entiende que ha optado por la readmisión, y al este no producirse, solicita la extinción con derecho a salarios de tramitación.
Entonces el volver a denuncuiarle por no haberme ni readmitido ni indemnizado es correcto verdad?muchas gracias por su respuesta
Más que volver a denunciar, entiendo que lo que pretende es presentar la ejecución de la sentencia. Háblalo con tu abogado.
Hola,
En la carta de despido me han comunicado que van a amortizar mi puesto de trabajo por causas objetivas de índole productivas y organizativas. Por esta razón mi indemnización será la correspondiente a 20 días por año trabajado. La empresa se ha ofrecido (solo de palabra) a pagar la diferencia hasta los 33 días por año trabajado, lo que me resulta realmente extraño. Sospecho que si lo hacen es porque en realidad mi despido es improcedente. En cualquier caso me gustaría saber si esta gratificación «extra» está sujeta a impuestos y si me recomendarías tratar de que la empresa reconociera la improcedencia del despido en el acto de conciliación.
Gracias
Que reconozca la improcedencia del despido en el acto de conciliación para que esté exenta esa indemnización.
Buenas,
Me entregaron la carta de despido el pasado 31 de julio. En dicha carta se especifica que se trata de un despido disciplinario. Alegaron que se trata de un despido por «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado», sin embargo, me indemnizaron como si se tratara de un despido disciplinario improcedente (33 días por año trabajado).
Mi duda es respecto a la tributación de dicha indemnización. No pensé que debía reclamar nada ya que vi que me indemnizaron correctamente, por lo que para mí, es un despido improcedente, pero mi preocupación reside en la tributación. ¿Es necesario que comience el acto de conciliación para poder justificarlo ante hacienda?
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo,
Nuria
Sí, la improcedencia tiene que estar reconocida en conciliación o sede judicial para que no tribute.
Muchísimas gracias por responder y por hacerlo tan rápido.
Me surgío otra duda, mi empresa tiene la «sede» en Barcelona, pero mi puesto de trabajo está en Galicia. De hecho, la carta de despido la firmó mi jefe de Galicia, pero indicaron en dicha carta que se firmó en Barcelona (lo que no es cierto).
Por otro lado, en mi contrato se indica que el centro de trabajo se encuentra situado en Galicia, por lo que dudo de si puedo entregar la papeleta de conciliación en Galicia, o si debería de ser en Barcelona.
Gracias de antemano.
Un saludo,
Lugar del centro de trabajo o domicilio social de la empresa. Puedes elegir cualquiera de esos dos.
Hola,
Escribo muy angustiado porque me han despedido por la situación del covid. Soy consultor y hace 4 meses me quedé sin proyecto, por lo que la empresa me incluyó en sus planes de un proyecto interno y sacarme una certificación. Hoy me ha llegado una carta de despido donde me dicen que a final de mes se extingue nuestro contrato y que firme. En relación a la indemnización, me quieren pagar 20 días por año trabajado, es decir, lo entienden como procedente. El motivo del despido es el siguiente: «La Dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente, que ha decidido despedirle en base a lo establecido en el artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido en el mismo artículo. Concretamente, el despido obedece a la reducción de contrata para la que hasta ahora ha venido trabajando.»
Y luego dicen:
«A pesar de nuestros esfuerzos, no hemos conseguido ningún proyecto ni ninguna tarea que asignarle y a día de hoy no tenemos trabajo para usted.
Los hechos reflejados en los párrafos precedentes suponen un cambio
productivo en el nivel de trabajo y la Dirección de esta empresa se ve en la necesidad
de amortizar su puesto de trabajo».
¿Es un despido procedente?. Salgo muy perjudicado y se deja claro que no me pueden recolocar y que no es mi culpa. Creo que me deberían compensar pagándome 33 días por año trabajado, pero necesito consejo.
Por favor, necesito recomendaciones cuanto antes 🙁
Entiendo que la carta es más extensa de lo que indicas aquí, ya que en ese caso, en mi opinión, es improcedente.
Hola Alejandro,
Lo primero muchas gracias por tu tiempo. Es una alegría que personas como tú puedan ayudar desiteresadamente.
El mensaje es básicamente ese y otra cosa que me llama la atención es la siguiente afirmación:
«Se ha procedido al pago de la indemnización detallada en la carta, por lo que la recibirás en tu banco próximamente».
También imagino que me tendrían qu ehaber enviado unas cuentas de la empresa para afirmar que tienen pérdidas. ¿No son a partir de X meses los que tienen que indicar pérdidas?.
Un saludo
El despido objetivo puede ser por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Cualquiera de esas causas puede justificar un despido objetivo. Si es por causas económicas, no es necesario que adjunten las cuentas, pero sí que es necesario que plasmen la disminución de ingresos o las pérdidas potenciales o reales.
Buenos días,
Me encuentro de baja médica por depresión de mobbing, pedí la baja voluntaria en la empresa para el 10 de Mayo por miedo a regresar a la oficina, la empresa me paga el piso, no tengo como regresar a mi ciudad de origen por cancelación de compra de billetes en estado de alarma, el anexo del piso es de un año y finalizó el 23 de abril, ahora la empresa me ha comunicado que han despedido al coordinador que me acosaba, y me presiona para que abandone el piso cuánto antes, tengo pensado retractarme de mi baja voluntaria, en caso de que no sea aceptada, podrían despedirme improcedentemente estando de baja médica? ¿Pueden echarme del piso si ya no trabajo en la empresa en esta situación? El piso no es de la empresa, tiene un contrato con un casero.
Gracias.
Lo mejor es que te retractes de tu baja voluntaria. Sobre lo del piso, habría que ver lo pactado. Es cierto que estamos en una causa de fuerza mayor que si lo justificas a la empresa, no debería, en mi opinión, obligarte a abandonarlo.
Hola Alejandro, acabo de retractarme vía email de mi baja voluntaria que finalizaba el día 10 de Mayo, me han contestado de que lamentablemente no puede cancelarse porque ya ha sido gestionada, y que consideran que después de lo ocurrido por mobbing lo mejor para mí es que me aleje. ¿No tengo de plazo para retractarme hasta el 10M? ¿Qué debería hacer o responder?
Gracias
En caso de que te den baja, demanda por despido improcedente. La empresa no es la que decide que es lo mejor para el trabajador.
Finalmente la empresa me dió de baja sin hacer caso a mi retractación, denunciaré para conseguir el despido improcedente, sigo sin poder regresar a mi ciudad de origen, y ahora que estoy fuera de la compañía, me quiere echar del piso la movilidad interprovincial está prohibida en transporte público hasta el 25 de Junio y me escriben un correo para pagar la mensualidad del piso entera (850 €) ingresando dinero en el número de cuenta de la empresa y no haciendo tratos con la arrendadora. También descontándome del finiquito también las facturas de los gastos del piso.
¿Puede la empresa obligarme a pagar ese dinero sin ni siquiera tener yo un contrato de esta vivienda?
Buenas tardes, en primer lugar muchas gracias por toda la información compartida. Hoy mi empresa me ha llamado para comunicarme que el 30 de abril (pasado mañana) proceden a despedirme de “manera improcedente” con los correspondientes 33 días/año trabajado. Mi pregunta es: no tendrían que dar un preaviso? En este “tipo de despido” no es necesario avisar con antelación a pesar de que sea por la situación actual? Muchas gracias.
Lo normal que hace la empresas es un despido disciplinario, y posteriormente reconoce la improcedencia, y de esa manera, no es necesario el preaviso.
Estoy en un caso similar, el 20 de mayo me van a despedir, me dicen que con un despido improcedente y entiendo que alegarán causas disciplinarias por lo que me han dicho.
En este caso, ejecutan directamente el despido ‘improcedente’ con su correspondiente indemnización (45/33) o primero indican un ‘procedente’ para luego establecer por mi parte el SMAC?
El hecho de que aleguen causas disciplinarias, ¿les exime de cualquier indemnización?, este es mi temor me han dicho que no asista a 2 reuniones.
Muchas gracias
El despido disciplinario no lleva aparejada indemnización. No obstante, si las causas indicadas para realizar el despido disciplinario no son justificativos de un despido, será improcedente. Me suena raro eso de que te indiquen que no acudas a dos reuniones, ¿existen testigos de dicha orden?
Buenos días, quisiera que me informara sobre lo siguiente: cuando trabajaba de Vigilante caí enfermo «común» y estuve de baja toda la ILT y la Invalidez Provisional (1 año), al ser dado de alta me fui a reincorporar a mi empresa, pero esta ya no existía, por lo que demande a la misma, ganando el Juicio por Despido Improcedente, y en la sentencia se reconoce en Hechos Probados que yo trabaje en la empresa desde el primer día hasta el que fui a reincorporarme y que en dicho día fue «despedido improcedentemente» y en el Fallo se Ceclara el Despido Improcedente y a pagar desde el día de la denuncia hasta el día del juicio, tiempo que el INSS reconoce en el Informe de Vida Laboral, pero del último año no hay ni rastro, si lo reconoce la Sentencia como es que no lo hace constar el INSS, perdiendo así un año de mi vida laboral, como si yo no hubiera querido trabajar. El INSS no debería reconocer ese tiempo como reconoce el Juez?, eso es correcto y no se puede hacer nada? Ahora de cara a preparar la jubilación me descuadra todo ese año. Gracias por su atención. Miguel
Habría que ver la sentencia para darte una opinión. En cualquier caso, existe un procedimiento de reclamación en caso de que empieces a cobrar la pensión de jubilación y no se tenga en cuenta todo lo cotizado.
Sí, Alejandro, si me permites. Me resulta muy curioso el caso, Derecho histórico… Si no me acuerdo mal, en el periodo de la extinta Invalidez Provisional, si bien la relación estaba suspendida, no había cotización, por lo que entiendo que ese periodo sería susceptible de integración de lagunas, mínima de su grupo profesional por contingencias comunes. Es una jugada, porque deberían haberle informado. Haberle sugerido un convenio con el INSS, para minimizar los efectos de esa laguna de cotización. Cuando me dedicaba al ejercicio profesional, en la Delegación Territorial de Granada de la TGSS se avisaba la ausencia de cotización. ¿Dónde quedan los derechos de los beneficiarios? Sí, la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento (analógicamente), pero el director de aquella Delegación lo tenía claro, y daba ocasión a que no pasara lo que a este señor. De todas formas entiendo que por el principio de automaticidad de las prestaciones, de una forma u otra, con integración de lagunas, este Sr. tendrá su jubilación, y la Tesorería repetirá, en su caso, si la empresa volviese a aparecer, por las cotizaciones no abonadas en periodo de la antigua I.L.T. Reitero mi sorpresa y admiración por el servicio que prestas. Conciso y seguro, cuando puedes. Ha sido un rato precioso leer tus respuestas!! Hace mucha falta personas como tú. Yo no tengo herramientas como ésta por ahora, pero en barrios deprimidos también informo a quien puedo, de una forma altruista.
Buenos días,
Acabo de recibir una carta de la compañía en la cual por el árticulo 54 del estatuto de los trabajadores deciden proceder con el despido, alegando que no he cumplido con el nivel de trabajo exigido y requerido por la empresa,
Esta carta contiene diversos errores ya que la fecha de incorporación que indican no es la correcta además de indicar que en mis evaluaciones he tenido una valoraciones negativas,
En todas las evaluciones realizadas tengo valoraciones positivas superando las expectativas, además de diversas felicitaciones y agradecimientos por mi labor por parte del cliente. En la empresa nunca me avisaron de que mi desempeño no era el adecuado, más bien todo lo contrario,
Por lo tanto, ante esta situación ¿qué próximos pasos / acciones debo tomar?, ¿cuánto tiempo tengo para rellanar el formulario en el SMAC? ¿si en la situación de estado de alarma en la que nos encontramos no se puede despedir de manera improcedente y finalmente en el SMAC la empresa admite su improcedencia, qué pasaría? Y por último, la empresa puede presentar alguna documentación adicional a la escrita en dicha carta por contener incoherencias y datos incorrectos?, ¿tengo que decir a la empresa en qué se han equivocado? Y ¿tengo que recopilar toda la información para presentarla en el SMAC?
Muchas gracias por la ayuda,
Es posible la improcedencia del despido en estado de alerta, y tienes un plazo de 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación, cuyo plazo no empieza a contar, en principio, hasta que acabe el estado de alarma. Si la empresa reconoce la improcedencia en el SMAC, y tu la aceptas, te abona la indemnización que corresponde y finaliza el tema. Para justificar el despido, la empresa sólo puede basarse en los hechos que se indican en la carta, y sí que podrían presentar pruebas que acrediten lo indicado en la misma.
Buenos días,
Me han entregado una carta por despido objetivo, alegando causas económicas donde pone que la empresa no puede hacer frene al pago de la indemnización de 20 días. Tengo varias dudas: 1. ¿Esta indemnización se puede reclamar al Fogasa?, 2. ¿El Fogasa cubre la totalidad de la indemnización por 20 días (no llega ni de lejos a las 12 mensualidades)? Mi duda surge porque sé que hace algunos años la empresa pagaba 8 o 12 días y el resto lo cubría el fondo, pero creo que ahora ya no es así y me gustaría saber si lo cubre todo o solo una parte de esos 20 días.
Gracias de antemano.
Antes el FOGASA era responsable directo del pago de esos 8 días que comentas en determinados casos. Pero en caso de insolvencia, el FOGASA es responsable subsidiario. Es decir, pagará en caso de que un juzgado decrete la insolvencia de la empresa, pero puede que no pague todo, depende de tu salario. Sobre los límites lo explico en este artículo.
Hola Alejandro,
Estaba contratado por una ETT con un contrato por obra y servicios y el proyecto finalizó el 31 de marzo.
Quisiera confirmar si el despido improcedente se puede aplicar para contrato finalizado por fin de obra en esa fecha, según el decreto ley publicado el 28 de marzo o solo se aplica para los despidos.
Nota: Me notificaron una semana antes de que el proyecto finalizara.
Saludos y gracias.
Lo que hay que ver es si el contrato estaba en fraude de ley o no para saber si es improcedente, y si la obra ha finalizado.
Hola,
No estaba en fraude de Ley y si la obra terminó.
Saludos.
En ese caso, la extinción es correcta.
Hola,
Me puedes resolver esta duda porfavor? Es una persona embarazada y representante legal de los trabajadores, y antes de dictar sentencia el juez hace su juicio mental y encuentra que hay una falta de formalidad. Entonces ella estando embarazada y habiendo una falta de formalidad, el despido se puede declarar improcedente? O tiene que ser nulo si o si por ser una mujer embarazada?
Gracias
El despido de una embarazada en el momento del despido realizado sin causa es nulo.
Hola buenos días,
Mi jefa nos a despedido tanto a mi marido como a mí alegando razones económicas (academia de inglés) y diciendo que iba a tener que dar ella las clases de lo mal que estaba la cosa. Algunos niños (que ahora están dando clases online y a veces se confunden) han seguido llamándonos para las clases y uno de ellos nos ha dicho que tienen un profesor nuevo (no mi jefa). Sin embargo, esta señora es la reina de los pagos ‘en negro/B’ y no creemos que lo haya asegurado… ¿Constituye esto un despido improcedente? Obviamente yo creo que lo es, pero si el chico no está asegurado… ¿cómo lo demuestro?
En un despido objetivo por razones económicas es necesario amortizar el puesto de trabajo, es decir, no contratar a otro trabajador para sustituir al despedido, si podéis acreditarlo seguramente el despido será improcedente.
Acabo de mirar y pone razones organizativas aunque en la carta pone que por pérdida de alumnos va a tener que dar ella las clases… ¿No hay nada que hacer, no?
La amortización del puesto de trabajo también es obligatorio en caso de razones organizativas. Habría que ver la carta y las forma de acreditar que está realizando laborales otros trabajadores. La testifical de los alumnos podría ser válida.
Hola Alejandro! Gracias de antemano por tu ayuda. Me han despedido por el covid-19. Mi empresa me ha hecho un despido improcedente. Hoy me ha llegado finiquito, carta y nóminas. Mi sorpresa ha sido cuando he visto que en la carta ponía que me despedían por no cumplir las espectativas en el trabajo pero que aún así me reconocían el despido improcedente y me pagan lo que me corresponde. (nunca se han quejado de mí trabajo, el despido es por la situación, pero no se me comunico que iban a alegar ese motivo. Dicen que la asesoría necesita poner una causa). Pero luego para más sorpresa, veo que en las dos últimas nóminas viene más de 900 euros que es lo que suelo cobrar (pero aunque vengan en nómina yo no he cobrado los 80 y pico que faltan de cada mes) y dice que le han pedido a la asesoría que lo dejen así, que así cotizo más para el paro. Estoy muy perdida, no se por que están haciendo eso y si debo firmarlo o no. Por favor, ayúdeme si puede.
Lo de la causa que indican en la carta de despido, no le des importancia, puesto que es lo que hacen las empresas. Un despido disciplinario con una causa cualquiera y después reconocen la improcedencia. Por lo otro, habría que ver las nóminas.
Buenos días, debido a la situación actual por el estado de alarma y lo último decretado por el gobierno una empresa no puede despedir salvo que éste sea imporcedente y con la indemnización correcpondiente (33 días por año trabajado). Mi empresa nos ha entregado un despido disciplinario, en el cual está incluida ya dicha indemnización. La duda que tenemos es si debemos firmar o si debemos pasar por la papeleta de conciliación. Por un lado nos han dicho que si no pasamos por conciliación corremos el riesgo de que en despido sea considerado fraude y nos anulen la prestación por desempleo y la devolución de los meses de prestación que hayamos disfrutado, pero otras fuentes nos han indicado que si ya en el despido se está reconociendo la improcedencia del mismo y si la indemnización es correcta no es necesario pasar por conciliación. Nosotros, llegados a este punto nos da igual estar exentos de IRPF o no, sólo queremos tener claro quién está en lo cierto en cuanto a futuras posibles sanciones. ¿Es indispensable presentar la papeleta de conciliación? En caso de no hacerlo, ¿es cierto que podríamos perder el derecho a prestación por desempleo? Muchas gracias por su tiempo.
Un saludo.
No conozco ningún caso que se haya considerado un fraude de ley por no haber ido a conciliación, es decir, puede que exista pero por que el SEPE probó que era una extinción de mutuo acuerdo y no un despido. En cualquier caso, no cuesta nada (no es necesario abogado) y además así la indemnización no tributa, con lo cual lo recomiendo.
¡Muchas gracias Alejando! Saludos.
Hola, buenas tardes.
Quisiera un poco de orientación respecto a mi despido. La empresa en la que trabaje es un instituto privado de programacion y por lo tanto les obligaron a cerrar y teletrabajar por motivo del estado de alerta por el Covid-19 el día que fue anunciado par el cierre de colegios fue el dia miercoles 11 de Marzo, mi puesto de trabajo era Recepcionista, Auxiliar administrativo y a mi me hicieron firmar la carta de despido el dia 13 de marzo cuando mi exjefe supo que si o si tenia que cerrar el campus. Por lo que mi trabajo se entiende que no se puede hacer teletrabajo. La persona que me dio la carta de despido para firmar (que no era el jefe) me dijo que firmara como «No conforme» por que yo creo que ella sabia que me estaban despidiento injustificadamente. Mis preguntas son: ¿Que puedo hacer? ¿Donde quejarme o solicitar ayuda juridica? ¿Que documentos presentar? ¿O que debo hacer? ¿Me pueden ayudar? Gracias.
Tiene que impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles para que sea considerado como despido improcedente y que le abonen la indemnización correspondiente. En primer lugar tiene que presentar una papeleta de conciliación laboral y después demandar. Aquí tienes una guía sobre como demandar.
¿Los 20 días aplica ahora en la cuarentena?
¿Y como puedo hacer online?
No, empiezan a contar cuando acabe el estado de alarma. La papeleta se puede tramitar online en función de la comunidad autónoma.
Hola Alejandro:
Le pongo en antecedentes:
Me contrataron cuando formaba parte de la borsa de empleo ASPID pues tengo reconocida una discapacidad de un 35 %. Despues de 7 años en la empresa y un aumento de salario en este tiempo de menos de 175 €, tras varios intentos fallidos de aumentos de salario y continuamente rechazados alegando tener el salario en el rango (nunca se me informó a que rango se referian) y sospechando que compañer@s que entraron a la empresa tras de mí e incluso a muchos de ell@s les hice yo misma la formación (uno de ellos es mi jefe de departamento desde hace casi 3 años) y también l@s recién llegados, sus nóminas superan con creces la mia… sospecha que he podido constatar (y aquí viene mi ignorante e inconsciente error) mediante un fichero que he encontrado por casualidad de pagos salariales y que lo he enviado a mi correo privado y al de otro compañero de trabajo de la misma empresa con un contrato temporal que también ha sido despedido por recibir dicho correo y que resulta ser mi esposo, alegando vulneración de la ley de protección de datos. Dejo constancia que ese fichero no ha transcendido mas allá de nuestras bandejas de entrada y que no era consciente de tal gravedad llevada por el malestar sobrevenido en años por mi escaso salario, la falta de información y la transparencia en la empresa en según que temas, sobretodo salariales y promoción interna. Quiero aclarar también que no hay representación «real» de los trabajadores para poder dirigirnos a ellos ( digo «real» y no legal porque legalmente en nuestra representación de los trabajadores está, entre otr@s altos cargos, el director general ( la misma persona que me ha comunicado el despido disciplinario) y que en este tiempo que he estado trabajando JAMÁS he visto sindicato alguno y mucho menos hemos escogido a nuestros representantes legales aún siendo una gran empresa con más de 1000 trabajadores, con lo que queda evidente el desamparo del trabajador.
En este punto, sinceramente, no tengo ni idea de mis derechos ni de que puedo i/o debo hacer al respecto por lo que le agradecería un poco de información.
Muchas gracias
Entiendo que te han realizado un despido disciplinario, en ese caso, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el mismo y que sea considerado despido improcedente o nulo. Por otro lado, habría que mirar si la empresa ha cumplido y seguido el procedimiento para el despido.
Hola buenas me han despedido el 7 de enero de 2020 sin 15 dias de antelacion previo aviso, segun la carta de despido es disciplinario por terner la productividad mas baja de todos los compañeros, explico en que consistia mi trabajo para que entendais mi punto de vista, yo me dedicaba a leer contadores de gas en las viviendas de la gente, para ello estamos obligados poner varios dias antes un cartel en el portal de las viviendas indicando el dia que vamos a pasar para que la gente este en su casa ese dia y nos pueda facilitar el acceso a la misma y proceder a la lectura del contador, la cuestion es que mi empresa hace tiempo nos carga el trabajo de la noche a la mañana sin saber donde vamos a ir a trabajar pero esa carga de trbajao la debemos Cerrar ese mismo dia y claro por consecuencia no podemos ir con varios dias de antelacion para poner los carteles y avisar a la gente que vamos a pasar y es de comprender que la gente si no la avisas no va a estar esperando en su casa a algo que no sabe, por consecuencia nuestro porcentaje de productividad baja considerablemente.
Que al fin y al cabo por lo que me han dado a entender con el despido es que la culpa de que mi superior no haga bien su trabajo y que la gente no este en su casa afecta negativamente a mi trabajo sin yo tener culpa alguna pero si lo pago con un despido….
se consideraria improcedente el despido???
Gracias.
En primer lugar, el despido disciplinario no requiere preaviso. En segundo lugar, no te puedo dar una opinión sin revisar la carta y conocer más en profundidad las circunstancias de la misma. Sobre el despido con bajo rendimiento escribí un artículo que puedes revisar aquí. Recuerda que tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido.
hola alejandro primero gracias por responder, revisando la carta de despido me eh dado cuenta de una detalle a mi parecer bastante importante, en la carta me ponen la empresa un cuadrante de todos los porcentajes de individuales de cada lector como comparativa para hacerme ver que el mio es mas bajo que los demas, entre los meses de junio a septiembre, lo curioso es que de esos 4 meses de comparativa 2 de ellos eh estado de vacaciones y paternidad consecutivamente en concreto desde el 10 de agosto que me fui de vacaciones hasta el dia 25 pero mi hijo nacio el dia 23 de agosto y estuve de paternidad los 56 dias que indica la ley, y la mitad del tiempo pues no estuve trabajando y por logica mi porcentaje es el mas bajo.
creo que eso si es bastante improcedente o a lo mejor me estoy equivocando.
gracias.
No puedo aventurarme a darte una opinión sin revisar la carta entera, de todos modos, si consideras que existan causas por las cuales se puede considerar improcedente, demanda.
Buenas Tardes
Le cuento mi caso. Me despidieron el dí 23 de Diciembre de una empresa sin ningún motivo alguno. Me dijo que no viniera mas porque tenía problemas económcios. Resulta que hoy me llama para que le firme un preaviso de despido y me lo ha fechado a día 30. ¿ podía ser motivo de despido improcedente? . No trabajo desde el lunes pasado porque literlmente me echo y me esta haciendo el preaviso como si siguiera trabajando. Por otra parte , le he dicho que me abone la indemnización de despido y me ha dicho qeu nanai . ¿ que puedo hace ? Muchas gracias.
¿a día 30 de diciembre o 30 de noviembre? ¿Cuál es la causa del despido? En cualquier caso, tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar y en caso de que la empresa no sea solvente, reclamar la indemnización al FOGASA.
Buenas tardes:
Llevo 23 años trabajando en una empresa, en la que hace 6 años, me cambiaron a otra empresa del grupo sin firmar nada. En diciembre pasado, me volvieron a cambiar a la primera empresa, haciéndome firmar una novación de contrato.
Ahora, nos notificaron ayer que van a realizar un despido colectivo, en el cual estoy incluido.
¿se puede considerar improcedente por el cambio de empresas?
Gracias
Con los datos que me indicas, no se puede decir que sea improcedente por ese hecho.
Buenos días,
Le comento mi caso: hace unas semanas fui despedido con despido inmediato, alegando que el proyecto en el que estaba trabajando había acabado. Hablando con RRHH me dijeron que me ponían procedente en el despido pero que pusiera la papeleta de conciliación y que me reconocían la improcedencia, lo cual hice. Una vez que llegó el momento del acto de conciliación, hablando con la empresa me dijeron que reconocían la improcedencia, pero que solo me pagaban la diferencia entre el despido improcedente y el procedente, es decir la diferencia de los 20 días por año trabajado del despido objetivo y los 33 días del despido improcedente, negándose a pagarme los 15 días del preaviso.
Querría saber si tengo derecho a reclamar los 15 días en juicio, ya que en la resoluciones del acto de conciliación la empresa ha reconocido la improcedencia pero se ha negado a abonarme los 15 días del preaviso.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Si ha realizado un despido objetivo, en mi opinión, debe abonar los 15 días. No se si en el acta de conciliación se recogió que con el reconocimiento de la improcedencia el trabajador no tiene nada más que reclamar por la relación laboral, ya que en ese caso, a lo mejor ya no puedes reclamarlos.
Buenos días:
Comento un poco mi caso , Me han hecho un contrato por obra o servicio, en el cúal en las clausulas específicas expone que es campaña de Navidad del año pasado , una vez que terminó ,seguí trabajando en la misma empresa con el mismo contrato, en este caso ya estaría como indefinida. no??´
El problema es que hoy, la que supuestamente es encargada me dice que mañana termino, y este mes llevo teniendo problemas con la empresa, primero trabajé sin seguro 2 días , cosa que subsanaron cuando los avisé (pero que si puedo demostrar porque tengo la vida laboral antes de que lo arreglaran), no me quisieron pagar el sueldo en fecha y me mandaron por Email una nómina con un finiquito cero , la cual si no firmaba no me pagaban( como les dí un plazo sino iba a Inspección de trabajo me la abonaron) y ahora me salen con esto ,porque quieren mi puesto para meter amigos.
Mis dudas son:
No me tienen que dar un preaviso de 15 días por despido?? el cual será igualmente improcedente
Podría denunciarlos por acoso laboral?? o me sería complicado demostrarlo.((tengo mensajes donde si se expone que si no firmo , no cobro)
Mandándome la nomina al E-mail teniendo un portal del empleado , no se estaría vulnerando la ley de protección de datos? yo no di permiso para que me la enviaran por ese medio.
Cuanto me correspondería por despido ??y si no me avisan me tendrían que abonar 15 días a mayores por el preaviso??
Gracías , espero tu respuesta
Habría que ver la causa de la extinción para saber si se tiene derecho a 15 días de preaviso, pero seguramente no tenga que realizar preaviso. Puedes demandar por despido y acumular una vulneración de derechos fundamentales y solicitar la nulidad del despido.
Buenas tardes Alejandro.
El día 8 de Agosto del 2019 han despedido a mi hija de la cafetería en la q trabajaba hace 2 años. Primero con contrato de 4 horas y en este año ya estaba con contrato de 10 horas.
El motivo que la han dado es que van a liquidar a las 3 chicas que trabajan poniendo motivos objetivos de que ya no hay mucho trabajo etc. Los dos hermanos q son los jefes le contaron eso, q iban a liquidar a las 3 pero que en septiembre el día 9 q abrían de nuevo todo estaría igual, q las llamarían y contarían con las 3.
La dieron su finiquito y todo bien.
Resulta q llega el día 9 de septiembre, mi hija llama a uno de los jefes para ver cuando tiene que incorporarse y la dice q no cuenta con ella.
3 meses antes de q la despidieron, mi hija habló con uno d los jefes contándole el acoso que estaba sufriendo con su hermano. Es un señor de 48 años casado y con hijos y mi hija tiene 26 y es madre soltera y es víctima de violencia de género. Mi hija cuando ya no pudo soportar el acoso de uno de sus jefes, decidió pedirle ayuda a otro. Y a partir de ahí, entre los dos planificar on como deshacerse de mi hija. La dieron buenas palabras, buen trato, y q en septiembre contaban con ella como siempre. Ella no fue al paro ni nada, porque confío en la palabra de su jefe.
Ahora resulta que ya no puede reclamar pq han pasado los 20 días.
Dónde puede denunciar mi hija el acoso al q es tubo sometida y por el cual está pasandolo muy mal? y ahora encima la despiden con engaños y malas artes y se ha quedado sin nada. Que podemos hacer? Desde el día 8 de agosto q la despidieron pero diciéndoles q en septiembre volvían las 3. Los jefes van diciendo a los clientes q mi hija se ha ido pq ha encontrado algo mejor y ahora q mi hija ha visto a alguno d sus clientes se ha quedado hecha polvo pq la han despedido ellos con engaños solo para q no denunciará el acoso q sufrió de uno d los jefes. Mi hija tiene guardados wasas de lo q la decía su jefe, q la quería, q se había enamorado etc… Llamadas a altas horas de la noche etc. Mi hija no denunció por miedo a perder el trabajo y al final la han engañado. Podemos hacer algo al respecto?
Si conseguís acreditar que existía una promesa de contratación creo que existe alguna posibilidad de demandar. En cualquier caso, estáis en plazo para demandar por acoso laboral, ya que el plazo es de un año.
Gracias por tu respuesta Alejandro. Solo puede demostrarlo q le prometió q en septiembre todo iba a ser igual es de palabra. Pero a mi también me lo dijeron, puedo ir de testigo? En cuanto a lo del acoso donde tiene q denunciar? En el ministerio de trabajo? O donde. Gracias de antemano
Buenos días, Alejandro:
Hace un mes empecé a trabajar en una ONG como trabajadora social a tiempo completo con un contrato temporal «hasta fin de los servicios» y un periodo de prueba de 15 días ya superado. Después de un mes, mis jefes se van de vacaciones y el coordinador me dice de un día para el otro que estoy despedida, alegando razones vagas, rumores del equipo, todo muy confuso. Hoy me ha dado de baja en la Seguridad Social. No ha habido una carta de despido, sólo un email y una conversación telefónica donde me ha dicho que si llamo a alguien de la empresa me denunciará. Mi duda es: ¿Qué pasa cuando no hay carta de despido? ¿Debería esperar a que vuelvan mis jefes y me den una carta? Cuando no hay carta pero hay una baja, ¿Se considera automáticamente disciplinario? ¿Cómo puedo averiguar entonces, sin la carta, las razones del despido?
Muchas gracias por tu tiempo y dedicación.
Si no hay carta de despido, éste será improcedente. Demanda ya el despido y no pidas una carta.
Hola, Alejandro, y muchas gracias por tu respuesta.
He seguido tu consejo y estoy terminando de redactar la papeleta de conciliación. Me surge otra duda:
El contrato temporal que tengo no está firmado, sólo se me envió por email sin más.
Por otro lado, en la parte del contrato destinada a las cláusulas específicas de obra o servicio determinado, únicamente dice «estar al servicio de los menores, impartir juegos educativos, entretenerles, etc.» Y durante el tiempo en que estuve allí trabajando, eso es lo que hacían todos los educadores sociales, por lo que parecía en realidad una necesidad permanente y no temporal de la empresa. Por tanto,
¿Debería añadir en la papeleta que el contrato estaba en fraude de ley por no dejar clara la autonomía y sustantividad del servicio? ¿Afecta en algo que el contrato no esté firmado por ninguna de las partes?
De nuevo, mil gracias por tu tiempo.
Indica que no se firmo contrato alguno, y el que te remitieron y que no firmaste, no cubre una necesidad temporal, sino permanente por lo que el contrato está en fraude de ley, y la relación laboral se entiende indefinida.
Hola de nuevo, Alejandro:
Una duda más: Para mí lo conveniente es la readmisión y no la indemnización, ¿En la papeleta puedo reclamar únicamente «despido nulo» o tengo que poner también «improcedente»?
Y, en caso de que un juez dictaminase finalmente improcedente, ¿la opción de elegir entre readmisión o indemnización sólo le corresponde a la empresa o lo puede dictar el juez?
¡Muchas gracias otra vez!
Un saludo.
Siempre pide nulidad, y subsidiariamente improcedencia. En caso de improcedencia, decide la empresa, no el juez.
Me gustaría saber si la extinción del contrato de trabajo de acuerdo al artículo 50 del E.T. tiene la consideración de voluntario por parte del trabajador, aunque se indemnice como si fuera despido improcedente. La pregunta es porque tengo contratado un seguro de protección de pagos y la compañía argumenta que para tener derecho a la cobertura el despido tiene que ser improcedente y en este caso, dicen que es voluntario. Gracias
No lo consideraría como una despido, pero tampoco como una extinción voluntaria. Aunque la clave con la que se realiza la extinción de la relación para la seguridad social si que lo considera baja voluntaria. Habría que ver jurisprudencia al caso y ver que dice la póliza del seguro.
Yo me quiero ir de mi empresa porque no me quieren subir el sueldo cuando ahi gente que a entrado a trabajar despues que yo y saben bastante menos que yo y cobran mas creo que no es justo que puedo hacer para irme con fini quito y paro
únicamente solicitar la extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por vulneración de la dignidad del trabajador.
Buenas noches me gustaría consultar varias cosas ya que en mi caso parece que todo lo han echo mal y mi abogada no me dice nada simplemente que la conciliación fue sin avenencia y tenemos que ir a juicio pero me da miedo perderlo y pagar las costas. Mi caso es el siguientes yo empecé a trabajar en la empresa en noviembre de 2017 y me han echado de día 14 de mayo de 2019 solo que me encontraba de vacaciones consensuadas por ambos ya que anteriormente en toda la relación laboral solo había disfrutado 3 veces de vacaciones y de una semana de duración cada una. Solicite varias veces antes de irme la firma de ellas ya que me iba a Tailandia del día 6 al 23 y porque legalmente tengo que hacerlo pero no quisieron cuando las demás si las tengo firmadas, mi primera pregunta es ¿ puedo solicitar a la empresa los papeles de vacaciones disfrutadas o lo tiene que hacer mi abogada?
Además han alegado mi despido como objetivo económico mostrando la diferencia entre ciclos de 2017 y 2018 pero el mismo mes que me echaron y el anterior contrataron a dos personas, además que en los trimestres que había más ventas éramos 5 personas en la tienda y en los que se vendieron menos solo 3 obviamente se vende menos ¿como puedo demostrar todo eso ?
Y por último yo era la persona que más ventas tenía en la empresa diariamente desde comencé haciendo funciones de encargada y la que más experiencia tenía de todas mis compañeras ya que en el último periodo tuve que formar a personas desde cero incluso. ¿Podria solicitar las ventas que realice desde el inicio de mi actividad laboral ya que esta registrado en la memoria en la que vendia y ellos deberían tenerlo todo guardado? ¿Serviria de algo?
Muchisimas gracias e verdad esque estoy muy frustrada con este tema y me carcomen las dudas.
En primer lugar, no hay costas en un procedimiento laboral (salvo temeridad o mala cuestión muy excepcional) Puedes solicitar los documentos que consideres pertinentes a la empresa, pero si no te los da la única forma de hacerlo será judicialmente Es la empresa la que tiene que acreditar las causas económicas indicadas en la carta de despido, que habría que revisar. Se puede solicitar como prueba todo aquello que se considere necesario, entre ellas las ventas de cada trabajadora, cuestión diferente es que la empres diga que lo tiene individualizado ya que no tiene obligación de hacerlo.
Buenos días,
A mi me han dado un despido improcedente pero me han aplicado retención de IRPF sobre la indemnización. He presentado la papeleta en el Smac de mi ciudad pero tengo dudas de si en ese acto me pueden quitar la improcedencia. El caso es que la empresa alega que el cliente para el que presta servicios le ha dicho que debía reducir drásticamente dicho servicio. ¿ Esto podría ocurrir?¿ o una vez que el empresario reconoce que es improcedente ya se queda así?
Gracias y un saludo
No pueden revocar un despido improcedente ya reconocido como tal, y más cuando ya te han abonado la indemnización.
Hola, es la segunda vez que la empresa intenta despedirme, la primera ocasión me obligaron a última hora a inquirir una abogada. Me dijeron que sería improcedente . Pero de 4110 eur que me correspondían solo me pagaban 1200 . Fuimos al smac no obstante no llegamos a llegar porque preferí volver a laborear. Luego de dos semanas tuve explosiones de ansiedad y me dieron la baja, desde entonces estoy con tratamientos antidepresivos. Volví al forcejeo en agosto y desde entonces todo iba más o aparte acertadamente. Pero claro mi insatisfacción con la ocupación era notoria. La semana pasada me convoca mi director me pregunta cómo estoy le digo la veracidad y me dice que en minlugar el se iría… me diji que hablaría con rrhh y como tenían que tirar gente por fraude de presupuestos él me propondría para despido.. tranco una semana sin decirme nada Ahora nuevamente estando yo de recreos me llaman y me dicen que por auxilio contacte con un mediado para que negocie mi salida con el mediado que ellos tienen. Ahora plantean el despido objetivo y solo me van a reponer 20 momentos por año, no me pagan los 33 que corresponden porque realmente son ellos los que quieren echarme. La abogada que tengo demás de cobrarme un pastón les da la inteligencia, diciendo que dado que ni estoy satisfecha lo mejor es irme con ese capital y listo. Ok. Yo no estoy satisfecha con la dependencia sin embargo por mi progenie con el paro y 20 términos por año yo no puedo mantenerme. Tengo 3 años y 3 meses en la labora Además el lunes fui al cirujano porque tuve explosiones de ansiedad y decaimiento de agitación por una biopsia que me hicieron y tuve hemorragia, y cuando le comenté a la abogada que iría al facultativo me dijo que no te den la baja por dolencia. Mantente de asuetos. No entiendo cuales son las trastadas que hacen. Yo incluso he mecanografiado a la persona de rrhh y a mi director porque no me quieren husmear los aguijones de los últimos 3 meses que han sido meses fuertes de campaña. Y yo con ese capital por lo excepto tendría para soltar la mosca a la abogada. También he versado hoy en día con la.abohada y le he ventoseado que por enchufismo luche un poco ms de dinero.. porque de 5200 € que me corresponden por despido gratis hoy solo me quieren pegar 3100 € por despido objetivo. Hoy debo virar al facultativo que puedo hacer?, sigo delante con la baja que me quería dedicar la doctor de preliminar? Con las píldora que tengo no puedo encauzar y con tanta raza que estoy perdiendo tengo bajadas de ebullición cada dos por tres. Mañana quieren presentarse al comportamiento de conciliación sin embargo yo no tengo claros los valores que pagarme. Por otro lado la agencia les ha confesado que si no acepto los 20 recorridos por año se acabaron las tráfica. Puedo recorrer al acontecimiento de conciliación? Y que puedo opinar para que se declare inorocesente y me paguen todo el dinero.corrrwpondient. soy vaguada trabajadora de un último de 3 años y tengo caminata reducida. Es probable que me despidan de esta forma?
Si no quieres estas de acuerdo con ese despido, impugna y que se una juez el que decida si la empresa tiene causas o no.
Hola! Te expongo mi caso:
Empecé de prácticas no laborales en una empresa en marzo del año pasado. Al finalizar estas prácticas me contrataron con contrato de prácticas a media jornada otros seis meses y después me han hecho otra prórroga del contrato por otros seis meses también a media jornada (firmé hace dos meses la prórroga). Hoy me ha comunicado que me despide y va a meter a otro trabajador en mi lugar.
Me gustaría saber si es un despido improcedente, aún no tengo la carta de despido ni sé los motivos que pondrá en ella, por lo que me ha dicho a mi, es porque necesita a una persona más autónoma, por lo que no puede estar pendiente de mi (teniendo en cuenta que mi contrato es de prácticas y su trabajo es supervisarme y formarme)
Un saludo y gracias.
Lo que hacen es no renovar el contrato en prácticas, y en principio, no sería un despido improcedente.
El contrato lo tengo renovado hasta el 30 de agosto y me lo termina el 8 de msyo
En ese caso si se trata de un despido, y en función de la causa que aleguen se debe mirar para ver si se puede solicitar la improcedencia.
la causa del despido pone que es la falta de contratos esperados en la empresa, por lo que se ven obligados a prescindir de mis servicios para asegurar la viabilidad de la empresa, pero va a contratar a otro trabajador que ocupe mi puesto. Por lo que creo que no es coherente ese motivo.
Demanda, si es así el despido será declarado improcedente.
Tengo contrato de 6 meses y llevo 2, y me llamaron para hechar me, puedo pedir, que cumplan con el contrato o que me los paguen?
No, podrás impugnar el despido para solicitar la improcedencia o nulidad, pero no puedes reclamar el pago de la duración del contrato temporal.
Buenas tardes, me han despedido me han dado 20 días por año, me han dicho que presente la papeleta de conciliación y me reconocen el improcedente. En mi departamento somos tres en la carta de despido indican que el nuevo proyecto solo necesitan a dos empleados y la tercera no tiene cabida, han echo la selección en base a las previsiones de futuro y la plurifuncionalidad, (cosa que es mentira porque yo he hecho más cosas que ellas) pero de las tres una esta de baja por maternidad, quedamos dos en activo, y me han despedido, quedando en el departamento solo 1 actualmente. Somos un grupo de empresas, en mi departamento dos pertenecen a una empresa y yo a otra diferente. Esto es legal?
Si no existe causa de nulidad en tu despido, la empresa si que puede despedir abonando la indemnización por despido improcedente. Revisa en esta entrada si no existe causa de nulidad, en dicho caso no se podría.
Buenas noches!!
Pasado Miércoles me despidieron, y en la carta de despido, me indicaba despido improcedente, y me dieron mi indignación, en un cheque. Y me han retenido el IRPF, correspondiente.
Mi duda es si voy tener problemas, para cobrar el paro???
Ya que en otras ocasiones, la conciliación, y el cheque de la indemnización. Me lo dieron en el SMAC.
Un saludo
No, no vas a tener ningún problema con el paro. Presenta una papeleta en el SMAC para que no te tribute la indemnización.
Buenos dias.
Empecé a trabajar para una empresa en 2008, esta empresa prestada servicios subcontratados a un Matadero renovando su contrato anualmente.
En enero de 2019 las empresas no llegaron a un acuerdo para seguir su relación.
Mi ex jefe a principios de enero nos avisó verbalmente que el 31 de enero nos quedábamos sin trabajo. Teniendo conocimiento de esto, busqué trabajo y lo encontré en la empresa a que antes mí ex jefe prestaba servicios. Bueno el problema es que ahora mi ex jefe no me ha dado la carta de despido. Me dio de baja en la SS día 31.01.2019 . Y empecé en la nueva empresa el 01.02.2019. Dice que no me paga la indemnización por despido y que la nueva empresa me tiene que respetar la antigüedad.
Me informó que había echo una subrogación empresarial. Yo no recibí ningún documento en como me subrogaba a la nueva empresa ni esta tiene ningún acuerdo o conocimiento de tal trámite. Puedo cobrar la indemnización, o voy a perder la indemnización y por consecuencia la antigüedad.
Muchas gracias
Habría que mirar más el caso. ¿Han subrogado a más personal? ¿Que dice el convenio colectivo? ¿Cuando te comunico la empresa el despido? ¿Te entregó una carta o te lo dijo verbalmente?…Pueden existir varias posibilidades. ¿La empresa nueva te reconoce la antigüedad en nómina? Te recomiendo que acudas a un abogado para que revise todo (nosotros estamos en A Coruña)
Hola, si un trabajador demanda a una empresa por despido improcedente por defectos formales que efectivamente son ciertos (comunicación del despido vía whatsapp antes de entrega de carta de despido, falta de precaviso y defectos en la carta), hay algo que se pueda alegar para que la empresa pueda contestar a eso? O es ya imposible rebatir la improcedencia del despido?
Gracias de antemano! Ah, y añadir que me parecen súper útiles las entradas de esta página, mil gracias
Si hay un defecto formal, el despido será improcedente. Pero la falta de preaviso, no es un defecto formal a los efectos de declarar la improcedencia sin perjuicio de la reclamación-, y notificar de manera previa que se va a despedir, si luego se hace de manera correcta a través de una carta de despido, tampoco lo consideraría defecto formal.
Hola mi pregunta es entre en una empresa con un contrato de trabajo de 3 meses a tiempo parcial llevando 2 meses y algo me llaman para que no venga mas sin poder terminar mi contrato a fin de dia que me pone en dicho contrato sin motivo alguno yo quisiera saber si me tienen que pagar hasta fin de contrato y vacaciones me gustaria saber que es lo que tengo derecho a reclamar gracias
No te tienen que pagar el fin de contrato, salvo que exista una causa de nulidad del despido. Por otro lado, si no existe causa para el despido, tendrás derecho a una indemnización del despido improcedente a razón de 33 días por año trabajado. Para ello, tendrás que demandar en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de extinción.
buenas tardes, mi caso es que tengo un contrato temporal de una año firmado hasta el 04 de noviembre 2019, en el mismo se establece que son dos meses de prueba y he superado estos dos meses, resulta que voy hoy al trabajo y me entregan una carta de despido alegando que la decisión se debe a que no he cumplido con los objetivos que se me han señalado, esto es falso, tengo forma de probar que los objetivos de venta no se cumplieron, pero no precisamente por mi, yo fui de las que mas ha realizado ventas para la empresa desde que entre en la misma. La realidad del despido se debe a que cerraron otra tienda de esta empresa, y me están sustituyendo por personal que estaba asignado a la tienda que han cerrado. mi pregunta es; se me debe pagar indemnización como despido improcedente? y se me debe pagar también el preaviso? Mucho agradezco de antemano su comentario.
Entiendo que han realizado un despido disciplinario, en dicho caso no te corresponde preaviso. Por otro lado, tendrás derecho a la indemnización por despido improcedente, si la empresa no logra acreditar que los hechos indicados en la carta de despido son ciertos y justificativos del despidos, pero para eso, tendrás que demandar.
Hola Alejandro agradezco mucho tu pronta respuesta, no es un despido disciplinario ya que nunca recibí de parte de la empresa queja sobre mi trabajo, cuando cumplí los dos meses de prueba establecido en mi contrato, pregunte si estaban satisfechos con mi trabajo y la respuesta fue positiva y que por ello continuaba en la empresa, ayer cuando se me entrego la carta de despido el coordinador me indico que estaban contentos con mi trabajo, pero que todo se debía a que tenían que re-ubicar al personal de mas antigüedad en la empresa y por ello ya estaba la chica de la tienda que habían cerrado allí presente en el momento de mi despido. Tengo los mail donde se informa al coordinador de la empresa las ventas semanales y supero las ventas semana a semana a las de mis compañeras, la realidad es que no es un manejo ético ya que simplemente es beneficiar a las amiguetes, y no valora a quien realmente trabaja y da todo por hacer cada día las cosas mejores.
De cara al preaviso, más allá de que las causas sean ciertas o no, ¿cual es la causa que indica le empresa? Si te han indicado que es disciplinario, aunque sea todo incierto, no corresponde preaviso. cuestión diferente es la indemnización por improcedencia que tendrás que conseguir demandando.
Hola . estoy despidido de su trabajo dia 10/09/2018 bref yo paso conciliación la empresa no presenta hayer dia 11/02/2019 hay que presentar el juicio la empresa a reconocido despido improcedente y me da 4250 eur indiminizacion para 4 anos antiguidad y antes yo trabajo con la misma empresa temporal 6 anos y mi abogado acer muchas erores a la letre del juicio me dije hay que firmar por 4250 si no nos vamos a perder todos adelante al juicio yo firmo adelante el majistrado pero no estoy acuerdo puedo concelar o acer algo antes de ingresar dinero yo quiero mi trabajo por favor ayuda mi gracias
Si ya has firmado el acuerdo será complicado. Además la posibilidad de ser reincorporado a tu puesto de trabajo es una decisión de la empresa, salvo que el despido sea nulo.
Mulchisima gracias usted por la respuesta
Hola , disculpa de molestas usted si no me ingresa este cantidad de 4250 euros dentro de cinco dias , hay posibilidad de recurrir la sentencia de improcedente por nulo ??? hay algo de posibilidad ??? Gracias saludo
No, salvo que se haya recogido expresamente eso no, lo que tendrás que hacer es ejecutar el acuerdo incumplido presentando una demanda de ejecución ante los juzgados de lo social.
Hola, es la segunda vez que la empresa intenta despedirme, la primera vez me obligaron a última hora a buscar una abogada. Me dijeron que sería improcedente . Pero de 4110 eur que me correspondían solo me pagaban 1200 . Fuimos al smac pero no llegamos a entrar porque preferí volver a trabajar. Luego de dos semanas tuve crisis de ansiedad y me dieron la baja, desde entonces estoy con tratamientos antidepresivos. Volví al trabajo en agosto y desde entonces todo iba más o menos bien. Pero claro mi insatisfacción con la empresa era notoria.
La semana pasada me convoca mi jefe me pregunta cómo estoy le digo la verdad y me dice que en minlugar el se iría… me diji que hablaría con rrhh y como tenían que despedir gente por ajuste de presupuestos él me propondría para despido.. paso una semana sin decirme nada
Ahora nuevamente estando yo de vacaciones me llaman y me dicen que por favor contacte con un abogado para que negocie mi salida con el abogado que ellos tienen. Ahora plantean el despido objetivo y solo me van a pagar 20 días por año, no me pagan los 33 que corresponden porque en realidad son ellos los que quieren echarme. La abogada que tengo demás de cobrarme un pastón les da la razón, diciendo que ya que tampoco estoy satisfecha lo mejor es irme con ese dinero y listo. Ok. Yo no estoy satisfecha con la empresa pero por mi familia con el paro y 20 días por año yo no puedo mantenerme. Tengo 3 años y 3 meses en la empresa
Además el lunes fui al médico porque tuve crisis de ansiedad y bajón de tensión por una biopsia que me hicieron y tuve hemorragia, y cuando le comenté a la abogada que iría al médico me dijo que no te den la baja por enfermedad. Mantente de vacaciones. No entiendo cuales son las jugarretas que hacen.
Yo además he escrito a la persona de rrhh y a mi jefe porque no me quieren reconocer los incentivos de los últimos 3 meses que han sido meses fuertes de campaña. Y yo con ese dinero por lo menos tendría para pagar a la abogada.
También he hablado hoy con la.abohada y le he pedido que por favor luche un poco ms de dinero.. porque de 5200 € que me corresponden por despido improcedente ahora solo me quieren dar 3100 € por despido objetivo.
Hoy debo volver al médico que puedo hacer?, sigo adelante con la baja que me quería dar la médico de cabecera? Con las pastilla que tengo no puedo conducir y con tanta sangre que estoy perdiendo tengo bajadas de tensión cada dos por tres.
Mañana quieren ir al acto de conciliación pero yo no tengo claros los importes que pagarme.
Por otro lado la empresa les ha dicho que si no acepto los 20 días por año se acabaron las negociaciones.
Puedo ir al acto de conciliación? Y que puedo decir para que se declare inorocesente y me paguen todo el dinero.corrrwpondient. soy madre trabajadora de un menor de 3 años y tengo jornada reducida. Es posible que me despidan así?
Puedes ir al acto de conciliación, de hecho debes ir salvo que hayas otorgado un poder a tu abogada. Sobre negociación, dependerá de cada caso, normalmente suelen subir algo más la indemnización antes de entrar a conciliación pero aveces no, tendrás que valorar tu si el acuerdo que te ofrecen es suficiente o no, y en caso de que no, siempre puedes volver a trabajar.
Buenas tardes, he sufrido una sustracción de mi teléfono móvil en el trabajo por mi ahora exjefe (me ha despedido), previamente se encargó de memorizar el código pin de bloqueo de pantalla de mi móvil y le pillé transfiriéndose fotos mías íntimas y personales al ordenador del trabajo. Tengo pruebas de ello y las conversaciones a posteriori del hecho en mi whatsapp. ¿Puedo denunciarlo con un resultado positivo para mi?
No sé qué hacer pero me siento agredida moralmente, invadida por completo. Aparte de que antes de que me sustrajera el teléfono hubo proposiciones deshonestas y varios tocamientos físicos moderados (digo moderados porque yo le paraba reiteradamente).
Gracias.
Si, inicia un procedimiento penal y laboral. Esos hechos pueden suponer un delito, y excede el ámbito laboral.
Hola, me han despedido por despido objetivo. Pagandome los 20 días de indemnización y los 15 días de falta de preaviso
Quiero reclamar para que sea despido improcedente ya que las causas objetivas son falsas.
En el caso que se acepte el despido improcedente perdería los 15 días de falta de preaviso? Gracias
No.
El día 17 de diciembre me llaman y me dicen que al día siguiente me dan mis 14 días q me faltan de vacaciones y a cuantificación me despiden.Mi contrato no me termina hasta el 19 de febrero pueden exar me antes?
No me a llegado mi carta todavía ni me animo liquidado nada
Sí, pueden despedirte antes de que finalice el contrato temporal, pero habría que ver que es lo que dice la carta de despido.
Hasta día de hoy no me a llegado carta de despido ni nada,ellos me dicen que me darán 12 días por año trabajado
¿Te han dado de baja en la Seguridad social? Si es así, demanda por despido improcedente.
Demomento no me a llegado al móvil ningún mensaje de baja de la seguridad social
Supongo que estarás en el periodo de vacaciones que te comentaron. En el momento que te den de baja o cuando transcurran los 14 días de vacaciones demanda por despido.
Hola:
la empresa me despidió alegando motivos objetivos, haciéndome una transferencia a razón de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, sin retenerme nada de IRPF. Entiendo que esa parte de la indemnización está exenta de tributación.
La empresa me ha comunicado verbalmente, que en el acto de conciliación me darán la parte de indemnización que falta hasta la cantidad máxima que me corresponde por despido improcedente.
Mi duda surge, sobre si es obligatorio que figure expresamente en el acta de conciliación que la empresa reconoce el despido como improcedente, independientemente que me dé una indemnización que se corresponda con ello, para que esa parte también esté exenta de tributación, o no hace falta, pues se deduce de la cantidad entregada.
Gracias por su atención. Un saludo.
despido improcedente, o despido objetivo mejorad, siempre que no supere los 180.000 están exentas.
Buenas tardes! En mi empresa llevamos desde febrero sin cobrar y han aparecido algunos carteles denunciando la situación en la pared exterior de nuestra tienda. Aunque todos hemos accedido a quitarlos si los vemos colgados, nuestro jefe nos ha amenazado con un despido disciplinario a la persona que este de turno en el momento que aparezcan los carteles, sin pensar que los puede haber puesto una persona ajena a la empresa, o que los pueden haber puesto sin que nos demos cuenta debido a la afluencia de gente. Seria procedente? Podriamos hacer algo?
Sin saber más del caso, no se puede determinar, más bien opinar, si un despido es procedente o immprocedente tan fácil.
Hola
La empresa me ha despedido mediante una carta de despido donde se indica que mis servicios ya no son necesarios y proceden a mi despido. Me comunicaron que el despido era improcedente.
Según he leído más arriba: «…si la empresa reconoce la improcedencia en el acto de conciliación la indemnización no tributa, a diferencia de reconocerla en la carta de despido.»
La empresa me indicó que mediante el acto de conciliación la indemnización no tributaba.
Según la carta de despido (creía que se reconocía la improcedencia del mismo pero ahora dudo que la causa manifestada aluda a ello explícitamente) no sé si se reconoce en la misma la improcedencia del mismo y si tributará o no. ¿Me lo podrían aclarar?
Por otro lado, en este caso, al no haberme notificado preaviso, ¿deberán liquidar también el preaviso?
Gracias
Habría que ver que es lo que dice la carta, pero lo que debes hacer es presentar papeleta de conciliación laboral y en el acta de conciliación que te reconozcan la improcedencia del despido. El preaviso sólo es necesario si te realizan un despido objetivo, pero supongo que te habrán hecho un despido disciplinario.
Hola,llevome 2 años y medio trabajando con un contrato de 2 horas al di/4 dias a la semana ,mientras he trabajado 8horas mínimo (4dias)mas dias festivos y algunas noches con el mismo contrato.Me dijo que no podia hacerme otro contrato(Office) porque no se podía legalmente y lo creí,con el tiempo fue aumentado mis obligaciones (no eran las pactadas al principio) hasta llegar a limpiar platos,vasos,cubiertos,todo lo de la cocina, limpiar zona Office en profundidad,limpiar panadería, zona de horno de la panadería, los baños 5/6veces al dia y antes de irme en profundidad para que los camareros solo tuviesen que pasar un trapo, tirar únicamente YO la basura de todo el bar,panadería, zona de horno, cocina,baño ,barra fuera.. limpiar maquina de zumos, ordenar armarios panadería a diario, regar plantas,recoger trapos,limpiar felpudo antideslizante,recoger juguetes de niños y ordenar,fregar bar y barrer si tengo tiempo(osea dándome prisas)secar cubiertos,vasos,platos y copas e ir poniendo en su sitio (dando vueltas)liar cubiertos, recoger mesas y muchas más cosas además los camareros tienen por orden de la encargada de no despejar nada al ponerlo en el Office(tirar basura y soltar las cosas) asi que ya se imaginarán como es mi jornada laboral ademas de mandarme a limpiar Congeladores etc etc
El mes pasado le dije que no se podia con una nómina asi,que no tenía derecho a paro.. y que necesito un aumento de sueldo puesto que no era el trabajo pactado… y me dijo porque?
Conseguí que me subiese 50céntimos mas y un contrato de 20horas y pasó de pagarme una nómina de 268€ a 670€ y ahora me huelo que quiere despedirme.No tengo familia ni recursos y solo quiero saber si
1 puedo denunciar?
2donde tengo que ir?
3debo firmar el despido?
4 cuánto tarda el juicio?
Por favor necesito ayuda
Siempre puedes demandar a la empresa. Puedes hacerlo por tu mismo, pero si no acude a un sindicato o aun abogado laboralista. Puedes firmar no conforme el despido o no firmarlo. El juicio tarda en función de lo que reclames y del juzgado en el que te toque, pero entre 4 meses y un año en caso de despido.
Hola,
tenía un contrato indefinido con mi empresa, y me han despedido sin el preaviso de 15 días, simplemente me mandaron la carta de despido el día 13 de septiembre, y rescindieron el contrato ese mismo día 13 de septiembre. En la carta de despido reconocen que ha sido una decisión de estricta conveniencia empresarial (despido objetivo), pero en el finiquito me han indemnizado con 33 días por año trabajado (despido improcedente). Ellos dicen que al reconocerme la improcedencia del despido a través de la indemnización no es necesario el aviso de 15 días. Mi pregunta es: ¿debo reclamar, a través de papeleta de conciliación, el salario de los 15 días de preaviso que no me han concedido?, ¿o como me han pagado ya la improcedencia del despido ya no me corresponden esos 15 días?
Muchas gracias
Si hablan de despido objetivo, aunque luego reconozcan la improcedencia, en mi opinión se tiene derecho al preaviso de 15 días.
Ok, muchas gracias por tu respuesta. Y la reclamación del salario correspondiente a estos 15 días de preaviso (junto con la parte correspondiente de paga extra y vacaciones) ¿se haría también, en primera instancia, a través de la papeleta de conciliación?
Gracias
Sí, siempre es necesario papeleta como cualquier otra reclamación de cantidad.
Mi empresa me despedido de manera objetiva y ellos mismos me prepararon la papeleta de conciliación pero me dijeron que no dijera nada a nadie. En el acto me reconocieron la improcedencia del despido y me pagaron los 33 días por año, lo que pasa que me huele un poco mal.
Sin ver nada más del caso, no te puedo decir si hay algo extraño o no.
Me despidieron por que la verdad no tenía mucho trabajo pero la empresa si tenía muchos pedidos. El caso es que no me reconocieron la improcedencia del despido inicialmente sino que ellos lo hicieron objetivo y el mismo día me dieron la papeleta para que la entregara en mi ayuntamiento. Digo lo que me huele mal porque insistieron en que no dijera nada a nadie porque sino sólo me pagarían como despido objetivo, y el caso es que me pagaron inicialmente como objetivo y en el acto el resto como improcedente.
No pasa nada que te hagan un objetivo y luego te reconozcan la improcedencia. De hecho, ellos no pueden -o no deberían- reconocer la improcedencia de forma directa. El procedimiento que han seguido es correcto.
Hola,
Me han despedido improcedentemente, pero no estoy conforme con la cuantía del finiquito así como la indemnización. Me han despedido porque el cliente así se lo pedido y han cedido. No hay justificación por parte del cliente para el despido que querer dar una lección al equipo para no contradecir sus solicitudes.
Además fue premeditado, supuestamente el despido tiene fecha desde hoy pero trabaje igual a primera hora, después que genere unos reportes que solo yo hacía. Luego me llevaron a una sala y me lo comunicaron.
Estuve de baja médica y trabaje. Y mi jefa iba en copia de los correos, le expliqué que no podía y lo hice como favor.
Debo volver a firmar el finiquito.
¿Puedo llevarles a juicio?
Siempre se puede demandar, habría que mirar si existe causa de nulidad y si la indemnización es correcta.
Gracias
Hola, he tenido un problema con mi empresa, me han despedido mientras estaba de baja médica y no se que hacer. ¿Me puede aconsejar sobre mis derechos en este tema por favor?
Gracias
Habría que ver si existe o no carta de despido, en primer lugar. En cualquier caso, tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar y conseguir la indemnización por despido improcedente o readmisión.
Hola África,
Primero y antes de todo tienes que saber si tu despido ha sido nulo o no. En principio no existe ningún impedimento por parte de la empresa para no despedirte mientras te encuentras de baja médica, pero todo depende de si las causas del despido están justificadas o no. Generalmente, en temas de baja por maternidad, paternidad y/o acogimiento o adopción, los despidos son decretados como nulos. Pero como bien dice Alberto, tienes un plazo de 20 días hábiles para reclamar el despido. Para que lo tengas más claro, en este vídeo lo explica de manera sencilla: https://www.youtube.com/watch?v=iP61uLb2RlE aunque con lo que ha respondido Alejandro es suficiente información que debes tener en cuenta para comenzar una reclamación.
Mucha suerte.
Estpy de baja medica por ansiedad producida por el trabajo y me han despedido, qué puedo reclamar.
Gracias.
Puedes demandar por despido improcedente o nulo en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Como tengo que hacer para demandar que el despido es improcedente?
Esque no tengo ni idea de donde ir y solo por ir a Ccoo me cobran 50 euros
Aquí tienes una guía paso a paso.
Buenas Alejandro
Tengo una duda, si el despido se considerara improcedente, y el despedido estuviera en ese periodo con jornada reducida por cuidado de un hijo, se podría declarar el despido nulo? o la reducción de jornada NO seria un motivo para la nulidad?
un saludo y gracias
Isabel
Si el trabajador está en reducción de jornada, sí el despido sería nulo.
SI HE COBRADO UN DESPIDO IMPROCEDENTE PERO ME QUEDAN 8 años de vida laboral que puedo hacer?
No se a que te refieres de te quedan ocho años…
Buenas tardes.
Tengo contrato por obra y servicio desde hace 3 años y 3 meses y nos han comunicado que el 1 de junio finaliza al entrar otra empresa a realizarlo. Si el contrato se supone debería haber pasado a indefinido al cumplir los 3 años, en el finiquito me tendrían que indemnizar como despido improcente?. Indicar también que mi consultora sólo me ha indicado por correo electronico que «terminas el 1 de Junio».
Un saludo y gracias
Ana
El convenio puede permitir que el contrato de obra dure cuatro años. De todos modos, demanda por despido improcedente a la empresa y a la que empieza a realizar el servicio.
Gracias
Buenas tardes:
El 12 de septiembre me despidieron de la empresa y el motivo era: disciplinario.
Me dijeron que llevara papeleta a SMAC, que reconocerían la improcedencia del despido.
En la reclamación puse que no estaba conforme con los motivos del despido.
Vinieron y hubo avenencia declarandose improcedente el despido.
Me liquidaron 33 días por año, pero no quisieron poner despido Objetivo.
El 30 de julio cumplo 61 años y me dijeron que podría prejubilarme, (esto fue antes de que me despidieran, ya que me lo olía; porque estaba de baja).
En Tesorería me dijeron que para la prejubilación el despido tenía que ser objetivo.
Mi pregunta es:
Tengo derecho a la prejubilación a los 61 años, figurando en la carta de despido DISCIPLINARIO, presentando papeleta en contra del motivo del despido y finalmente se levanta acta de la conformidad, por parte de la empresa, de que el despido es improcedente ??
Muchas gracias
Miguel L
En principio no, pero existe una sentencia que permite la jubilación cuando el despido es declarado improcedente.
Si no me la conceden tendría que demandar a la Tesorería
Gracias y un saludo
Miguel L
Buenas tardes, Alejandro:
A mi edad (60 años y medio), ¿puedo ser objeto de un despido «disciplinario» que sea calificado como improcedente? (he leído en algún sitio que a partir de determinada edad los despidos sólo pueden ser calificados como procedentes o nulos¿?). En caso que sí pueda ser calificado de improcedente, ¿esta improcedencia puede ser reconocida por la empresa en el CEMAC generando la correspondiente indemnización exenta de tributación los primeros 180.000 €, o es necesario acudir a instancias judiciales?.
En este caso de despido improcedente (llevo 43 años de antigüedad en la empresa), ¿tendría derecho a los 2 años de prestación del paro, o debería acogerme a la jubilación forzosa al cumplir los 61 años de edad?. Si me fuera permitido agotar la prestación del paro tendría 62 años y medio de edad al finalizarla; ¿debería entonces acogerme a la jubilación forzosa o podría esperar a cumplir los 63 años de edad y acogerme entonces a la jubilación voluntaria?. Si fuera este el caso,¿podría cobrar el subsidio de paro no contributivo durante este último medio año en el caso de que no tuviera otra fuente de ingresos familiares suficientes?. ¿Es cierto que en el caso de la jubilación forzosa el porcentaje de disminución de la pensión por los años faltantes hasta la edad de jubilación no se aplica sobre la base reguladora, sinó sobre el importe de la pensión ya calculada previamente, resultando una pensión más baja para el resto de la vida del pensionista?.
Muchas gracias de antemano, y espero su respuesta para resolver mis dudas.
– Si puede ser improcedente y pueden reconocértelo en el CEMAC.
– Puedes tener derecho a los dos años de paro y después subsidio si cumples los requisitos para ello.
– Las jubilaciones por voluntad del trabajador o por despido se realiza una aminoración de la pensión que se percibe que afecta para el resto. Lo que podrías hacer es un convenio con la Seguridad social. Habría que verlo más en profundidad que es lo que más te conviene en caso de despido y del tipo de despido.
Hola,
me surje la siguiente duda. Un despido improcedente con 45 dias y 33… lo denuncio y lo pierdo. Me sigue correspondiendo los 45 dias ?
Gracias
Esa pregunta puede tener muchas respuestas depende del contexto, y donde esté reconocido ese despido improcedente. Si la empresa reconoce el despido improcedente, y solicitas que sea nulo, si ya tienes reconocida la improcedencia por ejemplo en el SMAC, no, en ese caso no la pierdes.
Buenas,
Se me acaba de despedir. La misma empresa reconoce la improcedencia en la carta de despido puesto que solo cometí una falta leve. En el acta de la reunión disciplinaria – a la que no asistí puesto que el despido fue fulminante pero que me cita como asistente a dicha reunión – dice que se me despide porque la empresa considera esa falta leve como una falta grave, y la empresa, en la carta de despido cita como razón parara el despido “violacion de la buena fe contractual”. No se me apagado la indemnización, y en la indemnización se me descuenta al 11% del irpf.
He firmados todos los documentos como no conforme y pendientes de revisión. Creo que esa es la razón por la que no se me ha pagado la indemnización, porque me insistieron en que todo era legal y que estaba correcto.
Después de todo lo que he leído, me parece un completo despropósito el modo en el cual han gestionado mi despido. He consultado a un abogado, y me dice que lo único que puedo reclamar es que se me incluyan los pluses salariales y que se calcule la indemnizacion con meses completos, es decir, no desde el día que comencé hasta el día que termine.
Estoy muy confundido con toda mi situación porque yo creo que puedo reclamar la readmisión, pero hasta el abogado de ugh dice que no puedo hacer nada mas que coger el dinero y callarme. No es justo. Necesito Guía sobre cómo proceder…
Si no existe causa de nulidad en el despido, lo único que puedes hacer como te han comentado es realizar una reclamación por despido improcedente, y de esa manera la indemnización no tributa. Si el despido es improcedente, es la empresa la que escoge si opta por la readmisión o la indemnización, pero parece que ya ha optado por la indemnización. Por lo tanto, no puedes exigir la readmisión salvo que exista causa de nulidad.
De acuerdo ¿pero no es ilegal presentar un acta disciplinaria de una reunión que como tal nunca se ha celebrado? ¿No podría ser causa de nulidad por violacion de mis derechos fundamentales?
Por otra parte, a mi me contrataron a través de un programa de contratación del INEM, lo que hacía que se beneficiaran a la hora de pagar a la seguridad social por mi contratación. Esos beneficios se pierden en caso de despido improcedente, de ahi que hayan gestionado todo mi despido tan mal, para no perder esos beneficios y que el despido quede supuestamente justificado ¿eso no es ilegal? En cualquier caso debería ser estafa por partida doble. Estafan a la seguridad social y a mi, no?
Gracias
No, no es ilegal. Salvo que exista causa de nulidad, el despido es libre, eso si, si no existe causa tienen que abonarte la máxima indemnización la correspondiente al despido improcedente. Demanda para que la empresa reconozca la improcedencia en el acta de conciliación o en el juzgado. Si el despido se declara improcedente van a perder esas bonificaciones que comentas, para asegurarte puedes acudir a la inspección de trabajo.
Buenos días Alejandro.
Una duda sobre un despido disciplinario que, tras sentencia judicial, se acaba reconociendo como improcedente. ¿La empresa tiene que pagar por los 15 días de preaviso al no haber sido realmente disciplinario?
Gracias.
Un saludo.
no.
Buenos días:
Mi consulta es la siguiente: Mi empresa tenía la concesión adjudicada de forma administrativa del mantenimiento, gestión de contenidos y uso comercial de las pantallas de los autobuses de la Emt tanto en Sevilla como en Valencia.
Al salir a concurso por la nueva dirección de la Emt (Grezzi) en Valencia y perder la concesión del mismo.. en la carta de despido me ponen «Es pues, la pérdida de esta concesión la que motiva la resolución de su contrato laboral ya que el fin de dicha concesión supone una pérdida muy importante para la empresa de 538.000 e. Por ello se hace necesario amortizar su puesto de trabajo, con el fin de intentar evitar el cierre total de la empresa, viéndonos obligados a reducir los costes de personal. Le informamos que según lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores le corresponde una indemnización x calculada en 20 días por año trabajado mediante despido objetivo.
Teniendo en cuenta que Sevilla si sigue la actividad, es normal los 20 días tras 16 años trabajados?
Ésta empresa está dentro de otra más grande que tiene otros negocios (radio, pantallas de publicidad,etc), por lo que se me podría ubicar en otra área o teniendo estas actividades la razón de.. intentar evitar el cierre de la empresa no está justificada y podría alegar algo.
Por último, en una reunión previa a la firma de dentro de 2 días de la entrega de la indemnización, se me dice literalmente que quieren acabar con esto ya y que por no llegar a juicios, estarían dispuestos a pagar 25 días por año trabajado.. entonces que hago?
Siento la parrafada y como no, muchas gracias de antemano!!
Saludos!!
En principio te diría que hay causas para un despido objetivo, pero habría que revisar la carta de despido.
Muchas gracias por contestar Alejandro!
Te comento:
Como ponía en el post, en la carta de despido me ponen “La dirección de esta empresa, en conformidad con lo establecido en los articulos 52 c y 53 del texto refundido de los Estatutos de los Trabajadores, por la presente lamentamos comunicarle la extinción de la relación laboral que mantenemos con usted mediante despido objetivo, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y productivas, con efectos del días x al finalizar su jornada laboral.
Es pues, la pérdida de esta concesión la que motiva la resolución de su contrato laboral ya que el fin de dicha concesión supone una pérdida muy importante para la empresa de 538.000 e. Por ello se hace necesario amortizar su puesto de trabajo, con el fin de intentar evitar el cierre total de la empresa, viéndonos obligados a reducir los costes de personal. Le informamos que según lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores le corresponde una indemnización x calculada en 20 días por año trabajado mediante despido objetivo.
He llegado a un acuerdo de 25 días, lo que me mosquea bastante porque si pueden dar 25 quizás podría haber luchado por 33 no??
No sé, algo veo raro..
Insisto gracias de antemano Alejandro, espero me puedas resolver las dudas porque mañana es cuando tengo que firmar..
Muchas gracias!
Es cierto que si la empresa te ha ofrecido 25 quiere decir que veía riesgo de que un juez te diera los 33, pero eso no implica que a lo mejor un juez considerada el despido como procedente y te quedaras con los 20.
Lo mismo pienso yo, pero creo que aceptaré porque si voy a juicio pierdo, es decir lo ve procedente pago costas abogado y no gano esos 5 días porque todo parece que vaya a ser así.
Muchas gracias Alejandro, da gusto contar con profesionales como tú.
Saludos!
En enero de 2012 me despidieron, calificándolo la empresa de DISCIPLINARIO y con reconocimiento de IMPROCEDENCIA (45 días /año de indemnización), desde entonces estoy como demandante de empleo y soy parado de larga duración, estoy dado de alta en la SS con el convenio especial y actualmente tengo 38 años cotizados. En diciembre del 2020 cumplo los 61 años, ¿podré acogerme a la jubilación anticipada forzosa en ese momento, aplicando los correspondientes coeficientes reductores?!
Saludos y gracias
Puede que te lo denieguen por que te han reconocido la improcedencia, pero existe alguna sentencia que ha permitido jubilarse en las condiciones que comentas.
Hola,
Les comento mi caso. Estuve trabajando para una empresa dos meses sin contrato. A las dos semanas de firmar el contrato (el cual reflejaba un periodo de prueba de un mes) caí enferma y el médico me dio la baja. Esta empresa, me despidió alegando que no había superado el periodo de prueba y la mutua comenzó a pagarme el subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica.
Puesto que realmente sí había superado el periodo de prueba y la causa del despido había sido la baja laboral, reclamé el despido improcedente y la empresa lo reconoció en el acto de conciliación.
Mi pregunta es, una vez reconocido el despido improcedente, ¿sigue correspondiendo a la mutua el pago del subsidio o en este caso es la empresa quién se debe hacer cargo?
Un saludo,
Lola.
Aunque se haya reconocido la improcedencia, es la mutua la que se tiene que hacer cargo.
Hola Alejandro ,
Hoy me han dicho que me despiden .
trabajo desde hace un mes en un restaurante . El contrato es por un año de viernes a domingo. No hay ninguna causa que yo les di , de mal comportamiento o algo así. solo que me parece que buscan otro tipo de gente . A mi parecer he trabajado bien . .
Te pregunto , tengo derecho a tener 15 dias de aviso de fin de contrato? osea yo decirles que debo trabajar con ellos al menos dos fines de semanas más.
Asi tengo tiempo , y termino el mes , como lo tenía previsto .
el contrato es de un año . Y fui dada de alta en la seguridad social el 29-12-2017 –
fernanda
no, no tienes derecho a trabajar dos fines de semana más si ellos han decidido despedirte. El preaviso dependerá del tipo de despido. Si no estás conforme, podrás demandar ante los tribunales.
gracias Alejandro ,
No me concedieron las dos semanas más ,
Buenos días, me han despedido, reconociéndome la improcedencia de despido con indemnización, sin embargo la cuantía no se corresponde con las horas que realmente estaba trabajando pues tenia un contrato de 20 horas y trabajaba 40 horas semanales, que tengo que hacer? DESPIDO o RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Gracias. Saludos.
¿En que documento te han reconocido la improcedencia del despido? Si no la tienes reconocida, despido, si la tienes reconocida improcedencia. DE todos modos, siempre presentaría demanda por despido para que la indemnización no tributara, ya que no es correcto que la empresa te reconozca la improcedencia en la carta de despido.
buenos dias, me han despedido a mitad de un contrato eventual de seis meses, ya habia pasado el periodo de prueba de dos meses. he firmado como no conforme ya que en el despido indican que es disciplinario por bajo rendimiento, cosa que es falsa. El finiquito que quieren darme es de 288€ y voy a reclamar la deuda. Tampoco me han pagado dias festivos trabajados ni comisiones del mes anterior. El despido me lo entregaron el mismo dia sin aviso de 15 dias. Hago bien en reclamar?
Es una decisión personal, pero si crees que te están negando algún derecho, reclama.
Hola buenas noches , llevo 12 años en una empresa municipal y en noviembre me han echado por represaría, he pedido un cambio de puesto porque tengo fibromialgia y se lo han dado a la hija de un político que es el presidente de turismo , y al quejarme y pedir mis derecho me ha despedido , un despido causa objetiva porque dicen que he sobrepasado el 25/100 de la bajas y me han contado las bajas de maternidad , mi pregunta , tengo pruebas de que es por represaría cuánto sería la indemnizacion por vulneración de mis derechos aparte de los 45 días por año y 33 días por año , puedo reclamarla porque no quiero que me readmitan a ese puesto tengo miedo
Es difícil cuantificar los daños y perjuicios, y habrá que hacerlo para cada caso concreto, pero puedes utilizar el baremo de la LISOS.
Buenas noches, mañana tengo un acto de conciliacion por un despido improcedente que asi me reconocio la empresa en la carta de despido, siendo la indemnizacion mucho mas baja de la que me corresponde y por ello les demando.
El problema viene cuando me ha comentado la abogada que segun dicen a lo mejor en lugar de indemizarme me readmiten, mi preguntas son: ¿puedo negarme a la readmisión y esperar al juicio y que dicte el juez?
si la empresa decide readmitirme sin llegar al juicio, ¿debo aceptar obligadamente?
Un saludo.
Puedes negarte a la readmisión hasta que lo diga un juez. No tienes la obligación de readmisión.
buenas tardes, una pregunta, yo trabajo en el sector de la hosteleria en andalucia y contraje matrimonio este verano y segun el articulo 17 del convenio de hosteleria dice que me tienen que dar una paga por gratificacion por matrimonio y la he pedido a la empresa y me ha dicho que no me la dan y que si la sigo pidiendola me echan. ¿Me pueden echar?
Gracias.
Un saludo
No te pueden despedir por reclamar un derecho de los trabajadores. Ahora bien, para el caso de que pase, tendrás que acreditar que te han despedido por reclamar un derecho, por lo tanto, lo mejor es que grabes esas conversaciones con la empresa.
Hola.le empresa entrante no me subroga .porque expone que la documentación presentada por la empresa saliente no reúne los requisitos .para la subrogación. Y en el acto de conciliación no se presenta.tengo 9 años de antigüedad.en el juicio que me puede pasar .gracias
Las dos empresas se echarán la culpa una a la otra, pero alguna de las dos tendrá que pagar la improcedencia.
Me han despedido por coger la baja por la espalda estando embarazada? Tengo como tres meses en la empresa pero anteriormente ya avía trabajado con ellos… Mi pregunta es me pueden hechar de igual forma estando embarazada ??
Sí, te pueden despedir, pero tienen que tener una causa para ello. Demanda en un plazo de 20 días hábiles para conseguir ser readmitido o una indemnización.
Buenas noches,
Más allá del tipo despido, que dada mi situación parece calificar como objetivo, ¿qué puedo hacer ante la siguiente situación?:
Dejé mi trabajo hace poco más de un mes para incorporarme a una star up. Pregunté a mi jefe si la empresa ofrecía seguridad laboral, lo cual confirmó. Mi contrato es indefinido, con una año de prueba. Al poco de comenzar a trabajar, todos nos enteramos, al reconocerlo el jefe mismo, que no hay capital, y que el inversor principal nunca le dio acceso a la cuenta bancaria principal, por lo que nunca supo cuánto dinero había disponible; así mismo, reconoció que no tiene documentos firmados con el inversor, propietario mayoritario de la empresa, esino que se confió en su palabra. Mi jefe, con todo, contrató a tres personas, yo incluída. Ha varias personas que no han cobrado el salario del mes anterior, y no se sabe si habrá dinero para el futuro. El último día d etrabajo será el 15 de noviembre.
Por otro lado, mi jefe me ha comunicado el despido por medio de un e-mail
¿Califica dicho email como carta de despido, o como carta de pre aviso, y no debería ir a compañada de una propuesta de finiquito?.
¿Si no lo hace, los quince días previso al último día de trabajo no han comenzado, o se considera que sí?
¿Teniendo en cuenta que el contratador sabía que no había dinero para el protoyecto, contratar a empleados incurre en alguna irregularidad?, o Bien, si no lo sabía, pero no se ocupó de ello, hay algo irregular?
Por último, si fuera viable, ¿debería demandar a mi jefe, o bien al dueño y accionista principal de la empresa, cuyo nombre figura en mi contrato?
Muchas gracias,
Saludos
Lo normal es que el fin de contrato fuera por periodo de prueba no superado por la empresa sin derecho a indemnización ni preaviso. En ese caso debe notificarlo de esa manera la empresa. Si no lo hace, deberás demandar por despido improcedente, con derecho a indemnización pero no preaviso. Debes demandar a la empresa/empresario que te contrato y que aparece en el contrato de trabajo.
Hola,
Me contrataron en una empresa de prestación de servicios sanitarios para trabajar en el servicio médico de una empresa como subcontrata. Después de 4 años con contrato por obra y serviciosme hicieron indefinida y tengo una antigüedad total de 7 años y 5 meses. Ahora se extingue el contrato con la empresa cliente. ¿Pueden declarar el despido como objetivo por causas organizativas sin más? ¿Podría reclamar el improcedente? Por la tarde tengo otro trabajo con lo que tengo el tiempo justo para ir de uno a otro. Si me ofrecen otro puesto que me impida continuar con este segundo trabajo por modificación de alguna de las condiciones, ¿podría negarme y conservar la indemnización? Gracias
Si te modifican la jornada podrías solicitar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por otro lado, sí que podrían despedirte por causas objetivas, para saber si se puede conseguir la improcedencia habría que revisar la carta de despido.
Hola ,buenas. Llevo fijo en una empresa desde el 2004. Tanto yo como 7 trabajadores nos quieren despedir por despido objetivo. De mano nos debe una paga de verano y ahora deja en el aire k nos tiene k despedir por qué no le da el dinero y justifica bajo rendimiento. Hace unos años nos quito el detalle de la cesta de Navidad luego nos quito las primas y luego las horas (las cuales las paga menos k el convenio). Todavía no he recibido ni carta ni llamada por parte del empresario ,algunos compañeros si. Yo estoy de baja por operación y empezaré a trabajar en unos días después de 3meses. En mi contrato pone mi profesión y categoría (oficial 1°). A parte de k hace años nos adaptamos a otro tipo de trabajo k no es el nuestro y por el cual la empresa recibe más beneficio y nosotros cobramos menos Y un trabajo k realmente no es el nuestro por contrato.
Ahora quiere negociar uno con uno y dar unas cantidades minimas a gente k lleva muuuchos años trabajando.
Pregunto ,de mano no firmar nada y en cuanto me llame para hablar conmigo ir con un abogado directamente o grabar lo k me expone y me ofrece.o cómo debo actuar??? Gracias de antemano y gracias
Es conveniente siempre negociar con un abogado. De todos modos, por lo que comentas, se debería de hacer un ERE, es decir un despido colectivo. La manera que se está haciendo no es correcta.
Muy buenas ,trabaje en una empresa con contrato fijo discontinuo . En el mes de diciembre me mandaron para casa por falta de producción y en el mes de julio me comunican en el inen que no puedo solicitar el paro por que seria cobrarlo de forma irregular y que denunciará a la empresa , llamó a la empresa y me comentan que tendría que cubrir vacaciones y al dia siguiente me dicen que no me dan trabajo y que pase a firmar la baja voluntaria . En septiembre me hacen el llamamiento con un día de antelación , pero ya tenía solicitado el acto de conciliación en el cual no llegamos a un acuerdo . Ahora salió juicio el año que viene . Mis preguntas son , que garantías tengo de ganar el juicio , porque solicita el juez la presencia del fiscal , si no quiero volver a la empresa por las posibles replesalias, podría trabajar mientras no sale el juicio y con antiguedad de 2014 cualseria la iindemnización , g raciñas un saludo .
No te puedo decir las posibilidades de ganar el juicio sin ver la demanda, ni las circunstancias del caso. Del mismo, modo sin saber el salario n los tiempos de trabajo efectivo, no es posible saber la indemnización.
Buenos días
Mi empresa me despide por causas objetivas (mi posición no es necesaria en la actualidad en la organización alegando motivos económicos) en la midma carta reconocen la improxedencia para evitar litigios. Me te tendrían que haber abonado los 15 días de preaviso que no han respetado? En el acto de conciliación podría obligar a reconocer nuevamente en la papeleta que los motivos son una amortización del puesto ( es decir si se amortiza la empresa no puede conyratar a nadie para realizar esas funciones ya que sería incoherente). Gracias
Al haber realizado un despido objetivo, sí que es necesario el preaviso. Por otro lado, al reconocerte la improcedencia, no va a tener la repercusión que puedan o no amortizar el puesto de trabajo.
En caso de un despido improcedente, ¿tiene la empresa la obligación de cotizar a la seguridad social hasta la fecha de celebración del mismo, aunque opte por despedirme? Si se declara un despido nulo, ¿se puede pactar con la empresa la no re admisión, después de satisfechas las obligaciones empresariales, cobrando la indemnización y yéndome al paro? Ya que la empresa, quiere deshacerse de mí.
No, no se tiene obligación de cotizar. Por otro lado, se puede alcanzar un acuerdo, pero es raro que la empresa pacte pagarte salario e indemnización y luego despedirte. De todas maneras si es un acuerdo entre empresa y trabajador no podrías cobrar el paro.
Muy buenas Alejandro,
La empresa me acaba de despedir hoy, viernes, después de 7 meses, tiendo un contrato indefinido desde el primer día, diciéndome que «ya no hace falta que venga el lunes». Sin aviso previo de 15 días, alegando el motivo de «la imposibilidad de proporcionarme el trabajo efectivo», por escrito. Alegando, verbalmente, los motivos que «la empresa tiene muchas pérdidas, y que prefieren esta solución antes de yo venir a trabajar y no poder pagarme la nómina.» Que puedo hacer ante esta situación? Se trata de un despido improcedente? Que indemnización me corresponde ganando 1.506€ brutos mensuales?
Muchas gracias.
Un saludo.
¿Tenías el contrato de apoyo a emprendedores? No tienen la obligación de preaviso de 15 días. La indemnización es de 950 € aproximadamente por despido improcedente.
Hace aproximadamente un año me despidieron de mi antigüa empresa indicando que era por despido disciplinario, sin derecho a indemnizacion. Demande y ahora a un mes del juicio la empresa quiere reconocer la improcedencia y readmitirme sin ningun tipo de indemnizacion ni pago economico. Al mes de mi despido empece a trabajar en mi actual empresa, cuales serían las consecuencias de la readmision en la antigua empresa y me corresponde algun tipo de indemnizacion o pago por el despido??
Un saludo y gracias de antemano.
Si aceptas reincorporarte sin ningún tipo de indemnización, no no te corresponde nada, depende de lo que pactes.
Buenas tardes Alejandro,
Llevo en una empresa desde Junio de 2012, soy fija desde ese mes y las pagas extras las tengo prorrateadas y cobro unos 1200€/mes brutos, la carta de despido improcedente me la dan mañana y no se cuanto me correspondería de indemnización, si a parte de ésta me corresponden las vacaciones no disfrutadas, finiquito y/o algo más, no se muy bien como va este tema, ya que es la primera vez que esto me ocurre y no se como actuar al recoger la carta. Muchas gracias de antemano.
Si, te tienen que pagar las vacaciones generadas y no disfrutadas, además de la indemnización que calculada de forma rápida, estará cercana a los 7.000 €
Muchas gracias por su respuesta. Entonces en la indemnización entra el finiquito no? O en estos casos no hay finiquito?
La indemnización puede incluirse en el concepto del finiquito o fuera. Si no te adeudan nada de vacaciones ni pagas extras ni salario, el finiquito es cero.
Buenas tardes licenciado Alejandro.
Tengo 2 meses y 4 días de trabajarle a una empresa, lamentablemente me van a despedir x no ser sumisa y contestarle a un jefe q me grito e insulto y dado ya sea el caso usted puede decirme cuanto me tienen que pagar, mi salario es de $ 280 soy de Nicaragua
Gracias x su pronta respuesta.
Desconozco la legislación de Nicaragua. Este blog sólo habla de la legislación de España.
Hola,jefe se ha arruinado y antes de dejar de pagarnos ha preferido despedirnos…me ha dado un documento donde pone q he cometido una falta grave (totalmente falsa, su explicacion es q es una cuestion burocràtica. No la he firmado.)y un acta de acuerdo donde reconocia q el despido era improcedente, mi pregunta és ; la falta muy grave quedarà reflejada en mi expediente laboral me tengo q preocupar.
No, no te tienes que preocupar de nada. Eso que dice tu jefe es cierto, en el sentido de que se hace así por una cuestión formal.
Hola buenos días Alejandro.!
He trabajado un mes en l sector de la hostelería. Tenia problemas con una compañera la cual armaba escándalos delante de los clientes .El jefe me a despedido a mi porque ella lleva mas tiempo que yo trabajando.El mismo dia me dijo recoge tus cosas y a la calle.Trabajaba 11 horas diarias de lunes a sábado y solo me tenía contratata 4 horas/día. Que derechos tengo? Puedo reclamar el despido como improcedente?
Cuanto debe de abonarme?
Un saludo y muchas gracias por su ayuda!
Salvo que estuvieras en el periodo de prueba, podrás demandar por despido, aunque la cuantía será muy pequeña debido a la antigüedad.
Buenas noches Alejandro, hoy a terminado mi contrato de trabajo temporal en unos grandes almacenes a tiempo parcial de 32h semanales cuando realmente hacia 40h. El motivo del contrato es eventual por circunstancias de la produccion.
Me ha llamado mi jefe (que no es la persona que figura como titular en el contrato) y me a comunicado que estaba despedido y que no tenia que volver el lunes porque no me iban a renovar el contrato, no he firmado finiquito, ni me han dado carta de despido, ni me lo han avisado con unos dias de antelación. Es esto legal? Tengo algun tipo de derecho ante esto? O la empresa esta haciendolo como se debe?
Muchas gracias
No es necesario el preaviso, salvo que lo indique el convenio un fin de contrato eventual. No es necesario tampoco carta de despido, puesto que en principio no es un despido sino un fin de contrato. Habría que revisar si el contrato está en fraude de ley, y se puede reclamar una indemnización, pero ahora te adeudan el finiquito más doce días de indemnización por fin de contrato si has trabajado un año o sino la parte proporcional, si estuviera en fraude de ley la indemnización sería de 33 días por año trabajado.
Y de que modo puedo averiguar si el contrato está en fraude de ley?
En este artículo tienes información.
Y se puede comprender como necesidad permanente de contratacion dado que al dia siguiente de mi despido la empresa anuncia la incorporacion de una nueva persona en mi lugar? Hoy es el dia en el que me han llamado para firmar el finiquito, debo firmarlo? A donde puedo acudir para informarme mas detalladamente de todo esto?
Acude a un abogado para demandar. Yo ejerzo en A Coruña.
Hola alejandro … Mi consulta es la siguiente ..en el dia de hoy mi jefe me despidio en forma verbal delante de un escribano q me leyo la causas del despido ..no firme nada ya q considere falsa las causas de despido adjudicadas …no me dieron el preaviso y no me llego la carta formal de despido..como debo proceder !!? Llevo 8 meses trabajando en la empresa .Gracias !!!
Demandar en un plazo de 20 días hábiles por despido improcedente.
Buenos días,
Me acaban de avisar que pronto me van a despedir de una empresa que llevo trabajando legal desde el mayo de 2013 hasta actualmente.
Mi pregunta es? mi jefa me esta poniendo en un compromiso en causar baja voluntaria de la empresa, con el objetivo en volver a contratarme de aquí en un tiempo pero nada por escrito todo verbal …………….si hago eso tengo algún derecho legal? como paro, finiquito o indemnización?
Como no me puede obligar en firmar la baja voluntaria si llego a que me entreguen el despido que derechos tengo? y cuanto me corresponde de indemnización.
Nota: soy mujer de violencia de genero tengo alguna ventaja en un caso así.
Muchas gracias.
No firmes una baja voluntaria, pierdes el derecho a paro, indemnización. Si quieren que te despidan, en cuanto a la indemnización depende de la causa que indique la empresa y tu salario. Por otro lado, las mujeres víctimas de violencia de genero tienen algunas ventajas laborales, en esta entrada los explico más extensamente —>Derecho de las trabajadoras víctimas de violencia de género
Buenas días Alejandro,
En los despidos improcedentes la empresa no puede reconocer en la misma carta de despido la improcedencia del mismo ofreciéndole la indemnización de 45 o 33 días (prohibición del despido exprés tras la reforma laboral), por lo tanto, es correcto hacerle la carta como despido disciplinario sin el reconocimiento de la improcedencia y pagarle en su Finiquito la indemnización de improcedente, o necesariamente debe ir al SEMAC para evitar que se considere un despido fraudulento?.
Puede hacerse de la manera mencionada para que la empresa y trabajador eviten acudir a la conciliación, o hay riesgo de sanción por parte de Inspección de Trabajo?.
Muchas gracias, saludos.
Prohibido no está, sólo que simplemente no está recogido ese procedimiento como antes si lo estaba. Lo mejor es ir al SEMAC para que la indemnización no tribute, es decir, disciplinario más improcedencia en SEMAC.
Hola de nuevo,
De acuerdo, pero supongamos que la empresa y trabajador quieren ahorrarse el trámite del SEMAC, podría hacerse la carta como despido disciplinario (sin reconocer en la misma la improcedencia del mismo) y luego pagarle en el Finiquito la indemnización correspondiente a improcedente?. O si no tiene lógica esta forma de proceder, cómo sería la correcta para evitar la conciliación?.
Muchas gracias, saludos.
Por poder, se puede. Pero sería una tontería por las dos partes. ¿Por qué evitar el SEMAC?
Hola,
Yo me lo encuentro con algún cliente… Al final el SEMAC cuesta dinero ya que sueles recurrir a profesionales que cursen el trámite (y tiempo). Si la indemnización es elevada entiendo que le compensa acudir al SEMAC pero si no lo es… Va a costar más el trámite que el IRPF que se le pueda descontar al trabajador por no cursar la conciliación.
No se necesita un profesional, siempre puede presentarla el trabajador.
Hola,
Despidieron a todos los trabajadores de mi empresa y denunciamos y hoy nos ha llegado la resolución del juicio. La jueza ha declarado improcedente el despido y hay una serie de cantidades que no sé si cobraré o como va.
Se nos dice que declara improcedente el despido y que nos extingue los contratos con la empresa (entiendo). También nos dice que por concepto de indemnización y salarios de tramitación la empresa deberá pagar. Eso es así? La empresa pagará esas cantidades? (son bastante altas).
Además de esto, también pone que la empresa tiene que pagar unas cantidades en concepto de liquidación. Me gustaría saber si cobraremos todo el dinero que pone en el fallo o que sí cobraremos y que no… Estoy algo perdido.
Gracias.
Salvo que la empresa sea insolvente, deberá pagar todas las cantidades que indica el fallo de la sentencia. Los salarios de tramitación, salvo que sea nulo con imposibilidad de incorporación sólo se cobran si la empresa opta por la readmisión, pero en dicho caso no tendrá que abonar indemnización.
Buenos dias,
Me incorporo en breve a trabajar despues de una baja de maternidad y me han comentado compañeros que me van a echar, trabajo en una consultora para un cliente, el cual prescinde de mis servicios…eso alegaran para echarme junto con la imposibilidad de incorporarme a otro cliente diferente….¿Sería despido improcedente?
Muchas gracias.
Depende de como lo justifique la empresa…
Buenas tardes.
Me han dado una carta de despido disciplinario a través de burofax ya que me negué a firmarla, todo lo que pone es inventado y se puede demostrar fácilmente.
Además de haber tenido que denunciarlo por un acoso sexual y un acoso laboral que ya está todo en trámites.
Llegué a un acuerdo verbal en el que habría un incremento de horas y por consiguiente de sueldo y, si bien no está por escrito, tengo conversaciones de wathsapp donde lo reconoce y por detrás de una nómina lo puso por escrito en un intento de intimidarme porque yo exigí el cobro de la totalidad de esa cantidad acordada y el se negaba a dármela.
Tras este incumplimiento por su parte del acuerdo y su amenaza de despido por exigir lo que es mío, yo empecé a cumplir exclusivamente mis funciones detalladas en mi contrato, pues bien, el empezó a ordenarme realizar tareas que no me correspondían y entró en una espiral de ataques hacia mi persona que me han derivado en la necesidad de recibir atención médica.
Mi pregunta es, que pasos he de seguir ahora para poder, al menos, cobrar lo trabajado? Pues como bien sabemos la burocracia anda lenta…
Perdón por el escrito tan largo y gracias anticipadas por la labor que usted realiza.
Atentamente, Ana.
Deberías de plantear una reclamación de cantidad y otra de impugnación del despido. Para la del despido, tienes un plazo de 20 días hábiles.
Hola. Buenas tardes.
Me han despedido después de estar un año de excedencia en la empresa y dicen textualmente extinción del contrato de trabajo ante la situación deficitaria del departamento. Pero Lo que han hecho ha sido cambiar de departamento a mi compañera (que es amiga del director), no renovaron a los trabajadores con contrato temporal y han contratado una empresa externa para cubrir el departamento. Todo mientras yo estaba de excedencia. ¿Qué puedo hacer?
Gracias
Demandar por despido. ¿Qué tipo de excedencia tenías?
Buenos días,
Lo que voy a plantear quizás sea extraño ya que soy empresario y tengo una situación en mi pyme de un empleado con un absentismo por bajas los ultimos años del 85-90 %, Como puedo hacer para despedirlo, por parte de la empresa aceptamos despido improcedente y le corresponde una indemnización importante que se la pagaríamos. Este trabajador me está costando mucho dinero además de tener que haber cogido personal para cubrir su puesto y enseñarles. Agradecería una respuesta ya que me han dicho que no puedo despedirlo.
Un saludo,
Si no puede despedirlo, es que a lo mejor tiene una reducción de jornada o similar. De todas maneras, si existe causa para ello siempre se puede despedir a un trabajador. Lo que te recomiendo es que acudas a un abogado laboralista.
Buenss tardes, mi consulta es la siguiente: Me despidieron después de 14 años con un contrato fijo, alegando despido objetivo, mi contrato decía una faena determinada la cual cumplí durante 6 años, los siguientes 8 realice otra tipo de de faena. Está última acabo. En vez de recolocarme en la primera decidieron echarme. Me pagaron 15 días de preaviso + 20 días x año. He denunciado a la empresa, hemos tenido la primera conciliación. Al no aceptar l k me ofrecen nos vamos a juicio. La notificación del juzgado es para dentro de un año!. Pregunto esta fecha de puede adelantar? En el juicio se puede determinar una readmisión? Dado k La empresa continúa con la faena k indicaba mi contrato además de seguir reincorporando personal de ETT .
Si, se puede readmitir y no, no se puede adelantar el juicio, salvo que tengas suerte en el juzgado, pero es raro.
Pero la empresa el día de la conciliación nos dijo que, no les interesaba tener «expedientes abiertos» ellos antes del año, en 4 o 5 meses pueden querer llegar a un acuerdo… O simplemente se esperarán al día del juicio? Ya sé k no eres adivino pero has visto algún caso así.. K la empresa decida acabarlo antes del año. Muchas gracias Alejandro x la rapidez en contestar mis preguntas.
eso si que es posible, se puede llegar a un acuerdo en cualquier momento del proceso.
Buenas tardes Alejandro, ante todo gracias de antemano por el post y las aclaraciones, mi caso es el siguiente.
Llevo de baja por enfermedad común casi 3 meses por un rodilla que estaba rota por varios sitios, me dieron un tiempo estimado para la operación y la posterior recuperación , hasta aquí todo bien con la empresa, pero durante la propia operación los médicos ven que es algo mayor y me informan post operatorio de que la recuperación va a ser algo mas larga de lo previsto, cosa de la cual se entera mi mutua lógicamente de mi palabra y a través mis informes y a los dos días me llama mi jefe explicándome : «No podemos estar con uno menos ahora que llega el verano y la producción sube , tu eres un trabajador importante y nos gustaría que te reincorporases después de recuperarte pero te tenemos que despedir ahora mismo para contratar alguien mas.» A los 5 días (hoy) me llega el burofax notificandome las causas del despido. Explicando que es un despido objetivo por variación en la producción y por no poder mantener a 4 trabajadores , pasando ahora el maestro pastelero a asumir mis responsabilidades durante las horas de semana contando así con 3 trabajadores no pudiendo re posicionarme en ningún puesto u horario.
Ahora aclarar unos puntos, el despido indica que es una causa objetiva y me dan 15 dias de aviso, es decir yo estoy notificado desde hoy y el despido se hace efectivo a partir de 15 dias, ademas haciendo calculo parece que los numeros cuadran:
Llevo en la empresa desde el 10 de abril del 2012 y el despido se haría efectivo el 7 de Junio del 2017.
Mi salario/diario es de 33,87 euros y la suma de la imdenizacion por despido objetivo seria de 3.499.87 euros.
Las dudas me entran por varios sitios:
Punto uno, ¿se sostiene de alguna forma que me despidan con causa objetiva cuando soy el trabajador con mas antigüedad en la empresa y llega la temporada alta del 90% de negocios de la hostelería? Teniendo el aliciente ademas de que estoy en medio de una baja, si común, pero totalmente demostrable atreves de partes de la mutua, seguridad social, resonancias , radiografías y ademas de la propia operación.
Punto dos. En esos números no aparece por ningún lado los 15 días de vacaciones (quizás menos) que tengo todavía que disfrutar por estos meses trabajados de este año y que no pude coger por estar de baja y que no me han abonado de ninguna forma. Ese dinero se ha evaporado en algún lugar de sus sumas.
Punto tres y ultimo. Consejo profesional por favor, que debería hacer, ¿ Reclamar despido improcedente? ¿ Reclamar solo la suma de los días de vacaciones que me deben?, ¿ No hacer nada de lo anterior, porque supondría un coste y gasto de dinero que no tengo?
Muchas gracias de antemano por la respuesta y pedir disculpas por el largo post.
Solicitaría la nulidad del despido, y también reclamaría las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Muchas gracias por la pronta respuesta, tendre que pensar como proceder ahora , tengo una reunion con inspeccion de trabajo en 1 dia a ver que me dicen ellos. Gracias
Inspección no te va a resolver nada en relación con el despido. Tienes 20 días para demandar, si se te pasa el plazo, no podrás hacer nada.
Buenas tardes,
A mi me acaban despedir y tengo un contrato indefinido… Llevo casi 5 meses…. yo se que la causa del despido es para no pagarme las vacaciones de paternidad porque dentro de poco sere padre, pero segun eso el puso en la carta que la causa era porque me habian oido hablar con clientes, incitandolos a trabajar de manera particular conmigo intentando lucrarme personalmente con algunos clientes… cosa que es absolutamente falsa… en la carta de despido pone eso y no se que puedo hacer …. me ofrece un finiquito de 1500 pero eso no es ni mucho menos lo que me debe de pagar ya que tengo entendido que tiene que pagarme el mes trabajado, la paga extra y las vacaciones no tomadas…asi que no se que hacer exactamente…. que podria hacer al respecto?
Si no estás conforme con lo que te ofrecen demandar por despido nulo/improcedente.
Hola,
Esta mañana he llegado al trabajo y me han entregado la carta de despido (después de dos años) alegando – falta de trabajo por mi parte- lo cual es mentira. Me indemnizan con 2000€, pero no me han dicho nada de los 15 días, ni de mis objetivos (al llegar a mis objetivos nos pagan 100€ más), ni tampoco de las vacaciones.
También cabe decir que que es una empresa donde la «mierda» flota, he ido a trabajar de noche sin fichar (nos decían que no fichásemos), he cerrado a las 10 de la noche y a las 8:30 volvía ha estar en mi puesto de trabajo cuando creo que deben pasar 12 horas. Puedes informarme que procedimiento debería seguir?
Muchas Gracias
Puedes reclamar la indemnización por despido improcedente, que no se si es la que te ofrecen y además las horas extras que has trabajado en el último año. Por otro lado, en principio no se requiere el preaviso de 15 días.
Ante todo gracias Alejandro, hoy más calmado puedo decirte que es un despido disciplinario «según pone en la carta de despido», a mi no me han amonestado nunca ni llamado la atención por nada, así que no entiendo muy bien el motivo por el que el despido es disciplinario, mi pregunta es no tendrían que amonestarme primero? y luego despido?
Gracias.
No, no es necesario.
Hola, quisiera hacer una pregunta, a ver si me podeis ayudar. La empresa en la que trabajaba, me hizo un contrato con el cual no estaba de acuerdo, pero como lo firme como siempre con prisas y sin poder leerlo. Esto conllevó a que ese mes cobrara la mitad del sueldo, ya que la horas trabajadas no se reflejaban en ningún lado. Les reclamé por esto y me dijeron que si no estaba de acuerdo cogiera la puerta y me fuera que alli no retenian a nadie, les dije que yo no podia permitirme vivir con ese dinero y la única opción que tuve fue irme de la empresa firmando una baja voluntaria, con la cual no estaba conforme, pero a lo hecho pecho. Cuando me formé hace bastantes años para llevar el personal de la empresa a la que pertenecia, me instruyeron que nunca se le debe decir a un trabajador que se vaya cuando quiera, pues se puede considerar un despido. No sé si esto sigue siendo así o si las cosas han cambiado. Alguien tiene concimientos de esta cuestión?? gracias de antemano.
El trabajador tiene que ser libre a la hora de firmar una baja voluntaria, en caso contrario, puede considerarse nulo si existen vicios en el consentimiento.
Hola alejandro. Mi situacion es la siguiente, me han suspendido 5 dias en mi trabajo solo por defender mis derechos. La subgerenta lo tomo como reveldia. Desde mi punto de vista mi suspension no es justificada por eso no le firme ningun papel en el que este aceptando mi suspension. Ahora tengo rumores de que me van a trasladar en otro punto de venta siempre de la misma empresa. Lo que me gustaria saber es si hay una ley o un derecho que me respalde a no aceptar lo que quieren hacer conmigo.
Deberás impugnar la decisión empresarial ante los tribunales si no estás conforme con la medida y acreditar que es una venganza por defender tus derechos.
Buenas tardes,
En los últimos años he trabajado como jefe de almacén en una sociedad dedicada a la comercialización de productos químicos. Mis tareas consistían en tramitar pedidos, catalogar productos, etc.
Tras 14 años trabajando en mi empresa sin inconveniente alguno, me despidieron por quedarme dormido durante 2h y 30min en mi turno de noche, quedando las puertas del almacén abiertas durante ese período. Esto se debe a que llevaba más de un mes tomando tranquilizantes por problemas de ansiedad, pero no esperaba este efecto. Asimismo, añadir que una semana atrás la empresa me amonestó verbalmente por equivocarme en dos pedidos. Esta ha sido mi única sanción en todos estos años.
22 días después de lo sucedido, la empresa me comunicó mi despido por una causa muy grave de indisciplina y abuso de confianza.
Me gustaría saber si la empresa ha acertado con el despido disciplinario o, por otro lado, si puedo reclamar la declaración de improcedencia. En ese caso, me gustaría saber que motivos fundamentan la improcedencia.
Gracias.
Tal cual lo cuentas, parece que se trata de una sanción excesivamente dura para el comportamiento que has tenido, por lo que el despido debería de ser declarado improcedente.
Buenos días. Me despidieron de forma disciplinaria, la empresa se presentó al acto de conciliación ratificándose en su decisión, por lo que mi abogado interpuso una demanda por despido NULO y de forma subsidiaria improcedente. En el jugado, el secretario en el despacho junto con el letrado de la empresa, acorralaron a mi abogado de manera increíble diciéndole que cómo solicitaba la nulidad, que si no sabía que sólo se da en 4 supuestos de vulneración de derechos fundamentales. Fue muy lamentable y bochornoso, le indicaron que improcedente y nada más. Fuera del despacho mi abogado bastante nervioso, me dice que no puedo solicitar la nulidad que solo puedo optar a la improcedencia. ¿Me pueden explicar cómo mi abogado presentó una demanda al parecer imposible o incoherente para después en el pasillo dejarme tirada? Al final solicitó asistir a juicio igualmente, por lo que la empresa solicitó la intervención del fiscal. Me siento mal defendida y por supuesto si entramos a juicio no me va a defender ya que según me comentó mi abogado, su Señoría le va a cantar las 40. No entiendo nada.
El secretario le habrá indicado que tiene pocas posibilidades de conseguir la nulidad, además si interviene el fiscal es que se mantenía la solicitud de nulidad. Pero en la jurisdicción social, no pasa nada por pedir de más.
Buenas llevo 4 meses de baja por una lesion en el tobillo por la que finalmente pasare por quirofano. Justamente hoy acudi a una reunion con mis jefes y me explicaron que no tienen dinero para pagarme estando de baja, sintiendome acorralada ,firmo un despido improcendente en el que dice que me despiden por bajo rendimiento laboral. me explican q no cobrare el finiquito ni indemnizacion por que me volveran a contratar en cuanto me recupere y me comentan que no me preocupe q la seg social sigue pagando mi baja q es un derecho como trabajador y bla bla bla. En cuanto llego a casa me informo por internet y descubro q realmente ese dinero se me descuenta de mi paro y que me corresponde un 75% en vez de mi sueldo integro como hasta ahora aparte de todo descubro q es delito pactar cn el empresario y q incluso pueden sancionarme a devolver ese dinero de mi paro. Me siento estafada y engaña y estoy muy perdida
Lo que podrías hacer es demandar por despido reclamando la nulidad, existe una sentencia reciente del Juzgado de los social número 33 de Barcelona que establece que despedir a un trabajador, estando de baja porque vaya a durar mucho tiempo, lo convierte en nulo.
Por lo que respecta de la baja, efectivamente te va a descontar del tiempo de paro que has generado.
Buenas tardes Alejandro.
Tengo contrato por un año subvencionado por la Generalidad, desde el 30 de Diciembre del 2016 al 30 de Diciembre del 2017. Mi jefa el 20 de Febrero me ha comunicado que he pasado el periodo de prueba y que sigo trabajando. Pasaron los dias hasta que mi jefa me ha dicho que debo 36 horas y le he dicho que no, que yo vengo llegando a la empresa y que no he faltado ningun día. Desde ese momento mi jefa cambia conmigo, haciendome acoso laboral casi todos los días sin motivo justificado. Con fecha 18 de Abril, han intentado cambiarme de mi sitio de trabajo y tambien hacerme recortes de horas, siendo que mi contrato es de 37 horas , por un año y lo suvbenciona la Generalidad. El Lunes 21 del presente més volvía a trabajar despues de 10 días de vacaciones legales por semana santa y me comunican que me cambian de sitio de trabajo, al decir que no estoy de acuerdo, me dan 7 días más de vacaciones para ver que resuelven hacer conmigo, hace dos días me llaman al móvil diciendo que acepto el cambio o me despiden.. Que debo hacer ante todo esto ? Es legal lo que estan haciendo conmigo ? Ayuda por favor. Gracias .
En principio, el empresario puede cambiar el puesto de trabajo, ya que entra dentro de sus facultades. Lo que habría que revisar es que funciones realizas tu grupo profesional el convenio colectivo. Es decir, sobre si es legal o no, no te puedo dar una respuesta sin revisar más a fondo el caso.
Cuando es Subvencionado por la Generalidad no pueden modificar el contrato ni hacer recortes de horas , ellos cobran la subvención por mi nomina, el cambio de mi puesto de trabajo tampoco es legal. Es lo que me ha respondido la Generalidad. Además hay un claro acoso laboral, no tienen motivo para despedirme, solo que no he permitido cambios en mi contrato. Alejandro, mi pregunta es : Ante estas irregularidades .. Cuales son los pasos a seguir ? Si me despiden con 4 meses de trabajo a que tengo derecho ? Pienso denunciar.. Como lo tengo que hacer ? Gracias
Entiendo que por un lado está la subvención de la generalidad a la empresa, y que en caso de incumplimiento, la generalidad le sacará la subvención, y por otro las modificaciones de tu contrato. Es decir, que parece que lo que quieren hacer -por lo que tu me indicas- no es legal respecto a la subvención de la generalidad, pero habría que estudiar si lo es respecto a ti.
En caso de despido, y si existe acoso, deberás demandar por despido nulo o improcedente, para conseguir ser readmitido en tu puesto de trabajo o conseguir una indemnización. Además, si quieres demandar acoso puedes exigir una indemnización por el acoso laboral.
Sobre el procedimiento a seguir depende de lo que quieras reclamar, tienes que presentar una papeleta de conciliación laboral y luego demanda en caso de despido, y por otro lado, si quieres demandar por acosos puedes presentar directamente demanda si lo que quieres conseguir es una indemnización.
Buenas noches Alejandro,
Me despidieron en mi empresa teniendo 10 meses de trabajo con ellos y contrato indefinido, alegando causas incoherentes, ya que según la carta yo entré con un propósito en el departamento y han dado un giro en la línea y ya no soy necesaria (yo no, pero igualmente van a meter un reemplazo, entiendo que sería el mismo caso?). En el momento que me dijeron la carta me dijeron si firmas ahora te llevas el finiquito y «una cantidad adicional» o nada, por lo que firmé la carta como no conforme y me fui. Ya he puesto la papeleta de conciliación en el SMAC y estoy esperando a que llegue el día, pero antes me gustaría saber qué tipo de despido se me ha aplicado, ya que al no ser disciplinario entiendo que sería objetivo. Yo lucho por la improcedencia, pero si también es objetivo me deberían de dar el preaviso, cosa que no han hecho, cierto?
Gracias de antemano.
Si impugnas el despido, sea cual sea, sólo podrá ser declarado como improcedente. Es decir, que ahora nunca podrá ser objetivo.
Pero me refiero, aunque lo impugne y se declare improcedente, ¿me darían el preaviso de los 15 días?
No, si el despido no es inicialmente calificado por el empresario como objetivo, no es necesario el preaviso.
Hola Alejandro.
Tengo el acto de conciliación en unos días por despido improcedente.
En caso de que el juez declare la imrpicedencia del despido, de cuantos días dispone legalmente la empresa para abonarme los importes por finiquito ( que no me abonaron en el momento del despido) e indemnización?
Un saludo y gracias
¿Tienes el acto de conciliación en el SMAC o el Juicio? Después del juicio, primero existen un plazo de 5 días hábiles para indicar si vas a recurrir o no, y posteriormente, dispones de un plazo de 20 días hábiles para ejecutar la sentencia. Si la empresa no quiere o no puede, se puede alargar un poco el proceso, pero lo normal es que la empresa lo abone nada más tenga conocimiento de la sentencia.
Tengo el acto de conciliación el el SMAC. La empresa por lo que me dijo y temgo entendido por otros trabajadores no tiene problema ninguno en reconocer la improcedencia, de hecho, me dijeron el dia del despido el importe aproximado que me darian de indemnizacion. Pero como no me fio ya que no me pagaron el finiquito en el momento del despido quería asegurarme de los días que legalmente tendría la empresa para pagarme lo que en la conciliación se acuerde. No me gustaría que encontrarme con una sorpresa en eso.
Por cierto….usted ejerce??
Un saludo y gracias
No existe un plazo legal, lo que se pacte en el acto de conciliación. Sí, ejerzo en A Coruña.
Muchas gracias Alejandro. Entiendo entonces que tendre que confiar en que el juez que declare la improcedencia no deje que la empresa pueda decidir esperar un mes o dos o tres para que yo tenga mi dinero.
Una pena que no ejerza usted en Madrid.
Un saludo y gracias de nuevo
Pero si llega a un acuerdo en el SMAC, no hará falta que llegue al juez, en el acuerdo que se indique que se abonará la indemnización en un plazo de 72 horas por ejemplo.
Buenas tardes. El pasado 13 de enero fui despedido de mi empresa, durante mi turno de trabajo, despues de estar en la empresa desde marzo de 2011, con un salario bruto de 1700€, pagas prorrateadas cada mes (12).
El despido ha sido por causas graves, descenso de rendimiento, insultos, faltas al trabajo, llegar tarde, etc. Lo cual es todo falso, ya que viene todo dado por una queja mia por los cambios horarios de un dia para otro, nocturnidades…
Me han dado 24€ de finiquito, tras 6 años, y ya está. Qué cantidad me correspondería? Cómo puede probar la empresa todas esas acusaciones, cuando ya en la carta lo expone de manera vaga y sin concretar nada? Muchas gracias de antemano.
Pd: evidentemente firmé no conforme.
Saludos.
Deberá acreditarlo en el procedimiento si has demandado. Si el despido se considera improcedente, la cantidad que te corresponde es de unos 11.700 €, pero para ello debes de haber demandado.
Estimados letrados:
Me han despedido y me surgen varias dudas. Les cuento el caso brevemente:
Me hicieron un contrato temporal el 14 de septiembre de 2016, con periodo de prueba de 2 meses y la duración del contrato 6 meses. El 30 de noviembre (habiendo pasado el periodo de prueba) me despidieron fulminantemente, sin preaviso. En la carta de despido el único motivo alegado por la empresa fue ” fin del contrato” ( lo cual es mentira, en el contrato pone claramente que la finalización es en fecha 13 de marzo).
Mi pregunta es la siguiente: ¿ en este tipo de despido puedo reclamar los 15 días de preaviso que no me dieron?. No es un despido objetivo, y creo que los 15 días de preaviso son solo para dicho tipo de despido, ¿ o estoy equivocado?. Realmente es un despido sin causa, y no sé si es compatible pedir la indemnización por despido más los 15 días.
Muchas gracias de antemano!
Efectivamente, como no es un despido objetivo no tendrás derecho a los 15 días de preaviso. Otro caso es la indemnización por despido improcedente.
Hola Muy Buenas ,yo tengo 6 años trabajando en la empresa ,y de repente veo que me ingresa una cantidad de dinero en mi cuenta con un concepto indemnización ,pero claro a mí no me avisaron nadie ,estaba librando y nadie no me ha dicho nada .
No tengo ni carta de despido ,ni el certificado de empresa para el paro ,todavía
Es normal eso
Muchas gracias
No se que cuantía te habrán abonado. Si no existe carta, el despido es improcedente. Pero puede ser que la carta te la hayan remitido por burofax y todavía no la hayas recibido.
¿La indemnización es la correspondiente al despido objetivo o al despido improcedente?
Hola Buenas
Muchas gracias por la repuesta ,supongo que me corresponde l paro también ,tras este despido que todavía no sé nada ,
Como usted dice que haya enviado la carta de despido por burrofax pero claro no me ha llegado nada
Muchas gracias
Buenas tardes Alejandro,
En caso de tener un sueldo variable ¿cuál es el periodo sobre el que debo calcular el salario día?
Tengo entendido que es sobre el último año, pero me surgen dudas. Por ejemplo, si mi último día en la empresa es el 31 de mayo de 2016, lo calculo:
a) De 1 de junio de 2015 a 31 de mayo de 2016
b) De 1 de mayo de 2015 a 30 de abril de 2016
c) De 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015
Gracias de antemano.
Un saludo,
Opción A.
Buenas tardes, tengo un problema. Hace una semana entre a trabajar en el ayuntamiento de mi pueblo, cuando rellene los papeles en el ayuntamiento no me pedian certificados para oficial o peon o jardinero y yo marque todas las casillas que podiar optar por ese puesto. ahora que e entrado en el puesto de oficial todos los homkbre me machacan en el sentido de que no tengo por que estar ahi que yo nose etc.
y digo yo que la culpa no es mia de a ver entrado es de la junta que me a elegido para un trabajo el cual no estoy capacitada.
ahora el ayuntamiento pretende dar un informe para decir que no soy apta para oficial y supongo que intenta hacarme sentir mal para que me vaya por voluntad propia ya que casi todos los dias me dicen cosas…… estoy cansada nose si me echaran o no y estoy cansada por que mi culpa no es yo solo marque las casillas que me indicaron. Necesito saber si en el caso de que me eche puedo recurrir como despido imprecedente…. o denunciar o algo pq firme contrato desde el primer dia…Muchas gracias.
Habrá que esperar a ver que decisión toma la junta para ver que medidas se pueden tomar, pero seguramente podrá ganar la improcedencia del despido si es que la decisión final que toman.
Hola alejandro. Me despiden alegando causas económicas después de quejarme porque llevó cobrando un sueldo inferior al convenio años, llevó 9 años fija y me dan 20 días por mes. tengo derecho a más por cobrar menos que el convenio? Se consideraría improcedente por eso? Gracias
Sí, si cobras por debajo de convenio se considera improcedente, siempre y cuando la indemnización la hayan calculado con el salario por debajo de convenio. Además según lo que comentas, podría ser considerado nulo.
Hola,
He recibido una transferencia bancaria en concepto de indeminación por despido improcedente y posteriormente, una carta que me reconoce la improcedencia del despido y me anuncia la extinción de la relación laboral en fecha 29 de febrero.
He leido en otra web:
Hay empresarios que todavía no se han enterado del cambio de legislación y siguen empleando el tradicional despido exprés, reconociendo en la propia carta de despido la improcedencia y abonando al trabajador la indemnización correspondiente.
«En estas situaciones, es recomendable que el trabajador presenté una papeleta de conciliación para que se celebré un acto de conciliación administrativo donde el empresario deberá volver a reconocer la improcedencia del despido. De no hacerse así, el trabajador podría tener problemas, tanto con el Servicio Público de Empleo, como con la Agencia Tributaria.
Posibles inconvenientes a la hora de cobrar el paro tras un despido exprés.
Una de las razones para eliminar el despido exprés fue evitar el elevado índice de fraude que había en los despidos disciplinarios, al considerar que los mismos encubrían en realidad un acuerdo entre la empresa y el trabajador para poner fin a la relación laboral. Era lo que se conoce como “arreglar los papeles del paro”
Al considerase un acuerdo entre las partes, no se considera que el trabajador se encuentra en una situación legal de desempleo, por lo que tendría los mismos efectos que una baja voluntaria. Es decir, no tendría derecho a la prestaciones o subsidios por desempleo, aunque tuviera acumuladas cotizaciones suficientes.
En estas ocasiones y para prevenir los fraudes de ley, el Servicio Público de Empleo suele solicitar el justificante del pago de la indemnización o la presentación de una papeleta de conciliación, y en su caso, demanda judicial.»
¿Esto es cierto?
Gracias, saludos.
La papeleta de conciliación debes de presentarla para que la indemnización no tribute. Lo que indicas es cierto, en el sentido, de que ya no existe el despido express, pero en la práctica muchas veces la empresa suele reconocer la improcedencia en la carta de despido, reafirmándose en el acto de conciliación, una vez que se presenta la papeleta.
Buenos días, trabajo de conserje-jardinero para una comunidad de vecinos, aún no me han notificado nada desde la administración ni la junta de gobierno pero varios vecinos me han comentado que en la reunión que tuvo lugar el pasado viernes acordaron mi despido. Mi pregunta es que debo hacer ante esta situación tan extraña para mi, voy hablando con un abogado o espero la notificación para tener más claras las causas del despido?
Puedes ir hablando, pero hasta que no te den la carta de despido, no se puede saber las posibilidades de impugnación.
Lo imaginaba pero tengo nuevas noticias y otra duda, me han dicho que tienen problemas económicos y que están buscando alternativas a mi puesto de trabajo, me proponen hacerme autónomo, si les digo que no influirá en las condiciones del despido?
Buenas, estoy pendiente de sentencia por demanda contra despido objetivo por causas organizativas, y era miembro del comité de empresa. La empresa está preparando elecciones sindicales, puede hacerlo? En caso de que no salga la sentencia antes puedo presentarme? O no es necesario porque tendría puesto asegurado en el comité en caso de reincorporación? Y si la sentencia sale justo en medio del proceso entre la presentación de candidaturas y las propias elecciones cómo quedaría mi situación respecto al comité?
Hola me despidieron por causas objetivas, sin llegar a pagar el total de la indemnización, acordándose una cantidad o la coges o no. Ha habido una subrogación de empresas y estoy pensando en presentar una demanda por despido improcedente.
Mi duda es si en la papeleta de conciliación la empresa me readmite yo puedo negarme e ir a juicio?, o el acuerdo de la empresa es vinculante y yo no puedo alegar nada?.
Lo que busco es la indemnización por despido improcedente, no la readmisión, ya que no me interesa seguir en la empresa que subroga y menos devolver el dinero cogido.
Gracias.
Si no te abonaron toda la indemnización que te corresponde, la improcedencia la tienes ganada. Por otro lado, no tienes obligación de aceptar una reincorporación en el smac, aunque en caso de improcedencia decretada por un juez, sí que tendrás que reincorporarte si la empresa opta por dicho opción.
Hola. En la empresa han realizado un ere para 70 trabajadores.
El despido seria por causas objetivas .
En mi caso soy mecánico de mantenimiento y despiden a 3 de 8 que estamos, A su vez se quedan trabajadores de una subcontrata que lleva realizando el mismo trabajo que nosotros bastante tiempo. Cobrando menos salario
Podria ser despido improcedente
Un saludo
Andres
Buenos días Alejandro
Van a despedir a una persona en mi empresa seguramente alegando falta de trabajo, y puede que sea yo, siendo el más antiguo y llevando mas de diez años trabajados en la empresa.
Que tipo de despido seria, procedente,improcedente o otros que he leído por aquí. Muchas gracias de antemano
La procedencia o improcedencia del despido lo determina un juez. En principio, con lo que comentas, parece que el despido será objetivo. No obstante, se deberá valorar la forma y razones que alega la empresa en la carta de despido para ver si se puede conseguir una indemnización mayor.
Buenas tardes,
Recibí una carta de despido el 01/07 que dice que en conformidad con lo establecido en el art.53.1a me comunican la extinción laboral con efectos el 15/7.
Dice que por las dificultades económicas que atraviesa el empleador y antes de que las pérdidas sean mayores y haya que optar por un despido objetivo en cuyo caso me vería perjudicada en cuanto a la indemnización, reconocen la improcedencia del despido.
Tengo cita para presentar papeleta en Smac y mi pregunta es: debo solicitar la improcedencia del despido aunque ya hay sido reconocida en la carta? O debo poner que no estoy de acuerdo en la indemnización porque me están reteniendo? Elijo la opción despido o despido y cantidad? Agradezco mucho su ayuda.
Opción despido y reclama la improcedencia.
Hola
me han despedido con un despido objetivo pagándome la indemnización de falta de preaviso de 15 días. He demandado y mi pregunta es:
si el despido es declarado improcedente la indemnización por falta de preaviso se descuenta de la indemnización que me han de pagar por despido improcedente?
Muchas gracias
No, esos 15 días de preaviso no se descuentan. Lo que sí se descuentan es lo abonado por el despido objetivo.
buenas noches, m consulta es la siguiente, estaba cobrando la ayuda familiar y me contrataron con un contrato temporal y al tercer dia me lo cambiaron por un indefinido a jornada completa a los 20 dias me despidieron alegando que l empresa prescindia de mis servicios, aunque reconocian la improcedencia del despido me indemnizaban.mi pregunta es: ¿ si soicito la reanudacion de la ayuda puedo denegarla por aceptar la indemnizacion?
muchas gracias
En ningún caso la aceptación de la indemnización puede ser un impedimento para que te denieguen la ayuda familiar.
Buenas,
La empresa donde trabajo me ha despedido por causas objetivas «supresión de un turno de un total de tres», soy de los mas antiguos,a demás no me han avisado con 15 días de antelación. Las cuentas presentadas por la empresa para elaborar la carta del despido objetivo alegan una perdidas anuales durante los 3 últimos años incluido el año en curso, y que los 3 últimos trimestres registraron descenso respecto al año anterior; sin embargo el descenso de venta del turno de noche «suspendido» apenas registro un descenso de ventas de -1,66%, mientras que el descenso global ha sido del -7%, a la hora de de leerme el despido me ofrecieron el pago mediante cheque si acepto firmar (aunque poniendo no conforme) sino el cheque quedara en la empresa durante 4 días de plazo hasta firmar la carta, sin embargo el día siguiente recibo llamada de la empresa avisando de que me han realizado una transferencia bancaria con el importe total del finiquito.
Me pregunta es la siguiente: se puede mostrar de que un tal despido es improcedente, si muestro que me han ofrecido un cheque y para recibirlo debo de firmar con o sin la conformidad.
El preaviso en caso de no cumplirlo deben de abonártelo, pero no es causa para declarar el despido improcedente. Por otro lado, habría que revisar más en profundidad la carta de despido para ver las opciones.
Buenas tardes,
estando con una incapacidad temporal por contingencia común, la empresa puede despedirme? si es afirmativo, me puede despedir objetivamente e improcedentemente? o sólo objetivamente?
Solamente llevo 2 meses, pero el contrato era de 3 años, si fuera improcedente, o fuera al SMAC a pedirlo y me lo concedieran, me pagan arreglo a los dos meses trabajados o por tener un contrato de 3 años?
muchas gracias
Estando de incapacidad temporal se puede despedir al trabajador, y en función de la causa podrá ser objetivo o improcedente. La indemnización se calcula en función de la antigüedad en la empresa, independientemente de la duración del contrato.
Buenas tardes Alejandro
Me despiden procedentemente segun ellos por bajo rendimiento laboral… iré al inem a pedir el paro. Mi pregunta es, esto es una mancha para mi expediente? Lo sabrán las empresas que me contraten? o organismos oficiales?
gracias, estoy muy preocupado por eso.
La procedencia de un despido sólo la puede determinar un juez, por lo tanto si no estás conforme demanda por despido improcedente. En cualquier caso, no existe ningún expediente ni será ningún problema de cara al futuro para posibles contrataciones.
Hola Alejandro,
Hoy en día no es correcto/legal que una empresa reconozca la improcedencia en la carta de despido según el Real Decreto-ley 3/2012.
Otra cosa es que el empresario planteé un despido procedente y verbalmente le diga al empleado despedido que si presenta una papeleta de conciliación, aceptará la improcedencia en el acto de conciliación (lo cual en la práctica sería el reconocimiento de la improcedencia). No obstante, aceptar la improcedencia en la carta de despido no está permitido hoy en día. Debería aclararlo en tu artículo. Por lo demás muy buen trabajo.
Saludos
Muchas gracias por la apreciación. La he incluido en el artículo.
Hola Alejandro, tengo un contrato de un año pero levo 4 meses y me han despedido alegando despido disciplinario por dejar de rendir en mi trabajo de forma voluntaria dicen que me han avisado multitud de veces de mi comportamiento, pero ambas cosas son total mente falsas. También comentarle que es un contrato de formación y nos pagan por hora aunque en las nóminas consta que tenemos sueldo base, ¿eso es legal?
El salario mínimo que debes recibir es el que indica el convenio colectivo. En cuanto al despido, dispone de 20 días hábiles si consideras que no son ciertos los hechos que vienen en la carta.
Buenos dias:
llevo 15 años trabajando de administrativo en un empresa. Ahora me quieren obligar a realizar trabajos de produccion ademas de mis tareas administrativas, alegando que me sobra tiempo en la oficina. Pueden hacerlo?, si me niego me pueden despedir?
Muchas gracias!
Toda la movilidad dentro del mismo grupo profesional está permitida por la legislación laboral, en otro caso se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este último caso, la empresa podrá modificarte las funciones pero tu podrás solicitar la extinción de la relación laboral. En cualquier caso, la negativa podrá ser sancionada por la empresa.
Hola,
Llevo menos de un año trabajando (9 meses) y a la vuelta de las vacaciones me he encontrado con el finiquito. No ha habido preaviso, aunque la empresa reconoce la improcedencia del despido y me paga 33 días. No tienen obligación de avisarme antes?. Por otro lado la indemnización con la nueva reforma se tributa en mi caso al IRPF?? Me han dicho que al ser improcedente se tributa, pero yo he leído que sólo las indemnizaciones mayores de 180.000€
Muchas gracias!
No es necesario el preaviso, para que la indemnización no tribute deben de reconocer la improcedencia en el SMAC. Por lo tanto, presenta una papeleta de conciliación laboral (INFO de como presentarla) para que la empresa te reconozca la improcedencia.
Buenos días Alejandro.
Han pasado seis meses de mi despido, me retiré de la empresa que llevaba casi 10 años trabajando, por no soportar gritos en el espacio de trabajo por parte de mi jefe, el cual ya tiene antecedentes con otros compañeros que se retiraron por bajas psiquiátricas.
Se me negaron vacaciones y me fui de todas formas a mi país de origen a acompañar a un familiar por problemas de salud.
Ahora que tengo la mente más fría;¿ está en mis manos tomar alguna acción legal para conseguir algo de finiquito tomando en cuenta todo el tiempo que ha pasado?. Siendo que me fui solo con el paro.
Gracias de antemano.
Estas en plazo para reclamar todas las cantidades que te adeude por la relación laboral. Tienes un plazo de un año para reclamar, vacaciones generadas y no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como todas las cantidades que te adeude. Lo que no se puede impugnar es el despido.
Hola Alejandro,
desde el momento de recibir la notificación de un despido procedente, hasta que se declara improcedente en el acto de conciliación, pasa un periodo de 10 a 20 días. Durante esos días, ¿sigo cobrando nómina?
No, la relación ha finalizado, y por tanto dejas de cobrar la nómina desde el momento del despido.
Buenos días Alejandro :
Mi consulta es la siguiente : mediante conciliación antes de entrar en sala se ha acordado el pago de mi indemnización en dos plazos , uno el 15 de junio y el siguiente y último el 15 de julio , sin embargo , se han abonado en mi cuenta corriente el día 16 y 17 respectivamente …. Pienso que ha habido incumplimiento por parte de la empresa en el plazo estipulado para el pago de la indemnización. Que consecuencias tiene para la empresa y en que me beneficia a mi ese incumplimiento ? Muchas gracias .
Si no se pacto ninguna compensación no cabría ninguna reclamación, además que la empresa pudo cumplir su obligación de abonar en las fechas indicadas la indemnización, pero por una causa no atribuible a ella te llegó el ingreso más tarde.
Hola llevo en la empresa 2 años y uno fija en septiembre me caso eso seria causa de despido??
Gracias.
No, nunca sería una causa de despido.
Buenos días:
Estoy encadenando contratos por obra y servicio, desde julio de 2013, con el fin de cubrir la reducción de jornada de una compañera, siendo su reducción de 3 horas diarias y mi contrato de 5 horas diarias con esa justificación.
Me han comunicado que no me renuevan el contrato a más del 30 de junio, teniendo que trabajar hasta ese día y me comentan que me abonan las vacaciones en el finiquito.
En el convenio de oficinas y despachos de Coruña dice que si hay contratos temporales de más de 12 meses en un período de 18 meses se convierte al trabajador en indefinido. ¿Me deberían de indemnizar como indefinido? El anterior contrato fue liquidado y me ingresaron una indemnización por fin de contrato temporal…
Muchas gracias
¿Te han hecho contrato de obra o servicio o de interinidad? Entiendo que si te han hecho de contratos de obra, y superas el límite de 12 meses en un periodo de 18 meses, sí que deberían liquidarte como si tu contrato fuera indefinido.
Buenas noches,
He trabajado en una empresa desde Octubre de 2006 hasta diciembre de 2013, el último año con reducción de jornada por cuidado de hijos. Los mismos socios montaron otra empresa en la cual estoy trabajando desde Enero de 2014 (me subrogaron el contrato con la empresa anterior), también con reducción de jornada. En esta segunda empresa me mantuvieron el salario (aunque pase del convenio comercio metal como oficial administrativo a convenio textil como encargada de tienda, con lo cual el salario es menor). La situación no es buena y me temo que podrían despedirme de forma procedente por causas económicas. Mi pregunta es: están obligados a absorberme en la primera empresa por el hecho de estar subrogada? Deberían mantenerme la misma categoría profesional? Tiene que ver el hecho de tener jornada reducida?? Estoy bastante preocupada.
Muchas gracias
María
Cuando la empresa te subrogó, no debería de haberte modificado el salario, ya que en una subrogación se tienen que mantener todos los derechos de los trabajadores. Ahora, a todos los efectos, perteneces a la segunda compañía. No obstante, en caso de despido, habría que comprobar si tu salario es correcto, o si entre las empresas forman un grupo de empresas laboral.
Hola Alejandro muy buenas, he firmado el preaviso pero no el finiquito para la extinción de mi contrato que es en fraude de ley pues estaba hecho por obra o servicio determinado y llevo ya muchos años. Al final voy a tener que negarme a aceptar el despido y reclamar que me hagan indefinido por el citado fraude de ley en mi contratación. Mi gran preocupación es ahora si la he cagado firmando el preaviso o si he tenido suerte y lo que no se puede firmar es el finiquito. Muchas gracias por su labor respondiendo a tantas dudas, un abrazo.
Firmar el preaviso o el finiquito no impide posteriormente demandar por despido improcedente. Lo mejor es siempre firmar no conforme, no obstante.
hola, he pedido la excedencia y estoy seguro que al volver me van a despedir. soy fijo discontinuo y
tengo una antigüedad desde abril del 2011, yo trabajo 7 meses por año.
¿ la indemnización como la calculo? ¿juntando los meses que he estado con el contrato activo o por año de antigüedad?
Juntando los meses realmente trabajados.
Buenos días, Alejandro.
Una cuestión relativa al despido disciplinario. Queda muy claro que en el despido disciplinario no hay que cumplir con la «norma» del preaviso de los 15 días. Pero que ocurre si la empresa reconoce el despido como improcedente en el acto de conciliación del SMAC, la falta de «preaviso» se convierte en eso, pero no en una falta de pago, ¿no es así?. Es decir el hecho de que no tengan obligación de preavisar no implica que no te tengan que indemnizar los 15 días correspondientes si finalmente es improcedente.
Gracias.
La improcedencia tampoco requiere preaviso, así que no es necesario abonar dichos salarios en ningún caso.
En mi papeleta de conciliación pedi que mi despido fuese nulo o improcedente. Antes de entrar a sala llegamos a un acuerdo.
Mi despido fue por causas objetivas ( cambios sustanciales en mi contrato )
Como se considera mi despido procedente o improcedente ?
Gracias
El despido será considerado procedente o improcedente en función del acuerdo alcanzado.
El acuerdo pactado fue de despido por causas objetivas sin más.
Gracias
Entonces despido objetivo procedente.
Una última cuestión. Pero si en la papeleta de conciliación yo les comento que reconozcan mi despido como nulo o improcedente y llegamos a un acuerdo , la empresa no está reconociendo en ese acuerdo que en efecto el despido es improcedente ?
Muchísimas gracias por su atención
En la papeleta de conciliación laboral, reclamas una cosa, en este caso que se reconozca la nulidad del despido o la improcedencia del mismo. No obstante, si luego alcanzas otro acuerdo, eso es lo importante.
La empresa despidíó a un trabajador a finales de febrero por despido procedente y ante el SMAC, se reconoció la improcedencia del despido y lo indemnizó. En mayo, la empresa se está planteando contratarme con un contrato indefinido acogiendose a la reducción de 500 € (BOE 28 de febrero 2015), pero no tiene claro si se puede beneficiar de esa reducción o no pq uno de los requisitos es que «no se hayan extinguidos contratos de trabajo bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedente». Improcedente sí es pero no está declarada por un juez, Se puede acoger a esa reducción??. No lo veo claro….
Gracias
Desconozco esas bonificaciones al contrato, pero tiene la misma validez la improcedencia reconocida por un juez, que en el SMAC, por lo tanto, en mi opinión, y sin conocer ese contrato, no tendría derecho a dicha reducción. Pero otra cuestión importante es que en ese caso, para el caso de que la trabajador sea contratada por la misma empresa por la que fue despedida de manera improcedente, se tributará por la indemnización recibida en su momento.
Hola Alejandro,
Tenia un contrato a tiempo parcial, pero en realidad trabajaba a jornada completa (parte del sueldo en negro).
La empresa me despidió al finalizar mi contrato (no renovación), puedo impugnar el despido por nulo o improcedente?
Gracias
En el caso que comentas, no se trata de un despido sino la finalización del tiempo establecido del mismo. Demandar tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la finalización de la relación laboral, para impugnar el despido el contrato debería estar en fraude de ley, y de esa manera, tu contrato debe ser indefinido y no temporal.
En conclusión, sólo sería viable la impugnación si el contrato se encuentra en fraude de ley, y para ello se debería estudiar el contrato realizado y la duración del mismo.
Buenas tardes;
Llevo trabajando en un empresA 5 años, tras encontrarme inmerso en una depresión solicitó la baja me la conceden y el mes pasado la empresa me despide ejercitando un despido disciplinario. Ayer me llamo la empresa y me dan una cantidad de dinero pero y ellos reconocen la improcedencia del despido disciplinario. Que consecuencia puede tener que acepte¿
Sería conveniente comprobar si la indemnización ofrecida es correcta, y si existen causas de nulidad. Si tu aceptas el ofrecimiento empresarial, lo más adecuado es que se realice en el Servicio de Mediación arbitraje y conciliación, de esa manera no tributa, y tendrás el acuerdo recogido en un documento público, por lo que en caso de incumplimiento será mucho más fácil conseguir hacer cumplir lo acordado.
Buenas tardes Alejandro:
El salario dia es calculado para 360 o 365 días,
gracias.
365 días.
Un saludo
Gracias Alejandro, hay algun articulo en la ley que confirme esa informacion.
Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, las de 9 de mayo de 2011, 24 de enero de 2011.
Hola buenas noches,
Me despidieron alegando la empresa causas económicas. No conforme en un principio presento papeleta de conciliación. SI finalmente en el acto de conciliación la empresa reconoce la improcedencia del despido pero propone abonar una cantidad inferior a la legal (por ejemplo 25 dia/año) y la acepto para evitar ir a juicio y todo el dolor de cabeza ¿el despido de produce válidamente provocando la situación legal de desempleo? ¿O se considera una extinción por mutuo acuerdo privándome de la situación legal de desempleo?
Gracias de antemano.
Siempre tendrás derecho a a desempleo, no se considera una extinción de mutuo acuerdo, sino que es un despido.
Gracias por la molestia en contestar.
Saludo!
Mi empresa me ha despedido por la via del despido disciplinario , o sea sin indemnización. Al llegar al acto de conciliación la empresa cambio de idea y pago la indemnización como si fuese un despido improcedente ( 45/33 dias por año).
En el acta de conciliación no figura mención ninguna de los motivos del despido , solo las cuantías.
Entiendo que si la empresa a la hora de la verdad paga como si fuese un despido improcedente y en el acta no se menciona motivo alguno, el despido no solo que es improcedente, y ademas no tiene motivo alguno ( por que la «justificación» original del despido como disciplinario desaparece) , al menos que yo conozca.
Estoy en lo correcto?
Gracias!
Reconocer la improcedencia significa reconocer que no existe ninguna causa justificativa para proceder al despido, y por lo tanto, lo indicado en la carta no es cierto.
Muchas Gracias! Eso es lo que me parecía.
Hola, cuando una empresa quiere despedir a un trabajador, éste debe hacerlo con 15 días de antelación? si no lo hace, que debo hacer yo?
Gracias
No todos los despidos requieren preaviso de 15 días. Sólo lo requiere el despido objetivo, y en caso de incumplimiento se deben de solicitar realizado una reclamación de cantidad ante la jurisdicción social.
BUENAS TARDES,MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
TENIA UN CONTRATO INDEFINIDO DESDE EL 02/04/2014 POR DISCAPACIDAD DEL 33% CON UN PERIODO DE PRUEBA DE TRES MESES,Y A DIA 20/03/2015 ME DAN LA CARTA DE DESPIDO IMPROCEDENTE DONDE TAMBIEN PONE DESPIDO DISCIPLINARIO POR HABER BAJADO MI RENDIMIENTO EN EL TRABAJO Y LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE Y FINIQUITO,YO NO HE FIRMADO POR NO ESTAR DE ACUERDO
Y ME GUSTARIA SABER SI AL TENER UNA DISCAPACIDAD ME PUEDEN HECHAR DE FORMA IMPROCEDENTE SIN PODER DEMOSTRAR EL BAJO RENDIMIENTO.
Te despiden de manera improcedencia por que no tienen causa, el despido disciplinario es un requisito formal pero no quiere decir nada. En el fondo han puesto lo del bajo rendimiento por poner algo, pero saben que es mentira, si no note reconocerían la improcedencia del despido. En cualquier caso que esa improcedencia te la reconozcan en el SMAC para que no tribute.
Alejandro perdona pero no entiendo que significa una papeleta por conciliación de impugnación de despido.
y no se donde puedo hacer lo que usted me dice, la verdad que ando un poco perdió me podría usted orientar un poco gracias
Papeleta de impugnación de despido es el documento previo obligatorio para demandar a la empresa. Info de la papeleta de conciliación.
buenos días Alejandro tiene una empresa la obligación de darte la carta de despido, a mi mi jefe me a despedido verbalmente en el mismo dia sin avisarme. se considera eso despido improcedente.
gracias un saludo
Si, es despido improcedente. No le pidas la carta, directamente interponen una papeleta por conciliación de impugnación de despido. Los errores del empresario son beneficios para el trabajador
Hola Alejandro. Mi pregunta es: en caso de que el despido sea procedente también tengo derecho a una indemnización ? Gracias
El despido procedente indica que el despido efectuado por la empresa es correcto. Por lo tanto, dependerá del despido que haya realizado ésta, el despido disciplinario no conlleva indemnización, sin embargo el despido objetivo si.
El despido procedente no es un tipo de despido, sino la confirmación por parte del juez de que el despido se ha realizado de manera correcta.
Buenos días.
Mi problema es que llevo trabajando en una empresa desde el año 2000, es una empresa extendida a nivel nacional y en la provincia que yo trabajo nos dicen que se les ha agotado el trabajo y nos despiden. Nos da la carta de despido y un cheque de indemnización de 20 días por año trabajado. No podríamos ir a otra provincia? No tendrían que avisarnos con unos días?Esta bien los 20 días?
Muchas gracias.
Os tienen que preavisar con 15 días, o en otro caso abonarlo en el finiquito. La indemnización que te ofrecen es la propia de un despido objetivo. Para proceder a ese tipo de despido tienen que existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por tanto, sin ver las causas que justifican el mismo no te puedo indicar si es correcto.
Hola
La empresa acaba de contratar uno nuevo empleado que es su amigo y ahora están pensando mandarme a la calle por motivo de crisis económica y corte de gastos. Que hago por favor? Y typo finiquito me tocara? Gracias
La indemnización depende del tipo despido, no así el finiquito. En esta entrada puedes calcular tu finiquito. https://www.cuestioneslaborales.es/calcular-finiquito/
Buenos días Alejandro:
Llevo trabajando para mi empresa desde el 2000 con un contrato por obra, el último contrato que tengo es del 2003 con una obra que ya está más que terminada. En el 2012 me hicieron una subrogación a otra empresa del grupo manteniéndome la antigüedad.
Ahora la empresa consiguió que el cliente les rescindiera el contrato para poder despedirnos a todos.
Mi pregunta es al no ser la obra para la que estoy contratada con cuantos días me tendrían que indemnizar?
Y en caso de que me la quieran jugar con un traslado, si pido una reducción por guarda legal, podrían trasladarme igual.
Un saludo y muchas gracias.
Podrían trasladarte aun con reducción de jornada, aunque podrías solicitar la extinción de la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 meses o 12 dependiendo de las características del traslado.
Si existen causas objetivas, y el contrato de obra es en fraude de ley, 20 días por año trabajado.
hola alejandro..
la empresa en la que trabajaba durante 3 años a razon de contratos de 3 meses con prorroga de 3 meses en todo ese tiempo (en fraude de ley), me despidio por finalizacion de contrato 5 minutos antes de la misma finalizacion del mismo, lo cual denuncie por despido improcedente.
en el acta de conciliacion, no hubo acuerdo en la cuantia con lo cual tenemos juicio el proximo mes en el cual se reclama tanto los contratos fraudulentos como las horas extras no pagadas (el contrato indicaba 40h y trabajaba 65) , vacaciones y demas.
mi pregunta es si el juez declara improcedente y la empresa ofrece la readmision si estoy obligado a volver a la empresa dado que se que me van hacer la vida imposible y aparte del hecho de que ahora mismo me encuentro estudiando.
muchas gracias por la ayuda..
Si la empresa opta por la readimisión tendrás que volver, en otro caso será considerada baja voluntaria.
Buenos dias, mi empresa me ha comunicado que me hecha. (Muy sorprendida porq nunca he tenido ningun problema) Me quedan dos meses para hacer un año como indefinida, despues de haber estado 6 meses por ETT, en mi contrato pone periodo d PRUEBA de 12 meses y en la notificacion no pone nada de indemnizacion. Estoy perdida porq es la primera vez q me pasa. Tengo derecho a indemnización, pero en la notificacion no pone nada. Como hago para decirles que no es correcto, me espero a q me den la liquidacion? Si no llego al año cuanto dias serian de indemnizacion? Me seria de gran ayuda. Muchas Gracias!
El contrato de apoyo a emprendedores tiene un año de periodo de prueba, y en dicho caso, pueden despedirte sin necesidad de preaviso ni indemnización.
En cualquier caso, se debería de comprobar si ese periodo de prueba no es fraudulento, o las funciones que estabas realizando, ya que en determinados casos se han considerado como despidos improcedentes un periodo de prueba no superado en estos contratos.
Si ese es el que tengo, el de emprendedores, pero he leido que si ya has tenido un contrato antes, como en mi caso, estube por Ett
6 meses realizando las mismas funciones, que queda anulado ese periodo de prueba. Es correcto??? Muchas Gracias!
Efectivamente, en dicho caso no se podría dar un periodo de prueba no superado. No dudes en demandar por despido improcedente. ¿En qué ciudad trabajas?
En Rubí,
Barcelona. Bueno yo la semana pasada firme la notificación, no tenia ni idea de las cosas. Ni se como actuar ahora.Como puedo decirles mi desacuerdo de la notificación? Hablo con el Responsable de Rrhh?? Muchas Gracias de nuevo!
Para mostrar tu desacuerdo lo mejor es demandar, para el cual sólo tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha efectos del despido, o en este caso, periodo de prueba no superado. Si quieres te podemos hacer un presupuesto sin compromiso para la demanda.
Bueno dias Alejandro, vale estoy interesada. Como contactais conmigo?Podeis ver mi mail??
Muchas Gracias!
Buenas tardes.
Tengo contrato fijo desde 01-06-2001. El año pasado tuve un accidente domestico por el que estuve 10 meses en baja medica. ente año 2015, he vuelto ha tener otro accidente domestico que me ha tenido 10 días en baja. Compañeros de trabajo me comentan que la empresa está considerando despedirme por la reiteración de baja. Mi pregunta es, puede despedirme por esta causa, puede argumentar otras causas y si esto ocurriera, que recurso tendría para mi defensa.
La causa no puede ser la reiteración de la baja médica. El despido puede venir provocado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y en dicho caso la indemnización sería de 20 días por año trabajado, en caso de existir justa causa sería un despido improcedente.
En cualquier caso, una vez realizado el despido tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo. Es conveniente que un abogado revise la carta, para comprobar si existen defectos formales o inexistencia de causas para conseguir una mayor indemnización o ser readmitida en la empresa.
Un saludo
Alejandro
buenas tardes:
llevo 16 años en mi empresa desde hace 6 y medio era coordinadora de un servicio que ahora finaliza en marzo, la empresa tiene mas de 500 empleados, me han comunicado que me despiden con 20 días, y si me quiero quedar tendría que renunciar a mi categoría y cubrir un puesto de categoría inferior, ¿esto es legal, no se supone que tendrían que recolocarme en un puesto similar y no me correspondería 45 días por improcedente? agradecería que me pudieras aclarar estas dudas, y si tendría de denunciar. Aún no me han dado la carta.
Los 20 días que te dan es por un despido que consideran objetivo, es decir, que existen causas económicas, técnicas organizativas o de producción que justifican que el despido sea objetivo. Esta situación ha de explicarse en la carta de despido, por lo tanto, hasta que no te la entreguen no se sabe si podrá declararse improcedente o no. Es decir, no todos los despidos son improcedentes, sólo son cuando no existe causa justificativa par ello, y en este caso, a priori la empresa indica que según ellos las tiene. Te animaría a revisar la carta, y en su caso demandar, ya que la diferencia entre las indemnizaciones es bastante importante.
¿En que ciudad trabajas?
Un saludo
Hola vivo en Sevilla, no se si sirve de algo decirte que mi contrato es indefinido en la empresa.
muchas gracias por contestar
Hola a tod@s!!!!
Te cuento como esta la cosa y a ver si me podrias contestar , para aclararme sobre esta duda . Yo llevo 7 años en una subcontrata de una multinacional , desempeñando funcion de jefe produccion , ahora resulta que tras un problema , la multinacional ya no me quiere a mi en la fabrica y mi empresa me tiene que despedir, ahora la cosa esta en que mi empresa ya no se fia del contratador y a mi para no indemnizarme me dicen que me voy a quedar en casa y que me pagan el sueldo integro. Ahora yo no entiendo si esto es legal y si es legal durante que periodo tienen permitido hacer esto.
Muchas gracias , espero una respuesta !!!
El trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva de su puesto de trabajo, es decir, que si no tienen trabajo deberían realizar un despido objetivo. Si la situación se prolongase, podrías demandarles y solicitar extinguir la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores, con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente.
Buenas alejandro
En nuestra empresa el jefe nos ha informado que va a eliminar la seccion de transporte. Con lo cual se van a la calle 3 transportistas. A partir de ahora utilizara los servicios de una agencia de transporte externo…la empresa puede alegar que el despido es por que ese puesto de trabajo ya no existe? En ese caso es despido improcedente? Serian 33 o 20 dias?
Sería discutible el despido objetivo, si se demuestra que es para mejorar la competitividad de la empresa y no sólo para abaratar costes y conseguir más beneficios podría ser considerada como despido objetivo.
Hola buenos días. Muy señor mio espero me pueda ayudar pues tengo la sensación que me están engañando tanto la empresa como mi abogado, Por lo siguiente:
– Tengo una sentencia del tribunal superior de Justicia de Andalucía, del día 21/11/2014 que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia readmita al actor en su puesto de trabajo o, le indemnice en una cantidad de 45 días de salario por año de servicio. Al día de hoy todavía no e tenido ningún tipo de respuesta, sabiendo que el periodo de tiempo ya sea pasado, la pregunta es; ¿que puedo hacer, es normal? Gracias.
En caso de que no haya respuesta, el trabajador se debe de readmitir en el puesto de trabajo. En cualquier caso hable con su abogado
Buenas noches,
Tengo una duda que me gustaría que alguien me la pudiera resolver. Actualmente estoy trabajando en una empresa con unas condiciones de contrato determinadas, pero en esta semana quieren hacernos una ´remodelación´ del contrato y bajarnos el sueldo casi un 50%.
Mi pregunta es: si yo no estoy de acuerdo con el nuevo contrato y no acepto las condiciones ¿qué pasaría, tendría derecho al paro, me darían indemnización?
Muchas gracias de ante mano
Azucena
La empresa está realizando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta decisión empresarial puedes impugnarla judicialmente, o en caso de que resultes perjudicada por dicha modificación, solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.
En caso de que solicitases la rescisión del contrato de trabajo, tendrás derecho a prestación por desempleo.
Buenos días, Alejandro.
Me acaba de llamar mi mujer llorando porque la han despadido. La citaron esta mañana en la oficina para comunicarselo. El motivo es el reiterado incumplimiento de puntualidad, cosa que es mentira y así se lo han reconocido pero alegan que algo tienen que poner y que cuando hagan la conciliación se la indemnizará conforme a su antiguedad, que son 16 años. Ella muy enfadada y disgustada, claro, no ha firmado nada, ni conforme ni no conforme y se ha marchado en busca de un abogado del sindicato. Mi pregunta es la siguiente: ¿Por que reconocen mentir en la causa del despido si luego van a indemnizar lo que corresponda en la conciliación?¿La podrán readmitir si se demuestra que realmente la despiden para quitarse una empleada con esa antiguedad?.
Por favor espero su respuesta y gracias por su tiempo. Un saludo.
El despido en España es casi libre, esto es, a no ser que entre dentro de los supuestos de un despido nulo, siempre se podrá despedir a un trabajador abonándole la indemnización correspondiente al despido improcedente. En este caso la empresa no puede reconocer directamente la improcedencia, pero sí indirectamente, tiene que indicar como causa un despido disciplinario y reflejar una causa en la carta de despido a sabiendas de que es mentira, y posteriormente reconocer la improcedencia, en la carta o en el acto de conciliación.
Por todo ello, la readmisión sólo es posible si el despido es nulo. Acude a un abogado para calcular la indemnización y comprobar si existen causas de nulidad. Nosotros podemos mirarlo, y acompañarte al acto de conciliación.
Un saludo
Alejandro
Buenas Alejandro!!
Ayer me despidieron después de terminar mi turno, me llamó y me informó pero sin darme la carta de despido ni nada y me dijo que hoy ya no tenía que ir. Tengo un contrato de 5 meses y finaliza en Febrero. No me ha dado explicación alguna, que puedo hacer?? Mañana tengo que pasarme por la oficina para darme los papeles pero no se que debo hacer.
Muchas gracias.
Firme lo que le den como no conforme, y posteriormente puede demandar por despido improcedente. La indemnización se calcula en base a la antigüedad en la empresa, y no tiene importancia lo que reste de contrato.
Llevaba un año y medio, entré con un contrato de seis meses y me lo ampliaron otros seis y luego le me dió de baja unos días e hizo otro contrato de prueba dos meses y amplió otros cinco de prueba pero no lo he terminado. Me han dicho en una gestoría que por ser un contrato de prueba no tengo derecho a nadie, es cierto??
No pueden tener un periodo de prueba si anteriormente realizó las mismas funciones en otra empresa. Por lo tanto, la causa de la extinción del contrato no puede ser una periodo de prueba no superado.
Entonces que debo o debería haber hecho porque hoy hace ya 20 días que me despidieron, aunque puse no conforme.
Si ya han transcurrido 20 días HÁBILES no se puede hacer nada. Si no hay que interponer una papeleta de conciliación laboral ante el SMAC, y en caso de no llegar a un acuerdo demandar por despido improcedente. Se puede realizar sin abogado, pero dado que no cuenta con mucho tiempo, yo le recomendaría que fuera a uno.
Hola,
Hace unos días me dieron una carta diciendo que causaba baja voluntaria en la empresa, pero que si no se pudiera entender que esto es así, me despedían por causas disciplinarias.
Por distintos motivos yo no deseo volver a la empresa, pero tampoco me podría permitir quedarme sin prestación por desempleo.
Mi pregunta es: Si la empresa me ofreciera la readmisión, podría negarme?
Y si lo hiciera, perdería el derecho a cobrar el paro?
Gracias.
Supongo que te refieres a si impugnas el despido, puedes rechazar la no reincorporación hasta el momento de la sentencia, en ese momento, es la empresa la que decide si existe reincorporación o indemnización. Si decide por la reincorporación, tienes la obligación de hacerlo, y si no lo haces, sí que perderás el derecho a la prestación por desempleo.
Buenas tardes,
La empresa me despidió el 30.09.2014 con un despido disciplinario sin indeminización alegando que había realizado actividades incompatibles con mi situación de incapacidad temporal, cosa que era totalmente falso. El día de la conciliación reconocen la improcedencia ofreciendo 33 días por año. El caso es que la empresa lo que quería era que contratara un abogado para que perdiera el % correspondiente de la indemnización. Yo no acepté la improcedencia porque en la demanda reclamo la nulidad y subsidiariamente la improcedencia. Es posible añadir en la demanda el coste de mi factura de abogado al ser evidente que la empresa actuó de mala fe para obligarme a contratar un abogado y reclamar judicialmente?
Muchas gracias.
Buenas tardes:
si me despiden por ausencias injustificadas tengo derecho a recibir la prestación por desempleo? Gracias.
Siempre que hay un despido se tiene derecho a la prestación por desempleo si se ha cotizado lo suficiente par ello.
Hola muy buenas.
El encargado de la empresa donde trabajo al terminar mi jornada laboral, me ha comentado sin previo aviso que mañana puedo ir a buscar mi finiquito a !a gestoría.
Al pedirle los motivos me ha dicho que la empresa prescinde de mi porque en mi puesto a partir de ahora so!o quieren chicas. No deberían haberme dado la carta de despido y finiquito en e! Momento del despido? No es discriminatorio alegar estos motivos?
Llevo trabajando con ellos aproximadamente un año y medio con un contrato de 12 horas semanales divididas entre viernes ,sábado y domingo con contrato indefinido. Me han de pagar los 15 días que no he disfrutado de preaviso? Debe estar en el finiquito todo detallado y desglosado? Los días por año etc.. Y sino en ese momento puedo pedir que me lo expliquen?
Muchas gracias.
Buenos días Manuel,
Llámeme y le asesoro sobre como debe actuar y que puede reclamar. La llamada es gratuita: 694468866.
La consulta es demasiado amplia como para responder aquí. Por otro lado, te vale para orientarte este artículo: https://www.cuestioneslaborales.es/guia-sobre-despidos-en-espana/
Un saludo
Hola buenas tardes, me despidieron hace unos dias un despido improcedente, y tengo un sueldo variable, pero creo k mi indemnizacion esta mal. Me han echado la cuenta con la nomina de este mes y me han dicho k tiene que ser con la ultima nomina antes del despido por ley pero no lo veo en el real decreto y luego me han hecho mal la media de los ultimos 6 meses. Un saludo y muchas gracias
En esta entrada explico cómo calcular la indemnización:https://www.cuestioneslaborales.es/calcular-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/
En cualquier caso, antes de firmar o llegar a un acuerdo es conveniente que acudas a un abogado para comprobar las cantidades.
Un saludo
Buenas tardes,
Me surge una duda respecto a este tema del despido. Una empresa puede despedir a un trabajador si causa alguna? por ejemplo por el simple hecho de que le caiga mal ? En el caso de que esto se pudiera llevar a cabo, como se comunica?¿
Muchas gracias de antemano.
saludos,
Hola mira me han despedido y tengo derecho a paro pero antes de firmar nada quiero ver los papeles antes el empresario tiene derecho a darme lo papeles para que yo los veas o no??
Bueno tardes Carmen,
Cuando la empresa te de la carta de despido, firma no conforme. Posteriormente con esa carta podrás impugnar el despido. Ten en cuenta que todo lo que no contenga en la carta no podrá ser alegado en juicio por la empresa, por lo que las cosas que haga mal la empresa, pueden ser un beneficio para ti en un potencial juicio.
Un saludo
Alejandro
Buenos dias, estando en excedencia voluntaria decicieron despesdirme cuando quería volver pero no me dieron indemnización alguna despues de los 4 años trabajados alegando competencia desleal por ir a trabajar a otro sitio, los he denunciado a traves de un abogado que dice que es unndespido improcedente. Mi duda es que si gano que me paguen lo que me pertenece…tengo que devolver la prestación por desempleo que estuve cobrando? O eso es sí me reincorporan y me dan el salario desde la fecha que me despidieron? Y si quieren reincorporarme estoy obligada?
En caso de reincorporación, que es la empresa la que decide, se tiene que devolver el desempleo percibido, pero lo devuelve la empresa, no el trabajador.
Muchas gracias