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La papeleta de conciliación: intentar alcanzar un acuerdo con la empresa
La presentación de la papeleta de conciliación es un paso previo y, casi siempre, obligatorio antes de presentar una demanda en los juzgados de lo Social.
El objetivo de esta trámite es intentar alcanzar un acuerdo y así evitar un procedimiento judicial.
Este carácter obligatorio determina la inadmisión de las demandas presentadas en los juzgados hasta que no se haya realizado el intento de conciliación previa.
En virtud del artículo 81.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en caso de presentar la demanda sin adjuntar la conciliación previa, el letrado de la administración nos dará un plazo de 15 días para que acreditemos que hemos realizado dicho trámite.
Por ello, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de marzo de 20221, podemos presentar demanda, y posteriormente, presentar la papeleta de conciliación laboral tras el requerimiento del letrado de la administración.
A los efectos del plazo de caducidad, ya sea de despido o de cantidad, el plazo se paraliza en el momento de presentar la papeleta, y tal y como determina el Supremo en la sentencia anteriormente indicada.
La necesidad de acudir con un abogado o graduado social
No, no es necesario que la papeleta la presente o redacte un abogado o graduado social o acudir al acto de conciliación con un abogado, aunque siempre es recomendable.
Incluso la persona trabajadora puede estar representado por cualquier persona, así el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que: «Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles».
Solo es necesario la representación por medio de abogado, en caso de que se quiera presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de justicia o el recurso de casación ante el Supremo.
Donde se presenta la papeleta de conciliación laboral
El trámite de la conciliación laboral es un procedimiento administrativo cuya competencia está cedida a las comunidades autónomas, por lo que las denominaciones en cada comunidad autónoma pueden ser diferentes, siendo la denominación más habitual el SMAC, de Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
En cuanto al lugar de presentación, cada vez son más las comunidades autónomas que exigen la presentación de la papeleta de manera telemática a través de la sede electrónica del organismo correspondiente, sobre todo si lo presenta un profesional.
Si lo presenta la persona trabajadora suele admitirse que se presente por escrito y de manera presencial en el correspondiente registro, normalmente ubicado en la misma localización que la sede de conciliación.
Pero esto es una cuestión que depende de cada organismo que es diferente en cada comunidad autónoma
Sobre la localidad donde debe presentarse, el Real Decreto 2756/1979 establece en su artículo quinto que la papeleta debe presentarse en el lugar de prestación de servicios, es decir donde se encuentre el centro de trabajo o en el domicilio de los interesados, a elección del trabajador.
Aunque siempre recomiendo presentar la papeleta donde se encuentre el centro de trabajo o domicilio de la empresa, la consideración de interesados, parece que permite también presentarla en el domicilio del trabajador.
Eso sí, la posterior demanda se tiene que presentar en el lugar de trabajo o sede social de la empresa.
En cualquier caso, una vez tengas decidido dónde vas a presentar la papeleta, en esta enlace encontrarás las diferentes sedes de conciliación en España.
Requisitos del escrito
No existe un modelo oficial de papeleta, aunque existen algunas Comunidades Autónomas que facilitan documentos autorellenables para que sea más fácil completarla sin conocimientos jurídicos.
En cualquier caso, la papeleta obligatoriamente debe contener la siguiente información:
- Identificación de cada parte: DNI del trabajador, NIF de la empresa, domicilio social de la empresa y domicilio del trabajador. Además es recomendable el número de teléfono del trabajador o abogado/graduado social que le representa.
- Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
- Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique grupo profesional, jornada de trabajo (completa o parcial), contrato de trabajo actual (temporal o indefinido), antigüedad, salario y convenio colectivo de aplicación.
- Enumeración clara y concreta de los hechos y de la reclamaciones planteadas. Si se trata de la impugnación de un despido, su fecha y causa justificativa del mismo.
- Indicación de si el trabajador es representante legal de los trabajadores o lo ha sido en el último año.
- Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.
Aunque depende de cada comunidad autónoma, en caso de que se presente de manera presencial es recomendable presentar varias copias.
Por lo tanto, una vez presentado, el trabajador no tiene que hablar con la empresa, ya que es el propio servicio de conciliación el encargado de notificar a la empresa la fecha y hora de la conciliación.
La empresa puede que se ponga en contacto con el trabajador para negociar de manera previa al día de la conciliación, pero eso ya depende de cada empresa y reclamación efectuada.
El procedimiento de conciliación
La conciliación laboral es un procedimiento rápido en comparación con la presentación de la demanda ante los juzgados.
En este sentido, lo normal es que una vez presentada la papeleta, el acto de conciliación se celebra en un plazo no superior a 15 días hábiles.
Este es el esquema desde la presentación de la papeleta hasta la celebración de la conciliación.
- Presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente.
- Citación de las partes. Una vez presentada se citarán a las partes con indicación del lugar, día y hora del acto con una copia de la papeleta. La citación se hará por correo certificado con acuse de recibo, oficio telegrama o cualquier otro medio del que quede la debida constancia. La forma habitual es el correo certificado o la propia sede electrónica donde se ha presentado la papeleta.
- Comparecencia de las partes. La asistencia al acto es obligatoria por sí o por medio de representante. Si la persona trabajadora no comparece se tiene por no presentada la papeleta; si no comparece la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto con la posible condena en costas en el procedimiento judicial.
- Celebración del acto conciliatorio en el que las partes exponen sus pretensiones y fundamentos, invitándolas el conciliador a que lleguen a un acuerdo. En la práctica, muchas conciliaciones simplemente se expone que la empresa no está conforme «por las razones que se expondrá en el momento procesal oportuno» y se pondrá fin al acto sin que haya una verdadera intermediación o conciliación.
- Acta de conciliación en el que se indica si se ha llegado a un acuerdo o no. Para el caso de que las partes hayan alcanzado un acuerdo, se recogerán en el mismo los acuerdos logrados.
En el acto de conciliación se encuentra un letrado -titulado en Derecho- que recogerá el posible acuerdo de la empresa y velará por que se respete el derecho de los trabajadores.
Pero normalmente no realiza labores de mediación, es decir, no intenta mediar ni escuchar a las dos partes. La posible negociación, si es que existe un acercamiento, se realiza de manera privada entre la empresa y el trabajador.
Si quieres más información sobre el acto de conciliación, te recomiendo que leas esta entrada sobre como funciona el acto de conciliación laboral.
El plazo y los efectos de presentar la papeleta de conciliación
La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspende los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.
El cómputo del plazo suspendido se reanudará cuando transcurra alguno de los siguientes cuestiones:
- Una vez celebrado el acto de conciliación.
- Una vez superados los quince días hábiles desde la presentación de la papeleta, si es que no se celebra antes el acto de conciliación.
- Una vez superados los 30 días sin haberse celebrado el acto de conciliación, éste se entenderá realizado y terminado este trámite, teniendo que presentar demanda.
Por ello, normalmente los organismos de conciliación suelen citar antes de 15 días hábiles, por que si no lo hacen habrá que estar pendiente de los plazos para que no pasarnos sobre todo en el caso de despido.
Si quieres más información sobre el plazo del despido, te recomiendo que leas este artículo.
Por otro lado en cuanto a los efectos del resultado de la conciliación:
- Incomparecencia del demandado, la empresa. Si no se presenta la empresa, habrá que presentar obligatoriamente demanda. El único perjuicio que puede tener la empresa es que el juez podrá imponer las costas del proceso hasta el límite de 600 euros, si la sentencia posterior estima la demanda.
- Con avenencia. Finaliza el procedimiento con acuerdo. Este acuerdo tiene más fuerza vinculante que un acuerdo privado, de hecho tiene la misma validez que un documento ante Notario. En caso de incumplimiento, se deberá presentar una demanda ejecutiva ante los tribunales exigiendo el cumplimiento del acuerdo.
- Sin avenencia. Si no existe acuerdo, la única opción del trabajador será presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
Por último, si el que no se presenta es el trabajador, se entenderá por desistida la acción, y a efectos de prescripción y caducidad no se habrá interrumpido ningún plazo.
Es decir, es como si la papeleta nunca se hubiera presentado, y teniendo el plazo de caducidad en caso de despido o sanción de 20 días, es muy probable que ya no se puedan iniciar dichos procedimientos de nuevo.
¿Qué pasa si la empresa no va?
Nada. En relación con lo indicado en el apartado anterior, si la empresa no va, el trabajador tendrá que obligatoriamente presentar una demanda.
Además, en virtud del artículo 66 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, la empresa podrá ser condenada en costas a un máximo de 600 euros siempre que se solicite en la demanda.
Si quieres más información de que pasa si la empresa no va al SMAC ni al juicio, te recomiendo este artículo.
¿Tiene que ir personalmente el trabajador?
No, no es obligatorio, pero sí que tiene que acudir alguien en su nombre acreditando la representación.
Lo normal es realizar el apoderamiento a un abogado o graduado social, pero se puede realizar a cualquier persona.
Para actuar en nombre del trabajador existen dos opciones:
- Poder notarial: Realizar un poder general para pleitos, con un coste de unos 35 euros. Este poder suele valer para este procedimiento, y para un procedimiento posterior de demanda.
- Apoderamiento apud acta: Realizar un poder específico para este procedimiento. Normalmente se realiza en el mismo servicio de conciliación que se va a realizar la conciliación.
Supuestos obligados y exceptuados
Casi siempre es necesario presentar una papeleta de conciliación.
Por ejemplo, es obligatorio en caso de: despido, reclamaciones de salario o finiquito, impugnación de una sanción, reclamación de derecho, solicitar la extinción por acoso laboral…
Sin embargo, no será necesario en los siguientes procedimientos:
- Impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cambios de centro de trabajo (movilidad geográfica) y disfrute de las vacaciones.
- Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, esto es, reducciones de jornada por cuidados de hijos o familiares, excedencias por cuidados de un hijo o familiar y adaptaciones de jornada por la vida laboral y familiar.
- Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Procedimientos de Seguridad social, como impugnación de altas médicas o solicitud de incapacidad permanente que será necesario, casi siempre, una reclamación previa.
- Jurisprudencia reiterada en la sentencia de 20 de julio de 2022. ↩︎
Buenos dias, tengo he formulado una papeleta de conciliación por despido improcedente y el abogado laboralista me ha escrito ese mensaje: hemos sido citados para el primer acto de conciliación este miércoles, en esta ocasión no es necesario que vengas, posteriormente será el juicio y nos citarán de nuevo, te avisaremos de todo. Quisiera saber cuanto tiempo pasa de la primera citación a la secunda por favor.
Depende mucho del juzgado y la localidad, pueden ser dos meses como un año.
Hola,
si ya has interpuesto la papeleta de conciliación pero se arregla todo antes de la cita ¿cómo se cancelaría?
Llamas al servicio de conciliación indicando que no te vas a presentar o quieres desistir. Normalmente te dicen que no acudas el día de la conciliación y ya está.
Buenos días,
Despido el día 06/10/2023 y papeleta interpuesta el 07/11/2023. El acto de conciliación sin avenencia y la demanda se celebro y presento el 23/11/2023.
¿Está en plazo? Según tu post puso la papeleta el día 20 hábil del plazo, entonces uso 19 días hábiles, porque se supone que ese día no cuenta. Y luego la demanda la interpone sin usar ningún día porque es el mismo día de la conciliación. ¿El día 20 de plazo sería el día 24/11/2023?
Gracias!!
Sí, entiendo que está en plazo.
Hola.
Mi empresa de un día para otro me ha dado por segunda vez una semana de vacaciones, un viernes me ha dicho que me da la semana siguiente. Esta segunda vez he escrito a mi jefe que no las queria coger y sobre todo que no eran formas. Me ha dicho que lo hace porque puede…
Le acabo de contestar que está infringiendo el articulo 38.2 y 38.3 del estatuto de los trabajadores que lo dice bien claro, aparte de ser una putada cuando yo siempre he consultado con tiempo con la empresa.
Si sigue erre que erre, que puedo hacer?, me las cojo y voy al SMAC?, me presento a trabajar como si nada aunque no me den trabajo?, si no voy a trabajar y voy al SMAC que puede pasar porque para cuando sea la conciliacion las vacaciones forzozas habrán pasado.
Gracias,
Entiendo que lo adecuado sería impugnar el disfrute de las vacaciones, para que no se tengan en cuenta, y sigas manteniendo tu semana de vacaciones. Si ya has mostrado tu negativa a disfrutarlas, entiendo que no es necesario que acudas a trabajar. En cualquier caso, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
No he superado el periodo de prueba y no sigo trabajando, me han pagado la nomina pero NO el finiquito, la empresa lleva 20 días naturales sin pagarme y sin darme el documento de la nomina ni el finiquito, excusándose que se lo tienen que aprobar de dirección, ¿puedo presentar la papeleta en el SMAC? ¿Están obligados a darme esos documentos? Si pasan los 20 días laborales y no presento papeleta, ¿puedo reclamar el pago del finiquito?
El plazo para reclamar el pago del finiquito es de un año.
Buenas tardes Alejandro, mi caso es que me despidieron y entendiendo que el despido era improcedente, contacte con un abogado que me presento la papeleta de conciliación, señalaron día y hora para la conciliación y mi abogado no se presento, y la empresa si, y me dice ahora el abogado que va volver a presentar otra papeleta de conciliacíón contra la empresa. Eso se puede hacer???
Gracias
Si está dentro del plazo de 20 días, sí.
El día 16/11/2023 se celebró conciliación por despido improcedente y cantidad adeudada, con resultado sin acuerdo.
Estoy obligado a presentar demanda en juzgado de lo social o puedo llegar a un acuerdo de pago extrajudicial con la empresa??
Muchas gracias, un saludo
Puedes llegar a un acuerdo extrajudicial, pero nunca te lo recomiendo. En primer lugar, por que la indemnización tributa, y por que no tienes la misma protección que en caso de no pagara. Presenta demanda, y cierra el acuerdo en sede judicial.
Estoy de baja médica por ansiedad debido a acoso laboral. He solicitado al smac la extinción del contrato por el art.50ET ya que el empresario conocedor no tenía protocolo antiacoso ni ha hecho absolutamente nada. Si me dan de alta antes del acto de conciliación, es obligatorio incorporarse? Me ampara la Ley. No puedo volver por la ansiedad que me produce volver y sería un despido procedente si no lo hago, de manera que no serviría de nada todo el esfuerzo que he hecho para dar este paso. Gracias
Sí, en principio es obligatorio reincorporarse. Es una pregunta amplia, en la que podrían caber alguna excepción, como solicitar medidas cautelares en el juzgado o indicar en el SMAC que no te reincorporas por esa causa, pero cada cuestión tiene su riesgo. Además, de poder impugnar el alta en caso de que ocurra. Te recomiendo que acudas a un abogado si no estás ya asesorado.
Una pregunta, por cada día que pase desde el despido improcedente hasta la citación en el CMAC, la empresa debe pagarme algo?
No.
Me han presentado una carta de despido por causas objetivas de carácter económico, con un preaviso de. 15 días,
Yo no estoy de acuerdo y creo que es un despido improcedente. y quiero presentar una papeleta de conciliación, mi contrato finaliza el 9 de julio, puedo presentar la papeleta hoy mismo o tengo que esperar a que finalice el contrato?
Gracias
Esperaría a que llegue el día de extinción.
Tengo un acta de conciliación este jueves por despido improcedente y ayer, mirando mis nóminas, vi que desde enero solo se me aplicó la subida de sueldo 1 vez, dado que cuando hice la papeleta no miré mis nóminas, y por ende, desconoci del hecho de que no se me haya aplicado la subida. Puedo, al no estar puesto el no cumplimiento de la subida de sueldo en la papeleta, sacarlo en el acta de conciliación?
Sí, aunque en el acta de conciliación a lo mejor no queda reflejado. Deberás indicar la cuantía en la demanda.
Yo como persona que presente la papeleta ante el semac, puedo solicitar la cancelación al acto de conciliación ?
Sí, aunque depende del órgano de conciliación que en cada comunidad es diferente te recomiendo que hables con ellos.
Hola ,muy buenas Alejandro. Yo también he iniciado una conciliación pero poco a poco me da miedo ir . Si anulo la demanda como puedo hacerlo? Muchas gracias
Puedes presentar otro escrito indicando que desistes de la papeleta presentada, o directamente no presentarte a la conciliación laboral.