La papeleta de conciliación laboral
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La papeleta de conciliación: intentar alcanzar un acuerdo con la empresa
La presentación de la papeleta de conciliación es un paso previo y, casi siempre, obligatorio antes de presentar una demanda frente a la empresa o empresario en los juzgados de lo Social.
El objetivo de esta trámite es intentar alcanzar un acuerdo y así evitar un procedimiento judicial.
Este carácter obligatorio determina la inadmisión de las demandas presentadas en los juzgados hasta que no se haya realizado el intento de conciliación previa.
En virtud del artículo 81.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en caso de presentar la demanda sin adjuntar la conciliación previa, el letrado de la administración nos dará un plazo de 15 días para que acreditemos que hemos realizado dicho trámite.
Por ello, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de marzo de 2022, podemos presentar demanda, y posteriormente, presentar la papeleta de conciliación laboral tras el requerimiento del letrado de la administración. Jurisprudencia reiterada en la sentencia de 20 de julio de 2022.
A los efectos del plazo de caducidad, ya sea de despido o de cantidad, el plazo se paraliza en el momento de presentar la demanda, y tal y como determina el Supremo en la sentencia anteriormente indicada.
La necesidad de acudir con un abogado
No, no es necesario que la papeleta la presente o redacte un abogado o graduado social o acudir al acto de conciliación con un abogado, aunque siempre es recomendable.
Incluso la persona trabajadora puede estar representado por cualquier persona, así el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que: «Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles».
Solo es necesario la representación por medio de abogado, en caso de que se quiera presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de justicia o el recurso de casación ante el Supremo.
Donde se presenta la papeleta de conciliación laboral
El trámite de la conciliación laboral es un procedimiento administrativo cuya competencia está cedida a las comunidades autónomas, por lo que las denominaciones en cada comunidad autónoma pueden ser diferentes, siendo la denominación más habitual el SMAC, de Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
En cuanto al lugar de presentación, cada vez son más las comunidades autónomas que exigen la presentación de la papeleta de manera telemática a través de la sede electrónica del organismo correspondiente, sobre todo si lo presenta un profesional.
Si lo presenta la persona trabajadora suele admitirse que se presente por escrito y de manera presencial en el correspondiente registro, normalmente ubicado en la misma localización que la sede de conciliación.
Pero esto es una cuestión que depende de cada organismo que depende de cada comunidad autónoma.
Sobre la localidad donde debe presentarse, el Real Decreto 2756/1979 establece en su artículo quinto que la papeleta debe presentarse en el lugar de prestación de servicios, es decir donde se encuentre el centro de trabajo o en el domicilio de los interesados, a elección del trabajador.
Aunque siempre recomiendo presentar la papeleta donde se encuentre el centro de trabajo o domicilio de la empresa, la consideración de interesados, parece que permite también presentarla en el domicilio del trabajador.
Eso sí, la posterior demanda se tiene que presentar en el lugar de trabajo o sede social de la empresa.
En cualquier caso, una vez tengas decidido dónde vas a presentar la papeleta, en esta enlace encontrarás las diferentes sedes de conciliación en España.
Requisitos del escrito
No existe un modelo oficial de papeleta, aunque existen algunas Comunidades Autónomas que facilitan documentos autorellenables para que sea más fácil completarla sin conocimientos jurídicos.
En cualquier caso, la papeleta obligatoriamente debe contener la siguiente información:
- Identificación de cada parte: DNI del trabajador, CIF de la empresa, domicilio social de la empresa y domicilio del trabajador. Además es recomendable el número de teléfono del trabajador o abogado/graduado social que le representa.
- Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
- Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique grupo profesional, jornada de trabajo (completa o parcial), contrato de trabajo actual (temporal o indefinido), antigüedad, salario y convenio colectivo de aplicación.
- Enumeración clara y concreta de los hechos y de la reclamaciones planteadas. Si se trata de la impugnación de un despido, su fecha y causa justificativa del mismo.
- Indicación de si el trabajador es representante legal de los trabajadores o lo ha sido en el último año.
- Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.
En caso de que se presente de manera presencial, se han de presentar tantas copias, salvo que se realice de manera telemática, como partes interesadas exista en el proceso y dos más, en caso de que sólo haya un demandado se presentarán como mínimo cuatro:
- La primera copia se la queda el registro de la comunidad autónoma. (En determinadas comunidades esta copia no es obligatoria)
- La segunda copia se la queda el organismo encargado de la conciliación.
- La tercera copia se devuelve al trabajador, sellada con la fecha de presentación, normalmente estableciendo ya la fecha y hora de la conciliación.
- Las restantes copias se envían a la empresa (o empresas) demandadas, casi siempre mediante burofax, con indicación de la fecha y hora de la conciliación.
En algunos organismos, sólo es necesario tres copias ya que el registro y el servicio de conciliación es el mismo.
Por lo tanto, una vez presentado, el trabajador no tiene que hablar con la empresa, ya que es el propio servicio de conciliación el encargado de notificar a la empresa la fecha y hora de la conciliación.
La empresa puede que se ponga en contacto con el trabajador para negociar de manera previa al día de la conciliación, pero eso ya depende de la propia empresa.
El procedimiento de conciliación
La conciliación laboral es un procedimiento rápido en comparación con la presentación de la demanda ante los juzgados.
En este sentido, lo normal es que una vez presentada la papeleta, el acto de conciliación se celebra en un plazo no superior a 15 días hábiles.
Este es el esquema desde la presentación de la papeleta hasta la celebración de la conciliación.
- Presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente.
- Citación de las partes. Una vez presentada se citarán a las partes con indicación del lugar, día y hora del acto con una copia de la papeleta. La citación se hará por correo certificado con acuse de recibo, oficio telegrama o cualquier otro medio del que quede la debida constancia. La forma habitual es el correo certificado o la propia sede electrónica donde se ha presentado la papeleta.
- Comparecencia de las partes. La asistencia al acto es obligatoria por sí o por medio de representante. Si la persona trabajadora no comparece se tiene por no presentada la papeleta; si no comparece la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto con la posible condena en costas en el procedimiento judicial.
- Celebración del acto conciliatorio en el que las partes exponen sus pretensiones y fundamentos, invitándolas el conciliador a que lleguen a un acuerdo. En la práctica, muchas conciliaciones simplemente se expone que la empresa no está conforme «por las razones que se expondrá en el momento procesal oportuno» y se pondrá fin al acto sin que haya una verdadera intermediación o conciliación.
- Acta de conciliación en el que se indica si se ha llegado a un acuerdo o no. Para el caso de que las partes hayan alcanzado un acuerdo, se recogerán en el mismo los acuerdos logrados.
En el acto de conciliación se encuentra un letrado -titulado en Derecho- que recogerá el posible acuerdo de la empresa y velará por que se respete el derecho de los trabajadores.
Pero normalmente no realiza labores de mediación, es decir, no intenta mediar ni escuchar a las dos partes. La posible negociación, si es que existe un acercamiento, se realiza de manera privada entre la empresa y el trabajador.
Si quieres más información sobre el acto de conciliación, te recomiendo que leas esta entrada:
El plazo y los efectos de presentar la papeleta de conciliación
La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspende los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.
El cómputo del plazo suspendido se reanudará cuando transcurra alguno de los siguientes cuestiones:
- Una vez celebrado el acto de conciliación.
- Una vez superados los quince días hábiles desde la presentación de la papeleta, si es que no se celebra antes el acto de conciliación.
- Una vez superados los 30 días sin haberse celebrado el acto de conciliación, éste se entenderá realizado y terminado este trámite, teniendo que presentar demanda.
Por ello, normalmente los organismos de conciliación suelen citar antes de 15 días hábiles, por que si no lo hacen habrá que estar pendiente de los plazos para que no pasarnos sobre todo en el caso de despido.
Si quieres más información sobre el plazo del despido, te recomiendo que leas este artículo.
Por otro lado en cuanto a los efectos del resultado de la conciliación:
- Incomparecencia del demandado, la empresa. Si no se presenta la empresa, habrá que presentar obligatoriamente demanda. El único perjuicio que puede tener la empresa es que el juez podrá imponer las costas del proceso hasta el límite de 600 euros, si la sentencia posterior estima la demanda.
- Con avenencia. Finaliza el procedimiento con acuerdo. Este acuerdo tiene más fuerza vinculante que un acuerdo privado, de hecho tiene la misma validez que un documento ante Notario. En caso de incumplimiento, se deberá presentar una demanda ejecutiva ante los tribunales exigiendo el cumplimiento del acuerdo.
- Sin avenencia. Si no existe acuerdo, la única opción del trabajador será presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
Por último, si el que no se presenta es el trabajador, se entenderá por desistida la acción, y a efectos de prescripción y caducidad no se habrá interrumpido ningún plazo.
Es decir, es como si la papeleta nunca se hubiera presentado, y teniendo el plazo de caducidad en caso de despido o sanción de 20 días, es muy probable que ya no se puedan iniciar dichos procedimientos de nuevo.
¿Qué pasa si la empresa no va?
Nada. En relación con lo indicado en el apartado anterior, si la empresa no va, el trabajador tendrá que obligatoriamente presentar una demanda.
Además, en virtud del artículo 66 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, la empresa podrá ser condenada en costas a un máximo de 600 euros siempre que se solicite en la demanda.
Si quieres más información de que pasa si la empresa no va al SMAC ni al juicio, te recomiendo este artículo.
¿Tiene que ir personalmente el trabajador?
No, no es obligatorio, pero sí que tiene que acudir alguien en su nombre acreditando la representación.
Lo normal es realizar el apoderamiento a un abogado o graduado social, pero se puede realizar a cualquier persona.
Para actuar en nombre del trabajador existen dos opciones:
- Poder notarial: Realizar un poder general para pleitos, con un coste de unos 35 euros. Este poder suele valer para este procedimiento, y para un procedimiento posterior de demanda.
- Apoderamiento apud acta: Realizar un poder específico para este procedimiento. Normalmente se realiza en el mismo servicio de conciliación que se va a realizar la conciliación.
Supuestos obligados y exceptuados
Casi siempre es necesario presentar una papeleta de conciliación.
Por ejemplo, es obligatorio en caso de: despido, reclamaciones de salario o finiquito, impugnación de una sanción, reclamación de derecho, solicitar la extinción por acoso laboral…
Sin embargo, no será necesario en los siguientes procedimientos:
- Impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cambios de centro de trabajo (movilidad geográfica) y disfrute de las vacaciones.
- Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, esto es, reducciones de jornada por cuidados de hijos o familiares, excedencias por cuidados de un hijo o familiar y adaptaciones de jornada por la vida laboral y familiar.
- Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Procedimientos de Seguridad social, como impugnación de altas médicas o solicitud de incapacidad permanente que será necesario, casi siempre, una reclamación previa.
Si, quiero saber una cosa, una vez presentada la papeleta de conciliación en el cmac, que hace el cmac, con la papeleta, la envía al Juzgado, o la archiva en sus archivos, y es el abogado del trabajador el que acompaña tanto la papeleta como el acta de conciliación ante el Juzgado.
El CMAC no remite nada al juzgado, es el abogado el que la tiene que adjuntar junto con la demanda al presentarla en el juzgado.
Buenas noches, voy a presentar una papeleta de conciliación por varios motivos, entre los cuales uno de ellos es para el reclamar un bono por objetivos del año 2022, el cual he finalizado por completo y sobrepasado los mismos hasta hace unos días que he cambiado de compañía. Lo que quiere decir que si hubiera estado en la compañía en el momento del cobro en un par de meses que es cuando se abona, lo hubiera cobrado y que según la misma es requisito para el cobro, pertenecer a la misma en ese momento.
Quiero reclamarlo porque he trabajado esos objetivos para cumplirlos con creces y he visto en algunos artículos que es reclamable en algunos casos y otros no, me gustaría saber su opinión si es posible,
muchas gracias y un saludo,
Sí, debes reclamarlo. Aquí lo explico.
Buenos días, qué es una certificación negativa del servicio de mediación arbitraje y conciliación?
Cómo se consigue?
Muchas gracias
Desconozco a que se refiere una certificación negativa.
Buenos días.
Quería preguntarte una duda sobre reclamación de cantidades. Voy a presentar papeleta de conciliación por reclamación de cantidades correspondiente a Plus de responsabilidad recogido en convenio que no me han pagado.
Mi duda es: puedo solicitar extinción de la relación laboral por este motivo?
En caso de no haber conciliación y de tener que llegar a juicio, puede ir mi abogado en mi representación?
Gracias, saludos🙏🏻
Veo complicado que se conceda por ese hecho, pero sí que puedes solicitarlo en la papeleta. Extinción por artículo 50 del ET. Sí, puede ir posteriormente con abogado aunque la papeleta la presentes tu.
Muchas gracias por la respuesta
Buenos días
Tengo una duda, le agradezco si puede resolverla:
Si no se produce la citación al empresario, por motivo de carga de trabajo de la administración. ¿Se puede impugnar la conciliación? ¿se da por intentada? o ¿por no intentada?
Muchas gracias
Pasados 30 días, se entiende intentada y ya se debe presentar demanda. Pero cuidado, por que pasado 15 días, empieza de nuevo a contar el plazo.
Buenos días,
¿Y si en la papeleta hubo un error al rellenarla (esta ya fuera de plazo), no se incluyo el sueldo y aparece como cantidad reclamada 0 €? ¿La empresa podría decir que se aviene a lo reclamado?
Gracias,
Ana
Habría que ver el error para saber si se puede deducir que se reclama una cantidad.
Buenos días, acabo de hacer la solicitud del acto de conciliación (Madrid, vía telemática) y me han dado fecha de Marzo de 2023, es normal? Pensé que como mucho eran 15 días
Saludos
En Madrid es normal que tarden tanto, pero no es correcto. Depende del procedimiento, tendrás que presentar demanda para que no se te pase el plazo.
Hola.
En el acto de conciliación no se llegó a un acuerdo. Me dijeron que teníamos que esperar a que nos citaran.
¿Cuánto tiempo tardan en citar?
Gracias
Si en conciliación no se llegó a un acuerdo, el siguiente paro sería demandar. No se a que citación nueva te refieres tras el acto de conciliación. Es cierto que hay una antes de entrar en la vista del juicio, pero es tras la presentación de la demanda.
Buenos días, muchas gracias de antemano por la información, tengo una duda si interpongo una papeleta de conciliación de extinción laboral por incumplimiento de convenio, me han hecho trabajar cuatro sábados y seis sábados de forma continuada cuando el convenio establece que no se puede trabajar más de dos sábados continuados, si no llegó a un acuerdo y tengo que interponer demanda y la pierdo se considera baja voluntaria y no podría cobrar el paro?
Si durante todo el procedimiento sigues trabajando y no te marchas de la empresa, aunque te desestimen la demanda, no se considera baja voluntaria. Es decir, la extinción no se produce hasta que no tengas sentencia.
buenas noches alejandro, mi empresa y yo llegamos a un acuerdo a través del Smac, se pensaban que era una cantidad pero era otra, me dieron esa parte y me dijeron que a los 15 dias me pagarían la otra cantidad firmado ante sac, no ha sido así , que he de hacer ? tiene intereses dedemora? cundo puedo reclamar porque no contestan a los sms, correos…
muchas gracias porla atencion.
Si has acordado una cantidad en el SMAC y no la han cumplido, debes presentar una demanda ejecutiva ante el juzgado de lo social.
Buenas tardes,
Se despidió disciplinariamente a un trabajador que tenia un embargo salarial. Posteriormente puso demanda para reclamar la improcedencia, la empresa la reconoció en conciliación y se le paga la máxima indemnización. De la indemnización, debe la empresa embargar alguna parte? Gracias.
La indemnización es embargable en su totalidad.
Hola,
Mi empresa está en concurso de acreedores y se ha fimado un acuerdo de 20 dias por año trabajado durante 12 meses entre los trabajadores, administrador y empresa. Se ha estimado el 20 de Agosto como cese del contrato laboral de toda la plantilla, despido colectivo. Se solicita al juez por lo mercantil que acepte el ERE y estamos esperando el auto del juez para tener fecha de despido. EL administrador concursal tiene un email nuestro con lo que nos debe, que son las nominas de junio y Julio, mas lo que tarden en despedirnos y la indemnización.
MI pregunta es la siguiente: Cuando el juez dicte al auto de despido colectivo y nos despidan ¿Tenemos que denunciar a la empresa con la papeleta de conciliacion laboral y luego poner la demanda judicial por lo social? o en este caso no es necesario por que el administrador nos dará el listado de todo lo pendiente y con eso vamos a FOGASA: ¿Hay que denunciar para que nos pague FOGASA o no es necesario? Muchas gracias por tu ayuda
Con el certificado del administrador concursal reconociendo la deuda es suficiente para acudir al FOGASA.
Una consulta Alejandro, siguiendo el hilo de mi anterior pregunta. Me indican que todas las nominas que nos deben anteriores a la fecha de aceptacion del concurso de acreedores para que Fogasa no ponga la escusa de que no tiene constancia de esa deuda aunque luego lo indique el administrador concursal, es mejor poner papeleta y demanda por lo social, contra la empresa, el administrador y Fogasa para que el administrador indique que es correcto que se debe esas nominas preconcursales y asi el Fogasa esté informado y no ponga ninguna pega a la hora de pagar. ¿Que opinas? Es necesario hacer esa demanda o si el administrador lo indica en su certificado el Fogasa lo paga. Muchas gracias por tu ayuda.
Si el administrador concursal lo indica en el certificado, el FOGASA lo abona, con los correspondientes límites.
Quiero presentar yo misma la papeleta de conciliación, no quería saber nada de la empresa porque todo lo indicado en la carta de despido era falso pero no tenia con que demostrarlo. Ahora e encontrado emails donde puede demostrar exceso de horas, festivos impagados, el trato abusivo por parte de mis superiores, el exceso de trabajo y lo mal que me trataban. Me siento fatal con todo esto. Llevo tres abogados y se me acaba el plazo.
Como tengo muy poco tiempo emplearé uno de los modelos que facilitan, mi duda es; ¿He de presentar dos papeletas o sirve con una para reclamar todo lo expuesto? Espero respuesta, gracias de antemano.
Si son dos reclamaciones diferentes, despido y reclamación de cantidad, puedes incluirlo en una misma papeleta, pero detallando que son dos reclamaciones diferentes.
Hola, quiero meter una papeleta de conciliación pero no se que tipo de reclamación debo colocar, la demanda será por extinción de contrato y daños y perjuicios.
En cuanto tiempo nos dan cita para celebrar la conciliación si se llega a acuerdo?
Gracias
Reclamación de extinción o derecho. Sobre el tiempo, depende de la comunidad autónoma.
Nos hemos presentado al acto de conciliación ,y se ha firmado una cantidad que se me abona en cheque en ese momento , mi sorpresa que el cheque tiene un fallo en mi nombre hay una letra cambiada , me pregunta es ,al firmarlo y entregado al momento como ponía en el acto ,pero como no lo puedo cobrar qué pasaría ? Estarían incumpliendo si no me dan otro rectificado o transferencia? Están obligados no?
Sí, deberían cambiar e nombre.
El problema es que me he llevado el cheque y me he dado cuenta en el banco ,y ya está todo firmado ,y entregado ,pero con ese fallo . Cómo te diría que proceder ? Están obligados a subsanar el error aún después de haber firmado el ok?
Si el banco te da algún problema, habla con la empresa para que cambien el nombre.
Hola y muchas gracias por informar la y ayudarnos
Quería saber mi empresa me quiere echar porque estoy de baja contingencias comunes pero seguramente no alegaran eso se que se me comerá del paro pero quería saber
Me daran los papeles del paro arreglados?
cuando se acabe la baja seguiré cobrando el paro o deberá presentar los papeles del paro?
Si me despiden supongo que cobrare finiquito y indemnización no?
Y a todo esto tengo amenazas(en palabras sutiles) de encargado s quería saber si les puedo demandar a la empresa?
La empresa no da los papeles del paro arreglados. Si te despide, sea cual sea la causa, deberías estar en situación legal de desempleo para cobrar el paro. Por otro lado, el derecho a indemnización se tendrá derecho en función de la causa del despido.
Buenos días Alejandro,
Una duda muy rápida. Mi empresa quiere realizar un despido improcedente a 33 días/año, lo cuál me saldría unos 21000 euros de indemnización, pero el problema que hay una retención del 31%. Ellos mismos (la empresa) me ha comentado de realizar un despido disciplinario, que yo redacte papeleta de conciliación e ir al SMAC para de esta manera modificar el despido a improcedente y evitar la retención.
Todo esto se que se realiza de esta manera, pero ¿opinas que es seguro?¿te la puede jugar la empresa de alguna manera y quedarte sin nada?
¿Hay algún problema por ser despido disciplinario en tu vida laboral?
Saludos,
Muchas gracias por todo.
Eso que te comenta la empresa es el procedimiento habitual cuando quiere reconocer la improcedencia. Despido disciplinario y luego reconocimiento en el SMAC. No, el despido disciplinario no queda reflejado en ningún lado en tu vida laboral.
Hola,
Me despidieron en 2018 siendo una trabajadora externa en una multinacional. Cerraron el departamento y por lo cual ya no necesitaban mis servicios después de estar subcontratada 9 años y me hicieron un despido disciplinario (bajo rendimiento) , al quejarme de este concepto, mi empresa me dijo: «que había que poner algo», ellos mismos me hicieron la papeleta de conciliación y me abonaron el importe que me correspondía en la totalidad al reconocerlo improcedente ante el órgano competente.
Ahora quiero jubilarme y siendo mi despido objetivo me han dicho en la Seg Social que puedo hacerlo, pero mi despido es objetivo, pero no por el art 52c necesario para la jubilación anticipada forzosa y mi pregunta es:
«¿puede servirme de algo que haya sido reconocido como improcedente?»
¿»Podría solicitar a la empresa donde estaba subcontratada que me hicieran un escrito indicando que solicitaron a mi empresa que cesaban mi contratación por cierre del departamento?»
Ahora estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años.
Gracias y saludos,
Carola
Si el despido fue reconocido como improcedente en el SMAC, no podrás jubilarte de manera involuntaria, al menos la seguridad social no creo que te lo permita. Es indiferente que la empresa ahora haga un escrito.
Buenos días. Me han hecho un despido disciplinario, y en mi opinión improcedente, y estoy mirando para presentar una papeleta de conciliación en el SMAC.
El tema es que no me apetece meterme en negociaciones extensas con la empresa porque quiero tener el mínimo trato con ellos y sé que no tardaré en encontrar trabajo en mi sector, por lo que voy a reclamar una indemnización que es, aproximadamente, la mitad de lo que me correspondería por despido improcedente ¿me ocasionará algún problema legal a mí hacer esto?
Simplemente quiero ahorrarme negociaciones y olvidarme de esta empresa lo antes posible y sé que pidiendo la mitad no me pondrán problemas.
Muchas gracias por tu ayuda!
Normalmente en la papeleta no se exige la indemnización de manera directa, sino que se indica el salario y la antiguedad, y con esos datos ya se conoce la cuantía que corresponde. Dicho lo cual, no te recomendaría poner la mitad, no te asegur que la empresa vaya a negociar en SMAC, es más, según que empresa, dará más motivos para no ofrecer nada. En la papeleta reclama todo, y si quieres, llama para hacer una oferta (aunque normalmente es mejor que llamen ellos). Sino, contrata a un abogado de tu localidad, así te ahorras todo el trámite y el negocia por ti.
Muchísimas gracias por tu respuesta. Creía que en la papeleta se debía poner el importe de la indemnización que pedía el trabajador.
Entonces presentaré la papeleta y cuando me llamen negociaré con ellos. En cualquier caso, si concordamos una indemnización más baja que la que correspondería por despido improcedente, ¿habría algún problema legal?
Por otro lado, al presentar la papeleta me piden que indique si reclamo por «despido», «cantidad», «despido y cantidad», etc. En mi caso todos los pagos de nóminas, pagas… estuvieron correctamente hechos, sólo reclamo la indemnización del despido, entiendo que tengo que marcar «despido», no?
De nuevo, gracias por tu ayuda!
Sí, marca despido. No, no hay problema en acordar una indemnización menor a la que te corresponde en conciliación.
Hola, me gustaría saber quien tiene que pagar el trámite de ir al smac, según tengo entendido en barcelona son unos 150 euros, tiene que abonarlos la empresa o el trabajador despedido en caso de despido improcedente?
Muchas gracias
El trámite es gratuito, si te refieres al abogado o graduado social que te acompaña, lo paga el trabajador.
Buenos días, mi abogada cometió un error al presentar la carta de mediación al SMAC en la cuenta de las tres pagas extras del finiquito por despido, tampoco incluyo la antigüedad ¿se puede rectificar ese documento antes del acto de conciliación?
Gracias
Buenos días,
Me pongo en contacto con vosotros porque este año hemos tenido cambio de equipo directivo y me han puesto conscientemente a trabajar los viernes de 7 a 9 de la noche aún sabiendo que tengo tres peques de 5, 6 y 9 años. Le di a la directora un documento solicitando conciliación para no trabajar viernes tarde pero he visto que ha colgado en seneca mis horarios y sigo teniendo el viernes a la tarde grabado como mi horario, es decir, que no lo ha tenido en cuenta.
Me gustaría saber cómo debo proceder porque realmente pasan de mi solicitud y quiero ir a por todas.
Espero su respuesta con los pasos a seguir.
Saludos
En primer lugar, solicitar de manera formal la adaptación de conciliación de la vida laboral y familiar en virtud del artículo 34.8 del Estatuto. En segundo lugar, esperar 30 días naturales para que la empresa pueda contestar. Si no lo hace, o no considera la solicitud, demandar en el plazo de 20 días hábiles desde la negativa sin necesidad de presentar papeleta de conciliación.
Una pregunta….si llego a un acuerdo con la empresa y me dan indemnización por despido nulo cuanto tardaría en cobrar gracias
Depende de lo que se acuerde con la empresa. Normalmente, en caso de acuerdo se establece un plazo no superior a siete días, pero todo depende de lo que se pacte.
Buenas Alejandro. Lo primero enhorabuena por tu trabajo y la gran ayuda que aportas con tus conocimientos jurídicos.
Desde el 26 de Mayo he recibido un despido procedente por parte de la empresa basándose en el argumento 54.2 del Estatuto de Trabajadores y alegando una falta de rendimiento que no ha existido así como ninguna causa objetiva asociada al despido. Esta semana tengo el acto de conciliación para reclamar la improcedencia del despido más una cuantía económica que considero oportuna ( no es más del triple de la indemnización) al no haber causas legales objetivas en el despido. Mi duda es saber como alegar las causas objetivas en un supuesto juicio si no aceptan la cuantía economica propuesta y tengo que demandar a la empresa y si debo mantener mi oferta económica de cara al juicio. Mi idea es no conformarme con la improcedencia nada más ya que el despido se ha producido por una coacción interna.
Por lo que comentas, la empresa ha realizado un despido disciplinario, por lo que es ésta la que tiene que acreditar las causas que indican en la carta de despido para que el despido sea considerado como procedente por un juzgado. Si quieres una indemnización superior a la del despido improcedente, tendrás que solicitarla en la demanda, así como indicar en base a que reclamas esa indemnización superior.
Buenas tardes, entregue en la Consejería correspondiente la papeleta de conciliación, y la persona que me atendió me dijo que tardarían en citarme unos 20 días, llevo ya más de un mes y todavía no me llega nada. ¿Cuál es forma habitual en la que te llegan las comunicaciones? Me imagino que será correo ordinario, ¿verdad?. ¿Hay alguna forma de que me contacten por otra vía? Intento ponerme en contacto con ellos pero es imposible que me atiendan el teléfono. Muchas gracias y un saludo.
Depende de cada comunidad autónoma. Algunas es por su sede electrónica, otras por correo.
Buenos días, ayer presenté una papeleta de conciliación en CMAC, si existe un preacuerdo, tendría que coger ya la cita para la Conciliación o tengo que esperar que la papeleta llegue a la empresa? O se pondría la empresa en contacto conmigo?
Eso depende de cada servicio de conciliación. Si es con acuerdo, normalmente se solicita ya la cita y se avisa a la empresa.
Buenas noches mi abogado a presentado hoy la solicitud al smac y me han dado cita para julio es normal tanto tiempo? Es en Alicante,esperando tanto tiempo no se me pasará ningún plazo o mientras no se celebre se paraliza??
Depende de lo que estés reclamando puede que si que se pase el plazo. Háblalo con tu abogado.
Pues se va a reclamar despido y cantidad
La cantidad no hay problema, el despido sí que puede finalizar el plazo.
Buenos días tuve que viajar por urgencia familiar causa del covid murió mi madre mi padre con un preinfarto, mi hija contagiada al igual que mis hermanos ,mi sobrino con incapacidad de un 50% tuve que ir a cuidar de mi familia contagiada. Estando en erte viaje pero mi jefe aprovecho mi desgracia familiar para sacarme del erte y exigirme que vuelva a un sabiendo mi problema ,le envié documentos de la muerte de mi madre explicándole lo sucedido me dijo que no le servían mis problemas y me echaba a la calle llevo 7 años en la empresa,aprovecho mi desgracia y la distancia para echarme sin un duro. Puedo denunciarlo? Por despido improcedente sin causas justificadas?
Puedes y debes demandarlo. Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
Buenas tardes,
¿Se puede o debe retirar la papeleta de conciliación si se resuelve el asunto sin necesidad de acudir al acto?
Gracias, un saludo.
Ana
Se avisa al servicio de conciliación para que sepan que no os vais a presentar y ya esta.
Gracias Alejandro,
¿Entiendo que debo esperar a que me citen? No sé como hacer para notificarlo antes y ahorrarles el trámite.
Cada SMAC funciona diferente, intentaría contactar con ellos por teléfono.
Buenas noches
Mi empresa me despidió. Fue un despido objetivo por causas económicas
Me deben tres meses y unos días de otro mes, entiendo que también la correspondiente indemnización por el despido.
He reclamado esas cantidades en neto mediante una papeleta de conciliación, pero no se si deben ir en neto o en bruto?
Habría posibilidad de subsanarlo en caso de que estuviera mal o en una posterior demanda??
Veo muy probable la insolvencia de la empresa.
Debería aceptar algún tipo de acuerdo??
Todavía no me han citado para la conciliación
Cometí el error de no consultar con un abogado antes de presentarla.
Gracias de antemano
Si indicaste en la papeleta que el importe era NETO, no creo que haya problema por luego indicar que la cantidad es bruta, y aun para el caso de que no lo indicarás, no creo que tengas problema de aumentarlo en la demanda. Por otro lado, sobre llegar a un acuerdo, depende de lo que te ofrezcan y facilidad de pago. Eso sí, en conciliación nunca pactes la indemnización, el FOGASA no pagaría en caso de insolvencia.
Trabajo en un ayuntamiento y he pedido adaptacion del puesto de trabajo para conciliar vida laboral y familiar. despues de 12 instancias solicitrandolo y esperando 4 meses a una respuesta tengo el acto de conciliacion el viernes. Tengo conocimiento que no se va a presentar para conciliar. Una vez que no se presenten tengo que poner demanda. Como es el procedimiento? es necesario un abogado?
gracias.
un saludo
El procedimiento de conciliación de vida laboral y familiar no requiere de papeleta de conciliación laboral, sino que directamente se presenta demanda. Así que puede que estés fuera de plazo para la demanda. Quizás sea necesario volver a solicitar la adaptación y en cas de negativa presentar demanda para la cual no se necesita abogado si eres personal laboral.
Todas las semanas presento solicitud de las medidas, ya que simplemente no me dan respuesta. Por lo que sigo insistiendo todas las semanas. Me gustaría saber cómo se presenta demanda y si hay un modelo. Soy personal laboral.
Un saludo
Buenos días .
Al traspasar mi restaurante, el juzgado de lo social nº28, no tiene manera de localizarme para para hacerme llegar la carta derticada después de haber ido a la conciliación y no haber llegado a un acuerdo. Según 3l nuevo propietario del restaurante que tenía una carta del juzgado, entonces fuí a recogerla y solo era una hoja donde en el pie de página con puño y letra, me informa que tengo que llamar a un telefono, que hay en esa hoja, para ir a buscar, yo mismo, la carta de certificada.
Mi cuestion es :
Tengo que ir por la carta ?
Se notifican así las demandas?
Si no la recojo que puede suceder?
Gracias.
Si no la recoges te notificaran por edictos, y se entenderá por notificado. Evitar ser notificado nunca suele salir bien.
Un saludo buenas tardes podrían informarme en que terminó se presenta la papeleta de conciliación por despido improcedente si a la fecha de despido le precede unas vacaciones de 8 dias.
Gracias.30423
Al plazo para demandar por despido no le afectan las vacaciones que se abonan en el finiquito. El plazo empieza a contar desde el día siguiente de la fecha de efectos del despido. Lo explico aquí.
Buenas tardes Alejandro,
Finalicé la relación laboral el 17.12.2020, presenté la papeleta de conciliación el 22.12.2020, he solicitado cita para el smac mañana 26.01.2021. Existe plazo desde la presentación de la papeleta, para coger cita en el smac?
Gracias
Desde la presentación de la papeleta, la cita debe de realizarse en un plazo de 15 días hábiles, si transcurre más tiempo, vuelven a contar los días. Mejor lo explico en este artículo.
Buenas tardes Alejandro. Te hago una consulta. Estoy impugnando despido a través de una abogada laboral en Madrid. Lo ha presentado pero me dice que seguramente iremos directamente a juzgado porque SMAC no está citando a conciliaciones debido al Covid. Tu tienes idea cuanto demora aproximadamente en citar el juzgado desde que se presenta la conciliación? Porque ella presentò el 16 o 17 de diciembre pero aun no hemos tenido respuesta y la verdad que me urge dado que estaba de baja medica por acoso laboral y depresión y me han despedido argumentando despido disciplinario con mentiras pero lo cierto es que estoy sin percibir ningun ingreso desde el 26 de noviembre y ya las cuentas se acumulan. Desde ya muchas gracias y felicitaciones por tu blogg. Gracias!!
El juzgado no cita, sino que es el SMAC el que cita para la conciliación, pero como te ha comentado tu abogada en Madrid, salvo acuerdo no suelen citar, por ello es necesario presentar demanda, pero desconozco el tiempo que están tardando en Madrid, ya que no trabajo allí. Lo mejor es que le preguntes a tu abogada.
buenas tardes ,tengo una duda he interpuesto una demanda ante un ayuntamiento porque presente una solicitud para adaptarme horario junto con una reducción por conciliación , trabajo a turnos mañana, tarde y noche y solicite horario de 9,30 a 16,00h de lunes a domingo con posibilidad de negociación para trabajar en horario normal durante fines de semana y festivos ,ya que mi marido que trabaja fuera de la comunidad durante la semana y viene los fines de semana. pero me lo han denegado por lo que toca ir a juicio. pero me gustaría saber si se puede intentar un acto de conciliación junto con los sindicatos para intentar un acuerdo
Existe un acto de conciliación previo al juicio para intentar alcanzar un acuerdo. En cualquier caso, puedes comentarle al ayuntamiento tu intención de alcanzar un acuerdo.
Yo he presentado la demanda de coinciliacion y debo acudir,pero trabajo ese dia y nose si tengo despues de acudir a trabajar o puedo tomarme una licencia ese dia
En mi opinión, sólo se tiene derecho al tiempo necesario para acudir al acto de conciliación. Se debe considerar un permiso retribuido, y en este sentido, la legislación indica por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Me lo pensaba,pero me da rabia ya que ese dia trabajo de tarde y si vamos al CMAc es por culpa de mi empresa por una sancion injusta. Gracias
Buenos días,
Feliz Navidad ante todo.
Podrias ayudarme a, aclarar una duda, cumplido 545 días de IT, y a la, espera de resucion del INSS de propuesta por tribunal médico de incapacidad permanente, la empresa me da de baja en Tesorería a continuación me emite una nómina en el Banco sin previó aviso de ello, en concepto finiquito pagándole las vacaciones del año pasado y este.
La pregunta es si se puede considerar despido, según el articulo 38 del Estatuto de trabajadores las vacaciones solo se abonan en caso de extinción de contrato o de relación laboral. Hasta donde yo se entiendo que mi contrato debería de estar en suspensión por agotamiento de 545 días de IT, pero me descoloca que me hayan pagado el finiquito, da la, sensación que se han adelantado a la resolución del INSS.
He leído alguna sentencia en la que un juez lo ha estimado despido por anticipación, como lo vería usted??
Muchas gracias y FELIZ AÑO NUEVO.
ISABEL.
El hecho de que paguen las vacaciones no lo consideraría de un despido, ya que varias empresas lo hacen, pero sí por el comportamiento empresarial se puede entender como despido, se debe demandar.
Buenas,
Lo primero, gracias por toda la información que nos facilitas.
El día 12 de enero tengo cita para una conciliación, ¿podría solicitar asistencia jurídica gratuita ya para que me acompañe? ¿o solo si tenemos que ir a juicio?
Si no llegamos a un acuerdo/no se presentan, ¿Cuál es el plazo para presentar la demanda?
Gracias
Podéis solicitarla el turno de oficio, pero no tiene que ser gratuito, depende los ingresos que tengas. Preguntaría en el colegio de abogados de tu localidad. Sobre el plazo para presentar demanda, depende de lo que estés reclamando, no es lo mismo despido que una reclamación de cantidad.
¿Un despido disciplinario si se demuestra que es improcedente (tengo pruebas y testigos) no da lugar a reclamar preaviso? Bueno, entonces mis opciones son homologar el acuerdo cuando se de la conciliación o rechazar el mismo y demandar cuando presente la papeleta, ¿no?
No, no existe preaviso aunque sea improcedente. Presentas papeleta, no alcanzas ningún acuerdo y presentas demanda y ahí en sede judicial pactas si quieres.
Buenas, Alejandro, a ver si puedes responder.
El 09/12 recibo el burofax con carta de despido por bajo rendimiento (esto es falso, la empresa no quiere pagar todo de golpe y actúa así para intentar llegar a un acuerdo de pago a plazos) a fecha 02/12.
Entiendo que el plazo vence el 12/01 contando desde el 09/12.
Mi duda es, si la empresa está en riesgo de quiebra, ¿puedo asegurarme cobrar sin demandar o debería rechazar el acuerdo, demandar el despido como improcedente y reclamar todo más el preaviso, ya que no hubo?
Gracias.
Si es un despido disciplinario no requiere preaviso. Si crees que la empresa puede ser insolvente, no pactes en el SMAC el despido improcedente, puesto que el FOGASA no lo pagaría, recoge el acuerdo siempre en vía judicial.
Buenos días, aunque sé que para demandar a una entidad pública no es obligatorio la conciliación, podría hacerlo para intentar llegar a un acuerdo, es de reclamación de cantidad, que ya he reclamado por escrito a la entidad.
Muchas gracias, y felicidades por tu blog que es fantástico.
No se si lo demandas como personal laboral o como personal funcionarial. Pero sí es como personal laboral sí que es necesario.
Hola!!
si me han despedido y por el momento de nervios y de no pensar firmé como conforme, ¿puedo presentar papeleta en el SMAC? ¿O al haber firmado ya no puedo reclamar nada?
Gracias!
Puedes impugnar aunque hayas firmado la carta de despido.
Hola buenas, tengo un acto de conciliación con mi es empresa el día 18 de este mes, me despidieron por despido objetivo, pagándome la indemnización, pero al no estar conforme con ese despido, reclamo un despido improcedente, a partir del acto de conciliación, saliendo todo como yo creo que es un despido improcedente, cuanto tiempo tiene la empresa en pagarme la diferencia de la indemnización.
Si la empresa reconoce la improcedencia en el acta de conciliación, en el mismo acto se acuerda el plazo de pago. Normalmente se pacta un plazo de 72 horas, cinco días o una semana. Por lo tanto, depende de lo que se acuerde.
Ok muchas gracias
Buenos días,
me han entregado carta de despido, con fecha de despido de Enero y no estoy de acuerdo.
¿Puedo solicitar la conciliación antes de la fecha de despido teniendo ya la carta? ¿O por el contrario me he de esperar hasta la fecha del despido para solicitarla?
Muchísimas gracias por tu ayuda
Si la extinción es en Enero, quizás es mejor esperar a que la relación laboral se extinga, para que la empresa no modifique el despido o se retracte.
Hola buenas tardes , he sido despedida de mi puesto de trabajo con despido disiplinario que tengo q hacer al respecto firme no conforme , por q prsente toda la faltas q tuve muchas gracias
Tienes que demandar en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Para ello en primer lugar es necesario presentar una papeleta de conciliación, y después un despido. Te recomiendo este artículo.
Buenos días,
Quería haceros una consulta, ya que es imposible hablar con el SMAC de Madrid ni se puede contactar.
En mi empresa hay un sistema de retribución variable trimestral, y en el 2º trimestre la empresa decidió no pagarme porque hay un epígrafe en los objetivos diciendo que el variable se pagará siempre a criterio discrecional de la empresa. Nos hicieron un ERTE de reducción de jornada y querían que trabajáramos más horas de las que debíamos y al no hacerlo creo que me están castigando por ello de esta forma, pero no estoy de acuerdo.
He solicitado una papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid de forma telemática (3 de septiembre 2020), pero a día de hoy no nos han notificado cita ni nada para la conciliación.
Querría saber si ha cambiado el método y tengo que pedir una cita, ya que yo estoy esperando a que nos citen ellos para la conciliación.
Gracias.
Desconozco que sistema tienen vigente en Madrid, puesto que trabajo en A Coruña y cada SMAC es diferente. Pero me han comentado compañeros que el SMAC de madrid está bastante saturado, así que si no te han contestado, lo mejor es que presentes ya demanda.
Buenos días,
mi caso es algo complejo. Mi jefe me paga la nómina (muy justa) y además, un dinero en negro. Hace un mes al ir a pagarlo me dijo que me lo había bajado (la parte en negro ya que la nómina no puede porque es la mínima). Le dije que no podía aceptar esa bajada y a regañadientes ese mes me dio todo pero me dijo, todo verbal, que al mes siguiente solo me iba a pagar la nómina, y así ha hecho. Esta conducta de pago de nómina mas la parte en negro la lleva realizando el, y yo aceptándola claro, 15 años ya. ¿Puedo denunciarle por esta «bajada de sueldo en negro»? creo que tendría derecho a una rescisión de contrato y sería como un despido improcedente ¿no?, pero supongo que antes debería hacer una papeleta de conciliación de estas?
Gracias por la ayuda!
Si es cierto que existe una sentencia del supremo que permite solicitar la extinción por vía del artículo 50 en caso que se pague en negro como explico en este artículo. Lo complicado en estos casos siempre será demostrarlo.
Buenas tardes. Mi nombre es Miguel Ángel Camino. Solicité el pasado 29/06/20 a la empresa la conciliación de la vida
laboral y familiar, a causa del cáncer que afecta a mi madre, y de la que soy guardador legal. Solicité turnos de mañana y tarde para poder atenderla ( yo trabajo siempre de noche). Trabajo en una empresa de seguridad y en el servicio que realizo habitualmente, hay un puesto que tienen turnos de mañana, tarde y noche. Yo soy vigilante de
seguridad en una plataforma de Mercadona. Pasado el plazo que establece el RD 6/2019, sin que la empresa se pusiera en contacto conmigo, presenté la papeleta de conciliación ante el UMAC de Zaragoza el pasado 14/08/20. La empresa no se presentó. Quisiera saber el plazo que tengo, para presentar la correspondiente denuncia ante el Juzgado de lo Social. Quedo a la espera de su respuesta. Un saludo.
El trámite de conciliación de la vida laboral y familiar no requiere de papeleta de conciliación, sino directamente demanda. Así que presentaría cuanto antes demanda, teniendo en cuenta que existe un plazo de 20 días hábiles desde que la empresa rechazó la propuesta de conciliación. Desconozco si hay alguna sentencia que haya considerado que la papeleta paraliza el plazo cuando no es necesaria.
Buen día Alejandro, he leído muchas de las respuestas que das y agradezco en nombre de muchos aca creo yo por tu amabilidad en responder, tengo una duda, comencé hace poco un trabajo en el cual el día de la entrevista no me explicaron nada del trabajo que realizaría, solo que era para Gerente de un restaurante en la ciudad de Madrid, no me explican horarios ni salario, a los dias me llaman para decirme que había sido seleccionado para dicho puesto a esto pregunte por el salario y el horario y solo me dicen que salario como gerente es 1.300€ mensuales y que la formación seria de un mes, cosa que en la entrevista me dijeron una semana, cuando me envían por WhatsApp el contrato para la firma este estipula que mi contrato seria por tres meses de ayudante de camarero y no coml gerente como ellos me habían dicho, les llamo y pregunto y me dicen que eso sería solo el mes de formación y que luego harían un anexo a ese contrato ya con el cargo, a todo esto acepte por que necesitaba el trabajo, pensé que la formación seria de Gerente y no fue así, la formación fue cortar, lavar utensilios de cocina, servir comida, etiquetar productos en el area de la cocina, lavar baños etc… con un horario de una semana de 10am a 18pm, a los dias de comenzar me envían el horario de la semana siguiente el cual era partido y entraba de 12pm hasta las 16pm y luego algunos días entraba a las 19pm o 21pm hasta el cierre que era 12am o 12:30am, a esto les escribo y les digo que no puedo salir a esa hora por que en el sitio donde vivo el transporte es un poco pésimo de noche, total que no me Dan respuesta y el primer día de ese horario lo hice y salí a las 12:30am llegando a mi casa a las 4am, al día siguiente 18/8 les escribo de nuevo diciéndoles del horario a lo que me dicen que no tendrían problema y que lo modificarian, que entrara una hora y media antes del ya establecido y saliera hora y media antes, así hice dia antes citado y al día siguiente 19/8 me Dan una notificación donde me dicen que no supere el periodo de prueba sin darme ningun otro argumento, a esto especulando un poco digo que fue por eso, sería mucha casualidad que un día después que les hablo del horario y que no puedo hacer así me echen? Puedo hacer algo? Reclamar algo? No lo veo justo y me imagino le ha pasado a mucha gente. Gracias.
Dentro del periodo de prueba no se requiere justificar la causa que motivo la extinción, aunque no puede ser una causa discriminatoria o vengativa. Con los datos que me das ve complicado reclamar, además que se reclamaría la improcedencia que dada la antigüedad la cuantía sería muy poca.
Cuanto seria la cuantía? Crees que es mejor en mi caso no introducir la papeleta de conciliacion? Espero tu respuesta muy amable.
33 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, 2,75 días por cada mes de trabajo. Si llevas unos días a efectos de improcedencia serían eso, 2,75 días. Por otro lado, si realizaste otras funciones se puede reclamar la diferencia salarial, pero si es de sólo unos días, también sería una cuantía pequeña.
Perdón se me olvidó decir que día 31 de agosto acabaré.
Buenos dias;
Resulta que me comunicaron dia 19 de agosto que me despedían, verbalmente un despido improcedente con x cantidad que me pareció bien,
Lo que ahora se supone que todo pasa por el TAMIB o papeleta de conciliación.
La cuestión es : que tengo que firmar en el finiquito si en teoría estoy de acuerdo con la cantidad que me abonen?
Lo del TAMIB es después del finiquito? se puede hacer antes o como va ?
Gracias
Lo del TAMIB normalmente va después del finiquito. Tienes que presentar una papeleta de conciliación y en el acto de conciliación que reconozcan la improcedencia.
Y eso que tengo que firmar no conforme aunque lo vea correcto?
Gracias
Ante la duda de saber que finiquito te ponen, indica no conforme.
Buenas;
Comentarte finalmente firme,aunque no era lo que esperaba. Pero estaba triste no, lo siguiente entonces quise acabar.
Entonces firme el acuerdo para presentar al TAMIB por las dos partes , gestionado ya por la empresa, luego recibiré la cantidad acordada y que se declare improcedente delante del TAMIB.
Día 14 tengo la cita.
Sinceramente,a veces es bueno pasar página supongo.
Creo y espero que día 14 se solucione y mientras voy buscando y mirando.
Gracias por responder tan rapidamente y os contaré.
Supongo que el mismo día estaré super nerviosa, no sé ni a quien me voy a encontrar.
En fin…
Gracias
Saldrá todo bien.
Buenas decir que salió bien.
Ahora a por el desempleo y a ver si encontramos trabajo.
Gracias espero que no cambien mucho las leyes.
Saludos
Perfecto.
Buenas, presenté la papeleta de conciliación el 14/06 en el registro de A Coruña. ¿Existe alguna forma en la que pueda saber si sigue correctamente el procedimiento o si hay algo que no está correcto?
¿Cómo debe actuar el trabajador si pasan los 15 días hábiles en los que debería llegarnos la citación?
Gracias de antemano,
Nuria
Entiendo que es de cantidad u otra cuestión, ya que en A Coruña las de despido normalmente la están dando en plazo. Tendrás que llamar al SEPE o acudir y preguntar en la oficina.
Hola,
Estoy en una situación complicada y no sé bien cómo proceder. Pondré los datos en lista porque es más sencillo. Estamos en la Comunidad de Madrid.
1. La empresa nos debe sueldos del mes completo de marzo y hasta el 15 de abril.
2. El 16 de abril entró en vigor un ERTE por productividad. Este ERTE termina el 31 de agosto.
3. La empresa fue «comprada» (o algo parecido) por otra empresa, y aunque no sé bien los detalles parece que el 31 de agosto harán un ERE y se irá a concurso de acreedores, para liberarse de los inversionistas anteriores.
4. El plan es renegociar contrato con todos los empleados y conservarlos, aún cuando nos deben ese mes y medio de trabajo previo. No tenemos evidencia de dicha deuda, más que el hecho de que las transferencias no existen.
Mi pregunta es, ¿cómo podemos reclamar el mes y medio de sueldo que nos deben? Considerando que la empresa se disolverá y no tiene muchos activos –y seguramente no suficientes para todas las indemnizaciones y sueldos adeudados.
No tenéis problemas en reclamar esos salarios, a la empresa entrante o a la que la compre (lo mejor es siempre demandar a los dos). No se puede probar lo que no existe, será la empresa la que tenga que probar que os ha pagado cuando lo reclaméis.
Buenas tardes Alejandro,
Me despidieron el 10 de Julio disciplinariamente y presente papeleta de conciliacion telematicamente el dia 13 de Julio. Se supone que deberian haberse puesto en contacto conmigo para realizar la conciliacion pero nada de eso. Nadie se ha puesto en contacto conmigo.
Intento pedir la cita por la web pero me da error.
Ha pasado un mes desde la presentacion y tengo miedo de haber podido perder mis derechos por indefension.
que puedo hacer??
muchas gracias
Pasados 15 días hábiles desde la presentación, tendrás que presentar demanda ya que se reanuda el plazo. Hay que echar cuentas, pero todavía estarías en plazo de demandar.
Buenos días,
En mi empresa nos obligan a llevar un uniforme a las mujeres diferentes a los hombres. Pero no está escrito en ningún sitio aunque tenemos grabaciones. Dos de nosotras han tenido caídas por los tacones altos y nos hemos puesto de acuerdo 5 de nosotras para poder llevar el mismo uniforme que nuestros compañeros masculinos.
Al ser una vulneración de los derechos fundamentales, ¿es necesario una papeleta? ¿Podemos pedir daños y perjuicios? Gracias.
Depende de lo que queráis reclamar. Si lo que queréis reclamar es no llevar ese uniforme, entiendo que sería una reclamación de derecho unida a una demanda de derechos fundamentales por daños y perjuicios. La reclamación de derecho, sí que es necesario presentar papeleta.
Buenas tardes,
¿Qué puedo hacer si he recibido como empresa la citación para acto de conciliación el mismo día señalado pero unas horas más tarde de la celebración del mismo?
Muchas gracias!
Esperara a la demanda, e indicar en el acto del juicio la fecha de notificación para evitar la condena en costas. En cualquier caso, si la intención es llegar a un acuerdo puedes hablar con el trabajador y cerrarlo en sede judicial.
Buenos días,
Por favor quería preguntar qué documentos hay que aportar con la papeleta de conciliación.
Telemáticamente se rellena el formulario de solicitud, y se puede descargar el anexo 1, pero ¿Es necesario aportar algún otro documento como nóminas, contrato, certificado de empresa….?
Muchas gracias
Con la papeleta no hay que aportar pruebas. Eso se hace con la demanda. De todas maneras sobre la cuestión telemática, depende de cada comunidad ya que cada una tiene su formulario.
buenas
mi empresa me ha despedido hoy y les he dicho que voy a demandar. A las pocas horas me han llamado y me han dicho que hagamos una papeleta de conciliación con acuerdo. Me comentan que se manda un escrito al CMAC en el que exponen que se ha llegado a un acuerdo. Han calculado la indemnización que me corresponde por mi antigüedad y salario y estoy de acuerdo. Se puede hacer eso? Presentar una papeleta de conciliación ya directamente con un acuerdo sin que vaya yo al CMAC antes?
gracias
El CMAC es diferente en cada comunidad autónoma, no conozco ninguno que se pueda hacer eso, pero a lo mejor en tu comunidad lo aceptan. En cualquier caso, supongo que tendréis que ir allí a ratificar el acuerdo.
Buenos días,
Que puedo hacer si como empresa no recibo la carta de la cita de la conciliación por despido de un trabajador?
Hay alguna manera de consultar las conciliaciones que tiene pendiente una empresa?
Muchas gracias
Dependerá del servicio de conciliación que es una cuestión que gestiona cada comunidad autónoma.
Buenas, Alejandro. Tengo una breve consulta:
En caso de tener pensado acudir al acto de conciliación asistido de abogado, ¿es necesario indicarlo así en la papeleta de conciliación, o basta con el apoderamiento apud acta antes de celebrar la comparecencia? (Entiendo que al ser facultativa su presencia, valdría la segunda opción, pero querría salir de dudas).
Y, en caso de que se otorgue tal poder (sea a un abogado o a una tercera persona), ¿puede seguir acudiendo el trabajador junto a él al acto de conciliación, a fin de estar también presente?
Muchas gracias!
Es necesario comunicarlo en juicio, pero no en la papeleta, aun así yo suelo hacerlo. Se puede acudir asistido con un abogado aunque no se indique. Aunque se haga un poder, el trabajador puede acudir igualmente.
Perfecto, muchísimas gracias!
Buenos días Alejandro,
MI duda es la siguiente; estando en teletrabajo pedí a la empresa un traslado temporal en otra Comunidad Autonoma , lo hice via email al departamento de RRHH, alegando poder cuidar a mi madre que esta enferma , tiene invalidez y mi padre estaba aislado por sintomas. No me contestaron, remiten mi email a prevencion de riesgos laborales y me recomiendan solo no viajar a causa de la alerta sanitaria. Me traslado igualmente mientras continuo en teletrabajo y esperando una respuesta me rescinden el contrato por no superación del periodo de prueba, justo cuando faltaban pocos días para que cumpliera el plazo que tenían para contestarme. Me han dicho que puedo ir al juzgado de lo social directamente y denunciarlos por la garantía de indemnidad , necesitaría presentar la papeleta previamente?
Si lo que quieres es impugnar el despido, sí, tienes que presentar obligatoriamente papeleta.
Buenas tardes. Ayer mi empresa recibió del juzgado una carta dirigida a mi. Al haber recibido la carta se me tiene por notificado en un desahucio. Entiendo que la empresa (aunque la carta venía con la dirección de la empresa) no tuvo que haberla abierto. Puedo pedirles algún tipo de responsabilidad? Siento si esta es la sección incorrecta, pero no sabía donde podría aclarar este duda
Entiendo que sí que podría tener responsabilidad la empresa por abrir una carta privada.
Buenos días, ante todo quiero decirle que creo que es usted una gran persona. Explica las cosas perfectamente, se toma su tiempo, y responde a casi todas las preguntas y eso no suele pasar mucho en páginas de esta índole. Tiene mucho mérito personal el trabajo que haces asi que muchas gracias.
Mi consulta es la siguiente, a mi marido lo despidieron con acuerdo verbal, le citaron para el 2 de abril al Smac, para el acto de concilición con avenencia. Nos cancelaron el acto obviamente por el estado de alarma, aunque no recibimos la carta de anulación ni llamada. Se presentó mi marido y le dijeron que se fuera para casa, que recibiría una carta del juzgado como que el acto se daba como realizado. No hemos recibido ninguna carta. Nos llamaron de su antigua empresa y nos citaron para el 26 de mayo. También lo cancelaron por el estado de alarma. recibimos la carta de la citación del 26 de mayo el 3 de junio. Ahora resulta que la empresa nos vuelve a decir que tenemos el acto el dia 30 de junio. Pero seguimos sin recibir la carta de la citación. No sabemos que va a pasar, y quería saber cual es el procedimiento para ir al juzgado? tengo que llevar abogado? Esto es desesperante. La empresa le ha dicho que a ellos no les interesa ir a jucio.
Hay que tener cuidado con los plazos, ya que se reactivaron el 4 de junio. En este sentido, habría que ver cuantos días se consumieron desde que se presentó la papeleta y los días que han transcurrido, ya que el tiempo si no se celebra conciliación, empieza a contar a partir de 15 días hábiles desde su presentación. Sobre esta cuestión de plazos lo explico en este artículo. Por lo tanto, pensaría en poner la demanda en los juzgado. No es necesario abogado pero sí recomendable.
Buenas tardes Alejandro. Gracias por el blog. Hoy he ido al SMAC de Murcia. Mi empresa me ha despedid y no estoy conforme. He rellenado la papeleta que dan ellos ahí y me ha dado la funcionaria un impreso que pone que la conciliación podría no celebrarse y que hay que estar a lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Social. Ahí pone 30 días. ¿Cómo cuentos yo esos 30 días? Esto pone en el folleto: A petición de los interesados, cuando sea necesario para atender un requerimiento del Juzgado, sobre estas conciliaciones se emitirán certificaciones relativas estas circunstancias, teniendo en cuenta lo que dispone el art. 65.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: “En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite».
Un saludo
Sobre los plazos, lo explico en este artículo. Pero pasados 15 días hábiles, si no se ha celebrado el acto, vuelve a reanudar el plazo para impugnar el despido. Superados los 30, la conciliación se da por terminada. Así que lo importante son los 15 días, no tanto los 30.
Gracias, entonces pasados los 15 días hábiles puedo demandar?
Ya puedes demandar ahora, pero pasados 15 días vuelve a contar el plazo.
Hola! Cometí un error, en el puerto salte una Barrera para entrar al embarcadero, era de noche fuera de horario laboral, pero el puerto aviso y regañó a la empresa por lo que hice. Me despido es disciplinario, pero no por ese motivo. Después de decirme ellos que m quede en casa y a ver qué hacen, me depiden por faltar al trabajo. Tengo una grabación donde me dicen que me quede en casa . Me Han dado 6000€ para que firme y al verme presionado firmé. Acabamos de salir de un erte por covid19. Que me recomiendan? Gracias
Habría que ver lo que has firmado, entiendo que la empresa hizo un acuerdo transaccional.
Buenos días, una consulta, quiero demandar a una empresa por la muerte de mi padre, ya que entiendo que la empresa no cumplió con las debidas medidas de seguridad, y por esta causa murió mi padre, la demanda será ante lo social, pero mi pregunta es si tengo que presentar primero papeleta de conciliación o como se hace, muchas gracias.
Entiendo que lo que quieres reclamar es una indemnización por daños y perjuicios, en ese caso, sí presenta de manera previa papeleta de conciliación.
Buenos días,
La empresa y yo hemos llegado a un acuerdo y, según el acta que firmamos en el SMAC, tienen 72 horas para pagar, contando solo días hábiles, lógicamente.
Si no pagan en esas 72 horas, ¿qué procedimiento debo llevar a cabo?
Gracias
Procedimiento de ejecución. Se presenta en el juzgado social de tu localidad.
Buenas tardes, Soy Carlos, en Marzo acordamos con mi empresa en acto de conciliación despido improcedente y derecho a paro, con una indemnización pagadera por la empresa en 3 veces, el primer plazo a los 3 dias del acto de conciliación, y los dos siguientes a los 30 y 60 días de esta fecha. Me han abonado el primer plazo pero no me han ingresado el ultimo plazo que vencía el pasado día 5 de Mayo.
Al tratarse ya de una conciliación, cómo tengo que proceder para reclamar de inmediato el último pago pendiente???
Gracias
Ejecutar el acuerdo en sede judicial. Es decir, presentar una demanda ejecutiva para que el juzgado obligue a la empresa a realizar el pago, o en caso de que no lo haga, se intentará embargar las cuentas o bienes que tenga la empresa.
Buenas tardes Alejandro,
El pasado mes de abril recibí burofax de mi empresa comunicándome el despido por causas objetivas. Un día más tarde acordamos declarar el despido como improcedente, y así lo reflejamos en un acuerdo firmado entre las dos partes.
En dicho acuerdo, se establece que ambas partes se comprometen a conciliar ante el Smac y a liquidar la indemnización acordada en dicho acto de conciliación.
Parto de la base de que la relación entre la compañía y yo es buena y no van surgir problemas, por lo que mi intención era ir al smac sin abogado.
He buscado mucho en internet sobre el proceso en sí, y sobre la redacción de la papeleta, pero la verdad es que no encuentro nada sobre este tipo de casos en los que el acto de conciliación debería ser un puro formulismo para refrendar el acuerdo transaccional previamente alcanzado. Así, me surge la duda de si en la papeleta de conciliación debo hacer referencia explicita a dicho acuerdo, o si por el contrario debo reflejar en la papeleta que el despido ha sido objetivo y yo lo considero improcedente, es decir, sin mencionar el acuerdo. Por otro lado, me podría confirmar si en este tipo de situaciones lo habitual es ir sin abogado?
Gracias de antemano
Un saludo
No menciones el acuerdo. Impugna el despido como si no existiera tal. Sobre que es lo habitual, depende del trabajador, si la cuantía es importante normalmente suelen ir con abogado, para revisar que todo está correcto y la cuantía es la que corresponde.
Hola, buenos días:
ayer recibí mi carta de despido y la cantidad que se me abonan como indemnización, que corresponden a 33 días por año trabajado, y de esta cantidad, descuentan el irpf. ¿Es esto correcto? La cantidad es inferior a los 180000€ .
Para que no tribute el despido improcedente tiene que estar reconocido en acto de conciliación o sede judicial. Presenta papeleta para que no tribute.
Buenas tardes, gracias por su ayuda de antemano.
Soy una trabajadora cuenta ajena. 7 años indefinida en una empresa como psicóloga.
Recibo por email carta de despido: despido por causas objetivas causas económicas.
Nos despiden a 3 empleados, salvo a una chica que está embarazada.
Recibo la carta por email, 28 de marzo 2020, con fecha 17 de marzo. Fin contrato 31 marzo.
A día de hoy 4 mayo, no nos ha pagado indemnización ni mes de marzo. Dice que la empresa no tiene liquidez.
Iremos a mesa de negociación
Mi pregunta es : ¿ es un despido improcedente?. En la carta de despido, ponía las pérdidas que la empresa tenía desde el año anterior.
Es cierto que la empresa si acredita falta de liquidez, puede no poner a disposición del trabajador la indemnización que le corresponde, sin que este hecho convierta el despido es improcedente. Te recomiendo este artículo sobre este tema.
Hola Alejandro a ver si me explica esto yo llevo 2 años trabajando con la misma empresa me corresponde 30 dias de vacaciones, he cojido 15 porque lo otros 15 lo quiero trabajar, me fui de vacaciones el 31 de julio y tendria que volver el dia, 17 de agosto, mientras que estado de vacaciones me ha sustituido una persona que me lo ha puesto la empresa hasta ahi bien, pues el dia 7 de agosto me ha mandado la, empresa una carta de despido, diciendome que es un despido objetivo por organizacion y productividad de la, empresa y que la persona que ne esta haciéndo las vacaciones tiene la quieren reubicar en mi sitio de trabajo porque ella tiene mas años que yo de antigüedad y tengo que respetar eso, ne pone que finalizo el dia 15 de agosto es decir me han avisado con muy poco tiempo y me dicen que me indemniza un dinero por 20 dias a 12 mensualidades y ya, termino con la, empresa, no cimprendo eso porque yo no le ha dado motivos, para despedirme y nunca me he, dado de baja y ademas me falta 15 dias de mis vacaciones que no la puedo trabajar. Que clase de despido es este?
LA empresa ha realizado un despido objetivo. Habría que ver que es lo que pone en la carta, y si es cierto, para saber que probabilidades hay de conseguir la improcedencia.
hola! en mi caso me despidieron el 20 de marzo con una antigüedad de dos años y dos meses con contrato indeficido, porque supuestamente a mi jefe no le iban a conceder un ERTE y decidió despedir a todos los trabajadores mediante esta «carta» en la que decía textualmente:
«Por medio de la presente le comunicamos su baja de la empresa el próximo día 20 de marzo de 2.020. Dicho despido se produce motivado por lo publicado en el RD 463/2020 de 14 marzo por el se declara «el estado de alarma» que afecta a todo el territorio nacional por un periodo mínimo de quince días naturales. Así mismo la empresa le informa que cuando la situación actual se normalice, le ofreceremos su puesto de trabajo actual, respetándole la antigüedad que tenía hasta el día de hoy, comprometiéndose la empresa al abono de la indemnización por despido objetivo que le corresponde, si en un plazo de tres meses no se le a vuelto a contratar. »
Pues bien, este jueves 23 de abril, mi jefe me llamó para decirme que me iba a ingresar el finiquito, con 20 días por año trabajado, lo cual me gustaría saber si esto es legal. Porque creo que esto es un despido IMPROCEDENTE, porque ni me ha avisado con 15 días de antelación, ni las causas de despido objetivo son justificadas. Al igual que me corresponden 5 días de vacaciones por lo que llevamos de año y me los ha dado desde el día que se declaró el estado de alarma, hasta el día del despido, y creo que eso tampoco se podía hacer.
GRACIAS, espero su opinión.
Efectivamente, es un despido improcedente, y puede que nulo en función del número de trabajadores afectados.
Buenas tardes,
Le expongo mi caso:
Empecé a trabajar para una empresa el 2 de marzo en otra ciudad distinta a la mía por lo que me mudé. A final de mes de marzo ya me dieron largas para cobrar el el mes de marzo. Justo el gobierno obligó a cerrar los servicios no esenciales con la condición de permiso retribuido recuperable y a mi me obligaron a coger vacaciones hasta el 8 de abril. En ese tiempo le comenté a mi jefe que si no recibía el sueldo de marzo para el 15 tendría que dejar el trabajo y volver a mi lugar de origen al no tener dinero para pagar alquiler y demás gastos. Como no me pagaron el día 15 hice una carta aplicando el art. 50 y pidiendo el reclamo de cantidad. La empresa me dio la baja voluntaria puesto que yo no he seguido yendo a trabajar.
Mis preguntas serian las siguientes:
-¿La empresa me debe pagar el mes de marzo completo y hasta el día 15 de abril que se hizo la baja?
-Estoy informándome sobre la papeleta de conciliación (Andalucía) y en el formulario individual en la motivación del escrito de iniciación no esta la opción de salario. ¿Podría valer cualquier modelo escrito por mí con ayuda de un asesor o abogado laboral?
Un saludo y gracias.
Sí, la empresa debe pagarte todos los días de trabajo, has la fecha de extinción de la relación laboral. Por otro lado, cualquier modelo de papeleta es válido, no es necesario que utilices el formulario que te proporcionan en el lugar de conciliación.
Hola buenas,como trabajador tengo derecho de dia festivo si tengo de acudir a un acto de coinciliacion con mi empresa??
¿Es día festivo y está abierto la conciliación? En cualquier caso, depende de si la empresa te solicita que acudas a la conciliación, o tienes que acudir por que tu lo has presentado.
Después de llegar aun acuerdo con la empresa por depresión y no celebrarse el juicio y al cabo de dos meses estoy arrepentido después de treinta años trabajando en la misma empresa me dieron diez mil euros y yo no entre al acto mi abogado me dijo que me daban eso y que lo cojiera, pero estoy arrepentido ahora porque no me encontraba en mi sano juicio después de que la sicologa me hiciera un papel que no asistiera a juicio, puedo recurrir a que se celebre otra vez. Gracias Alejandro
Tendrías que solicitar la nulidad del acuerdo, por vicio en el consentimiento, pero es muy difícil que te lo vayan a estimar, y más habiendo estado asesorado por un abogado.
Muchas gracias Alejandro, entonces que me aconsejas tú, te lo digo por si fuera posible me lo llevarías tú, confío en ti y ayúdame por favor, un saludo y gracias
Como te dije, creo que las posibilidades son mínimas, y más después de tantos meses. Habría que mirar el caso, quizás existe alguna más mínima posibilidad reclamando la responsabilidad del abogado, pero es una cuestión que no puedo decir sin conocer el caso, a lo mejor el acuerdo era bueno. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola, buenos dias Alejandro:
Mi situacion es complicada y necesitaria un consejo. Te planteo la situacion:
Dos autonomos administradores de una SL; a finales de año 2019 uno de los socios deja la sociedad al otro y abandona, dandose de baja de autonomos, quedando a la fecha de la baja, salarios impagados desde hace meses, puesto que se iba cobrando segun habia liquidez en la empresa. Trascurridos ya dos meses de este año, el administrador actual no cumple con las obligaciones de pago pendientes al otro. De que forma se puede proceder??
Gracias
Si a ti te tiene contratado la SL, tendrás que demandar a la SL los salarios adeudados, es decir, una reclamación de cantidad.
Hola buenas tardes había estado trabajando para una empresa desde el 08/11/2017 y me han despedido el 31/01/2020 , en e Mayo del 2019 me di de baja voluntaria pero a los 5 días la empresa me hizo una contra oferta la cual acepte y firme contrato desde el 21/05/2019 indefinido pero manteniendo mi antigüedad desde el 2017 (fue un acuerdo hablado) TODAS mis nóminas tienen antigüedad desde el 2017 , certificado de SEPE y Certificado laboral desde el 2017 en dicha empresa, y solo me han indemnizado Con fecha 21/05/2019 hasta 31/01/2020.
La empresa no reconoce la antigüedad pero está reflejada en cada uno de lo documentos firmados y sellados por ellos, ya hice la papeleta de conciliación pero veo que no quieren asistir, saludos
Tendrás que acudir a los tribunales, ya que se debe respetar la antigüedad.
Buenos días:
Cuando me despidieron de mi empresa presenté la papeleta de reclamación de cantidad en el SMAC de Madrid, ya que la empresa me debe varias nóminas y pagas extra además de la indemnización y el finiquito.
En el SMAC no me dieron ni fecha ni hora para el acto de conciliación y me dijeron que pasado un mes tengo que volver a sellar la papeleta y que entonces ya podré poner la demanda ante los tribunales por las cantidades reclamadas.
¿Es normal que tenga que sellar la papeleta de conciliación dos veces?
Si no la sello otra vez ¿no puedo reclamar ante los tribunales?
Si el día exacto en el que tengo que sellar la papeleta no puedo ir (después de dos años ya me han dado cita para una resonancia) ¿puedo ir un día después?
Si tiene que ser exactamente ese día ¿puedo autorizar a un familiar para que lo haga, con una autorización y sin necesidad de poder notarial?
Muchas gracias
En Coruña, no existe ese problema (no está tan saturado el SMAC), pero no considero necesario ese doble sello que te comentan. De todos modos preguntaría en el smac de madrid, o algún abogado compañero de la zona.
Hola Alejandro hemos llegado a un acuerdo con mi empresa a través del acto de conciliación y no han cumplido la fecha de pago acordada. Ha pasado una semana uno he recibido dicho pago. ?¿como reclamo?
Tendrás que presentar una demanda ejecutiva.
Buenos dias,
¿y si la empresa no recepciona el burofax o carta certificada con la papeleta de conciliación?
Gracias.
En ese caso no acudirá al acto de conciliación, y el acto termina sin INTENTADA SIN EFECTO. Tendrás que presentar demanda.
Muchas gracias
Ola alejandro te cuento lo que me pasa aver si me puedes ayudar me pasa que mi jefe no me queria dar mis vacationes y mis nominas que me los dan no me cuadra me pone en unas menos horas y las otas lamitad y yo trabajo mas joras asi que me cabre con el y me coji las vacationes los 15 dias y le mande un mensaje y le e dicho que despues de las vacationes si vengo y ablo con el y aora parece que me quere despedir que tengo que hacer?
Un trabajador no puede de manera unilateral coger las vacaciones, ya que puede ser sancionado. Si finalmente te despide, impugna la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles para ello.
Buenos días Alejandro,
En primer lugar gracias por la explicación que me ha sido de mucha ayuda. Me ha quedado una duda, en mi caso concreto quiero pedir la extinción del contrato por acoso laboral. En este caso concreto ¿es obligatorio presentar papeleta de conciliación previamente o se entiende que es un caso de tutela de derechos fundamentales y no es necesario?
Muchas gracias y un saludo.
Es necesario presentar papeleta.
Hola Alejandro y muchas gracias, me acaban de echar del trabajo y e presentado los papeles en el sindicato, ¿después del acto de conciliación puedo cambiar a un abogado laboral particular ?
si, puedes.
Gracias Alejandro ¿cuanto tiempo tengo para cambiar de abogado y como seria el procedimiento después del acto de conciliación ?
No existe un tiempo para cambiar de abogado, puedes hacerlo cuando quieras, entre abogados se deben de pedir la venia.
Hola. Solicité una excedencia por cuidado de familiar de un año; finalizado el plazo solicitado, mandé a mi empresa la carta para reincorporarme, y cual fue mi sorpresa que me contesta que no hay vacante disponible y en el momento que haya vacante se hará mi reincorporación. Tengo entendido que en estos casos de excedencia, el trabajador tiene la reserva de su puesto de trabajo, por lo que debía de haber vuelto a mi puesto de trabajo. ¿Qué hago, esto no me lo pueden hacer, o sí?
Exactamente, si es una excedencia por cuidado de un familiar, tendrá que demandar exigiendo su derecho a ser reincorporado.
Hola. Quiero irme de la empresa. Tengo 9 años trabajados con contrato indefinido. Tengo contrato de peon especialista y trabajo de oficial de segunda o primera, nunca he tenido calendario laboral y no me paga por transferencia bancaria. Podría obtener finiquito y paro? Gracias. Y los pasos a seguir.
Con los datos que me indicas no, no tendrías derecho a solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y paro.
FE DE ERRATAS (fecha inicio contrato)
Hola Alejandro. Gracias de antemano por tu ayuda. Empecé a trabajar en la empresa el 21/10/19 con periodo de prueba de 1MES según contrato de trabajo temporal de 6 meses. En fecha 18/12/2019 me comunican la no superación del periodo de prueba y finalización inmediata de la relación laboral. Al negarme a firmar la comunicación, porque considero que se trata de una finalización anticipada de mi contrato, me dicen que vaya a conciliación ya que no me van a dar carta de despido. No he percibido finiquito, ni vacaciones, ni mes de diciembre, ni comisiones de noviembre y diciembre. Así mismo considero que deben indemnizarme por despido improcedente. Me gustaría presentar lo antes posible la papeleta de conciliación, en este caso sería “papeleta de despido”?
Si la empresa no se presenta a conciliación y hay que ir a juicio, por cantidades no me compensa. Que podría hacer para no perder mi nómina y retribuciones generadas hasta la fecha por mi trabajo?
Muchas gracias,
Saludos,
Recuerda que no necesitas abogado para presentar la demanda.
Hola Alejandro. Gracias de antemano por tu ayuda. Empecé a trabajar en la empresa el 21/11/19 con periodo de prueba de 1MES según contrato de trabajo temporal de 6 meses. En fecha 18/12/2019 me comunican la no superación del periodo de prueba y finalización inmediata de la relación laboral. Al negarme a firmar la comunicación, porque considero que se trata de una finalización anticipada de mi contrato, me dicen que vaya a conciliación ya que no me van a dar carta de despido. No he percibido finiquito, ni vacaciones, ni mes de diciembre, ni comisiones de noviembre y diciembre. Así mismo considero que deben indemnizarme por despido improcedente. Me gustaría presentar lo antes posible la papeleta de conciliación, en este caso sería «papeleta de despido»?
Si la empresa no se presenta a conciliación y hay que ir a juicio, por cantidades no me compensa. Que podría hacer para no perder mi nómina y retribuciones generadas hasta la fecha por mi trabajo?
Muchas gracias,
Saludos,
Para impugnar la extinción de la relación laboral, la papeleta es de despido. Para reclamar las cantidades de vacaciones, comisiones debes de presentar una papeleta de reclamación de cantidad.
Buenos días!
Ando perdida en esto… Me despidieron el 11 de Octubre, firmamos el SMAC el 30 de Octubre, en el que indicaban que el 4 de Noviembre de haría el pago mediante transferencia, cosa que no fue así… Me indicaron que la semana del 9 de Diciembre, después de mucho preguntar, sería efectuado el ingreso. Aún estoy esperando.
Cuánto de legal es esto y cuanto tiempo tengo para efectuar una denuncia?
Saludos y muchas gracias!
Una vez incumplido, ya no es legal. Habría que ver los términos del acuerdo, pero en su caso, puedes solicitar la ejecución de la sentencia para conseguir el pago de la cantidad que te adeudan.
Hola. Hace casi dos años sufrí una modificación sustancial de mis condiciones de trabajo (bajada de categoría y sueldo) encubierta en mutuo acuerdo (puedo probar que existió coacción y amenazas).
¿Puedo todavía reclamar la nulidad? ¿Sería necesaria conciliación o podría presentar directamente demanda de nulidad?
En mi opinión, estarías fuera de plazo. El plazo como mucho sería de un año.
Gracias Alejandro. Pero según he leído el CCivil declara nulos de pleno derecho los contratos celebrados sin que obre consentimiento, y la nulidad de pleno derecho o absoluta no tiene plazo de caducidad.
El artículo 59 del Estatuto de los trabajadores establece un plazo de prescripción general de un año. De todos modos, no pierdes nada por demandar si consideras que no existe plazo, puesto que no necesitas abogado y no existe condena en costas en la jurisdicción social.
Gracias de nuevo Alejandro. Pero no es excepción al año en el mundo laboral la existencia de la NULIDAD ABSOLUTA en los contratos de trabajo?
No conozco un caso que se haya considerado que no existe plazo en el ámbito laboral.
hola
mi despido fue el 30 de noviembre. Presenté la papeleta de conciliación en el Smac de Madrid el 4 de diciembre. Nos han citado para la conciliación el 8 de enero de 2020 y mi miedo es que no se cumplan los plazos. Agradecería que me lo aclarasen.
Gracias y saludos
Habría que echar cuentas con el calendario laboral de tu localidad. En este artículo comento como se debe contar el plazo.
Buenos dias, a mis padres les han echo un traslado de empresa sin previo aviso ya que llevaban tiempo sin cobrar los sueldos, les han mandado la documentación de los finiquitos por correo electrónico recomendado que los firmen pero sin saber nada del pago y sin que nadie se haya puesto en contacto con ellos. Estamos hablando de unos 6000€. Les deben los sueñdos de noviembre, horas extras de septiembre,octubre y noviembre, las vacaciones y las pagas extras que tocaban ahora. No sabemos que camino tomar ya que han ido a la empresa y han intentado hablar pero nadie sale, les mandan una secretaria para que les diga que no hay dinero. Es una empresa de seguridad
Presentar una papeleta de reclamación de cantidad, y en caso de que también exista un despido, impugnar el mismo. Para el despido existe un plazo de 20 días hábiles.
Hola:
He recibido un despido disciplinario. Considero que es improcedente y me corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado. Ellos me ofrecen una cantidad menor, 20 días por año trabajado.
¿Dónde y cuando debo solicitar esto? En las papeletas de conciliación tipo que ofrecen algunas comunidades existen dos: Papeleta de conciliación DESPIDO y Papeleta de conciliación CANTIDAD en esta segunda leo que es para exigir deudas con le empleado. El primer día hábil de mi despido la empresa realizó el ingreso del finiquito correctamente. Es decir, salario del último mes completo, vacaciones no disfrutadas y extras. Finiquito correcto. La empresa no tiene ninguna deuda con el empleado en este aspecto.
muchas gracias,
Papeleta de conciliación DESPIDO, tienes un plazo de 20 días hábiles para la papeleta y para la demanda.
Hola! En primer lugar agradecer la ayuda que proporcionáis. Empecé a trabajar en la empresa el 10/10/19 y en fecha 22/11/19 me comunican despido procedente (causa objetiva: no superar periodo de prueba). Se aplica el RD 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. Mi problema básicamente es que no me han entregado documento de finiquito. Solo me han abonado las 2 nóminas de los 2 meses trabajados, pero no me liquidan vacaciones ni paga extra. Además aparece una deducción en concepto de «anticipo», que no he pedido. Quieran camuflar en ese «anticipo» unas supuestas dietas, pero me lo restan de mi salario, que no alcanza ni siquiera el SMI.
Mi duda es, puedo presentar ante el CMAC papeleta de conciliacion reclamando que no me pagan el SMI, y que me deben dias de vacaciones no disfrutadas y pagas extra, ademas de esos supuestos «anticipos»? Qué o cómo me aconsejáis que lo haga. Gracias.
Si puedes interponer una reclamación de cantidad, exigiendo que te abonen conforme al convenio colectivo, y en su caso, mínimo siempre el salario mínimo inteprofesional. Además, de las vacaciones generadas no disfrutadas así como la pagas si no las tienes prorrateadas. Recuerda que no necesitas abogado para presentar la papeleta.
Buenas tardes,
Un compañero en excedencia y que solicita el reingreso, ha demandado a la empresa (publica) y codemandado a unos compañeros (recientemente indefinidos por una inspección de trabajo) solicitando una papeleta de conciliación. A parte de sus alegaciones las cuales creo que no se ajustan a derecho, me gustaría saber si los compañeros pueden tener consecuencias por no asistir a la conciliación, ya que ellos no son responsables de sus nuevos contratos, si es obligatorio ir, y si los compañeros es necesario que vayan con abogados, y en el caso de que vayan a la conciliación, deberán dar algún tipo de explicación? Entiendo que ellos no pueden resolver la situación entre empresa y trabajador. Espero podáis contestar. Muchas gracias
En primer lugar, habría que ver que es lo que reclama. Lo mejor es asistir, si no asisten la consecuencia es una posible condena en costas si finalmente le estiman la demanda. no es necesario ir con abogado, y lo mejor es no decir nada en conciliación, depende del caso.
Buenos días,
La empresa para la que trabajaba me despidió el mismo día que me icorporo (08/11/2019) de una baja laboral de dos días . Estube ingresado en el hospital dos días por una serie de desvanecimientos que tuve y que podrían ser un tipo poco frecuente de epilepsia.
Firmé un documento en el que se me indemnizaba con 700€ por despido procedente y alegando la «baja productividad» causa. Dicho documento recoge que se abonará esta cantidad tras la comperecencia en el SMAC.
Me notifican la cita via mail, mi intención es llegar al acuerdo aunque sé que podría reclamar ya que claramente el despido fue por otra causa, si la empresa hubiese tenido intención de despedirme previamente, no me habría incluido en las visitas programadas en la agenda de la semana sucesiva a mi despido.
¿Qué ocurre si el trabajador no se presenta a la citación teniendo en cuenta que:
* No he reclamado nada a la empresa ni tengo intención de hacerlo.
* La papeleta ha sido creada por la empresa para llegar a un acuerdo que, en pricipio, ya había aceptado por escrito en el momento del despido.
* Mi conformidad con las cantidades de la indemnización.
En este caso el fallo ha sido mío, pues al agendar la cita en mi teléfono cambié sin darme cuenta el año. Cuando miré la agenda y me di cuenta del error ya era tarde.
¿qué puedo hacer? ¿cómo debería proceder? ¿sigo teniendo derecho a cobrar, al menos, la indemnización que acepté en el momento del despido?
Gracias,
Si no te presentas al acto de conciliación, la papeleta presentada se tiene por no puesta. En este caso, si el despido fue el día 8 de noviembre no pasaría nada, ya que estás en plazo para presentar otra. El plazo son 20 días hábiles desde la fecha del despido y estás en plazo. En caso de que no lo presentaras, el despido no sería improcedente, y la indemnización si al final te la abonan podría tributar al IRPF. En todo caso, podrías reclamar los 700 € si puedes acreditar que la empresa te los había reconocido. Pero, por ahora estás en plazo, presenta una papeleta impugnando el despido.
Buenas tardes mi empresa estando indefinida y de baja asume la improcedencia en mi despedido el día 15 de noviembre. Hoy he ido a firmar la liquidación la cual aún no he cobrado porque supongo que junto con la nomina lo ingresarán junto por transferencia más un modelo de avencencia donde acepto la indemnización y la liquidación que corresponde. Me dijeron que me llamarían para la cita para el SMAC ya que es la forma de que yo confirme que acepto ese despido improcedente. Ellos me dijeron que firmara si estaba de acuerdo la liquidación más ese modelo de avenencia. ¿Que me aconsejas que haga? Espero por la llamada para la citación al SMAC o bien lo solicito yo, o hay forma de que yo pregunte si ellos han pedido la cita? Yo quizás he hecho mal en firmar conforme a las cantidades, pero no sé, es mi primera vez, de todos modos yo grabé toda la conversación en la que se me explicaba lo que firmaba, para qué y que decían que me lo ingresarían en cuenta una vez esté lo del SMAC también hecho. Además lo he dejado escrito en whatsap como doble constancia si eso me sirviera a nivel legal. Yo acepto el despido improcedente, por temas de salud para mi ahora es lo mejor. Pero no quiero verme perjudicada por haber firmado algo que no debía.
Por cierto no tengo carta de despido solo en la liquidación aparece: baja por despido. Aunque fui a la tesorería y dijeron que pusieron el codigo 54:
Clave 54: Baja no voluntaria
• Fin contrato en situación de IT del trabajador.
• Cierre legal de la empresa
• Despidos derivados de la muerte o jubilación del empresario.
• Disolución de cooperativa.
• Cambio entre cuentas de cotización dentro de la misma empresa o grupo de empresas
• Extinciones de contratos concertados por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable. (Artículo 52 letra e) ET)
• Desistimientos de los empleadores en el sistema especial de empleados del hogar
• Cualquier otra extinción no voluntaria de la relación laboral no incluida en clave específica.
• No se incluirán los supuestos de pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos para los cuales se utilizará la clave 94.
Lo del SMAC está correcto y es lo normal si quieren reconocerte la improcedencia del despido, pero lo normal es que presentes tu la papeleta de conciliación laboral.
Estuve un día trabajando en una empresa y no me dieron de alta. De esto hace más de un mes. He presentado la papeleta de conciliación pero no se si estaré fuera de plazo y como no sabía el nombre de la empresa he puesto el nombre comercial, esto no se si podrá suponer que me anulen la papeleta por defecto de forma.
Muchas gracias por su ayuda
Busca información por internet para saber la razón social de la empresa. Estás en plazo para reclamar el trabajo de ese día.
Buenos días: quisiera saber cuál es el plazo que tiene la empresa para pagarme la liquidación después de un cese por no superar el período de prueba. En mi caso firmé la carta de despido el día 11 de noviembre y todavía no he recibido ni el recibo de liquidación ni el ingreso en cuenta. Tengo entendido que deben hacerlo en un plazo de 10 días hábiles. De no ser así, si no lo abonasen en esos diez días ¿podría reclamar intereses de demora presentando papeleta de conciliación? Muchas gracias.
Lo normal es que se abone en el momento de la extinción, sin que deba superar en ningún caso el mes. Lo de los diez días no lo recoge la legislación, no se si tu convenio establece ese plazo. En cualquier caso, puedes presentar papeleta y exigir los intereses de demora.
Mi consulta es la siguiente, trabajé en un restaurante, desde el 30 de Agosta del 19, hasta el 25 de Octubre del 2019, del cual me despedí al mes y medio de estar ahí, en ese transcurso jamás vi ni firme mi contrato y nomina, tiene el control de horarios que funciona con la huella, pero en ningún momento me hizo fichar cada uno de los días que trabajaba, solo tenía un día de fiesta a la semana, ha día de hoy 19-11-2019 he ido para cobrar y me ha enseñado el contrato que supuestamente tenía de 3 meses de duración. Me ha dado el papel del finiquito en que he firmado como no conforme, en el que me ponía que tenía una penalización de 428€ por no respetar los 15 días de aviso, mi pregunta es si puedo reclamarle algo, en cuanto a las horas extras las cuales no puedo demostrar al no incluirme en el sistema de control de horarios, el cual por lo que tengo entendido está obligado a incluir al trabajador en el momento que se incorpora a la empresa y si es verdad que tiene el derecho de ponerme esa penalización.
Muchas gracias y un saludo.
Si no has realizado ningún tipo de preaviso, habrá que ve que es lo que dice el convenio colectivo sobre dicha cuestión. Por otro lado, aunque no hayas firmado el registro, puedes reclamar las horas extraordinarias que hayas realizado.
Hola, ¿podrían aclararme si, en su caso, hay que presentar una única papeleta de conciliación por DESPIDO Y CANTIDAD o, por el contrario, dos papeletas: una por DESPIDO y otra por CANTIDAD.
Mientras que en el modelo facilitado por la Comunidad de Madrid se indica que hay que presentar dos papeletas independientes, en el art. 26.3 de la LRJS se indica que «El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores», si bien tengo la duda de si esta acumulación de acciones solo es aplicable a los efectos de presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Muchas gracias.
Suelo presentar dos papeletas por separado aunque hay compañeros que las acumula en una, y entiendo que no debería haber problema. No obstante, lo de acumular en una misma demanda, depende del juzgado y de la cuantía que se reclame. Por ejemplo, si es por el finiquito, puede que la acumule, pero si es por horas extraordinarias por ejemplo, es decir una cuantía no relacionada con la extinción, puede que no permitan la acumulación. Depende del juzgado.
Buenas tardes Alejandro, mi consulta es la siguiente.
Hace unos días causé baja en la empresa por finalización de contrato. No fue baja voluntaria no un despido. He ido al SEPE y el certificado de empresa estaba correcto para pedir mi prestación. Pero al irme el día 4 de noviembre me dijeron en la empresa que no tenía nada que firmar, cosa que me pareció muy extraña, tampoco me dieron la nómina de noviembre de esos 4 días, pregunté y que ya me la enviarían cuando estuviese dijeron. Además me dieron de vacaciones el mes de agosto entero, pero por una operación de apendicitis me puse de baja unos días antes de coger las vacaciones. No pude disfrutar más que 7 días antes de la finalización del contrato, y porque solicite que me dieran unos días, de los 30 que generé durante el año entero que estuve en la empresa.
Cuando he mirado en el banco solo me han abonado el mes de octubre por transferencia. Les reclamé vía email de manera correcta y me mandaron la nómina de noviembre con la cuantía correspondiente a los 4 días, pero no han realizado el abono y me contestan que no hay finiquito porque no hay nada que liquidar de vacaciones.
Me sorprende mucho la reacción de la empresa en este caso porque nunca había tenido problema con ellos. Mi tipo de contrato era en prácticas, aunque estaba como profesor titular y por el convenio de formación no reglada cobrando según convenio todo correctamente. ¿Debería presentar ya la papeleta? ¿ Cuánto tiempo tengo para presentarla? No me encuentro ya residiendo en la ciudad donde trabajé, estoy en otra comunidad, ¿puede ir otra persona a la conciliación en mi lugar? ¿Como la autorizo desde aquí?
Gracias de antemano
Un saludo
Entiendo que lo que quieres reclamar son las vacaciones generadas y no disfrutadas, no se si te adeudan también parte de salario. En dicho caso, aunque tienes plazo de un año, lo mejor es presentar papeleta cuanto antes.
Efectivamente, de los 4 días que faltan tengo la nómina que me enviaron pero no hay ingreso realizado. Y de las vacaciones disfrutadas no tengo ningún documento que diga que me dieron esa semana, solo me dijeron que podía coger la semana antes de terminar el contrato como vacaciones. Pero aún así seguirían faltando el resto de días. Al no estar ya en la ciudad, imagino que tengo que rellenar la papeleta yo y enviarla para que la entregue otra persona ¿cómo autorizo a una persona a hacer el trámite por mi?
A lo mejor puedes presentar la papeleta de manera telemática, luego puedes hacer un apoderamiento apud acta acudiendo al servicio de conciliación de tu localidad.
Buenas tardes y gracias por tu blog.
He recibido en mi empresa una citación al SMAC de un trabajador conflictivo, para dentro de un mes.
Quería saber si puedo despedirlo aunque estemos citados para el SMAC.
Gracias
Como poder puedes, pero no sería recomendable. Ten en cuenta que al existir una reclamación tiene la garantía de indemnidad, y por tanto, se mirará con lupa que el despido tiene causa. Es decir, no lo puedes despedir sin causa ya que el despido será nulo, y si existe causa tiene que ser muy clara.
hola, con que temas es obligatorio pasar por conciliación?
Mi caso es que no me dan las nóminas ni el contrato por escrito, ni me hacen los reconocimientos médicos y ni hay un plan de prevención de riesgos.
La negativa a una adaptación de jornada también ha de pasar por conciliación o directamente se demanda?
La reclamación de derechos que indicas en primer lugar, requiere papeleta, la negativa a una adaptación, no requiere conciliación.
Buenas
Un trabajador me demanda en el CEMAC por falta de pago pero tiene todas las Nominas firmadas y la última con sus vacaciones y la indemnización pagada x transferencia
En q situación estoy gracias
Indica en conciliación que te opondrás por lo que se indicará en el momento procesal oportuno, y cuando llegue el juicio acredita que has realizado el pago de las cantidades que te reclaman (o que no se tiene derecho a ellas)
HOLA pregunto si se mencionan los salarios de los empleados en el estatuto de la empresa?
No se a que te refieres con estatuto de empresas, la tabla salarial vienen reflejados en el convenio colectivo.
hola mi caso es me depidieron del trabajo por hacer un accidente con un coche de la empresa el cual tuvo un rasguno despues presente el caso ante la delegacion de trabajo para un,a posible reconcialicon. podria respaldarme algun derecho para el finiquito o simplemente lo perdere todo?
Siempre se tiene derecho a finiquito. Lo que no se tiene es derecho a indemnización si te han realizado un despido disciplinario, como parece que han hecho según lo que indicas en el comentario. En dicho caso, para evaluar las posibilidades habría que ver la carta de despido.
en tal caso que deberia yo llevar a la cita de reconciliacion ? por parte de la empresa que crees que presentaran en mi contra en dicha cita?
Tienes que presentar la papeleta de conciliación laboral. La empresa, seguramente se presentará al acta de conciliación. En dicho acto puede que le ofrezcan algo, pero normalmente no indican los motivos de oposición a la demanda. De todos modos, sólo se puede discutir lo indicado en la carta de despido. No podrán alegar otros motivos para el despido.
Hola. Presenté la papeleta de conciliación el día 23 de septiembre, estamos a día 8 de octubre y no tengo noticias…. cuántos días tardan en citar para celebrar el acto?
Gracias
Deberías de recibir ya una notificación. Pregunta en el servicio de conciliación. No se que reclamación estás realizando, pero ten cuidado con los plazos.
Hola Alejandro, buenas tardes.
Te comento mi caso, la empresa me ha realizado un despido objetivo por causas productivas y economicas demostradas.
Tengo el acta de conciliación en la cual por motivos de liquidez de la empresa me tienen que pagar 2400 euros de finiquito en un plazo máximo de 6 meses, la fecha limite es el 6/2/2020, el acta de conciliación es con resultado de: Con Avenencia.
Mi pregunta es: si la empresa desaparece y pasan los 6 meses de plazo reflejados en el acta de conciliación y no me han pagado, como no ha ido por via judicial ¿puedo perder el dinero del finiquito?
Un saludo y gracias.
Si la empresa desaparece, deberá existir un concurso de acreedores y en ese caso, el FOGASA te pagará parte de lo que te adeuda.
Buenas tardes, han despedido a mi marido porque dicen que ya no tienen suficiente trabajo para el, trabaja en un camión de hormigón. La empresa reconoce que es un despido improcedente. Y que la indemnización se lo entrega el día de la conciliación. Lo han llamado para que pase a firmar la demanda y mi marido la firmó. Mi pregunta es ¿si mi marido está de acuerdo con el importe de la indemnización, porque la empresa quiere hacerlo a través de SMAC? Muchas gracias, un saludo
Es la forma adecuada para que la indemnización no tribute.
Muchas gracias Alejandro, me quedo más tranquila. Un saludo
Me han cambiado el turno porq no le mando watssap a mi jefe despues del horaryio de traBajo y he presentado un tamib por cambio sustancial de las condiciones de trabajo…no puse lo del wstssap .. sunque tengo pruebas de gravaciines .cuando la emp recibio la cita me despidio…que hago ¿Es legal tenia q haber puesto lo de los watssap en la papeleta ?
Demanda ahora por despido nulo, presentando papeleta y luego demanda, acreditando que te despiden por haber reclamado tus derechos.
muchas gracias alejandro,hoy fuy al primer tamib por cambio de horario y la empresa no fue, ahora presentare otro tamib por despido nulo `por reclamar mis derechos y haberme despedido, nuevamente gracias
hola. trabajo como encofrador y en mi empresa me han despedido 2 veces, la primera el 26/07/2019 por causas organizativas, productivas y económicas (dicen «cambios demanda producción» aunque es mentira) y la segunda el 9/8/2019 como despido disciplinario por falta muy grave(faltar 3 días al trabajo, ponen articulo 54 y 55 Estatuto Trabajadores). Creo que se me ha pasado el plazo para reclamar por el primer despido pero si que puedo reclamar por el segundo ¿no?¿en que me puedo basar? trabaje entre el primero y el segundo. ademas la empresa me realizo un contrato de duración determinada para una obra, y yo realice 3 obras (1 en el lugar que pone en el contrato y otras 2 en dos sitios distintos). No se si me compensa reclamar y que motivos usar. Gracias
No es que motivos usar, lo que tienes que indicar es que lo indicado en la carta de despido mentira, y por lo tanto, tendrás que intentar acreditar que no es cierto lo indicado en la carta. De todas maneras, la carga de la prueba recae sobre la empresa, es decir, son ellos los que tienen que acreditar que los hechos indicados en la carta son ciertos.
Buenas tardes,
¿Puede un trabajador presentar papeleta de conciliación estando dado de alta todavía? Es que dos compañeros que han faltado al trabajo una semana han impugnado su despido. A uno de ellos la empresa sí le despidió, pero al otro no, y ha dicho que como previsión de que si lo van a despedir, interpone el también papeleta. ¿Es eso correcto? Porque la empresa nos está pagando, pero hay compañeros que avisan que dentro de no mucho entrará en concurso. Gracias por la labor, saludos.
No se puede reclamar algo que todavía no ha sucedido. Además que no sabes lo que tienes que impugnar, ni que puedes reclamar por que todavía no sabes que es lo que va a hacer la empresa.
Gracias por la respuesta, muy amable
Buenas noches
Mi consulta es la siguiente , desde hace unos 4 meses nos vienen pagando por partes la nómina , la primera parte (mitad de la nómina ) nos la ingresa sobre el 6 -8 de cada mes y la segunda sobre el 15 alegando que tiene problemas económicos . El caso es que el dia 31 de julio me presento el finiquito por mi finalización de contrato . Y a día 18 de julio ha abonado 450€ de 1700€ que era la totalidad de mi finiquito ( nómina + finiquito ) cuando me presento el finiquito me dijo que no tenía dinero y que me lo pagaría cuando pudiese he estado llamándola varias veces y escrito whatssap pero no atiende a ninguna de mis llamadas y mensajes . Durante más de un año que llevo trabajando allí no hemos tenido ninguna subida salarial y el sueldo siempre ha sido el mismo y por debajo del smi .
Mi pregunta es tendría alguna posibilidad presentando papeleta de conciliación ?? Y qué podría exigirle ?y cuando tiempo legal tendría la empresa para haberme abonado ? O hay alguna otra vía para que me pague el dinero que he trabajado y que me debe ? Podría exigirle los atrasos ? Gracias un saludo
La única forma de exigirle que te abone lo debido es la judicial. Si tienes la nómina, puedes presentar una demanda monitorio que es más rápido. Además, si el sueldo está por debajo del SMI, podrá reclamarle el SMI al menos del último año. La empresa debería de habértelo ya abonado.
Gracias por la contestación !
Pero debe presentar antes la papeleta en el Smac ?
si.
Y debería de llevar abogado ?
No es obligatorio.
Solicite un trabajo para la feria de Málaga de duración determinada, 10 dias, tras ser preseleccionado por el IMFE de Málaga, fui a la entrevista con la empresa y me escojieron. Tras pasar reconocimento médico, dar los cursos PRL, recibir los EPIS, estar en el grupo de trabajo de Whatapps donde quedamos para situarnos y avisarnos de incidencias me llaman a un día de empezar dicho trabajo y me comunican que no me contratan por los días ofertados sino una semana, al preguntarle porque, la respuesta en vaga y termina explicandome que tiene que meter a un empleado de la delegación de Granada y que es lo que hay, si me interesa o no, le pido tiempo para pensarmelo y le comunico via whathapp que no acepto la reducción de días, que lo veo una arbitrariedad y sin razón lógica, al preguntarle si me incorporo como estaba previsto me dicen que no y me borran del grupo de trabajo del whatapp.
Quisiera saber si es denunciable por incumplimiento de precontrato verbal y pedir imdenización por cese de lucro, las horas para esos diez días seguidos hubieran sido 10 diarias minimo, de tarde noche con la mayoria de días siendo festivos y muchas horas extras. Tengo la documentación del IMFE donde me preseleccionan, los cursos PRL, el informe médico, el albaran de entrega de EPI y las conversaciones guardadas de whathapp tanto del grupo de trabajo como con el jefe.
Gracias de antemano.
Si que existen casos de demandas ganadas con los datos que me comentas. He analizado este asunto en esta entrada, sobre la indemnización por incumplimiento del precontrato laboral.
Gracias Alejandro, un saludo.
Hola,
Comencé a trabajar para una empresa en calidad de Socorrista-Correturnos. Tras tres semanas recibí una oferta de otra empresa con mejores condiciones y opté por esta segunda empresa. Al estar en periodo de prueba según el art. 21 del convenio que rige mi relación laboral, no tenía obligación de preaviso. Aún así, realicé un preaviso con varios días para que pudieran cubrir mi puesto. El resultado es que estuve varios días trabajando tras dar este aviso de mi marcha de la empresa y cuando fui a recoger la nómina que incluía el salario y el finiquito me percaté de que no me habían abonado tres días que sí que trabajé. Además, la nómina indicaba que yo había recibido una cantidad de dinero que no se correspondía con la que realmente recibí en la transferencia.
Me negué a firmar esta nómina por lo que la persona que me contrató se quedó con la nómina. He intentado ponerme en contacto con ellos en varias ocasiones para solucionar el problema. No solo me han estado mareando de unos a otros si no que, ha llegado al punto en que me han bloqueado y me cuelgan las llamadas.
¿Creen y me recomiendan iniciar un procedimiento de esta envergadura, o por el contrario consideran que sería una pérdida de tiempo y dinero, teniendo en cuenta que la cantidad a abonar no será muy elevada al tratarse solo de 3 días de trabajo?
Muchas gracias de antemano.
Aunque sean tres días y poco dinero es una cuestión que te pertenece. Lo que habría que mirar es la prueba que tienes de que has trabajado esos días y de que efectivamente, no te los han abonado.
Hola alejandro.
Me despidieron luego de un año de trabajo sin previo aviso basandose en la perdida de la buena fe contractual. ¿tengo posibilidad de llegar a un acuerdo para reclamar que me paguen los 15 dias de preaviso?
Si han indicado como causa un despido disciplinario, no hay opción para reclamar los 15 días.
Ggracias por la respuesta.
El problema es que las razones del despido no son reales y no se si tengo que reclamar indemnización opor la falta de preaviso
Impugnar el despido reclamando una indemnización.
Hola, lleva mi marido 4 años trabajando para una empresa, contrato de 20h/semana cuando trabaja 40h/semana, y aparte horas extras que no pagan y no aparecen en ningún lado. Hace 3 meses le subieron el contrato a 40h/semana. Lo están coaccionando y amenazando a firmar que sale antes del trabajo, pero se queda a realizar mas horas, todo por no pagar. Esta de baja por depresión y ansiedad y ahora le dicen que no quieren trabajar con el, que si quiere el paro, que el finiquito se rigen a lo del contrato, pero como tiene un embargo, pues que lo entregan el 100% del finiquito al embargo. Se puede entregar el 100%? o eso lo tiene que dictaminar un juez? Pero que si quiere el finiquito que firme una baja voluntaria y se lo dan en un sobre. A todo esto sin horas extras, ni liquidación a 40 horas ni nada, ni derecho a paro, ni nada. Hemos pedido un acta de conciliación para el próximo día 29 de julio. Me han dicho que puedo reclamar solo el ultimo año. Nos abonaran lo que nos corresponde? Que sanción le puede caer a la empresa? También le hemos mandado la denuncia al inspector de trabajo al ministerio.
Si, se puede embargar la indemnización o finiquito, pero no el SMI. Por otro lado, no se lo que habéis reclamado, pero es raro que en el acta de conciliación os abonen todo lo que os corresponde, puede que algo negocien, pero eso depende de la empresa.
Buenas tardes Alejandro, una pregunta acabo de presentar en el Smac la papeleta de conciliación pero puse que los argumentos que pone la empresa en la carta de despido son falsos pero lo que no puse es que no estoy conforme con la cantidad que ellos me dieron como liquidación ,tenía que haber puesto yo ese dato también o basta con lo que yo puse y el día de la conciliación se arregla eso o tendría que ir a rectificar la papeleta .muchas gracias
En la papeleta se debe indicar todos las cuestiones con las que no estás conforme. En caso de liquidación, se tratará de una papeleta por reclamación de cantidad, por lo que presenta otra.
Buenas tardes Alejandro.
Mira tengo un problema.
Me llego el papel de la citación de el tamib, el cual yo firme un documento que mi empresa presento pero yo no presente de mi mano todavía, el despido fue el 1 de julio y hoy dia 8 me llego la citación para el acto de conciliación.
Pero un gran problema y que no se que solución puede tener ya que no se como funciona esto y con quien hablar.
Me han citado el dia lunes 15 de julio pero en palma de mallorca, cuando yo trabajo en ibiza y resido en ibiza.
La empresa esta domiciliada en mallorca pero, tengo que desplazarme o pueden cambiar esto?
Eh hablado con la jefa de recursos humanos de mi antigua empresa que gestiona mi despido y me comenta que me lo volvera a enviar.
Estoy un poco nervioso ya que el dia 15 esta dentro de poco y no se si pasarme por la oficina de ibiza tamib y comentar esto aparte de volver a llamar a la empresa haber si me volveran a enviar la papeleta de citación en la oficina de ibiza.
La papeleta de conciliación laboral la debe elaborar el trabajador y no la empresa. La papeleta se ha de presentar en el lugar del centro de trabajo o donde esté domiciliada la empresa e incluso en donde reside el trabajador. Pero lo normal es donde está el lugar de trabajo. Lo que puedes hacer es presentar una papeleta en Ibiza. No se si es mucho la cuantía, pero quizás te convenga hablar con un abogado y evitar problemas.
Buenas tardes Alejandro te cuento mi caso,estoy actualmente trabando en una empresa desde hace 5 meses, llevo de baja 4 días y tengo la próxima revisión medica el martes que viene en la que si todo sigue como hasta ahora pediré el alta voluntaria en el caso de no darmela el médico, con lo cual en total estaría de baja una semana. La cuestión viene en que me han bloqueado en la empresa tanto el correo como el acceso a todo y mi jefe me ha bloqueado hasta el por telefono, entiendo aunque no he sido notificada formalmente que me despedirá cuando me incorporé, aunque debería por contrato avisarme con 15 días de antelación ya que ya superé el periodo de prueba, ademas tengo acumuladas las vacaciones, la pregunta es si me despide el miércoles tendría que esperar ese plazo para firmar el finiquito y desde ahí cuentan los 15 días para comparecer, porque tengo previsto marcharme de vacaciones del día 26 de julio al 11 de agosto de vacaciones. podrías guiarme un poco en lo que debo hacer, gracias
Depende del despido, a lo mejor no es necesario el preaviso de 15 días, es decir, que no siempre es obligatorio. Por otro lado, la empresa te deberá abonr el finiquito esto es, las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias en caso de que no las tengas prorrateadas. Por otro lado, tendrás derecho a indemnización, en función de la causa que alegue la empresa. En cualquier caso, si no estás conforme con el despido tienes un plazo de 20 días hábiles para conseguir una indemnización mayor o la readmisión en tu puesto de trabajo.
Buenas Tardes:
El otro día fue a presentar la papeleta de conciliación, pero resulta que la dirección fiscal es errónea, ya que me he enterado que en todos los documentos oficiales de mi empresa no está puesta la dirección verdadera. ¿Qué puedo hacer ahora? ¿Puedo ir al SMAC a corregir esos datos?
Gracias.
Puedes acudir al SMAC e intentar cambiar la dirección, depende de cuando sea la fecha de la conciliación puede que le de tiempo a enviarla a la nueva dirección.
´Buenos días,
Hace poco mas de un año me despidieron, no presente la papeleta de conciliación y ahora estoy teniendo problemas con hacienda, ya que era improcedente y me están haciendo declarar un dinero que no es.
Tendría alguna solución?
gracias
Saludos,
Que yo sepa, ninguna. De todos modos es mejor que se lo preguntes a un fiscalista, pero creo que no hay nada que puedas hacer.
Hola Alejandro,
Gracias por tu ayuda, mi caso es el siguiente, trabaje desde mayo 2018 a mayo 2019, en 2018 solo cogí 12 días de vacaciones, y luego no pude coger más, se me venció el contrato y me dicen que solo me reconocerán 8 días del 2019 (no me dijeron fue que lo vi en mi vida laboral), que las del año pasado las perdí, ellos no me notificaron si había un calendario de vacaciones, tampoco me dijeron que si no las cogía las perdería. He introducido una papeleta de conciliación ya que no me han presentado la propuesta de liquidación. Una última pregunta, me corresponden los 12 días de liquidación por culminación de contrato?.
Gracias de antemano por su ayuda.
Sobre las vacaciones he escrito recientemente un artículo, pero en principio puedes reclamarlo. Por otro lado, puedes reclamar los 12 días en función del tipo de contrato y la causa de extinción de la relación laboral.
Muchas gracias.
Buenas tardes fui despedido el dia 5 de junio me han despedido segun carta por extincion de franquicia que dio lugar al contrato llevaba 13 años trabajando es una franquicia de un conocido restaurante, en la hoja del paro certificado de empresa me colocan el codigo de finalizacion 11 es decir por obra u servicio, la cosa es que no me dieron indemnizacion alguna solo las vacaciones proporcionales, paga extra proporcional y dias trabajados,, nada mas he firmado con molestia de ellos todo no conforme pendiente de revisión, merecía indemnización por una u otra manera creo yo por eso pondre conciliacion a traves de ugt,, es viable esto o la empresa esta en lo correcto, gracias por sus consejos
Fran
Es viable la reclamación. Demanda por despido.
Hola,tengo una duda.Mi situacion es la siguiente,estoy de excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años.Cuanfo recibi las ultimas nominas en Mayo de 2017 nada me hizo presagiar que habia irregularidades,de hecho mis circunstancias personales un bebe recien nacido no era el escenario perfecto para ponerme hacer de detective, que iba a creer qe me estaban robando derechos economicos. Ahora cuando ha pasado mas de 2 años es cuando revisando casualmente,he visto qe me redujeron Durante los 9 meses qe estuve de Baja,la antiguedad y no me pagaron una parte correspondiente de paga extra,qe puedo hacer? Existe alguna via excepcional para reclamarlo
La antigüedad podrías reclamar ahora si no te reconocen la adecuada. En cuanto a la reclamación de cantidad, al haber pasado más de un año no se puede hacer nada.
Buenas tardes, me acaban de despedir de la empresa en la que llevo un año, los jefes me han coaccionado y me he visto en la tesitura de firmar carta de despido y un acuerdo de conciliación. ¿ Es necesario presentar la carta de despido con la papeleta de conciliación en el CMAC?
No, no es necesario adjunta la carta de despido al SMAC.
Buenos días,
A mi empresa le ha llegado una notificación para acudir al acto de conciliación por el CMAC, entiendo que nos tenemos que reunir con la antigua trabajadora para intentar llegar a un acuerdo antes del citado día, mi pregunta es ¿si llegamos a un acuerdo que debo de llevar al CMAC?¿tenemos que elaborar algún documento para llevar al CMAC? ¿y si no llegamos a un acuerdo que documento debo de llevar?.
Muchas gracias.
Si, lo mejor es negociar antes. Al CMAC, los términos del acuerdo y el poder de representación de la empresa. No hay que elaborar nada para el CMAC. Si no hay acuerdo, simplemente el poder de representación.
Es necesario acudir a la conciliacion,por la denegacion de un dia para acudir a examenes?.Gracias
Si quieres reclamar ese derecho, si, es necesario antes de presentar demanda.
muchas gracias por tu informacion
Hola Alejandro la consulta es que hoy m llega la carta de conciliación con la citación para el 29 de abril a las 14:00 y la recibe el mismo día que tenía la conciliación el 29 de abril a las 13:45 la recibe.y tengo que recurrir 200km .que puedo hacer?
¿Eres la empresa o el trabajador?
Hola Alejandro. La consulta es que hoy me llega la cita de la conciliación pero al abrir la carta veo que es para el 29 de abril del 2019 a las 14:00 y m la dan el mismo día a las 13:45 teniendo q recurrir 200km
No es sólo una.pero mi es imposible ir por que me a llegado la carta hoy .29 de abril y pone que tengo cita para ese mismo día nose si es culpa de correos del juzgado por que lo normal que la carta de citación llegue por lo menos 15 dias antes pos la mía me llega el día 29 de abril para transmiti que tengo cita el 29 de abril el mismo día que tengo que estar hay. Nose si me explico
Llama al SMAC para ver si lo han suspendido.
Buenos días:
Tras tres meses sin cobrar, tengo decidido solicitar la rescisión de contrato según lo establecido en el art. 50 del Estatuto de los trabajadores.
¿En la papeleta de conciliación previa, ya debo solicitar la rescisión o solamente la reclamación de cantidad y posteriormente en el juzgado la solicitud de rescisión?.
Muchas gracias.
La extinción también en la papeleta. No se puede pedir en demanda, lo que no se haya pedido en la papeleta.
Hola Alejandro,
¿Es posible presentar papeleta y cerrar el acuerdo en smac el mismo día?. La empresa me ofrece 33 días y me pide cerrarlo en smac para evitar que tribute la indemnización. No tengo claro si tengo que presentar papeleta y esperar que nos citen o hay algún proceso alternativo para estos caso.
Tienes que cerrar el acuerdo el día que os citen.
hola, queria preguntar yo ya e firmado la papeleta de conciliacion. queria saber que a ellos mis jefes cuando les llega la carta? para saber cuando se tienen que presentar…
Normalmente el SMAC lo remite al día siguiente o dos días, es decir en unos cinco días la empresa lo puede saber. Depende también de correos y del número de días laborales que haya por el medio.
Gracias por la informacion
Hola como a de calcularse el salario diaria si doy despedido y estoy de baja? Con la base de contingencias comunes en el momento del des pido o con otra? Mencionar que estando de baja mi base de cotización es bastante superior a la de un mes en activo. Gracias
Con el salario que te corresponde en el mes anterior al despido, como si no existiera baja.
Tengo el mismo caso pero no me queda claro.
Entonces, si te despiden en el mes siguiente a haberte incorporado después de una baja larga por IT, el salario a tener en cuenta es el que corresponde a la cotización sobre la que te han estado calculado el 75% que se cobra durante la baja. Es decir, que tu ‘sueldo habitual’ sería lo que has cobrado durante la IT
¿Lo he entendido bien? Gracias
El sueldo que te corresponde al 100% en el momento del despido como si no hubieras estado de baja, que puede que coincida con la base. (o si no estará muy próxima)
Buenos días alejandro,
¿Puede presentar la papeleta en el smac otra persona diferente al trabajador?
si.
Hola. Buenas, Alejandro. Tengo una duda sobre la conciliación de cantidad por salarios.
Pongo el siguiente ejemplo para que se entienda.
Me dejan de pagar el mes de agosto y en septiembre pongo conciliación por reclamación de cantidad por lo que me dejaron de pagar en ese mes de agosto.
Imaginemos que no me presento a conciliación en septiembre. ¿Podría volver a poner la misma papeleta de conciliación en octubre?
Gracias.
Sí, simplemente se entiende como no puesto la primera papeleta de conciliación. Mientras estés en plazo de reclamación no pasa nada.
Muchas gracias. Si, entiendo que estoy en plazo pues no pasó el año desde que deben el salario. Muchas gracias por la ayuda.
Buenos días Alejandro. Tengo dos dudas en el trabajo, soy un persona que lleva 9 años fija en el trabajo, y últimamente están haciendo la vida imposible a los trabajadores.
Trabajamos a turnos 12 horas diarias, los 365 días del año, y en esas 12 horas no nos dejan tiempo ni para comer ni cenar. Es legal? He mirado en el estatuto de los trabajadores y no encuentro donde pone algo sobre este tema concreto.
Por otro lado, tenemos un jefe que es un descerebrado, gritando a la gente, amenazando etc, últimamente le ha dado por sin motivo ni justificación mandar a la gente a casa por un día, a mitad mañana o mitad tarde…te obliga a fichar y te vas…si hace eso no debería darte un motivo por escrito para poder justificarlo ante una demanda?
Un saludo
Sobre los descansos, te recomiendo este artículo.
Buenas tardes Alejandro
Le quería hacer una pregunta, a ver si me pudiera responder,
Trabajo en comercio textil de la comunidad de Madrid, hemos convocado una huelga en mi empresa para mejoras laborales y salariales y tenemos la mediación el día 13 ¿puedo asistir a la mediación estando de baja? Y firmar la petición de la mediación y los permisos para la huelga?? Lo han puesto a mi nombre al ser la presidenta del Comité de empresa y lo tengo que firmar, me lo traen a casa para que lo firme.
Me han operado de una hernia y estoy de baja, justo en el momento más importante para estas cosas 😔
A ver si me van a despedir por hacer algo mal estando de baja
Estoy bastante nerviosa con esta incertidumbre
Cuando se está de baja no se pueden realizar aquellas actividades que puedan perjudicar la recuperación desde un punto de vista médico. Por lo tanto, en mi opinión, salvo que un médico lo desaconseje, sí que puedes acudir.
La empresa me despide y yo me mudo a otra ciudad, por lo cual no me será posible presenciar al juicio.
Puedo delegar a otra persona que no sea un abogado para que firme en mi representación la conciliación?
Sí, puedes hacer el apoderamiento a cualquier persona.
despues de llegar a un acuerdo con la empresa si tenia que pagarme el 30/1/2018 y me paga el 18/11/2018 cuanto deberia pagarme
Los salarios tiene un 10% de interés de mora.
Buenas Alejandro.
He estado trabajando recientemente en una empresa y al mes de empezar no me quedó más remedio que cojer la baja laboral por motivos de salud. Al ir a entregar el parte de la baja, me comunican verbalmente que me han dado de baja en la S.Social y que estoy despedido, pero sin carta de despido. Al no entregarme la carta, me marché indignado después de entregarle el parte y de haberle dicho que en caso de que me hayan despedido deben entregarme dicha carta, a lo que me respondieron que me llamarían para entregarmela. Un mes más tarde, coincidiendo con el parte de renovación de la baja, me repiten que me han despedido e intentan hacerme firmar el finiquito sin entregarme la carta, a lo que me negué mientras no me entreguen la carta, a lo que me respondieron que me la enviarían en unos días…pero harto de esperar, me volví a poner en contacto y me dicen que no me la entregan, que está en la gestoría (en otra localidad) y instandome a que si la quiero, me desplace hasta allí para recogerla.
Se pueden «lavar las manos» así? Sería viable la conciliación/demanda en este caso, o no me serviría de nada?
Gracias de antemano Alajandro.
Un saludo.
Desde el momento que te dicen que te despiden aunque no te den la carta, empieza a contar el plazo para demandar, plazo de 20 días hábiles. Como no existía carta, muy posiblemente tendrías posibilidades de que el despido se considerara como improcedente/nulo. Es decir, si no te dan la carta de despido, mejor para el trabajador. Ahora puede que estés fuera de plazo.
El caso es que aunque me dijeron que me habían dado de baja en la S.Social, eso no es un despido…y en ese momento tampoco tenía posibilidad de saber con la mayor antelación si eso era cierto ya que la vida laboral tarda 15 o 20 días en llegar desde que la solicitas (o al menos era así la última vez que la pedí)
Asique yo les estregué los partes igualmente a la espera de la posible carta. No fué hasta hace unos días (pasados casi un mes), cuando al ponerme en contacto de nuevo con la empresa mediante whatsapp, me confirmaron que realmente estaba despedido… Con lo cual, yo entiendo que el plazo para reclamar empezaría desde ese día en que me lo confirman, no? Ya que el día que me lo dijeron verbalmente no había ningún testigo… Y además recogieron el parte de confirmación, a lo que podrían negarse en caso de que realmente me hubiesen despedido.
Todo dependerá de lo que pueda acreditar cada parte en la vista de un juicio y lo que el juez entienda de que cuando fue el despido.
Lo que me da miedo es que diga que me contrataría para el próximo ejercicio, y no me pague lo que me debe, y se quede en un limbo , promesas incumplidas y con mi dinero, tiene varias demandas abiertas, yo x si acoso presento la papeleta verdad Alejandro y asi la fuerzo a que no se escude en eso.
Mil gracias
Cualquier promesa que la ponga en el acta de conciliación, así en caso de incumplimiento podrás solicitar que se cumpla y no quedará «en saco roto».
Buenos dias Alejandro y disculpe mi insistencia pero me tienen ya desesperada.
Acabo de recibir Burofax que dice:
Mediante el presente escrito y segun lo establecido en el C.Colectivo (Tte) el estatuto del trabajador y la normativa legal vigente, le comunicamos que de momento NO se incorporara al trabajo al no iniciarse la actividad, debido a que no hay suficiente volumen de negocio que permita desarrollar la actividad que realizaba en la empresa.
Se que hay otra compañera contratada por esta empresa y es fija, y si dicen que no hay suficiente volumen ¿se contradice con que no hay inicio de actividad?
Que hago? Reclamo en el smac mañana mismo.
He de decir que el dia que iba a presentar la documentacion del smac me llamo la gerente, diciendo que no tenian comerciales desde octubre, se habian despedido todos, y como tiene otra causa pendiente con un socio, no podia tocar nada, que se iba a ir mucha gente a la calle, que su idea era abrir otra empresa, .. me dio a entender que iba a liquidar la empresa y en febrero tiene que comunicar imagino que a un liquidador de como esta la situacion con los fijos discontinuos, entre las que me encuentro yo, se supone que para liquidarnos.
En la empresa yo estaba de contable, de esa y dos empresas mas.
Pero en el burofax no indica nada de esto que es lo que yo esperaba, entonces tengo miedo de no reclamar nada ahora de indemnizacion, se pase el plazo y lo de febrero sea mentira.
Muy agradecida por su labor y un saludo desde valencia.
Continua con el procedimiento de despido. Presenta demanda.
Disculpa mi ignorancia, con presentar demanda te refieres a la papeleta de conciliacion verdad ¿?
Y me aconsejas añadir lo que me comunico la gerente verbalmente lo de la liquidacion y lo que te he puesto en el mail anterior o no ¿?
Digo presentar demanda, por que entiendo que ya has presentado la papeleta de conciliación laboral. Sino, primero presenta papeleta.
Mañana la gerente va a hablar con un abogado y si me deja en periodo inactivo, comunicando x escrito que se apañan con el personal que tiene ahora y que me reincorpora el próximo año (aunque yo se que no sería cierto)podría reclamar igualmente con la papeleta de conciliación en estos días
Muchísimas gracias por tu apoyo haces una labor muy valiosa para algunos
Si vas a alcanzar un acuerdo, lo mejor es que lo plasmes en el acta de conciliación. Es decir, negocies o no, presenta papeleta y si llegas a ese acuerdo, recógelo en el acto de conciliación.
Buenas, estoy en una empresa como fija discontinua, termine en junio y deberían haber realizado llamamiento a finales de octubre, noviembre , se dedican a transporte mercancia x Europa, se ha incorporado solo un comercial, he hablado con el responsable de administración y me dice que no van a incorporar a nadie más, y que ya me despediran cuando la gerente quiera, que me busque otro trabajo que el tema esta mal, yo estaba desde junio de 2016 hasta junio de 2018 trabajando. Me aconsejas presentar la papeleta de conciliación, porque me corresponden 20días x año trabajado, y no me aclaran nada, el tema esta en el aire y me hace mucha falta el dinero. No me han dado nada x escrito, solo tengo las conversaciones de whasap con mi compañero. En el contrato pone inicio de actividad de octubre a junio pero me dijeron que es orientativo. Muchísimas gracias
Sí, demanda por despido improcedente para conseguir una indemnización de 33 días pro año trabajado.
Buenas, me gustaría algún consejo para saber cual es la mejor solución. Se me terminó el contrato el día 19 de septiembre y todavía no me han abonado ni la nómina de septiembre ni el finiquito. No es una gran cantidad de dinero, menos de 1.500€, pero la verdad es que me ha estado haciendo mucha falta. He estado agobiada, teniendo que pedir dinero prestado, esperando a que me lo ingresaran por que en alguna ocasión me dijeron que el pago se iba a hacer «al final de esta semana, el lunes como muy tarde» y de eso han pasado ya semanas. He estado esperando pensando que lo recibiría en este tiempo pero al volver a preguntar hoy no he recibido ninguna respuesta concreta sobre cuando se me va a hacer el pago. Alegan que la situación no es buena, que tienen más pagos pendientes también y que todo va despacio. Me gustaría saber si me interesa económicamente hablando reclamarlo legalmente mediante una conciliación, ya que al tener que sindicarme el coste total al final de los 4 años obligatorios de afiliación sería de más de mil euros, y un abogado me costaría también.
Ahora cobraré el paro y me imagino que dejaré de estar tan preocupada como hasta ahora, pero quiero realmente recibir el dinero que me he ganado y no se cual es mejor solución, ni siquiera si legalmente me compensa hacer algo o lo mejor que puedo hacer es seguir esperando…
Muchas gracias!!!
Presenta papeleta de conciliación laboral. Aquí tienes un modelo no necesitas abogado ni ningún sindicato, si la haces tu no tendrá ningún coste.
Muchas gracias!!! Mañana miraré todo bien entonces. La tengo que presentar en el juzgado no?
En el SMAC, aquí te lo indico.
Hola!
Me estoy planteando interponer la papeleta de conciliación para reclamar cantidades que me adeudan desde hace meses. Suelen ser pluses, que se «olvidan» de incluirme en la nómina repetidamente. Cada vez que reclamo las cantidades que me deben, me dicen que se solucionará en la nómina del mes siguiente (vamos, que ellos se equivocan y yo tengo que esperar un mes para recibir el dinero), pero llega la siguiente nómina y vuelve a ocurrir. En fin, en ese proceso llevo 7 meses. Mi pregunta es la siguiente, en la papeleta de conciliación, además de reclamar las cantidades debidas, ¿se puede exigir interés por mora? ¿se puede proponer la rescisión del contrato con indemnización por despido improcedente o eso sólo puedo hacerlo en el juzgado?
Gracias
En la papeleta se puede exigir los intereses de demora, del artículo 29 y la extinción. Pero no veo causa para la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del ET.
Hola Alejandro. en un contrato indefinido de apoyo a emprendedores (modalidad jóvenpor microempresas y empresarios autónomos) se establece un plazo de prueba de un año (que es legal, pudiendo el empresario despedir dentro de dicho periodo de pruebas sin motivo y sin derecho a indemnización); antes de vencer el año se me despide de forma verbal, envié burofax para que el empresario manifestara el despido; además en las nóminas se consignan importes superiores a los realmente abonados durante todo el periodo, pequeñas cantidades que suponen unos mil euros ¿qué es lo que pudo hacer?
Impugnar la extinción de la relación laboral y reclamar las cantidades que deberían de haberte pagado. Si has firmado la nómina, y te pagaba en mano a lo mejor tienes complicado acreditar que te pagaba por debajo de lo que indica la nómina, salvo que tengas testigos.
Gracias. Ahora me he enterado que el plazo de un año de prueba no está previsto para esa modalidad de contrato (modalidad joven microempresas y empresarios autónomos), por tanto ese periodo de prueba es ilegal (lo máximo sería de 6 meses porque se regula por el estatuto de los trabajadores), en consecuencia el despido debe ser motivado porque está fuera del período de prueba y si es (que lo es) improcedente debe abonar la indemnización de 33 días por año.
Muchas gracias por responder
He presentado papelera de conciliación, para q la empresa reconozca la improcedencia del despido. El día de antes la empresa me ha enviado un correo, q había hablado con su abogado y q no iban a asistir.
Si no van definitivamente, lo siguiente es presentar denuncia? Donde? Como? Y qué gastos me va a generar???
Mis cálculos son unos 1000€, que deben abonarme,pero no se si me va costar mas el denunciar, q lo q me deben.
Gracias!
Tienes que presentar una demanda. Aquí tienes una guía. no necesitas abogado.
Buenas noche,expongo mi caso para ver si pueden aclararme algo,llevo 4 años y medio en mi empresa y a varios compañeros de diferentes ciudades nos va a hacer un despido Objetivo y 20 días por año.Esto tengo alguna posibilidad de ampliarlo (tengo abogado) o me voy a comer lo que me han dado?.Es decir tendré posibilidades de una conciliación y conseguir algún día mas(se que 33 es imposible) o no hay manera de hacer nada,
Un saludo y gracias
Depende de lo que diga la carta de despido, en esa carta se indican las causas que justifican que sólo te den 20 días. Habla con tu abogado.
Realicé la papeleta de conciliación, y creo que me van a dar lo que pedí, pero quiero ir juicio, para cobrar sueldos caidos, es posible que aunque la empresa diga que me da lo que pido, yo puedo ir a juicio igualmente?
No se a que te refieres con sueldos caídos, pero sí, tienes derecho a que un juez te de la razón.
Hola. El Plan director contra la explotacion laboral, aprobado recientemente por el gobierno, ¿ofrece alguna novedad en la reclamacion del retraso en los impagos de salarios?
Un saludo.
No ha habido ninguna modificación al respecto que yo conozca. El plan que comentas, afecta sobre todo a la inspección de trabajo y a obligar a las empresas al registro de la jornada.
Pero el registro de horas no lo pueden obligar a las empresas hasta que se modifique el artículo correspondiente en el Estatuto de los trabajadores. ¿Lo van hacer? Mucho humo en este plan, y poco o nada en la midificacion de la ley vigente.
Es una propuesta por ahora, así que no hay nada modificado.
En mi caso me gustaria comentar la siguiente situación, en este caso se me realizo un contrato a traves de una
empresa de trabajo temporal en la que se iniciaba una activadad laboral en otra empresa como cliente final durante un periodo de dos meses y 6 dias, de manera previa a la realizacion del contrato se me comunico verbalmente que el sueldo aproximado seria de 10 EUR/hora, no obstante una vez realizado el mismo este quedo fijado en una cantidad de 8,26 por hora bruta, por este motivo en primer lugar entiendo que existe o existia algun tipo de incumplimiento de palabra por parte de la ETT respecto al salario pactado.
En segundo lugar respecto a la incorporación y desarrollo de la actividad laboral debo comentar que transcurrido el primer dia de trabajo se me
comunico cerca de la finalización del horario laboral por parte de la empresa cliente la no voluntad de continuidad de mi activad laboral al dia siguiente por lo
que ya no era necesaria mi presencia en el siguiente dia de trabajo, por mi parte comunique esta situación a la Empresa de Trabajo Temporal como constancia
del hecho y esta me indico que debia ir a recoger la carta de despido como finalización de contrato en periodo de prueba.
Una vez firmada la misma no he recibido ningun tipo de comunicación adicional por parte de la ETT a modo de poder recibir alguna ocupación laboral alternativa
o de como y cuando se me deberia abonar el salario a percibir por el dia trabajado.
En este caso me gustaria saber respecto a la situación planteada que derecho como trabajador podria ejercer para poder realizar la reclamación
al respecto del cobro del salario devengado asi como saber si existe algun tipo de posibilidad de hacer una reclamación en contra del hecho del despido sin
percibir ninguna otra alternativa de ocupación laboral como alternativa al cese de contrato laboral.
Les agradeceria cualquier información al respecto de la questión planteada.
Un saludo cordial
Reclamación contra la extinción será complicado si el periodo de prueba se recoge en el contrato de trabajo. Respecot al salario, si no te lo han pagado podrás reclamar el salario que te adeudan mediante una reclamación de cantidad que aquí te explicamos. Además, si puedes acreditar que te acordaste que el salario sería de 10 € la hora podrá reclamarlo.
Me despidieron por motivos dedisciplinarios pero en la misma carta la empresa reconoce la improcedencia y me indemniza a 33 días por año , me dice que me tienen que pagar 15 días de preaviso , pero luego se retracta y no me los paga alegando que no me pertenece por el tipo de despido, me pertenece o no.
No.
Hola,
Mi jefe me ha enviado por email hoy carta de despido «disciplinario» (ficticia) por disminución de rendimiento, con fecha del próximo día 31/07, diciéndome en ella que hable con la asesoría para que me informe del procedimiento puesto que tengo que denunciar. Nos preavisó ya en el mes de mayo, pero no nos pudo despedir ese mes puesto que podíamos perder el derecho al paro por lo siguiente: yo empecé a trabajar con él el 17/06/2014, me cambió a otra empresa del grupo el 1/07/2017 manteniendo mi antigüedad (06/2014) en cláusula adicional del contrato, y como esta empresa tuvo pérdidas por estafa del socio, me volvió a cambiar a la empresa inicial el 16/04/2018, manteniendo en contrato la misma antigüedad (06/2014). En ese momento me entero que en ambos casos se ha hecho por el procedimiento de «baja voluntaria», cosa que yo ignoraba, y en la asesoría de la empresa me dicen que es el procedimiento normal. Soy yo la que le informo que nos pueden denegar el paro por haber pasado poco más de un mes desde la baja voluntaria y aplaza el despido al 31/07 próximo, diciéndonos que nos pagará todo lo que nos corresponda por despido improcedente.
En el acto de conciliación en el SMAC entiendo que debe ofrecerme la indemnización correspondiente a los 4 años y 1 mes y medio que llevo trabajando y que consta antigüedad en contratos y nóminas ¿esto es así?
Y si no es molestia otra pregunta, qué ocurre si la empresa no se presentara al acto de conciliación por la fechas (caerá en el mes de agosto) ¿como debo proceder si esto ocurre?
Si, indemnización por despido por toda la antigüedad. Si no se presenta o no alcanzáis un acuerdo, tendrás que presentar demanda ante los Juzgados de lo social.
Hola buenos dias, me gustaria comentar mi caso.
Ayer comunicaron a mi mujer que su trabajo se cerraría a final de mes, le han dado su finiquito, ha firmado la carta de despido y le han pagado 20 días por año porque la empresa alega perdidas.
Le comentaron que ellos querían pagar los 33 días por año que le corresponde pero que para hacerlo tendría que hacer un acto de reconcilacion en el juzgado de lo social, que llegarían a un acuerdo y que así le ingresarían el resto del finiquito que faltaba, es decir los 13 días por año mas.
Mi pregunta es, ¿eso se puede hacer así, aun habiendo firmado la conformidad y recibiendo el cheque de los 20 días por año?, si es que si, ¿requería de algún gasto por nuestra parte?, me refiero a si necesitaríamos de abogado, procuradores, etc. Y por ultimo cuales serian los pasos a dar.
Un saludo y muchas gracias de antemano
Sí, se puede ahora abonar los 13 días de más. Tenéis un plazo de 20 días hábiles y podéis ir sin abogado si queréis y no tendría ningún coste para vosotros. Tenéis que presentar una papeleta de conciliación.
Buenos días:
llevo trabajando para una empresa 15 años, desde hace unos 7 años las nominas la empezó a ingresar los días 25-28 del mes, después pasó a ingresarlas los mismos dias pero del mes siguiente (debiendome una nóminas siempre) hace unos 2 años estoy cobrando ya con dos meses de retraso y éste ultimo año con 3 meses, nunca se pone al día de los pagos, me solía pagar 1 mes, para seguir debiendome 2 y a las dos semanas estamos otra vez en 3, actualmente estamos en 3 otra vez y casi a mitad de mes, estoy harto de hablar con él y me dice que me hará el ingreso pero siguen pasando los días y nada. Mis preguntas son:
– ¿Hasta que me pague puedo acudir al trabajo pero no trabajar?
– ¿Si llegamos a 4 meses puedo poner la denuncia de extinción de la relación laboral sin presentar la conciliación?
-¿ Si llego a presentar la denuncia de extinción de la relación laboral tengo posibilidades de que den la razón?
Muchas gracias de antemano, espero su repuesta
No, tienes obligación de trabajar. Es obligatorio presentar papeleta de conciliación. Es más complicado que consideren el incumplimiento como grave en caso de retraso para que te concedan la extinción, pero si adeudan cuatro nóminas entiendo que sí que te lo concederán.
Muchisimas gracias Alejandro!!
Hola,tengo una duda,hace 4 años firmé un acuerdo de reducción salarial y en uno de los puntos como condición de los trabajadores pusimos que la nómina se pagara dentro de los 10 primeros días del mes,ya que arrastrábamos problemas de impago anteriores,y en estos años se ha pagado dos o tres meses el día 10 el resto de meses se ha pagado cuando ha querido 15,18,20….y mas.Mi duda es si tengo derecho a una baja voluntaria con indemnización por esto,muchas gracias.
Habría que ver la entidad del incumplimiento. Sí que existe alguna sentencia que se ha admitido la extinción por retrasos en virtud del artículo 50 del Estatuto, con derecho a la indemnización del despido improcedente
En mi empresa tenemos derecho a la parte proporcional de tres pagas extra en cada nómina, no me paga en nómina la parte proporcional de dos pagas extra, lo he reclamado y no me hacen caso, que puedo hacer?
Es decir, que tenéis dos pagas prorrateadas y la otra ¿os la abonan sin prorratear? Habría que mirar que es lo que dice el convenio y si hay acuerdo con la empresa, pero en su caso, será una reclamación de derecho.
Tenemos tres pagas prorrateadas, de junio navidad y de beneficios, y a mi solo me ponen una, lo reclamo y me dicen que nada, en el convenio estipula las tres pagas
Pero entiendo que las otras dos te las abonan sin prorratear. En principio, salvo acuerdo con el empresario o lo que indique el convenio, las extras no se prorratean. Habría que revisar el convenio.
MUY URGENTE…estoy de baja de oficio provizional,,de fecha 31 marzo pero yo sigo trabajando,le pido a mi jefe las nominas y no me la dan despues me ha ido a seguridad social y aqui me han dicho ke le traigo las nominas para poder darme de alta y despues darme de baja para cobrar el paro estuve en chestoria ke trabaja la empresa y me dicen ke ellos no trabaja con la empresa desde marzo,,por favor dame un consejo es ke no se ke hacer,,,ni paro ni contrato ni nominas y ahora el jefe me esta tratando mal diciendo ke soy traidor y ke le denuncie
Si no estás dado de alta, denuncia en la inspección de trabajo.
Buenos días y gracias por la información.
La semana que viene tengo un acto de conciliación con mi empresa ya que llevo desde 2010 trabajando para ellos realizando funciones superiores a las que corresponden a mi categoría y les reclamo el ascenso.
El tema es que mi situación en la empresa se ha vuelto tensa e insostenible llegando a afectar incluso a mi estado de salud.
¿Podría tratar de negociar mi despido en el mismo acto de conciliación o sería ilegal por mi parte?
Gracias de antemano.
Sí, se podría negociar.
Muy buenos días. Soy personal laboral en la Delegación del Gobierno y trabajo cómo conductor. Desde hace tiempo he manifestado por escrito mi interés en cobrar las horas extras. Ellos se niegan alegando que » no hay dinero» y ni siquiera se molestan en tramitarlas. Creo que después de varias peticiones y conversaciones con ellos solamente me queda la vía judicial. ¿Que pasos tengo que dar?. Muchas gracias por su atención.
En esta entrada te lo explico.
Me han despedido de forma improcedente por reestructuracion del departamento donde trabajaba. Si presento la papeleta de conciliación y después contratan a otra persona en mi puesto, ¿podría denunciar?
Salvo que exista una causa de nulidad (aquí puedes ver más info), la empresa puede despedirte, reconocer la improcedencia, y luego contratar a otra persona y no sería ilegal.
Pero la conciliacion es mañana puedo decir que no estoy de acuerdo con la antiguedad que me dan? aunque haya firmado un papel con la empres de que si estaba de acuerdo?
Habría que ver que es lo que has firmado exactamente, por que seguramente te puedas echar atrás. Con esto no quiero decir, que tengas derecho a una antigüedad mayor, habría que revisar si el acuerdo es ventajoso o no.
le estoy reclamando a mi empresa la antiguedad entre a trabajar en 2005 pero no trabajaba todos los dias,la empresa me quiere dar antiguedad 2011,me llamaron para decirme la antiguedad que me daban y estuve conforme y he firmado un papel de la empresa con esa conformidad,fui a que me dieran cita para la conciliacion,pero me he arrepentido no estoy ahora conforme con esa antiguedad que puedo hacer? es que a otros compañeros con menos dias trabajados le han dado mas antiguedad y no entiendo como va todo esto gracias
Demandar. La antigüedad es un derecho indisponible, por lo que entiendo que ese acuerdo no es válido. Demanda para que se te reconozca la antigüedad.
Buenas tardes,
Para que tengo que presentar un acta de conciliacion por despido improcedente si me parece bien la indemnixacion? Gracias.
Si te han abonado la indemnización por despido improcedente, es para que no tribute. Es decir, para que hacienda el año que viene no te exija parta de esa indemnización.
Y si la empresa no te notifica que tenemos que ir a conciliación, después de un año, puedo hacer algo?!
No, estás fuera de plazo. No es obligación desde un punto de vista jurídico de la empresa comunicarte o no las obligaciones tributarias, aunque normalmente lo dicen.
Hola. Respecto a esta misma consulta. Existe plazo para ir al acto conciliación?. Es porque ha coincidido primero mis vacaciones y despuescdel jefe. Despido improcedente con carta. Y es por tema de exención tributacion. Si no acudieran al acto pierdo este derecho?
Sí, 20 días hábiles desde la fecha de efecto del despido. Si no se presenta la empresa, tendrás que presentar una demanda.
Hola.
Cuál es el plazo para presentar papeleta de conciliacion por denegacion de un derecho del trabajador, en concreto la reducción de Jornada por guarda legal.
En algunos sitios leo que 20 días hábiles y en otros que para estos casos es de un año.
Si es de un año a contar desde la fecha en que se notifica la denegacion (por burofax) y se alcanza después un acuerdo entre trabajador y empresa fuera del ámbito del acto de conciliacion y este acuerdo es incumplido por la empresa, podría presentar papeleta de conciliacion estando dentro del año de plazo y demandar por incumplimiento?
El artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social indica que el plazo es de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Si se alcanza un acuerdo, y éste es incumplido habría que ver que tipo de incumplimiento se ha realizado, ya que depende en ese caso, el plazo puede ser de 20 días hábiles o de un año.
Buenas tardes llevo 3 meses de impago por mi empresa , (siendo la única de mis compañeros sin cobrar en represalia por decir la verdad en una inspección) voy a presentar la papeleta por esta cuestión , a finales de mayo se me presenta un nuevo trabajo , puedo pedir una medida cautelar que me exima de ir a mi puesto de trabajo para poder optar por este nuevo empleo para poder subsistir ?
Muchas gracias de antemano
Sí, pero eso se pide en demanda, no en la papeleta de conciliación. O puedes indicarlo en acta de conciliación y «te la juegas» a que decida un juez, y considere que es una baja voluntaria ya que no estaba justificada tu salida.
Buenas tardes,
¿puede impugnarse un acuerdo firmado en conciliación?¿de ser positivo que plazo existiría?
Gracias de antemano.
Sí, siempre que exista alguna causa de nulidad, el plazo es de 30 días hábiles, por tanto excluidos sábados, domingos o festivos.
Me mandan burofax del trabajo donde me dicen que en 15 días van a despedirme ( ahora estoy en vacaciones )y las causas son por causas económicas , aportando unos datos de facturación , en concreto los últimos trimestres pero lo que llama la atención es que no aporten los datos de facturación del 4t 2017 , (ni su comparativa con 2016). Pudiera ser que no se cumpliera el requisito de tres trimestres continuados de disminución de la facturación y por tanto no se dieran las circunstancias para poder plantear un despido por causas económicas. QUE TENGO QUE HACER ? IR DIRECTAMENTE AL SMAC? O ESPERAR AL FINIQUITO?
Gracias
Sí, podría ser una causa para no considerar el despido objetivo. Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida para presentar la papeleta al SMAC. No tienes que esperar al finiquito. De hecho, podrías presentar la papeleta ahora.
Hola.
Tenia un contrato fijo y La empresa me ha despedido justificando descenso de productividad (falso).
Me dice que no me preocupe, que me va a pagar la indemnización, que por cierto no me ha dado.
Firme la carta de despido sin poner «No conforme». Cada día dudo mas de si me han engañado. Puedo impugnar ese despido y exigir la indemnización?
Si, puedes si estás dentro del plazo de 20 días hábiles. No te preocupes por que no hayas puesto lo de «no conforme». Si la empresa te ha hecho un despido disciplinario indicándote que te va a reconocer la improcedencia en el SMAC, seguramente lo haga. De todas maneras, presenta la papeleta de forma correcta y reservando un plazo para la demanda, por si acaso no lo hace.
Puedo no presentarme en la conciliacion si soy el demandante pero «atorgo la mas amplia representacion» a mi abogado siendo este quien se obliga presentarse en mi sitio ?
Aun asi puedo ir yo tambien, y en este caso me esta pagando la empresa las horas que falto por este motivo en el trabajo ?
Si das poder a un abogado, no hace falta que vayas, pero puedes ir si quieres.
Gracias por la respuestas, tanto aqui como en la otra pregunta del otro articulo… No veo por ningun lado un articulo sobre esto, asi que te pregunto aqui :
¿En un juicio laboral cuantos testigos puedo traer?
¿Se puede citar a los testigos que no conozco la dirección y / o el DNI?
¿Cómo hay que hacer para traer a los testigos que no quieren «problemas» y a lo cual no conozco la dirección y/o el DNI? En este caso como se puede conseguir la dirección de ellos, ¿en el caso de que no quiere facilitármela porque no quieren «meterse en líos»?
¿Puedo llamar al mismo empresario como testigo aunque no se su DNI y su direccion donde vive, y como se hace en este caso ?
Gracias.
No hay límite de testigos. Puedes indicar a todos los testigos que quieras, a veces que solicitas a la empresa que lleve a X trabajadores si los identificas de manera adecuada, por su nombre y cargo, es normal que no sepas su DNI ni dirección personal.. Por otro lado, si quieres llamar al empresario puedes indicarlo en la demanda también que solicite al juzgado que se solicita la declaración de empresario. Además, en caso de que algún testigo no sepas la dirección y tampoco sepas donde vive, se solicita al juzgado que averigüe su dirección mediante el punto neutro judicial.
Gracias por la respuesta. Que pasa en el caso de que los testigos mienten en el juzgado, mas cuando se demuestra al instante que han mentido ? Que hay que hacer en este caso sabiendo que mienten y demonstrable al momento ?
presentar una denuncia por falso testimonio.
Alejandro, los testigos hay que introducirlo en la demanda aunque lo vais a citar «por la malas» o por las buenas ?
He entendido que si hay mas de 3 testigos es un gasto que es para la parte que los llama, entonces cual seria la cuantia de este gasto por cada testigo de mas, como se calcula este gasto ?
Alejandro, ademas del otro comentario que esta pendiente de moderacion y publicar, añado aqui : quiero ir a la conciliacion, en este caso tengo que informar por escrito a la empresa con antelacion, en este caso hace falta esto ?
Se me paga estas horas cuanto falto, por este motivo, del trabajo ?
Gracias, espero que me respondes a estas preguntas tambien, ademas de la otra del otro comentario pendiente, es decir este : «Que pasa en el caso de que los testigos mienten en el juzgado, mas cuando se demuestra al instante que han mentido ?
Que hay que hacer en este caso, sabiendo que mienten y demonstrable al momento ?»
En mi opinión, debería considerarse como un permiso retribuido. Por otro lado, en cuanto al falso testimonio, si es demostrable al momento, lleva esas pruebas al juicio para desvirtuar lo dicho por esos testigos.
No me ha quedado claro una cosa : tengo que informar por escrito a la empresa que en dia x tengo que estar en la conciliacion ?
Esto no parece tan logico teniendo en cuenta que la conciliacion es contra la empresa y el papel de conciliacion en si mismo es…una comunicacion a la empresa.
Por el otro lado te pregunto esto de mentir y demonstrar al momento porque tengo grabaciones donde personas incluido el empresario dice cosas y reconoce lo que yo quiero demonstrar en el juicio…
En el caso de que en la conciliacion no llegamos a un acuerdo, entonces cual es el plazo para poner la demanda teniendo en cuenta de que en la papeleta de la conciliacion y en la demanda voy a pedir la reclamacion de cantidad, la extinsion voluntaria indemnizada (autodespido – EVI) y daños y perjuicios por falta de descanso semanal ?
La demanda lo mandamos nosotros a la empresa, o nosotros lo mandamos al juzgado y ello se encarga de remitirla al empresario ?
A la hora de redactar/justificar/fundamentar la demanda hay que incluir la transcripcion textual de toda la conversacion grabada aunque es muy larga o solo insertar en la demanda aquellas parte que nos interesa y que demuestra lo que nos proponemos demonstrar ?
Y si en la demnada no es necesario incluir la transcripcion total de las grabaciones, luego hay que hacer, SI o SI, la transcripcion textual total para todas las grabaciones como prueba para el juez ?
Gracias por las respuestas, si no tuviera abogado….te contrataria si querias.
Es conveniente informar, ya que aun que haya una conciliación con dicha empresa, puedes otorgar un poder a otra persona y no hace falta que fueras tu. Es decir, que la empresa no tiene por que saber que tu vas a falta ese día. Presenta esas grabaciones en el momento del juicio. Sobre que indicar en la demanda, depende. En la demanda tienes que poner que solicitas y en qué te basas, pero no las pruebas, así que habría que ver el caso para saber si desde un punto de vista estratégico es conveniente o no poner todas las transcripciones. Sí, luego cuando lo presentes como prueba es necesario transcribir todo en una hoja. (estoy en A Coruña, no se desde que ciudad me escribes)
Gracias por la respuesta. Teniendo en cuenta lo que le pido en la conciliacion (esta escrito mas arriba) o en la demanda, puedo pedir en la demanda el embargo preventivo de sus bienes ? O se pide en el juzgado ?
Como es en este caso ?
Que supone esto para el empresario y la empresa si se consigue el embargo ?
Se podría solicitar como medida cautelar ante el juzgado, y te podrían exigir una fianza por los daños que le puedan causar a la empresa. Es muy raro que concedan esa medida.
Hola…me han dado una incapacidad permanente total por accidente laboral, la empresa me dio de baja por ésta motivo, hasta ahí bien, pero le pido el finiquito, el 25% del salario que no me pago y me correspondia y el número de póliza del seguro de responsabilidad civil de los trabajadores y no me lo quiere pagar ni facilitar, les he mandado un burofax, pero ni asín me han facilitado ni pagado nada. Con que procedimiento debería pedirles todo esto?…..gracias
Diligencias preliminares, artículo 76 y 77 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Hola, quería hacer una pregunta.
Estuve trabajando del 10/2015 a 4/2017 en una empresa, la empresa me despidió y me quedó debiendo 3 meses de sueldo. Ahora quiero presentar la papeleta de conciliación, pero me encuentro viviendo en Almería y la relación laboral se realizó en Madrid. ¿Puedo presentar la papeleta de conciliación en el juzgado de lo laboral en Almería, o debería hacerlo en Madrid?
Muchas gracias. Saludos.
Si, pero a lo mejor la empresa no se presenta. Se presenta en el SMAC no en los juzgados.
Buenos dias. Me gustaría que me ayudarán. Yo empeze al trabajar en una empresa el 9-8-16 al año me hicieron contrato indefinido y ahora cogí 3 semanas de vacaciones que me debían es decir desde el 15 de enero al 5 de febrero que me incorpore para mi sorpresa después de dar mi jornada de trabajo me llaman y me dan el despido diciendo que hay menos trabajo cuando no es así y en los papeles me ponen que yo no cumplo con mi trabajo y los requisitos que me piden y se lo digo y me dicen que como es improcedente me ponen eso para pagarme 33 días en lugar de 20 y ni si quiera me avisan 15 días antes .yo no he firmado aun nada .que me aconsejan.
Salvo que se encuentre en una situación de nulidad (por ejemplo, está embarazada, tiene una reduccion de jornada por cuidado de un hijo, es representante de los trabajadores, etc), o que la empresa no le esté pagando bien su salario, el proceder de la empresa sería correcto, nada le impide que la despidan, siempre y cuando le paguen lo que indica la ley, que son 33 días por año.
Que quieres decir con » que no le esté pagando bien su salario»?
Una de las causas para conseguir la improcedencia de un despido objetivo es que la indemnización ofrecida no sea la correcta, y una de las causas es precisamente que el trabajador esté cobrando menos de lo que le corresponde según su convenio colectivo y como le están pagando de menos, seguramente la indemnización también sea menor, y e definitiva, el despido sea improcedente.
Hola, le comento yo estoy ahora de baja por enfermedad común ,y la empresa me ha enviado x burofax el cuadrante de horas del siguiente mes ,en el cual me ponen a trabajar de 8:45 a 15:00 los lunes ,martes , miércoles y viernes , los sábados 8:30a14:00 y de 17 a 21 , los domingos 9:00a 14:30 ,librando los jueves , mi problema es q bajo acuerdo verbal tenía el mismo horario solo que trabajaba un fin de semana si y el siguiente no, por que tengo un bebé de 23 meses ,es por ello que habíamos quedado en ese acuerdo pero nunca firmamos nada y ahora que estoy de baja me cambia el horario, lo que yo quiero saber si tengo algún derecho a pedir que me respete el horario anterior por cuidado de un menor y como lo tengo que pedir a la empresa .lo que yo quiero esa me cambien el horario del fin de semana. Que me pongan alternando como antes ,o si puedo pedir jornada reducida ,solo x las mañana ,
Gracias x su pronta respuesta
Si te han modificado el horario, tendrás que impugnar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por otro lado, podrás solicitar una reducción de jornada y escogiendo horario dentro de tu jornada ordinaria, pero la empresa se puede negar por razones técnicas y organizativas.
Primero darle las gracias por su pronta respuesta ,Cómo puedo impugnar la modificación de horario sustancial ,yo no tengo nada firmado el acuerdo que teníamos era solo verbal ,puedo ganar si lo impugno ,y a donde tengo que ir para tal efecto ,o solo basta con comunicarlo por escrito q no estoy de acuerdo con el nuevo horario , también quiero saber si x cambio sustancial de horario puedo pedir que me finiquiten y que me correspondería .
Sí, podrás solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a 20 días por año trabajado. Por otro lado, tendrás que presentar una demanda ante los tribunales.
Buenos días Alejandro, el 31 de Enero firmé el finiquito con la empresa, con la que he estado trabajando 3 años. El despido, según ellos, es procedente, para mí NO. Este lo firmé sin poner NO CONFORME, pero he presentado ACTO DE CONCILIACIÓN, por no estar conforme con el motivo ni con la liquidación. Al no poner NO CONFORME, se supone que doy el visto bueno a la CARTA DE DESPIDO?.
Por otro lado, el acto de conciliación me lo han fijado para el 28 de febrero, con lo cual me paso de los 15 días que tengo para solicitar la ayuda del paro, qué debo de hacer? tengo que presentar los papeles en el SEPE, aunque no haya de momento una resolución?
no te preocupes por lo de poner no conforme. No tiene relevancia. Por otro lado, solicita el paro ya, no tiene nada que ver con impugnar el despido.
Muchas gracias por la pronta contestación, estoy un poco nerviosa con el tema y no quisiera meter la pata.
Una pregunta. Que es la carta de conciliacion?? Donde pedirla i donde presentarla? Estoy en un caso similar a lo tuyo i no se q hacer
Tienes que presentar una papeleta de conciliación laboral, como está explicada en la entrada en el servicio de conciliación de tu localidad.
Hola buenos días, mi caso es el siguiente. Desde que entre en la empresa hace 18 meses, no me han pagado ni un solo mes antes del 15 o 20 del mes siguiente. Por lo que he podido informarme debido a esta situación puedo presentar papeleta de conciliación, pidiendo la extinción del contrato con derecho a indemnización y a la posterior prestación por desempleo. Además también he leído que tengo derecho a pedir el 10% de los intereses de los meses que se han retrasado en pagarme la nómina durante el último año, ¿esto es correcto?. Y de ser así, ¿dónde o a quién debo presentar la papeleta de conciliación?.
Un saludo y muchas gracias.
Lo que comentas es solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores. Tienes que presentar la papeleta en el servicio de mediación y arbitraje de tu ciudad, pero la extinción no es automática, sino alcanzas un acuerdo con la empresa tendrás que presentar una demanda y que decida el juez si los hechos que comentas son susceptibles de extinguir la relación laboral en virtud del artículo 50.
Respecto a este caso, el mio es muy parecido con la salvedad de que pasa del día 20 todos los meses y que todos los días hago media hora más, osea 8 horas y media, porque a ellos les da la gana. En caso de que tenga que presentar la demanda ante el juez, ¿es más probable que el juez falle a mi favor o a favor de la empresa?
Un saludo y gracias.
habría que ver la entidad de los retrasos, pero veo complicado la extinción. Pero sí que podrás reclamar las horas extraordinarias si puedes acreditarlas.
Hola ,yo estube trabajando cuatro meses y no me hicieron contrato ni alta en la s.s. ni cotizaciones ,tampoco me pagaron lo acordado ningun mes .lo deje hace 5 meses y ahora me e enterado que puedo presentar la papeleta para reclamar las cotizaciones pero no tengo documento que conste que trabaje en ese lugar.
Con que documentacion debería presentar la papeleta?
no es necesario ninguna documentación, eso si, en el juicio tendrás que acreditar de alguna manera que sí que trabajaste, y si no tienes ninguna documento que lo acredite, tendrás que llevar algún testigo.
He presentado papeleta de conciliación por impago de una nómina y días de vacaciones no disfrutados. La empresa no se ha presentado.
¿Qué pasos debo seguir ahora? Supongo que interponer una denuncia, pero ¿Ante qué juzgado? ¿Necesito abogado y procurador?¿Puedo pedir justicia gratuita, ya que no cobro prestación por desempleo, ni tengo otros ingresos?
Gracias.
Sí, si no llegas a los ingresos suficientes tienes derecho a la justicia gratuita.
He presentado papeleta de conciliación por impago de una nómina y días de vacaciones no disfrutados. La empresa no se ha presentado.
¿Qué pasos debo seguir ahora? Supongo que interponer una denuncia, pero ¿ante qué juzgado? ¿Necesito abogado y procurador?
Gracias.
Tienes que presentar una demanda ante el juzgado de lo social de la ciudad donde estés trabajando. no necesitas abogado ni procurador.
Buenos dias.
He tenido el acto de conciliación hoy, sin avenencia, ya que la cantidad ofrecida por la empresa y la calculada por mi variaba en 1500 euros( de 8200 a 9500). El problema del asunto es que para calcular el salario día yo he tenido en cuenta los salarios brutos del año anterior, ya que son retribuciones variables por el tipo de trabajo, como me despidierón el 20 de diciembre de 2017, he calculado desde el 20 de diciembre de 2016 (haciendo un prorrateo de los dias correspodientes de diciembre de 2017, 12 días), mientras que la empresa ha calculado el salario diario teniendo en cuenta desde diciembre de 206 hasta noviembre de 2017, lo que es perjudial para mi, por que el importe del salario de diciembre de 2017 es más alto que en la mayoria del resto de los meses, por las retribuciones variables. Incluso si hago el cálculo en base a el salario bruto de 2017 (que de hacerlo así no se si deberia dividir entre 365, 360 o 350, que son los días acumulados que aparecen en mi última nómina) , sin contar esos días de diciembre de 2016, que creo que me corresponden, porque si no no sería un año, el calculo es superior a lo que ofrece la empresa. Ahora tengo que demandar y no se si tengo razón o pueden hacer lo que han hecho, tampoco se cuantos días tengo para presentarla, porque la papeleta la presente un día después del despido, hoy a sido la conciliación, y no me queda claro si tengo 19 días, 0 19+15, que es lo que he entendido a la letrado. Necesito ayuda por favor.
Gracias y un saludo
Ya te respondí en la otra consulta, pero una cosa que no te comente, se divide entre 365.
Me llamo María Victoria y mi pregunta es la siguiente; necesito ir a conciliación antes de ir a juicio??? Mi empresa no quiere acuerdo.
La tarjeta de conciliación sería donde trabajaba o donde vivo y por último saber si puedo nombrar un representante para que vaya en mi lugar??
Muchas gracias
Depende de procedimiento, pero en la mayoría es obligatorio acudir a conciliación. Se debe de presentar en el lugar del centro de trabajo o donde la empresa tenga el domicilio social. Sí, puede ir un representante por ti si le das el poder necesario para ello (notarial o apud acta)
Es para reclamar vacaciones no disfrutadas y el importe de fin de contrato.
Hablé con mi jefe por teléfono y me dijo que se lo reclamará en el juicio
Presenta primero papeleta y después demanda.
Hola, llevo desde diciembre de 2011 trabajando en una zapatería en malaga y nos deben 3 sueldos y una paga extra. La situación es insostenible y llevamos 3 o 4 años cobrando las nóminas tarde y fraccionadas. Me quiero ir de la empresa cobrando lo que me deben y con paro. No se como hacerlo
Tendras que interponer una demanda de extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
hola.
presente la papeleta de conciliacion por reclamacion de cantidad que me tributaron el 21% de la indemnizacion por el despido improcedente que reconoce la empresa.
la cita la tengo la semana que viene.
me pueden decir por favor como tengo que actuar en dicha cita ya que voy sin asesor ni abogado,tengo que argumentar algo?
gracias y un saludo.
Que la empresa te reconozca la improcedencia del despido en dicho acto.
Buenas tardes, mi pregunta es ,he estado 15 dias dado de alta en periodo de prueba,los ultimos 3 de baja,me han despedido por no avisar. A que tengo derecho, puedo denunciar ante la inspecion de trabajo,o hacer un acto de concilacion . munchas gracias
Perdona no entiendo bien tu pregunta, lo siento.
Denunciar siempre puedes.
Buen dia, mi caso es el siguiente, me han despedido despues de 15 dias dado de alta, estando en periodo de prueba , estube los ultimos 3 dias dado de baja me dicen que tenia que avisarles ..munchas gracias
Si te han despedido en periodo de prueba da igual la cuasa
Buenas Tardes, en mi caso me acaban de despedir por despido disciplinario, mi idea es presentar una papeleta de conciliación y si no hubiera acuerdo proceder a la demanda. Tengo entendido que durante la conciliación una de las opciones del empresario es ofrecerme volver a mi puesto de trabajo y que yo puedo no aceptar, lo cual me llevaría a interponer la demanda. Mi pregunta es si durante el juicio el juez declara el despido nulo o improcedente y da esa opción de nuevo al empresario y yo no la acepto(entre otras cosas porque ya tenga otro trabajo o porque no quiero volver a una empresa en esa situación tan tensa) ¿que pasaría? podría optar por la indemnización o no me dan opción. Muchas gracias de antemano. un saludo
Luis
No, no te dan la opción. Si se opta por la readmisión, se considerara baja voluntaria si no te reincorporas.
Vale, gracias. ¿Me podrias decir si en ese caso tendria que pagar costas del juicio o se me podria reclamar algo? Gracias de nuevo
No, no sólo lo acordado con tu abogado.
Vale, muchas gracias x todo!
Buenas tardes.
Me han despedido con una carta de despido disciplinario (que firmé como no conforme) pero me han ingresado el finiquito por 33 dias/año de indemnización, reconociendo la improcedencia del despido.
Lo que pasa, es que el importe del finiquito (que tampoco firmé) es incorrecto, pues no han incluido preaviso, vacaciones ni los prorrateos.
¿Puedo presentar papeleta de conciliación por el despido y más adelante por la cantidad? O lo tendría que hacer todo ahora?
Muchas gracias.
Si podrías. Además deberías por lo menos la de despido para que la indemnización no tribute. En cuanto a las cantidades, no te corresponde preaviso al ser un despido disciplinario.
Muchas gracias por su pronta respuesta.
La empresa hace esa carta de despido siempre, pero no es disciplinario, es improcedente y lo reconoce con el pago de la indenización.
En este caso, igualmente como me comenta, ¿no corresponde preaviso? Es una «trampa» que no deberían permitir, ¿no le parece?
Gracias de nuevo.
No, no corresponde preaviso, sólo correspondería en caso de despido objetivo.
Hola Alejandro,
El día 31 de octubre despidieron a mi madre. En la carta de despido reconocen el mismo como improcedente y le pagan el finiquito y la indemnización correspondiente (le hicieron la transferencia el mismo día 31 por el importe total de finiquito + indemnización). Tengo entendido que si no hay acto de conciliación, hay que tributar por toda la indemnización. En su asesoría (la de la empresa que despidió a mi madre) nos dicen que ya no podemos hacer nada ya que ha cobrado ya el importe total. ¿es eso cierto?, ¿deberíamos presentar la papeleta? ¿tendrá que tributar por todo?
Eso no es cierto, sí que podéis hacer algo si estáis dentro del plazo de 20 días hábiles.. Presentar la papeleta de conciliación y que os reconozcan la improcedencia en dicho acto, sino tendréis que tributar la indemnización si es que la empresa no os lo ha retenido ya.
Hola Alejandro,
Muchas gracias por tu pronta respuesta. En el propio finiquito han aplicado retención a todo el importe (finiquito + indemnización) , pero supongo que, si presentamos papeleta y reconocen la improcedencia, en la próxima declaración se lo devolverán ¿no?
Con respecto a la papeleta, ¿que es lo que deberíamos reclamar?, ¿el propio despido?…
Gracias por todo.
Si. Sobre la devolución es una cuestión más fiscal que laboral, pero si presentáis la papeleta os deberían devolver esa cuantía la empresa, o si no Hacienda.
Muchas gracias de nuevo!!!
Saludos,
Hola.
Tengo el mismo problema que alejandro solo una cosa queria saber.si presento la papeleta y la empresa me devuelve la cantidad tributada.que pasaria cuando presento la declaracion de la renta?
Tengo que devilver algo a hacienda?
La indemnización no tributa salvo lo que supera los 180.000 o la cantidad estimada para el despido improcedente.
Buenas tardes, me surge la siguiente duda:
Si interpongo papeleta de conciliación por extinción del contrato al amparo del art. 50 ET y me señalan el acto de conciliación dos meses después, ¿Cual es el plazo para interponer demanda?
Al ser una acción ordinaria, entiendo que el plazo sería el de un año.
Gracias por adelantado
Es muy raro que el acto de conciliación se señale en un plazo que supere los 15 días hábiles desde su presentación, ya que transcurrido ese plazo puedes presentar demanda la aunque no hayas celebrado la vista de concilaición. Además, la Ley indica que transcurridos 30 días se tendrá el acto por concluido el trámite de conciliación. En definitiva, es raro que el acto de conciliación se demoré más allá de 15 días hábiles, y más improbable es que se demore más de 30 días hábiles.
No hay problema. Lo normal es que te la señalen en un plazo de unos 7 dias, pero si no, mi consejo es que presentes la demanda de despido improcedente en los 20 días siguientes al hecho y en otro sí de la demanda hagas constar que se haya pendiente la conciliación anexando documento acreditativo. Seguro que la proveerán y te darán plazo para subsanar y cuando la tengas mediante un escrito la incorporas al procedimiento.
Hola , me han despedido a los dos meses de empezar a trabajar por despido disciplinario, cuando en verdad me ha acosado mi jefe en el trabajo( tengo discapacidad),me discrimina, hablando mal de mi. Me dicen que tengo 20 dias para demandar, no he presentado papeleta, es necesario o demando directamente?gracias.
Es obligatorio antes de presentar una demanda, presentar la papeleta de conciliación.
He estado trabajando durante un año y un mes en una empresa me han despedido de forma improcedente y me han pagado solo el salario del mes y las vacaciones pendientes y me dicen que para pagarme la indemnización me la darán cuando vaya a una conciliación en el SMAC, en un documento que me han dado me reconocen la deuda del dinero que me deben, pero ellos directamente me han redactado la papeleta de la conciliación laboral y me han hecho una autorización para que ellos la puedan presentar, pero a mi todo esto me suena muy raro ya que yo en ningún momento he querido presentar ninguna demanda, solo que me den la indemnización que me corresponde y ya esta, y claro no se si fiarme de que ellos vayan a presentar una demanda contra si mismos aunque vaya a mi nombre, ¿todo esto es muy raro verdad? me podéis informar un poco de que se puede esperar sobre este tema? Muchas gracias.
No es raro, muchas empresas lo hacen, es para que la indemnización no tribute sólo comprueba que la indemnización que te van a abonar es la correcta y que no tienes una causa de nulidad del despido.
Es que me dijeron que o bien la presentaba yo la papeleta o ellos y claro en ese momento en shock les dije que ellos y ya me tenían preparado el escrito y la autorización para que lo hiciera alguien de la empresa en mi nombre y claro yo no se si fiarme de que realmente vayan a presentar la papeleta o no, ¿se puede saber de alguna manera si la han presentado o debo esperar a que me llegue un correo certificado con la citación? Muchas gracias de nuevo.
A ti no te va a llegar ninguna citación, ya que en el fondo es como si tu la presentaras. Pide a la empresa el número de expediente de conciliación y luego acude a donde se va a celebrar la conciliación y revisa que es lo que pone la papeleta.
Que pasaría si la papeleta incluye causa de nulidad? La empresa te reincorporaría a tu puesto de trabajo anterior?
Que en la papeleta incluyas la causa de nulidad no quiere decir que la empresa la acepte, además no es obligatorio que el trabajador se reincorpore, sino que puedes esperar a que lo diga un juez.
En esta situación, cuando firmas el.finiquito, pero para que el acuerdo sea efectivo hay que ir a la conciliación
, ¿El día de la conciliación es necesario acudir con abogado o al tener el acuerdo firmado (si estás de acuerdo con el ) no es necesario?
No es necesario acudir con abogado. Si has alcanzado un acuerdo, puedes realizarlo en un documento por escrito, y luego confirmarlo en el SMAC.
Hola he trabajado desde 9 junio 2012 hasta 30 de mayo 2016, sin contrato ni alta seguridad social. Denuncie inspección trabajo y ahora 19 de octubre han solicitado alta oficio con las fechas alta y baja que he indicado. Puedo reclamar ajustes de salario según convenio de estos 4 anos? En mi caso creo que si, puesto que el día 19 de octubre de 2017 se me ha reconocido estos 4 anos de trabajo. No se que cantidad pedir… Gracias
Cantidades sólo podrías reclamar las de un año atrás, para saber la cantidad tendrás que revisar el convenio colectivo en función de tu grupo profesional en relación con las funciones que realizabas.
Hola,estoy trabajando en un restaurante desde mayo2015, desde junio2017 estoy de baja por trastornos de ansiedad y con los informes de los médicos,unidad de salud laboral y de un psicólogo demostró qué sufro de acoso laboral. En los primeros días de baja e puesto una denuncia ante la inspección de trabajo donde reclamó el cambio de contrato y las horas extra y al juzgado una demanda por reclamación de cantidad pero ahora con los informes que tengo quiero pedir la extinción del contrato por incumplimiento del empresario, como se hace?Mi asesor me dice que tengo que esperar y que no me pongo en contacto con la empresa, pero yo no puedo volver a trabajar
Demandar por acoso laboral y solicitar la extinción, presentación de papeleta de conciliación laboral y posteriormente demanda.
Hola, buenos días. Mi situación es la siguiente. Llevo trabajando en la misma empresa desde el año 2000, con un contrato indefinido desde 2003. Hemos tenido una relación muy cordial siempre, hasta febrero de este año, que por motivos que desconozco por no querer responder a mis preguntas, mi jefa ha dejado de hablar conmigo. No me responde, no me mira y me ignora aún en presencia de mis compañeras. Llevo un mes de baja por ansiedad, y sigo teniendo el mismo desasosiego. Me siento totalmente desprotejida ante esta injusta situación. No sé que hacer, agradezco su respuesta.
Demandar por acoso laboral solicitando la extinción de la relación laboral, aunque lo complicado será acreditarlo.
Hola Alejandro si en el acto de conciliación la empresa me ofrece la mitad de la indemnización(por ejemplo me corresponde 14000 euros y acepto 7000) y lo acepto ¿seria legal? gracias.
No, para nada. De hecho suele ser habitual en negociaciones pactar una indemnización inferior si el despido se duda de si está realizado de manera correcta o no.
Buenos días,
Cambié de empresa a finales de junio, tenía un contrato mercantil. Firmé la marcha a fecha 31 de julio, para poder cobrar el bonus (que computa de enero a julio).
Me confirme mi superior y también el jefe de ventas de forma oral que cobraría el bonus correspondiente a mi facturación hasta la marcha ahora en setiembre.
Mis compañeros ya lo han cobrado, pero a mi no me han realizado ningún ingreso.
He solicitado que me aclaren por qué no, y que me lo paguen (tengo su palabra y la marcha firmada a 31 de julio, por si acaso).
En caso de que se nieguen, el primer paso para reclamarlo ¿sería presentar una papeleta de conciliación?
Gracias
Si tenías un contrato mercantil, no eres un trabajador, sino que actúas como un empresario, por lo tanto, tendrás que poner una demanda en la jurisdicción civil.
Buenos días Alejandro, mi caso es el siguiente, llevo 8 años prestando servicios para una empresa, ya tengo el finiquito y lo he firmado, pero he puesto no conforme. Tras revisarlo finalmente la empresa me paga indemnización como despido improcedente. Pero en la indemnización me retiene, y les digo que si no se puede hacer de otra manera para que esa indeterminación quede exenta, ya que el motivo del despido es la venta de la empresa y no todo lo que dice la carta de despido con la que no estoy de acuerdo.
Debería ser yo quien se presente en el LA UNIDAD DE MEDIACIÓN de mi ciudad para presentar papeleta de conciliación y que así se reconozca la improcedencia del despido y esta indemnización este exenta?? lo he hablado con la empresa y me dicen que no puedo hacerlo.
Sí, presenta tu la papeleta de conciliación. Es el trabajador el que tiene que presentarla.
Hola quería saber cuando llegará la carta fue presentada el 5/10/2018 y todavía no sabemos nada la empresa no disen nada la carta de Conciliación es sobre derechos de convenio no lo aplican el correcto gracias
Si habéis presentado una papeleta de conciliación, llamaría al SMAC ya que es raro que tarden tanto.
Hola! Yo pase de ett a empresa el día 10.09.2016 y ahora cuando me tenian que hacer una renovación y hacerme fija (finalizacion de contrato 09.09.2017) el mismo día me informan que no me van a renovar. Por lo que he leído tendrían que habermelo notificado con 15 días de antelación no? Siendo así, con que cantidad me tendrían que haber indemnizado por no cumplir el previo aviso de los 15 dias? Por otra parte informaros que firmé el finiquito donde específica: por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar. Podría reclamar este tema igualmente tras haber firmado eso? Como lo tendría que hacer? Gracias.
Sí, podrías. Pero sin saber el tipo de contrato no podemos decirte si es necesario el preaviso. Por lo que comentas, llevas un año con el contrato, y por lo tanto puede que no sea necesario el preaviso. Para el caso de que fuese, la indemnización que puedes reclamar es el salario de los 15 días.
Buen día, quisiera saber en caso de los Contratos por Obra y Servicio (del 18 de Junio al 30 de septiembre), es una empresa de renombre en la Isla de Formentera que quizo abrir una terraza durante este verano, a pesar de la fama que tiene uno de sus locales donde obtienen ingresos de hasta 60 mil euros diarios, en este no se percibían más de 2 mil diarios, un día normal y corriente, nos llego un burofax telefónico, comunicándonos que a partir de ese día y sin encontrarnos en nuestros puestos de trabajo se rescindia el contrato laboral (11-08-2017), el finiquito llego de inmediato y nos han coaccionado para que firmemos, a mi no me ha llegado ni el finiquito en papel, ni la notificación escrita de despido, quiero saber, la empresa que en ningún momento nos ofreció reubicarnos en el otro local, no hubo ningún ofreciendo al respecto, debe o no, pagarnos hasta el final de la temporada, ya que las causas objetivas que alegan, es que la terraza no logro afianzar a la clientela, ni lograr los objetivos planteados, todos venimos de diferentes partes de la Peninsula, sin contar que a dos de nosotros se nos coacciono a abandonar la casa que se nos proveía como trabajadoras, según tengo entendido La Empresa debía proveernos de la misma aunque hubiese cerrado sin costo alguno por Ley pero se nos exigía 500 euros a cada una por una habitación compartida de dos. Fuimos 5 de 7 despedidos y no reubicados, 1 de los reubicados es primo de uno de los socios minoritarios, otro era amigo de este, el resto de Gran Canarias, Barcelona y Valencia fuimos despedidos, Gracias por leerme y por su tiempo.
No, no tiene la obligación de reubicaros ni abonaros hasta final de temporada. Lo que podéis hacer es demandar por despido improcedente para conseguir una indemnización, que está varia en función de el salario y la antigüedad, es decir, el tiempo trabajado, pero no tiene relevancia el tiempo que queda del contrato.
Buenas tardes,
Han despedido a mi marido con un despido disciplinario y ya tenemos todos los papeles rellenos para ir a magistratura, el caso es que ya ha empezado a trabajar en otro sitio y no quiere pedir el día. Podría ir yo al registro a presentar sus papeles para el acto de conciliación? Somos de Madrid, no sé si vaya por comunidades o no.
Gracias.
Sí podrías ir tu.
Hola Alejandro, me llamo Jesús Preciados y mi caso es el siguiente:
Me contrataron en septiembre del 2016 y ahora en julio de 2017 me han echo un despido disciplinario acordado entre ambas partes para poder arreglar la prestación por desempleo antes de la fecha de finalización de contrato para poder cobrar en el mes de agosto dándome una compensación de 500 euros y acordando un sueldo total de 1475 euros por los siguientes conceptos:
875 e por 14 días trabajados de julio más 500 e de la compensación más 40 e que me debían del mes anterior y 60 e por un sábado trabajado,acordando con la empresa este total de 1475 y solo me han pagado 1079 como podría reclamar la falta habiendo firmado la carta de despido? Gracias
Depende de por lo que te adeudan y donde se tiene recogido esas cantidades, pero papeleta de conciliación de despido o de cantidad.
Buenas,
Estuve trabajando para una empresa en Málaga y finalicé mi relación laboral con ellos. Después de 7 meses aún me siguen deviendo el finiquito después de haber intentado contactar con ellos por multitud de vías. Actualmente estoy trabajando en Alemania, y suyelo viajar a Madrid para ver a mi familia.
¿Podría interponer la papeleta de Conciliación en los Servicios de Madrid o lo debo de hacer en los de Andalucia por ser allí donde realicé el trabajo? Muchas gracias de ante mano,.
El artículo quinto del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas establece que: La celebración del acto de conciliación se interesara ante los órganos del instituto de mediación, arbitraje y conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.
Por tanto, el trabajador puede presentar la papeleta en el lugar de prestación de servicios, o en su defecto, su domicilio o el de la empresa
Buenas tardes, en un acuerdo de concilación cuáles pueden ser los motivos por los que el abogado de la parte demandada no se presente.Muchas gracias y sigue asi con el blog, es de mucha ayuda.
Suelen presentarse, pero los motivos son varios, desde que no recogen la notificación a que no les interesa.
Buenas tardes, mi historia es la siguiente:
Despues de 2 años trabajando en una agencia Inmobiliaria me despiden dia 11/03 y me dan el finiquito para que firme todo y mis vacaciones que son hasta el 29/03.
A dia de hoy 05/04 no he recibido ni el salario correspondiente de nomina ni el importe del finiquito.
Ellos me alegan de que por ley pueden pagármelo los mismos días que anteriormente me pagaban la nomina que suele ser entre 12/15 de cada mes.
Deberia presentar papeleta de conciliación para asegurarme el pago correspondiente.
Una duda mas, las pagas extras ni las he cobrado ni están en nominas podría solicitar que se me abonaran? Muchas gracias, me será de gran ayuda. Un saludo
¿Le han abonado indemnización? ¿Cuál ha sido la causa de la extinción? Tiene de plazo un año para reclamar los salarios atrasados.
Hola Alejandro; muchas gracias por tu respuesta, he de decirte que no me han abonado absolutamente nada termine el 29 mis vacaciones y hasta ahora nada hoy he vuelto a llamar y me dicen lo mismo que ellos por ley tienen un tiempo para pagar y que se me abonara entre el 10/15 de este mes. El motivo del despido ha sido un despido a toda la oficina en completo para darle cambio de imagen y personal nuevo.
Te han respondido de manera correcta un compañero, 20 días para conseguir la indemnización, un año para salarios.
Hola Ana. Deberias de poner la papeleta en función del motivo de despido alagado en la carta de despido. Más que nada para que no prescriba los 20 días de plazo para pelear los motivos del despido.
Para reclamar las cantidades tienes un año de plazo, por lo que solo podras reclamar las pagas extras que esten dentro de dicho plazo.
Espero que mi comentario te sea útil.
Un saludo.
Muchisimas gracias!! Hoy he ido a hablar con el abogado porque he llamado a la empresa hoy y me han dicho que no me pagan que quieren tener una reunión personal conmigo sola, evidentemente no pienso asistir sola porque no me fio de los planes de ellos. La causa que pone en el despido es menor producción continuada y voluntaria. Y hoy en el documento de finiquito que yo habia firmado consta como que me han abonado esa cantidad a la firma del documento y no es asi no he recibido nada.
Espero que todos se aregle por cierto espero que el poder y el dinero no sea favorable a ellos ya que la persona es conocida y tiene poder. Un saludo enorme y muchas gracias!!
Hola Ana. Ponerlo en manos de un profesional es la mejor opción.
Suerte. Hasta ahora no tengo motivos para desconfiar de la justicia social.
No te preocupes, en estos casos el empresario siempre es la parte mas fuerte, pèro por experiencia te digo que no influye.
Confia en los juristas laborales, hacen bien su trabajo.
Buenos tardes, mi caso es el siguiente, trabajo como teleoperadora contratada a través de una empresa de teleservicios para un tercero. Me han entregado carta de despido objetivo con motivo de «irregularidades» no se específica nada más y no se me han explicado, solo dicen que la empresa en la que prestaba mis servicios tiene pruebas. ¿Es viable presentar la papeleta de conciliación? ¿Habría de demandar a mi empresa y a la que prestaba el servicio?
Gracias.
Si, debes presentar la papeleta de conciliación. En la carta de despido se deben de indicar las causas o hechos por las cuales se despide al trabajador.
HOLA mi empresa nos va a despedir despues de unos 10 años de servicio y devido a la falta de liquidez nos va a pagar con un pagare a 60 dias, aunque este deacuerdo con el importe de la indemnicacion deveria de hacer el acto de conciliacion para asegurarme el pago o no seria necesario?
Siempre es mejor que el acuerdo de pago se formalice en el SMAC. Te otorga más seguridad que cualquier acuerdo privado.
Buenas, que plazo hay y cuando se empieza a contar cuando se pone una papeleta de conciliación para la extinción de la relación laboral????
Muchas gracias de antemano.
Deberás explicar un poco más a que te refiere sobre cuando empieza a contar.
Mi empresa me acaba de despedir habiendo yo firmado un documento donde dice que pactamos la resolución del contrato que nos unen por una cantidad de euros, habiéndome adelantado una parte de este dinero. Finalizan el escrito indicando que el acuerdo quedará validado en un cemac a principios de enero…
Es legal esta situación?, como se que la empresa presenta la papeleta de conciliación?, puedo yo pedirla con carácter urgente para así adelantar tiempo?, puedo iniciar ya los trámites para cobrar el desempleo?
La papeleta la debe presentar el trabajador, así que puedes y debes presentarla. Pero no depende de ti, la fecha en la que te den cita. Por otro lado, no tienes problema para solicitar ya el desempleo, que tendrás derecho a ello, a expensas de lo indicado en el acuerdo y lo reflejado en la papeleta de conciliación.
Buenos días, mi duda es la siguiente; trabajo para una empresa y me tiene contratado como peón de limpieza , pero realizo funciones de conserje , hago también tareas administrativas , atiendo llamadas , despacho facturas , controlo que todo el edificio esté bien etc… y quisiera que me reconozcan mi categoría profesional , y además he hecho horas extras que no me han pagado.
Es posible en una misma papeleta reclamar todo o tiene que ser en distintas papeletas , una para reclamar cantidad y otra para reclamar derechos?
Gracias. Antonio.
Puedes hacer una misma papeleta de derecho y cantidad. O Hacer dos una por derechos otra por cantidad, y que al presentarlas en el mismo momento te den cita el mismo día ya hacerla conciliación también a la vez.
He estado en una empresa 6 meses, el último mes he causado baja voluntaria por varios motivos.
Me han abonado una cantidad del salario que no corresponde ni a una cuarta parte del que corresponde. No he recibido ni esa parte, ni finiquito ni la parte proporcional de vacaciones.
Me dicen que mi jornada pasó de ser completa a media y luego una hora al día, pero no me lo habían comunicado ni yo he firmado nada. Qué puedo hacer?
Gracias de antemano
Interponer una reclamación de cantidad para reclamar todos los salarios que has generado, lo importante es los días y horas trabajadas y en base a eso, y al convenio colectivo o remuneración pactada, reclamar el salario.
Hola!
Tengo una duda.
Mi empresa me ha presentado carta de despido tras 5 años de trabajo. Ya tengo finiquito para firmar. Tras revisarlo finalmente la empresa me pagará indemnización como despido improcedente. Lo firmaremos ante el SMAC. Mi duda es la siguiente: La empresa será quién redacte la papeleta de conciliación, me fio de ella? como la tendré que firmar antes de enviar la leeré muy bien, veré que indique que no estoy de acuerdo con los hechos descritos en la carta de despido, y que me despido es improcedente o nulo. Con eso bastaría? Qué más cosas debería tener en cuanta antes de firmarla? lo que no quiero que luego la empresa me la juegue, y así poder tener todas las opciones por vía judicial.
Mil gracias, saludos.
Comprueba que la fecha de antigüedad sea la correcta, que el salario regulador sea el que te están abonando y además que no esté por debajo de lo que indica el convenio colectivo acorde con tu grupo profesional. Y por supuesto, aunque eso no se indica en la papeleta, que la cantidad que te ofrecen por despido improcedente sea la que verdaderamente te corresponde.
Tengo entendido que si la empresa no cumple lo acordado en el acto de conciliación, el fogasa no se haría cargo de pagarte tu indemnización
Mejor que te pongas en manos de un abogado que te cobrará.
Don Alejandro te dirá mejor que yo.saludos
En septiembre del 2014 mi jefe me dijo que solo hiciese media jornada, sin causa objetiva, ni comunicación formal. Denuncie ante la inspeccion 6 meses más Tarde esta situación y me da la razón, me dice no obstante que demande ante el juzgado de lo social
Estoy fuera de plazo? Ya lo tengo en manos de un abogado para primero presentar papeleta de conciliación.Yo quiero que le obliguen a que me devuelva a mi estatus anterior de jornada completa.
Gracias
Considero que no estás en fuera de plazo, el plazo para estas reclamaciones es de un año.
Hola, interesante artículo. Una pregunta, en caso de un despido objetivo económico con el no se está de acuerdo para nada y teniendo además un contrato de «Fomento de la Contratación Indefinida» que considero está en fraude de ley, en la papeleta de conciliación debería dar todo lujo de detalles desmintiendo todos y cada uno de los argumentos expuestos y lo mismo para explicar por qué lo considero en fraude de ley o bastaría con decir que no se está de acuerdo con los argumentos de la empresa y que se solicita la improcedencia del mismo como despido improcedente ordinario y luego ya en conciliación dar las explicaciones oportunas??
Gracias
Buenos días, Hay que indicar los hechos con los que nos estás conforme, pero sin necesidad de aportar pruebas. Es decir, indica que el contrato esta en fraude de ley y pon de una manera amplia las razones por las que consideras que está en fraude de ley, y que además tampoco estás conforme con el despido objetivo, porque consideras que las causas no son ciertas. Todas las explicaciones oportunas no las dirás en conciliación seguramente, sino que tendrás que indicarlas en la demanda en caso de no llegar a un acuerdo. El acto de conciliación normalmente no se negocia, sino que directamente sólo se recoge el acuerdo o la falta del mismo.
Hola alejandro mi caso es el siguiente he trabajado en la zapateria marypaz durante dos meses el primer mes en enero todo bien y el 16 de febrero me fui al salirme otro trabajo aun estoy esperando esos 16 dias para cobrarlos porque me dicen que han tenido problemas internos me dieron la nomina al dia siguiente la cual no firme claro estå pero no hacen mas que darme largas que debo hacer gracias de antemano la cantidad son 500€, por si te sirve de algo
Si no te los abonan de manera voluntaria, interpón una papeleta de conciliación laboral de reclamación de cantidad en el SMAC. Tienes un plazo de 12 meses desde que te adeudan la cantidad, es decir, hasta febrero del año que viene.
Excelente artículo.
Conciso, claro e ilustrativo. Demostrando que el rigor y la profundidad no están en absoluto reñidos con la precisión y el rigor expositivo.
Muchas gracias
Diego
Solo para decirte que tambien existe la posibilidad de someterse a una mediación «voluntuaria» para la resolución de problemas laborales, y casi todas las comunidades tienen un Sistema Autonómico, En el Caso de Madrid es el «Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid». donde se resuelven todos los años mas de 600 expedientes.
Saludos
Muchas gracias por la información José Luis.
Muy interesantes todas tus publicaciones.
Gracias