¿Cómo funciona y para qué sirve el acto de conciliación laboral?
Índice de la entrada
- ¿Qué es el acto de conciliación laboral?
- ¿Cómo se realiza el acto de conciliación?
- ¿Debo acudir al acto de conciliación?
- ¿Puede no presentarse la empresa al acto de conciliación?
- ¿Cómo es el acta de conciliación?
- ¿Que se suele acordar en la conciliación? ¿Qué hay que vigilar y estar atentos?
- ¿Qué pasa si alcanzo un acuerdo y la empresa no lo cumple?
- ¿Para que nos puede ser útil la conciliación laboral?
- ¿Puede impugnar o invalidar el acuerdo alcanzado en la conciliación?
¿Qué es el acto de conciliación laboral?
El acto de conciliación laboral es el acto previo, casi siempre obligatorio, que se realiza antes de demandar a la empresa tras haber presentado la correspondiente papeleta de conciliación laboral.
En este sentido, en la mayoría de las reclamaciones efectuadas a la empresa es obligatorio acudir a un acto de conciliación laboral antes de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Este acto de conciliación comienza con la presentación por parte del trabajador de una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, normalmente denominado SMAC.
Se denomina SMAC en la mayoría de las regiones, pero su nombre puede variar según la comunidad autónoma, por ejemplo la fundación orecla en Cantabria o UMAC en Asturias.
¿Cómo se realiza el acto de conciliación? ¿Existe una negociación?
Al acto de conciliación han de comparecer las partes implicadas en la reclamación, normalmente, la persona trabajadora y una o varias empresas.
No es obligatorio que el trabajador acuda con un abogado o graduado social, ya que puede acudir el solo o acompañado con la persona que estime conveniente, que no tiene por que ser ningún profesional del Derecho.
En cualquier caso, siempre es recomendable contar un asesoramiento previo para una mejor defensa de sus derechos. Por otro lado, la empresa suele acudir por medio de un representante legal y/o un abogado.
Además de las partes implicadas, en el acto de conciliación estará un letrado de la administración cuya misión fundamental es recoger el posible acuerdo que alcancen las partes vigilando que se respeten los derechos de los trabajadores.
Es decir, dicho letrado no realizará labores de intermediación ni escuchará a las partes, sino que simplemente recogerá el posible acuerdo o la inexistencia del mismo en un documento por escrito.
Es cierto que, como la competencia de las conciliaciones están cedidas a las comunidades autónomas, en algunas casos sí que existe un comportamiento más activos de los letrados para intentar mediar y alcanzar un acuerdo..
Normalmente, las posibles negociaciones, si es que existen, se suelen realizar minutos antes del acto de conciliación.
En otras ocasiones, la empresa llama al trabajador o abogado designado para negociar antes del citado día y llegar con acuerdo. Pero es bastante frecuente que esas negociaciones sean un par de minutos antes de entrar.
Todo esto depende de la empresa, que es la que suele comenzar las negociaciones una vez conoce la reclamación del trabajador.
¿Debo acudir al acto de conciliación?
No es obligatorio que el trabajador acuda personalmente, sino que puede otorgar un poder a otra persona para que acuda en su nombre y acuerdo lo que considere necesario.
Este poder se puede realizar ante notario, con un coste aproximado de 35 €, o con un apoderamiento apud acta ante el mismo servicio de mediación y arbitraje sin coste alguno.
El poder ante notario podemos hacerlo incluso antes de presentar la papeleta de conciliación, sin embargo, el poder apud acta sólo podremos realizarlo una vez hayamos presentado la papeleta de conciliación laboral, ya que es necesario conocer el número de expediente.
Si no acude el trabajador, ni nadie que le represente legalmente, la papeleta se tendrá por no presentada a todos los efectos.
Esto puede perjudicar mucho al trabajador ya que puede provocar que se le pasen los plazos para demandar.
¿Puede no presentarse la empresa al acto de conciliación?
La mayoría de las empresas se presentan al acto de conciliación, en caso de que no lo hagan puede ser condenadas en costas si estiman íntegramente la posterior demanda que presente el trabajador en los juzgados, con un límite máximo de 600 €.
Así viene recogido en el artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En consecuencia, si no se presentan, la conciliación finalizará como sin efecto y tendremos que presentar demanda exigiendo de manera expresa la condena en costas.
si quieres más información sobre este asunto te recomiendo este artículo.
¿Cómo es el acta de conciliación?

Partes en el acta de conciliación laboral:
- Partes personadas en el acta de conciliación.
- El trabajador se ratifica, o en su caso matiza, el contenido de la papeleta de conciliación laboral. Por su parte la empresa, contesta o no dice nada. Si se opone, normalmente suele indicar «por lo que indicará en el momento procesal oportuno«.
- Términos del acuerdo alcanzado, en el caso de que haya acuerdo.
- Aceptación de la oferta del trabajador con la indicación, normalmente, de que la persona trabajadora «se queda saldado y liquidado definitivamente en la relación laboral con empresa sin que tenga nada más que reclamar».
- Firma de las partes personadas en el acto de conciliación laboral.
¿Que se suele acordar en la conciliación? ¿Qué hay que vigilar y estar atentos?
En el acto de conciliación se puede acordar lo que las partes quieran, siempre que se respeten los derechos de los trabajadores y no se perjudiquen a terceros.
Por ejemplo, es bastante frecuente que en un despido se acuerde una indemnización a favor del trabajador y el plazo establecido para el pago, dando por finalizado el procedimiento y sin necesidad de presentar demanda.
Muchas veces cuando se alcanza un acuerdo con la empresa se recoge una frase de este estilo:
«con el citado acuerdo el trabajador se reconoce saldado y finiquitado de la presente relación laboral sin que tenga nada más que reclamar».
Con la firma de dicho acuerdo el trabajador renuncia a cualquier reclamación posterior por lo que hay que saber cuando se puede firmar.
Es decir, que si se recoge ese acuerdo el trabajador posteriormente no podrá reclamar nada más a la empresa.
Por ejemplo, en una reclamación de despido no se puede firmar ese acuerdo, si el trabajador tiene pendiente una reclamación por deudas de salarios o de horas extraordinarias.
¿Qué pasa si alcanzo un acuerdo y la empresa no lo cumple?
Los acuerdos alcanzados en un acto de conciliación tiene fuerza vinculante para las partes, es decir, es de obligado cumplimiento.
La principal ventaja de que alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación, a diferencia de realizarlo en un acuerdo privado, ya sea verbal o por escrito, es que podemos solicitar al juzgado directamente que el acuerdo sea cumplido mediante un procedimiento de ejecución.
Por ejemplo, si acordamos con la empresa que nos pague 10.000 euros, y no lo hace, podremos mediante un procedimiento de ejecución en el juzgado que averigüe que patrimonio tiene la empresa y lo embargue para satisfacer las cantidades que nos adeuda.
Este procedimiento, en función de los bienes de la empresa, puede demorarse unos dos o tres meses. En caso de que la empresa carezca de bienes, se emitirá un decreto de insolvencia y pagará el FOGASA.
Una cuestión importante es que el FOGASA no paga indemnizaciones por despido acordadas en el SMAC, aunque si salarios.
Es decir, nunca se debe acordar una indemnización por despido en el SMAC si tenemos dudas de la solvencia de la empresa, ya que luego el FOGASA no responde.
Sin embargo, si hubiera un acuerdo privado de abonar al trabajado 10.000 € y la empresa no lo cumple, tendremos que presentar una papeleta de conciliación, y posteriormente una demanda, para que un juez acredité que efectivamente la empresa adeuda esa cantidad y ese acuerdo fue válido.
Una vez que un juez nos declare nuestro derecho a cobrar los 10.000 €, podremos iniciar el procedimiento de ejecución anteriormente descrito si la empresa no lo paga voluntariamente.
Es decir, que nos podemos ahorrar un trámite, el de presentar otra papeleta y una demanda, que puede durar más de un año en función de la rapidez del juzgado.
¿Para que nos puede ser útil la conciliación laboral?
El acto de conciliación es obligatorio en la mayoría de los procedimientos judiciales de reclamación de algún derecho a la empresa.
Ahora bien, este procedimiento es también bastante útil para recoger cualquier acuerdo con la empresa.
Por ejemplo, de nuevo horario, de un acuerdo de subida salarial en un par de años o de cualquier pacto sobre mejora de las condiciones laborales.
Así, en caso de incumplimiento, y tal y como explicamos en la cuestión anterior, podrás solicitar al juzgado que la empresa cumpla con lo acordado de manera más rápida que si dicho acuerdo se realizará en un documento privado o de manera verbal, que a lo mejor no podremos demostrar.
¿Puede impugnar o invalidar el acuerdo alcanzado en la conciliación?
Sí, tanto el trabajador como la empresa pueden impugnar los acuerdos alcanzados en la conciliación laboral, aunque en la práctica es complicado que esta impugnación tenga éxito.
El plazo para la impugnación es de 30 días hábiles desde que se celebró el acuerdo, y la causa por la que se puede considerar que el acuerdo es nulo es si existe vicios en el consentimiento.
Esta impugnación se debe de realizar en el juzgado de lo social competente en el que hubiéramos presentado la demanda.
Un vicio en el consentimiento implica la existencia de un engaño o coacción realizado por la otra parte que obligó a firmar lo que no querías o que has firmado lo que desconocías o no entendías.
La existencia de un letrado en el acto de conciliación que da fe del acuerdo complica la acreditación de este extremo. Además de que la carga de la prueba siempre recae sobre la persona trabajadora que alega un vicio.
Hola Alejandro. Me han despedido de una empresa después de 9 años sin problemas con nadie. Hace 1 año me cambié de departamento pensando que sería algo bueno para mí y fue un error, hasta ese momento no había tenido problemas con ningún jefe ni compañero. El motivo que me han dado es que van a reestructurar el departamento y mi perfil no encaja. La empresa en éstas ocasiones suele reubicar al personal pero mi responsable lleva un año haciéndome la vida imposible (lo podría demostrar), ha intentado que me vaya sin éxito y al estorbarle porque soy la más antigua del departamento y no puede cometer todas la anomalías que quiere conmigo ha decidido despedirme. Me han reconocido el despido improcedente y me pagan un buen dinero, incluso más de los 33 días por año que marca la ley. En la conciliación puedo alegar algo más y pedir algo más? Muchas gracias,
Lo único ver si existe posibilidad de nulidad del despido para conseguir una reincorporación.
Buenas tardes Alejandro,
Si el acta de conciliación se ha llevado a cabo solamente con la empresa, y ésta contaba con una entidad aseguradora, ¿también se tendría que haber hecho la conciliación con esta última? Y en ese caso, ¿habría alguna forma de enmendar este error una vez que se ha presentado la demanda?
Muchas gracias, y un saludo.
No se a que procedimiento te refieres, entiendo que reclamación de alguna indemnización, pero amplias demanda y no debería haber problema.
Salgo en breve de una baja laboral provocada por mi puesto de trabajo (convenio Grandes Almacenes) pero no tengo intención de retomar el puesto y decido marcharme. ¿Cuál sería la opción económicamente más favorable para mi? ¿Qué alegar para llegar a una conciliación y no a una salida voluntaria? Gracias
Con los datos que me comentas, no existe una opción de solicitar la extinción o negociarlo. Habría que conocer más del caso para saber si existe alguna opción.
Buenas tardes
Hace un mes que renuncié a mi trabajo de 4 meses y 19 días que estuve laborando, hace una semana que recursos humanos ya no me contestan los msj para mí finiquito. Hoy le mandé msj a mi ex gerente (tenemos buena relación) diciéndole que se están tardando con el finiquito y me dijo «nos vemos en conciliación» no sé si es broma,no tengo idea que es conciliación y si ellos como empresa lo pueden hacer hacía mi. Por favor, qué debería de hacer?
No, la empresa no lo pude presentar por ti. Parece que el finiquito sólo lo pagarán si reclamas.
Si renunciaste no tienes derecho a reclamar cantidad alguna.
Hola Alejandro,
Dentro de 9 días tengo cita para el SMAC. Me deben 3 meses + finiquito + indemnización (disciplinaria que será improcedente). Debemos hablar en brutos o en netos? Además me han hecho mal el finiquito. Gracias
Normalmente el acuerdo se recogen los salarios en términos brutos, y la indemnización en términos netos.
Hola Alejandro,
Tengo una duda a ver si me la pudieses resolver. He estado de baja por un accidente de tráfico mientras iba al trabajo. Al volver de la misma, han pasado 9 días y me han despedido alegando baja productividad y mala conducta cuando no es cierto (demostrable). Lo que sucede es que mis jefas, que son 2, han estado intentando que me vaya haciéndome mobbing de manera reiterada durante meses y, al ver que aguantaba, han decidido despedirme y encima intentando ahorrarse la indemnización (es más, el médico me comentó que quizá ese acoso y estrés psicológico pudiese tener algo que ver en el accidente). Además, una semana antes de que me despidiesen, publicaron una oferta de trabajo para mi puesto en una plataforma de búsqueda de empleo. Ya he presentado la papeleta de conciliación para reclamar que sea reconocido como improcedente y me paguen la indemnización que me corresponde pero, en el finiquito, veo que me ponen solo los días que he estado tras mi vuelta de la baja. Los días que tendría que cobrar de la baja no aparecen. Fue todo a través de la mutua laboral, por lo que no sé si esa cuantía la paga directamente la mutua, la empresa o la ss. Ahora con este despido, lo que más miedo me da es que pierda ese dinero que me corresponde de la baja porque «ya no pertenezco a la empresa» aunque cuando se generó esa cuantía sí estaba. ¿Cómo puedo saber quién tiene que pagarme ese dinero y reclamarlo? En caso de ser la empresa, ¿Cómo puedo saber la cuantía y pedirlo además en la conciliación?
Se lo reclamaría a la empresa si no te lo ha abonado, mínimo, la cuantía depende de si es accidente laboral o no, y de lo que indique el convenio colectivo.
Buenas tardes,
Tengo fecha para la conciliación por un despido disciplinario, con motivos no reales y no demostrables y además con error de forma en el despido (figura que trabajaba para otra campaña en lugar de la correcta). Mi abogado solicita NULIDAD y de manera subsidiaria el IMPROCEDENTE. Mi consulta es si llegado el día de la conciliación puedo negarme al improcedente buscando la nulidad en juicio posterior, al tratarse de un fallo formal del despido.
Gracias.
Si la empresa te oferta reconocer la improcedencia, sí, puedes rechazarla para intentar pelear la nulidad en el juzgado, pero el que exista un defecto formal en el despido nunca va a determinar que el despido sea nulo. No se si existen otras causas para solicitar la nulidad.
Hola, estaba cobrando la maternidad y la empresa me ha despedido. Me quedaban 4 semanas para incorporarme a trabajar.
Me faltaban cuatro días para que la empresa me hiciera indefinida por el tiempo que llevaba trabajando.
Es legal?
Qué puedo hacer?
Habría que revisar la carta de despido, el contrato de trabajo… para ver si se puede conseguir la nulidad.
Hola, estaba cobrando el subsidio por desempleo desde mayo y me contrataron y he trabajado un día porque el trabajo no era lo que me habían dicho. Ya no volví a trabajar y al ir al SEPE a solicitar la reanudación del subsidio la empresa me había dado de baja voluntaria. Que puedo hacer? Gracias
Con lo que comentas, poco puedes hacer. No se si estás en plazo para impugnar el despido y no se considere como baja voluntaria.
Si estoy en plazo, esto paso el 4 de agosto
Sería la única opción entonces, o encontrar otro empleo.
Tengo cita en conciliación para finales de mayo, pienso ir sin abogado, pero como tengo tiempo, si no me dan lo que he perdido (33 días y promedio de horas extras del último año), entonces después, ya con abogado, interpondría una demanda.
Puedo pedir lo de las horas extras verdad?
Puedo pedir, si demando, que me paguen además de la indemnización, los costos del abogado también, verdad?
Sí, puedes impugnar tanto el despido como las horas extraordinarias. No, no se puede solicitar los costes del abogado en la demanda, salvo excepciones que aquí explico.
Hola! Hoy he solicitado el papeleo de conciliación por reclamo de cantidad no pagada tras la subida de SMI (un año atrás) y me han dado la cita de conciliación para el 24 de junio. Habrá posibilidad que pierdo el mes de mayo de 2021?
Lo importante es cuando presentas la papeleta de conciliación laboral. No se debería perder mayo.
La empresa, un banco, tiene sede en Madrid.
El trabajador reside en una Comunidad Autónoma diferente.
El trabajador ha sido despedido por causas que no se ajustan a la realidad.
Puede presentar papeleta de conciliación en el organismo de su domicilio?
Se celebrará el acto de conciliación en ese mismo organismo (el del domicilio del trabajador)?
Gracias
Un saludo
El artículo 5 del Real Decreto 2756/1979 establece que la papeleta debe presentarse en el lugar de prestación de servicios, es decir donde se encuentre el centro de trabajo o en el domicilio de los interesados, a elección del trabajador. Por lo tanto, parece que se puede presentar en el domicilio del trabajador, ahora bien, en la práctica, se suele presentar en el centro de trabajo o lugar donde está la sede de la empresa, y esa es mi recomendación también.
hay una person cercana a mi que está en situación de irregularización, pero sin embargo trabaja y le han prometido hacerle los papeles hace más de un año, es jugador de baloncesto semiprofesional, y además da clases a niños
Es una situacion complicada, puesto que el está aquí prácticamente solo, y la temporada del equipo donde juega acaba en Junio; además, ellos le ofrecen casa y al acabarse la temporada también tiene riesgo de quedarse en la calle.
Espero que podáis guiarme para que le pueda ayudar en algo sobre qué trámites llevar a cabo.
Un saludo
No soy experto en extranjería, así que te es mejor que un abogado experto en dicha materia te aconseje. Quizás una denuncia en inspección de trabajo.
Buenos días,
la empresa a sabiendas que estoy separado con custodia compartida y tengo un padre dependiente, me manda un burofax para desplazarme a 800 Km de mi casa durante siete meses, estando desarrollando mi puesto de trabajo con total normalidad cerca de mi casa. Les mando justificantes de custodia y dependencia y me vuelven a mandar otro burofax, para incorporarme a esa obra en cinco días. Llevan mas de un año, haciéndome putada, tras putada, para obligarme a marchar de la empresa igual que otros compañeros y ahorrarse la indemnización, llevo 16 años en la empresa. He cogido la baja por ansiedad. Mi asesor laboral ha visto que el burofax es realmente un desplazamiento en cubierto y es una infracción grave de la empresa, por lo que ha pidió un acta de conciliación a la cual la empresa no se presentó. Me ha comentado que la demanda por daños y perjuicios sigue su camino y hay que esperar al juicio, pero no me explica con claridad que puede pasar. ¿Si no se presentan al juicio se supone que gano la demanda y cuando este de alta tengo que volver a mi puesto de trabajo? ¿antes de entrar a juicio pueden intentar llegar a un acuerdo conmigo? ¿Qué tipo de acuerdo? Se puede llegar a un acuerdo de extinguir la relación laboral y pedir una indemnización mayor que la correspondería a un despido objetivo? Estoy perdido. Muchas gracias.
Para saber que es lo que puede pasar tras el juicio, lo primordial es saber que es lo que se está reclamando en el mismo. Respecto a las demás, sí, se puede alcanzar un acuerdo de extinción en el procedimiento y la cuantía de la indemnización dependerá totalmente de la negociación entre las partes.
Hola por favor le agradecería si me ayudara con un duda que tengo, me han hecho un despido disciplinario con falsedades porque estaba aclarando sobre un pedido que hice y a la jefa no le gusta que le lleven la contraria y después me fue a provocar pero yo no le hice caso y como era la hora de salida me fui y alegó mentiras para que me despidieran, esta semana tuve el acto de conciliación y la empresa dijo que no quería acuerdo y iré a jucio, mi pregunta es ; la empresa me tendría que pagar el finiquito, los días trabajados , las vacaciones y lo que me correspondía de la paga aunque no hallamos llegado a un acuerdo en la conciliación o tengo que esperar al jucio para ver si me toca finiquito o indemnización?. Gracias.
El finiquito, esto es, las pagas extras, los días trabajados y las vacaciones tiene que pagártelos exista o no acuerdo.
Soy autónomo, y un trabajador hostil y amenazante, fue despedido improcedente por agilizar y no verlo más. Ni quiso coger el finiquito ni nada. Pidió conciliación y el no se presentó y quedó todo desestimado. Resulta que días antes de esta conciliación abrió otra pero no se me notifico al no esperar yo nada y ahora me citan para juicio. Puede abrir dos procedimientos del mismo tema?? Gracias
Sí.
Hola, si la empresa no cumple el acuerdo que firmo en el SMAC ( de 2500€), el trabajador puede reclamar el total (4300€). Alegando que no cumplió el acuerdo y queremos el importe total?
Gracias.
No, salvo que se haya acordado así expresamente en el acto de conciliación o se considera que existe un vicio en el consentimiento en ese acto de conciliación (cuestión bastante compleja).
Vale, muchas gracias!
Buenas ,yo denuncie y 30 compañero más y mi abogado llegó a una conciliación con la empresa de 20 días por año y las cuatro últimas nóminas,hoy mi abogado dice que ya tiene juzgado y procedimiento cuánto tardará en extinguir nos el contrato y la indernizacion
Es una cuestión que conoce tu abogado que es el que está negociando.
Hola, tuve un acto de conciliación en la smac por despido improcedente hace 14 meses. Hoy dicha empresa ha vuelto a contactar conmigo para volver a contratarme ¿Es posible dicha contratación?
Sí, es posible. Desde un punto de vista laboral no hay ningún problema, pero desde un punto de vista fiscal puede que tengas que tributar la indemnización.
Gracias por la respuesta, ¿Como podría ser eso,si he estado trabajando en otro lugar?
Aquí lo explico. Lo dice la normativa fiscal, por ello, si la cuantía es importante acudiría a un abogado fiscalista.
Buenas tardes, soy Javier desde Jaén,. A ver si me pudieran responder a una duda que tengo.
Que pasaría si en un acto de conciliación se firma que la empresa debe hacerme el ingreso de nóminas + el finiquito, por un importe total de 3.300€, y no me ingresa la totalidad de la deuda, faltando 300€ porque me descuenta no sé el qué. Y es que he oído que me lo van a hacer así,
Merecería la pena demandar? O como se solucionaría esta cuestión.
Gracias de antemano
Muchas veces se acuerda el pago de un importe en bruto, pero te pagan el neto. Si no fuera el caso, y te adeudan dinero, deberás de presentar una demanda ejecutiva del acuerdo alcanzado en el acto de conciliación.
Hola,
La empresa me manda la fecha de conciliación, es normal que la fecha sea de mas de un mes para presentarnos o esto puede influir en que pase mucho tiempo y después yo no pueda reclamar nada?
gracias.
Lo normal es que sea el trabajador y no la empresa el que presente la papeleta de conciliación judicial. No se si es un despido, pero si así fuera, habría que tener cuidado con los plazos.
Me han despedido estando de baja mèdica por accidente laboral.En las causas,hacen referència a mi baja productividad en nos cuentas como comercial,siendo yo personal de almacen.Ademas omiten cualquier mencion a que estoy de baja .Cuanto duele tardar en resolver el SMAC?gracias
El SMAC no resuelve sino que te da una cita para poder llegar a un acuerdo. En este sentido, depende bastante de la comunidad autónoma.
Tengo una conciliación el lunes por un despido disciplinario, entiendo que la empresa unos minutos antes puede decirme si deciden pagarme la indemnizacion por despido improcedente ¿debería tener yo una cantidad?
Lo mejor sería saber de antemano en función de tu salario y antigüedad cual es la indemnización que te corresponde para poder negociar. Aquí tienes una calculadora para calcularlo.
Buenos días,
Mi empresa por un malentendido ha gestionado una baja voluntaria. Voy a presentar una papeleta de conciliación y la empresa accederá a corregir su error. Dado que parece que todo se va a solucionar no quiero que la empresa salga perjudicada. ¿Si hay acuerdo la cosa se cierra ahí o la empresa podría recibir una inspección y ser sancionada? Gracias por la ayuda
No, no debería ser sancionada.
Hola tengo una duda.
La empresa ha aceptado el acto de conciliación pero mi abogado con el otro abogado quieren q firme en el despacho y tengo entendiendo q no es fiable q se haga esto me pueden ayudar por favor
Gracias
Desconozco lo que quieren que firmes, si no te fías de tu abogado, habla con otro abogado.
Buenos días.
La empresa ha aceptado la cifra q me corresponde, pero ahora el abogado me pide q vaya al despacho para firmar el acuerdo y q en 24 horas me hacen el ingreso, me pueden ayudar si eso es legal que uno tenga q firmar la conciliación en un despacho y q riesgos hay y a donde hay q ir a firmar para que la empresa te pague tu finiquito y liquidación.
Un saludo
Aunque lo firmes en el despacho, lo recomendable es que los acuerdos sean cerrados en sede judicial. No obstante, desconozco los términos del acuerdo y a lo mejor existe una razón por la cual no se realiza en sede judicial, o a lo mejor lo hacen posteriormente. Lo mejor es que lo hables con tu abogado, sin conocer el caso en profundidad, no se bueno hacer una recomendación.
Estoy en el paro por un despido disciplinario.
En el acta de conciliación la empresa reconoce que es un despido improcedente y me indemniza. Mi pregunta es si la declaración de despido improcedente invalida el carácter disciplinario (que me impide prejubilarme)
Gracias
Sí, lo invalida. Pero si te refieres a la jubilación anticipada involuntaria, me tempo que también te lo negarán con la improcedencia.
si trabajo en Madrid, puedo tramitar el acto de conciliacion ante el SMAC de Castilla la Mancha.
gracias
Entiendo que podrás presentarla telemáticamente, desconozco si es posible en Castilla La mancha ya que el SMAC lo gestiona cada comunidad autónoma. Luego tendrás que acudir o otorgar un poder a una persona para que vaya en tu nombre.
Buenos dias:
Tengo una duda he presentado papeleta de conciliación en el SMAC no hemos llegado a ningún acuerdo, pero no he presentado demanda al respecto. puede ser que desde el JUzgado me llegue alguna carta respecto a esto? o si no presento demanda esto no continua adelante?
Si no presentas demanda, el procedimiento no continua. El Juzgado no hará nada ni te remitirá nada. De hecho no tiene ni conocimiento de esa papeleta. Son dos procedimientos totalmente independientes.
Y se puede denunciar pasado 30 días? O ya no
Depende de la cuestión que estuvieras reclamando, puede que ya estés fuera de plazo.
Me han han echo un despido objetivo por causas económicas supuestamente pero hace menos de cuatro meses han contratado a dos personas con otra categoria profesional y una tercera persona en mi mismo departamento durante 3 meses para sustituir mis vacaciones que fueron de un mes para no perder ventas, se considera como improcedente? Además que en mi misma categoria hay empleados con menos antigüedad
Si existen nuevas contrataciones de reciente creación para tus mismas funciones, es un causa para que se declare improcedente. Aquí, por lo que comentas dos son para otro peusto de trabajo y el otro sería para un contrato temporal por una causa concreta.
Pero lo que no me queda claro si la empresa no va bien economicamente y tienes perdidas en los últimos trimestres supuestamente porque sabiendolo de antes contrata a gente aunque sea de otro departamento y el del mismo departamento aunque sea temporal es porque había trabajo y a la hora de despedirme habia otra persona con menos antigüedad desmpeñando la misma funcion si el objetivo de la empresa es reducir costes no ?
Todo eso son cuestiones que la empresa tendrá que acreditar en un posible juicio, si el trabajador impugna la extinción de la relación laboral. Que haya trabajadores con menos o más antigüedad no determina la improcedencia, ya que no existe una obligación por parte de la empresa de despedir a los que tienen menos antigüedad.
Hola, he tenido un despido improcedente en una farmacia de Pineda de Mar por reclamar mis horas festivas. Dentro de unos días tenemos la conciliación en el juzgado pero mi intención es seguir reclamando las 90 horas festivas por las que me han despedido y me han dicho que no piensan pagarme.
Si llega el día en el juzgado y no me pagan las horas y solamente quieren pagarme los 33 días por año trabajado, qué tengo qué hacer
Es triste que algunos titulares e hijos quieran abrir los 365 días al año, y seguir pagando a los trabajadores como cuando no se abrían 365 días. Así se hace rico más de uno, a costa de no pagar lo que deben.
¿Estás reclamando esas horas extraordinarias en otro procedimiento? La única forma de conseguirlas, es que te las reconozca un juez si ellos de manera voluntaria no te las pagan.
Buenas tardes,
Me han llamado para salir del erte y me quedan 5 meses de contrato hasta el 30 de enero de 2022, he estado revisando y por lo que he visto me quedo sin paro por acabar en el 2022. Tengo previamente 8 meses que he consultado con el sepe.
¿Qué puedo hacer para no terminar en enero 2022 y quedarme sin absolutamente nada de paro? ¿Hay alguna solución para esto? Con solo un mes de diferencia tengo derecho o no a mi prestación…
Un saludo.
Hola. Me han despedido de manera disciplinaria por romper la relación de confianza con mi empresa. Ellos aportan determinadas pruebas que en mi juicio parecen muy manipulables. No he firmado ningún documento de los que me han dado ni el despido ni el finiquito. Ahora acabo de enviar la solicitud de conciliación porque creo me la piden tanto para el paro como para reconocer el despido. Les he pedido la indemnización que corresponde según mis años de trabajo. No tengo esperanzas porque se lo han currado bastante. Si no quisiera ir a juicio si no obtener la solicitud de impugnación, ¿Qué debo hacer?. ¿ Y si no se presentasen?
Muchas gracias.
No necesitas impugnar el despido para tener derecho a paro. Así que no necesitas la «solicitud de de impugnación» que haces referencia. Si lo haces y no se presentan, no pasa nada, tendrías que presentar demanda.
Hola.
Buenas tardes.
Me encuentro de baja medica por IT, desde el 01.06.2021, y resulta que mi empresa no me ha pagado nada desde entonces, he puesto una denuncia en la magistratura, y he solicitado la Prestación por Incapacidad Temporal, todavía estoy esperando la resolución, mi contrato termina el 25 de septiembre, es un contrato temporal, me ha dicho mi jefe que no tiene intención de pagarme, son unos piratas.
Mi pregunta: ¿Puedo solicitar una conciliación laboral???
Muchas gracias.
Siempre puedes solicitar una conciliación laboral, la clave es que quieres solicitar. Intentaría grabar la conversación en la que el jefe dice que no te va a pagar, y denunciaría en inspección de trabajo.
Hola,
Tuve el acto de conciliación 02 de junio, se acordó despido improcedente y depósito de la indemnización ANTES del 15 de junio, supuestamente lo hacían el 10, hasta ahora no me depositan. Mi pregunta es cuantos días pueden seguir así? no pasa nada si siguen pasándose la fecha que pone en el acta de conciliación ?
Si no cumplen el acuerdo, tendrás que presentar una demanda ejecutiva ante los juzgados.
Hola, Alejandro
He tenido un acto de conciliación en horario laboral. Es necesario que le devuelva a la empresa él tiempo que me ha llevado él trámite, y el desplazqñamiento hasta la SMAC?
En mi opinión, no.
¿En el caso de despido por causas económica, que plazo tendría para reclamar la deuda una vez celebrado el acto de conciliación? ¿y para demandar por despido? Gracias
Para demandar por despido son 20 días desde la fecha de efectos del despido, para reclamar la indemnización entiendo que no abonada, el plazo es de un año. Sobre cuanto tiempo hay después del acto de conciliación, depende de lo que hayas reclamado en el acto de conciliación. Sobre el plazo del despido te recomiendo este artículo.
Muchissima gracias!!
Hola, otro caso frecuente caso de los abuso que hace un cliente final cuando contrata los servicios de una consultora IT.
Van a intentar ir a por despido disciplinario por desobediencia y por disminución de mi ritmo de trabajo pero esto viene porque el manager del proyecto es una persona que como no te arrastres y hagas horas de mas pues la toma contra ti, que me negué a realizar algo que no me correspondía y la tomo contra mi.
El proyecto es un caos a mí me ha generado ansiedad , stress y llevo meses tomando un medicamento contra la tensión arterial y tengo 35 años, ha conseguido mermar mi capacidad de análisis y razocinio con las incongruencias y las contradicciones que surgen a raíz de la gestión nefasta de este manager, ha habido una reducción de los presupuestos, mi consultora ha violado los artículos 23 y 25 del Estatuto de Trabajadores (fácilmente demostrable) , me ha instado a renunciar (demostrable que me negado abre dicha práctica) y de cierta forma han intentado coaccionarme (demostrable) poniéndome en copia con lo que va a ser mi informe , por supuesto firmare con NO CONFORME , el dinero de la indemnización me da igual en realidad pero no voy a admitir que me dañen de esta manera con un despido disciplinario pero si estoy preocupado y muy nervioso con la situación.
Se de prácticas corporativas poco eticas o incluso ilegales llevadas por mi empresa (demostrables) en una de ellas he sido testigo.
Las consultoras IT no tienen muy buena fama de forma creo que, mayoritariamente, merecida.
He tenido un despido disciplinario que en realidad es improcedente. Aún alegando la empresa que es disciplinario, me han indemnizado. He presentado papeleta de conciliación para que reconozcan la improcedencia y esa indemnización me tribute bien y no tenga que declararla a hacienda. La empresa no se ha presentado a la conciliación. Tengo que demandar? O simplemente hago mi declaración de la renta normal y si hacienda me reclama algo de ese pago presento el escrito que me han dado en la conciliación donde pone que la empresa no se presentó? Qué pierdo si demando? Tengo que pagar algo?
Si no se ha presentado, a hacienda no les vale, y por lo tanto la indemnización tributa. De hecho, existe alguna sentencia que considera que la indemnización ya tributa aunque se reconozco la improcedencia en sede judicial posteriormente, cuando ya se había reconocido previamente la improcedencia. No tiene coste presentar demanda, puesto que puedes hacerlo sin necesidad de abogado ni procurador.
Igualmente puedo no presentar demanda y declarar la indemnización a hacienda ¿verdad? Lo digo porque son solo 1700€ y va a ser más costoso presentar una demanda que lo que me quite hacienda…
Efectivamente, no hay ningún problema en ello. No presentas demanda y tributas la indemnización.
Hola Alejandro,
Enhorabuena por tu propuesta de resolución de dudas.
Con mi reciente exempresa, tengo pendiente en el SMAC un primer acta de conciliación en el que me indemnizarán por despido improcedente. Pero hay un importante número de horas extras que no he reclamado de momento y quería haber hecho en un segundo acto de conciliación (tras haber cobrado el primero). Pero entiendo que el texto que debo de firmar en el primer acta de… «El solicitante y ambas partes manifiestan que con el percibo de la citada cantidad queda saldada y finiquitada la relación laboral no teniendo nada más que reclamarse por concepto alguno, dándose el acto celebrado con AVENENCIA» me invalida poder hacer otro acta conciliación con la empresa para reclamo de horas extras.
El motivo de proceder así es para evitar pegas de última hora que la empresa pueda tomar con la indemnización que me corresponde como represalia por incluir también las horas extras. Mi comportamiento fue ejemplar y no tienen pruebas.
¿Tendría alguna posibilidad de prosperar ante un juzgado una demanda interpuesta a la empresa, habiendo rechazado esta solicitud de cobro de horas extras del segundo acta? Estaría el condicionante de que yo habría firmado en el primer acta el texto en el cual estaba de acuerdo en no reclamar nada más.
Un saludo
Si el trabajador indica que está saldado y finiquitado de la relación laboral en el acto de conciliación, entiendo que las posibilidades de reclamar posteriormente otra cuestión son muy limitadas.
Hola de nuevo Alejandro,
Tengo una novedad respecto a esta consulta respecto al reclamo de horas extras tras un primer acto de conciliación por indemnización.
En el primer acto de conciliación se tratará un «concepto de indemnización», y se dejará claro que «no teniendo nada más que reclamarse por concepto alguno, el dándose acto celebrado con AVENENCIA”.
Mi intención era hacer un segundo acto para reclamar las horas extras, que según he investigado es en «concepto de cantidades».
¿Sabes por favor si es legítimo poder seguir reclamando en un segundo acto las horas extras?. Según comprendo, se tratan de dos conceptos diferentes.
Un saludo
Creo recordar que existe alguna sentencia que lo ha permitido, pero en principio al estar saldado y finiquitado se indica que no se adeuda nada por concepto alguno. Entiendo que tiene pocas probabilidades de prosperar, pero no pierdes nada en demandar.
¿Sabes alguna sentencia que recoja lo que comentas? Muchas gracias.
Estoy pendiente de ir al Smac debido a que me cojo la baja y me envio un burofax como que me habían avisado de reducción o rescindir del contrato, al ponerme en manos de abogados , a finales de mes me despidió disciplinariamente , me pasó nómina pero firme no conforme debido a que todas estaban con demora , incluida esa que ni la había cobrado estando de IT por lo que puse no conforme , a día de hoy estamos ante ir al Smac y hasta ahora todo a sido mediante burofax y papeletas de conciliación aún así ni mi jefe ni su gestoria se han puesto en contacto con mi jefe , ni han atendido llamadas, debido a lo mal pagador que es me aconsejas pactar en el Smac o ir a Fogasa, es decir a juicio?pero a alguien más le a pasado que no den señales porque esto me está agobiando.
Sólo se puede pactar en el SMAC si se alcanza un acuerdo, y ello dependerá del acuerdo ofrecido y de lo que reclamas. Además, ten en cuenta para la indemnización de despido, que no lo cubre el FOGASA en caso de insolvencia, si se acuerda en el SMAC. Lo mejor es que lo hables con tu abogado.
Hola Alejandro
Muy interesante la página
He llegado a un acuerdo transaccional tras un despido disciplinario, firmando la carta de despido y el acuerdo. Todo ha sido en buenos términos, y no puse No Conforme en la carta…
Crees que tendré algún problema por ello?
Debería indicar en la papeleta de conciliación que deseo la improcedencia y la nulidad, o solo la improcedencia?
Gracias por la atención
Si ha firmado un acuerdo transaccional no debería tener problema, pero si existe posibilidad de nulidad, por si acaso solicitalo en la papeleta.
Gracias por responder. Estoy viendo que el problema es encontrar cita en Madrid para conciliar. Dicen que solamente la dan si hay acuerdo, pero la verdad que en el formulario de la Comunidad Madrid no indican donde hacerlo.
En caso de que no se celebré la conciliación, el acuerdo tiene validez y se puede alegar en el juicio?
Saludos
Jose
Si, presentas demanda y seguramente alcancéis un acuerdo en sede judicial.
Buenas, Alejandro.
¿Cómo se homologa judicialmente un acuerdo? Para asegurar el cobro de la indemnización en caso de quiebra. Se supone que la empresa va a presentar un acuerdo de pago a plazos, pero no lo he visto y hay riesgo de quiebra
¿Firmo el acuerdo en el Smac y lo llevo a los juzgados o rechazo el acto y redacto yo un acuerdo para presentarlo en la sede judicial?
Muchas gracias.
Si decido demandar, y en el proceso de espera, la empresa quiebra, ¿me pagaría Fogasa o el Juez podría hacer que me pague la empresa?
No alcances ningún acuerdo en el SMAC, se presenta demanda en los juzgados como si no existiera acuerda, y posteriormente ante el letrado judicial se recoge los términos del acuerdo.
Hola Alejandro, muchas gracias por tu labor y que tengas un muy buen 2021. mi consulta es, el pasado dia 2 de diciembre en el smac concilie con la empresa, me ofrecieron la cantidad que les reclamaba y firme. el tema es que se comprometian a abonar en mi cuenta esa cantidad antes del dia 8 de diciembre, y a dia de hoy 30 de diciembre no han hecho el ingreso. que puedo o debo hacer? muchas gracias
Presentar una demanda ejecutiva ante el juzgado de lo social tu localidad para exigir el cumplimiento del acuerdo alcanzado en el SMAC.
¿En un acto de conciliación puedo darle poder notarial a cualquier persona o tiene que ser a un abogado?
Puede ser a cualquier persona.
Buenas acaba de mandarme el abogado para hacer una conciliación, solo tengo una pregunta con el tema del covid saben cuánto tiempo esta tardando para que te den la cita en el cmac de málaga?
Lo desconozco, ya que no trabajo en málaga.
Buenos días,
Llegué en el CMAC a un acuerdo de que me paguen mi indemnización en dos años y justo ahora la empresa se ha declarado en concurso de acreedores. Si se declara en banca rota y no tiene bienes para pagar, ¿cuál es el siguiente paso en mi caso? ¿Denunciar en el juzgado? ¿Pasaría al FOGASA tanto si denuncio como si no? Gracias por su pronta respuesta. Saludos
¿Se acordó la improcedencia o simplemente la forma de pago de un despido objetivo? Tendrás que hablar con el administrador concursal para que te haga un informe con las deudas y poder reclamarlo al FOGASA. Aquí lo explico.
Se acordó la improcedencia y luego hubo acuerdo. Gracias por la información del artículo. La empresa dice no poder facilitar el nombre del administrador, ¿cómo podría buscarlo? No veo nada en el Borme ni boe respecto al concurso de acreedores¿?Entiendo que de todas todas es mejor que cuente con un abogado, ¿cierto? , gracias Alejandro, es muy amable y rápido en sus contestaciones, lo cual es de agradecer.
Saldrá publicado en el BOE el nombre del administrador concursal.
Quiero marcharme de la empresa que estoy y me han propuesto un despido objetivo con una indemnización de 20 días por año (me correspondería más pero he aceptado)
La empresa quiere ir al CEMAC y que allí llegaremos al acuerdo que he aceptado.
No tengo ningún documento ni me han dado a firmar nada, y además dicen que ellos ya han pedido cita en el cemac y que n9 podemos firmar nada con antelación y menos hablar de dinero.
Entiendo que deberían de presentarme la carta de despido, yo firmar indicando que no estoy conforme, solicitar cita en cemac y allí que me entreguen la liquidación de los 20 días y mi finiquito , es así?
Mil gracias
¿Te han dado de baja en la seguridad social? Lo normal es que la papeleta la presente el trabajador y que te paguen el despido y luego presentar el acta de conciliación.
Buenos días. Estoy realizando un trabajo sobre SMAC, del ámbito laboral y una de mis dudas es, de cuantos profesionales dispone este ámbito?
Es totalmente gratuito?
El SMAC es solo para el ámbito laboral o sirve para otros ámbitos?
Espero respuesta. Gracias.
Es gratuito y es para el ámbito laboral. Profesionales, depende del SMAC.
Buenas noches excelente aclaración en el artículo. Mi pregunta hoy día 11-12-20 la empresa me comunica que seré despedida. Y hoy fuimos a la gestoría a por la carta y finiquito y indemnización, y resulta que en la carta nos pone disciplinario,alega que bajamos el ritmo de trabajo ,cuando en esos 15 días que ella alega estábamos de vacaciones somo 3 que nos hace este despido.como es claro no firmamos nada ,la gestoría quiere hacer una conciliación y la empresa ya de principio dijo que nos pagar la 33 días por año pero nuestra sorpresa es que nos puso disciplinario. Firmó el despido igualmente que no es un disciplinario, y hago la conciliación? Poniendo un no conforme o en este caso que puedo hacer. Muchas gracias
Es algo habitual eso que comentas, hacen un disciplinario por que tienen que poner alguna causa. Sí, firma no conforme y presenta la papeleta de conciliación laboral. No acuerdes en conciliación si crees que la empresa va ser insolvente, ya que en ese caso, el FOGASA no paga la indemnización.
Buenas noches.
Sr.alejandro tengo una duda hoy nos hicieron firmar la carta de despido y el finiquito de los 7 días que me quedaban de vacaciones,pero la empresa sólo quería pagar una indemnización de 20 días por año lo cual no estoy conforme,así que vamos a presentar una conciliación. Mi duda es que si no he firmado la indemnización este tengo que firmar el día de la conciliación?Y luego lo acordado nos paguen en el mismo día?.ya que Leí en algunos comentarios que al firmar la carta y el finiquito estoy ya conforme con la liquidación que me dio la empresa. Al no estar conforme no firme nada de indemnización sólo finiquito. Ayuda por favor estoy hecha un lío.gracias
El día de conciliación firmas el acta de conciliación que en el mismo se recoge si hay o no hay acuerdo. Si hay acuerdo, en el mismo se recoge el plazo de pago que tiene la empresa, que eso depende de lo que acuerden las partes. Sobre firmar o no firmar, si no has recibido la cantidad que has recibido, no firmes nada, en caso de duda mejor no firmar o poner no conforme.
El lunes 30 tengo un acto de conciliación por un despido disciplinario totalmente injusto y falso, la empresa me reconoce el despido improcedente pero yo quiero que se celebre el juicio, qué es lo que puede pasar? Gracias
No se a que te refieres con que puede pasar, ya que es una pregunta muy amplia. Si no alcanzas un acuerdo y vas a juicio, determinará el juez la consideración del despido según lo solicitado por el trabajador en la demanda.
Buenos días,
Muchas gracias por toda la información.
Me despidieron el pasado 24 de marzo (fecha en la que recibo el burofax) pero ellos indican fecha efectiva el 20 de marzo. Acordamos en ese momento que me pagarían esos 4 días que faltan.
Presenté papeleta en SMAC cuando acabó el estado de alarma. Tengo cita para el martes en conciliación. He hablado con la empresa, con la que hay relativa buena relación y ya me han indicado la cantidad que me tienen que ingresar y estamos las dos partes de acuerdo. Habiendo llegado a un acuerdo vía email (por escrito), ¿tenemos que ir al SMAC igualmente? Cuando presenté la papeleta me dijeron en el SMAC que si llegábamos a un acuerdo antes de la cita, no hacía falta ir a conciliación. Me dieron un correo electrónico al que enviar toda la información del acuerdo y evitar más trámites. ¿Es así? Lo preferiría a tener que ir a conciliación con ellos.
Muchas gracias.
Si cumplen todo lo acordado, no es necesario acudir a la conciliación, pero en caso de incumplimiento será mejor que este reflejado en el acta de conciliación.
Se puede renunciar a la indemnización?
Como posibilidad, sí.
Muchas gracias por el post.
Segui sus consejos y presenté la papeleta e conciliación y tengo cita para el acto, pero tengo unas preguntas:
¿Tendría algún consejo con respecto al acto de conciliación de reclamación de salarios?
¿ Hay algo a lo que uno debe estar pendiente antes de firmar cualquier acuerdo con la empresa?
Muchas gracias de nuevo
Lo explico en el artículo, en caso de alcanzar un acuerdo, no indiques que estás saldada o no tienes nada más que reclamar si tienes cosas pendientes.
Buenas tardes, he sido despedido con un despido disciplinario, presente demanda en el UMAC y la empresa concilio conmigo con despido improcedente y pago de 33 días hasta aquí todo OK. Tengo 61 años y en agosto del 2023 cumplo 62, pretendo jubilarme en diciembre de 2023 con 47 años cotizados, consulto a la SS y me dicen que debo jubilarme con 63 años porque a ellos les costa despido disciplinario por lo tanto no sería jubilación involuntaria. Tengo los papeles de la conciliación en el ZUMAV con la empresa y como despido improcedente. Alejandro me podías sacar de dudas. Gracias
Incluso con despido improcedente, la legislación no permite la jubilación anticipada involuntaria, por lo que tendrá que ser voluntaria.
Buenas tardes,
Una vez presentada papeleta de conciliación y estando en el plazo de 15 días de suspensión ¿podría presentar demanda sin esperar a que pasara ese plazo de suspensión?
Si, puedes presentar demanda. Tendrás que adjuntar a la demanda la papeleta de conciliación presentada.
Buenos dias, he sido despedida al final de septiembre y tengo cita al CMAC al final de octubre.
En el mientre puedo ya hacer la solicitud para desempleo o no? He leido que tengo solo 15 dias despues de mi ultimo dia laborable para hacerla pero no estoy segura.
Si, tienes que solicitarla desde el momento que te despiden.
Buenas noches,
tengo una conciliación de aquí a un mes.. y leyendo los comentarios y las explicaciones estoy hecho un lio.
Me despidieron el día 8 de este mes después de 4 años, y bueno fue despido disciplinario que no estoy muy de acuerdo, pero me hicieron la nomina final, sellada y firmada por la empresa, con un finiquito y 7000 de indemnización, en total unos 8.000. Ya he cobrado el finiquito y luego los 7000 euros de indemnización me dijeron que para cobrarlos debía hacer un acto de conciliación.
El acto lo hizo la empresa y ya tengo la citación como solicitante.
Como eso ya está firmado por la empresa, me darán los 7000? o me bajarán a 2000 por ejemplo en el acto de conciliación? es la duda que tengo… si en la nomina está escrito que recibiré 8000 (con todo en total) pueden cambiarlo en el momento de la conciliación? y rebajarmelo o incluso proponerme 0?
muchas gracias!!
Lo normal es que no lo hicieran. Si te corresponden 7.000 euros por despido improcedente, un juez te los acabará dando. Por ello, siempre es mejor que en caso de despido, acudas a un abogado que te acompañe en el procedimiento.
Muchas gracias!! Pues seguramente me busque un abogado.
Entonces entiendo que si en la nómina están esos 7000 de indemnización es lo que me van a ofrecer no?
Gracias otra vez!!
Habría que comprobarlo, puede que hasta te corresponda más.
Hola buenos días, envíe el día 19 de octubre una papeleta por correos de despido al smac. Y todavía no se nada es normal y cuanto tiempo suelen responder. Muchas gracias
Deberías preguntar al SMAC donde lo has enviado, cada uno tiene una carga diferente de trabajo. Hay que tener en cuenta además que el SMAC es un órgano administrativo dependiente de la comunidad autónoma, por lo que en cada comunidad trabajan diferente.
Hola, tengo un acto de conciliación y no puedo acudir. Quiero que acuda mi hijo, pero cuando me meto en la web de justicia para realizar un poder apud acta no me deja, me pide siempre datos de un apoderado o abogado. No puedo hacerlo ONLINE. ¿Qué estoy haciendo mal? Gracias por todo
Llamaría al SMAC donde tienes que hacer las conciliaciones para ver como lo puedes solucionar, además que no todas están aceptando ese tipo de apoderamientos (es excepcional, pero algunas conozco).
Muchas gracias, eso haré.
Hola buenos días
Fui despedida el 5 de Noviembre de este año, mi despido fue improcedente , tengo cita en el snack para firmar el acta de conciliación , pero mi duda es que aún no me han dado el cheque del finiquito, que debo de hacer?
Gracias
Si no te lo paga todo después de alcanzar un acuerdo en el SMAC (si es que lo alcanzas) tendrás que demandar.
Hola tengo solicitado un acto de Conciliación con fecha de entrada del 13/10/2020 y aún no he recibido la cita…Que debo hacer pasar directamente a la demanda judicial sin esperar más o hay algún lugar donde pueda ir a reclamar dicha cita?
Hay que tener cuidado con los plazos, desconozco de que materia es, pero yo presentaría ya demanda. Sobre donde reclamar dicha cita, tendrás que pregunta en el servicio de conciliación, ya que en cada comunidad autónoma trabajan de manera diferente.
Hola buenas tenia cita para un acto de conciliación por un despido displinario que en realidad era un despido improcedente y la empresa no se ha presentado, ahora tengo que ir a juicio con un abogado? Esos honorarios los tengo que pagar yo o puedo reclamarlo a la empresa?
El coste del abogado lo paga el trabajador, sin perjuicio de que puedes solicitar la condena en costas a la empresa hasta un máximo de 600 € por no acudir a conciliación.
Buenas tardes:
Muchas gracias por su artículo y por su respuesta!
Mi empresa me despide el 12 de junio 2020. Una vez pasada esa fecha, me llaman para firmar una renuncia a las vacaciones bajo el título «solicitud de vacaciones desde x/marzo/2020 hasta x/abril/2020. Firmé no conforme y en el finiquito también.
Me dijeron que no había problema y que igualmente se me abonarían las vacaciones. Mi sorpresa es cuando en el SEPE me dicen que el día 12 acabó mi relación laboral con la empresa y no han indicado que quedaban vacaciones por disfrutar y que, evidentemente, no me han abonado. Lo hablo con la empresa y me dicen que presente una papeleta de conciliación. La presenté telemáticamente el 12/08/20 y me han contestado que, debido al COVID, no se están realizando actos de conciliación (Granada) y que debíamos presentar un escrito de acuerdo entre las partes. Lo comunico a la empresa hace una semana y no obtento ninguna respuesta.
¿Qué debería hacer?
Muchas gracias de nuevo.
Presentar demanda, y si hay acuerdo plasmarlo en conciliación judicial.
Hola.
Mi empresa me ha hecho un despido improcedente. Me ha abonado la totalidad de la indemnización correctamente pero quiero ir al SMAC para no tener que tributar ese dinero. ¿Se puede hacer sin problemas? La empresa me ha informado de esto pero me ha dicho que allí no reconocerán la improcedencia.
Gracias
Sí, se puede hacer. Si no reconoce la improcedencia tendrás que presentar demanda.
Buenos días, muchas gracias por tus explicaciones.
Tengo una consulta. Quiero en conciliación reclamar salarios, indemnización y el despido (es decir que me despidan para poder trabajar en otro sitio sin perder la indemnización).
A la conciliación ya nos ha dicho el empresario que no va a ir. En ese momento de la conciliación si no acude puede resolverse el tema del despido y quedar libre para trabajar en otra empresa? o tengo ir a juicio que tardaría me han dicho unos 8 meses?
gracias
¿Cuál es la causa por la cual se solicita la extinción de la relación laboral? Si no acude no se puede entender que existe extinción de la relación laboral, pero eso no impide que no puedas trabajar en otro sitio. Son cuestiones diferentes. Te recomiendo que leas este artículo.
Buenas, la causa es que los trabajadores llevan seis meses sin cobrar.
No puede trabajar en otro sitio porque por contrato tiene cláusula de no poder trabajar en otro puesto del mismo sector.
Está pensando en smac demandar por impago y pedir extinción de contrato. Por eso era que si ya en ese momento de la conciliación, aunque el empresario no vaya, se podía extinguir el contrato.
Si en el tiempo del proceso le sale otro trabajo pues se ira. Esto sólo haría que perdiera la indemnización, pero no el derecho a sus nóminas, verdad?
Muchas gracias
Te recomiendo este artículo donde explico el riesgo de ese comportamiento.
Hola buenas tardes.. Se puede interponer una demanda sin haberse celebrado el acto de conciliación…mi empresa me puso una sanción la cual todo lo que dice no es verda así que decido contratra un despacho de abogados lo cuales me han llevado el tema pero ahora me dice que hay que interponer demanda pero no hemos ido al acto de conciliación según dice que si no ponemos ahora la demanda nos quedamos sin plazo para la demanda cosa que me crea unos gastos extras así que ahora estoy confundida xq creo que primero deberíamos hir a conciliación… Si alguien me pudiera contestar alguien que sepa del tema.. Gracias buenas tardes
Tengo acto de conciliación la próxima semana ,en el que la empresa y yo hemos firmado pacto de no agresión y me ofrecen mi correspondiente indemnizacion. Sin embargo Dicha empresa tiene un «convenio propio» que empeora entre otras cosas, el salario con respecto convenio colectivo, y me acabo de enterar que no es legal, con lo cual….me ha dejado de pagar muuuuucho dinero a lo largo de estos años. Eso se puede reclamar el día de la conciliación sin que lo declaren despido nulo?. Tengo que presentar ese día el convenio como prueba? Me afectará a mí eso en algo?. Gracias por la info
El despido no se considera nulo por el hecho de que te hayan estado pagando por debajo de convenio. Habría que ver el «pacto de no agresión» que comentas, que entiendo que es un acuerdo transaccional. En conciliación no puede ampliar o reclamar otra cosa de lo que indicas en la papeleta. Así que si quieres reclamar algo, tendrás que presentar una papeleta.
Exacto,es un acuerdo transaccional, pero cuando me informé para saber si la indemnización era la correcta me he enterado que el convenio marco que tenía la empresa caducó en 2018 y que desde ese momento tiene que acogerse al convenio colectivo, con lo que estos dos últimos años….me ha dejado de pagar casi 5mil euros ( que es el doble de la indemnización que me ofrece). Se pueden presentar dos papeletas para la misma empresa por la misma persona? Y si voy al acto de conciliación para la indemnización….hay otra cita diferente para reclamar lo que me debe?.
Sí, se pueden presentar varias papeletas contra la misma empresa.
Hola han despedido a mi marido sin previo aviso teniendo un contrato indefinido el estaba de baja por un accidente laboral y en cuanto le han dado el alta lo han despedido sin carta de despido ni nada, y le han echo firmar tanto la última nomina como el finiquito porque sino no cobraba, estoy por presentar la carta de conciliación dentro de dos días pero me han dicho que presente también en los juzgados dicha carta firmada y sellada, mi duda es que además de la carta de conciliación que más debo de entregar?? Por si me pudieran ayudar gracias de antemano es en malaga
Primero se presenta la papeleta de conciliación laboral, después ya la demanda. No puedes presentar nada en los juzgados, sin haber intentado la conciliación de manera previa.
Buenos días,
Presenté la papeleta de conciliación el 13 de mayo, y al no tener respuesta lo dejé pasar. Tengo cita en el SMAC el día 28 de agosto…¿está caducada? ¿será válido? ¿qué debo hacer?
La empresa esta de acuerdo con como se ha hecho y tiene intención de cumplir la indemnización.
Gracias!
Si es de despido, si, está fuera de plazo.
Entonces el día 28 que tengo cita en el SMAC, ¿Qué sucederá? Muchas gracias y un saludo
Desconozco que hará la empresa. Si tenéis acuerdo, esperar a que la empresa lo cumpla.
Hola Lara,
Estoy exactamente en la misma situación.
Si es cierto que los plazos están todos caducados, pero también me han informado que se suspendieron durante un tiempo. Mi cita es para septiembre con papeleta de mayo.
Tengo una consulta telefónica pendiente con la Comunidad de Madrid para que me puedan informar antes del Acto de Conciliación, a ver que nos pueden aclarar.
Un saludo
Buenas noches. Me gustaría saber si con un acto de conciliación podría irme yo de la empresa con derecho al paro. Llevo 3 años cobrando con mucho retraso sin motivo y sufro de ansiedad. Mis jefes estarían dispuestos a hacer un despido para que pueda cobrar el paro hasta encontrar otra cosa, pero con el covid no pueden antes de 6meses por qué les quitan las ayudas recibidas. Yo no quiero indemnización, solo irme pero necesito algún ingreso. Al hacer este acto podría irme al paro sin que a ellos les perjudicara en las ayudas? No puedo más 🙁 gracias
Todo depende de cómo se formalice la extinción de la relación laboral. No por el hecho de hacer un acto de conciliación se va a solucionar el problema, ya que no es tan importante el acto sino el acuerdo en si. Entiendo que se podría hacer un despido disciplinario.
Pero en esta situación, con un despido disciplinario no les afectaría en las ayudas recibidas por el covid a la empresa? Tengo entendido que si te despiden antes de 6 meses se las quitan, aún que no sé si disciplinario se podría. Muchas gracias
Los despidos disciplinarios declarados procedentes no se cuenta como incumplimiento según la disposición adicional sexta del RD 8 / 2020.
Hola,
Presenté la papeleta de conciliación vía Correos el día 7 de este mes (7/7/20). Llegó al SMAC de Madrid el día 9. Tienen un plazo de 15 días para citarme al acto de conciliación, esta citación debe llegarme por Correos. Falta poco para que terminen esos 15 días y no me ha llegado nada. Me gustaría saber que pasaría si no llegase en el plazo. Que repercusión tendría eso para mi como trabajadora.
Muchas gracias.
Empieza de nuevo a contar el plazo, por lo que tendrías que presentar demanda.
Hola Alejandro,
Gracias por la respuesta. En caso de no querer seguir con el proceso, podría simplemente dejarlo y no demandar ni presentar nada más sin ninguna repercusión?
Muchas gracias.
Efectivamente. No es obligatorio presentar demanda y no pasa nada si no lo haces.
Te recomiendo que les llames con tu numero de expediente. A mi se me retrasaba y fue porque habian anotado mal la dirección, gracias a haberles llamado pude asistir por los pelos.
Buenos días,
Es posible presentar reclamación al SMAC en otra comunidad distinta? La empresa tiene centro de trabajo en la comunidad. Me despidiéndonoslo en Madrid pero con el colapso no hay forma de encontrar una cita y tenemos acuerdo entre empresa y trabajador. ¿Podríamos acudir a otra comunidad? gracias
¿En esa otra localidad tiene sede la empresa? ¿No será mejor presentar papeleta e inmediatamente demanda y alcanzar un acuerdo en sede judicial?
Hola buenos días, si se firma un acuerdo de conciliación y se firma que por ambas partes no se puede reclamar nada, podría la empresa reclamarme algo que en la reconciliación no se dijo, muchas gracias de ante mano
En principio no, pero habría que ver el caso en particular.
Hola el caso en concreto es que yo estaba de baja y me despidieron y me mandaron la carta de despido y no la del finiquito con todo descrito y entonces el 1 diciembre al pasar los 18 meses ya me pagaba el INSS y entonces me pagó demás supuestamente pero como no lo puedo comprobar no sé si es cierto o no al no tener la carta y al llegar a la conciliación no lo reclamó muchas gracias un saludo
Y me echaron el 12 de diciembre
Con esos datos no te puedo decir si la empresa y ano puede reclamar. La clave es ver que es lo que se acordó exactamente en conciliación. Lo preguntas por que, ¿ahora te lo están reclamando?
Hola buenas tardes.. Se puede interponer una demanda sin haberse celebrado el acto de conciliación…mi empresa me puso una sanción la cual todo lo que dice no es verda así que decido contratra un despacho de abogados lo cuales me han llevado el tema pero ahora me dice que hay que interponer demanda pero no hemos ido al acto de conciliación según dice que si no ponemos ahora la demanda nos quedamos sin plazo para la demanda cosa que me crea unos gastos extras así que ahora estoy confundida xq creo que primero deberíamos hir a conciliación… Si alguien me pudiera contestar alguien que sepa del tema.. Gracias buenas tardes
En la mayoría de los procedimientos como el de impugnación de sanción, es necesario presentar papeleta.
Hola buenos días… Gracias por su respuesta…
Si esta presentada la papeleta de conciliación,
Pero mis abogado me dicen que hay presentar una demanda entonces no entiendo xq si primero tiene que haber una conciliación…segun he leído algunos comentarios y es que las fechas de las conciliación están dando fechas que dejan sin plazos para presentar una demanda… Y eso es lo que yo quiero saber si eso se puede???… De antemano muchas gracias
Sí, puede pasar que el servicio de conciliación esté saturado y haya que presentar demanda para que no se pase el plazo.
Buenas Alejandro,
Fui despedido el 19/06/2020 con una carta de «no cumple los requisitos de la empresa», mediante la cual no estuve conforme ya que no tienen ninguna prueba de mi falta de compromiso por la misma. Además en el acto, me hicieron firmar un acuerdo donde reconocían el error, y me abonaban 28 días por año trabajado, en lugar de los 33 días (lo firmé también).
Acto seguido me dijeron que para cobrar esa indemnización debería abrir un registro en el SMAC. La empresa es de Castellón y yo por motivos de cercanía abrí el registro en Valencia. Actualmente la empresa se niega a bajar a Valencia para proceder al acto de conciliación.
¿Que tengo que hacer? ¿Abrirla en Castellón o eso es independiente, y la empresa está obligada a realizarlo en Valencia?
En caso de ir a juicio, ¿me penalizaría el acuerdo privado que hicimos en el momento del despido (sin yo tener nociones al 100% de lo que se firmaba)?
PD: también se comenta que de no aceptar el acuerdo privado, la empresa descontará el IRPF de la totalidad (no entiende este punto)
Gracias,
La empresa quiere reconocer la improcedencia abonando una indemnización inferior, para que esta indemnización no tribute, tiene que estar reconocida en SMAC o sede judicial, en caso contrario, tributa por eso te descuentan el IRPF. Por otro lado, habría que ver si es competente el SMAC en valenca o castellon, sabiendo donde es el centro de trabajo y sede social de la empresa.
Buenas,
Como demandante estuve en un caso parecido en otra provincia, y si, he tenido que ir para las 2 conciliaciones de despido improcedente ( solamente tienes 20 dias en reclamar) y las 2 conciliaciones por impago de sueldo, que se niegan a pagar y ahora a juicio que con esos resultados,
Si puedes demostrar que no tienes ingresos te permiten solicitar abogado de oficio,solamente para el juicio, las papeletas las puedes gestionar sin abogado.
Para solicitar abogado, hazlo con tiempo en el Juzgado de lo social de tu comunidad solicitan asistencia para otras comunidades, llama antes de ir, si quieres asistencia gratuita. Ellos te pediran la papeleta de conciliacion SIN AVENIENCIA y asi se harán cargo a partir del juicio. Adelantate a cualquier imprevisto, y solicita consejo a un abogado laboral en servicios sociales, por el texto que firmastes, ya que a mi me admitieron una situación parecida en la que me habian engañado en la primera papeleta como que cualquier posterior reclamación quedaba finiquitado. Eso firmé sin darme cuenta. . Todo lo que puedas aventajarte es para tu beneficio.
Suerte, paciencia y animos,
perdón yo soy la trabajadora.
Hola buenas, mi duda es:
Se celebró mi juicio con la empresa en el cual la sentencia fue favorable ami(empresaria) la empresa me tubo que readmitir pero llegamos a un acuerdo para que el despido fuera el correcto.
Ahora tenemos que ir al Smac para aportar dicho acuerdo pero el juez debe saber que después de eso hemos llegado a ese acuerdo? O solo tendríamos que llevar al Smac el acuerdo al que hemos llegado?
Habría que saber como está el procedimiento de ejecución para saber que es lo más adecuado, pero de manera obligatoria no es necesario notificarlo al juzgado.
Buenos días
He sido despedida por baja voluntaria ( invitada a salir ) . La empresa previamente llegó a un acuerdo con sindicatos de bajas incentivadas y prejubilaciones con condiciones mejores que 33 días ( hay además plus de antigüedad trienios..)
El problema viene porque en el acuerdo sindical indica Salario y en la liquidación están aplicando sólo el bruto ( sin especie y bonus) …
si acudimos de manera colectiva a Smac … ¿es posible que perdamos ante la empresa y perdamos las condiciones ventajosas y quedará en 20 días o 33 ?
Muchas gracias de antemano
Saudos
Habría que ver el acuerdo. Entiendo que la extinción es por mutuo acuerdo, no se trata de un despido ni una baja voluntaria (que son dos cuestiones totalmente diferentes) En ese caso, quizás no habría que impugnar la extinción, sino el cumplimiento del acuerdo alcanzado. En definitiva, habría que revisar el acuerdo.
Buenas tardes, fui despedido el 16/04/2020 por causas objetivas, económicas, etc. La empresa me presenta un acuerdo con una serie de cantidades, las cuales se me abonan todas a excepción de una mayor indemnización por despido improcedente, es decir, 13 días más de salario por año aparte de los 20 días por año ya cobrados.
Para cobrar esta cantidad pendiente debo presentar papeleta de conciliación en el CMAC (Sevilla), haciéndolo con fecha 01/05/2020. El acuerdo entre ambas partes es mútuo y el acto de conciliación es para refrendarlo.
Con el estado de alarma los plazos administrativos han estado suspendidos, entrando en vigor de nuevo el 01/06/2020.
El CMAC ya me ha llamado y la citación, lo más seguro, es que sea el 01/07/2020, estando a la espera de confirmación vía email y correo certificado.
Mi pregunta es: ¿debo presentar demanda judicial ahora (antes del acto de conciliación) en un juzgado de lo social obligatoriamente o sería después del acto de conciliación en caso de no llegar a un acuerdo ambas partes (cosa improbable en principio ya que el acuerdo está hasta firmado ya)?
Muchas gracias.
Podrías presentar la demanda si quieres, pero puedes esperar a la conciliación.
¿No se pasaría el plazo para ello?
En el momento que presentas papeleta, se paralizan los plazos durante 15 días hábiles como mucho, después vuelven a contar los días. Lo explico en este artículo. Si quieres estar más tranquilo, puedes presentar la demanda.
Muchas gracias Alejandro.
A ver si lo he entendido bien.
Mi papeleta consta como presentada el 1 de mayo pero empieza a contar el plazo a partir de que vuelven a estar en vigor, es decir, 1 de junio.
15 días hábiles desde el 1 de junio que queda paralizado y, a partir de ahí, los 20 días hábiles para impugnar el despido, que como mínimo serán 28 días naturales contando que por el medio habrá cuatro fines de semana, como indicas en el artículo mencionado, ¿no?
De nuevo muchas gracias.
Si.
Hola de nuevo,me despidieron y he solicitado ya la prestación por desempleo (ahora mismo lleva bastante demora) pero mi consulta es;me han dado el finiquito correspondiente pero si voy al SMAC debería cobrarlo independientemente de que después en la mediación me otorguen el despido improcedente como yo quiero reclamar?
En principio no hay problema, ahora bien, habría que ver que tipo de finiquito, pon la fecha y firma no conforme, sólo firmarlo cuando lo recibas. En caso de duda, no lo firmes.
Hola, gracias de antemano.
He presentado una papeleta de conciliación individual previa a la vía judicial por reclamación de cantidades(la realicé el dia 2 de junio). ¿Cuanto tiempo tengo que esperar para que me llamen para el acto? Y ¿que hago si no me llaman? Gracias
Si no te llaman, presenta demanda. Sobre el tiempo, depende un poco de cada departamento de conciliación y de los saturado que se encuentre el servicio.
Puedo ir al cmac a reconocer un despido disciplinario?
Si el trabajador esta de acuerdo con el despido, se puede visar en el cmac.
Un saludo
Entiendo que será a reconocer un despido improcedente, no un discplinario, o a alcanzar un acuerdo.
Hola,
Me han dado cita de conciliación para el próximo 18 de Junio y mi duda es si estando en Estado de Alarma se celebran dichas citas. Por lo que he leído todas las citas de Marzo y Abril fueron canceladas. He pedido información al SMAC pero aún no tengo notícias…. la citación es en Madrid y debo desplazarme desde Barcelona.
Gracias
Debes preguntar en Madrid, ya que depende de cada comunidad.
Buenas tardes,
Gracias de antemano, ¿Se puede acudir al SMAC ante la negativa de la empresa de llegar a un acuerdo por adaptacion de jornada laboral por conciliacion familiar? o ¿hay que acudir directamente al juzgado?
un saludo,
gracias
Directamente al juzgado. El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde la negativa de la empresa, y si presentas papeleta, puede que luego estés fuera de plazo.
hola buenas,
Mi empresa no aceptó el acto de conciliación en Abril y me llaman ahora, en Mayo, para que me incorpore a trabajar, estoy de IT desde Enero, que aceptan el acuerdo. No se ha celebrado juicio, claro. Pueden hacerlo?, mi abogado está ingresado con el Covid-19 y no se a quien preguntar.
Gracias
¿Que es lo que no acepto? Es decir, ¿Cual es la propuesta realizada por el trabajador? Si estás de IT, no puedes trabajar. Pero habría que conocer el caso.
Hola, buenas tardes,me han despedido de forma disciplinaria y quería saber si reclamo ante el SMAC mientras tanto puedo o debo solicitar la presentación por desempleo? muchas gracias.
Sí, puedes y debes solicitar el desempleo.
Buenas tardes. Me ha llegado a casa un burofax que me indica que estoy despedido desde el día 27 de abril de 2020. Yo estaba incluido en un ERTE por motivos objetivos y he cobrado del SEPE el día 2 de mayo la cantidad correspondiente a los últimos 15 días de Abril. Mi pregunta es: ¿ me pueden despedir estando en un ERTE por motivos objetivos?. El motivo del despido es por motivos disciplinarios, alegan que falte al trabajo en el estado de alarma y con síntomas claros pero no justificados por el médico de covid 19.¿ Tengo derecho a reclamar indemnización? y en caso afirmativo ¿ Como se están haciendo ahora las conciliaciones, hay opción de hacerlas telematicamente?.
Sobre las conciliaciones telemáticas, deberás preguntar en tu comunidad autónoma, puesto que es la administración autonómica la que gestiona ese tema. Por otro lado, te pueden despedir de manera disciplinaria si existe causa para ello, sin perjuicio de que si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción.
Pueden retenerme parcial o totalmente la indemnización del Smac por deudas con la administración? (Multas).
Gracias
Si, se pueden embargar las indemnizaciones.
Te hago una consulta, me despidieron, busque yo un abogado que me defienda , el tema está en que llegamos a un arreglo en la mediación con mediador de por medio con la empresa, lo que no entiendo es que mi abogado no me hizo firmar nada de sus honorarios, de palabra quedamos que su pago es el 20% el cual pague , pero no me dió factura, solo firme un pagaré que en ninguna parte decía el nombre del estudio, solo especificaba el monto que debía y cuando pague me lo entrego y lo rompimos, osea no me dió factura. Otra cosa que no entendí, es por qué cuando la empresa me dió mis cheques a cobrar en cuotas, por qué también le pago a mi abogado con otro cheque. Osea si es mi abogado el cual yo le pague el 20% que acordamos de palabra por qué también le empresa le pago un cheque a el???? Se habrá vendido y me engañaron a mi???
Que alguien me aclare está duda por favor????
Es una cuestión que tendrás que resolver con tu abogado, ni se lo que habéis pactado ni lo que el ha cobrado. Puedes acudir a otro abogado para que revise lo que te correspondía y lo que te han dado para ver si te pudo perjudicar o no.
Buenos días,
La empresa me despidió el pasado 1 de Marzo, pero debido a la situación de alarma no pudimos asistir al SMAC el pasado 3 de Abril que era cuando tenia asignada la hora.
Mi idea era no acordar en el SMAC y demandar judicialmente. Parece ser que si concilio en SMAC no puedo reclamar judicialmente la deuda y como el posible acuerdo con la empresa es pagar la indemnización en 18 meses, me da miedo que dejen de pagarme más adelante o se retrasen en los pagos, pero debido a la situación actual mi temor es que todo el procedimiento se alargue más de seis meses y todavia no he cobrado nada de indemnización y me estoy planteando acordar en el SMAC una vez se levante el estado y alarma y vuelvan a convocarnos.
Mi pregunta es:
¿Si la empresa no me paga o se retrasa en los pagos y he conciliado en el SMAC, puedo reclamar después judicialmente las cantidades?
¿Cual es su consejo?
Gracias por anticipado y saludos
Si se acuerda la indemnización en el SMAC, luego puede exigir su cumplimiento en los juzgados, no demandar, sino exigir lo acordado en SMAC, pero el FOGASA, no se hará responsable de la parte que no paguen. En caso de duda sobre su solvencia, mejor acordar en el juzgado.
Buenas tardes, gracias por su artículo , me gustaría que me confirmara una cuestión fiscal.
El año pasado sufrí un despido de mi empresa que consideré improcedente, negocié con ellos y llegué a un acuerdo privado, realizando un acta de conciliación ante la Xunta, en el que mi empresa reconocía la improcedencia del despido efectuado abonándome 98.000 euros en concepto de indemnización.
¿Debo declarar esa cantidad en el irpf de este año o está exenta? Muchas gracias por su atención y un saludo.
Habría que ver los términos del acuerdo, me refiero no tributa si es la indemnización que te corresponde por improcedente (o es menor) sobre la tributación te recomiendo del artículo.
Hola ,yo ya llegué a un acuerdo con la empresa,ya tenían el cheque preparado ,pero tenía cita el día 23 de Marzo y con motivo de la epidemia de Coronavirus,se ha retrasado hasta que vuelva la normalidad ….como necesito el dinero y no puedo esperar indefinidamente ,puede la empresa hacerme un ingreso del dinero y presentar el justificante el día que tengamos la cita ?así no tendría que esperar hasta no se sabe cuándo por el dinero,el cual es bastante ya que llevaba 10 años.Teniendo en cuenta que son causas excepcionales habría algún problema?gracias de antemano
Si la improcedencia no se reconoce en el SMAC, en principio tributa, desconozco si os dejará reconocer la improcedencia en el SMAC una vez ya pagado, y si a AEAT le servirá, esta claro que esta es una situación excepcional, pero no te puedo decir nada seguro.
Hola! Tengo cita el lunes 30 para conciliación con empresa porque me despidieron por cese de periodo de prueba cuando ya había pasado este y me deben horas extra que no me han facilitado el cómputo de horas solicitándolo previamente. Me despidieron el 6 de marzo, al poner cese no me dan explicación. ¿Sigue abierto la DG de trabajo? Voy a ir sola porque no puedo permitirme un abogado, ¿hay algo que deba saber ahora con lo del COVID19? Muchas gracias
Intentaría comunicarme con ellos, pero en principio no se celebran, pero confírmelo en tu localidad, ya que es una competencia autónomica.
Con motivo de la epidemia de Coronavirus han despedido a mi hijo, justo el día antes de la Declaración del 1er Estado de Alarma, alegando causas productivas (Despido Objetivo). Entiendo que no cumple el Despido los requisitos para ser considerado Objetivo, al deberse a un elemento que, aunque sin duda afecta a la producción (obviamente la demanda había ya bajado con el Coronavirus), no se acredita una disminución de la demanda sostenida durante un tiempo no tan específico.
La empresa ha cumplido con el preaviso de 15 días y con el pago de la indemnización de 20 días por año.
Las preguntas son: 1) Es obligatorio para el trabajador solicitar la Conciliación ante el SMAC para que la indemnización no tribute en IRPF? Entiendo que no es obligatorio y está exento de IRPF al estar acreditado el ingreso de la indemnización de 20 días p.a.
2) ¿Es obligatorio para el trabajador solicitar la Conciliación ante el SMAC para poder cobrar posteriormente una prestación contributiva de desempleo? ¿O basta con la Carta de Despido?
3) ¿Cuándo se empieza a contar los 20 días para presentar la papeleta de conciliación? ¿Desde la entrega de la carta de Despido o cuando termine el período de preaviso?
4) Teniendo en cuenta que ante la situación del Coronavirus parece más adecuado que la empresa hubiera optado por un ERTE ¿Es probable que sea considerado el despido improcedente, al no justificar la empresa otras causas productivas que las generadas por la epidemia?
Gracias por sus aclaraciones
No es necesario papeleta para que la indemnización no tribute, ni para cobrar el desempleo. Se empieza a contar desde la fecha de efectos de la medida, es decir, una vez cumplido el preaviso. Para saber las opciones de improcedencia, habría que ver que es lo que dice la carta de despido. Es cierto que puede ser improcedente sin con las mismas causas han justificado un despido objetivo y un ERE temporal.
Buenos días ! Tengo la conciliación en breve y cuando me hicieron el finiquito previo me dieron el 50 % del bonus que me corresponde. Llegado el día de la conciliación , puedo solicitar el resto del bonus así como el multiplicado que se ha aplicado al resto de empleados y que me den lo que me falta? Si no lo hago ese día , puedo reclamarlo a posteriori? Gracias
En la conciliación puedes reclamar lo que has solicitado en la papeleta de conciliación laboral.
Buenas tardes, el pasado 17/01/2020 la empresa me despidió por despido disciplinario, aunque verbalmente me informaron que se debía a motivos financieros. A los pocos días recibí por transferencia bancaria la indemnizacion y liquidación correctamente. Despues de consultarlo con un abogado laboralista me comenta que se ha de presentar una carta de conciliación al SEMAC. La empresa la ha redactado y me indican de dar mi ok por escrito a través de un email. ¿cómo sé que es correcta? ¿la comprueban en el SEMAC? ¿Como sé que la han presentado a tiempo? Entiendo como máximo este jueves 13.
Muchas gracias!
Lo mejor es que la presentes tu y la redactes tu, y no la empresa. De hecho, es un escrito en que el trabajador impugna el despido contra la empresa, por lo tanto no es normal que lo redacte la empresa. Dicho esto, a veces las empresas de gran tamaño hacen lo que comentas, pero siempre es mejor que sea el trabajador el que haga todo el procedimiento. El SEMAC no comprueba nada, ni el plazo ni la forma.
Quiero saber: trabajadora ilegal que reclama pagas extras. En conciliación es mejor pactar o negar. Si pacto y es ilegal, luego se me echará SS encima ?
Hola firme la hoja del despido improcedente. Ahora tengo conciliacion con la empresa para no pagar el irpf de la indeminizacion? Me afecta en algo haber firmado antes el despido?
No debería, sobre todo si todavía no ha realizado el pago. Es cierto que existe alguna resolución del TSJ de Galicia que establece que si puede penalizarte, si ya te abonó el pago con retención.
Pedi la baja voluntaria pero en los papeles me pusieron cese del periodo de prueba. Me dejaron a deber 1 mes de sueldo lo cual hago un acto de conciliación. Si se niega a pagarme perderia el dinero que me debe? Podria reclamarle las demoras?
Por reclamar, no pierdes el derecho al salario de los días trabajado. Puedes reclamar un 10% de interes de demora.
Buenas tardes.Voy a ser breve.
El día 8 de noviembre mi empeada desapareció del trabajo.tres días más tarde llamo a la gestoria y la aviso por wasap para que se presente.Al no tener domicilio conocido no se manda carta de despido disciplinario.Ella sigue sin contestar llamadas.
Ayer nos llega una demanda para ir a conciliación pidiendo indemnización por desido improcedente!!!.
Que opina usted?muchas gracias!
Suena raro que no se tenga ninguna dirección ni ningún tipo de medio de comunicación con la trabajadora. Si se dio de baja a la trabajadora como baja voluntaria sin verificar que su intención era efectivamente abandonar el puesto de trabajo, considero que si que puede declarase despido improcedente. Habría que mirar cuantos días se ausento y el comportamiento empresarial.
Gracias por su respuesta.Al cuarto día de ausencia se le envío un wasap,pero no contestó.
La llame varias veces y no cogio el teléfono.
Gracias de nuevo!
Dependerá del juez, pero en mi opinión, si que existen posibilidades de que sea despido improcedente.
Hola y gracias de antemano.
He presentado una papeleta en el smac de madrid por un incumplimiento de convenio de mi empresa en cuanto a días festivos no disfrutados y los cuales la empresa se niega a pagarlos.resulta que yo pensaba que la cita la daban en el mismo momento pero me dice la chica del registro que me selló el documento que ya no dan citas y que es directo a juzgados?esto que están haciendo no es incumpliendo la ley?Ahora como se yo lo que tengo que hacer ?tengo que demandar ya? buscarme un abogado laboralista , en fin…un desastre como va este país.
Desconozco como está la situación en Madrid, pero si no dan cita, tendrás que presentar demanda. En la demanda se requiere el acto de conciliación o por lo menos que hayas presentada la papeleta de conciliación laboral. No necesitas abogado para presentar demanda.
No necesitas abogado para presentar demanda si no te citan en el SMAC de Madrid al entregar papeleta de conciliación por el COVID?
Puedo ir yo sola al juicio como trabajadora?
Es que consulté con SS y la ITSS y me dan la razón en mis reclamaciones de cantidad, pero ningún abogado quiere llevar mi caso y estoy desesperada…
No, no necesitas abogado.
Buenas tardes!Hemos celebrado El Acto de la Conciliacion,y la empresa no ha cumplido con el pago.El mi abogado me dije,si no paga la empresa,es ejecutar mediante escrito,pero no por asistente al Juzgado.Habra otra via para ejecutar mediante escrito?
Buenos dias.
En acto de conciliacion he llegado a un acuerdo de indemnizacion con la empresa de 1500 euros.
Solo han ingresado 1475.
¿Por mi parte considero roto el acuerdo? Me legitima para romper el acuerdo y retomar la via judicial?
Gracias
No, salvo que en el acuerdo se supeditase al pago. En este caso entiendo que puedes reclamar la diferencia de lo pactado, pero en mi opinión y salvo alguna otra cuestión, no puedes de manera unilateral desligarte del acuerdo alcanzado.
Buenos días, tenía contrato indefinido pero la semana pasada me echaron de manera improcedente porque «mi actual ocupación dentro del organigrama de la empresa precisa de una persona con otro perfil y características diferentes». Me hicieron firmar el finiquito donde recibía la indemnización (33 días por año) y la última nómina, y me pagaron ambas cosas correctamente. De todas formas me dijeron que tenía que venir a la SMAC. Mi pregunta es, si ya me han pagado y en teoría está todo correcto, por que tengo que venir a la SMAC? Que beneficio me aporta el ir o no ir? También quería saber si puedo reclamar alguna otra cantidad? Muchas gracias
Se debe recoger la improcedencia en el SMAC para que la indemnización no tribute. Sobre reclamar otra indemnización, habría que ver si te han pagado lo que corresponde.
Buenos días, muchas gracias por la respuesta.
En teoría sí me han pagado lo que corresponde, por tanto en este caso, en la papeleta de conciliación tengo que indicar que reclamo la CANTIDAD, y la cuantía sería la que la empresa ya me ha pagado o también tengo que reclamar CANTIDAD y DESPIDO?
Un saludo Alejandro.
Sería papeleta por despido, y reclamas la improcedencia del despido que lleva aparejada una indemnización.
Yo mañana tengo el acto de conciliación laboral y no se muy bien lo que tengo que hacer
Pero se que me han engañado con las horas extras que he echo y no me han querido pagar ni decir cuánto me he pasado de horas
¿Puedo pedir que me pagan esas horas de más sin saber las que he echado o por lo menos hacer una aproximación?
Por ejemplo si me tienen que pagar 1600 puedo pedir que me paguen hasta 1700 por esas horas que me deben
Si, siempre es mejor pedir de más, si dudas.
Hola,
El día 27/11 llegué a un acuerdo con mi antigua empresa para que me pagaran una cantidad X en el plazo de 15 días desde el día del acuerdo. Mi pregunta es, ¿son 15 días hábiles o laborables? En el acuerdo solamente pone 15 días.
Muchas gracias
Depende de lo que se haya acordado, cuando no se indica nada, son días naturales normalmente.
buenos días,
La empresa despide a un trabajador. El domicilio de la empresa y el domicilio del demandante están en el mismo partido judicial, sin embargo, el abogado del trabajador presenta la conciliación en el SMAC de la ciudad de su despacho. Eso es válido?
Muchas gracias.
En principio no, el artículo 5 del Real Decreto 2756/1979 establece: «LA CELEBRACION DEL ACTO DE CONCILIACION SE INTERESARA ANTE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION DEL LUGAR DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS O DEL DOMICILIO DE LOS INTERESADOS, A ELECCION DEL SOLICITANTE.» Habría que ver la jurisprudencia para saber la consecuencia de esta circunstancia.
Buenos Dias ,
Soy un autónomo con 2 camiones .
He tenido un problema con un conductor que estuvo de baja 18 meses . cuando se le agoto la baja y le dieron el alta se llego a un acuerdo en el smac a dia 25 de Julio de 2018 por despido y cantidad quedando saldada y finiquitada la relaccion laboral y no teniendo nada mas que reclamarse por concepto alguno. Con avenencia. Ahora sobre el 22 de octubre de 2019 me lleva a juicio pidiéndome indennizacion por la baja medica . Dias impeditivos y días no impeditivos , estando cobrando en la situación de baja . No lo entiendo la verdad.
Habría que ver lo que reclama, pero con lo que me comentas, estaría prescrito además que después de alcanzar un acuerdo en esos términos, no tendría derecho a reclamar algo más.
Buenas Alejandro gracias por contestar .
Pues mira te explico un poco ,
Lo que me reclama es una indemnización por la baja de 18 meses que estuvo .
El y yo llegamos a un acuerdo en el smac , sin nada mas que reclamarnos por ningún concepto . Pero antes del smac , había denunciado a la s.social a la mutua y a mi por el alta medica . Y a mi no me llego ninguna citación del juzgado ni nada , lo que me llego es la resolución del juicio que el juez nos absolvía a los 3 en sentencia firme . ( menos mal que el jucio salio a si por que sino hubiera tenido problemas para defenderme ) Y como ese jucio lo perdio , pues ahora me reclama una indemnización por la baja por que dice que había una pieza rota del camión( es mentira ) y que fue por culpa mia el accidente , etc etc , vamos que le sale gratis demandar y un décimo de lotería de navidad cuesta 20 euros .
DE acuerdo, no te pide una indemnización por la baja médica, sino por el hecho de que tuvo un accidente laboral y cuantifica la indemnización por el tiempo que estuvo de baja. Es una cuestión que cambia bastante el asunto. Habría que ver el caso concreto. Lo de días impeditivos y no impeditivos ya no existe tal clasificación, por que entiendo que está cogiendo el baremo de accidentes de manera orientativo.
Y perdona , para que se entienda , yo fui a smac , sin saber que tenia un juicio . Y yo alli en el smac y el tio callado y pa lante . Y luego de haber firmado el smac me llega la resolución del juicio .
Hola Alejando ,
El alta medica se la dieron el 16 de Mayo de 2018
El 27 de Mayo de 2018 se ratifica el inss en el alta .
Hay el juicio contra la mutua el inss y yo , contra la disconformidad en alta . Dictan sentencia el 5 de Julio de 2018 , A favor nuestro y sin recurso posible , ratificando el alta .
Y por ultimo presentan la papeleta de conciliación pidiéndome indemnización el 17 de Junio 2019 donde no la recibo y pone en la carta de conciliación ( dirección incorrecta ) .
Y me llega ahora la demanda del juzgado con fecha 22 de Octubre 2019.
No se si esta en plazo para demandarme ?
Gracias por tu tiempo. Un saludo.
Con carácter general, el plazo empieza a contar desde que se conoce el alcance de las lesiones, es decir, desde el momento que se puede calcular la indemnización pertinente. Salvo que concedan una incapacidad permanente, lo normal es que se calculen en el momento del alta de incapacidad temporal, y en dicho caso estaría prescrito, pero habría que ver la demanda y que es lo que reclama.
Buenas tardes Alejandro, han despedido por despido disciplinario, » bajo rendimiento» alegan y vamos a presentar mañana la papeleta de conciliacion ( la despidieron con fecha 15 de noviembre ) y esta mañana la han llamado para trabajar. Existe algun problema por que ella empiece a trabajar en esta nueva empresa antes de la fecha de conciliacion? Muchisimas gracias
No, no existe ningún problema.
Buenas. Si he sido victima de un despido objetivo pero hay mas que pruebas suficientes que ha sido un despido improcedente ¿ es en SMAC donde se presentan dichas pruebas o en un juicio posterior?
En un juicio posterior.
Buenas tardes:
Hace unas semanas recibí una carta de despido, la empresa asume su improcedencia pero el abogado me recomienda ir a la SMAC. No me preavisaron con 15 días de la decisión por lo que solicitaré que me abonen lo correspondiente. Mi duda es: tengo horas extraordinarias acumuladas, no solo cuantificadas por mi sino por el fichador (utilizado ya antes de su obligatoriedad) como reflejo eso en el escrito? solicito la cantidad exacta?
Tengo intención de presentar de forma online, con el formulario/escrito que presente a SMAC es necesario aportar documentación inicialmente o solo si se solicita?
muchas gracias de antemano
La improcedencia siempre se debe de reconocer en el SMAC. Por otro lado, los 15 días solo es obligatorio si es un despido objetivo, si es un despido disciplinario no es necesario 15 días. Por último, no es necesario demostrar que pruebas tienes cuando presentas una papeleta en el SMAC.
Hola. Tengo que acudir a un acto de conciliación. Mi pregunta es si tengo que reclamar toda la indemnización que me corresponde por despido improcedente,los 45 y 33 días o si se parte de eso y el empresario me hace una oferta por menor importe. Algún amigo me ha comentado que tengo que pedir dos tercios de lo que me corresponde. Lo justo seria que me pagase todo por ley. Para eso tendría que ir a juicio?
Reclamar, se reclama todo, y luego puede que la empresa te haga una oferta y ya depende de ti el que lo cojas o no.
Soy maestra de educación infantil, tenía contrato indefinido de educadora infantil en una escuela infantil privada de Madrid. Me despidieron el 30 de septiembre de forma improcedente, reconocido por la empresa. Estoy de baja por incapacidad temporal desde el 19 de agosto. Y justo desde el 19 de agosto al 25 de agosto, estaba de vacaciones. Me corresponde que me paguen esa semana de vacaciones?
Sí, te deben abonar esas vacaciones en el finiquito.
Buenas noches,
Tengo una duda el día 16 de octubre me comunicaron que me iba a despedir por despido improcedente, me entregaron la carta de despido y allí pone que el despido se hace efectivo el día 25 de octubre además me pone la cantidad de la indemnización, pero al ser una pequeña empresa me dijeron que teníamos que entregar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, albritaje y conciliación y antes de presentarnos ante el servicio era cuando me iban a ingresar la indemnización en mi cuenta además cuando firmé el acta de conciliación no venía la cantidad de la indemnización indicada pero si estaba escrito el salario diario. Es eso correcto pueden pagar con 1 o 2 días antes de presentarnos ante el servicio de mediación, albritaje y conciliación y también si esta correcto que no aparezca la cantidad exacta de la indemnización.
Le agradezco de ante mano.
Un saludo
Entiendo que donde se indica el salario día es en la papeleta de conciliación, y no en el acta de conciliación. En el acta de conciliación si que se recoge la cantidad exacta de indemnización. En ese caso, es correcto. Además, lo normal es pagar un par de días después de haber firmado el acta de conciliación y que se reconozca la improcedencia y no antes.
Buenas noches,
El pasado 11 de octubre me despidieron de mi trabajo, la empresa reconoce el despido improcedente.
He ido al abogado y ya he tramitado el acto de conciliación laboral en el SMAC, para el dia 19 de noviembre.
El abogado me aconseja tramitar tambien la demanda judicial antes no finalice el plazo.
Sinceramente me gustaría evitar este tramite por el importe que debo abonar al abogado.
Es necesario hacerlo, me lo recomendais? La empresa puede saber de alguna manera si yo la he demandado judicialmente?
Podria espeperar a la conciliación (19 de noviembre) y ver si llegamos a un acuerdo y si guera que no tramitarla o ya estaría fuera de plazo?
Muchas gracias
La empresa lo sabe cuando se lo notifican del juzgado, así que depende de lo que tarde el juzgado.
Buenas.
He trabajado 9 meses con un contrato verbal de extra en una cadena hotelera grande. Supuestamente me daban de alta y baja cada día y trabajaba como cocinero. Me han despedido (verbalmente) por presentar una baja médica. He ido al paro y dicen que me deben 12 dias de vacaciones ya que tienen un contrato en el sistema, que yo no he firmado y no puedo acceder a beneficios. Por otro lado ese contrato dice que soy ayudante de cocina, cuando ejercia de jefe de partida, así que cuando se acaben los dias de vacaciones me calcularán la prestación como ayudante y frente a nominas que difieren del dinero que recibía en mi cuenta.
En la seguridad social me han dicho que debido a los antecedentes (4 meses consecutivos de cotizaciones en la seguridad social), al trabajar sin haber firmado contrato me corresponde ser trabajador indefinido y el despido seria improcedente.
Mi consulta es ¿es real esta información?
Si me hicieron firmar un finiquito para darme las nominas, pero solo la copia de ellos ¿tengo derecho de ir a mediación? Yo no conocía los antecedentes de mi situación en la seguridad social antes de firmar.
Y ¿puedo acceder a prestaciones de desempleo mientras dura la mediación?
Agradecería su ayuda ya que la información es muy escasa y en cada oficina estatal me dan una información diferente.
Gracias
Seguramente el despido será improcedente, si impugnas el despido, sí que puedes reclamar el paro mientras dura el procedimiento. Por otro lado, habría que ver que has firmado, pero seguramente podrás impugnar la extinción.
He acudido a la conciliación del Semac hace días dias.Mi abogada les explicó la situación y le dijeron que les iban a mandar una propuesta ,pero ya han pasado diez días y nada.Encima tengo que ir a trabajar mientras.Cuanto tiempo tiene la empresa para mandar la propuesta?
No existe plazo, ya que eso depende de la empresa.
Yo firmei hoy el acordo para una indemnización absurdamente baja… cuando salía me acordei de que trabajaba horas extras y que me deran de alta en la seguridad social 3 días después que cuando empece a trabajar… hay algo que puedo reclamar? El despido fue por corte de custos… fue casi en despido coletivo… pero están haciendo de poco a poco los despidos…
Habría que ver lo que has acordado, y si se refleja que ya no se tiene nada más que reclamar por la relación laboral.
Hola,
Mi empresa me aviso que me despedia en Julio, con fecha de despido el 31/10. Ellos en la carta de despido alegaran despido objetivo, pero ya me han comunicado que no pondrán problemas y que pagaran como improcedente, porque no hay razón para el despido.
En este tiempo he encontrado otro trabajo a comenzar el 7/11.
Si el acto de conciliacion es posterior a que haya encontrado trabajo. ¿Puedo tener algún problema?
Cuando debería pedir el acto de conciliacion tengo que esperar a que me despidan lo puedo pedir ya? Ya tengo la carta de despido.
Gracias,
Puedes presentar ya la papeleta de conciliación, y con los datos que me comentas no tendrás problema. Pero lo mejor es que revise todo un abogado.
Hola buenas he tengo quen poner una demanda a mi anterior empresa por no acudir a la conciliación. Me han dicho que debería demandar a la empresa y al FOGASA para que este se haga cargo de parte de esa cantidad si la empresa se declara insolvente. Pero si la empresa no acude al juicio cuando lo tengamos yo me quedo sin la cantidad que me deben?? Estoy muy perdido en estas cosas
No, si la empresa no acude no te perjudica y te quedan sin las cantidades que te adeudan. Tu tienes obligación de acudir a la vista del juicio para tener derecho a ello.
Buenas tardes
Hace un mes reclame a la empresa que declarase el despido improcedente y una categoría superior. Accedieron en el acto de conciliación, pero la pregunta es la siguiente
.¿Esta obligada la empresa a informar y pagar la diferencia también el la seguridad social?
Habría que ver el acuerdo, pero puedes ir con el acta de conciliación a la inspección de trabajo para conseguir las cotizaciones.
Muchas gracias por responder
Buenos días Alejandro tuve una conciliación y la empresa no apareció a la misma ahora debo poner demanda judicial si la empresa no acude al juicio que tengamos que ocurre en ese caso. No podría recuperar el dinero que me deben. Y ahora la cantidad que me deben aumenta por no acudir a la conciliación… Un saludo de antemano.
Si no acuden al juicio, seguramente se estimará la demanda y la reclamación. Les perjudicará a la empresa el no asistir.
Tras un año de excedencia voluntaria la empresa me ha cesado de un cargo directivo bajándome de categoría profesional sin darme opción a extinguir el contrato por la existencia de modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. Se escudan en que son puestos de libre designación. Qué opciones tengo?
¿Sigues de excedencia voluntaria?
Buenas tardes,
Mi empresa me ha despedido el martes 17/03/2020.
Alegando que es un despido disciplinario, cuando mi jefe con su propia boca me ha dicho que es por ls situación actual que hay mundialmente.
Me ha dicho que presente una reclamación al CEMAC para cobrar la indemnización y así no tener que pagar tributos.
Pero,El finiquito firmé no conforme y ya lo he cobrado…
Pasa algo?
Gracias
No, no pasa nada no te preocupes. Presenta la papeleta para que la empresa te reconozca la improcedencia del despido y que la indemnización no tribute.
Buenas noches
He estado trabajando en una empresa en la cual no he firmado contrato,llevaba dos meses trabajados y he tenido que coger una baja medica.
La empresa me realizo un ingreso como finiquito el cual no me ha sido comunicado ni he firmado.
Como y que puedo reclamar
Demanda por despido en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Hola buenas, me gustaría preguntar he reclamado a mi empresa la cual me ha despedido en un mes alegando que no he superado el periodo de prueba, no me ha entregado notificación por escrito del despido me ha hecho ir a la gestoría que le hace las gestiones administrativas 5 o 6 veces y cuando voy el día 17 de octubre de 2019 me quieren hacer firmar un finiquito mal hecho y la notificación de despido con fecha de 12 de octubre cuando Ami me me lo están haciendo firmar el 17 de octubre y porque voy yo a la gestoría por preocuparme por la situación de mi finiquito… agradecería cualquier tipo de ayuda muchas gracias
Si es un periodo de prueba no superado, en mi opinión no se requiere por escrito, puesto que desde un punto de vista jurídico no es un despido. No obstante normalmente se recomienda ya que será carga de la prueba de la empresa que indico la causa correcta. Por lo tanto habrá que ver como fue la comunicación de la empresa y si el periodo de prueba estaba recogido en el contrato de trabajo de manera adecuada. Por otro lado, si el finiquito no es correcto, tendrás que demandar para reclamar las cantidades que te corresponden.
Es lo que he hecho reclamar las cantidades que no quiere pagarme en el finiquito. Que es el concepto de kilometraje el cual el mes anterior por 14 días me pagó 140 euros y este mes en 15dias no m lo quiere pagar en el finiquito. EL mes anterior me pagó y este mes no. Al despedirme de mala manera verbalmente y sin darme ningún tipo de notificación por escrito
Hola, mi empresa, a día de hoy, me debe el último mes trabajado y las vacaciones. Me marché voluntariamente ante los impagos por su parte, (más de tres meses). Tenemos fecha para el SMAC. Si llego a un acuerdo y la empresa cierra o da suspensión de pagos, ¿me cubriría el FOGASA? Según he leído, el FOGASA no cubre al trabajador que ha llegado a un acuerdo en el SMAC, en caso de quiebra o cierre. Gracias.
Cubre salarios, pero no indemnización acordada en SMAC.
Buenos días,
me gustaría hacerte una consulta, hay una empresa que me quiere contratar pero me ha dicho que no puede por que hace tres años compro una empresa para la que yo trabajaba y que me hizo un despido disciplinario hace 6 años. Cuando me hicieron el despido que no era cierto fui a conciliación con la empresa y reconocieron que era despido improcedente firmamos acuerdo y me dieron la indemnización pero no cambiaron el estado del despido en la SS y por eso ahora 6 años después sigue saliendo en mi expediente que fue un despido disciplinario. ¿Que puedo hacer para regularizar la situación y que la nueva empresa me pueda contratar?
Entiendo que no existe problema para que te contrate. No afecta a la empresa, si no que te afecta a ti ya que te pueden pedir hacienda que tributes por dicha indemnización.
Hola Alejandro hace unos dias hice una pegunta sobre una conciliación laboral y quería preguntarte si en la misma conciliación tengo que solicitar el 10% o ya después de entregar la papeleta es demasiado tarde ?
Supongo que te refieres al 10% de interes demora, lo mejor es pedirlo en papeleta y demanda, si no lo haces, pídelo al menos en la demanda.
Hola buenas tardes yo he entregado la papeleta por cantidades en el SMAC y me han dado cita para la conciliación a dicha cita puedo ir solo o debo ir con un abogado? si no llegamos a un acuerdo qué pasos debería seguir? y mi última pregunta es en la papeleta de conciliación pon echa la cantidad indicada es decir a las que deben hay que añadirle el 10% de interés de mora ese por ciento es por año o la cantidad total. Gracias de antemano
No es necesario que acudas con abogado, si no se alcanza un acuerdo tendrás que presentar demanda. El 10% tienes que solicitarlo, ya que no se concede automáticamente. Solicitaría el 10% anual.
¡Hola Alejandro!
Tenía una consulta. He pedido una papeleta de conciliación en el SMAC para la rescisión del contrato por impago de salarios más la cuantía a deber. Si antes de la citación, encuentro trabajo pero aún no se ha extinguido el contrato. ¿Qué podría hacer?
¡Gracias!
Pocas opciones tienes. Puedes indicar en el acto de conciliación que no te reincorporas a tu puesto de trabajo por los impagos, pero eso tiene un riesgo. Primero que se desestime la demanda, y se considere baja voluntaria, perdiendo cualquier derecho de indemnización o que el juez no considere adecuado ese comportamiento, y también considere que no está viva la relación laboral en el momento de presentación de la demanda y se desestime. Habría que valorar el caso.
Muy buenas,
El pasado mayo mi ex-empresa me despidió con un improcedente, con el despido estaba de acuerdo, pero me debían 3 mensualidades y fuimos a conciliación. En el acto reconocieron lo que reclamaba y firmamos el acuerdo mediante 3 pagos. El primero cumplieron, pero el 2 no, alegan no tener solvencia y en este tiempo han despedido al resto de compañeros y dicen haberse trasladado fuera de España. Estoy muy preocupada y no sé qué tengo que hacer, dónde acudir o si debo ponerme en manos de un abogado. Muchas gracias por su gran ayuda.
Tendrás que presentar una demanda ejecutiva exigiendo el pago.
El trabajador solicita extinción de contrato laboral por acoso laboral en el acto de conciliación laboral (SMAC), solicitando a la empresa:
1) Indemnización por despido improcedente
2) Indemnización por daños solicitados a la empresa y sujeto
El resultado de la conciliación en el SMAC es con avenencia, produciéndose el pago de ambas indemnizaciones.
¿Pensáis que están exentas de tributar ambas indemnizaciones?
Según interpreta la Dirección General de tributos, la indemnización por daños no está exenta porque se ha concedido en el SMAC y no en sede judicial. La cuestión es que para el trabajador es un paso previo y obligatorio el SMAC, sin el cual no se puede acceder a la vía judicial.
¿Que opinais?
Consulta DGT: https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0157-19
Un saludo.
Es una pregunta que debes hacer a un fiscalista, ya que es una cuestión fiscal más que laboral. Aunque veo que la DGT lo considera que se debe tributar, en mi opinión no debería ser así.
Hola ALEJANDRO tengo un problema hace 2 semanas que hable con mi empresa para decirles que ya que no me quieren pagar mis horas extras que no contaran conmigo para hacerlas mas y que me iba a regir al covenio que teniamos cuando yo entre en la empresa con mis 40 horas semanales y mi nomina que en un principio se hablo de 1200 en nomina que no fueron asi , la cuestion que yo al ver que la empresa ni me pagan los extras ni me devuelve las horas les vuelvo a decir que cumplire con lo acordado en mi horario de 8 horas por dia en vista de que yo hacia 3 dias solo mis horas hoy llego a presentarme a mi trabajo y me encuentro de que me dice mi jefe que ya no cuentan conmiga y me formulan este despido:
A FECHA DE 17/09/2019 Le comunicamos que usted esta Despedida y causas que motivan este despido son Disciplinariosy son los siguientes:
La direccion de la empresa ,ha realizado un seguimiento sobre su rendimiento en el trabajo desde su incorporacion a la misma y ha podido comprobar que este ha sido insuficiente ,estando muy lejos de lo que se esperaba de Ud.
Estos hechos son constitutivos de una FALTA MUY GRAVE tipificada como tal en el Articulo 40-6 y 40-7 y sancionados con un Despido Disciplinario con base en el Articulo 41-c ,del vigente Acuerdo LABORAL DE HOSTELERIA.
Se hace constar que en la empresa no existe representantes de los trabajadores ni la empresa le consta la afiliacion de Ud a sindicato alguno.
A todos esto luego me da una nomina de 17 dias sin cobrar y otro papel en cual me dice:
La trabajadora suscrita cesa en la prestacion de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada ,reconociendo hallarse saldada y finiquitada por todos los conceptos con la referida empresa, sin quenningun derecho le asista para formular cualquier clase de reclamacion posterior.
A esto yo le respondo con no conforme tanto en el despido como en el otro papel que por mi entender es como si yo estoy de acuerdo y no reclamo nada mi jefe al ver que no firmo y pongo no conforme me dice que nos vemos en el SMAC sin que me de absolutamente nada solo el papel del despido y el que renuncio y la nomina que no la firme con nada.
Mi pregunta es que puedo hacer y si necesito un abobado para esto o simplemente me voy al SMAC y hago la denuncia por mi misma contra la empresa ya que mi convenio no lo cumplieron en ningun momento ni me pagaron ni una hora extra ni el dinero pactado ni mis dias de libranza absolutamente nada, que puedo hacer?
Los hecho
DEmanda por despido nulo, y reclamación de cantidad de todas las horas extraordinarias que te adeudan. No es necesario abogado, pero te lo recomiendo.
Hola me despidieron de mi empresa y fue verbal y en dado caso puse la demanda en cosiliacion y el abogado que contrate me vendió ala primera oferta o acuerdo ….y salí perjudicado …no salí beneficiado puedo impucnar el acuerdo el abogado nunca me tomó en cuenta y solo me cita para cambiar el cheke pero no es nada ..meda 10mil pesos por dos años laborafos y 8 meses ya desempleado que ago ayuda…
Por lo que indicas, no te puedo ayudar ya que no es un problema laboral que ha sucedido en España.
Hola Alejandro
Veras en mi empresa al principio se me pagaba en dos partes una el 27 del mes y la otra entre el 10 y el 20 del mes siguiente, con lo que me queje y ahora me abonan el sueldo el dia 7 u 8 o 10 del mes siguiente (agosto lo cobro en septiembre) tendria que presentar una papeleta?
No se exactamente cual fue tu queja, pero puedes poner una demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. No es necesario papeleta en ese caso. Si te refieres a demandar otra cosa, habría que ver que es lo que quieres demandar.
Buenas Alejandro.
Me han entregado la carta de despido disciplinario sin pruebas de el motivo que ellos llaman bajo rendimiento reiterado, despues de dos años en la empresa y siendo fijo. Tengo que ir a la conciliación donde me pagan la correspondiente indemnización por despido improcedente. Puedo pedir también esos 15 días de preaviso que se quieren ahorrar? Y otra cuestión… yo realizaba mas del 35% de mi jornada de repartidor y mi rango en el contrato era de oficial de 3a, con lo cual el salario base era menor según mi convenio, puedo reclamar algo de ahí?
Muchas gracias.
Puedes reclamar la diferencia salarial, y que se tenga en cuenta para calcular la indemnización, pero no el preaviso.
Hola fui a la conciliación el día 11 No hubo acuerdo, es un despido improcedente, vamos a juicio, sabes el tiempo que tarda en salí el juicio?
Depende mucho de la localidad donde lo presentas y el juzgado, aquí en Coruña, unos seis meses. Preguntale a tu abogado.
Es en Madrid
A finales de agosto la empress me communicate el despite, el dianqur firme los paperless me diner on que a unique Ponca que ya lim habit cobra so el finiquito que tranquil a qu me lo pagarian. Yo confie en Ellis y Han pasamos mes y media y no me Han indemnizado. Pure do reclamar?
Si no te lo han abonado, puedes reclamárselos mediante una reclamación de cantidad.
2Buenas tardes:
He sido despedido de mi empresa con despido improcedente habiendo acordado la indemnización correspondiente por despido.Mi pregunta es puedo reclamar las cantidades correspondientes al cumplimiento de objetivos, las cuales no estaban comprendidas en mi contrato pero sí asumidas por escrito por el empresario?
Muchas gracias
Si, puedes reclamar todas las cuantías que te adeudan.
Buenas Alejandro,
Venia prestando servicios por cuenta ajena a una empresa desde 17/2017 mediante un contrato temporal. El 30/12/2017 me pasan a fijo. Pues en fecha 23/72019 mi jefe llega y me presenta carta de despido con efecto para el mismo día basándose en un despido de carácter disciplinario que no comparto y el cual no prueba de ninguna manera. Mis salario base era de 860 euros. El próximo jueves tengo la conciliación mis preguntas son:
Desde cuando es mi antigüedad en la empresa?
Cuánto me corresponde pedir por despido improcedente?
Las vacaciones no disfrutadas las puedo pedir junto con la nómina del último mes que no me la han pagado??
Muchísimas gracias Don Alejandro.
Cordial saludo
Antigüedad, el primer contrato, 17/2017. La indemnización es en función del salario bruto con inclusión de las pagas extras, además habría que saber el mes del 2017 que veo que te falta por error en el comentario, pero a razón de 33 días por año trabajado. Sí, las vacaciones generadas y no disfrutadas se abonan en la última nómina junto con el finiquito.
yo he presentado un tamib por cambio de horario sin previo aviso ni comunicacion al respecto y cuando la empresa recibio la citacion al instante me han despedio, ¿es procedente el despido o no ?tengo entendido que cuando hay una reclamacion el despido es nulo, ¿ es cierto o falso¿
Será nulo por la garantía de indemnidad del trabajador.
Buenos días,
Tengo una duda, la empresa me despide con un despido improcedente, (31-07-19) el problema viene cuando me dan la el dia para el acto de conciliación para el 8 de octubre, el plazo para poner demanda cuenta a partir del día 8 de octubre?
Muchas gracias
No, una vez pasados los 15 días desde que solicitas la fecha vuelve a contar el plazo. Aquí lo explico, el como contar el plazo.
Hola!He sufrido un accidente de trabajo en la empresa que yo trabajaba el 28/11/17 con un contrato nuevo de fecha 08/05/17 pero tengo 3 contratos mas anteriores en la misma empresa con pocos meses de diferencia unos con el otro .Al dia de hoy 08/08/2019 sigo de baja aunque ya he pasado por el evi,para valorar si me dan la incapacidad permanente,la empresa me ha despedido com 1 año y 1 mes de baja médica,hemos tenido un acto de conciliación sin avenencia y enseguida celebrado juicio pero sin ser el juez competente de resolverlo por tema de localizacion ya que vivo en Móstoles y la empresa también es de Móstoles aunque hace trabajos por todo Madrid,pero dice el juez que hay que celebrar el juicio en Móstoles ,mi abogada puzo la demanda en Móstoles y tenemos juicio el 2 /10/19, me ja despedido a sabiendas que que mi baja médica sería larga mas aun después de 1 año y1 mes,me manda la carta 15 dias antes como despido objetivo,lo que no es cierto y lo reconocieron antes de entrar al acto de conciliación,al dia de hoy tengo secuelas que mis médicos dicen que me impedirán a hacer mi trabajo en la obra de albañil,me operaron el brazo 3 veces ,lo tengo deformado y mas corto que el otro,rompí la muñeca y el codo.,quería preguntarte si ves alguna posibilidad de que yo gane el juicio del 2 /10/19 y que indenizacion podría sentenciar el juez a parte de la improcedencia ,la nulidad y el daño moral que se pide en la demanda?Se tendría en cuenta todo lo que llevo de baja médica que ya son mas de 20 meses por accidente en esa empresa o solo se contaría hasta la fecha del despido del 25\12/18? La empresa me abona junto a la carta de despido la indemnización por despido objetivo teniendo en cuenta solo el nuevo contrato.Cres que el juez tendrá en cuenta los otros contratos que tube en esa empresa haciendo la suma con el nuevo 4 años trabajados?Después de ese juicio por despido puedo demandar por daños y perjuicios?Si se considera falsa la carta de despido por razones económicas puedo denunciar la empresa por eso?Además mi jefe cuando la inspección de trabajó lo llamó para hablar del accidente fuimos yo el y su gestor representante,mintieron en todo. Dijeron que era una pinturita d 1 dia siendo que era una obra reforma grande de la casa de su jefe que además no tenía licencia,no me dejaba hablar casi a los inspectores,las preguntas que me hacian a mi el y su representante contestavan como les daba la gana,y yo ai en medió perdido ,com miedo a perder mi trabajo no conté la verdad ya que era imposible 2 contra uno y yo trastornado y con mucho dolor ,t3 quería preguntar si después de casi 2 años en q aún sigo de baja puedo denunciarlo en la inspección de trabajo sobre sus mentiras que le han hecho que se librara,tenia yo algún tipo de consecuencia?Me gustaría mucho que me contestara un poquito sobre todo y muchas gracias desde luego.
Por respeto al compañero que te está llevando el tema, no debo responder a las cuestiones sobre el fondo del asunto, ya que el conoce más el caso que yo y no es bueno interferir en su trabajo, en cualquier caso, habría que ver la carta de despido para saber opciones, y la distancia entre contratos para saber si se deben de tener en cuenta todos. Todas las indemnizaciones que quieras reclamar deben de ser en este procedimiento, es decir, no puedes demandar luego por daños si se demuestran que lo indicado en la carta de despido no es cierto. Lo que luego podrás reclamar es una indemnización por el accidente de trabajo, además de la indemnización por despido.
Muchas gracias por tu rápida contestacion!La carta de despido solo habla de que se me despide por razones económicas al sufrir la empresa unas pérdidas comparando con los años anteriores ,lo que parece ser incierto ,y ha optado por mí por ser yo el que está de baja médica y incapacitado para el trabajo ,y si ellos mismos reconocieron la improcedencia me imagino que esa carta de despido objetivo por razones económicas es falsa no,? Los contratos los tengo con fecha de inicio al fin: (02/08/2013 a 03/01/2014,ese es el mas lejano) luego los 3 últimos con poca, diferencia que son : (21/09/2015 a 31/01/2016), (14/03/2016 a 20/01/2017), (08/05/2017 a 25/12/2018 .ese es el del accidente). Te comento también que tengo 8 dias de vacaciones de 2017 sin disfrutar ya que en diciembre de 2017 ya estaba d baja médica y también las que se generó en 2018 y que no pude disfrutar al estar en IT,debo reclamar esas vacaciones en el juicio que voy a tener el 02/10/2019?Entonces todavia cres que hay tiempo para reclamar daños y perjuicios y las vacaciones no disfrutadas en ese juicio del 02/10,habría que poner otra demanda o solo añadir en la q está puesta? Y el daño moral entonces no tiene que ver con daños y perjuicios?Disculpa por las demasiadas preguntas,pero es que estoy muy preocupado con la situacion y los abogados se ugt me dejan siempre con las dudas al no disponer de mucho tiempo para hablar,y lo último,puedo reclamar daños y perjuicios a la mutua fremap por alta indebida en julio de 2017 y parece ser que haya negligencia por no hacerme pruebas suficientes para detectar fractura del codo?Y que a principio decian q solo era luxación y q después de tanto yo insistir en que me hicieran un tac del codo y en ese tac sale que tengo el codo fracturado también desde el primer dia y que todo fue una fractura luxación también en codo y q después se ese tac me dan el alta al decir que las posibilidades terapéuticas se habían agotado .impugne el alta y puse demanda en el que tengo sentencia de febrero 2019 a mi favor,gracias y mil gracias Alejandro
Como te dije, por respeto a mi compañero, no me voy a meter en el fondo del asunto. Sobre el FREMAP, ya te ha pasado el plaza para impugnar el alta indebida, y sobre si existe o no negligencia habría que ver el caso.
Hola,el día 17.08.19 pedí mi baja voluntaria con el último de prestación de mi servicio día 20.08.19.Pero me han dado la baja en SS un día antes,es decir 19.08.19.Se puede reclamar de así se trata de un despido no voluntario? Gracias
Para mi se trata de un despido, efectuado por la empresa. Habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenas tardes ALEJANDRO,mi onsulta es la siguiente:el 1 de mayo nos subrogamos a otra empresa,el convenio que deberiamos de tener al ser conserje es el de empleados de fincas urbanas,tanto la otra empresa com a la que nos hemos subrogado no cumplen con este convenio,es obligacion de ambas empresas a tener el convenio de empleado de fincas urbanas con los pluses correspondientes en dicho convenio?
La empresa que nos ha subrogado dice que tiene un convenio aparte en el cual no llegamos al SMI que es por ley lo minimo que nos tienen que pagar.Me aduedan entre las dos empresa 6400 eur mas el 10% de mora,osea unos 7000 euros,crees que nos tienen que aplicar por ley el convenio al que pertenezco,o tenemos que tragar con el convenio interno de la empresa?
gracias por tu atencion,un saludo
Habría que ver los convenios colectivos para saber cual se aplica, puede tener preferencia el convenio colectivo de empresa, pero si os han subrogado, deberían respetaros el convenio que teníais anteriormente.
Buenas, tengo el acta de conciliación del día 11 de este mes, donde en 48h se acuerda que me pagarían la indemnización. Aún no ll han hecho,que debería hacer? Gracias.
Primero llamaría a la empresa, y en caso de que no paguen, presenta una demanda ejecutiva ante los juzgados de lo social, solicitando que se acuerde lo necesario para que se cumpla lo acordado en la conciliación.
hola,
mi consulta es que hoy tenia una cita de conciliacion con la empresa por tema de reclamacion de cantidad salarial con lo cual la empresa no acude a esta cita.
me pasaron el acta de que la empresa no acude sin justificacion ninguna.
mi pregunta es si acudo a un abogado de oficio y la sentencia es a mi favor la cantidad esa que reclamo hay que descontar algo para el abogado o no?
gracias.
Sí, lo que te cobre el abogado de oficio en caso de que se obtenga algo. Excepcionalmente, en el caso que comentas, puede que haya una condena en costas a la empresa y el abogado cobre esas costas.
Hola. He trabajado 5 años como matrimonio interno, junto a mi marido en una finca. Por que enfermamos, los dos, hemos tenido baja medica 18 meses, ahora inss me da de alta a mi, y a mi marido la incapacidad permanente total… Mi pregunta…. Si el es pensionista ahora, yo soy obligada a volver al trabajo, que era de matrimonio interno, en pico de una montaña, con cientos de animales…. Que hago, me divorcio y me voy en la finca interna? Es que la empresa no quiere darme de baja…. y yo no puedo ni cobrar paro, ni buscar otro trabajo, porque sigo de alta….. Que derecho tengo, a renunciar a ese trabajo sin que sea voluntario….. porque es por necesidad… por perjudicar a mi marido… jodernos la salud mejor dicho….. Gracias.
Creo que hay pocas opciones por las que solicitar la extinción de la relación laboral, que no sea baja voluntaria. Lo único volver e intentar negociar con la empresa.
Muchas gracias por contestarme!
Buenos días;
La empresa me despide aludiendo baja voluntaria sin que yo haya firmado en ningún momento ni el documento que me hace llegar a mi domicilio a través de carta certificada, ni a través de su app. Ese despido por baja voluntaria me imposibilita el cobro de la prestación por desempleo. Presento una papeleta de conciliación, reclamando el cambio en el certificado de empresa de baja voluntaria a despido. Llegado el día del acto (hoy), la empresa no se presenta. ¿Cómo procedo a continuación?
Tendrás que demandar por despido. Tienes que presentar una demanda en los juzgados, impugnando la extinción de la relación laboral.
Hola Alejandro, tengo algunas dudas mi antigua empresa me debe 3 nominas y finiquito ya tuvimos el acto de conciliación hace dos meses y el no se presentó, me redactaron un escrito como que no había acuerdo, y luego el me dio un reconocimiento de deuda diciendo que se comprometia a pagar en tres cuotas solo ha cumplido 1 faltan 2 ahora que paso siguiente debo hacer? Tengo que ir al juzgado pidiendo cita y y pedir abogado? Necesito un poco de orientación. Gracias
A pesar de haber alcanzado un acuerdo extrajudicial, lo mejor es que presentes demanda (no es necesario abogado) y recojas delante del letrado de la administración el acuerdo que me has comentado. En caso de que no paguen, podrás «ejecutar el acuerdo», e intentar embargar bienes de la empresa, y en caso de que no tenga nada pagará el FOGASA, pero para que pague el FOGASA tienes que presentar demanda de manera obligatoria, sino puede que pierda esa posibilidad.
Buenas tardes, quiero demandar a mi empresa por despido improcedente.
Me hicieron un contrato por obras y servicios durante 2 años y medio para sustituir a un trabajador que habían despedido y estaban de juicios con el . Yo realicé una tarea habitual de la empresa. Mi contrato finalizaría cuando saliera la sentencia definitiva del chico. La sentencia salió y dos meses después me pararon sin preaviso ni liquidación.
A los dos días me hicieron un nuevo contrato hasta que dieran la plaza que se había quedado descubierta y que me habían dicho que era para mi. Finalmente se la dieron a otra persona. Este contrato me lo han hecho a tiempo parcial, trabajando yo a tiempo completo.
Como debo proceder? Puedo ir al SMAC?
Quiero reclamar tanto el despido improcedente del contrato por obras y servicios como la liquidación y el preaviso que no me dieron. Muchas gracias
Tendrás que presentar dos papeletas de conciliación laboral, una por despido y otra por derecho y cantidad para reclamar el salario que se te adeuda cuando trabajas a jornada completa, y te tenían contratada a jornada parcial.
Hola,
Para el cálculo de la indemnización por despido improcedente a solicitar en acto de conciliación ¿debo considerar la fecha de despido o la de baja ante la Seguridad Social? Me refiero con esto último los días en situación asimilada al alta por vacaciones retribuidas pero no disfrutadas. Gracias.
Fecha de despido.
Muchas gracias
Hola buenas,
Mi caso es que firme este año un acto de conciliación con la empresa por despido improcedente, pero se estaba negociando una subida de IPC, en los salarios. Dicha negociación ya se ha realizado y llegado a un acuerdo de una subida con carácter retroactivo desde Enero. La empresa me debería pagar la diferencia de la indemnización con este nuevo bruto, a pesar de ya tener el acto firmado y finiquitado?
Saludos.
No, no se debe actualizar una vez firmado el acuerdo.
Hola mira hice una conciliacion con mi jefe me despidio sin motivo y me dio 9.000 euros por 5 años trabajado de lo cual 6.000 era de despido improcedente per aun asi no me salen las cuentas 1.400 mi sueldo que me debi y mas 1.400 mi paga y mi mes aparte de vacaciones y por año trabajado eh firmado el acuerdo me dio 9.000 pero e sacado cuenta que me a timado .. se puede impugnar yo firme en octubre ..de año pasado y encima mi dedo de mi mano se a quedado jodido no puede hacer fuerzas.
No, estás fuera de plazo para impugnar el acto de conciliación.
Hola buenos días, si tras celebrarse el acto de conciliación sin avenencia he observado que no he puesto la legislación sustantiva en la papeleta de conciliación.Puedo volver a pedir otra papeleta de conciliación por lo mismo rectificando los hechos para que me puedan admitir después la posible demanda? Gracias y buenos días.
No es necesario indicar legislación en la papeleta, sino indicar lo que se reclama. De hecho, si no presentas demanda puede que se te acabe el plazo.
Hola. He solicitado conciliacion con mi ex-empresa por reclamacion de cantidades. Me comunicaron que era de aplicacion un convenio propio de empresa a nivel nacional y he averiguado que ese convenio solo es de aplicacion en la Comunidad Autonoma donde esta la sede, ya que solo fimo la representante de los trabajarores de esa oficina, y se publico en el boletin de esa Comunidad. No les permitieron publicarlo en el BOE.Por tanto a mi me aplica el convenio nacional.
Sospecho que la empresa no va a recoger la notificacion del Orecla. Los administrativos tienen orden de no recoger nada.
¿Qué sucederia en ese caso?
Gracias.
Se terminaría el acto de conciliación laboral como Sin efecto, y tendrás que presentar demanda.
Hola buenos días.Mi pregunta es si se ha llegado a acuerdo de pago X la empresa en acto de conciliación para evitar el juicio.En cuanto tiempo como máximo se haría efectivo el pago??
En el acto de conciliación se recoge el tiempo que tiene la empresa para pagar la cantidad establecida en el acuerdo. Así que depende de lo que se acuerdo, salvo que la empresa tenga problemas económicos, se suele indicar una semana.
Buenas, el pasado 22 de abril me comunican despido de mi empresa y me entregan carta de despido con fecha del 12 de abril. Además el motivo del despido es fin de servicio, cuando esto no es cierto. El servicio sigue prestándose. En la carta indico la fecha de notificación y no conforme. Voy a presentar papeleta de conciliación por despido improcedente, y además debo reclamar los diez días de diferencia entre el despido y la comunicación del mismo ( en cuanto a sueldo y cotización a la SS). ¿Debo presentar dos papeletas?
Agradezco tu atención.
Sí, debes presentar dos papeletas de conciliación laboral, una de despido y otra de reclamación de cantidad. Por otro lado, entiendo que fecho la carta el 12 de abril para cumplir el preaviso de 15 días si el contrato es de un año, o la fechó el 12 de abril y extinguió la relación laboral con fecha también 12 de abril.
Gracias por contestar. Si, extinguió la relación también con fecha 12 de abril.
Hola muy buenas mi caso es x fija discontinua x temporada, el año pasado nos hicieron ese contrato y este año me llamaron me hiceron venir asta ibiza y lueg me dejaron basicamwnte plantada haciend la apertura y contratando gente nueva en vez de nosotros que somos los antiguos yo e mandado al Tamib lo del acuerdo que pido mi dias k son cuatro meses creo saldria 500 o 600 depende y y si se puede los daños y perjuicios k pa mi ya me da igual eso un poco , ahora problema que pasa si me quieren volver a contratar y yo ya no quiero por lo que me an exo?? Como puede llegar al acuerdo sin volver con ellos ??? A ver si me ayudan k me hace mucha falta 😔
Si no hay extinción de la relación laboral, tienes que acudir en el momento del llamamiento. Sino será baja voluntaria.
buenas noches en el 2018 demande a una empresa que le trabaje diez años me recomendaron a un abogado y el abogado metio mi conciliacion y gane pero el me quiere cobrar el 50 % siendo que llegamos a un arreglo del 30% la pregunta es si puedo ir a conciliacion y arbitraje a cobrar mi dinero mi cheque sin que el se presente.
El dinero te lo abonará la empresa de lo forma que hayáis acordado en conciliación. Normalmente, se abona al trabajador directamente.
Buenas noches, yo quería hacer una pregunta si yo estaba en la empresa con un contrato indefinido de antigüedad 6 años me han despedido con un despido disciplinario alegando a mí contra faltas de de puntualidad injustificadas y por consultas en un link de Internet de octubre de 2019, las cuales han sacado fotos de esto lo cual es todo falso para producir mi despido a causa de la no producción en la empresa, si yo presento la papeleta de conciliación aunque firme el finiquito porque me fiaba de mi jefe y no sabía lo que era. ¿Tendré derecho a indemnización?
Tendrás derecho a indemnización si lo acuerdas con la empresa o un juez considera el despido como improcedente, y la empresa no opta por la readmisión.
Hola,mi caso es el siguiente,en diciembre del 2018,el dia del juicio llegamos a un acuerdo por la que la empresa tenia que actualizar mi nomina a lo que marca el convenio actual de artes graficas,ya que mi salario base estaba por debajo desde el 2015,estamos en abril y no lo han cumplido y ni lo vsn a hacer segun dicen,que puedo hacer??
Ejecutar la sentencia.
Hola Alejandro !
Quiero demandar mi empresa y pedir daños y perjuicios para un concepto estipulado en LISOS.
Lo que pasa que estos daños y perjuicios, como cantidad, son poco dinero, entre 60 y 625 euros según el mismo LISOS.
Teniendo en cuenta esto y el hecho de que el abogado me puede costar más de lo que pido en el juzgado, se puede pedir en la demanda o de otra manera que la empresa pague los gastos del juicio que supone el honorario de mi abogado ?
O como sería en este concreto caso ?
No, no se pueden pedir costas. Puedes presentar tu la papeleta y demanda, no es necesario abogado. Pero ten en cuenta que exista una sanción según la LISOS no quiere decir automáticamente que eso sea lo que se tiene que cobrar según daños y perjuicios.
Estando pendiente un juicio por despido entre la misma empresa y trabajador, en acto de conciliación posterior por cantidad, se pactó por abono de la cantidad dar al trabajador (acuciado por las deudas) por liquidado y finiquitado de la relación laboral. Se celebra el juicio de despido y la empresa no se presenta, dictando sentencia a favor del trabajador, siendo firme pues no se recurre. Que ocurre en este caso? Es vinculante el acuerdo?
No, el acuerdo no es vinculante, puesto que esa vinculación debería de haberse echo valer en el juicio del despido.
Buenas tardes, resulta que tengo un acto de conciliacion con una empresa la cual me debe dos meses y el finiquito, ya que me contrato terminó y yo no quise renovar dicho contrato, ya que la deuda por entonces ascendia a dos meses. La abogada que he contratado me ha dicho que es posible que dicha empresa no me pague, ya que mi situación es muy parecida a la de otros compañeros mios que han tenido una situacion muy parecida a la mia. Mi pregunta entonces es,¿Puedo llegar a un acuerdo para cobrar una parte de dicha deuda? ¿Hasta que punto pueden negarse a pagarme? ¿Si se niegan, si los llevo a juicio, tengo posibilidades de ganar? La ultima pregunta se la hago ya que la abogada ascendera sus honorarios y llevo a juicio a dicha empresa. Un saludo, espero su respuesta
No creo que la empresa se niegue a pagarte, otra cosa es que no te reconozca la deuda para obligarte a ir al juicio para demorar el pago, por motivos de liquidez o de lo que sea. Si la empresa no tiene dinero y es insolvente, pagara el FOGASA, pero para ello tendrás que demandar. Sobre las posibilidades de ganar, dependerá de si puedes acreditar la relación laboral, la jornada de trabajo, el impago…
Hola, estoy de baja laboral desde agusto de 2018 a consecuencia de la ansiedad y depresión y acoso que siento en el trabajo, llevo casi 12 años y no soy capaz de volver al trabajo con esas personas y tengo informes médicos que lo avalan por ello quiero saber si puedo llegar a un acto de conciliación con la empresa para irme y ser indemnizada, negociarlo de alguna manera sería posible? Gracias un saludo
Demanda a la empresa por acoso laboral y puede que ellos quieran llegar a un acuerdo. Como posibilidad existe, pero depende del comportamiento empresarial. Si no llegan a un acuerdo, lo mejor es que continúes la demanda en los juzgados para solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización por despido improcedente.
Pero podría demandar ahora aunque lleve 6 meses de baja? No he querido hacerlo antes primero por que no tenía fuerzas y segundo necesitaba informes médicos que demuestran el proceso que estoy pasando a consecuencia de dicho acoso….pero de manera amistosa sería imposible llegar a un acuerdo mediante un a propuesta de un abogado a mi empresa? Soy incapaz de encontrar un buen abogado laboralista estoy teniendo mala suerte y he dado con 2 » profesionales» que ni se an molestado
El plazo para demandar es de un año desde que se produce el acoso. Para conseguir la extinción tienen que quedar claro que existe un acoso, a lo mejor esos dos abogados no lo veían claro. Lo que te comento es que se pueda, no que tu caso sea viable.
Muchas gracias !! Lo veían claro pero parece que no prestaron demasiado interés como en cualquier sector hay una diferencia tremenda depende de con que persona des la profesionalidad y el factor humano an de ir de la mano por eso sigo buscando abogado que me haga un buen planteamiento
Buenos días, no he cobrado la nómina de febrero y vamos camino de no cobrar la de marzo. El 22 de marzo puse papeleta de conciliación reclamando el salario del mes de febrero y me han citado para el 08 de abril. Quería saber si para la fecha de la conciliación aún no he cobrado marzo tampoco puedo incluirlo/exponerlo en el acto de conciliación del día 08 de abril o debería poner otra papeleta reclamando ese salario. Por otro lado saber si es obligatorio ir con abogado al acto de conciliación. Gracias de antemano por tu atención y espero puedas darme alguna indicación. Saludos
No es necesario acudir con el abogado, y puedes indicarlo en la conciliación. Asi mismo en la demanda puedes indicar los salarios adeudados y los que se vayan adeudando
Hola. Estoy desesperada. Soy madre soltera, tengo una hija con diabetes tipo uno menor de edad. Soy trabajadora de tiempo parcial y casi no llego a fin de mes. Tengo un contrato rotativo pero debido a un favor que hice verbalmente a la empresa llevo 10 años en turno de tarde. Debido a la enfermedad de mi hija necesito al menos turno rotativo por sus cuidados. La diabetes tipo uno esta estipulada como enfermedad grave en e! BOE. Me dicen que el horario sevme ha consolidado y me dan alternativa de reduccion de horas cosa que no me puedo permitir. A pesar de pedirlo por escrito me dicen que no se puede y al mes ponen a otro…ahora hay vacante en turno rotativo y me han vuelto a decir que no… No se si podria hacer algo …solo es posible con reduccion ??
Existe un nuevo derecho que no es necesario de reducción, todavía no he escrito un artículo sobre ello ya que ha salido con la última reforma laboral que explico aquí.
Buenas tardes Alejandro, espero que me contestes a mis preguntas ,yo estoy de baja por enfermedad común y e pedido la extinción de mi contrato por falta de pago de nómina y horas extras e denunciado a la empresa e estado en un acto de conciliación , pero la empresa no sea presentado ,al cabo de un mes y medio del acto me dice mi abogado que la empresa quiere llegar a un acuerdo para que me pague el FOGASA ,mi pregunta es debo rechazar la oferta y ir a juicio ya que no me dan confianza ninguno de los abogados porque creo que el mío lo a comprado la empresa , gracias y espero tu respuesta ya que me ayudaría mucho
El FOGASA solo paga en caso de insolvencia empresarial, es decir, no se puede alcanzar un acuerdo con la empresa para que pague el FOGASA directamente. Con todo ello, habría que ver el acuerdo, lo mejor es que hables con tu abogado o pidas una segunda opinión viendo todas las reclamación y el acuerdo que te proponen.
Hola Alejandro,
Espero puedas atender mi consulta.
Hasta ahora estaba de acuerdo con mi salario porque era según el convenio de servicios de prevención y de acuerdo a la categoria profesional que desempeño, TSPRL.
En el Convenio de Serv. de Prevención, el TSPRL se encuentra adscrito al grupo profesional II Nivel retributivo III, al igual que el Personal Titulados Superior Universitario.Por tanto considero reconocida la categoría profesional de licenciado. Pero la empresa ha decidido cambiar al convenio de ingenieria y oficinas de estudios técnicos.
En este nuevo convenio la empresa considera el TSPRL en el nivel salarial de un Diplomado porque el nivel salarial de Licenciado es superior a lo que estamos cobrando.
si bien es cierto que nos han mantenido los sueldos ¿Crees que podría reclamar la categoría de licenciado?
Muchas gracias!
A veces no es tan importante la titulación como las funciones que se realicen y la descripción que haga el convenio de los puestos de trabajo.
tengo una consulta. fui hace unos meses al Smac con mi empresa; ellos me despidieron por improcedente, yo no estaba de acuerdo e intenté llegar a un acuerdo monetario con ellos, que denegaron.
Me planteé denunciar, pero por circunstancias, no lo he hecho. He decidido no presentar denuncia y reclamar la indemnización, pero no sé si se ha pasado el plazo (si lo hubiera) para que me paguen la indemnización inicial, que quedo suspensa durante el SMAC.
Si la empresa te ha reconocido una indemnización, ya sea en SMAC o en la carta de despido, tienes de plazo de un año para reclamar.
Hola, me han despedido antes de que finalizara mi contrato. Los motivos reales son por disminución de la carga de trabajo, pero la empresa redacta una carta de que no cumplo con mis funciones como motivo de despido, la cual he firmado No conforme. Me han pagado mi finiquito pero me dicen que la indemnización no me la pueden pagar, si no que tengo que ir yo misma al SMAC a decir que no estoy de acuerdo con el despido, y pedir el acto de conciliación, y entonces ya la empresa me paga esa cantidad, cantidad que la misma empresa me comunica el último día de trabajo. Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Puedo ir yo misma a SMAC sin representación? ¿Es un trámite sencillo el que tengo que hacer?
2. ¿Para ir al SMAC hace falta una denuncia previa?
3. En caso de que compruebe el importe de la indemnización y no sea correcta con lo que me han dicho, debo de realizar el mismo trámite en SMAC?
Muchas gracias
Puedes ir sin necesidad de abogado. En esta entrada te explico todo lo que necesitas saber.. Para ir al SMAC es necesario que presentes una papeleta d conciliación, al presentarlo, te darán una fecha de la cita de conciliación. Si la cantidad no es la correcta, presentas papeleta y se lo dices a la empresa, para que el día de la conciliación te reconozcan la cantidad correcta.
Me han hecho un despido disciplinario el cual no es cierto ya que a la empresa le ha interesado por varias cuestiones.
Mi situación era contrato de interinidad temporal por una baja de sustitución de una trabajadora por embarazo de riesgo.La persona a la que estaba sustituyendo no ha regresado a su puesto de trabajo y me han despedido para poner en mi lugar a otra persona que entró en la empresa antes que yo y que les interesa más a la empresa.
Mi pregunta es la siguiente: Lo que dice la carta de despido con respecto a incumplimiento en el desempeño de mis funciones tales como baja productividad, ralentización en el ritmo de trabajo por no sumir eficazmente las tareas encomendadas y rendimiento muy inferior al resto del equipo con advertencias por la dirección en repetidas ocasiones sin hacer esfuerzo alguno por corregir esas conductas esto queda reflejado en mi expediente de trabajo o constará en algún sitio para mi perjuicio es lo que más me preocupa ya que es totalmente falso y lo firmé indicando no conforme.
También queria saber si en el acto de conciliación tengo que firmar la carta de despido como conforme para recibir la indemnización que me dará la empresa por despido improcedente y si no hay concilicación y vamos a juicio puedo pedir daños y perjuicios por esa falsedad o daño moral a mi persona como trabajadora y si firmo estoy dando la razón a que he faltado en mi trabajo con todo lo mencionado anteriormente? Muchas gracias de antemano
No queda registro de esa carta en ningún lado ni ninguna empresa puede tener conocimiento de ella. Si llegas un acuerdo no será necesario que firmes la carta, de hecho, si la empresa reconoce la improcedencia, está reconociendo tácitamente que las causas indicadas en la carta no son ciertas. Si no llegáis un acuerdo a la conciliación, aunque se pueden reclamar daños morales, no creo que un juez te los conceda por eso que comentas.
Hola, me despidieron el 31 de enero; fui a la oficina de orientación laboral y posteriormente metí la papeleta de conciliación. El acto de celebrará en febrero. En dicha papeleta, el abogado de oficio me indicó que colocara en concepto de deudas: liquidación, finiquito y nomina del mes de enero. Sin embargo, luego acudí a un abogado privado, el cual me realizó los cálculos de todo, incluyendo diferencias salariales desde el comienzo de mi trabajo, que estaba ignorante ante ello (es decir, me estaban pagando menos de lo que se estipulaba en dicho convenio, y además mis nóminas tienen diferentes cantidades a lo reflejado en la Seguridad Social). Mis preguntas son:
1. Si no coloqué en la papeleta «reclamación de cantidades», puedo solicitarlas al momento de la conciliación?
2. Si llego a un acuerdo por lo establecido en dicho papeleta (salario, finiquito, indemnización), luego puedo reclamar las diferencias de cantidades? o en este caso, se pueden reclamar en otro ente?
En espera de su ayuda
Gracias
Es mejor que presentes una nueva papeleta con dichas reclamaciones de cantidad. Además, si llegas a un acuerdo, normalmente se recoge que no queda nada más que reclamar, en dicho caso, ya no podrías reclamar nada más, así que depende del acuerdo que llegues y si se recoge que con eso te quedas saldada y finiquitada.
Si me dan la carta de despido, y me indenmizan arreglo a la ley, ¿ Tengo que ir al acto de conciliacion?, o¿ firmo el finiquito sin mas?
Depende. Deberás ir al acto de conciliación si el despido va a ser improcedente para que la empresa te lo reconozca en dicho cato y la indemnización no tribute. De hecho, aunque algunas empresas lo hacen, no se puede reconocer la improcedencia del despido en la carta.
Hola buenas tarde.ami me dieron por invalides absoluta total. La empresa tiene un seguro de 12000 euros para esos casos y fallecimientos.pork mi abogado tiene ke ir a semac???quiere decir k mi abogado lo pidió a la empresa y no hay acuerdo??Y por eso tiene que ir a semac??
Pregúntale a tu abogado si ha presentado una papeleta, pero entiendo que la empresa no quiere abonarla voluntariamente y por eso ha presentado la papeleta.
Gracias por contestarme.mi abogado me mandó un ms ke mi semac se celebra el mes k viene con día y hora.pero me gustaría k me dijera si se celebra el semac pork la empresa no está deacuerdo o porque se hase así para pedir lo k me corresponde.un saludo
Es una cuestión que tendrás que preguntarle a tu abogado.
Podrían decirme que tanto por ciento del despido (pasado por conciliación ) se lleva hacienda??
Si la indemnización no excede de los 180.000 € y te reconocen la improcedencia en el acto de conciliación o es despido objetivo, la indemnización no tributa. En caso de que lo hiciera, depende de tu salario anual, es decir, puede variar bastante en función de cada trabajador. Te recomiendo que leas esta entrada.
Hola, Soy empleado de hogar sin contrato ni residencia.. Quiero solicitar arraigo laboral y para probar la duracion de trajabajo necesito saber si se puede solicitar una papeleta de conciliación.. Para reconocer los derechos ?
mi jefe esta de acuerdo ..
Buenos días, estimados amigos.
¿Es normal que al llegar al acto de conciliación por reclamación de cantidad te saquen directamente ya la papeleta de «sin acuerdo»?
Ha sido al acudir al mismo, sentarme en la silla, estar también presente el abogado contrario (de la empresa)… y no mediar ni palabra.
Gracias por su ayuda.
Un saludo.
Depende del letrado conciliante, pero lo cierto es que en la conciliación laboral normalmente no se negocia, sino que se negocia antes de entrar, es decir, que al entrar o se firma con o sin acuerdo. Hay algunos otros sitios, que sí que intentan conciliar para que las partes lleguen a un acuerdo.
Cuanto tiempo te dan para pensar si quieres firmar acuerdo o no con lo que te ofrece la empresa?
Si te refieres en el acto de conciliación, normalmente hay que decidirlo en el momento. Cuestión diferente es que en ese momento no acuerdes, y la empresa mantenga la oferta.
Si el plazo es de 30 días,pero en el caso que establece la ley en el que puedes impugnar cuando fueras conocedor de la existencia de fraude .cuanto tiempo puede pasar ?hay un tiempo maximo ? Algún artículo estipula el tiempo o si prescribe la accion
No encuentro ningún artículo el el E.T o LRJS que me indique si hay un plazo
Gracias
Es que la ley no establece eso » la ley en el que puedes impugnar cuando fueras conocedor de la existencia de fraude «, el artículo 65 del a LRJS establece 30 días. Para el caso de que estableciera eso, no habría plazo si no lo establece.
Hola ,tengo una duda respecto al acto de conciliación ,cuando hablamos de impugnarlo ,
Por fraude de ley , se podrá hacer desde que “se hubiera conocido o sabido de de su existencia “
Existen plazos maximos ? O en cualquier momento que se conozca aunque pasen 10 años?
Atentamente
Carmen
El plazo para la impugnación es de 30 días hábiles desde que se celebró el acuerdo.
Hola, que de cierto hay si soy yo quien pide hora para la conciliación es cierto que me cobraran en el smac de200-300 euros y que en cambio si pide hora la empresa no cobran nada? gracias.
Totalmente falso. El SMAC es gratuito lo pida quien lo pida.
Mi pregunta es la siguiente hace 11 días llegamos a la conciliación con la empresa la cual firmó que pagaría, tenían un plazo de diez días desde la fecha que nos reunimos para hacer el ingreso no han cumplido mi pregunta es la siguiente si la empresa se declara insolvente fogasa pagaría? Y cuanto podrían tardar .Gracias
Depende del concepto. No paga si es indemnización, si que paga con ciertos límites si es salarios. Pero primero se tiene que demostrar la insolvencia, por lo que tienes que ejecutar judicialmente el acuerdo.
Hola, voy un acto de conciliación con mi empresa pues me han puesto una falta grave. Yo estoy de baja por ansiedad. Que crees que puede pasar a partir de ahora? Gracias.
Es una pregunta muy amplia, y no se si te refieres al acto de conciliación en si, pero peude terminar con acuerdo o sin el, depende de la empresa y de lo que estés reclamando
Los pagos pactados ante el SMAC por concepto de adeudo de salarios se deben declarar a hacienda o están exentos?
Si por el contrario, en el SMAC queda sin avenencia pero luego se hace un acuerdo privado, este pago de ésta forma estaría exento o no?
Gracias
Nunca está exento de cara a hacienda los salarios, se abonen como se abonen.
Ya me lo temía, gracias
Hola,
Me despidieron el 14 de julio y me lo notificaron el 16.
Me dijeron que Tenia 20 días hábiles, el9 de agosto fui a la conciliación para que me indemnizará la empresa,el 23 de agosto fuimos a conciliación y n a habido acuerdo. Mi pregunta, cuantos días tengo para poner la demanda?
Tienes los días que no hayas consumido de los 20 iniciales al presentar la papeleta de conciliación. Sin contar días, a ojo creo que ya estás fuera de plazo si no has presentado la demanda.
Hola !
En el caso de que no llegamos en la conciliacion a un acuerdo favorable y tenemos que hacer la demanda judicial para el juicio se puede añadir «mas cosas» en esta demanda con respeto a la papeleta de conciliacion ?
Me refiero que si en la papeleta de conciliacion pido reclamacion de cantidad por el salario correcto y las horas extras y me doy cuenta de que las horas extras estan mal calculado por lo que sea (menos horas de que deberia, el calculo erroneo de cada hora extra etc), entonces en la demanda judicial puedo pedir esta vez bien calculado las cantidades correctas ?
Se puede añadir más cosas, pero con un límite. En el caso que indicas, sí no habría problemas para corregirlo en la demanda.
Como puedo averiguar, legalmente, en el caso de que no quiero preguntar a la empresa y/o al empresario, si le ha llegado la carta de conciliacion ? Como se hace en este caso ?
La única forma es preguntar donde entregaste la papeleta.
Pero en el caso de que lo que pedimos esta mal calculado por lo que sea, en este caso el juez me puede, o no, darme la razon despues de la demanda y decide que no tiene la empresa que pagarme por este motivo, aunque es cierto y tengo razon en pedir lo que me debe y esta todo demostrado que es asi ? Como seria en este caso ?
habría que ver la diferencia entre lo que pones en la papeleta y en la demanda para saber si un juez te lo va a denegar por ese motivo.
¿Para que sirve? Jajajajaja.
1° Si alcanzado un acuerdo, el empresario no lo cumple por insolvencia, el FOGASA no responde de acuerdos extrajudiciales…Oh….
2° El trabajador, paga un plus, y el empresario ni se presenta.
3° Meses después, esperando, pueden suceder tres cosas, A- Improcedente, indemnización, insolvencia, FOGASA….(que broma), B- Nulo (ya, ya), salarios tramitación y reingreso (el estado subenciona a la empresa los salarios de tramitación) «Manda Carallo»….O la empresa ni te paga ni te readmite…..jejeje, Ejecución, fallida, demanda, FOGASA !!!EL FOGASA!!!! Me Paga una ruina…. Ahhhh, pero pensabas cobrar.
No te ha convencido mucho este artículo jejeje. El FOGASA si que responde de los salarios acordados en el SMAC.
Es recomendable que el trabajador solamente firme el acuerdo en el acto de conciliación si está plenamente seguro que la empresa es solvente y/o la empresa paga en ese momento las cantidades adeudadas, en dinero efectivo o a través de un cheque bancanrio o un cheque conformado. Esto evitará sorpresas en el FOGASA.
Gracias por la aportación.
Deberia pagar lo mismo a mi abogado si llego a un acuerdo con la empresa que en un juicio ?el me pide 35% de lo que se gane da igual acuerdo o juicio es correcto ?
Eso va en función de lo que acuerdes con el abogado.
Yo en la papeleta de conciliación he calculado mi sueldo con: salario base del último mes completo + promedio de bonos, pluses y horas extras del último año.
Puede la empresa decirme que solo me paga los 33 días del salario base?
Si digo que no acepto y demando, que tantas posibilidades tengo de ganar los extras en la demanda?
Y una última pregunta, muy tonta: al presentar la papeleta tengo que avisarle yo a la empresa o ya se encargan los de la comunidad autónoma?
La empresa puede ofrecerte lo que considere oportuno, pero dependerá de ti que lo quieras aceptar. El SMAC avisa a la empresa, tu no hace falta que lo hagas. Sobre la posibilidad, habría que saber el caso concreto.