Índice de la entrada
- ¿Qué es el acto de conciliación laboral?
- ¿Cómo se realiza el acto de conciliación?
- ¿Debo acudir al acto de conciliación?
- ¿Puede no presentarse la empresa al acto de conciliación?
- ¿Cómo es el acta de conciliación?
- ¿Que se suele acordar en la conciliación? ¿Qué hay que vigilar y estar atentos?
- ¿Qué pasa si alcanzo un acuerdo y la empresa no lo cumple?
- ¿Para que nos puede ser útil la conciliación laboral?
- ¿Puede impugnar o invalidar el acuerdo alcanzado en la conciliación?
¿Qué es el acto de conciliación laboral?
El acto de conciliación laboral es el acto previo, casi siempre obligatorio, que se realiza antes de demandar a la empresa. Se inicia con la presentación, por parte del trabajador o su abogado, de la papeleta de conciliación laboral.
En este sentido, en la mayoría de las reclamaciones efectuadas a la empresa es obligatorio acudir a un acto de conciliación laboral antes de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Este acto de conciliación comienza con la presentación por parte del trabajador de una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, normalmente denominado SMAC.
Se denomina SMAC en la mayoría de las regiones, pero su nombre puede variar según la comunidad autónoma, por ejemplo la fundación orecla en Cantabria o UMAC en Asturias.
¿Cómo se realiza el acto de conciliación? ¿Existe una negociación?
Al acto de conciliación han de comparecer las partes implicadas en la reclamación, normalmente, la persona trabajadora y una o varias empresas.
No es obligatorio que el trabajador acuda con un abogado o graduado social, ya que puede acudir el solo o acompañado con la persona que estime conveniente, que no tiene por que ser ningún profesional del Derecho.
En cualquier caso, siempre es recomendable contar un asesoramiento previo para una mejor defensa de sus derechos. Por otro lado, la empresa suele acudir por medio de un representante legal y/o un abogado.
Además de las partes implicadas, en el acto de conciliación estará un letrado de la administración cuya misión fundamental es recoger el posible acuerdo que alcancen las partes vigilando que se respeten los derechos de los trabajadores.
Es decir, dicho letrado no realizará labores de intermediación ni escuchará a las partes, sino que simplemente recogerá el posible acuerdo o la inexistencia del mismo en un documento por escrito.
Es cierto que, como la competencia de las conciliaciones están cedidas a las comunidades autónomas, en algunas casos sí que existe un comportamiento más activo de los letrados para intentar mediar y alcanzar un acuerdo..
Normalmente, las posibles negociaciones, si es que existen, se suelen realizar minutos antes del acto de conciliación.
En otras ocasiones, la empresa llama a la personas trabajadora o abogado designado para negociar antes del citado día y llegar con acuerdo. Pero es bastante frecuente que esas negociaciones sean un par de minutos antes de entrar.
Todo esto depende de la empresa, que es la que suele comenzar las negociaciones una vez conoce la reclamación del trabajador.
¿Debo acudir al acto de conciliación?
No es obligatorio que el trabajador acuda personalmente, sino que puede otorgar un poder a otra persona para que acuda en su nombre y acuerdo lo que considere necesario.
Este poder se puede realizar ante notario, con un coste aproximado de 35 €, o con un apoderamiento apud acta ante el mismo servicio de mediación y arbitraje sin coste alguno.
El poder ante notario podemos hacerlo incluso antes de presentar la papeleta de conciliación, sin embargo, el poder apud acta sólo podremos realizarlo una vez hayamos presentado la papeleta de conciliación laboral, ya que es necesario conocer el número de expediente.
Si no acude el trabajador ni nadie que le represente legalmente, la papeleta se tendrá por no presentada a todos los efectos.
Esto puede perjudicar mucho al trabajador ya que puede provocar que se le pasen los plazos para demandar.
¿Puede no presentarse la empresa al acto de conciliación?
La mayoría de las empresas se presentan al acto de conciliación, en caso de que no lo hagan puede ser condenadas en costas si estiman íntegramente la posterior demanda que presente el trabajador en los juzgados, con un límite máximo de 600 €.
Así viene recogido en el artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En consecuencia, si no se presentan, la conciliación finalizará como sin efecto y tendremos que presentar demanda exigiendo de manera expresa la condena en costas.
si quieres más información sobre este asunto te recomiendo este artículo.
¿Cómo es el acta de conciliación?
Partes en el acta de conciliación laboral:
- Partes personadas en el acta de conciliación.
- El trabajador se ratifica, o en su caso matiza, el contenido de la papeleta de conciliación laboral. Por su parte la empresa, contesta o no dice nada. Si se opone, normalmente suele indicar «por lo que indicará en el momento procesal oportuno«.
- Términos del acuerdo alcanzado, en el caso de que haya acuerdo.
- Aceptación de la oferta del trabajador con la indicación, normalmente, de que la persona trabajadora «se queda saldado y liquidado definitivamente en la relación laboral con empresa sin que tenga nada más que reclamar».
- Firma de las partes personadas en el acto de conciliación laboral.
¿Qué se suele acordar en la conciliación? ¿Qué hay que vigilar y estar atentos?
En el acto de conciliación se puede acordar lo que las partes quieran, siempre que se respeten los derechos de los trabajadores y no se perjudiquen a terceros.
Por ejemplo, es bastante frecuente que en un despido se acuerde una indemnización a favor del trabajador y el plazo establecido para el pago, dando por finalizado el procedimiento y sin necesidad de presentar demanda.
Muchas veces cuando se alcanza un acuerdo con la empresa se recoge una frase de este estilo:
«con el citado acuerdo el trabajador se reconoce saldado y finiquitado de la presente relación laboral sin que tenga nada más que reclamar».
Con la firma de dicho acuerdo el trabajador renuncia a cualquier reclamación posterior por lo que hay que saber cuando se puede firmar.
Es decir, que si se recoge ese acuerdo el trabajador posteriormente no podrá reclamar nada más a la empresa.
Por ejemplo, en una reclamación de despido no se puede firmar ese acuerdo, si el trabajador tiene pendiente una reclamación por deudas de salarios o de horas extraordinarias.
¿Qué pasa si alcanzo un acuerdo y la empresa no lo cumple?
Los acuerdos alcanzados en un acto de conciliación tiene fuerza vinculante para las partes, es decir, es de obligado cumplimiento.
La principal ventaja de que alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación, a diferencia de realizarlo en un acuerdo privado, ya sea verbal o por escrito, es que podemos solicitar al juzgado directamente que el acuerdo sea cumplido mediante un procedimiento de ejecución.
Por ejemplo, si acordamos con la empresa que nos pague 10.000 euros, y no lo hace, podremos mediante un procedimiento de ejecución en el juzgado que averigüe que patrimonio tiene la empresa y lo embargue para satisfacer las cantidades que nos adeuda.
Este procedimiento, en función de los bienes de la empresa, puede demorarse unos dos o tres meses. En caso de que la empresa carezca de bienes, se emitirá un decreto de insolvencia y pagará el FOGASA.
Una cuestión importante es que el FOGASA no paga indemnizaciones por despido acordadas en el SMAC, aunque si salarios.
Es decir, nunca se debe acordar una indemnización por despido en el SMAC si tenemos dudas de la solvencia de la empresa, ya que luego el FOGASA no responde.
Sin embargo, si hubiera un acuerdo privado de abonar al trabajado 10.000 € y la empresa no lo cumple, tendremos que presentar una papeleta de conciliación, y posteriormente una demanda, para que un juez acredité que efectivamente la empresa adeuda esa cantidad y ese acuerdo fue válido.
Una vez que un juez nos declare nuestro derecho a cobrar los 10.000 €, podremos iniciar el procedimiento de ejecución anteriormente descrito si la empresa no lo paga voluntariamente.
Es decir, que nos podemos ahorrar un trámite, el de presentar otra papeleta y una demanda, que puede durar más de un año en función de la rapidez del juzgado.
¿Para que nos puede ser útil la conciliación laboral?
El acto de conciliación es obligatorio en la mayoría de los procedimientos judiciales de reclamación de algún derecho a la empresa.
Ahora bien, este procedimiento es también bastante útil para recoger cualquier acuerdo con la empresa.
Por ejemplo, de nuevo horario, de un acuerdo de subida salarial en un par de años o de cualquier pacto sobre mejora de las condiciones laborales.
Así, en caso de incumplimiento, y tal y como explicamos en la cuestión anterior, podrás solicitar al juzgado que la empresa cumpla con lo acordado de manera más rápida que si dicho acuerdo se realizará en un documento privado o de manera verbal, que a lo mejor no podremos demostrar.
¿Puede impugnar o invalidar el acuerdo alcanzado en la conciliación?
Sí, tanto el trabajador como la empresa pueden impugnar los acuerdos alcanzados en la conciliación laboral, aunque en la práctica es complicado que esta impugnación tenga éxito.
El plazo para la impugnación es de 30 días hábiles desde que se celebró el acuerdo, y la causa por la que se puede considerar que el acuerdo es nulo es si existe vicios en el consentimiento.
Esta impugnación se debe de realizar en el juzgado de lo social competente en el que hubiéramos presentado la demanda.
Un vicio en el consentimiento implica la existencia de un engaño o coacción realizado por la otra parte que obligó a firmar lo que no querías o que has firmado lo que desconocías o no entendías.
La existencia de un letrado en el acto de conciliación que da fe del acuerdo complica la acreditación de este extremo. Además de que la carga de la prueba siempre recae sobre la persona trabajadora que alega un vicio.
Buenas Alejandro, una trabajadora nos ha demandado después de estar 13 meses de baja, alegando acoso laboral con pruebas falsas. Tenemos todo para demostrar que no son pruebas reales. Nos han reunido para una conciliación laboral y solicita una gran cantidad de dinero más finiquito. Si se demuestra que esto no es real, después se le puede demandar a la trabajadora por falsas acusaciones?¿Cuál sería el proceso?
Muchas gracias por la atención
Desde un punto de vista laboral, podría llegar a ser motivo de despido en función del caso concreto y de lo que indique en la demanda e implicaciones que pueda tener con otros trabajadores. Demandar por otra cuestión, lo veo más complicado.
He tenido un juicio en el cual la empresa no se ha presentado. El juez se dio cuenta de que pusieron un arti. En la carta de despido en el cual si firmaba no recibía nada. Al día siguiente mandaron un escrito diciendo que Yo llamé a mi Ex jefe siendo rotundamente falso porque tengo el 1 que no hablo con el y el cita es del 2022. Que puedo hacer si se que miente y tengo miedo que afecte la sentencia. Que me aconseja??
La pregunta es amplia y no se cual es la pregunta de manera más concreta, si ha existido un juicio y la empresa no se ha presentado, te toca esperar a lo que diga la sentencia.
Hola,ya mandé papeleta al SMAC hace una semana aún no tengo fecha,me hicieron despido disciplinario con motivos falsos que eran -que me negaba a trabajar todo el l mes de agosto amenazando con coger una baja y que la jefa(y única otra empleada) va a estar de baja de maternidad ahí y que fallaba a la buena fe
-y q usaba las redes sociales (eso es cierto pero mi jefa me hablaba por whatsapp y me mandaba mirar las redes de la empresa)
Pido despido improcedente,qué crees? Gracias.
Es imposible dar una opinión sin conocer el caso completo, pero me sorprende un poco si habla de cuestiones que han sucedido en agosto, ya que puede que estén fuera de plazo para justificar un despido disciplinario.
Buenos días el de día 15 de diciembre tengo la conciliación a la que finalmente y según la asesoría de mi empresa están dispuestos a darme el finiquito por improcedente, que tardaría en cifrar dicho finiquito? Gracias
¿En abonar el finiquito? Depende de lo que se acuerde en la propia conciliación. Normalmente, se pacta un plazo corto de tiempo de unas siete semanas.
Buenos días Alejandro. Tengo varias preguntas para el Acto de Conciliación en el Smac:
1- Soy la empresa demandada, voy a ir sola con mis poderes, pero podría acudir acompañada de mi pareja o de un amigo
2- Si lo otra parte mi insulta, se hace contar ese insulto en el acta resultante, o puedo pedir que se recoja.
Muchas gracias
Lo que se recoge en el acta depende de cada servicio de conciliación, pero lo normal es que no, que no se recoge los posibles insultos que puedan existir sino más bien si existe o no acuerdo. Sobre lo de acompañar, sería mas o menos lo mismo, depende de cada comunidad.
Si la empresa no me reincorpora tras excedencia por inexistencia de vacante pero he comprobado que ofertan un puesto similar al mío, debería también presentar la papeleta para el acto de conciliación?
Sí, reclamación de derecho. Papeleta y después demanda.
Hola Alejandro
Me he jubilado el día 6sep pero en el finiquito no me están pagando correctamente las pagas extras ya k me dicen que se calculan de forma trimestral cuando en el convenio dice k son anuales por lo que me faltaría el prorrateo de la paga de marzo y julio de 2024 . Es correcto verdad ?? Puedo hacer una demanda de conciliación me han dicho. Que opinas ??
Si el convenio no indica nada, se suele calcular anualmente.
Hola Alejandro, me despidieron el dia 04/09 tras volver de una baja de larga duracion donde se me dio de baja el contrato y me reincorporaron, me hicieron tomar dias de vacaciones adeudados al regresar (59) ya q la baja fue por 2 años y luego me tuvieron 2 semanas sin noticias, me citaron el mismo dia del despido para una reunion de «ver alternativas» en la cual me leyeron una carta y me presentaron nomina de 3 dias trabajados y finiquito por 3200 euros, el cual me hicieron firmar con el consentimiwnto que no reclame nada, yo no lo sabia, y no me.pagaron 4 años de antiguedad ni los 13 dias de vacaciones pendientes. tengo capturas de pantalla de la herramienta de gestion y tb la conversacion grabada de la reunion de despido en la que me dice la persona responsable, sin la presencia de nadie de recursos humanos en la cual debia poner que me daba por finiquitado y sin nada a reclamar, que puedo hacer?
Habría que ver lo que has firmado y escuchar la grabación para dar una opinión. Acude a un abogado de tu localidad.
Alejandro, buenas tardes,
Estoy de baja laboral con diagnóstico «Trastormo Adaptativo Mixto»…
Antes de ello, en dos ocasiones puse en conocimiento de la Directora que una compañera de mi mismo rango me asfixiaba y que eso se llamaba acoso laboral… puso el grito en el cielo y cedí…
Ahora me entero que las empresas han de tener un protocolo de acoso… y de paso entiendo su grito al cielo, no lo tiene…
A toro pasado, qué puedo hacer ? Cómo me protejo ? Mi contrato termina el 06 de diciembre…
Tengo miedo, sí, miedo de volver, por lo mismo, ya que va a seguir y habrá represalias y presiones…
Gracias por tu atención…
Un saludo.
Aunque estés de baja, puedes abrir el protocolo de acoso laboral. Por otro lado, presentar una demanda ante los juzgados por acoso laboral.
Hola Alejandro, soy trabajadora de 14 años en una empresa y la empresa no se hace cargo de mi indemnización.
Si denuncio a la empresa y se da por insolvente.
Quién se hace cargo de pagarme la indemnización y cuánto tiempo se demora?.
Muchas gracias
El FOGASA paga en última instancia. Sobre cuanto se demora, depende un poco de los juzgados, pero es un proceso lento, ya que primero tienes que demandar. Una vez la sentencia, ejecutar la misma hasta que se determine la insolvencia, y una vez ésta, solicitar la indemnización al FOGASA. Puede demorarse todo tranquilamente dos años.
Hola
tengo una citacion para conciliacion de una de mis empresas cliente mañana, se puede no ir e ir ya directamente a juicio el dia que se fije? ya que mi cliente no quiere pagar de momento abogado laboralista ya que no esta de acuerdo con la demanda del trabajador y estamos decidiendo si ir para no conciliar o ya no ir directamente y esperar a la fecha del juicio
tu que crees ?
Si no se acude al acto de conciliación del SMAC, se corre el riesgo que exista una condena en costas para la empresa de hasta 600 euros.
Hola Alejandro, cuando dices que el trabajador puede asistir acompañado de quien quiera al acto de conciliación, o que puede otorgar su representación a otra persona, ¿tiene que ser abogado necesariamente? ¿Puede el trabajador otorgar su representación apud acta a una persona que no sea abogado y que actúe en su nombre en la conciliación?
No tiene por que ser abogado.
Hola, buenos días
Tengo el acto de conciliación el día 19/07 por despido improcedente, la empresa lo hizo con despido disciplinario, su abogado ya le escribió al mío diciéndole que acepta la cantidad demandada, como de costumbre, pero tengo un par de preguntas, si no se presentan ¿habría de ir a juicio, verdad? ¿Cuánto tiempo tardaría esto aproximadamente? y por último cuanto tiempo legal tienen para pagarme una vez resuelto la conciliación a mi favor
Si no se presentan, sí, demanda y el tiempo varía muchísimo dependiendo del juzgado en el que caiga. Sobre el tiempo para pagar después de la conciliación, depende de lo que se acuerde.
Buenos días, me di de baja voluntaría de la empresa, pero no estoy de acuerdo con el finiquito, ya que me deben unas guardias. Podría firmar el finiquito como »no conforme» y después reclamar en el SMAC?
o espero a reclamar en el SMAC y después firmo el finiquito?
Que me recomendais?
Gracias y un saludo
Puedes firmar no conforme, o no firmar, y reclamarlo en el SMAC.
Buenas tardes Alejandro,
he presentado la papeleta de conciliación y ya me han dado la cita para el acto, mi pregunta es, ¿soy yo la encargada de avisar a la empresa? o es el propio SMAC el que avisa, es que he leido ambas cosas, no sé si me puedes aconsejar.
Gracias de antemano
Aunque cada SMAC de cada comunidad autónoma puede ser diferente, todos los que conozco, avisa el SMAC a la empresa.
Hola alejandro el día jueves 6 de julio tengo la conciliacion con la empresa donde trabajaba y me hicieron un despido disciplinario por enviar un mensaje a un trabajador fuera del horario de trabajo, ya que yo era responsable y me pedían que el compañero tenía que decirme el trabajo que había echo para el siguiente turno poder continuar estoy nervioso que crees que pase gracias
Si esa es sólo la causa, parece no suficiente para el despido. Lo que pueda pasar, depende bastante de la idea de negociación que tenga la empresa.