¿Qué es el acto de conciliación laboral?

El acto de conciliación laboral es el acto previo, casi siempre obligatorio, que se realiza antes de demandar a la empresa. Se inicia con la presentación, por parte del trabajador o su abogado, de la papeleta de conciliación laboral.

En este sentido, en la mayoría de las reclamaciones efectuadas a la empresa es obligatorio acudir a un acto de conciliación laboral antes de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Este acto de conciliación comienza con la presentación por parte del trabajador de una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, normalmente denominado SMAC.

Se denomina SMAC en la mayoría de las regiones, pero su nombre puede variar según la comunidad autónoma, por ejemplo la fundación orecla en Cantabria o UMAC en Asturias.

¿Cómo se realiza el acto de conciliación? ¿Existe una negociación?

Al acto de conciliación han de comparecer las partes implicadas en la reclamación, normalmente, la persona trabajadora y una o varias empresas.

No es obligatorio que el trabajador acuda con un abogado o graduado social, ya que puede acudir el solo o acompañado con la persona que estime conveniente, que no tiene por que ser ningún profesional del Derecho.

En cualquier caso, siempre es recomendable contar un asesoramiento previo para una mejor defensa de sus derechos. Por otro lado, la empresa suele acudir por medio de un representante legal y/o un abogado.

Además de las partes implicadas, en el acto de conciliación estará un letrado de la administración cuya misión fundamental es recoger el posible acuerdo que alcancen las partes vigilando que se respeten los derechos de los trabajadores.

Es decir, dicho letrado no realizará labores de intermediación ni escuchará a las partes, sino que simplemente recogerá el posible acuerdo o la inexistencia del mismo en un documento por escrito.

Es cierto que, como la competencia de las conciliaciones están cedidas a las comunidades autónomas, en algunas casos sí que existe un comportamiento más activo de los letrados para intentar mediar y alcanzar un acuerdo..

Normalmente, las posibles negociaciones, si es que existen, se suelen realizar minutos antes del acto de conciliación.

En otras ocasiones, la empresa llama a la personas trabajadora o abogado designado para negociar antes del citado día y llegar con acuerdo. Pero es bastante frecuente que esas negociaciones sean un par de minutos antes de entrar.

Todo esto depende de la empresa, que es la que suele comenzar las negociaciones una vez conoce la reclamación del trabajador.

¿Debo acudir al acto de conciliación?

No es obligatorio que el trabajador acuda personalmente, sino que puede otorgar un poder a otra persona para que acuda en su nombre y acuerdo lo que considere necesario.

Este poder se puede realizar ante notario, con un coste aproximado de 35 €, o con un apoderamiento apud acta ante el mismo servicio de mediación y arbitraje sin coste alguno.

El poder ante notario podemos hacerlo incluso antes de presentar la papeleta de conciliación, sin embargo, el poder apud acta sólo podremos realizarlo una vez hayamos presentado la papeleta de conciliación laboral, ya que es necesario conocer el número de expediente.

Si no acude el trabajador ni nadie que le represente legalmente, la papeleta se tendrá por no presentada a todos los efectos.

Esto puede perjudicar mucho al trabajador ya que puede provocar que se le pasen los plazos para demandar.

¿Puede no presentarse la empresa al acto de conciliación?

La mayoría de las empresas se presentan al acto de conciliación, en caso de que no lo hagan puede ser condenadas en costas si estiman íntegramente la posterior demanda que presente el trabajador en los juzgados, con un límite máximo de 600 €.

Así viene recogido en el artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En consecuencia, si no se presentan, la conciliación finalizará como sin efecto y tendremos que presentar demanda exigiendo de manera expresa la condena en costas.

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¿Cómo es el acta de conciliación?

actaconciliacion

Partes en el acta de conciliación laboral:

  1. Partes personadas en el acta de conciliación.
  2. El trabajador se ratifica, o en su caso matiza, el contenido de la papeleta de conciliación laboral. Por su parte la empresa, contesta o no dice nada. Si se opone, normalmente suele indicar «por lo que indicará en el momento procesal oportuno«.
  3. Términos del acuerdo alcanzado, en el caso de que haya acuerdo.
  4. Aceptación de la oferta del trabajador con la indicación, normalmente, de que la persona trabajadora «se queda saldado y liquidado definitivamente en la relación laboral con empresa sin que tenga nada más que reclamar».
  5. Firma de las partes personadas en el acto de conciliación laboral.

¿Qué se suele acordar en la conciliación? ¿Qué hay que vigilar y estar atentos?

En el acto de conciliación se puede acordar lo que las partes quieran, siempre que se respeten los derechos de los trabajadores y no se perjudiquen a terceros.

Por ejemplo, es bastante frecuente que en un despido se acuerde una indemnización a favor del trabajador y el plazo establecido para el pago, dando por finalizado el procedimiento y sin necesidad de presentar demanda.

Muchas veces cuando se alcanza un acuerdo con la empresa se recoge una frase de este estilo:

«con el citado acuerdo el trabajador se reconoce saldado y finiquitado de la presente relación laboral sin que tenga nada más que reclamar».

Con la firma de dicho acuerdo el trabajador renuncia a cualquier reclamación posterior por lo que hay que saber cuando se puede firmar.

Es decir, que si  se recoge ese acuerdo el trabajador posteriormente no podrá reclamar nada más a la empresa.

Por ejemplo, en una reclamación de despido no se puede firmar ese acuerdo, si el trabajador tiene pendiente una reclamación por deudas de salarios o de horas extraordinarias.

¿Qué pasa si alcanzo un acuerdo y la empresa no lo cumple?

Los acuerdos alcanzados en un acto de conciliación tiene fuerza vinculante para las partes, es decir, es de obligado cumplimiento.

La principal ventaja de que alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación, a diferencia de realizarlo en un acuerdo privado, ya sea verbal o por escrito, es que podemos solicitar al juzgado directamente que el acuerdo sea cumplido mediante un procedimiento de ejecución.

Por ejemplo, si acordamos con la empresa que nos pague 10.000 euros, y no lo hace, podremos mediante un procedimiento de ejecución en el juzgado que averigüe que patrimonio tiene la empresa y lo embargue para satisfacer las cantidades que nos adeuda.

Este procedimiento, en función de los bienes de la empresa, puede demorarse unos dos o tres meses. En caso de que la empresa carezca de bienes, se emitirá un decreto de insolvencia y pagará el FOGASA.

Una cuestión importante es que el FOGASA no paga indemnizaciones por despido acordadas en el SMAC, aunque si salarios.

Es decir, nunca se debe acordar una indemnización por despido en el SMAC si tenemos dudas de la solvencia de la empresa, ya que luego el FOGASA no responde.

Sin embargo, si hubiera un acuerdo privado de abonar al trabajado 10.000 € y la empresa no lo cumple, tendremos que presentar una papeleta de conciliación, y posteriormente una demanda, para que un juez acredité que efectivamente la empresa adeuda esa cantidad y ese acuerdo fue válido.

Una vez que un juez nos declare nuestro derecho a cobrar los 10.000 €, podremos iniciar el procedimiento de ejecución anteriormente descrito si la empresa no lo paga voluntariamente.

Es decir, que nos podemos ahorrar un trámite, el de presentar otra papeleta y una demanda,  que puede durar más de un año en función de la rapidez del juzgado.

¿Para que nos puede ser útil la conciliación laboral?

El acto de conciliación es obligatorio en la mayoría de los procedimientos judiciales de reclamación de algún derecho a la empresa.

Ahora bien, este procedimiento es también bastante útil para recoger cualquier acuerdo con la empresa.

Por ejemplo, de nuevo horario, de un acuerdo de subida salarial en un par de años o de cualquier pacto sobre mejora de las condiciones laborales.

Así, en caso de incumplimiento, y tal y como explicamos en la cuestión anterior, podrás solicitar al juzgado que la empresa cumpla con lo acordado de manera más rápida que si dicho acuerdo se realizará en un documento privado o de manera verbal, que  a lo mejor no podremos demostrar.

¿Puede impugnar o invalidar el acuerdo alcanzado en la conciliación?

Sí, tanto el trabajador como la empresa pueden impugnar los acuerdos alcanzados en la conciliación laboral, aunque en la práctica es complicado que esta impugnación tenga éxito.

El plazo para la impugnación es de 30 días hábiles desde que se celebró el acuerdo, y la causa por la que se puede considerar que el acuerdo es nulo es si existe vicios en el consentimiento.

Esta impugnación se debe de realizar en el juzgado de lo social competente en el que hubiéramos presentado la demanda.

Un vicio en el consentimiento implica la existencia de un engaño o coacción realizado por la otra parte que obligó a firmar lo que no querías o que has firmado lo que desconocías o no entendías. 

La existencia de un letrado en el acto de conciliación que da fe del acuerdo complica la acreditación de este extremo. Además de que la carga de la prueba siempre recae sobre la persona trabajadora que alega un vicio.