Cómo denunciar el acoso laboral dentro de la empresa

En caso de estar sufriendo acoso laboral en la empresa la persona trabajadora puede solicitar la apertura del protocolo de acoso laboral a la empresa, es decir una denuncia interna en la cual se indiquen los hechos que está sufriendo la persona trabajadora y los trabajadores causantes para que la empresa de manera interna realice una investigación.

Esta medida se suele realizar previamente a una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Con la presentación de esta denuncia, la empresa está obligada a abrir el protocolo de acoso, analizar los hechos descritos y, en su caso, tomar todas las medidas necesarias para paliar y evitar la situación de acoso laboral.

En caso de que la empresa no tome ninguna medida ni investigue los hechos, podrá ser una cuestión por la cual se podría conseguir una indemnización por daños y perjuicios por la pasividad de la empresa cuando presentemos la demanda.

Pero esto no es automático, el incumplimiento empresarial de las obligaciones preventivas del acoso laboral no genera automáticamente derecho a una indemnización, para ello es necesario que se produzca un daño indemnizable1.

En cualquier caso, el protocolo de acoso se inicia presentando un escrito ante el departamento de recursos humanos o ante la dirección de la empresa directamente.

Se puede enviar por email, presentado un escrito de manera presencial o por burofax.

En caso de que se desconfíe de la intención de la empresa, lo más seguro es utilizar un servicio como burofax o similar que deja constancia del envío y de la recepción del escrito por la empresa.

La denuncia que se presente se puede realizar en el formato que se considere indicando claramente los hechos que determinan la existencia de acoso o mobbing y trabajadores implicados.

La normativa laboral no regula el procedimiento que tiene que seguir la empresa, por lo que los plazos y proceso a seguir dependerá del protocolo de acoso que tenga establecido cada empresa.

Cómo saber si la empresa tiene un protocolo anti acoso

Todas las empresas están obligadas a tener un protocolo de actuación en casos de acoso, aunque no todas las tienen.

En caso de que lo tengan, puede que esté publicado en el registro público habilitado para ello (aunque es bastante infrecuente), dentro del REGCON (registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad).

No obstante hay que tener en cuenta que siempre podremos solicitar una copia del protocolo de acoso.

Aunque no esté publicado o no te faciliten una copia cuando lo solicites, puedes solicitar igualmente la apertura del protocolo de acoso laboral, ante el departamento de recursos humanos o directamente a la dirección empresarial.

En el caso de que no tomen ninguna medida, se puede presentar una denuncia en la inspección de trabajo, dando copia de la denuncia presentada a la empresa diciendo que no existe protocolo de acoso, ya que se puede considerar como una falta muy grave sancionado según la LISOS con una multa de entre 751 a 7.500 euros a la empresa.

Plazo que tiene la empresa en resolver la denuncia de la persona trabajadora

No existe un plazo establecido por la normativa laboral para resolver el protocolo de acoso, pero por lo general suelen establecerse periodos cortos de tiempo.

Con carácter habitual, la empresa establece un plazo de entre 15 días y un mes para analizar e investigar los hechos denunciados por la persona trabajadora.

Si en un plazo de un mes no existe ningún tipo de comunicación ni movimiento por parte de la empresa, deberíamos pensar en presentar una denuncia en inspección de trabajo o una demanda ante los juzgados de lo social.

Medidas y acciones que debe realizar la empresa dentro del protocolo

Normalmente la empresa designa a una persona instructora del caso o a una comisión de varios miembros, según lo que establezca el protocolo, que serán los que analicen la denuncia e investiguen los hechos.

Para investigar los hechos pueden entrevistar a compañeros de trabajo o pedir algún otro tipo de pruebas que sean pertinentes.

Además, como medida cautelar puede cambiar las zonas o turnos de trabajo para separar a las personas trabajadoras implicadas o conceder un permiso retribuido mientras dura la instrucción y se toman medidas definitivas.

Cómo finaliza el protocolo de acoso laboral

El protocolo concluye, o debería concluir, con un informe de la comisión o persona instructora, en el que determine que hechos han quedado acreditados y se consideran ciertos, así como establecer una serie de medidas y recomendaciones a la dirección de la empresa:

  • considerar que sí hay acoso, y en función de la gravedad, recomendar una sanción de empleo y sueldo o incluso el despido disciplinario.
  • considerar que los hechos no son constitutivos de acoso, aunque sí que existe un mal ambiente laboral y recomendar alguna medida menor, como puede ser el cambio de turno de trabajo, o simplemente no hacer recomendaciones.
  • considerar que los hechos no son constitutivos de acoso, incluso con la posibilidad de considerar que es una denuncia falsa, en cuyo caso puede recomendar aplicar las medidas disciplinarias al denunciante.

En cualquier caso, la última decisión sobre que medidas a adoptar la debe tomar la empresa, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas.

En la práctica, es complicado que la persona instructora considere que existe acoso laboral por el perjuicio que le puede causar a la empresa, aunque sí que podría indicar que el ambiente laboral no es el adecuado.

Por último, la persona trabajadora que ha presentado la denuncia tiene derecho a recibir un informe con las conclusiones de la instrucción realizada por la comisión o persona instructora.

Plazo que existe para denunciar unos hechos

El plazo general que tiene la persona trabajadora para reclamar la existencia de un acoso laboral es de un año desde que se produjeron los hechos, en virtud del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, aunque si el comportamiento de acoso proviene de un despido o modificación sustancial el plazo es de 20 días acorde con la medida que se pretende impugnar.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que una de las consecuencias que tiene la apertura del protocolo de acoso laboral es la posibilidad de que la empresa sancione o despida a aquellos trabajadores que han realizado el mobbing y, en ese caso, el plazo que tiene la empresa para sancionar es bastante más reducido.

En este sentido, los plazos de prescripción que impedirán la aplicación del régimen disciplinario por parte de la empresa a los trabajadores implicados son los siguientes:

  • 10, 20 ó 60 días, en caso de que los hechos sean considerados leves, graves, o muy graves, respectivamente desde que la empresa tenga conocimientos de los hechos.
  • Y en todo caso, 6 meses desde que ocurrieron.

Es decir, que transcurridos seis meses, tenga o no tenga la empresa conocimiento de unos hechos, ya no podrá existir ningún tipo de sanción desde un punto de vista laboral.

No obstante, en caso de que exista un comportamiento de acoso continuado y persistente en el tiempo, lo que se denomina de tracto sucesivo, los plazos indicados previamente no empezarán a contar hasta que cese el acoso definitivamente.

Represalias frente al trabajador denunciante, ¿se le puede despedir por denunciar unos hechos?

No, una persona trabajadora no puede ser despedida por solicitar la apertura del protocolo de acoso laboral.

Cualquier represalia que lleve a cabo la empresa deberá considerarse nula en virtud de la garantía de indemnidad.

Por lo tanto, en caso de que exista un despido, salvo que exista causa para ello, el despido será nulo y además se podrá reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios.

Ahora bien, el hecho de presentar el protocolo tampoco evita el despido de manera absoluta si existe una causa para ello. Es decir, si existe una causa por la cual se iba despedir a la persona trabajadora, el hecho de que solicite una apertura del protocolo de acoso no lo va a impedir.

Por último, y de manera excepcional, en caso de que los hechos denunciados sean manifiestamente falsos, sí que podría llegar a existir una sanción para la persona trabajadora que incluso podría ser motivo de despido disciplinario en función de la gravedad de los hechos con los que acusa a otros compañeros.

¿Es anónima la denuncia de la persona trabajadora?

No, la regla general es que las denuncias de acoso son confidenciales, pero no son anónimas.

Hay que tener en cuenta que la empresa deberá de abrir una instrucción para poder concluir si los hechos son o no veraces y la gravedad de los mismos, y para ello se tomarán declaración a compañeros de trabajo.

En cualquier caso, la empresa sí que podría habilitar un canal de denuncias interno totalmente anónimo.

En este sentido, la Ley 2/2023 conocida como ley Whistleblowing, obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a tener un canal de denuncias internas de carácter anónimo, aunque está más pensado para infracciones penales o administrativas que un acoso laboral.

¿Qué opciones tiene posteriormente la persona trabajadora?

Como explicamos en este artículo sobre acoso laboral con más en profundidad, se podría presentar una denuncia en inspección de trabajo o directamente una demanda ante el Juzgado de lo Social, reclamando en su caso, la extinción de la relación laboral y/o una indemnización de daños y perjuicios cuya cuantía depende de la gravedad de los hechos.

Dentro de las pruebas documentales se podría aportar el informe elaborado dentro del protocolo de acoso laboral.

Modelo para presentar a la empresa

En este enlace podrás conocer un modelo que puedes utilizar para entregar a la empresa.

Esta basado en los modelos y guías que han elaborado el Instituto de las Mujeres.

  1. Sentencia del TSJ de Cataluña de 3 de mayo de 2023 ↩︎