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La inspección de trabajo
La inspección de trabajo tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las leyes en materia de Derecho laboral y de la Seguridad Social. Esta vigilancia se realiza a través de los inspectores y subinspectores de trabajo.
La inspección actúa ya sea por que existe una denuncia previa de un trabajador o de cualquier persona sobre una irregularidad laboral cometida por una empresa o dentro de las diferentes campañas de actuación de la inspección.
Las denuncias ante la inspección de trabajo
Cualquier persona puede interponer una denuncia en inspección de trabajo, y en su caso, la inspección comprobará si existe alguna irregularidad y podrá sancionar a la empresa según el baremo que recoge la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Desde el punto de vista del trabajador, el resultado de una inspección de trabajo puede finalizar con una sanción económica a la empresa, en función de la gravedad del comportamiento, pero puede que no resuelva el problema de fondo que reclama y tenga que acudir a los tribunales.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, no todo comportamiento realizado por el empresario que perjudique a un trabajador es una infracción por parte de la empresa sancionable por inspección de trabajo y, en consecuencia, habrá determinados derechos que deberemos exigir ante los tribunales y las denuncias ante la inspección no valdrán para nada, aun peor, puede que haga que transcurra el plazo para demandar ante los tribunales y perdamos la posibilidad de exigir nuestros derechos.
¿Las denuncias son anónimas? La posibilidad de usar el buzón de lucha contra el fraude laboral.
Las denuncias presentadas no son anónimas, en el sentido de que, tienen que contener de manera obligatoria la persona que interpone la denuncia. Cuestión diferente es que la empresa nunca va a tener conocimiento de que trabajador le ha denunciado.
De hecho, si se produce una inspección, tampoco tiene que saber que es fruto de una denuncia previa, sino que el origen de la inspección puede ser dentro de las programadas por la propia inspección de trabajo.
Sin embargo, existe un método para comunicar unos hechos a la inspección de trabajo sin que sea necesario la identificación del trabajador, y es a través del Buzón de Lucha contra el Fraude laboral.
Este método tiene dos grandes inconvenientes:
- No somos parte en el proceso y por lo tanto no seremos informados de los avances realizados por la inspección de trabajo.
- Al no ser una denuncia formal, sino una mera comunicación, no todas las solicitudes enviadas son recibidas. De hecho, por los datos que se comentan sin ser datos oficiales, menos de la mitad finalizan en un procedimiento de inspección.
El modelo de denuncia
Se puede utilizar cualquier modelo que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 928/1998. No obstante, recomendamos usar el modelo oficial, en el que se debe completar con la siguiente información:
- Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la qua va dirigido, que deberá coincidir con la provincia donde radique el centro de trabajo objeto de denuncia.
- Datos de identificación personal del denunciante y su firma, siendo necesario incluir teléfono de contacto.
- Los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Concretando qué se denuncia y a qué materia concreta afecta (laboral, seguridad social, prevención de riesgos, etc.)
- Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos. Es necesaria su localización exacta en caso de no ubicarse en dirección concreta.
- Identificación de los presuntamente responsables, señalando el empleador o empresario al que se denuncia.
- Demás circunstancias relevantes, acompañando, en su caso, la documentación justificativa.
¿Dónde y cómo presento el escrito?
Existen tres formas de presentar la denuncia:
- Presencial.– Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado, de las CC.AA y de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio en éste último caso.
- Telemática.– A través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico) o de una firma electrónica.
- Vía postal.– Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
En ningún caso se pueden remitir las denuncias mediante correo electrónico.
¿Me van a informar de los pasos que realice la inspección?
El denunciante recibirá información sobre el estado de la tramitación del expediente y al finalizar el proceso un escrito con el resultado.
Por otro lado, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por ellos mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto.
¿En qué materias es más conveniente una denuncia ante la inspección?
En relación con todo lo indicado anteriormente, no todas los hechos o irregularidades cometidos por la empresa pueden o son seguidas eficazmente y con un resultado satisfactorio para el trabajador por la Inspección de Trabajo. Antes de nada, hay que aclarar dos aspectos muy importantes:
- El único órgano capaz de exigir a la empresa el cumplimiento de un derecho o de una acción es un juez. En este sentido, la inspección de trabajo puede imponer una sanción a la empresa en caso de que considere que ha vulnerado alguno de los derechos de los trabajadores.
- Cualquier sanción impuesta por la inspección de trabajo es revisable ante los tribunales. La última palabra siempre la tiene un juez.
- Las actas de inspección gozan de presunción de veracidad sobre los hechos observados directamente por el inspector y plasmados en el expediente correspondiente. Al ser una presunción de veracidad puede ser desmontada por la empresa en un procedimiento judicial, sirva a modo de ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 23 de octubre de 2020. (+INFO)
- Para el estudio de un caso particular, la actividad de la inspección puede constar de las siguientes actuaciones; visita a la empresa y/o centro de trabajo, visionado de documentación de la empresa, tales como contratos o nóminas o la entrevista o interrogatorio a los trabajadores.
- Las inspecciones, en caso de incumplimiento de algún derecho al trabajador impondrán una sanción económica a la empresa, pero no podrán exigir directamente el cumplimiento del derecho; por ejemplo el pago de una deuda o el embargo de cierta cantidad para tal fin. No obstante, la sanción, suele ser una medida coercitiva eficaz para que la empresa cumpla lo ordenado por la inspección, sin perjuicio, de que dicha decisión siempre podrá ser impugnada ante los tribunales.
Por todo ello, las denuncias no son efectivas para todo tipo de problemas, ya que algunas veces siempre será necesario acudir a los tribunales.
No obstante, en las siguiente situaciones la inspección puede ser de gran ayuda, ya sea para constatar unos hechos para una futura demanda ante los tribunales -teniendo en cuenta su presunción de veracidad-, o para resolver el problema mediante alguna sanción a la empresa que obligue a ésta a modificar su comportamiento:
- Acoso laboral, cuando los inspectores puedan constatar dicha situación de manera directa. Esto es, cuando mediante la revisión de la documentación o la visita al centro de trabajo se acredita el comportamiento empresarial de acoso laboral. Por ejemplo, el puesto de trabajo está en un lugar inadecuado o el trabajador realiza unas funciones que no son propias de su categoría que vulneran su dignidad.
- Si un trabajador o trabajadores no están dados de alta en la seguridad social.
- Si una empresa no cumple con las medidas de prevención de riesgos laborales.
- Contratos en fraude de ley, especialmente si se tratan contratos para la formación y el aprendizaje.
- Incumplimiento del registro de horas, calendario laboral y la jornada ordinaria de los trabajadores.
Sin embargo, ante determinados derechos exigidos por los trabajadores no es conveniente acudir a la inspección de trabajo, ya que lo único que vamos a conseguir es que se nos pasen los plazos:
- Impagos salariales o cualquier tipo de reclamación de cantidad, salvo que la causa subyacente sea una discriminación, es decir que la empresa abona la nómina a todos los trabajadores excepto a uno u varios atentando contra la igualdad. En caso de insolvencia o problemas económicos, para que el trabajador pueda cobrar los salarios por la empresa o por el FOGASA deberá acudir a los tribunales. No obstante, el Tribunal Supremo en la sentencia del 18 de octubre de 2021 ha considerado que la denuncia anónima a la inspección, cuando ésta requiera a la empresa el pago de salarios, interrumpe la prescripción.
- Despidos. El hecho de que la empresa decida despedir a un trabajador no implica que haya una infracción laboral que pueda ser sancionada por la Inspección. Si el trabajador quiere ser readmitido o conseguir una indemnización, debe interponer una demanda ante el juzgado de lo social.
- Impugnación de sanciones de empleo y sueldo impuestos por la empresa al trabajador.
Compatibilidad entre la denuncia ante la inspección y la demanda ante los tribunales
El procedimiento de inspección y el seguido ante los tribunales no son compatibles.
En el caso de que se inicie un procedimiento de inspección y posteriormente, alguna de las partes implicadas, presente una demanda, la inspección se suspenderá hasta que sea resuelta el procedimiento judicial, y, en función del resultado, tomará las correspondientes sanciones.
En este sentido, en determinadas ocasiones es bueno presentar antes la denuncia en la inspección, y con el expediente instruido, presentar la consiguiente demanda ante los tribunales para utilizarlo como prueba.
Por otro lado, también es importante que con la sentencia firme se acuda a la inspección de trabajo para que interponga las consiguientes sanciones.
Por ejemplo, cuando se trata de contratos de falsos autónomos.
¿Estoy protegido en la empresa con una denuncia en la inspección?
El trabajador siempre está protegido cuando reclama algún derecho a la empresa por la garantía de indemnidad.
No obstante, como explicamos en el artículo, las denuncias interpuestas ante la inspección de trabajo son anónimas, por lo tanto si después de una denuncia existe una represalia, como un despido, habrá de acreditarse que efectivamente la empresa conocía la denuncia (o sospechaba) y ha despedido (o la medida que sea) por el hecho de la denuncia.
En dicho caso, entrará en juego la garantía de indemnidad para poder declarar el despido como nulo.
Hola! Fui despedido y veo que me han bajado las hs de cotizacion de los ultimos 2 meses en la ss (tenia el 80% y en mi vida laboral dice 50%). Eso me perjudica notoriamente para solicitar el paro. Puedo poner una denuncia en la inspeccion aunque ya no este trabajando? Cuanto suelen demorar en resolver estos asuntos?, ya que tengo menos de 15 dias para solicitar el paro y me gustaria cobrar lo que me corresponde. Gracias
Sí, puedes hacerlo, pero no creo que se resuelva antes. Solicita la prestación igualmente, impugna cuando te concedan la prestación y luego intenta regularizarlo.
Hola. En el escrito de denuncia, ¿se puede denunciar a la empresa, o tiene que ser al empresario? Es que, mi empresa ha cambiado de titularidad hace unos meses, pero la infracción lleva ocurriendo desde hace años, entonces, denunciar al anterior titular o al nuevo, se queda incompleto, pues la infracción ha persistido y abarca a ambos. ¿Habría que hacer 2 denuncias, o se puede simplemente denunciar a la empresa? Gracias.
Se denuncia al empleador, es decir, a la empresa.
A una persona que pone denuncia ante el inspector de trabajo, recibirá recompensa de la empresa?
No se exactamente a que te refieres sobre recompensa por la empresa…
Puede una persona con denuncia de violencia de género trabajar como taxista ??? Porque no veo normal que esta persona trabaje llevando.a mujeres gracias
Sí, puede.
Hola. quisiera saber qué vías legales se pueden seguir para el caso de incumplimiento de un convenio de prácticas con una universidad privada, en el que la empresa con la que se ha firmado el convenio exige realizar 35 horas, en vez de 20, impone la realización del trabajo en fines de semana y la realización de horas extraordinarias. Por otra parte, el estudiante no está acompañado por un tutor en ningún momento ni realiza funciones formativas, sino laborales y no se le están realizando las evaluaciones pertinentes. Estos hechos se han puesto en conocimiento de la Universidad que, en ningún momento ha tomado medidas para parar o evitar esta situación, pero que han derivado en acoso por parte de la empresa hacia el estudiante. ¿Se puede denunciar en el de Buzón de lucha contra el fraude o en el Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social? Agradezco de antemano su atención. Reciba un cordial saludo
Sí, se puede presentar una denuncia en inspección de trabajo o una demanda ante los juzgados.
Hola,
Me gustaría saber si es posible poner una demanda en inspección para mi antigua empresa de la cual dimití en febrero de este año. La demanda sería de acoso laboral que duró varios años y las únicas pruebas palpables que tengo es una grabación de voz de mi conversación con el superior de mi superior donde se me indica que me adapte a la situación o que me busque trabajo en otro lado, un correo donde se indica que la persona responsable de una promoción interna no acepta mi cambio a otro departamento (siendo esta misma persona la que ha provocado toda la situación de acoso) y la grabación de la conversación con mi médico de cabecera donde le explico la razón de mis frecuentes ataques de ansiedad a partir de los cuales obtengo la baja temporal por la misma razón.
También me gustaría saber como actuar en el caso en el que aún tenga secuelas psicológicas por lo sufrido. (¿sigo la misma vía, demandando a inspección?, ¿tomo otra vía?). Gracias de antemano.
¡¡Un saludo!!
En inspección de trabajo se puede poner una denuncia, pero si lo que quieres conseguir es una indemnización, lo adecuado sería interponer una demanda en los tribunales. Te recomiendo que leas este artículo.
Buenas noches, trabajo de cuidadora año y medio en situacion irregular, trabajo 2 turnos de lunes a ciernes de noche (5:30pm hasta 9am del dia siguiente) y fin de semana de interna (entro viernes 5:30pm y salgo lunes 9am), practicamente nunca duermo en casa , no me pagan vacaciones ni gratificaciones ,ni paga doble feriados.
Me pagan mil € por ambos turnos , y si tengo que hacer suplenvia a la chica de turno dia de 9am a 5:30pm solo me pagan 30€ por las 8.5hr por el dia trabajado sea feriado igual mismo pago, me dijeron que me estan explotando y que deberian de pagarme mas ya que sumando trabajo 125 hrs a la semana , y que denuncie a la inspectoria de trabajo ,ya que me amenazaron que si no estoy de acuerdo con el pago que se buscaran a otra persona , cual es la via mas rapida denunciar a la inspectoria de trabajo o hacer una conciliacion para que me reconozcan las vacaciones y gratificaciones ? Ya que desde que reclame el pago de ello ,ya ni me hablan ,no me responden el saludo y me es incomodo seguir trabajando ,y no veo a mis hijos por estar trabajando. Quedo atenta a su comentario ,gracias.
Esta es una situación complicada y lo primero antes de iniciar cualquier procedimiento es coger pruebas, ya sea mediante whatsapp o grabaciones. La denuncia en inspección en estos casos no suele ser la mejor opción, ya que al ser una casa particular no puede acudir al centro de trabajo. Lo mejor es recoger pruebas e iniciar el procedimiento judicial.
Buenas. Llevo mas de 11 años trabajando para la misma empresa. Empece en contrato de practicas y al pasarme a indefinido, mi jefe puso que era victima de violencia de genero para llevarse una bonificacion de 1500 euros cada año durante 4 años de trabajo. Yo no firme nada de eso ni soy victima de violencia de genero, me di cuenta el año pasado indagando en internet por la seguridad social, ¿puedo denunciar a mi jefe por ello? ¿me perjudica de cara a un futuro o me beneficia en algo? me gustaria un poco de informacion para saber por donde «tirar». Gracias de antemano.
Si fue hace siete años, entiendo que la seguridad social estaría fuera de plazo para sancionar. Puedes poner una denuncia en inspección, pero no te va a perjudicar.
Y no podría rescindir mi contrato por esa causa con derecho a indemnización? Si me despide mi jefe, sería despido nulo por considerarme víctima de violencia de género? Muchas gracias.
No, en mi opinión no tienes derecho a extinción ni será causa de despido nulo, ya que la realidad es que no eres víctima de violencia de género.