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Qué pasa después de denunciar a la Inspección de Trabajo: plazos, visitas y actas

Tras la denuncia, la Inspección comprueba los hechos con visitas, citaciones o cruces de datos, y tiene nueve meses para hacerlo, ampliables en casos tasados. Puede acabar en un archivo, un requerimiento, un acta de infracción o de liquidación, o un alta de oficio. A quien denunció solo se le informa del resultado cuando afecta a sus propios derechos, y no puede exigir que se sancione a la empresa.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Después de presentar la denuncia, la Inspección de Trabajo la estudia y, si ve fundamento, comprueba los hechos: visita la empresa sin avisar, la cita en sus oficinas con documentos o cruza datos con la Seguridad Social y Hacienda.

Desde la primera visita o citación tiene nueve meses para terminar, ampliables otros nueve en casos tasados.

Al final puede archivar, advertir, requerir a la empresa que corrija la situación, levantar un acta de infracción o de liquidación de cuotas o promover un alta de oficio.

A quien denunció solo se le informa del resultado cuando afecta a sus propios derechos, y no puede exigir que se multe a la empresa.

Primer paso: la Inspección decide si da curso a la denuncia

Antes de actuar, la Inspección revisa la denuncia. Si le faltan datos de identificación, pide que se completen en quince días; si no se hace, no se tramita (artículo 9.2 del Real Decreto 928/1998).

Tampoco se da curso a las denuncias anónimas, a las que carecen manifiestamente de fundamento ni a las que tratan de un asunto que ya está en un juzgado cuya sentencia pueda condicionar el resultado (artículo 20.5 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Esto último tiene consecuencias prácticas.

Si ya has demandado a la empresa por unos salarios impagados, la Inspección no debería sancionarla por ese impago mientras el juzgado no resuelva: un tribunal de A Coruña anuló en 2026 una multa por impago de salarios precisamente porque había un pleito pendiente sobre la misma deuda (Juzgado de lo Social, enero de 2026).

La excepción son las cuotas de Seguridad Social: aunque haya un pleito, la Inspección inicia actuaciones para no dejar prescribir la deuda, y espera a la sentencia firme para liquidar (artículo 20.6).

La Inspección también puede abrir un periodo de información previa para valorar si merece la pena actuar (artículo 9.6 del Real Decreto 928/1998). No hay plazo legal para empezar: depende de la carga de trabajo de cada provincia y de la gravedad de lo denunciado.

Cómo actúa la Inspección

La ley prevé varias formas, que pueden combinarse (artículo 21 de la Ley 23/2015):

  • Visita al centro de trabajo, sin aviso previo. Si procede, la Inspección pide que estén presentes los delegados/as de personal o del comité.
  • Citación a la empresa (comparecencia) en las oficinas de la Inspección, con la documentación que se le pida: contratos, nóminas, registro de jornada, cuadrantes.
  • Expediente administrativo, cuando con los documentos basta para empezar y terminar.
  • Comprobación de datos que tienen otras administraciones, incluidas las de otros países de la Unión Europea. Desde enero de 2021 la ley admite incluso actas extendidas de forma automatizada, a partir de cruces de datos sin visita (artículo 53.1 a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Si en la visita la empresa no entrega lo que se le pide, la actuación sigue mediante un requerimiento para que lo aporte. De cada visita o comparecencia se extiende una diligencia por escrito.

La empresa está obligada a colaborar.

Negarse a identificar a la plantilla, no aportar la documentación o dificultar la visita es una infracción por obstrucción, que puede costar más que la infracción que se investigaba: el Tribunal Supremo confirmó en 2025 la multa máxima por obstrucción a una empresa que, durante una visita, no identificó a quienes trabajaban ni aportó lo requerido (Supremo, mayo de 2025).

Sobre cuándo puede entrar la Inspección en un centro de trabajo y qué pasa si se le cierra la puerta hay una guía propia.

Quien denunció no participa en estas comprobaciones: la ley le niega la condición de interesado en esta fase (artículo 20.4). Es posible que la Inspección hable con la plantilla durante la visita, sin desvelar quién denunció.

Cuánto puede durar: nueve meses, con excepciones

Las actuaciones de comprobación no pueden durar más de nueve meses, salvo que el retraso se deba a la empresa (artículo 21.4 de la Ley 23/2015 y artículo 8.2 del Real Decreto 928/1998). Las reglas principales:

Regla Qué dice
Cuándo empieza En la primera visita o, si la empresa fue citada, el día en que comparece con toda la documentación pedida
Ampliación Otros nueve meses como máximo, si hay especial complejidad (volumen de la empresa, dispersión geográfica), obstrucción u ocultación, o si hace falta cooperación con otro país
Interrupción No más de cinco meses parada, salvo que la cause la empresa o se espere una sentencia que condicione el resultado
Lo que no cuenta El plazo que se da a la empresa para corregir un incumplimiento

El plazo se cuenta desde la visita, no desde la orden interna que la encarga, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (Supremo, mayo de 2026).

Y el límite de cinco meses de parón llega hasta la fecha del acta, no hasta que se le notifica a la empresa (Supremo, septiembre de 2024).

Los tribunales aplican estos plazos en los dos sentidos.

Si la empresa no aportó todos los documentos pedidos, el reloj no corre y no puede alegar después que la Inspección tardó demasiado (Superior de Andalucía, mayo de 2021); tampoco si la primera visita se frustró por su culpa: entonces se cuenta desde que comparece con los papeles (Superior de Castilla-La Mancha, mayo de 2022).

Pero la ampliación no es automática: el Tribunal Superior de Madrid anuló una liquidación porque la prórroga no estaba motivada, no constaba en el expediente y se notificó en una dirección distinta de la habitual (Superior de Madrid, enero de 2020).

¿Qué pasa si la Inspección se pasa del plazo? Esas actuaciones ya no sirven para levantar acta y no interrumpen la prescripción.

Pero no todo se pierde: si la infracción no ha prescrito, la Inspección puede empezar de nuevo sobre los mismos hechos y usar lo ya comprobado como antecedente (artículo 8.2 del Real Decreto 928/1998).

Los plazos de prescripción tienen su propia guía.

Qué puede salir de la inspección

Al terminar, quien inspecciona elige entre varias medidas (artículo 22 de la Ley 23/2015). Las que más interesan a una persona trabajadora:

  1. Archivo, si no se acredita ninguna infracción.
  2. Advertencia y requerimiento en lugar de multa, cuando las circunstancias lo aconsejan y no hay perjuicio directo para la plantilla o su representación.
  3. Requerimiento para que la empresa corrija la situación en un plazo: por ejemplo, implantar el registro de jornada o subsanar una deficiencia de prevención.
  4. Acta de infracción, que abre el procedimiento sancionador y propone una multa.
  5. Acta de liquidación o requerimiento de pago, cuando la empresa debe cotizaciones a la Seguridad Social: horas no declaradas, salarios cotizados por debajo, contratos a tiempo parcial que en realidad eran a jornada completa.
  6. Alta de oficio en la Seguridad Social de quien trabajaba sin estar dado/a de alta. El alta la acuerda la Tesorería General de la Seguridad Social a raíz de la Inspección, y no está sujeta al plazo de nueve meses de la comprobación (Supremo, mayo de 2026).
  7. Paralización inmediata de trabajos si hay riesgo grave e inminente, con su propia guía.
  8. Otras comunicaciones: pedir el recargo de prestaciones por un accidente de trabajo sin medidas de seguridad, o proponer demandas de oficio ante el juzgado de lo social.

La multa la cobra la Administración, no la persona trabajadora.

Si el acta aprecia que la infracción ha causado perjuicios económicos a la plantilla (salarios no pagados, por ejemplo), la sanción firme puede abrir un proceso de oficio ante el juzgado de lo social; lo mismo ocurre con las actas o comunicaciones que constatan una discriminación, para fijar la indemnización (artículo 148 a) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Aun así, para cobrar lo que se te debe, lo seguro es reclamarlo tú dentro de plazo: la denuncia no detiene los plazos para demandar.

Qué es cada acta, qué efectos tiene en tus cotizaciones y cómo la recurre la empresa se explica en la guía de las actas de infracción y de liquidación.

Qué se le comunica a quien denunció

Aquí está la queja más frecuente: «denuncié y no me han dicho nada». La ley es restrictiva (artículo 20.4 de la Ley 23/2015 y artículo 9.3 del Real Decreto 928/1998):

  • Quien denuncia tiene derecho a saber cómo va la denuncia, qué hechos se han comprobado y qué medidas se han tomado, pero solo cuando el resultado afecta a sus propios derechos, individuales o colectivos. Si denunciaste un problema que no te afecta a ti, puede que no recibas más que un acuse de recibo.
  • Los delegados/as de personal, comités y secciones sindicales tienen derecho a esa misma información sobre las denuncias que presentaron en el ámbito de su representación, sin esa limitación.
  • Si se abre un procedimiento sancionador, quien denunció puede ser parte en él como interesado/a, si cumple los requisitos de la ley de procedimiento administrativo (artículo 4 de la Ley 39/2015); los sindicatos y la representación legal lo son expresamente. Un sindicato llegó a recurrir hasta el Supremo junto con la autoridad laboral para defender una sanción (Supremo, septiembre de 2020).

Si pasa el tiempo sin noticias, puedes pedir por escrito información sobre el estado de tu denuncia.

¿Se puede recurrir el archivo?

No hay un recurso específico, y conviene no hacerse ilusiones. La jurisprudencia general sobre denuncias administrativas es clara: quien denuncia no puede exigir que se sancione a quien denunció ni que se abra un expediente sancionador.

Como mucho puede discutir un archivo sin una comprobación suficiente o sin motivación razonable, y solo si demuestra que le afecta directamente (Supremo, junio de 2025).

Esa doctrina viene de otros ámbitos, como las quejas disciplinarias: no hemos encontrado ninguna sentencia que la aplique al archivo de una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Además, la respuesta de la Inspección a una denuncia no se impugna ante el juzgado de lo social.

Un trabajador de Valladolid que había denunciado una cesión ilegal recurrió ante lo social el archivo de su denuncia y el Tribunal Superior de Castilla y León le dijo que esa jurisdicción no era la competente (Superior de Castilla y León, mayo de 2018).

En su caso, la Inspección no actuó porque el asunto estaba pendiente en un juzgado y entendió que la infracción había prescrito.

Qué se puede hacer, en la práctica:

  • Presentar una nueva denuncia con hechos o pruebas que no se tuvieron en cuenta, mientras la infracción no haya prescrito.
  • Presentar una queja sobre el funcionamiento del servicio, si lo que falla es la atención o la falta de respuesta.
  • Y sobre todo, reclamar tus derechos ante el juzgado: el único que puede obligar a la empresa a pagarte, readmitirte o reconocerte algo es un juez. La denuncia no sustituye a la demanda.

Si hay acta: el procedimiento sancionador, en resumen

El procedimiento lo regulan la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículo 52) y el Real Decreto 928/1998, que sigue vigente. Los pasos:

  1. Notificación del acta a la empresa, en diez días hábiles desde su fecha.
  2. Alegaciones de la empresa en quince días hábiles, con las pruebas que quiera. Si no alega, el acta puede servir directamente como propuesta de resolución.
  3. Pago con descuento: si la multa es solo económica, la empresa puede pagarla antes de la resolución con una reducción del 40 %, renunciando a recurrir en vía administrativa (artículo 14.6 del reglamento).
  4. Si de lo investigado salen hechos nuevos, nueva audiencia de ocho días.
  5. Resolución de la autoridad laboral, que confirma, rebaja o deja sin efecto la propuesta.
  6. Plazo máximo de seis meses desde la fecha del acta hasta que se notifica la resolución; si se supera, el expediente caduca (artículo 20.3).
  7. Recurso de alzada de la empresa en un mes; si no se contesta en tres meses, se entiende rechazado y queda la vía judicial. Las sanciones laborales se discuten ante lo social; las actas de liquidación de cuotas y las altas de oficio, ante lo contencioso-administrativo (artículo 3 f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Los seis meses se cuentan desde el acta, no desde los hechos: un juzgado de Sevilla que los había contado desde los hechos vio revocada su declaración de caducidad (Superior de Andalucía, septiembre de 2022).

Y la caducidad protege a cualquiera contra quien se dirija el expediente, también a una persona trabajadora: el Tribunal Superior de Andalucía dejó sin efecto la retirada del paro a una trabajadora porque pasaron más de seis meses entre el acta y la notificación, y los intentos fallidos de notificar no pararon el reloj (Superior de Andalucía, septiembre de 2023).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la Inspección de Trabajo en resolver una denuncia?

No hay un plazo para empezar, pero una vez que la Inspección visita la empresa o la cita, tiene nueve meses para terminar sus comprobaciones, ampliables otros nueve en casos complejos, si hay obstrucción o si hace falta cooperación con otro país. Si levanta acta, la Administración tiene después seis meses para resolver la sanción.

¿Me van a decir qué ha pasado con mi denuncia?

Solo si el resultado afecta a tus propios derechos laborales o de Seguridad Social. Si es así, tienes derecho a saber cómo va, qué hechos se han comprobado y qué medidas se han tomado. Los delegados/as y los sindicatos tienen derecho a esa información siempre que la denuncia la presentaron ellos.

¿Puedo recurrir si la Inspección archiva mi denuncia?

No hay un recurso específico y quien denuncia no puede exigir que se multe a la empresa. A lo sumo podría discutirse un archivo sin comprobación ni motivación, y no ante el juzgado de lo social. Lo útil suele ser una nueva denuncia con datos nuevos o, sobre todo, reclamar tus derechos ante el juzgado.

¿La multa a la empresa me paga lo que me debe?

No. La multa la cobra la Administración. Si el acta aprecia perjuicios económicos para la plantilla, la sanción firme puede dar lugar a un proceso de oficio ante lo social, pero para cobrar lo tuyo lo normal es reclamarlo tú, dentro de plazo.

¿Qué pasa si la Inspección tarda más de lo permitido?

Si se pasa de los nueve meses (o de la ampliación) sin culpa de la empresa, decae la posibilidad de levantar acta con esas comprobaciones, aunque puede empezar de nuevo si la infracción no ha prescrito. Si el expediente sancionador pasa de seis meses, caduca.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 21Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad SocialFormas de actuar de la Inspección (visita sin aviso, comparecencia, expediente, cruce de datos) y plazo máximo de las actuaciones: nueve meses, ampliables otros nueve, y no más de cinco meses de interrupción.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 2015

    Artículo 21. Modalidades y documentación de la actuación inspectora.

    1. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo; mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.c), o para efectuar las aclaraciones pertinentes; o en virtud de expediente administrativo, cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla. Las actuaciones inspectoras podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario.

    2. Igualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá actuar mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas. A tal efecto, podrá utilizar los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea.

    3. Cuando iniciada visita de inspección no fuese posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto inspeccionado los antecedentes o documentos solicitados, la actuación proseguirá en virtud de requerimiento para su aportación en la forma indicada en el apartado 1.

    4. Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo. No obstante, podrá ampliarse, con el alcance y requisitos establecidos reglamentariamente, por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones de la persona o de la entidad, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria.

    b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.

    c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.

    Asimismo, no se podrán interrumpir por más de cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes, o cuando se constate la imposibilidad de proseguir la actuación inspectora por la pendencia de un pronunciamiento judicial que pueda condicionar el resultado de la misma.

    Las comprobaciones efectuadas en una actuación inspectora tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas.

    Cualquiera que sea el origen de la actuación inspectora conforme al artículo 20.3, el cómputo de los plazos establecidos en este apartado se iniciará a partir de la fecha de la primera visita efectuada o, en caso de requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado, desde la fecha efectiva de la comparecencia, siempre que haya aportado la totalidad de la documentación requerida con trascendencia en la actuación inspectora. No se considerará incluido en ningún caso en el cómputo de los plazos, el tiempo transcurrido durante el aplazamiento concedido al sujeto obligado en los supuestos de formularse requerimientos de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector.

    5. Con ocasión de sus visitas a los lugares de trabajo, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitarán la presencia de los representantes de los trabajadores cuando legalmente proceda, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando así lo aconseje la índole de la actuación a realizar de acuerdo con las instrucciones que se dicten al respecto.

    6. Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

    Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.

  • Artículos 20.4 y 20.5Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad SocialQué se informa a quien denunció y a la representación legal, cuándo puede ser interesado y qué denuncias no se tramitan (anónimas, sin fundamento o sobre asuntos que ya están en un juzgado).Cambio reciente: Sin cambios desde 2015. El apartado 4 sigue remitiendo al artículo 31 de la Ley 30/1992, derogada; el reglamento ya remite al artículo 4 de la Ley 39/2015.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 2015

    4. La acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social es pública.

    El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, si bien tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.

    Los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto.

    En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo supuesto, se reconoce expresamente la condición de interesados en el procedimiento a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, en su condición de titulares de los intereses legítimos que derivan de su representación.

    5. No se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación que no hayan sido subsanadas en el plazo establecido para ello, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3.

    Tampoco se dará curso a aquellas cuyo objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora, ni las que manifiestamente carezcan de fundamento.

  • Artículo 22Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad SocialMedidas que puede adoptar la Inspección al terminar la comprobación: advertencia, requerimiento, acta de infracción, acta de liquidación, alta de oficio, paralización, propuesta de demanda de oficio, entre otras.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 2015

    Artículo 22. Medidas derivadas de la actividad inspectora.

    Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las siguientes medidas:

    1. Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.

    2. Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social o subsane las deficiencias observadas en materia de prevención de riesgos laborales, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.

    3. Informar o proponer la sustitución de sanciones principales o accesorias, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

    4. Requerir a las Administraciones Públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio.

    5. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.

    6. Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta o bonificaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación.

    7. Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el apartado anterior, si procediese.

    8. Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.

    9. Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad y salud laboral.

    10. Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación a empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a la normativa aplicable.

    11. Iniciar el procedimiento para la correcta aplicación o para la devolución de cantidades indebidamente aplicadas en los casos de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

    12. Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

    13. Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional para el empleo y promoción social, e iniciar el correspondiente expediente de devolución de ayudas y subvenciones cuando proceda.

    14. Proponer a su superior jerárquico la formulación de comunicaciones y demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social en la forma prevista en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

    15. En los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresas establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea y los hechos comprobados sean sancionables por el Estado miembro de origen de la empresa, estos hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del Estado Miembro de origen para que inicie el procedimiento sancionador, sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas que considere pertinentes.

    16. Informar al órgano competente de los resultados de la investigación para la identificación de los distintos sujetos responsables por los incumplimientos de las normas a que se refiere el artículo 12.1, incluyendo los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, así como para el señalamiento de bienes para la efectividad de la vía ejecutiva.

    17. Informar a los Servicios Públicos de Empleo a efectos del reconocimiento de acciones de orientación, capacitación y formación profesional para el empleo para los trabajadores en situación de trabajo no declarado, empleo irregular u otros incumplimientos detectados por la actividad inspectora, de acuerdo con la legislación aplicable.

    18. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.

  • Artículo 8.2Real Decreto 928/1998, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad SocialConsecuencias de pasarse del plazo de las actuaciones previas: no se interrumpe la prescripción y decae la posibilidad de extender acta, aunque pueden iniciarse nuevas actuaciones si no ha prescrito.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 28 de diciembre de 2012

    2. Tales actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo. No obstante, podrá ampliarse por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones del sujeto obligado, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria.

    b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.

    c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.

    Asimismo, no se podrán interrumpir por más de cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes.

    Para el cómputo de los plazos señalados en este artículo, en ningún caso se considerará incluido el tiempo transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en los supuestos de formularse requerimientos de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector.

    Si se incumplen los plazos a que se refieren los párrafos anteriores, no se interrumpirá el cómputo de la prescripción y decaerá la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación, como consecuencia de tales actuaciones previas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes.

    Ello no obstante, en los supuestos anteriormente citados, y siempre que no lo impida la prescripción, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá promover nuevas actuaciones de comprobación referentes a los mismos hechos y extender, en su caso, las actas correspondientes. Las comprobaciones efectuadas en las actuaciones inspectoras previas caducadas, tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas, haciendo constar formalmente tal incidencia.

  • Artículos 9.2 y 9.3 y 9.6Real Decreto 928/1998, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad SocialRequisitos y subsanación de la denuncia (15 días), información a quien denunció, condición de interesado en el procedimiento sancionador y periodo de información previa.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto 1078/2017, vigente desde el 31-12-2017.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2017

    2. El escrito de denuncia deberá contener, además de los datos de identificación personal del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción en materias para las que resulte competente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fecha y lugar de su acaecimiento, identificación de los presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes.

    No se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación. En los dos últimos casos se requerirá al denunciante para que las complete subsanando los defectos en el plazo de quince días. En todo caso la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá hacer uso de toda la información disponible para la programación de sus actuaciones.

    Tampoco se dará curso a aquellas denuncias en las que su objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora, ni a las que manifiestamente carezcan de fundamento.

    3. El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación.

    El denunciante tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto, únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora. Asimismo, los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto, de conformidad con lo establecido en artículo 20.4, párrafo tercero, de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

    En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el mismo supuesto, se reconoce expresamente la condición de interesados en el procedimiento a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, en su condición de titulares de los intereses legítimos que derivan de su representación.

    6. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

  • Artículo 14.6Real Decreto 928/1998, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad SocialReducción del 40 % de la multa si la empresa paga antes de la resolución y renuncia a recurrir en vía administrativa.Cambio reciente: Añadido por el Real Decreto 688/2021, en vigor desde el 1-1-2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    6. En los supuestos de infracciones para las cuales se proponga una sanción que tenga carácter exclusivamente pecuniario, si el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución, en el plazo establecido al efecto, y renunciase al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y el importe de la sanción se reducirá en un 40 por ciento.

    Esta reducción estará condicionada a la realización del pago por parte del sujeto responsable con carácter previo a la resolución, en el plazo previsto a tal efecto.

    Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 16, se acumulasen en una misma acta diversas infracciones, la reducción prevista en los párrafos anteriores se aplicará sobre el importe total de la propuesta de sanción.

    Las sanciones propuestas en aquellas actas de infracción concurrentes con actas de liquidación por los mismos hechos, únicamente podrán ser objeto de reducción, en los términos establecidos en el artículo 34.2, no siendo de aplicación la reducción prevista en el presente apartado.

    En aquellos supuestos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, para la aplicación de la reducción de la sanción será preciso que, al menos uno de dichos sujetos solicite el pago con carácter previo a la resolución, y que ninguno de los otros presente alegaciones al acta de infracción, efectuándose el pago en el plazo previsto, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades previstas para otros procedimientos distintos del regulado en este Reglamento.

  • Artículo 17.1Real Decreto 928/1998, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad SocialNotificación del acta a la empresa en diez días hábiles y plazo de quince días hábiles para alegaciones o para pagar con reducción.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto 688/2021, en vigor desde el 1-1-2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    1. Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, entendiéndose por ésta la de la fecha del acta, advirtiéndoles que podrán formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente, ante el órgano instructor del expediente y que, en caso de no efectuar alegaciones, el acta de infracción podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 18 bis.

    En aquellos supuestos en los que la sanción propuesta tenga carácter exclusivamente pecuniario y no se proponga sanción accesoria, se advertirá al sujeto responsable de que, en el mismo plazo de quince días, podrá presentar ante el órgano instructor escrito manifestando su voluntad de pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento y su renuncia al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa.

    En los casos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, cuando alguno de ellos hubiese manifestado su voluntad de pago con carácter previo a la resolución y alguno de los otros hubiese presentado alegaciones, se comunicará a aquel que no cabe la aplicación de la reducción prevista en el artículo 14, concediéndole un plazo adicional de quince días para presentar alegaciones, y se continuará el procedimiento de forma ordinaria.

    No obstante, si alguno de los sujetos responsables mostrase su voluntad de acogerse a la reducción de la sanción prevista en el artículo 14 y hubiese otros responsables que no efectuasen alegaciones ni solicitasen la reducción de la sanción, se remitirá a todos ellos el documento de pago con la reducción correspondiente y se continuará el procedimiento en la forma prevista en los artículos 18 y 18 bis.

  • Artículo 20.3Real Decreto 928/1998, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad SocialPlazo máximo de seis meses para resolver el expediente sancionador, desde la fecha del acta hasta la notificación de la resolución, con caducidad si se supera.Cambio reciente: El Real Decreto 688/2021 (en vigor desde el 1-1-2022) fijó como final del plazo la notificación de la resolución; antes el texto decía «la fecha en que se dicte».
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    3. El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se notifique la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente. Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo máximo, en los términos previstos en los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    No se computarán dentro del plazo máximo para resolver las interrupciones por causas imputables a los interesados o motivadas por la suspensión del procedimiento a que se refiere este Reglamento.

    Tampoco se computará en dicho plazo máximo para resolver el tiempo transcurrido desde la fecha de remisión de la notificación en la que se facilite la documentación precisa para llevar a cabo el pago al sujeto responsable que hubiese manifestado su intención de pagar la sanción con carácter previo a la resolución y el último día del plazo máximo para que se lleve a cabo dicho pago y su correspondiente acreditación.

  • Artículo 23Real Decreto 928/1998, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad SocialRecurso de alzada de un mes contra la sanción; si no se resuelve en tres meses, se entiende desestimado.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto 688/2021, en vigor desde el 1-1-2022.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    Artículo 23. Recurso de alzada.

    1. Contra las resoluciones previstas en el capítulo anterior, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior competente por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, cuya resolución agotará la vía administrativa.

    No cabrá recurso de alzada en aquellos casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.6, el sujeto responsable abone efectivamente la sanción con carácter previo a la resolución.

    Las resoluciones dictadas por los Directores Generales competentes por razón de la cuantía que no pongan fin a la vía administrativa y las dictadas por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio competente por razón de la materia. Los actos administrativos de la persona titular del Ministerio competente y del Consejo de Ministros agotarán la vía administrativa.

    En el ámbito de competencia de las comunidades autónomas, corresponderá a éstas la determinación de los órganos competentes para la resolución del recurso de alzada.

    2. En lo no regulado por el apartado anterior, el recurso de alzada se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía jurisdiccional.

  • Artículo 52.1Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Trámites del procedimiento sancionador: inicio siempre de oficio por acta, alegaciones en quince días, nueva audiencia de ocho días si aparecen hechos nuevos y resolución.Cambio reciente: Letra a) modificada por el Real Decreto-ley 7/2021, desde el 29-4-2021.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 2021

    1. El procedimiento se ajustará a los siguientes trámites:

    a) Se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.

    En el supuesto de empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus personas trabajadoras al territorio de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el marco de una prestación de servicios transnacional, también podrá iniciarse de oficio el procedimiento sancionador mediante acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de actuaciones derivadas de comunicación de las Administraciones públicas a las que corresponda en el lugar de desplazamiento la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de trabajo.

    b) El acta será notificada por la citada Inspección al sujeto o sujetos responsables, que dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, ante el órgano competente para dictar resolución.

    c) Transcurrido el indicado plazo y previas las diligencias necesarias, si se hubieren formulado alegaciones se dará nueva audiencia al interesado por término de ocho días, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta.

    d) A la vista de lo actuado, por el órgano competente se dictará la resolución correspondiente.

    Ver el artículo 52 completo

  • Artículo 53.1 a)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Admite actas de infracción extendidas en actuaciones administrativas automatizadas (comprobación electrónica sin visita).Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 2/2021, desde el 27-1-2021.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de enero de 2021

    1. Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reflejarán:

    a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.

    En el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida».

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículos 148 a) y 148 c)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialProceso de oficio que se abre con la sanción firme cuando el acta aprecia perjuicios económicos para las personas trabajadoras, o con actas o comunicaciones de la Inspección sobre discriminación.Cambio reciente: La Ley 3/2023 suprimió la letra d), desde el 2-3-2023.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    El proceso podrá iniciarse de oficio como consecuencia:

    a) De las certificaciones de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados.

    c) De las actas de infracción o comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca de la constatación de una discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente.

    Igualmente se iniciará el procedimiento como consecuencia de las correspondientes comunicaciones y a los mismos efectos en los supuestos de discriminación por razón de origen racial o étnico, religión y convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual u otros legalmente previstos.

    Ver el artículo 148 completo

  • Artículo 3 f)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLas actas de liquidación de cuotas, las altas de oficio y las actas de infracción ligadas a esa liquidación se impugnan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no ante lo social.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 24 de diciembre de 2022

    No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:

    f) De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas en materias que no se encuentren comprendidas en las letras o) y s) del artículo 2.

    Ver el artículo 3 completo

  • Artículo 4.1Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasConcepto de interesado, al que remite el reglamento para que quien denunció pueda serlo en el procedimiento sancionador.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

    a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

    b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

    c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuánto tiempo tiene la Inspección para comprobar la denuncia, desde cuándo se cuenta y qué pasa si se pasa?