Requisitos para tener derecho a la incapacidad temporal
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Derecho a la incapacidad temporal si se está trabajando
La persona trabajadora siempre tiene derecho a la baja por incapacidad temporal cuando está trabajando en caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente, laboral o no, o enfermedad profesional.
Ahora bien, en el caso de una baja derivada de una enfermedad común se necesita tener cotizados al menos 180 días en los últimos cinco años.
Este requisito viene recogido en el artículo 172, letra a, de la Ley General de la Seguridad Social:
En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante
Si no se cumple este requisito no es que no se tenga derecho a la incapacidad temporal, sino que el trabajador estará de baja sin cobrar nada, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique otra cosa.
Dos son las cuestiones relativas a este periodo de cotización previa que sólo se exige para las baja por enfermedad común y que vamos a intentar analizar de manera separada.
180 días de cotización previa
En realidad para calcular esos 180 días cotizados no se refiere a días naturales, ya que se tiene en cuenta la cotización de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, por lo que se debería hablar de días cuota como ha establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 de junio de 2002.
Los días cuota son los días correspondientes a las dos pagas extraordinarias obligatorias de los trabajadores que suman 60 días, es decir, se añade cinco días por cada mes trabajado, y no más aunque el trabajador tenga más pagas extras.
Por lo que con 170 días naturales cotizados se tendría derecho a la prestación por incapacidad temporal.
Además, hay que tener en cuenta el artículo 249 Bis de la Ley general de la seguridad social que establece que, a los efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización de 180 días, aquellos contratos temporales a jornada completa de duración igual o inferior a cinco días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.
Por último, se cuenta el tiempo cotizado en otros regímenes de la seguridad social por cómputo recíproco, siempre que se corresponda a periodos no superpuestos.
Este cómputo recíproco se realiza incluso aunque existan descubiertos por impago de cuotas en el otro régimen tal y como establece la Sentencia del Supremo de 10 de octubre de 2011 puesto que no es requisito el estar al corriente de pagos en el régimen general (diferente sería si se solicita en otro régimen por ejemplo el agrario).
Cinco años anteriores al hecho causante y excepciones
Se computan los cinco años anteriores al hecho causante.
Lo discutible es si se aplica la teoría del paréntesis. Es decir, que no se tengan en cuenta aquellos periodos en los cuales el trabajador estaba en una situación en la cual no estaba obligado a cotizar, por ejemplo por estar en una excedencia por cuidado de hijos.
El Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de marzo del 2002 había establecido que no se aplica la teoría del paréntesis para tener derecho a la prestación, y que en consecuencia, los 180 días deben de tenerse en cuenta en los últimos cinco años.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de diciembre de 2020 y la sentencia del TSJ de la Rioja de 10 de enero de 2019 consideran que se debe aplicar la teoría del paréntesis cuando ha existido una excedencia por cuidado de hijos.
Con la citada jurisprudencia, entiendo que podrá asimilarse a otra situaciones para poder relativizar cómo han de computarse los últimos cinco años.
¿Qué puede hacer el trabajador si no cumple los requisitos? ¿la empresa cotiza?
Aunque el trabajador no tenga derecho a la prestación durante la incapacidad temporal, no quiere decir que la empresa no tenga la obligación de seguir cotizando.
Es más, el trabajador puede cumplir los 180 días necesarios durante el tiempo de baja, pero en ese momento no tendría derecho a cobrar la baja ya que hay que cumplirlo en el momento del hecho causante.
Ahora bien, si al trabajador le dan el alta, y posteriormente le dan la baja, una recaída o una nueva dolencia, sí que tendría derecho a cobrar la baja ya que se tiene en cuenta el periodo de baja para la suma de los 180 días.
Así lo establece el Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de noviembre de 1998 al indicar que la falta de cotización en la primera fase de la incapacidad temporal, no debería impedir el acceso al subsidio, si tras un alta y una nueva baja el trabajador acredita en esta nueva baja la cotización necesaria ya que, y tal y como dice expresamente «tratándose de Seguridad Social pública, los preceptos que puedan restringir derechos individuales, deben de ser interpretados de forma restrictiva».
Derecho a la baja si no se está trabajando
Uno de los requisitos principales para tener derecho a incapacidad temporal es estar de alta o en una situación asimilada al alta.
Por lo tanto, si no estamos trabajando y no estamos en alta sólo tendremos derecho si estamos en situación asimilada, pero ¿qué se considera situación asimilada al alta?
Las dos situaciones principales en las que sin estar trabajando se tiene derecho a la incapacidad temporal por estar en situación de asimilada al alta son:
La primera, es estar percibiendo la prestación por desempleo contributivo, se excluye cuando se esté percibiendo un subsidio se para mayores de 52 años u otro cualquiera. Una persona trabajadora que esté cobrando el paro y tenga una baja por incapacidad temporal no afectará a la cuantía que percibe ni al tiempo que tiene derecho al desempleo.
Ahora bien, si se continua con la incapacidad temporal una vez que finalice el periodo de paro que se tenía acumulado, se cobrará un subsidio por desempleo, cobrando el 80% del IPREM que en 2022 es de 463,22 euros tras la subida del 2,5% respecto al subsidio del año 2021.
La cuestión sería diferente en caso de que se trate una recaída, es decir una baja por la misma dolencia en los 180 días siguientes al alta, por lo que en dicho caso te recomiendo este artículo donde lo explicamos más profundamente.
Como hemos dicho antes, no se tendrá derecho a la baja por incapacidad temporal si se está percibiendo un subsidio o cualquier otro tipo de ayuda o pensión.
Si quieres más información sobre este tema te recomiendo este artículo.
La segunda es estar en el periodo de abono de las vacaciones generadas y no disfrutadas después de extinguir la relación laboral.
Cuando se finaliza una relación laboral, independientemente de la causa, la empresa tiene que abonar y cotizar en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Durante este tiempo no existe relación laboral, pero tampoco se puede solicitar la prestación por desempleo ya que estamos cobrando y cotizando las vacaciones generadas.
Es decir, si la relación laboral se extingue, sea la causa que sea, por ejemplo el día 30 de un mes, y el trabajador tiene 15 días de vacaciones pendientes de disfrutar durante esos 15 días no existirá relación laboral, y aparecerá el concepto de vacaciones generadas y no disfrutadas en el informe de vida laboral, pero sí que se cotizan y por lo tanto tiene derecho a la baja por incapacidad temporal sea cual sea la causa.
En este caso, el trabajador tenga o no derecho a paro, cobrará mientras que esté de baja siendo el responsable del pago seguramente la mutua, o en su defecto, el INSS.
La cuantía que percibe será la misma que percibiría en caso de que cobrase la prestación por desempleo (aunque no tenga cotizado lo suficiente para ello).
Cuando le den el alta, podrá solicitar el desempleo si es que tiene derecho a ello, pero el tiempo que ha estado de baja consumirá la prestación por desempleo que tenía generada. Sobre esta cuestión, de cómo se consume paro y que opciones se tiene para no perderlo, te recomiendo este artículo.
Todo esto tiene una excepción, si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional. Es complicado que exista un accidente laboral, puesto que la relación laboral ya se ha extinguido, pero sí que podría existir una enfermedad profesional, en cuyo caso se cobraría el 75% de la base durante la baja, abonándolo la mutua, y no se consumiría paro.
Por último, no se tiene derecho a la baja por incapacidad temporal en excedencia, sea voluntaria o por cuidado de un hijo o por cuidado de un familiar.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente: estoy en situación de suspensión de empleo y no de sueldo, puedo coger una baja por enfermedad común? Saludos y gracias
Sí.
Hola buenas noches, yo trabajo jornada completa en una empresa desde setiembre 2021, have unos Dias me do de baja por gastroenteritis, una baja de 4 Dias, yo cobto 1100 euros y ahora veo que me han pagafo 80euros menos, esa cantidad es la correcta, siempre te descuentan?? Gravias
Siempre te descuentan, salvo que el convenio indique lo contrario.
Hola!
Comento mi caso:
Yo ahora tengo parada una prestación porque me han llamado de lo público a cubrir una sustitución.
Llevo trabajando unas semanas, en cuanto se incorpore el titular pues yo reanudaré el paro.
Mi pregunta es:
Si me dan la incapacidad temporal por embarazo mientras estoy trabajando con un contrato temporal, ¿ tengo derecho a cobrar algo? ¿qué pasa cuándo se incorpore el titular? ¿mi prestación se queda parada o se reanuda?
Gracias de antemano.
Si estás de baja por incapacidad temporal y se extingue la relación laboral, seguirás cobrando mientras se mantenga la baja, eso sí, en el momento de la extinción, empezarás a cobrar lo mismo que cobrarías estando cobrando el paro.
Hola, muchas gracias por contestar.
Tengo otras dos preguntas:
En el momento que me den la baja tengo que avisar a la empresa, pero cuando se de de alta la persona que yo cubro y yo sigo de baja, tengo que avisar al SEPE o alguna institución de mi situación de baja para poder seguir estando de baja?
¿Qué papeles tengo que mover?
Gracias
Cuando se extinga la relación laboral tienes que solicitar el pago directo a la mutua o al INSS. Aquí lo explico.
Hola buenas es mi primer trabajo y de malas me eh fastidiado la mano a raiz de que mi trabajo es levantar bandejas me han dado la baja mi contrato es de 6 meses y llevo desde el 17 de enero de baja estamos a 7 de marzo. Eh estado cobrando por la seguridad social pero este mes no me han ingresado al ser mi primer trabajo la verdad es que no entendía el porque al ponerme en contacto con la empresa me dicen que no me ingresaron porque no tengo derecho ya que no tengo cotizados 180 días. Eso lo entiendo lo que no entiendo es porque eh cobrado estos meses anteriores entonces tampoco se si es normal que NO ME AVISARAN DE ABSOLUTAMENTE NADA NI ME DEJARAN CONSTANCIA DE QUE NO IBA A COBRAR, es mi ultimo mes en la empresa y tampoco es que sea lo peor pero contaba con un dinero que no me han ingresado y lo peor no me han avisado de lo sucedido. Tienen obligación a avisar ellos, se puede reclarmar?! GRACIAS
Habría que mirar el convenio por si tendrías derecho al cobro, y en mi opinión, aunque entiendo la problemática que comentas, no es responsabilidad de la empresa el avisar de la normativa laboral. Además, si la baja se considera por accidente laboral no sería necesario un periodo mínimo de cotización.
Empecé a trabajar en una empresa nueva después de 4 años, y a los 3 días tuve que coger la baja por enfermedad debido a una lesión de espalda.Es mi primera semana,tengo derecho a cobrar la baja? Gracias
Si en los últimos cinco años tienes cotizados al menos 180 días, sí. En caso contrario, depende de lo que diga el convenio colectivo.
Hola, llevo de baja 10 meses por una fractura en la mano, ahora estoy de IT, me tienen que operar, supongo que me concederán los 180 días más de IT, que pasa si el inss no resuelve mi caso, se puede desvincular la empresa de mi? Gracias
Hasta que el INSS no resuelva, se mantiene la baja.
Buenas tardes:
Soy trabajador asalariado como conductor de camión. Sobre el camión que yo conduzco, se realizó una adaptación en la caja de este, en el taller de la propia empresa.
Para realizar las funciones de mi trabajo tenía que subir a la caja adaptada, necesitando una escalera, la cual, también se fabricó en el taller de la misma empresa, (de fabricación casera).
Al año, aproximadamente, sufro una caída desde la escalera, no desde la caja del camión y como consecuencias fractura de codo. Actualmente estoy de baja por I.T.
¿Cómo debo actuar?
¿Posibles reclamaciones a la empresa y/o a la mutua?
¿Qué puedo hacer?
¿Por el simple hecho de haber tenido el accidente laboral con lesiones (curativas) tengo derecho a una indemnización?
No, por el simple hecho de accidente no se tiene derecho a una indemnización, aquí lo explico.
Buenos dias, te comento lo que me ha pasado he estado unos dias de baja por una pancreatitis aguda que me dió, en la empresa tengo un contrato de 3 meses desde el dia 10 de noviembre hasta el dia 10 de febrero, a mediados de diciembre me ingresaron la paga extra y fueron unos 338€ que me quedé sorprendido porque teniendo solo 1 mes en la empresa pensaba que era menos y no se si es lo que realmente me correspondia o no pero hoy a dia 24 de diciembre me hacen el ingreso de la nomina de diciembre siendo el importe de 810€ y mi nomina es de 1100€ estube de baja desde el dia 10 que era viernes hasta el domingo 19 entrando de alta ya en la empresa el dia 20 lunes, realmente he estado 6 dias laborales de baja y me han ingresado 300 € menos de los 1100€ de nomina que tengo, está eso bien? Es normal que de 9-10 dias de baja siendo 6 laborales me quiten 300€? o me ingresaran el resto despues al acabar el mes se dicembre? Es que no entiendo suponiendo que de esa baja deberian de pagarme un% da la sensación como si me lo hubieran descontado todo, o es que me ingresaron mas paga extra de la que me pertenecia y luego ne han hecho el computo por equivocacion o algo y me lo han descontado de la nomina de diciembre? Como ya le comenté llevo de alta desde el dia 10 de noviembre y ha fecha 24 de diciembre me ingresan 340€ de paga extra el dia 16-17 de diciembre y 810€ de nomina el dia 24 de diciembre…
Puede ser correcto y si los importes que indicas son brutos o netos, habría que ver la nómina. Durante la incapacidad temporal se suele cobrar menos, salvo que el convenio indique otra cosa.
Buenas tardes:
Estoy de baja por accidente laboral, según el parte de accidente que ha elaborado fremap y en función de mi cotización, mi cuantía a cobrar es de 38.84€ diarios, que los cobraré a través de mi empresa (delega en esta el cobro). Mis dudas son:
¿Las empresa puede detraer alguna cantidad de esa cuantía?
¿Los festivos y fines de semana se cobran con esa misma cuantía?
Cobras todos los días, entiendo que te paga la empresa, y como tal cotiza y tributa las cantidades que te abona.
Muchas gracias por su ayuda.
Buena me icieron un contrato de tres mese y no tengo 180 dias cotizados y sigo de baja pero ya e terminado el contrato siguere cobrando la baja pir la s s social o no
¿Te han pagado hasta ahora? ¿Cuál es la causa de la baja? Si no te han pagado, el INSS no te pagará por que se haya extinguido la relación laboral.
Buenos días, estoy cobrando el subsidio por desempleo, el cual finaliza en el mes de marzo,
Tengo que hacerme un trasplante de córneas, la pregunta es si finaliza el subsidio tengo derecho a seguir cobrando la incapacidad temporal.?
Si la baja por incapacidad temporal se inició mientras estabas cobrando el subsidio, no.
Buenos días me encuentro en situación de desempleo pero estoy embarazada en enero se termina mi desempleo puedo darme de baja y cobrar??
El médico de cabecera puede darte de baja por incapacidad temporal.
Hola, buenos días. Tengo 92 días cotizados y me han dado la baja por enfermedad común. No cobraría nada?
No, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.
Hola, tengo 176 días cotizados previos a la baja, en la empresa que me ha despedido estando de baja, para que me pague la mutua debo de tener los 180 días cotizados por la empresa o se puede adjuntar los días cotizados antes de entrar en esta empresa?
Se suman cotizaciones en empresas anteriores dentro de los últimos cinco años.
Buenos días, keria saber si nunca he trabajado por asuntos personales si tengo derecho a una ayuda temporal xq me operaron de un aneurisma y me ha kedado un ojo cerrado gracias
En principio, no. Digo en principio porque pueden existir ayudas asistenciales de la comunidad autónoma o de la localidad.
Hola buenas llevo en la empresa dos meses y me han dado la baja por contingencia cumunes aunque fue provocada por el trabajo, pero la empresa me han dado la vacaciones con el fin de echarme ya que pedí vida laboral y lo he podido ver, tampoco me ha avisado de que me van a despedir, mi pregunta que puedo hacer… Y no tengo los 180 días cotizados, voy a tener derecho de cobrar si aun sigo de baja?
Si es una baja por contingencia común, no vas a percibir nada, si no tienes el requisito previo de cotización. Si fue provocado por el trabajo la baja, debes iniciar el procedimiento de determinación de contingencia.
Hola, los 180 días cotizados para tener derecho a cobrar La It, tiene que ser solo en régimen general, cumplo los 180 días pero e cotizado algunos de ellos en autónomo, me cuenta esas cotizaciones para que me aprobaran la prestación?
Sí, deberían computar si no son tiempo superpuestos con lo cotizado en el regimen general.
Hola, gracias de antemano, tiempo superpuesto que quiere decir? Yo tengo 166 días cotizados en régimen general donde causó la baja, cotizados en 2020 – 2021. En autónomo cotize en 2019, como hay que contar 180 días para atrás en cinco años y me faltan días en el régimen general, me pueden contar días de autónomo en esta situación para cumplir ese requisito, gracias
Que se hayan cotizado a la vez. Lo explico en el artículo que si que se deben sumar.
Buenas,gracias de antemano…cobro una IPT en régimen de autónomos y estoy pendiente de q me concedan otra en régimen general.tengo 56 años…podría solicitar el aumento del 20% de las dos ?.Un saludo
A la atención de : gracias de antemano. baja por depresion 12 meses ,porroga de 6 meses mas, total 545 dias , i ( me encuentro mucho mejor ,la psiquiatra de la SS le comento de trabajar . dia 541 inspector visita , normal, bien ,para ir a trabajar poca medicacion , y me dice que no se me olviden las vacaciones que me deben . pasan 4 dias recibo un email se propone inicio de expediente de incapacidad permanente . recibira resolucion. tengo 61 y 3 meses , 42 cotizados me encuentro bien , recuperado al 90 % no quiero la incapacidad y perder un 25 % de mi sueldo cuando me quedan menos de 1 año para una prejubilacion parcial , que puedo hacer .
En caso de que te den la incapacidad permanente, presentar una reclamación previa, acreditando que ya estás apto para trabajar.
Trabajo desde 10/8 /2020, sofri acidente laboral, a ibermutua a puesto enfermedades común. A hora a demitido. Yo en baja, estoy por la seguridad social.
MI sueldo era 1.108.90€, líquido 1. 59.80.
Me pago ahora 1.130.02, esta correcto. Por favor ayudadme, estoy enfermada del acidentes laboral.
Faltan datos, con una baja por incapacidad temporal por accidente laboral se abona el 75%, si es por enfermedad común y has dado una baja voluntaria, percibirás el 70% que es lo que te correspondería de desempleo.
Quiero destacar que la empresa me retenía un 2 % en la nómina
Hola mi problema es qué en mis últimos 18 meses de baja , que el INNS , me ha pagado la incapacidad temporal .Ese año y medio no me figura en mi vida laboral como cotizado
¿Te han extinguido la relación labora durante la incapacidad temporal?
Hola yo llevo trabajando 3 meses i 22dias ese una operación de la teta estoy de baja tengo derecho a precentar la baja par cobrar o no
Si es una enfermedad común y no tienes cotizados 180 días de manera previa en los últimos cinco años, no cobrarás nada, salvo que el convenio indique otra cosa.
Hola Alejandro en abril del 2020 se termino la relación con la empresa estan en IT, pase a pago delegado de mutua , queria saber si a la hora de hacer declaración de la renta me saldrá a devolver ya que superé en 800 euros los 14000 . La mutua se considera segundo pagador al cobrar la prestación por IT. Gracias Alejandro un saludo
Lo desconozco si te saldrá a devolver, si es un segundo pagador.