Requisitos para tener derecho a la incapacidad temporal
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Derecho a la incapacidad temporal si se está trabajando
La persona trabajadora siempre tiene derecho a la baja por incapacidad temporal cuando está trabajando en caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente, laboral o no, o enfermedad profesional.
Ahora bien, en el caso de una baja derivada de una enfermedad común se necesita tener cotizados al menos 180 días en los últimos cinco años.
Este requisito viene recogido en el artículo 172, letra a, de la Ley General de la Seguridad Social:
En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante
Si no se cumple este requisito no es que no se tenga derecho a la incapacidad temporal, sino que el trabajador estará de baja sin cobrar nada, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique otra cosa.
Dos son las cuestiones relativas a este periodo de cotización previa que sólo se exige para las baja por enfermedad común y que vamos a intentar analizar de manera separada.
180 días de cotización previa
En realidad para calcular esos 180 días cotizados no se refiere a días naturales, ya que se tiene en cuenta la cotización de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, por lo que se debería hablar de días cuota como ha establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 de junio de 2002.
Los días cuota son los días correspondientes a las dos pagas extraordinarias obligatorias de los trabajadores que suman 60 días, es decir, se añade cinco días por cada mes trabajado, y no más aunque el trabajador tenga más pagas extras.
Por lo que con 170 días naturales cotizados se tendría derecho a la prestación por incapacidad temporal.
Además, hay que tener en cuenta el artículo 249 Bis de la Ley general de la seguridad social que establece que, a los efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización de 180 días, aquellos contratos temporales a jornada completa de duración igual o inferior a cinco días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.
Por último, se cuenta el tiempo cotizado en otros regímenes de la seguridad social por cómputo recíproco, siempre que se corresponda a periodos no superpuestos.
Este cómputo recíproco se realiza incluso aunque existan descubiertos por impago de cuotas en el otro régimen tal y como establece la Sentencia del Supremo de 10 de octubre de 2011 puesto que no es requisito el estar al corriente de pagos en el régimen general (diferente sería si se solicita en otro régimen por ejemplo el agrario).
Cinco años anteriores al hecho causante y excepciones
Se computan los cinco años anteriores al hecho causante.
Lo discutible es si se aplica la teoría del paréntesis. Es decir, que no se tengan en cuenta aquellos periodos en los cuales el trabajador estaba en una situación en la cual no estaba obligado a cotizar, por ejemplo por estar en una excedencia por cuidado de hijos.
El Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de marzo del 2002 había establecido que no se aplica la teoría del paréntesis para tener derecho a la prestación, y que en consecuencia, los 180 días deben de tenerse en cuenta en los últimos cinco años.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de diciembre de 2020 y la sentencia del TSJ de la Rioja de 10 de enero de 2019 consideran que se debe aplicar la teoría del paréntesis cuando ha existido una excedencia por cuidado de hijos.
Con la citada jurisprudencia, entiendo que podrá asimilarse a otra situaciones para poder relativizar cómo han de computarse los últimos cinco años.
¿Qué puede hacer el trabajador si no cumple los requisitos? ¿la empresa cotiza?
Aunque el trabajador no tenga derecho a la prestación durante la incapacidad temporal, no quiere decir que la empresa no tenga la obligación de seguir cotizando.
Es más, el trabajador puede cumplir los 180 días necesarios durante el tiempo de baja, pero en ese momento no tendría derecho a cobrar la baja ya que hay que cumplirlo en el momento del hecho causante.
Ahora bien, si al trabajador le dan el alta, y posteriormente le dan la baja, una recaída o una nueva dolencia, sí que tendría derecho a cobrar la baja ya que se tiene en cuenta el periodo de baja para la suma de los 180 días.
Así lo establece el Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de noviembre de 1998 al indicar que la falta de cotización en la primera fase de la incapacidad temporal, no debería impedir el acceso al subsidio, si tras un alta y una nueva baja el trabajador acredita en esta nueva baja la cotización necesaria ya que, y tal y como dice expresamente «tratándose de Seguridad Social pública, los preceptos que puedan restringir derechos individuales, deben de ser interpretados de forma restrictiva».
¿La empresa me tiene que pagar el complemento del convenio colectivo?
La empresa sólo estará obligada a abonar el complemento a la persona trabajadora cuando ésta no tenga cotizado el tiempo suficiente si así lo dice expresamente el convenio.
En la práctica, es muy raro que el convenio indique algo al respecto, y sólo suele indicar que «complementará la baja por incapacidad temporal».
En dicho caso, la empresa no tendrá que pagar nada ya que el convenio habla de complementar, y no existe complemento si no existe subsidio. Es decir, para existir el derecho al complemento debe existir primeramente el derecho a percibir el subsidio.
Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 de diciembre de 2022.
Derecho a la baja si no se está trabajando
Uno de los requisitos principales para tener derecho a incapacidad temporal es estar de alta o en una situación asimilada al alta.
Por lo tanto, si no estamos trabajando y no estamos en alta sólo tendremos derecho si estamos en situación asimilada, pero ¿qué se considera situación asimilada al alta?
Las dos situaciones principales en las que sin estar trabajando se tiene derecho a la incapacidad temporal por estar en situación de asimilada al alta son:
La primera, es estar percibiendo la prestación por desempleo contributivo, se excluye cuando se esté percibiendo un subsidio se para mayores de 52 años u otro cualquiera.
Una persona trabajadora que esté cobrando el paro y tenga una baja por incapacidad temporal no afectará a la cuantía que percibe ni al tiempo que tiene derecho al desempleo.
Ahora bien, si se continua con la incapacidad temporal una vez que finalice el periodo de paro que se tenía acumulado, se cobrará un subsidio por desempleo, cobrando el 80% del IPREM que en 2023 es de 480 euros tras la subida en el año 2023 respecto a la cuantía de 463,22 euros del año anterior.
La cuestión sería diferente en caso de que se trate una recaída, es decir una baja por la misma dolencia en los 180 días siguientes al alta, por lo que en dicho caso te recomiendo este artículo donde lo explicamos más profundamente.
Como hemos dicho antes, no se tendrá derecho a la baja por incapacidad temporal si se está percibiendo un subsidio o cualquier otro tipo de ayuda o pensión.
Si quieres más información sobre este tema te recomiendo este artículo.
La segunda es estar en el periodo de abono de las vacaciones generadas y no disfrutadas después de extinguir la relación laboral.
Cuando se finaliza una relación laboral, independientemente de la causa, la empresa tiene que abonar y cotizar en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Durante este tiempo no existe relación laboral, pero tampoco se puede solicitar la prestación por desempleo ya que estamos cobrando y cotizando las vacaciones generadas.
Es decir, si la relación laboral se extingue, sea la causa que sea, por ejemplo el día 30 de un mes, y el trabajador tiene 15 días de vacaciones pendientes de disfrutar durante esos 15 días no existirá relación laboral, y aparecerá el concepto de vacaciones generadas y no disfrutadas en el informe de vida laboral, pero sí que se cotizan y por lo tanto tiene derecho a la baja por incapacidad temporal sea cual sea la causa.
En este caso, el trabajador tenga o no derecho a paro, cobrará mientras que esté de baja siendo el responsable del pago seguramente la mutua, o en su defecto, el INSS.
La cuantía que percibe será la misma que percibiría en caso de que cobrase la prestación por desempleo (aunque no tenga cotizado lo suficiente para ello).
Cuando le den el alta, podrá solicitar el desempleo si es que tiene derecho a ello, pero el tiempo que ha estado de baja consumirá la prestación por desempleo que tenía generada. Sobre esta cuestión, de cómo se consume paro y que opciones se tiene para no perderlo, te recomiendo este artículo.
Todo esto tiene una excepción, si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional.
Es complicado que exista un accidente laboral, puesto que la relación laboral ya se ha extinguido, pero sí que podría existir una enfermedad profesional, en cuyo caso se cobraría el 75% de la base durante la baja, abonándolo la mutua, y no se consumiría paro.
Por último, no se tiene derecho a la baja por incapacidad temporal en excedencia, sea voluntaria o por cuidado de un hijo o por cuidado de un familiar.
Hola Alejandro. Gracias de antemano.
Mi pregunta es: llevo trabajando como dependienta en una tienda de ropa dos meses y medio. Hace 10 días sufrí una caída fuera del horario laboral y me fracture el peroné. Me han dado la baja laboral como enfermedad común. No debería ser accidente no laboral? Puedo reclamar al médico de cabecera que rectifique el parte de baja?
Gracias
Hola Alejandro,
estoy de baja por enfermedad comun, no he cotisado suficientes dias, pero el convenio collectivo dice:
«Las personas trabajadoras en situación de Incapacidad Temporal recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de sus retribuciones salariales totales, durante los 3 primeros meses, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja. En caso de continuar la incapacidad, se abonará ese complemento un mes más por cada trienio de antigüedad.»
La empresa no me ha pagado nada porque dice que no he cotisado sufficientemente. Tendrian que completar de 0 a 100%? Tengo que ver un advocado?
Muchas gracias por la ayuda
En mi opinión no te tendrían que pagar el 100%, ya que lo dice el convenio es complementar. Es decir, complementa una prestación que se recibe, si no existe el derecho a esa prestación por incapacidad temporal, entiendo que tampoco se debe complementar.
Entiendo, entonces mejor no gastar en un abogado mejor comprar un advocado ;).. Gracias por la repuesta!
Feliz año nuevo!
Siempre puede haber un juez que te de la razón, pero en mi opinión, no se tendría derecho a ello.
🙂
Hola, mi mujer ha cotizado más de 180 días en los últimos 5 años pero en la última empresa solo 90 (3 meses) y en el segundo mes le dieron it por contingencias comunes. Antes de acabar le indicaron que no la renovaban. Le pagaron al finalizar su nómina más finiquito. La empresa la ha llamado diciendo q debe devolver 1300 euros porque no ha cotizado en los últimos 5 años 180 días en esa empresa, que fue un error de ellos. Eso es así?
Por lo que indicáis entiendo q no, que cuenta para los 180 días las diferentes empresas en que cotizó. Gracias
Sí, cuenta las diferentes empresas.
Gracias Alejandro, entonces cómo debemos proceder? Debo contestar a la empresa indicándole que no devolvemos nada? O solo dejarlo pasar? Y sabrías decirme porque me indican que es en esa empresa donde hay q cotizar los 180 días en los últimos 5 años?
Contestaría indicando que cumplís los requisitos para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal y que no tenéis que devolver nada.
Gracias nuevamente
Buenos días yo estoy de baja por enferdad común estuve trabajando 3 meses ahora y no disfrute de las vacaciones y de los 180dias me falta 60 y me denegaron la presentación que puedo hacer gracias
Salvo que el convenio colectivo indique otra cosa, no hay posibilidad de cobrar la prestación si no se tienen los 180 días cotizados.
Hola!! Llevo sobre 1 año parado, en ese año cobre 6 meses del paro…. Ahora e empezado a trabajar, pero a los dos dias tuve una recaída de depresión y ansiedad… tengo derecho a cobrar la baja? Tengo un total de 20 años cotizados, pero no sé bien cómo va eso de los 180 días… gracias
Si has cobrado seis meses de paro es que en los últimos cinco años tienes 180 días cotizados, por lo que tienes que tener derecho al subsidio de incapacidad temporal.
Y sobre qué base cobraría la it? Muchísimas gracias Alejandro
Sobre la base de la empresa actual.
Última duda que no me aclaro… y en caso de un tiempo te echan y sigues de baja, ya no te corresponde cobrar nada?
Sí, mientras mantengas la baja seguirás cobrando. Aquí lo explico.
Hola Alejandro!! Hoy día 19 tuve que coger la baja, y este mismo día me comunican que me echan por no superar la prueba de trabajo, que es mentira pero bueno… el caso es, el primar parte de baja se lo doy a la empresa, y ahora al despedirme que los debo llevar al inem?
Sí, se lo entregaría a la empresa. Por otro lado, tienes que solicitar el pago directo al INSS o a la mutua, seguramente será la mutua.
Holá sr Alejandro , soy un poco burra pra esto ,como puedo reunir ,mis tres contratos ,uno de 2 semanas otro de 1 semana y este ultimo de 4 meses ,para saber cuanto dias tengo cotizados? Por el amor de Dios no se como!
Solicita un informe de vida laboral para ver los días cotizados a la seguridad social.
Tengo una dulda , llevo desde el 24 de mayo de 2022 trabajando llevo mas de un mes por IT ,pero tanbien llevo 2 semanas en otra empresa y una mas en otra diferente ,mi pregunta es , todos estos dias estoy cotizando en la seguridad social ,? Incluindo los dias de baja por It por enfermidad común?
Mientras la relación laboral se mantenga, se cotiza a la seguridad social aunque estés de IT.
hola,tras tres dias de trabajo tengo que coger una incapacidad temporal,pero desde el trabajo me han dicho que solo cobrare 5euros x dia,es eso cierto??
Depende de tu base de contingencias comunes que puedes ver en la nómina.
vale,la cuestion es que en el mes anterior a la baja he estado trabajando unos dias y despues al paro cobrando la renta agraria…que base reguladora seria la del paro o la del trabajo??gracias
Si ahora estás trabajando, se coge la base del trabajo.
Hola Alejandro, antes de todo darte las gracias.
Estoy de baja en mi empresa actual y de casualidad me ha venido otra que me quiere contratar. La cosa es que en esta nueva empresa sí podría trabajar porque no hay esfuerzo físico, entonces he pedido la baja voluntaria dando los 15 días a mi actual empresa para coger el alta médica el mismo día que ellos me darán la baja, para así al día siguiente empezar en la nueva. Habría algún problema? Tanto para la actual como para la nueva?
Gracias
El preaviso necesario es el que indica el convenio colectivo. No hay problema en dar el preaviso durante la baja por incapacidad temporal, y luego cuando tengas el alta trabajar en otra empresa.
Pero si he fijado como último día un 22, ese mismo día puedo coger el alta del médico también, para así empezar el 23 en la nueva? No pueden haber problemas? Y la nueva empresa puede enterarse de que he estado de baja?
El alta médica depende del médico, pero sí, podrías cogerla el 2 y trabajar el 23. Si cuando empiezas tienes el alta del día anterior, la nueva empresa no debería enterarse.
Hola, Alejandro,
Comencé a trabajar en una empresa en el mes de abril y cogí la baja por una lesión de rodilla un mes después. Puesto que no tengo el mínimo de 180 días cotizados, no puedo recibir prestación por incapacidad temporal. Así mismo, mi contrato es de duración determinada por circunstancias de la producción a tiempo parcial, por lo que en total, he trabajado 5 días con dicha empresa.
Mi pregunta es la siguiente, ¿cuántos días cotizados debería reflejar mi vida laboral con dicha empresa desde abril hasta ahora teniendo en cuenta los datos anteriores?
Muchas gracias por su atención y un saludo
Dependerá del coeficiente de parcialidad. Se calcula el número de días trabajado por el coeficiente de parcialidad, y esos son los días que aparecen cotizados en el informe de vida laboral.
Gracias, Alejandro.
En mi caso el coeficiente de parcialidad es de 11,4%.
Aproximadamente por cada 10 días de trabajo aparecerá un día en el informe de vida laboral, sin perjuicio de que todos los días estarás de alta.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente: estoy en situación de suspensión de empleo y no de sueldo, puedo coger una baja por enfermedad común? Saludos y gracias
Sí.
Hola buenas noches, yo trabajo jornada completa en una empresa desde setiembre 2021, have unos Dias me do de baja por gastroenteritis, una baja de 4 Dias, yo cobto 1100 euros y ahora veo que me han pagafo 80euros menos, esa cantidad es la correcta, siempre te descuentan?? Gravias
Siempre te descuentan, salvo que el convenio indique lo contrario.
Hola
Tengo 700dias cotizados he estado dos años de baja y ahora hace un año que me dieron el alta ahora actualmente desde de que me dieron el alta solo he trabajado dos meses. Tengo derecho a otra vaja y poder cobrarla ?
Hola!
Comento mi caso:
Yo ahora tengo parada una prestación porque me han llamado de lo público a cubrir una sustitución.
Llevo trabajando unas semanas, en cuanto se incorpore el titular pues yo reanudaré el paro.
Mi pregunta es:
Si me dan la incapacidad temporal por embarazo mientras estoy trabajando con un contrato temporal, ¿ tengo derecho a cobrar algo? ¿qué pasa cuándo se incorpore el titular? ¿mi prestación se queda parada o se reanuda?
Gracias de antemano.
Si estás de baja por incapacidad temporal y se extingue la relación laboral, seguirás cobrando mientras se mantenga la baja, eso sí, en el momento de la extinción, empezarás a cobrar lo mismo que cobrarías estando cobrando el paro.
Hola, muchas gracias por contestar.
Tengo otras dos preguntas:
En el momento que me den la baja tengo que avisar a la empresa, pero cuando se de de alta la persona que yo cubro y yo sigo de baja, tengo que avisar al SEPE o alguna institución de mi situación de baja para poder seguir estando de baja?
¿Qué papeles tengo que mover?
Gracias
Cuando se extinga la relación laboral tienes que solicitar el pago directo a la mutua o al INSS. Aquí lo explico.
Hola buenas es mi primer trabajo y de malas me eh fastidiado la mano a raiz de que mi trabajo es levantar bandejas me han dado la baja mi contrato es de 6 meses y llevo desde el 17 de enero de baja estamos a 7 de marzo. Eh estado cobrando por la seguridad social pero este mes no me han ingresado al ser mi primer trabajo la verdad es que no entendía el porque al ponerme en contacto con la empresa me dicen que no me ingresaron porque no tengo derecho ya que no tengo cotizados 180 días. Eso lo entiendo lo que no entiendo es porque eh cobrado estos meses anteriores entonces tampoco se si es normal que NO ME AVISARAN DE ABSOLUTAMENTE NADA NI ME DEJARAN CONSTANCIA DE QUE NO IBA A COBRAR, es mi ultimo mes en la empresa y tampoco es que sea lo peor pero contaba con un dinero que no me han ingresado y lo peor no me han avisado de lo sucedido. Tienen obligación a avisar ellos, se puede reclarmar?! GRACIAS
Habría que mirar el convenio por si tendrías derecho al cobro, y en mi opinión, aunque entiendo la problemática que comentas, no es responsabilidad de la empresa el avisar de la normativa laboral. Además, si la baja se considera por accidente laboral no sería necesario un periodo mínimo de cotización.
Empecé a trabajar en una empresa nueva después de 4 años, y a los 3 días tuve que coger la baja por enfermedad debido a una lesión de espalda.Es mi primera semana,tengo derecho a cobrar la baja? Gracias
Si en los últimos cinco años tienes cotizados al menos 180 días, sí. En caso contrario, depende de lo que diga el convenio colectivo.
Hola, llevo de baja 10 meses por una fractura en la mano, ahora estoy de IT, me tienen que operar, supongo que me concederán los 180 días más de IT, que pasa si el inss no resuelve mi caso, se puede desvincular la empresa de mi? Gracias
Hasta que el INSS no resuelva, se mantiene la baja.
Buenas tardes:
Soy trabajador asalariado como conductor de camión. Sobre el camión que yo conduzco, se realizó una adaptación en la caja de este, en el taller de la propia empresa.
Para realizar las funciones de mi trabajo tenía que subir a la caja adaptada, necesitando una escalera, la cual, también se fabricó en el taller de la misma empresa, (de fabricación casera).
Al año, aproximadamente, sufro una caída desde la escalera, no desde la caja del camión y como consecuencias fractura de codo. Actualmente estoy de baja por I.T.
¿Cómo debo actuar?
¿Posibles reclamaciones a la empresa y/o a la mutua?
¿Qué puedo hacer?
¿Por el simple hecho de haber tenido el accidente laboral con lesiones (curativas) tengo derecho a una indemnización?
No, por el simple hecho de accidente no se tiene derecho a una indemnización, aquí lo explico.
Buenos dias, te comento lo que me ha pasado he estado unos dias de baja por una pancreatitis aguda que me dió, en la empresa tengo un contrato de 3 meses desde el dia 10 de noviembre hasta el dia 10 de febrero, a mediados de diciembre me ingresaron la paga extra y fueron unos 338€ que me quedé sorprendido porque teniendo solo 1 mes en la empresa pensaba que era menos y no se si es lo que realmente me correspondia o no pero hoy a dia 24 de diciembre me hacen el ingreso de la nomina de diciembre siendo el importe de 810€ y mi nomina es de 1100€ estube de baja desde el dia 10 que era viernes hasta el domingo 19 entrando de alta ya en la empresa el dia 20 lunes, realmente he estado 6 dias laborales de baja y me han ingresado 300 € menos de los 1100€ de nomina que tengo, está eso bien? Es normal que de 9-10 dias de baja siendo 6 laborales me quiten 300€? o me ingresaran el resto despues al acabar el mes se dicembre? Es que no entiendo suponiendo que de esa baja deberian de pagarme un% da la sensación como si me lo hubieran descontado todo, o es que me ingresaron mas paga extra de la que me pertenecia y luego ne han hecho el computo por equivocacion o algo y me lo han descontado de la nomina de diciembre? Como ya le comenté llevo de alta desde el dia 10 de noviembre y ha fecha 24 de diciembre me ingresan 340€ de paga extra el dia 16-17 de diciembre y 810€ de nomina el dia 24 de diciembre…
Puede ser correcto y si los importes que indicas son brutos o netos, habría que ver la nómina. Durante la incapacidad temporal se suele cobrar menos, salvo que el convenio indique otra cosa.
Buenos días yo trabajo en una empresa k se dedica a las placas solares me e tenio k de dar de baja pok en un esfuerzo me salió una hernia umbilical y resulta k no tengo 180 días cotizados en los últimos cinco ańo mi pregunta es tengo derecho a cobrar la baja?
Si se considera enfermedad común, no.
Buenas tardes:
Estoy de baja por accidente laboral, según el parte de accidente que ha elaborado fremap y en función de mi cotización, mi cuantía a cobrar es de 38.84€ diarios, que los cobraré a través de mi empresa (delega en esta el cobro). Mis dudas son:
¿Las empresa puede detraer alguna cantidad de esa cuantía?
¿Los festivos y fines de semana se cobran con esa misma cuantía?
Cobras todos los días, entiendo que te paga la empresa, y como tal cotiza y tributa las cantidades que te abona.
Muchas gracias por su ayuda.
Buena me icieron un contrato de tres mese y no tengo 180 dias cotizados y sigo de baja pero ya e terminado el contrato siguere cobrando la baja pir la s s social o no
¿Te han pagado hasta ahora? ¿Cuál es la causa de la baja? Si no te han pagado, el INSS no te pagará por que se haya extinguido la relación laboral.
Estoy de baja por covid ,desde el 16/06/2022 y me dan el alta el 27/06/2022.
Tengo mas de 180 dias cotizados en los últimos 5 años, pero no con esta empresa.En esta empresa llevo 2 meses… tengo derecho a cobrar la it.
Si.
Buenos días, estoy cobrando el subsidio por desempleo, el cual finaliza en el mes de marzo,
Tengo que hacerme un trasplante de córneas, la pregunta es si finaliza el subsidio tengo derecho a seguir cobrando la incapacidad temporal.?
Si la baja por incapacidad temporal se inició mientras estabas cobrando el subsidio, no.
Y si estoy cobrando el subsidio ( renta agraria) y al terminar dicha renta me dan de baja por enfermedad común sin estar trabajado ?
Si no se está percibiendo una prestación contributiva, no se tiene derecho a la baja por incapacidad temporal. Lo único sería si fuera una recaída.
Buenos días me encuentro en situación de desempleo pero estoy embarazada en enero se termina mi desempleo puedo darme de baja y cobrar??
El médico de cabecera puede darte de baja por incapacidad temporal.
Hola, buenos días. Tengo 92 días cotizados y me han dado la baja por enfermedad común. No cobraría nada?
No, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.
Hola, tengo 176 días cotizados previos a la baja, en la empresa que me ha despedido estando de baja, para que me pague la mutua debo de tener los 180 días cotizados por la empresa o se puede adjuntar los días cotizados antes de entrar en esta empresa?
Se suman cotizaciones en empresas anteriores dentro de los últimos cinco años.
Buenas tardes.-
Si he estado cobrando y cotizando por prestacion por desemplo durante 700 dias previos en los 5 años, ¿tengo derecho a prestación por IT en mi empresa?
Si estás de alta y tienes la cotización previa como indicas, sí, tienes derecho a la prestación de incapacidad temporal.
Entonces cuando termine la renta agraria ( subsidio por desempleo ) si tengo 180 días cotizados en los últimos años, me puede dar la baja por enfermedad común aún estando sin trabajar ?. La demanda seguirá en alta mientras la vaya renovando…
No, tienes que estar percibiendo una prestación contributiva de desempleo en el momento de la baja por incapacidad temporal. De todas maneras, cuando acabe la prestación, la cuantía de la baja se reduce.
Buenos días, keria saber si nunca he trabajado por asuntos personales si tengo derecho a una ayuda temporal xq me operaron de un aneurisma y me ha kedado un ojo cerrado gracias
En principio, no. Digo en principio porque pueden existir ayudas asistenciales de la comunidad autónoma o de la localidad.
Hola buenas llevo en la empresa dos meses y me han dado la baja por contingencia cumunes aunque fue provocada por el trabajo, pero la empresa me han dado la vacaciones con el fin de echarme ya que pedí vida laboral y lo he podido ver, tampoco me ha avisado de que me van a despedir, mi pregunta que puedo hacer… Y no tengo los 180 días cotizados, voy a tener derecho de cobrar si aun sigo de baja?
Si es una baja por contingencia común, no vas a percibir nada, si no tienes el requisito previo de cotización. Si fue provocado por el trabajo la baja, debes iniciar el procedimiento de determinación de contingencia.
Hola, los 180 días cotizados para tener derecho a cobrar La It, tiene que ser solo en régimen general, cumplo los 180 días pero e cotizado algunos de ellos en autónomo, me cuenta esas cotizaciones para que me aprobaran la prestación?
Sí, deberían computar si no son tiempo superpuestos con lo cotizado en el regimen general.
Hola, gracias de antemano, tiempo superpuesto que quiere decir? Yo tengo 166 días cotizados en régimen general donde causó la baja, cotizados en 2020 – 2021. En autónomo cotize en 2019, como hay que contar 180 días para atrás en cinco años y me faltan días en el régimen general, me pueden contar días de autónomo en esta situación para cumplir ese requisito, gracias
Que se hayan cotizado a la vez. Lo explico en el artículo que si que se deben sumar.
Buenos días Alejandro, gracias de antemano.
Estuve de baja por enfermedad común 10 días, estuve ingresada.
Trabajo en hostelería.
Me han pagado la nómina.
3 días no cobré nada.
Y 5 días el 60 por cierto.
El convenio de hostelería artículo 27 pone que tengo derecho a cobrar el 100 por ciento que debe complementar la empresa.desde el primer día
Tengo que reclamar???
Gracias
Desconozco a que convenio provincial haces referencia, pero si así lo indica el convenio, tendrás que reclamar.
Buenas,gracias de antemano…cobro una IPT en régimen de autónomos y estoy pendiente de q me concedan otra en régimen general.tengo 56 años…podría solicitar el aumento del 20% de las dos ?.Un saludo
A la atención de : gracias de antemano. baja por depresion 12 meses ,porroga de 6 meses mas, total 545 dias , i ( me encuentro mucho mejor ,la psiquiatra de la SS le comento de trabajar . dia 541 inspector visita , normal, bien ,para ir a trabajar poca medicacion , y me dice que no se me olviden las vacaciones que me deben . pasan 4 dias recibo un email se propone inicio de expediente de incapacidad permanente . recibira resolucion. tengo 61 y 3 meses , 42 cotizados me encuentro bien , recuperado al 90 % no quiero la incapacidad y perder un 25 % de mi sueldo cuando me quedan menos de 1 año para una prejubilacion parcial , que puedo hacer .
En caso de que te den la incapacidad permanente, presentar una reclamación previa, acreditando que ya estás apto para trabajar.
Trabajo desde 10/8 /2020, sofri acidente laboral, a ibermutua a puesto enfermedades común. A hora a demitido. Yo en baja, estoy por la seguridad social.
MI sueldo era 1.108.90€, líquido 1. 59.80.
Me pago ahora 1.130.02, esta correcto. Por favor ayudadme, estoy enfermada del acidentes laboral.
Faltan datos, con una baja por incapacidad temporal por accidente laboral se abona el 75%, si es por enfermedad común y has dado una baja voluntaria, percibirás el 70% que es lo que te correspondería de desempleo.
Quiero destacar que la empresa me retenía un 2 % en la nómina
Hola mi problema es qué en mis últimos 18 meses de baja , que el INNS , me ha pagado la incapacidad temporal .Ese año y medio no me figura en mi vida laboral como cotizado
¿Te han extinguido la relación labora durante la incapacidad temporal?
Hola yo llevo trabajando 3 meses i 22dias ese una operación de la teta estoy de baja tengo derecho a precentar la baja par cobrar o no
Si es una enfermedad común y no tienes cotizados 180 días de manera previa en los últimos cinco años, no cobrarás nada, salvo que el convenio indique otra cosa.
Hola Alejandro en abril del 2020 se termino la relación con la empresa estan en IT, pase a pago delegado de mutua , queria saber si a la hora de hacer declaración de la renta me saldrá a devolver ya que superé en 800 euros los 14000 . La mutua se considera segundo pagador al cobrar la prestación por IT. Gracias Alejandro un saludo
Lo desconozco si te saldrá a devolver, si es un segundo pagador.