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Derecho a la incapacidad temporal si se está trabajando
La persona trabajadora siempre tiene derecho a la baja por incapacidad temporal cuando está trabajando en caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente, laboral o no, o enfermedad profesional.
Ahora bien, en el caso de una baja derivada de una enfermedad común se necesita tener cotizados al menos 180 días en los últimos cinco años.
Este requisito viene recogido en el artículo 172, letra a, de la Ley General de la Seguridad Social: «En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante«
Si no se cumple este requisito no es que no se tenga derecho a la incapacidad temporal, sino que el trabajador estará de baja sin cobrar nada, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique otra cosa.
Dos son las cuestiones relativas a este periodo de cotización previa que sólo se exige para las baja por enfermedad común y que vamos a intentar analizar de manera separada.
180 días de cotización previa
En realidad para calcular esos 180 días cotizados no se refiere a días naturales, ya que se tiene en cuenta la cotización de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, por lo que se debería hablar de días cuota como ha establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 de junio de 2002.
Los días cuota son los días correspondientes a las dos pagas extraordinarias obligatorias de los trabajadores que suman 60 días, es decir, se añade cinco días por cada mes trabajado, y no más aunque el trabajador tenga más pagas extras.
Por lo que con 170 días naturales cotizados se tendría derecho a la prestación por incapacidad temporal.
Además, hay que tener en cuenta el artículo 249 Bis de la Ley general de la seguridad social que establece que, a los efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización de 180 días, aquellos contratos temporales a jornada completa de duración igual o inferior a cinco días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.
Por último, se cuenta el tiempo cotizado en otros regímenes de la seguridad social por cómputo recíproco, siempre que se corresponda a periodos no superpuestos.
Este cómputo recíproco se realiza incluso aunque existan descubiertos por impago de cuotas en el otro régimen tal y como establece la Sentencia del Supremo de 10 de octubre de 2011 puesto que no es requisito el estar al corriente de pagos en el régimen general (diferente sería si se solicita en otro régimen por ejemplo el agrario).
Cinco años anteriores al hecho causante y excepciones
Se computan los cinco años anteriores al hecho causante para saber si cumple el tiempo de 180 días de cotización previa.
Lo discutible es si se aplica la teoría del paréntesis. Es decir, que no se tengan en cuenta aquellos periodos en los cuales el trabajador estaba en una situación en la cual no estaba obligado a cotizar, por ejemplo por estar en una excedencia por cuidado de hijos.
El Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de marzo del 2002 había establecido que no se aplica la teoría del paréntesis para tener derecho a la prestación, y que en consecuencia, los 180 días deben de tenerse en cuenta en los últimos cinco años.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de diciembre de 2020 y la sentencia del TSJ de la Rioja de 10 de enero de 2019 consideran que se debe aplicar la teoría del paréntesis cuando ha existido una excedencia por cuidado de hijos.
Con la citada jurisprudencia, entiendo que podrá asimilarse a otra situaciones para poder relativizar cómo han de computarse los últimos cinco años.
¿Qué puede hacer el trabajador si no cumple los requisitos? ¿la empresa cotiza?
Aunque el trabajador no tenga derecho a la prestación durante la incapacidad temporal, no quiere decir que la empresa no tenga la obligación de seguir cotizando.
Es más, el trabajador puede cumplir los 180 días necesarios durante el tiempo de baja, pero en ese momento no tendría derecho a cobrar la baja ya que hay que cumplirlo en el momento del hecho causante.
Ahora bien, si al trabajador le dan el alta, y posteriormente le dan la baja, una recaída o una nueva dolencia, sí que tendría derecho a cobrar la baja ya que se tiene en cuenta el periodo de baja para la suma de los 180 días.
Así lo establece el Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de noviembre de 1998 al indicar que la falta de cotización en la primera fase de la incapacidad temporal, no debería impedir el acceso al subsidio, si tras un alta y una nueva baja el trabajador acredita en esta nueva baja la cotización necesaria ya que, y tal y como dice expresamente «tratándose de Seguridad Social pública, los preceptos que puedan restringir derechos individuales, deben de ser interpretados de forma restrictiva».
¿La empresa me tiene que pagar el complemento del convenio colectivo?
No, en caso de que exista un complemento de incapacidad temporal recogido en el convenio colectivo, sólo se abona si tiene el requisito de cotización previa.
Es decir, en la empresa sólo estará obligada si así lo dice expresamente el convenio en caso de no tener la cotización previa.
En la práctica, es muy raro que el convenio indique algo al respecto, y sólo suele indicar que «complementará la baja por incapacidad temporal». En dicho caso, la empresa no tendrá que pagar nada ya que el convenio habla de complementar, y no existe complemento si no existe subsidio.
Es decir, para existir el derecho al complemento debe existir primeramente el derecho a percibir el subsidio. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 de diciembre de 2022.
Derecho a la baja si no se está trabajando
Uno de los requisitos principales para tener derecho a incapacidad temporal es estar de alta o en una situación asimilada al alta.
Por lo tanto, si no estamos trabajando y no estamos en alta sólo tendremos derecho si estamos en situación asimilada, pero ¿qué se considera situación asimilada al alta?
Las dos situaciones principales en las que sin estar trabajando se tiene derecho a la incapacidad temporal por estar en situación de asimilada al alta son:
La primera, es estar percibiendo la prestación por desempleo contributivo, se excluye cuando se esté percibiendo un subsidio se para mayores de 52 años u otro cualquiera.
Una persona trabajadora que esté cobrando el paro y tenga una baja por incapacidad temporal no afectará a la cuantía que percibe ni al tiempo que tiene derecho al desempleo.
Ahora bien, si se continua con la incapacidad temporal una vez que finalice el periodo de paro que se tenía acumulado, se cobrará un subsidio por desempleo, cobrando el 80% del IPREM que en 2023 es de 480 euros tras la subida en el año 2023 respecto a la cuantía de 463,22 euros del año anterior.
La cuestión sería diferente en caso de que se trate una recaída, es decir una baja por la misma dolencia en los 180 días siguientes al alta, por lo que en dicho caso te recomiendo este artículo donde lo explicamos más profundamente.
Como hemos dicho antes, no se tendrá derecho a la baja por incapacidad temporal si se está percibiendo un subsidio o cualquier otro tipo de ayuda o pensión. Si quieres más información sobre este tema te recomiendo este artículo.
La segunda es estar en el periodo de abono de las vacaciones generadas y no disfrutadas después de extinguir la relación laboral.
Cuando se finaliza una relación laboral, independientemente de la causa, la empresa tiene que abonar y cotizar en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Durante este tiempo no existe relación laboral, pero tampoco se puede solicitar la prestación por desempleo ya que estamos cobrando y cotizando las vacaciones generadas.
Es decir, si la relación laboral se extingue, sea la causa que sea, por ejemplo el día 30 de un mes, y el trabajador tiene 15 días de vacaciones pendientes de disfrutar durante esos 15 días no existirá relación laboral, y aparecerá el concepto de vacaciones generadas y no disfrutadas en el informe de vida laboral, pero sí que se cotizan y por lo tanto tiene derecho a la baja por incapacidad temporal sea cual sea la causa.
En este caso, el trabajador tenga o no derecho a paro, cobrará mientras que esté de baja siendo el responsable del pago seguramente la mutua, o en su defecto, el INSS.
La cuantía que percibe será la misma que percibiría en caso de que cobrase la prestación por desempleo (aunque no tenga cotizado lo suficiente para ello).
Cuando le den el alta, podrá solicitar el desempleo si es que tiene derecho a ello, pero el tiempo que ha estado de baja consumirá la prestación por desempleo que tenía generada. Sobre esta cuestión, de cómo se consume paro y que opciones se tiene para no perderlo, te recomiendo este artículo.
Todo esto tiene una excepción, si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional.
Es complicado que exista un accidente laboral, puesto que la relación laboral ya se ha extinguido, pero sí que podría existir una enfermedad profesional, en cuyo caso se cobraría el 75% de la base durante la baja, abonándolo la mutua, y no se consumiría paro.
Por último, no se tiene derecho a la baja por incapacidad temporal en excedencia, sea voluntaria o por cuidado de un hijo o por cuidado de un familiar.
Hola, estoy de baja por enfermedad común y tengo 172 dias cotizados pero me han negado la prestación por no llegar a los 180 días que establece el INSS. He leído este artículo suyo y parace ser que con estos 172 dias cotizados sí que tendría derecho a la prestación, es así? qué puedo hacer al respecto?
Saludos
Demanda a quien te niegue el derecho.
Hola Alejandro.
Tengo solo 140 días y estoy en una situación bastante jodida.
Estoy de baja temporal y no lo sé cuánto tiempo puedo seguir así.
Que puedo cobrar ? Ya no estoy de alta en la empresa.
Gracias
No se si ahora estás cobrando algo o no, si no estás cobrando, con el tiempo cotizado tienes que preguntar por si tuvieras derecho algún subsidio o ayuda de la comunidad autónoma o al IMV.
Hola buenos dias me reicorporo de una excedencia de 5 años y he estado de baja por enfermedad comun a los dos meses de mi reicorporacion y no cobré la baja. En una recaida sin llevar aun los 180 dias cotizados cobro si tengo una nueva baja? Gracias
Si no tienes los 180 días, no cobrarías el subsidio, sin perjuicio de lo que diga el convenio colectivo.
Me gustaría saber si ha recibido la consulta que le envié .
Sí, recibida. Es una cuestión que tenía pendiente de revisar, entiendo que se debe tener en cuenta para la incapacidad, pero he visto alguna resolución que lo consideraba, por lo que no lo respondí por no tener la certeza al 100%. Le recomiendo que, ante la duda, acuda a un abogado de su localidad.