Las recaídas en la incapacidad temporal
Índice de la entrada
- La recaída en una incapacidad temporal.
- Recaída tras una incapacidad temporal cuya duración no ha superado los 545 días.
- Recaída tras la denegación de un incapacidad permanente.
- Recaída después de haber superado los 545 días de incapacidad temporal.
- Nueva baja por la misma patología si transcurren más de 180 días desde el último alta médica: recidiva
- ¿Varía algo si estoy cobrando la prestación por desempleo?
- Nueva baja por una causa diferente tras un proceso largo de IT
La recaída en una incapacidad temporal
El concepto de recaída, desde un punto de vista laboral, viene definido en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que:
Se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
Por lo tanto, si transcurren más de 180 días, seis meses, desde la fecha del alta médica se trataría de un incapacidad temporal diferente, aunque sea por la misma dolencia y no hablaríamos de una recaída, sino de una recidiva como más detallaremos.
O también, si no habiendo transcurridos esos 180 días la nueva baja se produce por una patología o causa totalmente diferente a la que había provocado la baja inicial.
Recaída tras una incapacidad temporal cuya duración no ha superado los 545 días
El límite de la incapacidad temporal es de 545 días, más concretamente de 365 días, pudiendo el INSS conceder una prórroga de 180 día si considera que durante ese tiempo el trabajador podrá recuperarse de sus dolencias y reincorporarse a su puesto de trabajo.
Hay que tener en cuenta que durante el proceso de incapacidad temporal participan diversas entidades, por lo tanto, el órgano competente para conceder la recaída depende de cuanto tiempo hayamos estado de baja y la causa de la misma:
- Si hemos estado de baja menos de 365 días, el encargado de considerar recaída…
- será la mutua en caso de contingencia profesional, enfermedad profesional o accidente laboral,
- será el médico de cabecera si la baja fue por contingencia común, es decir, enfermedad común o accidente no laboral..
- Una vez transcurridos los 365 días de baja, el INSS será el único encargado de dar una nueva baja médica. En este enlace tienes un modelo para solicitarla.
En la práctica, es bastante más complejo que la mutua conceda una baja por recaída en una contingencia profesional.
En estos casos, una posible solución sería acudir al médico de cabecera, que nos de la baja por enfermedad común y posteriormente iniciar un procedimiento de determinación de contingencias para que se considere recaída.
Una cuestión importante; para el cálculo de estas duraciones máximas se tendrán en cuenta los períodos de recaída, se acumulan y se considera un solo proceso de incapacidad temporal.
Por ejemplo, si estamos de baja seis meses, un mes de alta y posteriormente otros siete meses, a los efectos de la incapacidad temporal habremos superado los 365 días.
En este sentido, la recaída sufrida por el trabajador tiene los efectos de continuar la incapacidad temporal iniciado en su momento en la misma situación que lo dejó, y en consecuencia, cobrará en función de los días que llevase de baja por incapacidad temporal añadiendo los días iniciados en las anteriores incapacidades.
Por otro lado, en cuanto el importe que va a percibir hay que tener en cuenta que, a no ser que el convenio mejore estas cantidades, percibe el siguiente salario durante la incapacidad:
- Los tres primeros días no se cobra nada.
- Del cuarto al vigésimo, el 60 % de la base reguladora de la seguridad social para contingencias comunes.
- A partir del vigésimo primero, el 75% de la base reguladora.
En cambio, sobre la base reguladora que hay que tomar de referencia es discutible, ya que existe alguna sentencia que indica que hay que coger la primera base , y sin embargo en otras se ha establecido que es la segunda la que debe establecer la cuantía de la baja.
Recaída tras la denegación de un incapacidad permanente
Cuando se hubiera denegado a un trabajador la incapacidad permanente, y posteriormente se produce una recaída, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología. (Párrafo tercero del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social)
Si el médico de cabecera otorgara una nueva baja por incapacidad temporal, el INSS revisará si es por la misma o diferente patología.
Si es por diferente patología, mantendrá el alta, en caso contrario, anulará la baja médica.
En cuanto a la contabilización de los 180 días naturales para que se considere recaída, éstos comenzarán a contar desde la resolución denegatoria de la incapacidad permanente.
Se exceptúa el caso de que la denegación de la incapacidad permanente venga precedida de la solicitud del trabajador de la iniciación del expediente de incapacidad permanente.
En cuanto a los efectos económicos, nos encontramos en la misma situación que el caso anterior y, por lo tanto, habrá que tener en cuenta el periodo anterior de incapacidad, para continuar en el día que se extinguió la incapacidad temporal.
Además no se podrá superar, sumando todos los periodos de baja; los anteriores a la denegación de la incapacidad permanente y los de esta recaída, los 545 días.
En este enlace tienes un modelo para solicitarla.
Si ha superado los 545 días, sus opciones se explican en el siguiente apartado.
Recaída después de haber superado los 545 días de incapacidad temporal
La legislación ha ido endureciendo los requisitos para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída, para aquellos trabajadores que hayan agotado las prestaciones debido a que han estado el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días -18 meses-.
En este sentido, la ley 22/2013 modifica introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social estableciendo que cuando se haya superado el umbral máximo de incapacidad temporal, establecido en 545 días, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente siempre y cuando el trabajador cumpla los requisitos para ello, computando exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
Derivado a lo complejo de los requisitos explicado en el párrafo anterior, vamos a explicarlo de otra manera.
La legislación indica que si un trabajador se encuentra de baja durante 545 días y no le conceden una incapacidad permanente, sólo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si transcurren más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente.
Además el trabajador debe cumplir los requisitos, entre ellos tener un periodo mínimo cotizado de 180 días, exigido para las contingencias comunes, que debe cubrirse con posterioridad a la resolución de la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que haya cotizado previamente a ella.
Es decir, que a efectos de recaída, su cotización es de «cero» después del expediente de incapacidad permanente y sólo podrá tener derecho a un nueva prestación si cotiza más de 180 días después de la resolución de incapacidad permanente.
Por todo ello, si la persona trabajadora inicia una baja por incapacidad temporal concedido por la mutua o el médico de cabecera y no han transcurrido más de 180 días, el INSS podría anular el alta médica por considerar que, de acuerdo con el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, es una misma patología y no existe posibilidad de recuperación laboral.
Esta referencia a la posibilidad de recuperación laboral, es una excepción a la norma general, pero está pensado para casos muy inusuales.
Es decir, un trabajador al que le hayan denegado la incapacidad permanente podrá iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal cuando se considere que dicha recaída permitirá de una sola vez recuperarse completamente de la dolencia y dar el alta laboral definitivo sin necesidad de más asistencia médica.
Por otro lado, sí que podría iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal, y tener derecho a prestación, si le dan la baja por incapacidad temporal por otra causa diferente a la que motivo el inicio del expediente de incapacidad permanente.
Normalmente el INSS revisa estas nuevas bajas y, como sean por una causa algo similar, suelen proceder a anularlas, aunque no sea la misma causa idéntica de la baja.
Por último, analizamos una sentencia del Tribunal Supremo que otorga algo de esperanza para pelearlo judicialmente.
En este sentido, la STS de 6 de noviembre de 2019 (número de resolución 753/2019) establece que tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal una trabajadora que ha agotado el plazo máximo de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, e inmediatamente después de su incorporación al puesto de trabajo se encuentra de nuevo de baja por incapacidad temporal por una patología similar realizada por el médico de cabecera.
El Tribunal Supremo considera que se tiene derecho a cobrar la prestación en ese caso, ya que el INSS si se niega a la prestación por incapacidad temporal, tiene que basarse en datos objetivos y si el trabajador podría recuperar su capacidad laboral.
Nueva baja por la misma patología si transcurren más de 180 días desde el último alta médica: recidiva
La jurisprudencia ha determinado ha considerado la «recivida» como aquella baja por incapacidad temporal que se produce por una misma patología que una contingencia anterior aunque hayan transcurrido más de seis meses que establece la legislación para considerarla recaída.
Así, a modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2022 considera la recivida como aquella baja que se corresponde con un nuevo proceso de incapacidad temporal independiente del anterior, pero que debe tener la misma contingencia al ser la misma causa.
Es decir, supongamos una persona que sufre un accidente laboral que le lesiona un brazo por el cual está 545 días de baja por incapacidad temporal.
Si transcurridos dos años vuelve a sufrir un periodo de baja por incapacidad temporal por la misma causa, podrá considerarse como contingencia profesional si se acredita que es una recidiva, pero será una nueva baja y se podrá estar de nuevo otros 545 días de baja por incapacidad temporal, además que se tendrá en cuenta la nueva base de cotización, y no la anterior.
La problemática de las recidivas radica en quien es el responsable del pago, si la mutua responsable en el momento del accidente o la mutua o el INSS en caso de que esté en situación de desempleo.
La jurisprudencia se decanta por considerar que es responsable de pago el sujeto responsable en el momento de la segunda baja, ya sea el INSS si está percibiendo el desempleo (Sentencia del TSJ de La Rioja de 23 de junio de 2022) o la segunda mutua en caso de estar trabajando (Sentencia del Tribuna Supremo de 17 de marzo de 2015).
¿Varía algo si estoy cobrando la prestación por desempleo?
Sí, varía algo sobre todo en cuanto a la cuantía que se cobrará estando de baja.
Es decir, seguiría considerándose recaída aunque estemos cobrando el paro.
En este caso, se mantendrá cobrando lo mismo que veníamos cobrando por la prestación por desempleob, pero, aunque se acabe el tiempo al que teníamos derecho de paro, seguiremos cobrando lo mismo mientras mantengamos la baja por incapacidad temporal.
Para ello, una vez finalizado el tiempo que teníamos derecho a paro, tendremos que solicitar el pago directo a la Seguridad Social a través de este documento.
Situación particular 1: ¿Que pasa si no estoy trabajando ni cobrando el paro?
Si el trabajador sufre una recaída de una dolencia anterior en un momento que no está trabajando ni en una empresa ni cobrando el paro, pero que en el momento de la baja sí que estaba trabajando, el Tribunal Supremo (rec. 516/2008) ha entendido en la sentencia de 1 de abril de 2009 que el trabajador tiene derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal.
Situación particular 2: ¿Qué pasa si en el momento de incapacidad no tengo la cotización mínima y después de la recaída si?
Si en el momento del hecho causante no se tiene cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años no se tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal.
Sin embargo, si al trabajador le dan el alta, y posteriormente tiene un recaída, y en esa recaída ya ha cumplido los 180 días de cotización, tendrá derecho a la prestación de incapacidad temporal.
Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de noviembre de 1998.
Nueva baja por una causa diferente tras un proceso largo de IT
En primer lugar, cumple señalar que al tratarse de una nueva baja médica el responsable de otorgarla será el médico de cabecera en caso de que sea por contingencias comunes o la mutua si es por una contingencia profesional.
En segundo lugar, y en relación con todo lo indicado anteriormente, la persona trabajadora que inicie una nueva baja tendrá que cumplir todos los requisitos que se exigen para ello, estar de alta o en situación asimilada al alta y tener cotizados 180 días en los últimos cinco años anteriores.
- Sobre los 180 días cotizados (en bajas por enfermedad común), se entiende cumplidos aunque se hayan superado los 545 días de baja por incapacidad temporal por una causa diferente anteriormente.
- Sobre la situación de alta, se cumple en caso de que estemos trabajando o cobrando la prestación por desempleo.
Si quieres más información sobre los requisitos, te recomiendo este artículo.
El INSS revisará, y notificará al trabajador, si la nueva baja es por las mismas o diferentes dolencias, ya que en caso de que fueran las mismas sería este organismo el encargado de dar la baja.
Por último, cumple señalar la Sentencia del Tribunal Supremo del 17 de noviembre de 2021 que considera que no se cumple el requisito de estar de alta cuando, tras finalizar un proceso de incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo, se inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal sin estar dado de alta o en situación asimilada puesto que durante la anterior incapacidad temporal se extinguió la relación laboral.
No obstante, esta sentencia cuenta con un voto particular que puede ser la base para una modificación de la jurisprudencia.
Hola.
Me dio un infarto en Junio 2022. Me queda actualmente FEVI 35%.
En enero 2023 volví a trabajar y recaí a los 15 días (angina).
Voy a solicitar la incapacidad permanente con antelación.
Si me la deniegan, tendría que dejar de estar de IT teniendo en cuenta que en ese momento no se hayan cumplido los días límite? Tengo intención de recurrir hasta el final.
Gracias!
No se exactamente a que te refieres con los días límite.
Si presento ahora la solicitud, sería a los 7 meses más o menos del suceso, no he esperado al límite (los 545 días). Tengo entendido que en casos de infarto hay que esperar al menos 6 meses para ver las secuelas estabilizadas. La pregunta es si, digamos, en Abril me deniegan la IP, significaría esto que se acaba también la IT? O podría seguir con IT hasta Junio, cuando hará un año del infarto.
Gracias!
Si solicitas la IP, y te la deniegan, no determina de manera automática el alta médica de la incapacidad temporal. Son dos cuestiones diferentes.
¡Hola! Tras un año de baja y seguir sin diagnóstico el INSS me dió de alta aún teniendo una resonancia de cabeza pendiente de realizar en abril. Estoy disfrutando de las vacaciones del 2022 y la empresa me llamó para ofrecerme opciones o indemnización y al paro. Si acepto esta última opción, ¿Que pasaría si en la resonancia sale el motivo por el cual estuve ese ano de baja, sería recaída? ¿De quién cobraría?
Otra duda: si en la resonancia sale algo y yo estoy cobrando prestación por desempleo, y ese diagnóstico me impide trabajar, ¿se podría tramitar una incapacidad permanente? (Tengo parestesias por STC, ansiedad generada tras un año de dolor y sin diagnóstico) ….
¿Al estar cobrando prestación por desempleo la cuantía de la incapacidad se vería afectada?
¡Muchas gracias!
Estando cobrando el paro puedes iniciar una baja por incapacidad temporal o una recaída, o la solicitud de incapacidad permanente. La base reguladora para la IP durante el desempleo es la base de cotización de los últimos 180 días. Así que, en principio, salvo cuestión particular no te perjudica.
Hola! Tratare de ser breve (y muchas gracias por tu labor)
1. Una persona ha estado de baja 1 año y 1 mes y el INSS (tribunal médico le da el alta). Presenta el modelo de disconformidad y lo deniegan .. y no presenta demanda en el juzgado de lo social a tiempo.
2. Presenta al INSS solicitud por recaída en los 180 días posteriores pero la deniegan.
3. Pasa un tiempo (más de 180 días), y esa persona encuentra un nuevo trabajo, al día siguiente solicita la baja (por la misma patología por la que estuvo 1 año y 1 mes de baja).
4. Entiendo que dicha baja al haber pasado más de 180 días, ya no tiene que concederla el INSS sino tu médico de cabecera no?
5. ¿Dicha persona tendría derecho a cobrar mientras esté de baja (aunque le despida la empresa, cosa comprensible) si tiene cotizados más de 180 días en los últimos 5 años? O no tendría derecho porque como he explicado en el punto 1), ya estuvo de baja más de 1 año y 1 mes y el INSS le dio de alta .. y eso hace que deba cotizar de nuevo 180 días después del alta que le dio el INSS a los 365 días?
Mi duda viene porque en este artículo para una recaída después de haber superado los 545 días de incapacidad temporal usted explica:
“el trabajador debe tener un periodo mínimo cotizado de 180 días, exigido para las contingencias comunes, que debe cubrirse con PORTERIORIDAD a la resolución de la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que haya cotizado previamente a ella.
Es decir, que a efectos de recaída, su cotización es de «cero» después del expediente de incapacidad permanente y sólo podrá tener derecho a un nueva prestación si cotiza más de 180 días después de la resolución de incapacidad permanente”
En el caso de haber estado de baja 1 año y 1 mes y que el INSS haya dado el alta al trabajador, el contador también se pone a 0 de cara a los 180 días cotizados necesarios? Se aplica también el mismo criterio que el de las recaídas tras “545 días de baja” ?
Muchísimas gracias.
Sí, en mi opinión, si es por la misma patología y no ha cotizado los 180 días, le denegarán la prestación.
Alejandro por favor dime algo.
Soy Rustiano, tengo 60 años y soy de Almería
Estuve de baja con ciática 7 meses, protrusiones discales con Dolores terribles.
El traumatólogo mando informe al de cabecera diciéndole que ya estaba curado, según yo…NO (soy yo el q paso los Dolores)
Cuando me di de baja fue por enfermedad común pues me levante un domingo totalmente tronchado.
Resulta que ya estoy trabajando, aguantando los Dolores como puedo, no llego a tiempo a realizar todo el trabajo, soy peón y me duele al agacharme, coger peso.. Llevo 3 meses así trabajando en estas condiciones.
Yo no estoy para trabajar, mis jefes lo saben y lo ven pero me dicen que haga lo que pueda, la verdad es q son buenos conmigo.
Alejandro, el otro día me dio un crujido en la espalda en horario laboral y tuve que dejar de trabajar pero no fui al médico ( tonto de mi)., era viernes y quedaba solo 1h para marchar nos de fin de semana. El lunes ya estaba más o menos y lo deje pasar.
Mi pregunta es, si me vuelve a ocurrir algo en horario laboral voy directamente a la mutua y sea lo que Dios quiera?
En cambio, si me levanto un domingo de nuevo tronchado he de ir mejor a urgencias y el lunes al de cabecera?
Sería mejor ir por la mutua o por el de cabecera? Es q dicen q en la mutua tienes que ir sin pierna para que te den la baja.
Si yo de tan bueno soy tonto que me lo dice mi mujer.
Un saludo y muchas gracias por tu tiempo
Un saludo de Rustiniano
Acude al médico de cabecera o urgencias.
Hola muchas gracias por la ayuda,de verdad,por todo lo que he leído mi caso debe ser muy especial. Yo decidí por mi cuenta pedir una incapacidad permanente pero no me di de baja por motivos económicos,ya que mi sueldo es el único que entra en mi casa y no podía permitir cobrar menos por estar de baja. Tengo espondiliartrosis degenerativa,trasto adaptativo mixto prolongado,cervicalgia,lumbalgia…y trabajo de comercial,no puedo conducir por lo que todo mi trabajo lo hago en transporte público y tengo de zona de ventas todo Madrid y Castilla la Mancha,he sufrido continuas caídas ya que no tengo fuerza en la pierna izquierda.El caso es que tras pasar por Tribunal Médico me denegaron la incapacidad y cuando agoté la vía administrativa consulté con un abogado que me dijo que tengo derecho a la incapacidad pero que no denunciará porque al no estar de baja no me la iban a conceder. Mi plazo para denunciar se acabó el 2 de diciembre y el 5 de diciembre me tuvieron que ingresar por estrechamiento del canal medular y me operaron realizándose una artrodesis en la L-5S-1 y se ha complicado todo,ahora, lógicamente estoy de baja y necesito saber si se puede considerar una recaída por agravamiento,por hacer la burra como lo he hecho,o tengo que comenzar el proceso de nuevo,gracias .
si no has estado de baja anteriormente, no se considera recaída, aunque hubieras solicitado una incapacidad permanente.
Hola Alejandro mi pregunta es yo he estado desde el 26/nov/2021 al 28/sep/2022 de baja por un accidente laborar, me dieron el alta e trabajado 1mes y vuelvo a tener un dolor increíble.
Como tendría que proceder?
Me contarían los días para la baja donde lo deje?
Me volvería a largar la mutua?
Y qué pasa si me acaban de aprobar el subsidio me influye a la hora de cobrar ?
Agradecería respuesta a esto!
Muchísimas gracias
Un cordial saludo
Se consideraría una recaída, y el responsable de dártelo sería la mutua y sí, continuarías con el procedimiento que tenías de incapacidad temporal.
Una persona que no tiene los 180 días cotizados, causa baja por IT enfermedad común, estando de baja médica, se le acaba el contrato, es en ese momento cuando le niegan solicitar el pago directo al INSS y le dan el alta porque la baja no procedía al no tener el tiempo suficiente de cotización, no tiene derecho a prestación contributiva, sólo a una ayuda de seis meses por tener insuficiente periodo de cotización, podría tener una recaída por la misma dolencia y volver a cobrar por el INSS? ya que en el transcurso del periodo de la primera baja médica si cumplió con los 180 días.
Hay que tener en cuenta que una vez se extingue la relación laboral, deja de cotizar. Aun así, como explico en este artículo de manera más ampliada, sí se podría tener derecho.
Hola Alejandro querría hacerte una consulta..mi marido ha estado de baja x enfermedad común 18 meses y el tribunal le ha dado el alta..a los dos meses de empezar a trabajar ha empezado con unos dolores q en nada tienen q ver con la primera baja…quien le tendría q dar la nueva baja el INSS o su médico de cabecera por ser una patología diferente? Gracias por tu ayuda.
Si es una patología diferente, en principio sería el médico de cabecera. Pero en ocasiones no lo hacen, y te obligan a ir al INSS.
Hola si tras 2 meses de baja por contingencias comunes y trabajo 1 mes, sufro recaida me vuelven a no pagar los 3 primeros días? O Al ser recaida cobro desde el primer día?
Si es recaída, cobras desde el primer día. Continuas la baja desde donde la dejaste.
Hola… Fuste casi 4 meses de baja por enfermedades comunes viernes a pedido la alta lunes a empesado a trabajar dentro de 2:30 me encontrado muy mal sin poder respirar i dolor en pecho a bajado la urgencias tengo otro tratamiento i doctoru de cabecera me da otra vez la baja medical.Ahora mi pregunta es tengo de transmitir otra vez todos la papeles con segur social o no es una recaida de un día,que tengo de hacer ahora…Gracias
Desconozco a que documentación te refieres, no se si es solicitar el pago directo. En ese caso, sí lo solicitaría de nuevo.
Buenos días y muchas gracias de antemano por tu ayuda.
He estado de baja por IT desde Septiembre 2020 hasta el 22 de Agosto 2022, fecha en que me dieron el alta por denegación de IP. Me he reincorporado al trabajo reduciendo la jornada a la mitad por guarda de hijos. Actualmente estoy a la espera de resultados de una posible metástasis de mi cáncer. En caso de que efectivamente tenga metástasis, mis dudas:
1. No me darán la baja por ser patología igual o similar?
2. Si me dan la baja de algún modo, cobraré?
3. Si cobro, lo haré a razón de las 4 horas diarias que ahora trabajo o de jornada completa como trabajaba cuando me dieron la baja por primera vez hace 2 años?
4. Qué plazo hay para presentar alegaciones a la denegación de incapacidad permanente?
5. Me podrías dar algún consejo en mi caso?
Gracias de nuevo por arrojar algo de luz a los que vamos tan perdidos.
Un abrazo,
Mireia
El plazo para presentar reclamación previa a la resolución de denegación es de 30 días hábiles. Te tiene que venir en la resolución. Es complicado que si es por la misma patología y no han pasado más de 180 días y has agotado los 545 días de incapacidad temporal puedas cobrar la baja por IT, pero en su caso, sería con la reducción de jornada.
Buenas tardes, me han denegado la IP que abrió el INSS el 23/04/2022, con demora de calificación de 6 meses. El 28/07/2022 recibo la denegación. He vuelto a trabajar pero mi patologia con estenosis de canal, ciaitica, lumbalgia cronica, escoliosis degenerativa, y polio en MID, me hace imposible con los dolores que tengo casi caminar. Podría pedir una baja al INSS?
Gracias.
Sí, podrías solicitarla, pero cuestión diferente es que la concedan.
Alejandro se me olvidó decir que el total de días de baja acumulados son 576 días.
Hola. Estuve de baja por ansiedad y depresion desde octubre de 2020 hasta marzo del 2022. Me incorporé a mi trabajo y el 17 de agosto de este año me dieron baja y alta, 3 días, por un virus según me dijeron (cansancio, dificultades para respirar, malestsr, etc…). Incluso mi medica de cabecera me mandó medicación para ello. Hoy dia 30 de agosto he recibido un sms del inss diciendo que han revisado mi caso y no me corresponde la baja por estar en el período de 180 posterior al alta y ser, según ellos por la misma patología. Ya me incorporé a mi trabajo por ser baja y alta autómatica, pero en el sms que enlaza a un documento dice que debo incorporarme y ya han enviado los datos a mi empresa para declarar nula la baja. Era otra patologia y una baja corta! No entiendo nada y no sé qué consecuencias puede tener. Además ningún médico del inss se ha puesto en contacto conmigo o me ha visto para determinar que es la misma patología, cuando nada tienen que ver.
Tendrás que impugnar la resolución, el INSS lo verifica según la documentación aportada por el servicio de salud autonómico.
Gracias por la respuesta.
Buenos días Alejandro, te comento mi caso.
Tras estar 545 días de baja más seis meses de demora de calificación, se ha dictado resolución por la que se me deniega la incapacidad permanente.
Si solicito al INSS baja por recaida antes de los 180 días y se me concede ¿me abonarían la prestación por IT? Hay que tener en cuenta que durante la demora de calificación he estado seis meses sin cotizar, en cuanto a tener 180 días cotizados durante los cinco años anteriores los tengo de sobra.
Muchas gracias
Como explico en el artículo, en principio no se cobraría.
Gracias a Alejandro, en consecuencia la demora de calificación es un arma de doble filo pues recorta derechos a los trabajadores, no solo al dejar de cotizar durante seis meses en los que se está realmente enfermo y así lo considera el propio INSS sino también de cara a que en una posible recaída no se pueda cobrar la prestación
Buenos dias,
trabajo a turnos en rotación de toda la semana (menos 2 dias de descanso).
cogí la baja el dia 20/06.
mi descanso semanal fue 21 y 22.
por lo que luego recaí el día 23/06 hasta el 27/06.
el periodo de baja que me descontarían de la nomina serían 8 días o serían 6?
No entiendo muy bien que días estuviste de baja, ya que no se que dieron de alta. Si estuviste de baja desde el día 20 hasta el 27, todos esos se abonarán como IT, aunque haya días de descanso semanal por el medio.
El dia 20 fue baja y alta el mismo dia.
Luego el 23 recaida hasta la fecha de alta el 27
6 dias de baja.
Hola!!! Gracias por tu ayuda, mi caso es bastante complejo, estuve de baja en el año 2020 me operaron me dieron el alta y pasé al pago directo de la mutua ya que la empresa me despidió. Al poco tiempo, la empresa volvió a llamarme por si me interesaba volver a trabajar con ellos, empecé a trabajar con ellos y me volví a hacer daño primero porque nunca se llego a curar la lesión y segundo porque me pusieron en un puesto inadecuado a la situación que tenía yo, con lo cual fui a la mutua y la mutua no me quiso dar la recaída, me tocó ir al la Seguridad Social para que el médico me diera la baja y me dio una nueva baja por enfermedad común, el me hizo un informe , al poco tiempo atrás las pruebas para determinar que esto realmente es una recaída por accidente laboral. Entonces, la cuestión es que yo estuve cobrando 1565 € en la baja por accidente laboral tenía 52 € diarios y ahora me han mandado la resolución de esta nueva recaída, que voy a cobrar incluso menos que estando por baja por enfermedad común, estaba cobrando 42€ por día por enfermedad común y ahora me dan 30€ por la recaída del accidente laboral, hay algo que no me cuadra, creo que han cometido algún error, no sé si está correcto o tendría que cobrar igual que la anterior baja por el accidente. La empresa es la misma y he cotizado lo mismo cómo lo puedo saber muchas gracias por tu ayuda
¿Se ha considerado recaída desde un punto de vista laboral? Lo digo por el tiempo transcurrido. Seguramente han cogido la base que tienes ahora en la empresa, que puede que sea inferior a la anterior.
Si existe una recaída por depresión tras baja maternal cuya baja inicial se produjo estando trabajando y el contrato finalizó, puedo seguir cobrando el pago directo del INSS en la recaída como en la baja anterior o ya no me correspondería? Gracias
Como indico en el artículo, hay jurisprudencia que considera que debes tener derecho a la prestación.
Hola!, Mi marido lleva de baja por rotura de ligamentos del pie y tener muy mal el tendón de Aquiles por una caída 545 días, con todo lo de la pandemia aún no le han operado, paso el tribunal del INSS hace dos semanas y le dan el alta, con lo cual se tiene que incorporar sin haber sido operado, le han llamado para este .ismo mes ir al anestesista y hacerse las pruebas para la operación. Mi pregunta es si en un mes, o dos le dicen que se tiene que operar se consideraría la misma dolencia, tendría que decir a la seguridad social que no se puede operar?, Es que después de tanto tiempo esperando la operación me parece subrealista. Gracias un saludo
Parece que sería la misma dolencia, y sí, es una situación compleja que no tiene sentido. No rechazaría la operación si fuera necesario, sino que pelearía por conseguir que esa baja por incapacidad temporal debido a la operación sea subsidiada.
Hola, buenos días, acabo de recibir el alta después 540 días de baja por enfermedad degenerativa ( artrosis estado avanzado en la zona lumbar y cervical y en menor grado en las caderas) después de pruebas de fisios de unidad del dolor y demás me dan el alta a 6 días de cumplir los 545 días de baja. Tomo palexia para los dolores aunque no me los quita. Bueno mi pregunta es que debo hacer ahora, iniciar yo el expediente con un abogado?.
Un saludo y muchas gracias
si no estás conforme, tendrás que impugnar la resolución, primero en vía administrativa y después judicial.
Hola,si sufro una recaida por lumbalgia accidente laboral, estando de vacaciones,voy a la mutua?si me dan de baja y mi empresa esta cerrada donde devo entregar baja/alta
Intentar comunicarte por los medios telemáticos disponibles.
Buenos días,
Estoy de baja desde hace 4 meses por disfonía (enfermedad común), la mutua me ha dicho que no me iban a realizar ningún tipo de pruebas diagnósticas y tras consulta con ORL por la seguridad social me indican que es muscular-funcional y que debo realizar rehabilitación por lo que me derivan al servicio de rehabilitación foniátrica, los cuales aún no me han contactado para asignar sesiones, fechas, etc.
Puesto en conocimiento de la Mutua, me indican tras varios días que puedo realizar la rehabilitación a través de ellos en una clínica privada de mi ciudad pero aún no me han facilitado los documentos que debo firmar para autorizar dichas sesiones.
No se si ambos procesos de rehabilitación son excluyentes, qué sería lo más favorable para mi. Trabajo en un call center, los horarios y rotaciones son demenciales. No hago el mismo horario dos semanas seguidas y en mi rotación trabajo 7 días seguidos sin descanso lo que equivale a 10 días con uno solo de descanso en el medio 3+1 día de descanso+7 días seguidos.
Mis mayores dudas vienen por si la rehabilitación de la mutua será suficiente y si reincorporada con esas mismas condiciones se pudiera repetir la situación y recayese porque el desgaste es brutal. Hasta el punto que me he planteado sentarme a negociar otras condiciones y no quiero perder ni mi trabajo ni mis derechos.
Muchas gracias por anticipado,
Un saludo.
Lamento no poder ayudarte, ya que lo que planteas considero que es una cuestión más médica que jurídica.
Dejo comentarios y desaparecen
Como publico una pregunta???
Cuando se realiza un comentario siempre queda pendiente de moderación….
Por lo que el médico de cabecera calificó como dorsopatias no especificadas que no permitían trabajo habitual, inicie baja médica el día 25/05/2020. Después de muchos meses de malestar y pruebas me descubrieron un tumor en la cabeza y me operaron en abril del 2021, con lo que el médico me dio de alta el día 13/04/2021 y de nuevo de baja el día 14/04/2021 por esta causa, haciendo constar que no era recaída.
A fecha de hoy sigo de baja, sin llegar al año desde operación y segunda baja.
Aún no me encuentro bien y de hecho sigo con pruebas para determinar de dónde proceden los dolores que aún tengo y como controlarlos, sin confirmarme si son consecuencia del tumor o de otras causas diferentes y que se han dado a la vez
Me han notificado a mediados del presente marzo de 2022 que la inspección sanitaria ha acumulado procesos de incapacidad temporal desde 25/05/2020 hasta 24/04/2021 dándome un mes para recurrir si así lo considero
Paralelamente vía whatsapp he recibido comunicación de la Tesorería de Seguridad social de que se ha procedido a baja de mi empresa con fecha de 20/11/2021 ( por lo que me han explicado por superar 544 días se suspende obligación de empresario de cotizar)
Actualmente sigo de baja médica y aún no me han llamado de Tribunal médico ( no ha pasado un año desde segunda baja)
No se como debo proceder, y si recurrir esa acumulación pues los médicos no me confirman si es de lo mismo o de otras causas ; tampoco si cuando llegue el año de esta segunda baja tengo o no derecho a una prórroga pues si se entiende que han acumulado procesos, esto no sería posible
En definitiva, no se que pasos seguir
No se si me puede ayudar
Gracias y un saludo
Si han acumulado procesos de incapacidad, y no estás conforme, entiendo que tendrás que impugnar esa resolución.
Lo cierto es que no se si se trata del mismo origen pues ni los médicos me dicen
Paralelamente por tema de plazos transcurridos no se si merecería la pena
No se si cuando acabe la segunda baja por esa acumulación habría o no posibilidad de prórroga
Gracias
Tras una baja de un año, pronto podría tener que incorporarme al trabajo.
He leído que pasados 365 días, solo el INSS puede emitir una nueva baja médica durante los siguientes seis meses a la fecha del alta. Sin embargo, para esto he visto que es necesario rellenar un formulario y presentarlo, lo cual puede hacer que los tiempos sean muy largos debido al gran retraso que hay ahora mismo en la Administración.
Si yo estoy trabajando y siento una recaída de las lesiones, ¿puedo acudir directamente a la mutua para que lo consideren como accidente laboral y emitan ellos una nueva baja?
El problema es que si es una recaída, aunque otro organismo (mutua o seguridad social) te den la baja, el INSS puede revocarla. Si es una baja por patología diferente, no habría problema.
Y en caso de que fuera por patología diferente, ¿es la mutua la que la emite? Si es por la misma lesión y el INSS la revoca, ¿se puede recurrir?
Las resoluciones del INSS siempre se pueden recurrir. La mutua es en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, sino es el médico de cabecera.
Buenas,quisiera si fuese posible aclarar la siguiente duda: estuve tres meses de baja por enfermedad comun,al cabo de dos meses sufro una recaida por el mismo motivo evidentemente,mi pregunta es en referencia a la exoneracion del pago de cuotas de autonomo,deben de transcurrir dos meses más después de la recaída para estar exonerado, del pago de la cuota,o por el contrario se considera la fecha de la primera baja,y por lo tanto no hay que volver a contar 60 días,sino que ya me cuentan los primeros tres meses que estuve de baja ,y por lo tanto quedo exonerado de pagar la cuota en la recaida?.
gracias
Hola, mi problema es que me operaron de una hernia cervical discal en febrero 2021 pero mi baja empezó en noviembre 2020, al pasar por el tribunal médica me Dan alta y hago impugnación a través de una abogada con nuevos informes ya que al no perder el dolor de un brazo me tienen que hacer nuevas pruebas médicas, para mi sorpresa me la deniegan de nuevo la baja, que debo hacer? como debo actuar frente al tribunal, mi enfermedad y la empresa?? se que por mi brazo no voy a poder realizar toda la jornada en el ordenador, que es mi trabajo habitual y muy postural de cervicales y brazos … necesito ayuda, me tengo que incorporar en 2 días. gracias
Es una situación complicada, pero las opciones de reincorporación las explico aquí.
hola
estube de baja 3 meses en verano por cervicalgia y en septiembre me dieron el alta . ahora en diciembre me a dado depresion, y no se si cobrare la baja por depresion. porque no an pasado 180 dias pero es una baja diferente. me puedes ayudar a aclararme estoy muy perdida.
gracias
Si estás de alta o en situación asimilada, es decir, trabajando o cobrando el paro, sí cobraras la baja por incapacidad temporal.
Impresionante trabajo Alejandro, solucionando pequeñas dudas que a los demás se nos hacen enormes.
Mi caso es que llevo 11 meses de baja desde el 1 de Febrero de 2020 y a finales de Enero haré los 365 días, no estoy curado y veo que esto va para largo pues en mi empresa no me dan ninguna facilidad(pido una reducción de jornada a solo las mañanas pues mi bebé va a la guarde solo por las mañanas, pero no me la conceden).
La próxima cita con el médico de cabecera la tengo el 20 de Enero, y mi idea es pedir el alta médica y pedir la baja voluntaria en mi empresa para no reincorporarme. El objetivo es no superar los 365 días para no tener que pasar por el mal trago del Tribunal Médico, estoy actuando correctamente?
Muchísimas gracias por adelantado, toda ayuda es bienvenida.
Sin conocer el contexto, desconozco el motivo por el cual no quieres pasar por el tribunal médico, mi recomendación es que no solicites el alta voluntaria.
Jolín que rapidez muchísimas gracias, de verdad.
Mi baja es por depresión, mi médico de cabecera lleva varios meses diciéndome que me da el alta, casi obligándome a cogerla.
El hecho de no pasar el Tribunal Médico es que mi especialista no me recomienda esa experiencia por no estar preparado a enfrentarme a ello.
El tema es que he leído aquí que al cumplir los 365 días, mi médico puede darme una prórroga pero no creo que esté muy por la labor de dármela. Yo no quiero coger el alta, es la médico la que me viene obligando a ello, contra el criterio de la especialista.
Entonces entiendo que al ir a cumplir los 365 días, mi médico me insista en darme el alta y ya no tengo fuerzas para decirla que no. Y a mi empresa no puedo volver, así que no veo otra salida si me da el alta, que pedir la baja voluntaria.
no solicites el alta médica voluntaria, si el médico lo hace y no estés capacitado para trabajar, impúgnala ante los tribunales.
Buenas tardes:
Quedándome pocos días para agotar la prestación por desempleo, acudí a urgencias por un problema de espalda, y posteriormente al médico de cabecera, quien no consideró que tuviera que darme la baja.
Agotado el desempleo, al día siguiente me di de alta en el RETA, y al no mejorar, acudí de nuevo al médico de cabecera, que ahora sí me dio la baja.
La mutua me deniega la prestación porque dice que procede de un proceso anterior a mi fecha de alta en el RETA, considerando que he actuado de forma fraudulenta.
¿Pueden denegarme la prestación? ¿Quién tendría que pagarla, si no es la mutua?
Gracias por su ayuda.
Para que alguien te la pague, tendrás que impugnar la resolución de la mutua.
Tendrías que haber presentado la baja en el sepe, entonces si la hubieses cobrado.
Buenas, primero gracias por toda la ayuda que das
en mi caso estuve 1 mes de baja por un problema en la clavicula fue contigencia laboral, volvi de la baja y el mismo dia volvio a aparecer el dolor, el medico de cabecera me indica que es una baja laboral, pero la mutua me insiste que no me la da que es una contingencia comun, que debo hacer? que opinion prevalece? en el caso de que sea la de la mutua tendria que aceptarlo y luego iniciar el procedimiento de reclamacion? gracias de antemano
Sí, lo mejor es que te de la baja el médico de cabecera e inicies un procedimiento de determinación de contingencias.
Hola Alejandro gracias de antemano, mi situación es la siguiente después de 300 días de baja la mutua me da el alta con secuelas tras una operación de cervicales con artrodesis todo ello por accidente laboral , lo he impugnado si el INSS confirma el alta y yo me voy a trabajar (que no estoy en condiciones) a quien solicito una nueva baja por recaída a la mutua o a mi médico de cabecera?tendria que incorporarme al trabajo para solicitarlo o no es necesario.
Si es una recaída, será la mutua. Si ésta no la concede, tendrás que ir al médico de cabecera con el riesgo de que el inss realice un alta.
Hola soy Maria . Quisiera saber que si me doy de baja por la misma patología por la que me denegó el INSS la incapacidad permanente poco antes de los seis meses tras la denegación , al cumplirse la fecha de los seis meses tras la denegación, ¿ pasaría automáticamente a ser una baja ya remunerada ? ¿ No tengo que realizar yo ningún trámite al respecto , siguiendo con la baja por esa misma patología , al alcanzar la fecha en que ya se cumplen los seis meses tras la denegación de la IP ? Muchas gracias por su atención y ayuda .
No, si te das de baja antes de los seis meses, no por pasar los seis meses pasa a ser remunerada.
Muchas gracias .
Entonces toda esa baja sería no remunerada , aunque abarque después tiempo tras los seis meses , es así?
Sí, existe alguna excepción en la jurisprudencia y legislación que permite que sea remunerada.
Hola Alejandro, muchas gracias por tu trabajo!!!!, una pregunta. Tras un accidente en una empresa y una operación, después de la alta, cambie de empresa. Tras un tiempo fui al medico con problemas en la rodilla, me dio la baja y tras unas pruebas me dice que es recaída. Como gestiono esto ahora? La mutua de la nueva empresa se debe de hacer cargo de esta contingencia? Tengo que notificar este cambio a la empresa o a la mutua?.
Por otra parte( no lo se fijo pero tengo que mirarlo ) creo que pasaron mas de los 180 días. Si es así, Como debería gestionarlo? como una nueva baja de EC o como una nueva baja de Accidente o EP ? y en este caso, al haber estado ya unos días de baja en la SS, debo notificarlo yo el cambio a la empresa o a la mutua?. Perdona por robarte tu tiempo y mil gracias por tu ayuda.
Puedes ir a la mutua, pero no es tan sencillo que consideren como recaída por la opinión del médico de cabecera. En caso de negativa inicia el procedimiento de determinación de contingencias.
Buenas Alejandro
Para hacerte una pregunta si puedes
Mira hace casi 3 meses me dieron el alta en el tribunal médico porque había echo los 365 días de baja me llegó la resolución y me dieron el alta médica pero 3 meses después tengo otro problema porque tengo tendinitis en el hombro mi médico me puede volver a dar la baja o habría que esperar 180 días para poder coger otra baja
Si es por otra causa, sí puede darte la baja el médico de cabecera.
Buenos días Alejandro, mi pregunta es la siguiente estando de baja 10 meses en 2019 por tromboflebitis y no habiéndome curado, vuelvo a cursar baja 10meses en 2020 por depresión, ahora los trombos han empeorado y llevo un mes de baja por tromboflebitis de nuevo. Mi pregunta es pueden computarse los periodos del 2019 al de ahora ya que el alta por trombos se produjo en julio de 2020 y la nueva baja por trombos se ha producido en septiembre del 2021.Y otra pregunta , yo no quiero la IP quiero curarme y trabajar , pero tendré que pagarme yo la operación por las listas de espera, pueden proponerme para IP sin yo querer eso?
Gracias de antemano
Si han pasado más de seis meses ya no se considera recaída, sino una incapacidad nueva. Sí, pueden conceder la IP aunque la persona trabajadora no la quiera.
Si estoy de baja por accidente in itinere y la mutua me da el alta, aún si encontrarme bien del todo, si recaigo que derechos tengo?
Muchas gracias
La recaída te la tiene que conceder la mutua, y continuarías la baja pro incapacidad temporal cobrando el correspondiente subsidio.
Alejandro buenas.llevo seis meses de baja por dos protusiones discales que afectan al nervio ciatico.e decidido pedir el alta ya que me encuentro bastante mejor y el fisio tambien me ve bien..que pasaria si por ejemplo a los dias de pedir el alta y estar trabajando tuviese una recaida..me volverian a dar la baja y podria seguir cobrando como antes o dejaria de cobrar o algo..me podrian echar de la empresa.soy fijo y llevo ocho años y nunca antes habia tenido bajas largas
El hecho de que te den una baja por recaída depende del médico de cabecera. Si considera que no estás apto para trabajar, debería darte la baja. Sobre si te pueden despedir, sí, si existe causa para ello siempre te podrían despedir.
Alejandro.siendo yo el que pide el alta por enfermedad comun a mi medico de cabecera..si a los dos dias tengo una recaida y mi medico me da de baja.¿Cobraria como en la anterior baja?
Depende, no se si te ha cambiado la base reguladora que tenías antes o ahora, en cuyo caso es dudoso que cobres lo mismo.
Pero alejandro lo que quiero saber es si habiendo pedido yo el alta..al tener una recaida.si me pagarian en la baja.e estado de baja seis meses y e pedido el alta…pero si recaigo y como e pedido yo el alta..si me pagarian en la baja.es enfermedad comun
Te he respondido a las dos cuestiones, te dará la baja según lo que decida el médico de cabecera. No te puedo decir ni que sí ni que no, ya que es una cuestión médica que dependerá del médico de cabecera. Sí te dan la baja, deberías cobrar, si es lo mismo o no, depende de la nueva base. Entiendo que estas trabajado.
Sufrí acoso laboral y a pesar de que me dijeron que me renovarían me mintieron y no lo hicieron, esto generó en mi un estado d ansiedad elevado( sufro hace años ansiedad crónica tratada por ansiolíticos y especialistas) y el INSS me concedió el pago directo con las IT de la empresa donde estuve 1 año…me han recomendado volver a trabajar lógicamente en otra empresa para tener la mente ocupada, si volviera a tener una recaída por ansiedad, qué pasaría??,quién me pagaría la mutua de la empresa que pudiera encontrar trabajo o el INSS?? Qué cobraría lo de antes o se tendría que recalcular nuevamente todo, llevo 3meses de baja actualmente.
La empresa donde estuve está denunciada
La base depende, hay sentencias contradictorias. En principio te paga la empresa en la que estás trabajando si sufres una recaída que te la tendría que dar tu médico de cabecera.
Ok y si por ejemplo no superase el periodo de prueba de 1 mes hay normalmente,que pasaría a situación de paro? Quiero trabajar pero no sé si aún es el momento…mi paro es bajo ya que seria ya del 50%, mi baja algo mayor ya que mis cotizaciones fueron altas en los últimos 180 días…
Si el anterior extinción fue un despido, no te afectaría si la empresa indica un periodo de prueba no superado.
El anterior trabajo no fue despido, no fui renovado, aunque durante 11 meses me dijeron que sí lo harían, en mis vacaciones me di de baja por ansiedad y aun sigo, tengo ganas de trabajar como te comento pero no sé si estando como estoy es apropiado y si no pasara el mes de prueba o a los 4 meses me despiden qué pasaría a cobrar? el 26 de este mes me llamará mi médico de cabecera…
Intento buscar información pero no me queda claro
Muchísimas gracias de antemano
Con el paro no tendrías problemas, si es la empresa la que indica un periodo de prueba no superado. Si tienes muchas dudas, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para resolver todas las cuestiones.
Hola.
Estoy de baja por Covid19.
Ya agoté los 365 días de baja y estoy a punto de agotar los 180 de la prologa (15 de Agosto), pero el Tribunal médico aun no me ha citado para revisar mi caso.
Entiendo que según la normativa la empresa el día 15 tendrá que rescindir mi contrato laboral (aunque el Tribunal médico no me haya citado).
¿Qué pasa en esta situación?
Aunque no tenga una resolución del Incapacidad Permanente (porque aún no me han citado) , ¿me iré al PARO, me descontaran del paro?
Seguiré la cobrando prestación hasta la resolución o citación (Pero esto me afectará a que me descuenten del paro o es independiente)
Mi duda concreta es como me afecta al paro o si aún lo conservaré.
Muchas gracias por adelantado
No te descuentan paro, y si seguirás cobrando hasta la fecha de resolución del INSS.
Hola buenas,
En 2019 me operaron y estuve 9 meses de baja, me reincorpore a los 9 meses.
Ahora 1/06/2021 me han vuelto a operar de lo mismo donde he estado 2 meses de baja (cobrando el cien por cien de la nomina), me he reincorporado y a los 3 dias he tenido una recaida, tengo derecho de cobrar el cien por cien? O cobrare solo el 75?
Gracias !!!
Si cobrabas el 100% era por que así lo establecía el convenio, así que dependerá de lo que diga el convenio.
Buenos días:
Tras una IT por enfermedad común de casi 6 meses, empecé a trabajar en otra empresa y ha sufrido una recaída (consta en el parte de baja así como la fecha en que paso al INSS) pero mi nueva empresa dice que como la baja inicial fue en otra, no lo puede registrar en su sistema de nóminas y me descuenta los 3 primeros días y no me aplica las mejoras del convenio. Qué puedo hacer?
Gracias de antemano
Denuncia en inspección.
Muchas gracias Alejandro por su labor altruista y desinteresada que nos ayuda a aquellos que estamos desesperados
Buenas tardes Alejandro:
Continúo de baja por recaída y ha finalizado mi contrato (la mutua me ha reconocido el pago directo del 75% por recaída y me lo continúan abonando hasta el alta)
Le empresa reconocía una IT inicial pero finalmente no me ha pagado nóminas, indemnización, horas extra ni finiquito.
Entiendo que debo poner papeleta de conciliación por reclamación de cantidad y derechos en un año (impagos, IT por recaída) posteriormente puedo solicitar el pago directo a la mutua por impago delegado de mi empresa y denunciar a la ITSS (horas extra y cotización) pero no sé en qué orden para evitar que se me pasen los plazos ya que creo que el proceso judicial paraliza la Inspección y no tengo más pruebas que el registro horario para las horas extra.
No encuentro abogado que quiera hacerse cargo del caso en Madrid por la complejidad del caso…
Con lo que comentas, demanda ante los juzgados de lo social, y cuando tengas el reconocimiento del derecho (horas y demás) denuncia en inspección.
Buenas tardes.Llevo un mes de baja y mi medica de familia me a dado otro mes(hoy es día 5/9 y tenga la baja hasta el29/9).Ahora me encuentro bastante bien pero no al100% y mi intención es coger el alta voluntaria para la semana que viene. Mi pregunta es, si cojo el alta voluntaria y en un mese o dos me pongo otra vez mal.Podre reanudar mi baja???.Estoy pendiente de unas pruebas y todavía no me han llamado.Podre hacer las pruebas aunque haya cogido el alta voluntaria???.Soy fija discontinua,.Si acabo de trabajar y recaigo después,tengo derecho a cobrar algo??.Muchas gracias por resolver nuestras dudas.
Sobre la posibilidad de coger la baja de nuevo, dependerá de tu médico de cabecera que es quien da la baja. Las pruebas médicas que sean necesarias no deben depender de que solicites o no el alta.
Buenas tardes y gracias por su trabajo y atención.
Se me acabó el la prestación por desempleo estando de baja por recaída y cobrando por la mutua.
Veo que el SEPE ha cotizado hasta el fin del desempleo pero luego nada.
Mi pregunta es ¿no está la mutua obligada a seguir cotizando por mi base reguladora mientras estoy de baja por recaída aunque la prestación contributiva por desempleo esté finalizada?
En caso de que la mutua esté obligada, por favor me puede indicar que artículo lo dice para poder decirselo a la mutua.
Un saludo.
No, la mutua no cotiza, simplemente abona la prestación de incapacidad temporal.
Gracias Alejandro por su atenta respuesta.
Me surgen un par de dudas más:
¿No le corresponde al SEPE abonar las cotizaciones hasta el alta médica?
¿Y el día que me den el alta, puedo solicitar el subsidio?
Gracias por su atención y un cordial saludo.
El SEPE sólo cotiza por el tiempo que tienes derecho a desempleo. Tendrás derecho al subsidio si cumples los requisitos par ello.
Me falta 3 días para completar un año de baja laboral e cojigo el alta para cojer una nueva baja tengo que estar 6 meses de alta o ay que completar el año para empezar de nuevo
Para empezar la baja desde cero, tienen que pasar más de seis meses.
Hola!
A ti respuesta «Sobre la baja por otra patología, sí, el médico de cabecera podría hacerlo, pero el INSS lo revisaría y puede que le saque el derecho a la prestación» quisiera preguntarte:
*Sólo te quitaría la prestación o directamente el derecho a seguir de baja?
*Cuánto tiempo puede tardar el INSS en revisar esa segunda baja concedida y comunicarse contigo?. Pasados «x » días desde la concesión, por parte del médico de cabecera, de esa segunda baja podría darse por revisada y que no la van a intervenir?. Mi segunda baja es por ansiedad y la incertidumbre hace que aumente mi angustia.
Podrían darte el alta si consideran que es por la misma baja, ya que es el INSS el que debe dar por recaída. No se si siempre los revisan, pero en lo que yo veo tardan muy poco si lo hacen.
Y podrían concluir que es la misma patología (en mi caso primero fue artritis
y después ansiedad ) y notificarte directamente el alta sin haberte llamado o citado para verte antes?
No deberían. No te tienen por que dar cita par verte.
Hola Alejandro me caso espero que pueda asesorarme y quitarme de dudas, yo pase el tribunal médico con una patología transtoros por sustancias , me dieron la incapacidad temporal recibí en mi domicilio una carta diciéndome que ya tenía mejoría, solicité el
Subsidio y entre 8 meses aproximadamente encontré un trabajo y estoy de baja con las misma patología llevo 180 días mi médico me dará más tiempo en este caso sería recaída , para poder otra vez pasar el tribunal médico
Si ha pasado más de 180 días de la nueva baja desde la fecha del alta, ya no se consideraría recaída desde un punto de vista laboral.
Yo paso el tribunal médico me falta la incapacidad y al año y medio con el covi y demás no puede ir a médico ni cómo estaba sanidad sin normalidad complicado, y recibo una notificación de que me la deniegan, y les mando la carta y no recibí nada de ellos efectivamente pasa pues más de 180 días solicito el subsidio y hasta que encuentro trabajo pasan unos 4 meses , me vuelvo. A trabajar una empresa y vuelvo a rescate con la misma patología
Buenas tardes…. Primero que nada felicitar por el blog es genial y todo muy bien explicado. Yo tengo un problema en dos rodillas ha causa de que la seguridad social tardo en atenderme se me empeoró mucho el cual en la rodilla derecha me operaron dos veces y en la izquierda tres veces. El día 3 de julio hago un año de baja. Mi intención es pedir el alta antes de cumplir el año porque aunque estoy con molestias quisiera probar ir a trabajar. Soy fija hace 17 años en la misma empresa. Jamás coji una baja entonces no sé cómo va. Si yo pido el alta antes de que se cumpla los 365 días y voy a trabajar pero veo que no puedo, me duele y voy a peor, puedo volver al medico y cojer nuevamente la baja? Se empezaría a contar de nuevo los 365 días? En ese caso la baja me la da mi doctora de cabecera o debe aceptarla el inss? No se si me explique bien. Muchas gracias saludos.
No existe un procedimiento para solicitar el alta médica, no depende del trabajador ese alta, sino del médico de cabecera o INSS. Luego la recaída, depende del plazo que pase, pero no se empieza de nuevo si la baja es antes de los seis meses. Tendrás que solicitarla al INSS o al médico de cabecera según haya pasado los 365 días o no.
Hola estoy de baja por luxaciones en la mano y muñeca no me renuevan el contrato si me dan el alta y voy a otra empresa puedo tener recaída igual??
Puede existir recaída aunque exista cambio de empresa.
Esto me está superando ya son 6 meses de baja si me dan el alta pero tengo depresión sigue siendo accidente laboral o sería una baja nueva
Si es diferente patología por la causa actual, no sería recaída. Así que depende de la patología actual.
Quiero decir si tengo depresión por el accidente sigue contando cómo baja aún me quedan dos meses mínimo de recuperación pero esto fatal está lesión me llevo a la depresión
Tengo mis dudas de que se considere la misma patología.
Hola, tengo una duda, el 22 de Marzo tuve un accidente laboral y en la mutua me diagnosticaron un esguince de muñeca. Rechacé la baja y el medico de la mutua me dijo que aun asi nos seguiriamos viendo a ver como evolucionaba. A los 15 dias volví y me mandó una resonancia, esta semana me han confirmado una rotura de ligamentos en la que lo mas que probable haya que operar. Me han dado cita la semana que viene con el especialista a través de la mutua.
Si finalmente me tienen que operar si que querria la baja, Habria algun problema para pedirla? seguiria contando como un accidente laboral?
Muchas graias por anticipado
no debería de tener problemas, y sí que debería de ser considerado como un accidente laboral.
Buenos días Alejandro,
Agradecerte tu interés por todos los que te preguntamos.
Hola, Alejandro:
Muchas gracias de antemano por tu respuesta y gracias por tu labor divulgativa. Es de mucha ayuda.
Tras una IT de 365 días, el INSS me da de alta. Tras 30 días trabajando, me encuentro mal por otro motivo y mi médico emite nuevo parte de IT por distinta patología a la que generó la IT inicial de 365 días. Dos preguntas:
1. ¿Tengo que hacer llegar al INSS este nuevo parte de baja por distinta patología?
2. ¿Tengo derecho a cobrar la prestación?
¡Muchas gracias!
Si es por diferente patología, y te da de baja médica el de cabecera. No es necesario que lo comuniques el INSS. Será al revés, será el INSS el que se ponga en contacto contigo si considera que es de la misma patología. Sí, cobrarás lo que te corresponde si estás en situación de alta o asimilada al alta.
Buenos días, quisiera hacer una consulta en octubre me denegaron la incapacidad permanente, por una lesión en el pie derecho, quedando con una lesión crónica y que nadie me va a resolver ya… llegado el mes de febrero en la cita de nuevo de especialista, me mandaron nuevas pruebas, en las que se detectaron la lesión que ha quedado crónica del derecho y además otras patologías en el pie izquierdo, que me impiden trabajar, me dieron la baja de nuevo y el INSS me dejó la baja sin efectos, interpretando que es por la misma o similar patología, cuando es por la extremidad izquierda, que nunca he sido dada de baja por ello, es de ahora. Entonces la doctora ha solicitado de nuevo la baja, por la patología que hay actualmente en el pie izquierdo, aportando todos los informes y recomendaciones, que aunque pueda haber en algo similar al otro pie, nada tiene que ver con la anterior baja y tampoco ha sido tratado, ni diagnósticado hasta ahora…dada la situación y el no poder trabajar, me ha generado mucha angustia, a la espera cada dia de una respuesta del INSS, y me ha llevado a una crisis de ansiedad, que han tenido que medicarme, cuando nunca me ha pasado algo así, lo cual me preocupa mucho más el estado de mi salud, ya que no solo me afecta a lo que tenía, sino que me está incrementando otros problemas que no he tenido nunca!!…, quisiera saber si me pueden dejar sin efectos de nuevo esta baja y si es así, que puedo hacer, ya que hay informes que me aconsejan no estar de pie y caminar continuamente, y mi trabajo es eso, creo que es una ilegalidad, dejarme sin este derecho, después de tanto trabajar, y que además lo que tengo es consecuencia de mi trabajo,
muchas gracias.
Si el INSS no lo resuelve en vía administrativa, tendrás que demandar aportando los informes que acrediten que no estás apto para trabajar.
Buenos dias Alejandro,
tengo algunas preguntas que me tienen muy nerviosa. Va a hacer 1 año que estoy de baja y estoy muy nerviosa por la llamada del SGAM. El motivo de la baja es ansiedad y depresión, motivada sobretodo por el tipo de trabajo que realizo.
Sé que es posible que me renueven la baja 180 días más, pero mi pregunta es:
Si agoto el tiempo máximo de baja laboral, no me dan la incapacidad permanente, y me dan el alta, ¿puedo volver a coger una baja por el mismo motivo antes de los 180 dias?? Según el artículo, me tienen que aceptar la baja por recaída un médico inspector de la Seguridad Social, no? Cómo se hace la gestión??
Estoy muy asustada porque si me mandan a trabajar no sé si lo aguantaré.
muchas gracias
Hola Alejandro tengo una pregunta… en diciembre del 2020 e cogido la baja por un problema que tengo en la columna. la empresa me despide a los dias de yo coger la baja es cuando pasó a cobrar por la seguridad social….pasando este tiempo el día 16/03/2021 me llaman para un trabajo nuevo…. donde voy a trabajar el día 17/03/2021 porqué el día 16/03/2021 yo decido pedir el alta médica porqué pense que estaba totalmente bien e trabajado en esa empresa nueva 17 18 19 y el día 19 ya no aguante nuevamente los dolores.. La Empresa donde empece a trabajar me despide otra vez ya que el dia 20/03/2021 no fui a trabajar porqué el dia anterior me dan reposo.hoy día 22/03/2021 e ido a la médico de cabecera y meda la baja por recaída. Mi pregunta es tengo que volver a llevar papeles a la seguridad social? O directamente eso se renueva solo? Me refiero que para que me pague nuevamente la seguridad social tengo que ir a llevar los documentos que lleve la primera vez? O al darme nuevamente la baja por recaída ya salgo en el sistema? Un saludo y gracias.
Tendrás que solicitarlo de nuevo.
Hola buenos días le quiero hacer una consulta por favor he estado de baja por urgencias 3 días por una tendinitis y tenía que haber seguido de baja llamando a mi doctora pero como creía que estaría bien para trabajar ya que después de esos tres días tenía fiesta pensé que estaría recuperado cual es mi sorpresa que no me encuentro bien y voy trabajar pero no puedo andar sigo vuelvo a ir al medico de cabecera y me da la baja por recaída mi pregunta es se considera baja nueva y me volverán a descontar los tres días primeros o se enlaza la baja desde la fecha de inicio de la tendinitis gracias
Es una recaída, por lo que no empiezas de cero, y no te descuentan los tres primeros días.
Buenas tardes llevo 18 meses de baja y el inss hace dos días me ha notificado por SMS que en 5 días se me termina la baja y tengo que empezar a trabajar. Me operaron en Enero de 2020 , me colocaron 4 tornillos pediculares con sus tuercas y barras de bloqueo, laminectomía y flebectomía microquirúrgica. La operación fue muy bien los nervios muy afectados los cuales me generan molestias y dolores continuos. En el informe del medico me pone que el paciente esta limitado para llevar a cabo ejercicios de sobrecarga sobre la columna lumbar, y esfuerzos físicos. También deberá de evitar periodos de sedestación o bipedestación prolongados. ¿Tengo que esperar la carta del inss? ¿Los cuatro días para poner un recurso son apartar de la carta o del SMS?
No me encuentro bien para trabajar por los dolores y lo que me dicen los médicos. ¿Qué puedo hacer?
No tienes cuatro días para poner el recurso, entiendo que te refieres al procedimiento de disconformidad, pero eso es cuando llevas de baja 365 días. Ahora tendrás que impugnar la resolución para conseguir una incapacidad permanente, para lo que tienes un plazo de 30 días para interponer la reclamación previa. En cualquier caso, tienes que esperar a la resolución en la que te indica el plazo para impugnar.
Buenas Alejandro, le comento un poco, me dio de baja mi médico de cabecera y he estado de baja hasta el pasado mes de Enero, que sin previo aviso el INSS me dio el alta después de 365 días, sin reconocimiento médico ni nada de nada. Actualmente no estoy cobrando ni paro ni subsidio por desempleo ni tengo ya relación laboral con la empresa anterior de cuando me dieron de baja en mi médico. Mi pregunta es, puedo solicitar recaída al INSS y cobraría con ellos en el caso que me concedan los 180 días restantes de IT? O sin estar cobrando paro ni estar trabajando no cuenta como recaída?
Muchas gracias de antemano Alejandro. Un saludo!!
Como explico en el artículo, existe una sentencia del Tribunal Supremo que considera que debería de ser remunerada la incapacidad temporal.
Hola, tengo una duda que me está quitando el sueño.
Me falta un mes para que se cumpla 545 días que estoy de baja. A causa de la situación covid me han dado cita médica y rehabilitación para después de esta fecha.
¿A los 545 días tengo que incorporme al trabajo aunque no reciba ninguna carta de INSS ni de la mútua de la empresa? o no me puedo incorporar al trabajo hasta que INSS me visite aunque exceda los 545 días?
Muchas gracias.
Tienes que esperar a recibir la resolución o notificación del INSS.
Ante todo muchas gracias Alejandro por ayudarme en esta situación.
Hace dos meses recibí una carta que me informaba de la resolución de prórroga de IT de un plazo máximo de 180 días (cumpliendo así los 545 días). ¿cuándo cumpla los 545 días debo de incorporarme al trabajo sí o sí aunque no reciba ninguna notificación? ¿Si todavía estoy a la espera de pruebas y rehabilitación… puedo solicitar una prórroga de 6 meses más?
Muchas gracias.
No, tienes que esperar a que te notifiquen el alta o la incapacidad permanente. Lo explico en este artículo.
Buenos días, creía que los 545 días se cumplían mañana y se ve que se cumplieron ayer. No he ido al trabajo porque creía que tenía de recibir una carta de INSS citándome o dándome el alta. Sólo recibí una carta en enero de INSS de la resolución de 545 días.
Hoy he recibido la liquidación de la empresa y no quiero perder el trabajo. que debo hacer?
Tenía que haber ido al trabajo?
Gracias.
Un saludo,
Entiendo que la empresa ha liquidado por que al haber pasado 545 días ya no tienen obligación de seguir cotizando, eso no quiere decir que te hayan dado de baja por no acudir a tu puesto de trabajo, ya que los efectos de la incapacidad temporal se mantienen hasta la fecha de la resolución que resuelva tu incapacidad temporal. ¿has recibido alguna notificación de la empresa de por que el finiquito? Si fuera un despido, tendrías un plazo de 20 días hábiles para impugnar.
Alejandro, te agradezco de antemano que a pesar que no nos conozcamos me eches una mano en este tema tan desconocido para mí.
He recibido un email por parte de la empresa comentando sólo que «se ha agotado los 18 meses de baja por I.T. y por tanto han procedido a realizar la liquidación. y me adjuntan el justificante de transferencia y el papel de liquidación que me piden que se lo devuelva firmados.»
Gracias a tu información me he quedado mucho más tranquila y segura de que no he hecho ningún paso erróneo en esta situación. Entiendo que continuaré cotizando y cobrando a través de la mutua y que el alta me la tienen que notificar a través de INSS sea citándome a una visita médica o por comunicado.
Un saludo y te mantendré informado de como se ha resuelto.
Muchas gracias.
Te seguirá pagando la mutua, mínimo hasta la fecha de resolución, pero la mutua no cotiza por ti. En este periodo no se cotiza.
Buenas Alejandro
Quisiera haber si podría ayudarme
Mira yo en julio ago los 365 días de baja y debería ir al tribunal médico pero si me dieran el alta yo después del alta a los 30 días puedo coger la baja laboral por diferente patología que estoy sufriendo ahora mismo
Si el médico de cabecera considera que n estás apto para trabajar, si que te puede dar la baja siempre que estés de alta en una empresa o situación asimilada.
Bale Alejandro y gracias
Yo me pensába que a lo mejor después de 365 días en baja tenías que volver a cotizar 180 días para poder coger otra baja laboral
Eso es cuando agotas el periodo de incapacidad temporal, que es de 545 días, y siempre por la misma patología.
Buenos días,
Al llevar de baja 12 meses por hernias discales cervicales afectando a los nervios de mano derecha, el INSS me dió el alta, realizamos reclamación y después de pasar por el inss e inspección médica a pesar de los informes favorables de ambos para seguir de baja, me dieron el alta a los 14 meses de estar de baja con la única posibilidad que quedaba era ir al juzgado de lo social, económicamente no podía hacerlo.
Después de intentar trabajar me encuentro que a los 3 meses de llevar de alta, he sufrido una recaida más grave, ahora me afecta no sólo al brazo y mano derecha sino que también al brazo y mano izquierda.
Ya me ha visto el neurocirujano después de resonancia y me han puesto en lista de espera para operarme lo antes posible, dada la situación no creo que me operen antes de 3 meses, que hago, como puedo volver a estar de baja ya que es totalmente imposible realizar mi trabajo, soy autónomo y mi actividad profesional es grabador de datos desde hace 35 años.
Tienes que solicitar la recaída al INSS con los nuevos informes médicos.
Buenas noches Alejandro el 28 de Febrero recibí un sms de q la empresa me dio de baja de la s.s por una I.T de más de 545 días todo ello por una recaída al no cumplir los 180 días establecidos, el día 3 de Marzo recibí un SMS de la seguridad social diciéndome q se proponía abrír un expediente de I.P que recibiría resolución,el día 4 de Marzo lleve toda la documentación al CAISS de la Seguridad Social solicitando la I.P mis dudas son: durante el tiempo de resolución no se cobra por parte de la seguridad social? Y otra duda.Si se cobra tiene carácter retroactivo desde que mande la documentación? Estamos a día 1 y no he cobrado ni recibido ningún aviso, dándote las gracias por adelantado espero tu respuesta y te mando un gran saludo,Gracias Alejandro.
El INSS o mutua te paga hasta la fecha de la resolución.
Buenas Alejandro
Como en julio tengo que pasar por inss porque ago los 365 días de baja el problema que tengo es que en un año solo me a visto el psiquiatra dos veces solo en todo el año y no estoy recuperado que presento hay un informa de las dos citas que me an visto o me pueden dar el alta sabiendo solo que me an visto dos veces por que la próxima cita la tengo el 27 de agosto y yo ago el año el 23 de julio del mes que viene
Desgraciadamente, aunque sólo te hayan visto dos veces, por el motivo que sea, si el INSS te puede dar el alta. No digo que lo vaya a hacer ya que desconozco tu situación, pero sí que puede ser.
Entonces Alejandro yo por ejemplo cuando cuando tenga cita con mi médico dentro de dos semanas yo puedo decirle que me de el alta que me encuentro perfectamente que e verdad no lo estoy pero es que el problema que tengo es que estoy con una hernia podría darme diferente baja an que sea si aguanto un mes o dos o eso puede suceder ala semana después de coger el alta
Lo mejor es que acudas a un abogado de tu localidad y te explique todo más en profundidad. No suelo recomendar solicitar el alta, y además no es una cuestión que dependa del INSS, además aunque pidas la baja por la hernia, para el caso de que te la concedieran, el INSS podría darte el alta.
Buenas tardes. Espero que pueda aclararme un poco sobre mi situación. Tengo 57 años. En octubre de 2019 me dio un infarto en el trabajo, (aux. de servicios haciendo funciones de vigilante de seguridad en turno de noche durante más de año y medio continuado sin vacaciones disfrutadas). De mi estancia en el hospital descubrieron enfermedad coronaria de 3 vasos principales y angina inestable. O sea, que me puede dar algo tanto en reposo como en activo. Me dieron la baja por enfermedad común y yo entonces no sabía la diferencia entre común o laboral. A los 40 días mi médico me dio el alta especificando por motivos económicos porque al pagarme mi primera nómina me pagaron 400€ menos y al vivir solo y de alquiler me veía en la calle. Me reincorporo después de disfrutar todas las vacaciones atrasadas, y en marzo por el COVID me despiden ya que cierra el hotel donde trabajaba. Solicito desempleo. Gracias a una amiga a la que le comento mi situación, me pongo en marcha para solicitar una determinación de contingencia en septiembre de 2020. Ahora en enero de 2021 me dan la razón y determinan aquella IT como accidente laboral. Al mes de solicitar el cambio de contingencia, viendo que voy a peor físicamente, mi médico me da la baja nuevamente por el mismo motivo mientras cobro desempleo. Agoto la prestación y mi amiga me tramita el pago directo de la IT al INSS. Cobro el mínimo, unos 420€ porque es enfermedad común y como han pasado más de 180 días no puede poner recaída.
Ahora, mi duda. Después de esta resolución favorable de la primera IT, ¿debo solicitar que la IT actual se considere derivada de la primera y pedir nuevamente det de contingencia? ¿ puede cambiar mi médico de cabecera la contingencia basándose en esta resolución ? ¿Cabe alguna posibilidad de que me consideren como recaída esta segunda IT a pesar de haber pasado más de 180 días desde el alta anterior y teniendo en cuenta que no fue por mejoría o curación sino por motivos económicos? La base para la prestación por IT que me da ahora el INSS varía dependiendo de la contingencia. Si fuera recaída de IT por accidente laboral cobraría lo mismo que de paro. ¿Qué caminos puedo seguir? Agradecería muchísimo alguna luz.
Es indiferente que hayas cogido el alta por motivos económicos o por el motivo que sea, al pasar más de 180 días es complicado que se considere como recaída del proceso anterior o como accidente laboral, pero puedes de nuevo solicitar el procedimiento de determinación de contingencias ya que tu médico de cabecera no puede considerar la baja como accidente laboral.
Hola he superado los 545 días de baja por IT e estoy en lista de espera para operame recibí una notificación que ya estoy dado de baja por la empresa, que derecho tengo si no me reconocen incapacidad permanente el tribunal médico,el puesto de trabajo lo pierdo o me lo reservan, Gracias un saludo
No pierdes el puesto de trabajo aunque la empresa ya te haya dado de baja a los 545 días de incapacidad temporal.
Estuve de baja por Ansiedad, el contrato se me acabo y segui de baja. Coji el alta por mejoría y empece a cobrar el paro, y ahora estoy trabajando en otra empresa pero la Ansiedad, sigue ahí. Puedo cojerme la baja por recaida de estando en otra empresa? Quien me pagaría la baja, la empresa nueva me descontarian del sepe
Depende del médico de cabecera que te concedan la baja, y sí, si que puedes coger la baja. Mientras mantengas la relación laboral no se te descontará del paro.
Entonces Alejandro si yo tengo otra causa nueva el inss puede llegar asín porque si y darme el alta sin saber nada
No puede sin motivo médico.
Buenas tardes.desde el 21 de dic estoy de baja :cefaleas muy fuertes,fiebre alta,mucho cansancio ,garganta inflamada..tratada como COVID y tras pruebas ,negativo.tras otras muchas pruebas a virus y 15 días de síntomas que no remitían no saben decirme que me ha pasado ,solo que me ha provocado una afección hepatico que me ha durado pues6 semanas .a nivel analítico ya curada pro a día de hoy casi 8 semanas sigo con fatiga y cansancio extremo y muy decaída.me quieren dar de alta pero no estoy en condiciones de volver ,mi trabajo es en residencias muy intenso y últimamente estaba fatal en el trabajo en muchos aspectos físicos y psicológicos es mi tercer problema de salud importante en menos de3 años y estoy con mucha ansiedad sobre todo pensando en el alta.si me la dan puedo coger otra baja seguida?sería por otra patología? O pueden alargarme esta ? no saber que me ha pasado ,no estar bien,no saber si estoy bien me genera ansiedad y preocupación además de mi debilidad física …..gracias .
La cuestión de que te den otra baja por esta u otra patología depende de tu médico de cabecera, ya que es una cuestión médica.
Me dieron de alta en diciembre y ahora 25 de enero estoy otra vez peor de la pierna y tengo cita con el médico el 30 pero el problema es que no puedo trabajar y me dieron de alta después de 545 días de baja podría solicitar recaida
Hola. He estado de baja por accidente durante 2 años hasta que en el tribunal médico o me dieron el alta. Estoy demandando para conseguir la incapacidad permanente que me negó el tribunal médico y cobrando 5 meses que tenía de paro pendientes. Mi pregunta es si puedo pedir la baja por recaida ya que sigo tomando morfina y llevando muletas lo cual me impide trabajar y en qué plazo y donde solicitarla. También quisiera saber si me Dan la baja por recaida seguiría cobrando lo mismo que en la baja original.
Muchas gracias
Es muy complicado que se conceda la baja por recaída una vez superado el tiempo máximo de baja, y más aun que ese periodo se considere retribuido. Sobre la cuantía, dependerá de si mantienes la relación la empresa, lo que dice el convenio…
Buenas,
Actualmente estoy de baja por accidente laboral que se produjo a finales del año pasado, la mutua de la empresa y en la que estoy siendo atendido termino su contrato el 31/12/2020 y la empresa ha decidido no renovarlo cambiando a otra mutua distinta. Yo lógicamente sigo siendo atendido por la mutua con la que empecé y sin problema por ahora. Mi duda es la siguiente:
Si una vez me dan el alta yo tengo una recaída de las misma lesión en el trabajo, a que mutua tendría que ir? porque claro la que me atendió y dio alta ya no seria (es) la misma que tenemos desde comienzos de año.
Un saludo y gracias de antemano
David
Hola Alejandro,
Actualmente tengo una incapacidad total, y después de 3 años tengo un agravamiento y no sé si pedir la revisión hacia una incapacidad absoluta, en caso de que fuera concedida, que cotizaciones de tendrían en cuenta para la nueva base reguladora, la base concedida o incluyendo las nuevas cotizaciones de estos 3 últimos años.
Gracias anticipadas.
Después de un año de baja por operación de hernia discal me dieron el alta (está recurrida)
Cogí veintitantos días de vacaciones acumuladas y me incorporé al trabajo
A los dos días levanté la mano porque no podía mas y el INSS me concedió la prórroga
Al ser recaída el proceso es el mismo y la prestación se calcula con la base de cotización del mes anterior dividida entre los días cotizados que componen dicha base
Pues bien
la nómina con la que la mutua calculó está conformada por los 25 días del 6 al 30 de noviembre que estuve de vacaciones por eso es algo más baja pero al dividirla entre 25 sale más o menos igual que la que tenía
Pero creo que la mutua me ha hecho trampa pues ha dividido la base entre 30 para pagarme menos pues me despacharon diciendo que del 1 al 5 que ellos me abonaron en pago directo que yo mismo solicité estando todavía de baja también entran en el cálculo..
Pero mi base es menor porque precisamente me faltan 5 días de cotización en la nómina
Acaso también hay que sumarle la base de esos 5 días? O me la están jugando?
Muchas gracias
Con los datos que me das entiendo que no es correcto el cálculo que hace la mutua.
Gracias Alejandro
Me lo temía
A por ellos!
Hola, me surge una duda respecto al calculo de la base reguladora de la prestación por paternidad. Le pongo en situación, este mes de enero de 2021 estaré de baja por enfermedad común hasta el día 15 de este mismo mes, y despues me reincorporaré al trabajo, y en el mes de febrero voy a ser padre. Mi duda es la siguiente, si para el cálculo de la base reguladora de la prestación por paternidad se coge la base del mes anterior al nacimiento del hijo y ese mes he estado una parte de baja por enfermedad común, mi prestación se verá afectada a lo que vendría cobrando en caso de no estar de baja? Si no cogiera la baja en enero mi base sería de 1000 euros pero al coger la baja, ¿esa base de cotización bajara? ¿o será igualmente de 1000 euros?
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por su página web. Un saludo.
La base de cotización no baja por el hecho de estar de baja por incapacidad temporal, por lo que no debe afectar al permiso de paternidad.
Buenos días! Yo no estoy de acuerdo con lo que me ha pagado la mutua el primer mes de la prórroga por It y me gustaría saber si puedo reclamar mi nómina para ver cómo realizan los cálculos y si es así, donde debo solicitarla: en la mutua, en el inss o en mi empresa
Muchas gracias por su ayuda
Si estás trabajando, pídele la nómina a la empresa, si no es así, tienes que solicitar la base reguladora a la mutua con la cual calcula la base.
Hola, después de una caída en el trabajo estuve 23 días de baja por dolores muy fuertes en la espalda, aparentemente era una lumbalgia. Sin embargo después de realizarme una resonancia magnética descubrieron lesiones degenerativas en las cuatro últimas vértebras lumbares. La mutua me dio de alta por considerar que las lesiones de mi columna son preexistentes y me reincorporé a mi trabajo con bastante dolor aún. Trabajo como alicatador solador y a dia de hoy los dolores son insoportables. Debo acudir nuevamente a la mutua por recaída o solicitar otra baja a la seguridad social? Gracias. Saludos.
La mutua seguramente lo van a denegar, si fuera así, pides la baja a tu médico de cabecera, y luego meter una determinación de contingencias.
Hola mi caso esque tuve un accidente con el patin al salir de trabajar y me rompí la tibia me operaron y llevo placas y tornillos en la rodilla después de seis meses la mutua me da de alta y mi jefa me da vacaciones tel miércoles empiezo a trabajar pero mi pierna no está bien y los de la mutua me dicen que tengo que probar a trabajar no ando bien me duele cuando llevo un rato de pie trabajo en un burger soy encargada y tengo que hacer los camiones preparaciones todo a contrarreloj antes de abrir el local puedo pedir la baja por la seguridad social o tengo que volver a la mutua esque sé que me pondrán pegas y me siento fustrada
Si es una recaída, debería de ser la mutua el responsable de la baja. De todos modos, puedes impugnar si no estás conforme con el alta.
Hola Alejandro, yo estuve de baja por enfermedad común del 11del 2018 hasta el 11del 2019 llevo todo este año trabajando y en erte 2 meses por la pandemia, mi pregunta es si cogiese otra vez la baja por lo mismo tendría derecho a cobrar la baja por incapacidad temporal. Gracias de antemano
Sí, tendrías derecho.
Perdona otra vez pasa algo si es tube de baja 10 días en julio es decir hace menos de 6 meses pero por accidente laboral gracias
No afecta.
Buenas tuve un accidente laboral en febrero del 2019 y la mutua me dio de alta en abril,fui a la SS y me dieron de baja por la misma causa,según mi convenio el empresario tiene que complementar el 100% de mi sueldo.pero mi duda es cuando pase al ISS si seguiré cobrando el complemento restante de mi sueldo?. Gracias
Depende de lo que diga el convenio hasta cuando complemente.
Buenos días.
A falta de 3 días para agotar los 730 días, el INSS deniega el expediente de IP iniciado por ellos al agotar la It, (el INSS hizo caso omiso al Informe del Especialista). Me he incorporado a la empresa pero me han intervenido de nuevo (relacionado con la baja anterior) y desconozco si me pueden dar otra baja o ha de ser por recaída pues ha sido todo muy rápido.
Muchas gracias por su atención.
Si es por la misma o similar patología, es recaída.
Después de una denegación de incapacidad permanente (carcinoma) y estando ya de alta y antes de 180 días el médico de familia me da la baja por una lumbalgia y el INSS deniega por ser similar o misma enfermedad cuando es claramente distinta enfermedad, y la mutua opina igual, ¿que puedo hacer? ¿Hay modelos para reclamación de esto?
Buenas,
Estuve de baja mas de 545 días por tendiditis calcificante en ambos hombros. Solicité la incapacidad permanente y el dictamen fue de apto con limitaciones. Tuve que incorporarme al trabajo y aguanté 70 días (la empresa no adaptó el puesto de trabajo) hasta que tuve un ataque de ansiedad y la médica de cabecera me dio la baja por esto motivo. Me ha llegado una carta del INSS donde me dicen que se trata de una patología similar, que no me encuentro incapacitado temporalmente para el trabajo y que se deniegan los efectos económicos a la baja médica indicada.
Significa esto ¿Qué tengo que incorporarme a mi puesto de trabajo? Si es así ¿Desde qué día se cuenta el alta «forzada» para que la empresa no me acuse de absentismo y me despida?
¿Tengo que devolver el dinero cobrado durante este último mes? ¿Al anular el INSS la baja he estado un mes sin cotizar ?
¿Qué posibilidades hay de recurrir? Ya que aunque son claramente dos enfermedades diferentes el INSS ha denegado la baja de primeras.
Muchas gracias
Un saludo
Habría que ver la resolución, el INSS te da el alta o te mantiene la baja pero considera que mantienes la baja sin efectos económicos. Son cuestiones diferentes.
Hola,
Muchas gracias por la rapidez de la respuesta.
En la primera pagina de la resolución sale el siguiente párrafo
El INSS de conformidad con lo previsto en el articulo 174.3 del TRLGSS resuelve dejar sin efectos la baja medica de fecha 07/10/20 y los partes de confirmación emitidos, sin perjuicio de la asistencia sanitaria que pudiera corresponderle.
En la segunda hoja donde se desglosan las 2 bajas viene el siguiente.
Que se trata de la misma o similar patología que el proceso anterior pero que no se encuentra capacitado temporalmente para el trabajo por lo que se deniegan los efectos económicos a la baja medica indicada
Un saludo
Por lo que veo no te responden. Yo he recibido la misma carta y me dicen que un carcinoma y una lesión de disco intervertebral es una patología similar. Puedes presentar la reclamación previa pero hay que rellenar un modelo de los que existen y es muy posible que no lo rellenes bien y te denieguen lo que pides, además de que simplemente no te contestan y eso significa denegación. Yo he consultado a un abogado laboralista y me cobra 600 euros + IVA, claro que eso no asegura nada, y lo mismo hay que ir a juicio y eso cuesta otros 1.000 + IVA pero bueno si la reclamación funciona no es necesario gastar esos 1.000 euros.
Hola, gracias por tu labor
A mi marido le quedan unos meses para jubilarse, le acaban de denegar la incapacidad permanente ( fué la seguridad social quién la solicitó al agotarse el tiempo de baja) . No puede realizar su trabajo ya que sus problemas son de espalda y no puede agacharse ni coger pesos o estar mucho de pie, y en eso precisamente es en lo que consiste su trabajo. Además de recurrir la resolución, si vuelve al trabajo sabe que el primer día los dolores no le permitirán seguir. Deduzco que no puede coger la baja por la misma causa no? Qué puede hacer? Muchas gracias y un saludo
Las opciones son pequeñas, puede solicitar la recaída en el INSS o intentar que el médico de cabecera le de la baja por otra cuestión.
Hola tras pasar por el Tribunal médico ne han denegado la incapacidad permanente y la mutua dice que no cobro lla más que ago si todavía no me encuentro en condiciones para trabajar puedo cojer otra baja gracias
Tendrás que impugnar la resolución que te desestima la incapacidad permanente.
Me han denegado la incapacidad permanente por no tener un quinto de cotización en los últimos diez años a pesar de tener 42 años y 8 meses cotizados no lo entiendo podría darme de baja por otra enfermedad estaba de baja por trombosis en la pierna pero después estoy en tratamiento por carcinoma en la garganta con radio y quimio eso no lo tenía caso me di de baja haora no se que hacer no puedo trabajar y sin cobra nada ayudenme por favor que puedo hacer gracias
Sobre la baja por otra patología, sí, el médico de cabecera podría hacerlo, pero el INSS lo revisaría y puede que le saque el derecho a la prestación.
Buenos dias;
EStaba de baja por un cáncer de mama. Me llegó la carta que se iba a tramitar la incapacidad permanente. A los dos días me detectan metástasis en el cerebro e hígado. Cómo es imposible pedir cita en el INSS no puedo llevar los nuevos informes. Me contestan que me deniegan la incapacidad y me dan de alta un mes antes de recibir la carta. Actualmente estoy consumiendo las vacaciones pero en breve se supone que me debería de incorporar y mi doctora me dice que no me puede dar la baja porque sería por lo mismo que estuve de baja y no puede ser.
Es imposible que yo en mis condiciones vaya al trabajo porque estoy con quimioterapia y literalmente muriendome. ¿Qúe puedo hacer?
Yo la digo que me la dé por depresión que en las condiciones que estoy le aseguro que no es chica la depresión que tengo, pero ella dice que no, que eso es engañar porque lo gordo es lo otro.
Un saludo.
Lamento la situación. Presenta una reclamación previa y aporta los nuevos informes médicos.
Buenos días.Estoy de baja desde setiembre 2018, por enfermedad común,pedí la incapacidad total al INSS, y me fué denegada,lo reclamé judicialmente y tení fecha de juicio en julio,pero por el covid se ha aplazado hasta mayo22,ahora me llega la citación del INSS. Mi pregunta es la siguiente, en caso de que me dieran el alta, si yo ganara el juicio, desde que fecha me calculan la base de cotización, en la fecha que pedí la misma, en la fecha que lo reclamé judicialmemte o en que fecha. Ya que al estar dos años sin cotizar, si me lo valoran como sueldo mínimo, me bajaría mucho la prestación. No se si tiene algo que ver, pero dejo unos datos, tengo 54 años, 30 años de cotización
Lo que se impugna en el juicio es la resolución de la denegación de incapacidad permanente, y esa es la fecha que, en mi opinión, se debe coger de referencia para calcular la incapacidad permanente.
Muchas gracias Alejandro.
Tu respuesta me tranquiliza.
Saludos y un abrazo.
Buenos días,
Hace unos meses causé baja en mi empresa por un accidente laboral. La mutua gestionó mi prestación y me intervino quirúrgicamente. En medio de la baja la Empresa me despidió, pero seguí cobrando de la mutua. Después me dieron el alta médica, pero el problema persistió y me han tenido que volver a operar. He solicitado la baja por recaída, y la mutua me la ha dado desde el mismo día de la segunda intervención quirúrgica. Sin embargo, yo he estado en la misma situación de IT tanto el día de la intervención como mucho antes (mientras me visitaba el traumatólogo, me hacían las pruebas diagnósticas, etc.). ¿Es correcto considerar el día de la baja por recaída el mismo día de la segunda intervención? Estuve con problemas mucho tiempo antes de la cirugía, y tuve que ingresar un día antes de la operación… No entiendo el criterio para fijar el día de comienzo de la baja por recaída. Muchas gracias. Jaime
No se cuando solicitaste la recaída, pero debería ser el día en que te den la recaída si no estabas apto para trabajar.
Hola Alejandro, quería hacerte una consulta… El pasado 12 de agosto tube un accidente de tráfico me dieron la baja y me despidieron durante el proceso. Hasta ahora me ha llevado la mutua, pero hoy a decidido darme de alta aunque yo no esté capacitada para trabajar. Solicitare al inss la impugnación de alta, mi pregunta es si no me la concede que solución puedo tener? Porque no puedo trabajar y no se si el medico de cabecera me puede dar una baja…. Se que por el mismo motivo no puede, pero me han dicho q tengo una hernia en la espalda y que no es por el accidente, yo no se si eso esta considerado el mismo motivo de baja que tenia con la mutua. Gracias y un saludo
Si no estás trabajando ni cobrando el paro, el médico de cabecera no te puede dar la baja, aunque sea por otra causa. Tendrás que impugnar el alta actual.
Una vez superado los 365 días de baja laboral en accidente de trabajo puede la mutua seguir la mutua pidiéndote la realización de pruebas?o solo tienes q presentarte a las revisiones que ellos digan,porque he leído en su post que a partir de los 365 días el inss toma el control pero hay que ir a las revisiones de la mutua,revisiones quiere decir someterse a su tratamiento y pruebas que determinen?
Buenas tardes,
Después de haber estado 365 días de baja, el INSS me ha dado de alta. Se puede tener una baja nueva por un motivo distinto y cobrar el 100% y seguir cotizando?
Muchas gracias y un saludo
Sí, por un motivo distinto te puede dar de baja el médico de cabecera.
Y se sigue cotizando y cobrando?
Depende de si estás trabajando en una empresa o cobrando el paro o situación similar.
Buenos días
Actualmente me encuentro en situación it con pago directo de la mutua ya que rescindieron mi contrato a mitad de la baja. Desde la fecha de la baja he percibido la cuantía según prestación por desempleo 6 meses al 70% y luego al 50%, ahora viene mi duda, si solo tengo derecho a 6 meses de paro y la baja se alarga qué cuantía cobraria?
Y otra duda es, si pasado 7 meses me dan de alta pero al mes siguiente, me vuelven a dar la baja (recaída) ya que me tendrían que volver a operar, como calculo mi prestación ya que habría consumido todo el tiempo de paro
Muchas gracias
Seguirás al 50%, es decir, lo que te corresponda de paro aunque no lo hayas generado. El mismo caso sería en caso de recaída.
Buenos días, tengo una pregunta.
Actualmente estoy de baja desde hace dos meses aproxidamente. Mi pregunta es puedo coger otra baja nueva tras el alta médica de la actual? En caso de que pudiera cuanto tiempo debe pasar entre baja y baja? Gracias
Un saludo
Es una cuestión médica, pero sí que podrías coger una nueva baja.
Buenos días, he estado 7 meses de baja, por enfermedad común (ataque de celulitis en una pierna )desde la baja con fecha 18/11/20 ,me han dado 4 ataques más.
Hace una semana la mutua pide propuesta de alta por mejoría y al día siguiente recibo SMS de la inspección médica,me dan el alta con fecha 19/6/21,así que me incorporó el día siguiente a trabajar ,el domingo día 20,pues esta semana 4 días después de darme el alta (23/6/21)me vuelve a dar otro ataque de celulitis, estuve en urgencias en el hodpital,ayer 24 fui a mi medica de cabecera y me dice que ella no puede darme la baja por recaída, que tiene que hacer ella un escrito y con el informe de urgencias del hospital,mandarlo a la inspeccion medica, que tardan un poco en contestar.
Mis preguntas:
1 hoy debería incorporarme al trabajo(ayer jueves estaba libre por cuadrante)si contesta hoy la inspeccion medica y dice que no me da la baja,que hago?no tengo la pierna para ir a trabajar.
2 si la inspeccion medica no contesta hasta el lunes que viene sea cual sea su decisión, como justifico este fin de semana en el trabajo que no puedo trabajar? (los ataques de celulitis tienen una media de entre 10 y 30 días de curación ).
Muchas gracias ¡¡.
Es una cuestión compleja, ya que si no tienes la baja, tienes la obligación de reincorporarte a tu puesto de trabajo. Lo mejor es que tu médico de cabecera realice un informe médico en el que indique que ha solicitado la baja, pero que no la pueden conceder, y que considera que no estás apta para trabajar, para que exista un justificante médico que acredite la causa de la baja, y no se considere una baja injustificada. Si finalmente no te dan la baja, tendrás que reincorporarte.
Hola mi pregunta es tuve un accidente de trabajo el 1 de marzo 2018 me operaron 1 de abril 2019 después de pasar varias inspecciones médicas por la seguridad social cumplido el plazo me dan de alta el 20 de octubre 2019 en marzo solicitó la incapacidad permanente y el 1 septiembre 2020 me ve la inspección todavía no tengo resultado pero el día 14 de septiembre me vuelven a operar de lo mismo ya que no quede bien desde entonces no he podido trabajar más he cobrado el paro y ya termine tengo derecho a solicitar una nueva baja por recaída??? Muchas gracias.
Si te han dado el alta el 20 de octubre de 2019, ya no sería recaída.
Hola tengo una pregunta he estado año y medio de baja por depresión me dieron el alta en contra de los informes del psiquiatra y del psicólogo y cogí una excelencia porque no me encontraba ni me encuentro capacitada para desempeñar mi trabajo, dentro de quince días tengo que reincorporarme al trabajo puedo volver a coger una baja por depresión ya que se acaba de morir mi padre ?
Te pueden dar la baja, pero a lo mejor es no remunerada.
Hola buenas a mi marido le dieron el alta, en julio y a los po os días sufrió una, recaída. Y solicitamos eso del pago único y hace 3 meses, y Todavía, no sabemos nada,. Que podemos hacer?
¿El pago único o el pago directo? Si no recibisteis contestación, me pondría en contacto con la entidad donde presentasteis el pago directo.
Buenos días
Queria hacerle una pregunta, aunque no se si este es el sitio adecuado.
Me acaban de conceder una prorroga de 180 días el INSS, ya que tanto la mutua laboral, como mi medico de cabecera y el especialista que lleva mi patología, consideran que no estoy en condiciones aún de ejercer mi ACTUAL puesto de trabajo.
En mi misma empresa, ha surgido un puesto que podría ejercer sin ningun problema y al que me he presentado.
En caso de que consiguiera ese puesto, ¿podría solicitar yo el alta al INSS?, y en caso de poder hacerlo, ¿sería algo rápido? La incorporación a dicho puesto sería inmediata, y el tardar en incorporame podría suponer el perderlo.
Gracias
Dependerá del INSS, no existe un procedimiento como tal para solicitar el alta médica, ya que es una cuestión médica.
Buennos días, me contrataron como profesora en ocrubre de 2019, en mayo de 2020 me dieron baja incapacidad temporal, a mediados de agosto me diió mi médico de cabecera el alta médica, pero no me encuentro bien, si me tuviera que dar la baja de nuevo en educación, en qué situación me encontraría??
Mi dolencia fué muy grave e inesperada.
No se a que te refieres con que situación te encontrarías… Dependerá de si sigues o no trabajando.
Buenos días, Alejandro! Quiero hacerte una consulta. He estado de baja, por motivos comunes, durante 545 días y con motivo de toda la situación generada por la covid tengo un jaleo con la SS porque me han denegado la IP sin cumplir plazos de entrega de documentación por mi parte. He recurrido la resolución y estoy esperando respuesta que sospecho será negativa,
Actualmente estoy de baja de nuevo por una de las patologías que ellos constatan que tengo. He solicitado que la consideren una recaída y también estoy esperando respuesta. Pero mi duda es la siguiente: Yo tenía un paro de 17 meses. Ahora tengo que solicitar cobrar el paro o lo que sea. Me han dicho que el INSS cobra lo que me ha pagado absorbiendo esos 17 meses de paro con lo cual yo no tengo ya nada. Puedo pedir el susbsidio para mayores de 52 años y cobrarlo? O en que situación me quedo tras ese alta? Me dieron de alta el 27 de Mayo y tengo cita en el SEPE el viernes 10. Y si ese paro desaparece, el SEPE cotiza por esos 18 meses que he estado de baja o no?
Gracias por tu respuesta. Estoy agobiadísima con todo esto, la verdad. Un saludo
Atte.
Susana Ortueta
Si solicitas el paro y se te consume, el SEPE cotizará por ese periodo. Es decir, que no lo pierdes sin nada a cambio. El tema de los subsidios, habría que ver si cumples los requisitos y tienes cargas familiares.
Hola.
Tengo una duda . He estado d baja un año y ahora el INSS medio el alta aunque yo no estoy recuperada. Si vuelvo a tener una recaída ,quien te atiende ?. Donde hay q ir si vuelves a recaer?. Luego me dicen d hacer una reclamación y sirve para algo?. Viendo cómo ha sido el reconocimiento me he quedado sin palabras.
Lo explico en el artículo, si es por la misma causa el INSS si es por otra causa tu médico de cabecera.
Hola me llamo Jose !!!
Me gustaría saber si tienes las respuestas a tus preguntas.
A quién hay que dirigirse por recaída aunque en mi caso empecé por lumbalgia y ahora estoy en pruebas de una posible fribromialgia y si se cobra el 100% como en los 365 dias anteriores de baja ?
Gracias
Jose
Intentaré explicarme. resulta que por motivos económicos, me fui a trabajar en una clínica geriátrica teniendo contrato con otro trabajo operador bilingue. Por lo tanto en esta época era pluriempleado.
Finalmente después de trabajar solamente 3 días en la clínica me infecté de coronavirus, y me dieron la baja.
La muta del primer trabajo y la mutua del segundo trabajo que SON DISTINTAS, me estuvierón pagando las dos sin ningún problema (de hecho no sabía que era posible). Ahora aquí viene la duda…la segunda mutua la de la clínica me quiere dar de alta en cuanto pasé el corona virus, a pesar que mi doctora al 6º parte de baja cambió el diagnostico a epilepsia por las secuela del corona. Y la primera me sigue pagando sin ningún problema.
Ahora si en la segunda mutua me dan de alta (la clinica) en la primera (operador tel.) automáticamente me darán de alta o seguiré de baja con ellos y por lo tanto seguiré cobrando lo de la primera mutua.
Gracias
La mutua no te puede dar el alta, puede hacer una propuesta de alta, pero quién da el alta, es tu médico de cabecera, que es quien te ha dado la baja.
Perdóname Alejandro a lo mejor no me explicado correctamente, teniendo 2 mutuas que me pagan por dos trabajos distintos si una mutua consigue el alta (la clinica) en la otra (operador) sigo de baja?
Porque solo una de las dos ha hecho la propuesta a la Inspección Medica.
Repito son dos empresas distintas con dos mutuas distintas.
Si te dan el alta, te dan el alta para las dos. Excepcionalmente, sí que se ha permitido estar de baja y trabajar como explico en este artículo, pero lo normal es que te den el alta para los dos el médico de cabecera o el INSS.
Hola buenos días y gracias por la labor que hacéis por los trabajadores, me encuentro de baja desde agosto 2019 y he ido puntual a mis revisiones de mutua, cabecera y psiquiatra. Mi empresa ha incumplido sistemáticamente el pago delegado desde que me di de baja. La mutua me ha dicho que me llamará el inss para valoración. Quiero saber si el inss me da el alta después de 365dias de baja y me incorporo encontrándome de nuevo mal recaída puedo solicitar una baja al médico de cabecera y seguiría cobrando mi prestación. Y durante cuánto puede ser esta nueva baja. Gracias
Después de pasar los 365 días, ante una recaída, el responsable para conceder la recaída sería el INSS.
Se puede estar de baja por depresión estando de pluriempleado en una empresa pero trabajando en otra?
Sobre esta cuestión, te recomiendo en este artículo que lo explico de manera más amplia.
Buenos dias a ver si puedes ayudarme
El dia 20/09/2019, me dieron de baja, por una operacion de protesis de rodilla y trabajo en la limpieza
Pase el tribunal medico, y me ampliaron por tres meses mas, para ver si recuperaba, todo esto, con el covid de por medio.
Y a fecha de hoy me llega la resolución de que deniegan la incapacidad, que voy a reclamar, por este lado se los pasos
El 22/05, me extirpan el cuello del útero, que no fui al medico a pedir la baja, ya que como estaba con la baja de la rodilla no lo creía oportuno.
Por esta segunda operación, no puedo coger peso
Quiero saber, si pido la baja por esta nueva operación, que pasos tengo que seguir para poder cobrar de la mutua.
Muchas gracias
Por lo que comentas, sería una baja por una contingencia común, que no paga la mutua sino la empresa y seguridad social. No se considera recaída, puesto que es otra causa diferente.
Hola.Soy autónomo He estado de baja por transtorno ansioso depresivo durante 1 año y el INSS me díó de alta, en contra del criterio de los médicos de cabecera, Mutua y Psiquiatra. Pasados 182 días el médico de cabecera me ha dado otra baja, pero el INSS, ahora me da la baja por recaída justo 1 día antes que el médico de cabecera, es decir 181 días después de darme el alta. ¿Puede el INSS hacer esto?; ya que sospecho que lo que quieren es mandarme a reconocimiento y volver a darne el alta
Me han dado de baja en la empresa por una lumbalgia derivada de rotura de vertebras, pero no tengo derecho a la prestación por no tener los 180 días cotizados, puedo darme de alta los dias que me faltan( 8 dias) y volver a darme de baja otra vez por la misma patología? Gracias
hola, tuve una rotura de tibia y peroné hace un año y aunque no estaba dado de alta ni asimilado al alta, me di de baja.
Hace 3 semanas pedí el alta para trabajar en un contrato de 15 días y a los 6 días de trabajo me operaron por ablación del corazón. Terminó contrato, me dio el medico el alta y me han aprobado el paro por 4 meses.
La pierna sigue mal con dolores y secuelas y por el corazón mucho cansancio y cuesta respirar.
La duda surge si cojo recaida por la pierna o por el corazón, que conviene mas, sabiendo que en 4 meses se termina el paro y desgraciadamente no veo cuando podre estar al 100×100 para volver a trabajar.
gracias
He agotado 545 de baja, ICAM me hace rellenar papales de IP y me la deniega. Me dan el alta pendiente de intervención quirúrgica. Trabajo 2 meses adaptándome el puesto.Me citan para operar. ICAM me da la baja y en el parte indican que es intervención quirúrgica y marcan NO en recaída.
Me han ingresado este mes la nómina ( la empresa)
Ahora me llega una carta de INSS dónde me dicen que tengo la baja por la misma o similar patología y argumentando los artículos 169.1 y el 174.3 además del párrafo tercero, resuelven que:
_La baja tendrá efectos económicos si reúne el resto de requisitos exigibles , que deberán ser comprobados por la mutua , ya que es la entidad responsable del pago de la prestación.
‽Qué significa exactamente ésto?
‽Estoy en el supuesto de que puedo recuperarme en una sola vez?
No entiendo bien la frase » El INSs acordará la baja a los exclusivos efectos de prestación económica por It»
Aquí parece q el INSS no resuelva nada.
‽Me lo puedes explicar para parvulario?
Buenas tarde
Desde el 9 de diciembre 2019 estoy de baja el 16 marzo recojo mi parte mi pregunta es si yo pido el alta la doctora me dice que si sufro una recaída podría a volver a darme una baja por lo mismo ya que no he pasado todavía el tribunal si yo vuelvo a trabajar en mi empresa 6 meses y vuelvo a coger la baja por lo mismo sigue contándome los 3 meses anteriores o se considera una baja nueva gracias
Si pasan más de seis meses se trataría de una nueva baja y no se cuenta lo de antes.
Buenas yo estado de baja y alos 365 días me pasan por el inss y me da el alta me puedo dar la baja por recaída gracias de
Será el INSS el encargado de dar de baja por recaída.
Buenas, el día 8 de agosto sufrí una luxación de rodilla. Tras esta última revisión el especialista me ha dicho que puedo trabajar siempre que sea sentada, pero mi médica de cabecera, por este tema del Covid no me atiende personalmente y sin siquiera llamar me ha prorrogado la baja hasta el 28 de octubre. Si yo pido el alta y la médica me la da y al tiempo vuelve a dolerme la rodilla ¿Tengo derecho a cobrar prestación o al haber pedido yo el alta pierdo ese derecho? Gracias.
Para una nueva baja, dependerá de que el médico te la de, ya que es una cuestión médica.
Hola estando en el paro y despedido por el covid sufrí un accidente de bici. En este accidente me hice una fractura de troquiter en el hombro por lo que la recuperación es lenta y dudo que me quedé bien. De me acaba el desempleo y tengo q solicitar una incapacidad temporal, mi pregunta es si voy a cobrar igual que el paro o mucho menos
Si estás en el paro cuando comenzaste la incapacidad temporal, tendrás derecho a un subsidio, que seguramente la cuantía sea inferior a la del paro.
Buenos días.
El año pasada estaba de baja por depresión. En septiembre me dieron de alta. Ahora tengo otra recaída por depresión estoy mal, llorando haciendo clientes, con cambios de humor y hasta llege contestar mal a mis jefas y compañeras…. Pasaron solo 5 meses desde que me dieron de alta. Tendría derecho a cobrar algo si mi medico me da la baja ahora?
Depende del tiempo que haya durado la baja anterior.
Un año
Buenas noches.
Mi situación es la siguiente. En 2019 estuve de baja por enfermedad común 4 meses y el médico de cabecera me dió alta por mejoría. Trabajé 3 meses y después tuve una nueva baja por recaída, al ser por el mismo motivo, siguiendo de baja a fecha de hoy. En los próximos días cumplen los 365 días de baja por incapacidad temporal dados por el médico de cabecera teniendo en cuenta la fecha inicial de la primera baja y no he recibido notificación ninguna del INSS que se supone que es quien tiene la capacidad para seguir dando la baja o no, pasados los 365 días. ¿Debo hacer algo especial o espero a la próxima revisión de cabecera aunque pasen los 365 días o me dirijo directamente al INSS para revisión o solicitar prórroga o algo así?
Esperando respuesta. Un saludo.
Normalmente es el INSS el que comunica si mantienes la baja o recibes el alta.
Si, normalmente. Pero ¿si no recibo ninguna comunicación? ¿Intento yo ponerme en contacto con ellos?
Buenas tardes,
Me surge una duda respecto si se considera o no una misma patologia una amena de aborto. Hace tres meses tras una 4 dias de baja por amenaza de aborto perdi el bebe que esperaba. A los 3 meses siguientes me he vuelto a quedar embarazada y tras una complicación el ginecólogo solicita al médico de cabecera que me de la baja por riesgo de aborto por un plazo de dos semanas. Cuando el medico ne ha dado la baja pone que no es recaida y al pregúntarle me indica que son dos embarazos distintos y no se considera como recaida. He solicitado información en el pac porque me crea dudas que no sea recaida, gracias.
Es una cuestión discutible.
Buenas tardes. Mi caso es el el siguiente. En 2016 estube de incapacidad temporal superior a 18 meses y cobre pensión durante cinco meses. Me dieron de a alta por mejoria . Pedi recursos y juicios. Después de un tiempo me volvieron a dar de baja estando ahora 13 meses justos. Me dieron de alta. Presente escrito previo a reclamcion para luego impugnar alta. Pero a los tres dias hoy mismo pase por mi médico de cabecera y me volvio a dar de baja por otro motivo . Pero ppr motivo parecido al anterior y que habia alegado ya en l inns. No me an querido recoger parte en la seguridad social por qué según ellos no tengo empresa . Solicite subsido de desempleo al terminar it. Si m podeis aconsejar POR que no tengo ni idea de que hacer .llevo de alta desde el dia 21 y me a dado de baja otra vez el dia 24′ muchas gracias de antemano y un saludo
Habría que ver cuando estabas contratado con una empresa y cuando se terminó la relación laboral. En principio, si te da una baja por un motivo diferente ya no sería recaída.
Mi relacion laboral con la última empresa finalizo el 30 de marzo del 2019 y pase a cobrar del inns. Agotando prestacion de paro en l inns y ahora solocite u concedieron subsidio por venir de un incapacidad temporal.
Buenos tengo una duda yo me di de baja por el regimen agrario m hicieron una resonancia y me han dicho k tengo una hernia de disco en las cervicales. A los 10 dias pedi el el alta con las pastillas y las cosas ke m mandaron me sentía mejor y han pasado unos 10 dias despues de pedir el alta y otra vez estoy con el dolor.. Mi pregunta es ¿podría coger la baja otra vez x lo mismo??? O tendria ke esperar 180 dias espero k m ayudéis
Desconozco cuanto tiempo has estado antes de baja, pero te pueden dar la baja por lo mismo, pero es una cuestión medica.
Quisiera preguntar una cosa que no sé muy bien cómo hacer.
Tengo la baja laboral desde abril del 2018, por lo que ya he pasado por los 180 días, me han denegado la incapacidad permanente, ya he recurrido. Tengo que reincorporarme en dos días. No me veo capaz de volver a trabajar, sólo pensarlo me da ansiedad.
Si pido la baja por el mismo motivo entiendo que no cobraré prestación, pero ¿hasta cuando?
Si la pido por otro motivo el proceso de la incapacidad ¿puede seguir igual?
Mi gran duda es que puedo hacer dado que no puedo trabajar y no puedo no cobrar nada.
Es una situación complicada. Existe una reciente sentencia del Supremo que aumenta la protección del trabajador en un caso como el que comentas.
Buenos dias: la consulta es que después de una baja de 356 días por un dolor ciático después de extracción de un lipoma en esa zona inspección me obliga a incorporarme, han transcurrido 40 dias desde entonces puesto que cogí la vacaciones que tenía pendientes el caso es que no me encuentro bien continuó con el mismo dolor lo cual me esta generando unos cuadros de ansiedad, como hago? y donde debo acudir? para baja por recaida es posible que me la den?
Gracias por la ayuda.
Puede ser que te la den, pero al superar los 365 días sería el INSS el responsable de la baja por IT.
A donde debo ir para pedirla?
Como hago para la cita,gracias.
Hola, mi situación es la siguiente. tras una operación de hernia inguinal quedó dañado un nervio el cual causa dolor.
Tras los 365 días , prórroga de 180 días el tribunal medico me propone para incapacidad permanente revisable, en unos días me llegará la resolución por escrito de que me la han denegado y me van a dar el alta.
tengo 640 días cotizados según mi vida laboral.
Hasta ahora he estado cobrando a través de la mutua el 75%.
Ahora que me han denegado la incapacidad permanente y me darán de alta, ¿qué tendría que hacer si no estoy bien para realizar mi trabajo ni ningún otro?
¿En cuanto me llegue la notificación pido recaída en mi médico de cabecera?
¿Pido una revisión en el inss de la resolución de la incapacidad permanente?
¿hay alguna otra opción aparte de éstas?
sufro dolores constantes que me impiden hacer una vida normal.
Impugnar la resolución judicialmente para que te concedan una incapacidad permanente. Puede que te denieguen la recaída por incapacidad temporal.
A donde debo ir para pedirla?
Como hago para la cita,gracias.
Hola. Llevo de baja por vértigos desde finales de junio. Me han visto el otorrino y el neurólogo. Éste dice que son vértigos asociados a migrañas, cuando estoy harto de decirle que no se corresponden. tengo sita con el otorrino el día 26 de noviembre. Hoy día 15 de noviembre me ha llamado mi médico de cabecera diciendo que la UMVI le ha mandado una carta dándome el alta el día 28 de noviembre, justificándose en el diagnóstico del neurólogo. Yo sigo con vértigos y con medicación. ¿Debería comenzar a trabajar y si sigo con vértigos decirle al médico de cabecera que es una recaída? Por otro lado, yo no he percibido nada de dinero pero mi empresa se está beneficiando de un ahorro en los seguros sociales. ¿Cómo debo actuar en este caso? Gracias
Si no estás conforme ahora, lo mejor es impugnar el alta médica como explico en este artículo. Por otro lado, no se a que te refieres con no has percibido nada, ¿no te ha pagado la empresa mientras estabas de baja por incapacidad temporal?
Buenas tardes, yo tengo varias dolencias y he estado 365 días de baja. El inns me dió el alta sin mirarme y mi empresa me ya dado las vacaciones porque aún no estoy bien. Por otro lado la imposibilidad de hacer vida normal y padecer dolores me ha creado una gran depresión y el día 20 de este mes empiezo un tratamiento con un psiquiatra. Puedo cojer la baja por depresión ya que no es el mismo motivo de mi anterior baja? Un saludo
Si te la concede el médico de cabecera, sí.
Si el inss me ha denegado una baja de la s. Social puedo darme de baja otra vez. No estoy para trabajar? He oído que tiene que ser el inspector médico el que me de la nueva baja. Donde tengo que acudir al inspector médico? O a mi médico de cabecera?
Hola, he estado 1 año, 7 meses y 20 días de baja. Me denegaron la incapacidad y me dieron de alta, a consecuencia cogí el subsidio por desempleo. Ahora, retiraré el subsidio y empiezo a trabajar después de 3 meses y medio que me dieron el alta. Empiezo a trabajar ya y estoy en lista de espera para nueva operación de la misma enfermedad que la anterior baja. Cuando coja la baja en la nueva empresa por la misma operación quirúrgica tengo derecho a la prestación de baja? O para tener derecho a la nueva prestación he de volver a cotizar 180dias…
La pregunta es la siguiente:
De que manera cuando coja la baja por operación quirúrgica puedo tener dicha prestación de baja temporal?
Dentro de los 6 meses para que cuente como recaída? O si me salgo de estos 6 meses ya no cobraré por que no habré logrado haber cotizado nuevamente 180 días? No lose.
Gracias.
Si pasan más de seis meses y has cotizado 180 días tendrás derecho a prestación de incapacidad.
Después de 610 días de baja, habiéndose propuesto incapacidad permanente y siendo denegada. He cogido vacaciones. Por mis dolencias no me puedo incorporar al trabajo por lo que necesito coger baja, podría cogerlo por lo mismo a pesar de los 180 días, en el INSS me han dicho q la baja me la tiene q dar el médico, mi pregunta es al llevar 610 días q tipo de baja puedo coger, por la misma patología o por otra diferente? Muchas gracias
Si es por la misma, puede que te den la baja, pero sin derecho a prestación. Si es por otra patología, puede que te den la baja. Depende del médico del servicio público de salud.
Buenas tardes.
El 17 de abril de 2018 causé baja por intervención quirúrgica espondiolistesis L5-S1con fijación. Fue una intervención agresiva ya que me abrieron por delante y por detrás con tan mala suerte que se complicó con la rotura de la vena ilíaca. Tuvieron que meterme 3,5 litros de transfusión de sangre porque me quedaba en la intervención. Me quedé sin riego sanguíneo en la pierna izquierda y tuve que volver a empezar andar. La cuestión de todo esto es que yo decidí coger el alta voluntaria a mediados de marzo 2019 porque pensaba que retomando mi vida laboral me encontraría mejor animicamente. Pero a las tres semana, 4 de abril de 2019, me intervinieron del túnel carpiano y el 11 de abril de 2019 del tendón supraespinoso del hombro derecho por rotura completa (también pusieron tornillos).
El 9 de agosto decido de nuevo coger el alta voluntaria, aunque sigo en rehabilitación por el hombro.
Trabajo en la administración de administrativa sentada en un despacho y tengo que hacer menos horas de mi jornada porque me duele la columna y la pierna. No puedo estar espacios prolongados en la misma postura.
Yo quisiera seguir trabajando pero considero que si me dieran una incapacidad permanente parcial podría continuar trabajando menos horas, pero al haber transcurrido más de 180 días de la baja de la intervención de la columna, creo entender que debería de volver a coger la baja y esperar un año más hasta que el INSS me valorara.
¿Es correcto?. ¿No se puede continuar con la baja primera? ¿Qué me aconsejas?
Muchas gracias.
Para la consideración de recaída es cierto que no deben haber transcurrido más de 180 días, pero eso no impide una nuev baja por la misma patología, sólo que no tendrá la consideración de recaída. Puedes solicitar la incapacidad permanente parcial, sin estar de baja laboral.
Hola he estado de baja desde marzo del año pasado hasta septiembre de este año, pase el tribunal médico y me ha dado el alta estando con medicación y próximamente rehabilitación.Hize recurso contra la resolución del INSS, pero ya fue fuera de plazo, tengo ke ponerme a trabajar pero por la enfermedad ke he pasado me impide coger peso, puedo volver a coger la baja por recaída?? Quien me da la baja, la mutua o el médico de cabecera. Gracias
La seguridad social, puede que te de la baja sin derecho a prestación económica.
Hola , necesito ayuda , he estado de baja por problemas familiares casi un año ( entre medio he estado de baja maternal), el médico me sigue dando la baja pero a mutua me dio el alta .
Lo he recurrido , pero antes de la resolución me he puesto a trabajar( en otro trabajo ya que me echaron del anterior), tengl un bebé y necesito llevar dinero a casa , ahora mismo llevo unos días trabajando pero no me encuentro bien y el médico me quiere volver a dar de baja por la misma razón, se considera recaída,? Puedo volver a estar de baja aunque haya pasado tan poco tiempo?
Se considerará recaída si es por la misma o similar patología.
Buenas tardes.
En mi caso no me han reconocido la incapacidad permanente después de agotar el tiempo máximo (demora de calificación).
Mi pregunta es, ahora mismo ya estoy en mi trabajo después denegarme la incapacidad permanente y tengo otra operación pendiente para solucionar mis dolencias que todavía tengo en mi trabajo y me hacen muy difícil el día a dia.
La duda que tengo es cuando me avisen para la operación (que es de una semana para otra) y no tener los 180 días cotizados por la misma dolencia (recaída) para otra incapacidad temporal tendré que avisar al INSS de mi localidad, pero no sé si les dará tiempo a que me concedan la baja para la operación y que me guarde la empresa el trabajo sin cotizar ni cobrar prestación y no me despidan por abandono de trabajo… o a partir del día que lo solicite Inss localidad con la solicitud de expedición de baja médica por recaída (art.174) será rápido ya que tengo esa operación inminente y me dan la baja?
Un saludo gracias.
Buenos días,
Tuve un accidente laboral y durante mi baja me rescindieron el contrato.
Tras casi 5 meses de baja me dieron el alta y causado recaída por accidente laboral al cabo de menos de un mes y medio. Con ello, la mutua me envía la carta informándome de la base reguladora diaria que voy a percibir ( la misma que percibía antes del alta).
El hecho es que al recibir el primer ingreso no coincide y tras preguntar me indican que al haber estado el mes anterior en situación de desempleo, toman en cuenta la cuantía de desempleo. ¿Es esto correcto cuando ellos me han informado por escrito que iba a percibir lo que venia percibiendo antes del alta? ¿Es legítimo que proceda a hacer reclamación, no? Me queda confuso lo que indica la legislación ya que habla de base reguladora y luego cuantía de desempleo…
Muchas gracias
Lo cierto es que la jurisprudencia ha entendido que se debe coger la nueva base reguladora, y es lo que parece que han hecho aunque por escrito te han indicado lo contrario. Reclama, habría que buscar jurisprudencia al caso específico que comentas.
Buenas tardes,
Llevo de baja desde junio de 2018 porque me ingresaron dos veces en un instituto de salud mental ya que me dió un brote de bipolaridad que me detectaron al estar yo de vacaciones…transcurrido el año y medicada con mis altos y bajos emocionalmente hablando pasé el tribunal médico que me dieron los 180 días más hasta mi total recuperación si se daba.No han pasado los 180 días y ayer al ir a la revisión de la mutual que me hacen cada mes me dice la doctora que ya estoy de alta y Ahí es mi sorpresa porque ni me ha llegado la carta,ni sms,ni la empresa me han dicho nada y ahora me ha llamado para confirmar que estoy de alta desde hoy día 13 y me ha dado un ataque de ansiedad que no podía ni respirar y no sé qué debo hacer ahora,…estoy perdida
¿Quién te llamo la mutua? Tendrás que impugnar el alta y/o solicitar la incapacidad permanente.
Mi suegra, que es camarera de hotel con casi 62 años, estuvo aproximadamente hasta finales de marzo de este año. Solicitó incapacidad permanente y le fue denegada. A finales de agosto de este año, su médico de cabecera volvió a darle la baja por la misma causa. Habían pasado menos de 180 días desde la denegación de la incapacidad permanente.
La Seguridad Social llamó a mi suegra para volver a «examinarla» y recientemente le han respondido que la baja «no produce efectos» porque la SS es la única competente para conceder una baja por recaída al no haberse cumplido los 180 días desde la denegación.
Naturalmente mi suegra no tenía ni idea de esta circunstancia cuando le dieron la baja en el centro de salud. En el parte de baja se indica explícitamente que no es una recaída en una casilla que existe a tal efecto, aunque el diagnóstico fuese el mismo que el de la baja anterior. El médico de cabecera argumenta que en sus bases de datos no aparecen las fechas de las altas que da la Seguridad Social, de forma que no puede conocer el tiempo transcurrido.
Al parecer mi suegra tendrá que devolver el dinero percibido durante este periodo de incapacidad temporal. A mí la cuestión me parece un tanto surrealista.
¿Qué se puede hacer?
Gracias de antemano.
Tendrás que impugnar la resolución que indica la seguridad social.
Hola, he estado de baja por enfermedad común 365 días, al pasar al INSS me han dado de alta sin ni siquiera verme. He impugnado esta alta y me la han vuelto a denegar. Estoy desesperado porque sigo encontrándome mal, aprovechando esta alta la empresa me ha despedido.
Ahora tengo dos opciones, ir por lo judicial (no tengo dinero para hacerlo) o solicitar recaída. No sé muy bien que hacer, me han dicho que si opto por recaída me lo descontaran de lo meses de paro…. es correcto?
Merece la pena ir por lo judicial cuando la baja es por un trastorno de ansiedad generalizada??
No entiendo que no me hayan dado la prórroga de 180 días después de entregar todos los informes a mi favor.
Gracias
Ser recaída no es tan fácil, será el INSS el que tendrá que darte la baja y a lo mejor no lo hace si te ha dado el alta recientemente. Por otro lado, la incapacidad temporal si no estás trabajando se descuenta del desempleo.
Muchísimas gracias Alejandro
Buenas tardes tengo una baja médica por enfermedad común desde enero d 2019 pues me operaron y todavía estoy en rehabilitación hasta último de noviembre y me dice el traumatólogo que en cuatro meses me operan la otra rodilla ,ayer estuve en la mutua y entregué los papeles de la nueva operación y no me dijeron nada solo en que trabajo y le dije el campo aceituna poda vendimia en fin campo, me dieron cita el 27 de noviembre para revisión,mi pregunta es la mutua me puede dar el alta ya que la baja me la dio mi médico de cabecera? Y el traumatólogo no me ha dao el alta solo ponerme en lista de espera para operar de nuevo,aunque mi médico de cabecera dice que no se puede tener la misma baja por dos motivos diferentes pero la próxima operación es idéntica a la primera de la pierna derecha y me operan en unos cuatro o cinco meses, gracias
No, la mutua puede proponer el alta al servicio público de salud, pero no dar el alta. Lo explico en esta entrada.
Buenos días, en el mes de agosto me dieron baja por ansiedad por motivos laborales a los 15 días yo cojo el alta médica y hago baja voluntaria en la
Empresa porque para mi es imposible regresar después soy contratada por otra empresa y al poco tiempo tengo una recaída ahora está empresa me notifica despido improcedente como queda tengo baja por enfermedad común pero yo tengo estos problemas desde los despropósitos sufridos en la primera empresa , que puedo hacer ? Estoy desesperada
Solicitar el pago directo a la seguridad social, si te han despedido, para que cobres mientras estés de baja. Por otro lado, estás en plazo para demandar a la empresa si consigues acreditar el acoso laboral y los daños y perjuicios sufridos.
No se si podré demostrarlo porque ha sido muy poco visible para mis compañeros
Hola, quería consultarles sobre mi caso:
En el mes de marzo pasé por el Tribunal Médico para valorar mi situación de IT (365 días) derivado de migraña crónica farmacorresistente. Dado que estaba embarazada y mi embarazo era de alto riesgo dedidieron concederme una prórroga de IT por 180 días. El 24 de abril dí a luz y comenzó la prestación por maternidad. En cuanto se acabó el permiso de maternidad (18 de agosto) pasé de nuevo por el Tribunal médico y me dieron a entender que debía de incorporarme a mi puesto de trabajo. A fecha de hoy estoy de vacaciones y todavía no he recibido resulución por parte del ISS, pero el 12 de noviembre debo de reincorporarme al trabajo. En estos últimos dos meses he recaido y he hablado con mi médico de cabecera para consultarle si definitavamente me dan el alta con qué fecha sería, entiendo que con fecha 24 de abril que es la fecha en la que comenzó el permiso de maternidad, pero mi médico no lo tiene claro. ¿Podrían darme de alta con otra fecha, digamos de ahora? Yo entiendo que si estoy en con el permiso de materinidad y de vacaciones no puedo estar de baja médica y por tanto el alta debe de ser con fecha del parto.
¿Podrían aclarármelo, por favor? Me desespero pensando lo mal que estoy y que una vez que me incorpore al trabajo tengan que pasar 180 días si necesito estar de baja.
Muchas gracias
Hola tengo una baja por enfermedad común desde enero de 2019 me operaron de una esteostomia y hoy fui a revisión y me dice el traumatólogo que la otra pierna tiene que operarse de lo mismo a día de hoy sigo con rehablitacion hasta e 25 de noviembre el 26 me ve la doctora de la rehabilitación ,y mi pregunta es si yo podré seguir conmigo baja por enfermedad común hasta que me operen en unos cuatro meses,está baja me la dio el médico de cabecera y me la paga la mutua ,a mi el traumatólogo no me ha dado alta ni nada solo ponerme en lista de espera y seguir con muleta, gracias
Podrás estar de baja un máximo de 545 días, aunque excepcionalmente podrías estar incluso 180 días más.
Buenas tardes.
Me gustaría consultarles una duda que tengo. Estuve de baja por incapacidad temporal desde finales de junio hasta finales de agosto. He recaído hace unos días y me gustaría saber qué base de cotización se tomaría para calcular la prestación. La norma dice que tras la recaída se toma como referencia la base de cotización de la última nómina, en mi caso agosto, pero la cuestión es que en agosto solo trabajé los últimos 8 días del mes, el resto estuve de IT. ¿Tomarán como referencia la BC de agosto? ¿O volverán a tomar la de mayo al no haber trabajado el mes completo? Gracias.
Aunque sólo hayas trabajado 8 días, la base no debe variar. La base no varía estando en incapacidad temporal.
Buenos días.
He tenido una it de 4 meses en los cuales e dejado de trabajar de forma voluntaria en la empresa. Ahora me Dan el alta médica pero mis dolencias siguen. No tengo trabajo y no estoy cobrando paro. Que pasa si me dan la baja médica de nuevo por lo mismo? Tendría derecho a cobrar algo?
Gracias
Si es una recaída, como explico en la entrada existe una sentencia del supremo que así lo concede. Si no te lo concede la seguridad social, tendrás que demandar.
Buenas tardes,
Mi pregunta es muy sencilla pero no encuentro respuesta por ninguna parte .
He estado trabajando en una empresa durante seis meses de los cuales los dos ultimos he estado de incapacidad temporal al mes me dieron el alta medica y ahora llevo un mes trabajando y segun el medico me recomienda que me de, de baja nuevamente por que teme que se agrave mi dolencia , y mi pregunta es cual es la base reguladora que se toma , la del primer trabajo que era a jornada completa o la del segundo que es a media jornada.
Gracias.
La segunda.
Buenos días,
Mi consulta es sobre cotización. Una vez transcurridos los 545 días de IT y denegada la prestación por recaída, ¿tiene la empresa obligación de seguir cotizando por ti durante este periodo de BM aunque no recibas prestación ni retribución?.
Muchas gracias
Tras un año con incapacidad permanente total me hacen una valoración de grado y en la resolución declaran que no me encuentro en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, por lo que la pensión que vengo percibiendo será dada de baja con fecha 31/08/2019. Los informes presentados indican que la sintomatología es la misma. Necesito que alguien me asesore, puesto que aunque sé que debo poner una reclamación previa, me gustaría algo de ayuda, no entiendo cual es el motivo de la baja de la incapacidad y no puedo reincorporarme a mi puesto de trabajo, no tengo las capacidades ni físicas ni psicológicas para hacerlo. No se si debería solicitar la baja el día 1 al incorporarme, no se si debería ser con mi medico de cabecera o con la mutua por ser un accidente laboral, si al coger la baja por recaída sigo cobrando igual, tengo claro que quiero reclamar la resolución y que no puedo incorporarme de nuevo al trabajo, pero no se como proceder.
Habría que saber también, cuanto tiempo has estado de baja por incapacidad temporal antes de que te reconocieran la incapacidad permanente.
18 meses de IT, mas una prorroga de 180 días hasta que me dieron la incapacidad permanente total
Hola buenas tardes,
Haber si soy capaz de expresarme bien, el dia 19/12/17 me operan por primera vez de epicondilolitis el 11/12/18 me vuelven a operar y me dan la prorroga de la IT el dia 12/6/19 tengo que ir a pasar el tribunal médico, con lo cual le digo al señor q al dia siguiente tengo cirujano q seguro q me vuelven a operar el me dice que se los envie al día siguiente para adjuntarlo a mis informes. Se los envio al dia siguiente dónde el cirujano dice que me tiene que volver a operar de revision epicondiolitis y liberacion del nervio del tunel radial.El dia 2/8/19 recibo la resolucion denegando la incapacidad permanente y acta para trabajar.Me bajo al medico de cabecera y me dice que en el sistema sigue saliendo q me lleva el inss y que ella no puede hacer nada.Me presento el sábado a trabajar con mis puntos y me mandan para casa porque no estoy dada de alta en la seguridad social. El lunes voy al inss y me dicen que me tiene que dar de baja la de cabecera que para ello me tiene que dar de alta mi empresa la cual lo hace, por la tarde voy al de cabecera y me pone de baja por recaida mi sorpresa es que voy al dia siguiente a por la baja y me dice que el inspector se la ha denegado. Que tengo que hacer? No me quedan vacaciones puesto que mes las pagaron todas . Mañana me presentare en mi puesto de trabajo pero no se como actuar. Muchas gracias.
Me presento en mi trabajo el sábado con mis puntos y me dicen q me vaya para casi porque ni siquiera estoy dadade alta en la seguridad social. El lunes me presento en el Inss para ver como tengo
Es una situación complicada, Lo único que hables con la empresa y le acredites que no estés capacitada para trabajar, aunque te hayan dado el alta, para que te permitan no incorporarte al trabajo, pero será un tiempo que no te pagara.
Sufrí una baja laboral de dos semanas y otra tiempo después. Durante ese periodo de tiempo se ha publicado el convenido «XV Para Personas con Discapacidad» ;un cambio de convenio en la empresa que afecta sustancialmente a lo que se cobra cuando se está de baja, en mi caso, pasaría del 75% al 100%.
Mi pregunta es, si pese a ser recaída y ser tratado prácticamente para todo como una misma baja a efectos de tiempos, ¿Qué cantidad deberían pagarme a partir de la segunda vez que entro en baja?¿La del anterior convenio o la del publicado antes de que recayera?
Muchísimas gracias.
La del convenio que esté de aplicación en ese momento.
Hola, estuve de baja 365 días y luego el Inss de dio 6 meses y otros6 meses para recuperarme de una cirugía a hernia discal que fue el motivo de la baja y cirugía de los 2 meniscos de rodillas. Me incorporé y a los 3 meses el medico de cabecera me dio de bajo X el pie( tres desgarros y tendinitis tibial posterior y anterior), el Inss me cita y considera que es una recaida negando la baja y el pago. He reclamado el 17 de junio presentando documentación del pie y no he tenido todavía respuesta. Considero que no es recaida ya que no es la misma patología .es así? Y cuanto tiempo tienen para contestar. Llevo 2 meses sin cobrar y encima me reclaman el pago de nómina de abril y mayo
Gracias
Buenos días;
Si has estado de baja laboral un año te incorporas tienes una recaída y el inss te reconoce la incapacidad temporal por recaída 6 meses en el supuesto que te incorpores al trabajo y sufras de nuevo dolores y molestias que se puede hacer?(ya has agotado los 18 meses de la baja)se solicita una incapacidad permanente?y durante el tiempo que no puedas trabajar que sucede?gracias saludos
Intentar solicitar una incapacidad temporal, pero mientras no se resuelve, tienes que trabajar salvo que tengas reconocida la incapacidad temporal.
Llevo mes y medio de baja por enfermedad común. A día de hoy no estoy cobrando nada porque no tenía 180 días cotizados anteriormente a el día en el que cojí la baja. Dentro de unos dias tendré los 180 dias ya cotizados. Quiero saber si puedo volver al trabajo un dia y al siguiente o varios dias despues me cojo la baja puedo percibir ya cuantía económica y si es así que cuantía, puesto que anteriormente no he cobrado nada.
Hola buenas mi situación es llevo 4 meses de bajar por enfermedad común con recaída y quería saber si estoy de bajar común me esta pagando la mutua fremap mi pregunta. Ese dinero que estoy cobrando es mi paro? O después si me echar tengo el paro? Gracia me gustaría que me lo aclarará
No es tu paro, pero si lo pides (el paro) nada más que te den el alta sí que se te descontará, ya que entiendo que ahora no estás trabajando ni dado de alta en una empresa. No se te descontará, por ejemplo, si te dan el alta y comienzas a trabajar.
Hola
Mi problema es el siguiente:
He sufrido dos operaciones ,una en cada codo, debido a una epicondilitis causadas por mí trabajo y reconocida por mi Mutua como accidente laboral .
Después de 285 días de baja , me dan el alta con secuelas ( dolor residuales ) que a mí me resulta duro trabajar así.
El cirujano me dice el día del alta que vaya a trabajar y pruebe y que si me vuelve a doler vuelva a la mutua , cosa que haga a las dos semanas de volver a trabajar pues no puedo .
En la mutua me dicen que ya no van a hacerme nada puesto que ya han agotado todo lo posible y no pueden darme una nueva baja por recaída porque la inflamación de mí codo y el dolor residual no es motivo de recaída y me dan dos opciones:
Que deje el trabajo o que impugne el alta( para la cual tengo 10 días ) y debido a que me dijo el cirujano que probara a trabajar , el plazo de impugnación se me ha pasado pues el día del alta no me informó, al contrario ,me dijo que probara a trabajar solamente . ¿Que podría hacer?
Actualmente estoy trabajando porque no sé que hacer
Todo esto es desde el 28 junio de 2019 día del alta …dos semanas siguientes trabajando y volví a la mutua el día 13 Julio
Gracias de antemano
Intenta que te den la baja por la seguridad social, pero cuando el médico te dice prueba a trabajar, te tuvo que dar el parte de alta para entregárselo a a la empresa, ya que sin ese parte, dudo que la empresa te admitiera empezar a trabajar.
Hola
Como dije el traumatólogo/cirujano me da el alta el día 28 junio ( curación con secuelas ) y me dice que pruebe a trabajar y si el dolor es fuerte que acuda nuevamente a la Mutua y ya veríamos que se puede hacer… Cosa que hago durante 2 semanas pero cuando regreso a la Mutua me dicen que ya no van a hacer nada , que mis 2 opciones son 1-dejar el trabajo y 2 impugnación de alta .
Pero los 10 días de plazo ya se me pasaron por ir a trabajar como me aconsejó el cirujano y claro ahora mismo me dejaron con secuelas dolorosas que me impiden realizar mi trabajo en condiciones óptimas y sin atención médica y eso que es accidente laboral
Buenas tardes. Mi pregunta es complicada pero espero saber explicarme.
Allá voy:
Me llamo María y tengo una situación un poco o bastante complicada. En octubre del 2016 me dieron baja por no poderme mover de la cama porque llevo ya 3 operaciones de espalda y voy a por la cuarta. Agoté el plazo de 545 días y me propusieron para la incapacidad y como no, me la denegaron en Junio de 2017 puse reclamación previa y ya te puedes imaginar la respuesta el caso es que estaba esperando para la tercera operación y me incorporé a trabajar, solicite las vacaciones de los años 16 y 17 y estando de vacaciones me llamaron para operarme el inss me concedió una nueva baja (y ponía por una sola vez) no habían pasado los 180 días. He estado de baja desde septiembre del 17 hasta marzo del 19 total otros 545 días, me incorporé a trabajar el 19 de marzo a las 8 y a las 12 me tuve que marchar con un ataque de ansiedad. Solicite las vacaciones y me tenía que incorporar el 10 de Mayo pero el día 8 fui al médico y me dio una baja por ansiedad, teniendo que llevar el primer parte de baja al inss por no haber pasado 180 días. El 1 de Julio me citan y me dice la doctora que ya he agotado todos los plazos y que como aunque tengo la baja por la espalda ya me a valorado el tribunal la depresión. Hoy he llamado al Inss y me han dicho que baja denegada que la semana que viene recibiré la carta. Mi pregunta es: en que situación estoy? Mi empresa me a estado pagando y cotizando por mi, como me la han denegado desde cuando cuenta? desde que el inss emite la resolución o desde que mi médico de cabecera me dio la baja (8 de mayo)
El 8 de abril presente reclamación previa y hoy todavía no me han contestado.
Muchisimas gracias y perdona por lo largo he intentado resumirlo lo más posible
Entiendo que en la resolución pondrá la fecha de efectos de la alta.
Hola.mi consulta es la siguiente.
En octubre del 2017 me deniegan la ipt.en enero 2018 empiezo a trabajar hasta noviembre 2018 en la cual gano en primera instancia y me reconocen la ipt.
En julio del 2019 el tsj en segunda instacia me quita la ipt.vuelvo a trabajar.tiene que trancurir 180 dias para cojer baja o como e trabajado despues de la denegacion seria suficiente.un saludo
No se cuanto tiempo has estado de baja por incapacidad temporal, que sería la clave para saber si tienes derecho o no, más allá de la concesión o denegación de la incapacidad permanente.
En octubre del 2017 cuando me la deniegan la ipt habia agotado plazao 18 meses de baja.luego ttabajo 11 meses hasta noviembre del 2018.y luego 8 meses de ipt y ahora me la rebocan y a trabajar.la pregunta es si ya tengo los 180 dias de trabajo qie pide el inss para poder volver a cojer una baja de la misma patologia
Entiendo que si.
Con todo lo anterior que te comente mi caso al volver a solicitar mi puesto de trabajo porque no han pasado los 2 años si me despidiera tendria derecho al paro que tenia acumulado
Si te despiden, tendrás derecho a la prestación por desempleo generada en los últimos seis años, no se a que te refieres con lo de los dos años.
buenas tardes,
después de 545 días de baja, he recibido notificación de alta por parte de el INSS,
me siguen realizando varios tratamientos y si estos tratamientos no funcionan me dijo el traumatólogo que no le quedaría otra que volverme a operar en septiembre.
si finalmente me operan por la misma patología, y al no haber pasado los 180 días desde el alta, he oído que no tendría derecho a cobrar, es correcto??
que tendría que hacer??
muchas gracias por su ayuda!!
Es cierto, te podrían dar la baja sin prestación por incapacidad. Puedes impugnar la decisión ahora, para solicitar una incapacidad permanente.
Ok, te agradezco mucho tu respuesta. Gracias!!
gracias Alejandro, finalmente voy a impugnar esta decisión, me han comentado que tardarán unos 10/12 días en contestar (probablemente confirmando el alta) y luego proceder a tramitar la incapacidad permanente.
una pregunta: durante estos 10/12 dias que tardan en contestar, seguiría cobrando como hasta ahora??
muchas gracias de nuevo por tu amabilidad.
No se que tipo de impugnación vas a hacer, pero en principio no.
Hola buenas,aver,yo cobre la I.T por el inss um año, acabó en junio del 2018, y no me hicieron prórroga,me la denegaron,ahora he intentado incorporarme en una empresa de limpieza y asi lo hice,y el mismo dia de contratación empece con ataques de ansiedad y no me quedó de otra que acudir al médico y me han dado la baja, quería saber si el inss se hará cargo de la presentación económica de nuevo por recaída,tengo entendido que es nueva baja o como esta el tema,ando un poco pérdida y preocupada, agradecería una respuesta. Un cordial saludo
Si han pasado más de seis meses es nueva baja.
Hola Alejandro, por culpa de una depresión primero estuve de baja 365 y después me dieron una prórroga de 180 días. Actualmente me queda solo 1 mes para llegar al final de la prórroga. Estoy tomando la misma medicación desde el principio de la baja (6 pastillas diarias entre ansiolíticos y demás) mi pregunta es si quiero reclamar la incapacidad permanente tengo que esperar a que cumplan los 180 días o puedo reclamarla ya presentando los informes médicos?
Gracias.
Puedes reclamarla ya, no es necesario agotar el periodo de incapacidad temporal.
Estaba de baja por operaciones de reconstrucción debido a un cáncer de mama, después de incorporarme a trabajar a los cinco meses me citan para una nueva intervención, como no han pasado 180 días lo consideran recaída pero sólo me quedan 20 días sumados a la baja anterior para completar los 545 días por lo que inician expediente de incapacidad permanente que automáticamente deniegan, ahí debo decir que después de laoperación no me vió el tribunal médico y no tuve opción a los 180dias de demora de calificación, pasaron 2 meses desde la operación en el momento de la denegación y al no estar recuperada tuve q pedir nueva baja que me dieron sin efectos económicos. ¿Se puede reclamar el hecho de que no me haya visto un médico? Según he visto después en uno de los EVI habían pensado citarme y proponerme para demora de calificación pero esa cita nunca se produjo. Tiene el tribunal médico la obligación de ver a un paciente después de una operación? O puede actuar sin una revisión médica? Muchas gracias
En mi opinión, pueden hacerlo a la vista del expediente médico del trabajador, sin necesidad de que revisión personalmente por el equipo médico del INSS.
Hola, tuve un accidente con. moto el 8 de febrero entrando a trabajar me rompí la tibia y peroné, la tibia junto al maleolo, la articulación del pulgar rígida cambie la uña, los metas me duelen un montón me operaron el 9 febrero al mes empiezo rehabilitación pero esta todo inflado y morado solo me dan masajes y magneto tomando calmantes y pinchan me el barriga rabiaba de dolor y en junio me quitan el tornillo y aguja kicher que se me salía por el tobillo rabia do de dolor me dejan las heridas abiertas del operación y me paran la reavilitacion empiezo en agosto otra vez y el tobillo bloqueado no cede la articulación dicen que se formado una bola cayo óseo siggo reavilitacion a finales de enero me la para dice que a llegado el año me proponen la incapacidad permanente parcial y mandan al inss en marzo lo paso y a los 3 días me piden una resonancia y ahora me mandan un SMS y me dicen que me conceden prórroga eso que quiere decir si llevo ya casi los 18 meses, un saludo
Excepcionalmente, se puede conceder una nueva prórroga antes de conceder la incapacidad permanente total o dar el alta.
Buenas tardes. Mi problema es que tengo 426 días de incapacidad temporal y ya no quieren seguir dando incapacidad y mi solicitud de pensión por invalidez me fue negativa. Ya metí mi inconformidad . Pero quieren que regrese a trabajar mientras se soluciona y pues yo tengo canal lumbar estrecho y no me anda operado ni nada. Qué debo hacer en cuanto a las incapacidades que no me quieren otorgar. Y por supuesto yo no puedo laborar ya que sufrí de dolores severos en ambas piernas y mucha dificultad para caminar
Es una situación complicada. Lo mejor es que intentes hablar con la empresa, mientras demandas la incapacidad permanente total en los juzgados.
Muchas gracias por su pronta respuesta. Mire tengo una duda si decido no operarme. A qué procede, me pensionarian o que pasaría.
Depende de las secuelas que queden. No por el hecho de operarse o no le van a conceder la incapacidad.
Hola una duda que tengo a ver si usted puede solucionamelo. Si por una recaída de una baja de 2 meses que cobraría el 75% mi pregunta, ¿ los 3 primeros días otra no cobro nada o por recaída cobro desde la baja? Saludo.
Si es recaída, se continua en el momento que estaba la otra baja, por lo que continuarías cobrando el 75%.
Vale gracia entose los sigo cobrando igual no? Desde la baja de la recaída. Y desde mismo momento no como al principio que hace por enfermedad común los tres primeros día no lo cobraba por eso quería saberlo Gracias. Saludo
Hola por una recaída de enfermedad común cobra desde el principio de la baja o los tre primeros día no lo cobras.?
Se continua la baja en el mismo momento que estaba la otra baja. Es decir, que no hay descuento de los tres primeros días.
Hola, llevo 14 meses de baja y todavía no he pasado por el Tribunal, me operaron se suponía que estaria dos meses de baja pero hubo complicaciones y me operaron dos veces más de los problemas que me causó la primera operación, además han ido surgiendo otro problemas de salud. ¿Que opciones tengo?, el motivo de la baja nunca se modificó
Esperar a ver si te dan el alta o la incapacidad permanente.
Hola llevo dos meses de baja por enfermedad común aunque por mi trabajo tenia que ser accidente de trabajo una teniniti tibial. Ya que que llevo 3 año trabajando de buzoneo y por eso seria accidente laboral después de dos meses me dieron el alta la mutua y mi médica. Me icopore a trabaja al día siguiente y no podía trabajar. Mi pregunta ¿como me dieron la bajar por recaída otra vez tengo que llevar los papeles desde nuevo y me paga 60% o 75% ya que lo que estaba cobrando?
No, si es recaída se continua la incapacidad donde se dejó.
SI ESTOY DADO DE BAJA EN AUTONOMOS PORQUE CERRE LA EMPRESA, PERO EL DÍA 27/01/2019 ESTABA DE BAJA Y AHORA TENGO UNA RECAIDA PUEDO ACOJERME A LA BAJA.
hola ale.llevo de baja 12meses y 6 de prologa por mutua por cuadro depresivo severo y intentos suicidios,el caso es ke tengo ke recojer una notificacion de la mutua ke nose si es denegada o no todavia..el lunes la recojo,en el caso ke sea denegada,,el sabado anterior estuve en urgencia del hospital por intentos suicidas etc,, y el sikiaatra me valoro,,y mi doctora de cabecera ke me mando alli,no me ve capacitada todavia para incorporarme e incluso se ofrecio a darme la baja por otra causa si la mutua me da el alta,,pero yo pregunto si el informe del sikiatra de urgencias mas el de mi doctora lo entregan al inspeccion ,no es causa suficiente para seguir con la baja ? pues mi estado de salud y mental esta peor
Si la mutua te da el alta, tendrás que impugnarla aportando la documentación que consideres pertinentes. Pero con el tiempo que llevas, o te dan el alta, o te dan una incapacidad permanente.
buenos dias Alejandro te cuento.:llevo casi 17 meses de baja en breve me llamara la tgss para darme el alta o reconocerme una incapacidad yo quisiera volver a trabajar si me conceden la incapacidad que puedo hacer para volver a trabajar pues no quiero la incapacidad un saludo y GRACIAS
Solicitar la revisión por mejoría, pero si comunicas a la TGSS la situación de mejoría, sería raro que te den la incapacidad permanente.
Si sufro una recaída reconocida por el inss y me conceden recaída it por accidente laboral es normal que a la hora de cobrar me paguen menos que lo que cobraba al sufrir la baja por it?aun no han pasado los 545 días llevo de baja un año,me dieron alta el ibas y ahora estoy de nuevo de baja por de recaída que me ha concedido él inss,he leído que tienes que cobrar la misma cantidad que anteriormente a la recaída
Puede haber variado la base y cobrar menos.
Buenas, tengo una pregunta. En periodo de IT solicite Incapacidad Permanente que me fue denegada, pero no me dieron el alta en su momento y continué de baja hasta la revisión del año por el ICAM. Ahora me han dado el alta. Si tengo recaída cobraré la IT normalmente o no me pagarán por no haber cotizado 180 días?
Cobrarás, por no haber superado el tiempo máximo de IT, 545 días.
Hola,soy Francisco,albañil,52años,me dieron el alta médica,en enero, después de un año,de baja por enfermedad común, vértebras y lumbares,y artrosis degenerativa,mi pregunta,es,puedo darme de baja,por recaída aunque no esté asegurado,ahora?y si seguirá pagando,la itt ,la baja?
hola, después de año y medio de baja más otro año y medio de incapacidad transitoria me han dado el alta a pesar de que estoy esperando una rizolisis que podría solucionar mi dolencia. voy a pedir la baja de nuevo porque me es imposible trabajar, si me la dieran hasta la intervención ¿sería cotizando y con prestación económica?
Si has agotado el tiempo de incapacidad temporal, puede que te de la baja pero no sea retribuida.
Hola buenos días he agotado la baja de 645 días por endometriosis e inflamación pelvica el INSS me dio el alta unos días antes de que entrara en lista de espera para ser operada de hesterectomia mi pregunta es si podré cobrar la baja si me operan antes de pasar los 180 días que se necesitan de cotización . gracias
Se podría coger la baja, pero quizás no es remunerada.
Hola me llamo Pedro. Me dio un calambre del antebrazo al codo en el trabajo. La mutua me mandó a mí médico de cabecera y mi médico me mandó volver remitiendo que era trabajo suyo que tengo una epicondiditis en el codo izquierdo enfermedad laboral. Se niegan xq la descripción de mi puesto de trabajo dice que no hago movimientos repetitivos trabajando en producción después de 6 años..coji baja por enfermedad común y tengo que hacer cambio de contingencias..llevo un mes y ahora con una inspeccion de it me quieren dar el alta porque no me está tratando nadie. Es legal? Ahora que hago? Me sigue doliendo y aún no me han hecho ninguna resonancia solo una eco después de un mes inmovil y dandome hielo. Si cojo el alta que problemas puedo tener o perjuicios.imagino que esto sigue todo un guión en el que el perjudicado seré yo y mi brazo pero.. qué pasos sigo? Sidicato dice hacer cambio contingencia estando de alta ya y llevo un mes esperando alguna prueba para salir de dudas. Si pago yo la resonancia me han dicho q la mutua puede negarse a aceptarla ..nosé que hacer.
tendrás que realizar el procedimiento de determinación de contingencias, y en caso de que te den de alta, impugnarla.
buenas tardes tengo una inacapacidad temporal desde hace un mes a consecuencia de un accidente de trabajo desde hace un año y medio y me dieron de alta para trabajar desde hace dos meses pero tuve una recaida hace 15 dias donde me hospitalizaron esta semana me dieron de alta del hospital pero sigo incapacitado aqui el detalle es que no puedo cobrar la incapacidad que me dio el doctor por que dicen los del imss que el sistema no les permite cobrar mi incapacidad por que tengo una pension temporal asi que el patron por obvias razones no me paga y el seguro tampoco y pues tampoco puedo trabajar mi pension es del 28 %
Pero sigo incapacitado por lo pronto por tiempo indefinido
Estaba de baja por accidente y me dieron el alta médico, fui a trabajar 3 días, y me encontraba mal asique solicite la recaida. Me la concedieron. Me pagaron todo el mes como accidente
Mi pregunta es, esos 3 días que trabaje que luego se reconoció la baja, la empresa no deberia pagarmelo como horas extras?o poder disfrutarlo en tiempo?
No, lo que no deberían de pagarte todos los días como baja. Sino que has trabajado tres días con alta médica, es indiferente que luego te hayan dado una recaída. Es decir, has estado de baja, tres días de alta trabajando y recaída posterior. Por lo tanto, deben pagarte como baja, días de trabajo normal, recaída de incapacidad temporal.
Hola, mi caso es inusual.
Soy funcionario de la administración, en el trabajo sufrí un ictus embolico, después de 1 año la mutua propuso la incapacidad permanente total, el INSS la aceptó y yo hice la reclamación para volver al trabajo dado que aunque con restricciones del cardiólogo en su informe entendí que podían adaptarme el puesto de trabajo. Después de 3 meses de pensionista el INSS acuerda darme la razón pero para entrar a trabajar sin limitación. Al volver al trabajo y una vez agotadas mis vacaciones de los 2 años anteriores, antes de incorporarme efectivamente al trabajo voy a la revisión de cardiología y este departamento dice que estoy peor y que así no es razonable que vuelva al trabajo. Me paso por la mutua y entrego el informe del médico y estos me dan la baja nuevamente. Lo cierto es que si me encuentro peor y he regresado al principio de mi mejoría cuando me recuperaba del ictus.
Esto se considera recaída? Ahora que ocurrirá? en el caso de que la mutua vuelva a proponer la incapacidad permanente, como realizarán el computo de la base de cotización a sabiendas de que estuve 3 meses sin cotizar, es decir cobrando del INSS y habiendo causado baja en mi puesto de trabajo?
Muchas gracias.
Buenos días!
He estado de baja por 4 meses. Volví a trabajar por 3 meses y entre en una recaída.
El convenio dice que cobró el 100% de la base reguladora. Mi pregunta es. Al ser una recaída. El proceso inicial de los primeros 3 días, 60%, 75% no se tiene que aplicar otra vez no? Ya que no es una nueva IT sino una recaída. Deberían retomar de donde se dejo.
Pues este mes me han pagado mal. Contra quien debo reclamar?
Gracias
Si es una recaída, se toma donde se dejó, y no debería de haber descuento. Deberás reclamar a la empresa si es la que te ha hecho el descuento.
Gracias por tu pronta respuesta Alejandro.
Si la empresa no da respuesta?
Cuál sería el plazo en el que deberían remediarlo?
Debo acudir a la seguridad social o contactar con un abogado?
Deberás demandar ante los tribunales, aunque antes tienes que presentar una papeleta de conciliación laboral. El plazo es de un año desde que pudiste reclamarlo.
Tuve un accidente laboral y soy pluriempleada estoy en dos mutuas,de uno de los empleos me despidieron pero seguí cobrando hasta que fui dada de alta ,ahora he tenido una recaída son superar el año y medio y me la había concedido el inss por incapacidad temporal,mi duda es si voy a seguir cobrando de las dos mutuas ya que solo conservo un trabajo o si por haber sido alta he perdido el derecho a cobrar de las dos mutuas ,gracias,saludos
Hola, tengo 64 años y por problemas de mi trabajo, tengo enfermedades crónicas en ambos hombros y brazos, por lo que he estado el año y medio de baja, agotando todos los tratamientos médicos sin resultado, ademas padezcode vertigo periférico, lo que me produce mareos, a causa de mis lesiones. me dieron de alta la Imspección Médica el 12 de Marzo.
El 20 de Diciembre sufrí un acccidente al bajar una escalera, que por causas desconocidas, en breves momentos el conocimiento y caí desde un tercer escalón, sufriendo un golpe en la cabez y la fractura de la muñeca. Estuve tres dias ingresada y tuvieron que colocarme una pieza de titanio en la muñeca para unir la fractura. Como es lógico no pedí la baja por este accidente, pues ya la tenia. Apesar de que no me han visto los traumatólogos como ha quedado la muñeca, he recibido el alta sin ningún informe.
En caso de que no esté bien la muñeca, pues apenas tengo fuerzas en ella y me duele, ¿podría pedir la baja ajustandome de que el la lesión de la muñeca se produjo el 20 de Diciembre, ajeno a mis hombros , a pesar de que yo no pedí la baja poe ella, pues ya estaba en esa situación.
Un saludo
Sí, te pueden dar la baja, pero si has agotado el tiempo de baja por incapacidad temporal, a lo mejor no tienes derecho a prestación.
Buenas tardes, en primer lugar, agradecerte el artículo publicado y el tiempo que nos dedica.
A continuación, le explico mi situación:
Tuve una lesión (fuera del trabajo) por la que estuve el periodo máximo de baja (545 días + 180 días), la Seg Social solicitó la incapacidad permanente en mi nombre, pero me fue denegada. Sigo a la espera de que me intervengan para poder solucionar el problema y poder desempeñar mi trabajo habitual. Tenía que incorporarme a la empresa y solicité la revisión al servicio de prevención de la empresa, la cual decretó que tenía limitaciones a la hora de realizar mi trabajo habitual y la empresa no me adaptó mi puesto de trabajo (durante este tiempo estuve de baja 1 mes por otro motivo al de mi lesión). Finalmente llegué a un acuerdo con la empresa para suspender mi contrato de trabajo durante 1 año, confiando que durante este tiempo me intervendrían y podría regresar al trabajo. Durante este año realicé un trabajo durante 2 meses (compatible con mi lesión) y seguidamente pude coger el paro, el cual estoy cobrando actualmente.
En 10 días vence el año de suspensión del contrato y la empresa no me quiere ampliar el plazo (entiendo que no es problema de plazo sino de veces a las que se puede llegar a este acuerdo de suspensión del trabajo entre las partes), por lo que al no poder realizar mi trabajo tengo miedo de perderlo. Como he comentado, desde la última baja por mi lesión he cotizado 1 mes durante el periodo de baja por otra razón a mi lesión, 2 meses en el trabajo desarrollado antes indicado y más de 4 meses en el paro (por lo tanto, más de 180 días desde mi última maja por mi lesión). Por lo que entiendo que el día de reincorporarme a la empresa estaría en mi derecho de que el médico me dé la baja por mi lesión, siempre que lo considere oportuno, claro. ¿esto es así?
Muchas gracias de antemano por su respuesta,
Es una cuestión que me hace duda, entiendo que sí que tendrías derecho a una nueva baja, puesto que has cotizado los 180 días que comentas, y la prestación por desempleo, aunque no cotiza a TODOS los efectos, sí que lo hace a los efectos de una incapacidad temporal.
Muchas gracias por su respuesta, ¿a que cotización te refieres (baja o paro) cuando dices que no cotiza a todos los efectos?
Muchas gracias. Saludos
Durante el cobro de prestación por desempleo, se cotiza a determinados efectos, pero no a todos. Por ejemplo, se cotiza para otra prestación por desempleo, pero si para jubilación.
Hola, tube un accidente laboral en la rodilla izquierda y me atendieron en la mutua de fraternidad el 4 de diciembre de 2018, me dieron de baja y el 4 de febrero de 2019 me dieron el alta aunque yo le seguia diciendo al medico que me dolia y el me dijo que andando se me arreglaria solo el total es que he ido hoy a mi traumatologo y me ha dicho que lo mas posible es que tenga rotura de menisco y lo que queria preguntar es:
Puedo solicitar alguna prestacion o revocar esa alta y que me indenicen por el tiempo pasado y futuro?
Muchas gracias.
Acude a la mutua para que te den la baja por recaída, en caso de que te la deniguen que te den la baja por contingencias comunes e inicia el procedimiento de determinación de contingencias.
Si, pero tienes pocos dias, para efectuar reclamación de no estar de acuerdo con el alta y el inss, responde en breve. Normarmente dan la razón, para que se haga cargo la mutua.
En primer lugar gracias por lo que realizan. Estuve de baja 10 meses porque me denegaron la incapacidad, así que me dieron de alta. Fui a trabajar y tuve una recaída a los dos meses. Le enviaron un fax a mi doctora para darme la baja desde 30 de enero y así lo hizo. Después he recibido una carta del inss indicándome la recaida , que sigo con la IT anterior y como fecha de baja me la dan desde el 2 de Enero. Es decir, desde el día 2 hasta el 30 he estado trabajando por desconocimiento de esa baja. Mi empresa debe pagarme esos días? Gracias
Si, has trabajado, tiene que pagártelos.
Buenos días mi madre estuvo de baja por lumbalgia 365 días más prorroga de 5 meses , se ha incorporado 3 meses y ahora le han dado una baja ( la médico del centro de salud ) por depresión severa , en la anterior baja ya presentó en el inss informes de estar en tratamiento psicológico y psiquiátrico además de Ud. Del dolor y Reumatología. La baja nueva se la expusieron el día 11 y el 28 ya la han citado para revisión en el inss, que podemos esperar de esta revisión?? Lo pueden considerar recaída? O al ser la causa distinta es independiente de que haya presentado informes psiquiátricos en la anterior.muchisimas gracias de antemano , impresionante labor la que hace. Un saludo.
Si es por una causa diferente, no debería de ser recaída.
Hola buenas tardes
Durante 17 meses he estado de baja porque decían que tenía un nódulo que me provocaba una fascitis plantar, me dieron el alta sin curar y a la espera de un especialista, 3 meses después me dicen que no es fascitis sino que es un problema de los nervios y tendones del pie y que hay q operar, no he llegado a 180dias cotizados y aparte ahora me he tenido que hacer autónoma y voy a cobrar menos de la mitad que antes, no se puede reclamar un mal diagnóstico y volver a cobrar lo de antes o ya no tiene arreglo y no cobro nada por no tener los 180 días cotizados aunque el fallo sea de ellos?
Habría que acreditar que n se ha seguido el protocolo médico establecido y por ello existió una mala praxis.
Hola
He estado de baja 590 dias, ahora llevo de alta desde el 5 de noviembre. He ido al medico por otro motivo que aunque leve requiere reposo y no me han podido hacer la baja porque desde el icam quieren que pase por alli para autorizar ellos la baja. Cuando podre volver a coger bajas con normalidad?
Gracias
Pasados seis meses desde la última alta.
Muchisimas gracias x la informacion
Buenos días Alejandro, el día 19 de febrero el tribunal médico me dio el alta estado 24 meses de baja por un cancer de mama ,eche el recurso de que no estoy conforme ya que no puedo trabajar en lo que trabajaba y en la baja me despidieron trabaje 7 días en otro sitio y pude solicitar el paro empiezo a cobrar el 10 de mayo ,pero el 19 de abril me confirma mi oncologo que vuelvo a tener cancer y me operan urgente ,mi doctora me ha dicho que no le dejan darme la baja ,no se que hacer me podrías indicar gracias muchas gracias
Si al médico de cabecera no le permiten dar la baja, tendrás que solicitar la recaída ante el INSS a través de este formulario.
Hola, despues de denegarme incapacidad permanante, el medico me da nueva baja por lo mismo, mandándome una carta de la Inspección aceptandome la baja por recaida pero sin efectos económicos.
Tengo sentencia primera de accidente laboral, otra pendiente por enfermedad profesional que aún no ha salido y ahora esta que me la dan por recaida.
Que puedo hacer para cobrar esta baja? La reclamo o es mejor que continue hasta que se celebre juicio de incapacidad?. Si no me dan incapacidad, en dos años que saldrá el juicio, lo he perdido todo, es decir sin cotizar y sin cobrar durante todo ese tiempo?
Va a ser complicado que esta nueva baja te la paguen, tendrás que solicitar la incapacidad permanente.
En el caso de no ganar juicio incapacidad, podria reclamar esas cantidades? Si gano juicio, cobraria el 100% al tratarse de recaida por enfermedad profesional.
Muchas gracias por su atencion y por su respuesta.
Si has superado el tiempo de incapacidad temporal y hay un nueva baja, salvo que tengas cotizados de nuevo los 180 días no se percibe la prestación, aunque haya una nueva baja. Lo de los juicios pendientes habría que ver que es lo que reclamas.
Buenas, Estaba de baja, y para dejar mi empleo tuve que cojer el alta, me apunte al paro para cobra la prestación que me pertene. En el paro he tenido una recaida y estoy de baja la prestación de desempleo parace parada ahora cobrare por la asepeyo me llega una carta que según los fundamentos legales… los 3 primeros dias mada etc. La base reguladora la cojen en data del último día de paro.Yo creia que era la de hace un més que aún cotizaba en la empresa es correcto.
El paro supongo que estando de baja no corre ya que la demanda exempta de renovación. Eso que quiere decir que los dos años que tengo de paro se paran o siguen corriendo? si me lo pueden aclarecer gracias.
Si es una baja por accidente de trabajo, no se te descuenta nada de la prestación por desempleo. Si es por enfermedad común depende, si cuando te den el alta solicitas el desempleo, sí que se te descontará todo el tiempo que has estado de baja.
Hola
Cuando te deniegan una incapacidad permanente y antes de que transcurran los 180 días desde la denegación se ocasiona una nueva incapacidad temporal, la cual el INSS ha dejado sin efectos económicos porque dice que es la misma o similar patología, a que se refiere al cuadro clínico que consta en el dictamen propuesta o al motivo de la I.T del proceso anterior? Aunque se permanezca de I.T sin efectos económicos la empresa tiene que seguir cotizando por el trabajador, en este caso yo.
Gracias
Un saludo
Gracias
Un salud
Entiendo que si que tiene que cotizar.
Buenas, tras estar 18 meses de baja me han concedido la incapacidad permanente total de mi puesto de trabajo. (Administrativa)mi problema es que justamente es de lo único que puedo trabajar por mi limitaciones físicas. Me he apuntado al paro pero yo no estoy bien para trabajar, me han comentado que solicite una recaída por haber si me dan la absoluta. Es posible? Mil gracias
Más que una recaída, lo que tienes que reclamar es la absoluta, o una revisión por empeoramiento si es que se ha producido.
Cómo tendría que gestionar la recaída para que me volvieran a valorar??
O la revisión por empeoramiento?. Estoy apuntada al paro, sin derecho a percibir ayuda económica.
Gracias
¿No te han concedido la pensión por incapacidad permanente total? Con la resolución, tienes un plazo de 30 días para impugnar judicialmente la incapacidad. En caso de que haya pasado ese plazo, creo que deberías pedir una revisión.
Buenas tardes, 7 días antes de cumplir los 545 días de Incapacidad Temporal, el EVI me dío el Alta medica y a los 28 días de estar trabajando tuve una recaida y me ingresaron en el hospital donde en la actualidad me encuentro. Quisiera saber si tengo derecho a seguir cobrando la Baja pues de momento este mes aun no he cobrado de la Empresa ni de la Mutua.
Muchas gracias
Si es una recaída y no has trabajado 180 días, puede que no tengas derecho.
Pero aun no había llegado a los 545 días cuando tuve la recaída.
Perdón, había leído mal, si no has cumplido los 545 días, si que tendrás derecho.
Je pssado pór u tribunal medico h me dieron acta pafa tfajajar . He tenido como un mdd con muvha energis, pero estoy recayendo otr vrz. Tengo mkuvhisimssndirdsf6
Sólo quería agradecerte la labor desinteresada que realizas y que muy pocos agradecen en sus comentarios. Haces mucho bien. Enhorabuena.
Después de pasar la inspección médica me han dado de alta tengo artrosis cervical avanzada después de 20 días trabajando he tenido que pedir ampliación de la baja y quisiera saber cuanto tardan en contestar?y si me la deniegan puedo volver a pedirla?
Hola, llevo mas de 18 meses de baja y el tribunal medico me ha dado el alta aunque todovia no me ha llegado la notificación a casa.
Me dieron la baja por calcificaciones del hombro derecho, pero al cabo de unos meses antes de operarme, el hombro izquierdo me empezó a doler también y vieron que estaba igual que el derecho y me operaron primero del izquierdo pero la baja consta que es del derecho, ahora me han dado de alta, pero el hombro izquierdo todavía no he reucuerado la movilidad y tengo un mes mas de sesiones en de fisioterapia y luego me verán para ver si necesito mas.
mi duda es que tengo que hacer ahora, pues la baja la tengo por el brazo derecho que aun no se ha operado pues el traumatologo no quiere operarme hasta que me recupere de la operacion del hombro izquierdo y no se si puedo ir a la medica de cabecera para que me de una baja por el hombro izquierdo y si tengo que esperar que me notifiquen el alta para coger la baja del izquierdo, entiendo que son distintas patologías.
Muchas gracias
Bienas llevo un año de baja pero no seguido ya q me e reincorporado 2 veces a trabajar por recomendacion del medico de la empresa
La primera vez trabaje 7 dias y recai a causa de q no puedo estar de pie volvi a recaer.
Tras 3 meses volvi y e estado 2 meses y medio pero e vuelto a recaer.
Mi pregunta es me cuenta todo el año como baja o solo los dias q e estado de baja para saber si ya me pasan a tribunal o no
Gracias y un saludo
Sólo los días que has estado de baja.
Hola buenas tardes:
Tuve accidente en el trabajo en junio del año pasado (me torci el tobillo derecho causandome un esguince grado 1 y edema óseo en calcaneo) acudí a la mutua y me pusieron un vendaje y antiinflamatorios sin mandarme unas muletas tras decirle que me era casi imposible plantar el pie. Tras 7 días acudo a la mutua ( con muletas de un vecino) con el tobillo super hinchado y me manda un tac y RM. Los resultados son los que comenté al principio principio y me manda a la magneto. Tras pasar por varios doctores porque iban cogiendo vacaciones no davan con un diagnóstico de lo que tenía. Tras 3 meses y medio yendo a rehabilitación el doctor tras una RM Decide que ya estoy perfectamente por el edema ha desaparecido aunque siga con algunas molestias.( Todo esto que comento sin haber cogido la baja a petición de la empresa por motivos de no presentar accidentes laborales preferiendo pagarme estando en casa) Tras salir de la mutua, la empresa me da de baja y me vuelve a contratar al mes y medio, en el trabajo al cargar peso, estar de pie todo el rato y caminar mucho las molestias no desaparecen e incluso iban a más a veces, yo las iba llevando como podía con pastillas y masajes. A los 11 meses desde que la mutua se desentendiera de mi tuve un resbalón y me dio un fuerte dolor en el pie afectado al no tenerlo en buen estado, acudo a la mutua y manda un tac y RM y el tac dice que tuve una antigua micro rotura osea ( se piensa que fue en la primera lesión) y sigo sin estar de baja. Mis preguntas son:
Se puede tomar este percance que he tenido como recaída del primer accidente?
Podría reclamar algo al ver que me han quedado secuelas y sin poder hacer deporte como antes hacia devido al mal tratamiento y diagnóstico que hicieron padeciendo dolores como padezco tras realizar esfuerzos? Gracias, un saludo.
La cuestión es acreditar todo eso. Si al final no cogiste la baja no se puede considerar recaída, salvo que inicies un procedimiento judicial para que se te reconozca la anterior baja. vas a necesitas una pericial médica que acredite que efectivamente todas las lesiones se deben al primer accidente y además de que los tratamientos recibidos no fueron los correctos.
Buenos dias. Dos cuestiones , la baja por recaida , por enfermedad comun dentro de los 6 meses del alta, la puedes solicitar estando en paro, sin haber mediado un trabajo, pues es una enfermedad cronica ?. Y la S.social puede rechazar la baja por recaida si reunes los requisitos o siempre la aceptan porque no se a agotado los 18 meses que es el tope.
GRACIAS POR LA GRAN AYDA QUE NOS DAN.
Sí, se puede solicitar aunque estés en el paro. La concesión de una baja médica es una cuestión médica, por lo que si entiende que tienes derecho a ella te la concederán.
hola buenas noches, he estado de baja 2 meses por romperme la muñeca y hace unos dias he pedido la alta para poder trabajar como soy conductor de camion pensaba que no voy a tener problemas…. el problema ahora que tengo es que agarrando me para poder subir y bajar del camion ahora me duele la mano se puede pedir la baja de nuevo ?
Acude al médico a ver si te de la baja de nuevo. Sí que se puede.
Hola,te comento mi caso, estuve de baja por enfermedad común 18 meses, solicité la incapacidad y me la denegaron igual que el recurso.
Puse demanda y me ha salido el juicio para octubre del año que viene.
En julio me volvieron a dar la baja por mi misma enfermedad y quisiera saber si tendré que pasar el tribunal antes del juicio y que podría pasar?
Gracias de antemano, un saludo.
Podría ser, la demanda continua y no varía nada por el hecho de que estés de baja.
hola, mi caso es parecido. cuando te volvieron a dar la baja por recaida, cobraste algo? te pagaron el tiempo que tardaron en responderte a la reclamacion previa? suerte en el juicio. has tenido suerte, tengo entendido que los juicios tardan al rededor de 2 años. suertee
Hola Alejandro.
estoy cobrando un subsidio,y habia encontrado trabajo como extra en cocina,a ultima hora me han anulados los extras,y me acaba de llegar un mensaje de la seguridad social,que dice su alta con fecha 10/10/2018ha sido eliminada,que pasa ahora me tendre que dar de alta otra vez,como funciona esto.
Muchas Gracias.
Tendrás que volver a solicitar el subsidio.
Hola Alejandro,
Tras 2 meses de baja por accidente laboral, durante la cual la empresa finalizo mi contrato, la mutua me dio el alta recientemente.
Acabo de firmar mi nuevo contrato con la empresa, pero por las lesiones del accidente laboral no puedo desempeñar mis tareas sin dolor diario.
Puedo acudir a mi medico de cabecera en este caso? Se harian cargo ellos de la baja? Es recaída? Porque temo que la mutua no contemple mi baja de nuevo.
Al llevar tan pocos dias con mi nuevo contrato, que base reguladora se tiene en cuenta en caso den la baja?
si son p or las mismas dolencias, acude a la mutua. En caso de recaídas, es la nueva base la que se tiene en cuenta, aunque lleves pocos días.
Hola buenos días, estoy de I T por accidente laboral 16 meses y el tribunal me notifica que debo incorporarme al trabajo pero yo sigo mal ne operaron el hombro, pero lo tengo igual y no me pueden intervenir de nuevo porque la mutua considera que no va a servir de nada, que tengo que hacer incorporarme al trabajo o como puedo recurrir el alta médica al tribunal. Gracias
Si te dan el alta, incorporarte al trabajo o impugnar el alta.
Buenas tardes, tras tres meses de baja por enfermedad común (lumbociatica) me citaron embarazo inspección y me dieron el alta refiriendo que me he curado o he mejorado en la enfermedad y que estoy apto para trabajar. Estoy con muchos dolores y a la espera de la rehabilitación por la seguridad social. Mi pregunta es si me vuelvo a dar la baja me seguirían pagando? Sería una baja por recaída? Desde ya gracias!
Si la baja es antes de los seis meses siguientes si te seguirían pagando si te dan de baja.
Hola buenas tardes, tras tres meses de baja por enfermedad común me han llamado para pasar por inspección y me han dado el alta. Quería saber si me vuelvo a dar la baja cobraría la prestación o me dejan de pagar? Me tiene que dar la baja mi médico de cabecera?
Como explico en la entrada, depende del tiempo que lleves de baja.
Hola, me gustaría hacer una consulta. He estado de baja por trastorno del equilibrio (tengo mareos por problemas cervicales) y aunque me he pedido el alta por mejoría durante mis meses de vacaciones para «ganar tiempo» me temo que tendré volver a pedir la baja por «recaida» porque no mejoro. Probablemente agote los plazos, ya sean 12 meses o 18 en función de lo que opine en su día el tribunal. Tengo entendido que por estos mareos y su probable causa (rectificación cervical) no se conceden incapacidades permanentes así que asumo que me obligarán a reincorporarme ya sea a los 365 días o a los 545 días. Mis preguntas son las siguientes:
1-Si me obligan a incorporarme a los 365 días, ¿puedo volver a pedir baja por recaída sin que medien 180 días trabajados?¿y si es así, sería remunerada?
2-Si me obligan a incorporarme (ya sea a los 365 o a los 545días), puedo pedir baja por otro motivo (en mi caso padezco depresión desde hace años, aunque nunca he estado de baja por ello) inmediatamente?¿estaría remunerada?Gracias de antemano por su impresionante labor.
1.- Sería remunerada, y sí que puedes pedir la nueva baja. 2.- Sería complicado que la misma baja fuera remunerada, pero por otra causa sí.
Muchas gracias por tu tiempo y dedicación.
Muy buenas Alejandro, a mi me dio el alta el inss el 5/04/18 a los 525 días de baja, por no mejora, dolores residuales, la mutua pidió lesiones permanentes no invalidantes, pedí incapacidad permanente y anularon el proceso dándome lo que la mutua pedía, no me contestaron a mi solicitud de incapacidad total permanente.
Ayer 8/07/18 tuve un pinchazo en la rodilla operada por la mutua, fui a urgencias y me dijo que a su parecer era menisco lo mismo de lo que fui operado por la mutua en un accidente laboral, me derivó al hospital y la otra médica de urgencias me dijo que la prueba de menisco daba positivo y esguince de rodilla, sin hacer ningún esfuerzo.
Es la misma rodilla que me operaron, me han mandado reposo absoluto y deambulacion con muletas.
Al ser la rodilla operada de rotura de menisco por accidente laboral
Es la mutua la que me tiene que ver?
Se considera recaída?
Tengo que comunicar a la mutua esta nueva situación?
Gracias
Si es la misma patología, en principio si que se debería de considerar recaída.
Gracias Alejandro, como te puse arriba es la misma rodilla que me accidente, del trozo de menisco que me dejaron en la operación se a roto.
Tengo que comentarlo en la mutua?
Crees que debo de pedir una incapacidad?
Gracias
Lo de la incapacidad es una cuestión médica que habría que revisar las dolencias, pero te animo a hacerlo, ya que no pierdes nada.
Hola! Tuve un accidente de trafico ( me han dado por detras) el dia 20 y resulto con dolor en el pecho y tras 2 dias cervicalgia me dio mi medico de cabecera la baja desde ese dia hasta dia 27 luego el 28 fue a trabajar pero era imposible asi que me dio recaida el 29 y la tengo de momento hasta el dia 13 mi pregunta es como se me calcula la nomina… en la recaida se cslcula otra vez esos primeros 3 dias que no se cobran? Trabajo de camarera con nomina de 850 euros y he cobrado solo 629… no es poco por 10 dias de baja? Aun estoy con dolor el el cuello, espalda, hombros y a veces brazos cuando se debe revlamar la compania de seguro? Cuando ya termine con la baja? Si me dan el alta pero me quedo con molestias? Que ocurira? Tengo tantas preguntas porque en agosto me voy de vaccasione t no se como arreglar todo eso!
No, no se contabilizan de nuevo los 3 días. A la compañía contraria se reclama desde el momento en que se estabilizan las lesiones, habiendo un plazo de un año. Para la reclamación de las lesiones habla con tu seguro.
hola soy Victorio yo sufrí lumbalgia por lebantar algo pesado en mi trabajo en un barco soy pescador me mandaron con el trauma y el me mandó a una rresonanacia y me dieron d alta en el trabajo lla me corrieron y los me icieron los estudios y salí con una hernia en la columna esto fue accidente d trabajo buelbo con el médico con dolores y sólo me da 3 días d incapacidad y como enfermedad jeneral q puedo aser para q mela paguen como accidente d trabajo q lla me loabian calificado tanto la empresa como en el trabajo
Iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
Buenos días. Ante todo muchas gracias por toda esta formación que nos proporcionas.
Mi Consulta es la siguiente: he llegado a los 365 días de baja y el Inss me a dado el alta. Mi baja es por hernia lumbar. Me han hecho más resonancias durante la baja y tengo acuñamiento vertebral dorsal y cervical(a parte de la hernia lumbar, la cual es la causa de mi baja. Llevo un año tomando Lyrica 300mg diarios y zaldiar cada 8 horas. Los efectos de estos medicamentos me han hecho más inseguro y me dan paranoia. Me cuesta mucho dormir y no puedo conducir ya que me siento muy inseguro. Trabajo en una fábrica al cargo de tres maquinas gigantes. Mi trabajo es de 8h de pie y moviendo palets(cosa que me es imposible realizar). Todavía no me a llegado la resolución del inss pero, la empresa me llamó ayer diciéndome que tenía que incorporarme ante ayer. Yo todavía no he recibido nada. Puedo pedir una nueva baja? Ya que tengo más patologías en mi espalda y voy anestesiado con la medicación. No me veo delante de esas tres maquinas y levantando sacos de 25kg durante 8h.
Gracias por la atención y por la información que puedas aportarme.
Si te han dado el alta, lo normal es que impugnes el alta actual, salvo que sea por otra patología totalmente diferente. Si impugnas el alta por medio de este procedimiento, la baja se prórroga. Es decir, no tienes que reincorporarte.
Hola! Estoy de baja por tendinitis en los dos brazos y llevo de baja ya 6 semanas por enfermedad común,ya que la mutua me rechazo por no considerar que es enfermedad laboral. Me quiero pedir el alta voluntaria aunque no esté del todo bien por miedo a perder el trabajo. Mi pregunta es, si me incorporo a trabajar y me encuentro mal y me dan otra vez la baja considerándolo recaída ya q no supero los seis meses trabajando…cobraría igual q anteriormente por It?? Me seguiría contando el tiempo de baja desde la primera baja o desde la recaída?? Gracias
Cobrarías según la nueva base en caso de recaída.
que quiere decir la nueva base de recaída..me he quedado igual….
Que puede que no cobres lo mismo, ya que la prestación que se cobra es según la que tengas en el momento de la recaída, no en el momento inicial de la incapacidad temporal.
Yo trabajo en supermercado dia y según convenio aunque esté de baja por la seguridad social cobramos el 100% desde el primer día…entonces aunque me volvieran a dar la baja por ejemplo y llevará en total cinco meses seguiría cobrando lo mismo?
Si es lo que dice el convenio del DIA, si. Depende de lo que diga el convenio.
buenas tardes soy autonomo llev de baja por accidente de trafico dede el 23/12/2017 del accidente estoy recuperado pero sigo de baja por problemas de cadera ademas tengo cancer de prostata y ademas un quiste de grasa que me oprime la vejiga que me tendran que quitar tengo un seguro vprivado con mapfre que me ha dejado de pagar porque el neumologo me dio el alta del accidente la medica de cabecera nunca me ha dado el alta y tengo baja para una buena temporada puede mapfre dejar de pagarme El seguro es por enfermedad y accidente puedo hacer algo para que me desde el 16 de abril que dejo de pagarme un saludo
Habría que mirar el seguro laboral, los riesgos cubiertos y los informes médicos.
Hola Alejandro, por lo que voy leyendo creo que vas a poder ayudarme con mi consulta. Llevo 15 meses de baja por un cáncer de ovario. Ya he pasado dos tribunales y en ambas ocasiones han decidido darme de nuevo la baja. Ahora tengo una nueva cita prevista con el INSS para este mes de Junio, pero por lo que sea no me llaman para concertarla. Mis preguntas son : a quién puedo pedir el alta voluntaria? INSS ó médico de cabecera?
Si pido yo el alta antes de que me vea el INSS qué consecuencias , tanto laborales como económicas, puede tener ante una futura recaída ?
me interesa pedir el alta voluntaria o esperar a que me llamen ?
Muchas gracias por adelantado, entendiendo que el tiempo te impida contestarnos a todos¡¡¡¡¡¡
Soy enferma de cancer en estadio IV, el inns me concede 180 dias prorroga. Actual tratamiento Quimio. Mi duda esta, 1.- si al final me dan el alta y vuelvo a trabajar y transcurren mas de 180 dias de alta, que sucede si tengo otra baja por el mismo motivo. Es la empresa quien asume la It?
2.- en el caso de que el icam no te de el alta y sea una incapacidad pq sigo recibiendocquimio o no mejoro, q tipo de incapacidad dan para un cancer, estadio iv con tratamiento? O sin recuperacion a corto plazo. Metastasis de miosarcoma intensidad slta en pulmon, adomen.
Muchas gracias, Alejandro.
Victoria
Sí, la empresa asume la IT, ya que ya no se considera recaída. La incapacidad depende de las limitaciones que te provoque la enfermedad, que desconozco. Pero puede que te concedan la absoluta si no hay posibilidad e que trabajes.
Hola buenas Alejandro… mi consulta era que soy operado de tunel carpiano en diciembre del 2016 me dan el alta en abril del 2017 dando me un grado de incapacidad… resulta ser que volví a trabajar parte del 2017 y lo que va del 2018 y ase un mes me ise un electromiograma a la cual el resultado me arrojó que era crónico … el traumatólogo me dijo que me tienen q volver a operar mi consulta es me pueden seguir brindando prestaciones la Art si ya tuve una incapacidad y si me operan me tienen que dar otro grado de incapacidad.. ..???
Por lo que comentas, creo que no es una consulta relativa al derecho laboral español.
Buenas, me fracture la el 15 de noviembre de 2017 la vértebra L2, y me hicieron una artrodesis L1, L2 y L3, he perdido mucha movilidad, y tengo dolores.
El 7 de Junio de 2008, la mutua me da el alta para trabajar, y que me manda al EVI para que me valoren las lesiones permanentes no invalidantes, he de decir que soy electricista y no puedo hacer vida normal debido a la operación, como voy a trabajar?, Impugnó el alta?
Muchas gracias.
Si consideras que no puedes trabajar, impugna el alta.
Hola buenas, he estado de baja 345 días + 180 de prórroga por una hernia discal con obstrucción del nervio, he pasado 1año en lista de espera hasta que al final me han operado. Ahora estoy con muchos dolores lumbares e irradiaciones por la pierna, estoy haciendo rehabilitación en una clínica privada por recomendación del neurocirujano. Me acaban de hacer otra resonancia y el mes que viene me tiene que visitar el neurocirujano otra vez para ver como está toda la zona, pero me ha citado el inss para está semana. Falta 1 mes para cumplir los 180 días . Mi duda es: me pueden dar el alta estando en plena recuperación y estando pendiente de los resultados de la resonancia? pueden alargarme la baja hasta que me recupere? en caso de que me den el alta y tenga que recurrirla en el plazo de 4 días, tengo que incorporarme a trabajar o tengo que esperar la resolución tras recurrir?
Muchas gracias antemano.
Por lo que comentas te deberían dar una incapacidad permanente, pero excepcionalmente podrían prorrogarte la baja. En caso de que te den el alta, tendrás que recurrir, y si cuando recurras, se mantiene la baja hasta la resolución.
¿Que BASE se aplicaria en una recaida ? no encuentro la normativa: la base del mes anterior a la 1a baja, la base del mes anterior a al recaida?
La base reguladora de la recaída.
Buenos dias:
Estoy diagnosticada de espondilitis anquilosante he estado 365 días más 6 meses de baja con prórroga ,ahora me han dado el alta el tribunal,pero al incorporarme a trabajar me he vuelto a hacer daño en la espalda y tengo una buena lumbalgia y mi pregunta es la siguiente :¿qué tengo que hacer para poder coger otra vez la baja?
y si se cobra lo mismo en caso de que me dén otra prorroga por recaida
Después de haber pasado los 545 días, puede que te den la baja, pero no será remunerada.
Os escribí una consulta hace unos días y la habéis eliminado sin respuesta, me podrían indicar el motivo?
Desconozco por que se ha borrado, lo cierto es que no me aparece ninguna consulta in en la carpeta de SPAM ni en papeleta con su email. De todos modos, no respondemos todas las consultas por el alto número que recibimos, intento responder las máximas posibles pero no me puedo comprometer a ello.
Gracias por responder Alejandro, te dejo nuevamente la consulta por si me pudieras ayudar:
Me dieron el Ata a propuesta de invalidez el médico de familia de la SS el pasado 26.10.2017 y el inicio de la IT fue el 28.12.2016 (es decir, cuando no habían transcurrido ni 10 meses del inicio de la baja cuando ya me propuso para pasar el Tribunal Médico), bien entre la cita en el EVI y la respuesta del Tribunal, recibí la Resolución de incapacidad «DENEGADA» con fecha 01.03.2018, actualmente estoy agotando las vacaciones y tengo hasta el 04.07.2018, pero ya me han indicado que necesito una nueva cirugía en breve y antes del final de vacaciones.
Mi pregunta era, podría volver a estar de baja laboral y cobrando la prestación?
La IT y el expediente de incapacidad fue a consecuencia de una segunda cirugía de columna por cambio de artódesis dinámica a fija en L5S1, aunque ahora me van a operar el hombro derecho, pero las dos patologías fueron consideradas en el expediente de incapacidad que denegaron, de ahí que no sepa si puedo volver a estar nuevamente de baja y cobrando.
Agradezco si pudiera darme su experta opinión.
Muchísimas gracias
ISabel
Sí, podrían darte de nuevo la baja aunque te hayan denegado la incapacidad permanente.
tenia un accidente laboral en el trabajo , se me ha torcedo el tobillo ,en 09/2015, despues de 1 mes y medio de baja con la mutua me han dado la alta y vuelto al trabajo con dolor al andar pero aun asi el trauma de la mutua me estaba deciendo con el tiempo te pasa , y despues de 2 meses de la alta ,alli me ha dicho 2tu caso se puso cronico y nosotros no podemos hacerte nada si sigue doliendote vete el trauma de la seguridad social», justo lo que he hecho y al trauma de seguridad social en la resonancia confirma que tengo una erosion osea tibial resulta del trauma que he tenido al caerme ( el mismo resultado de la RM de la mutua ), despues de un año de tratamiento decidio operarme , pero el tobillo se empeoro desarollando una regidez ni con la 2da operacion podian curarlo ,y ahora me ha llegado una carta de inss deciendome que mi enfermedad es comun y el trauma ha dicho es resulta del traumatismo de la caida , que tengo que hacer?
Solicitar una incapacidad permanente y iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
Se me olvidaba agradecerte la labor que haces,muchísimas gracias!
Hola Alejandro!, tengo una duda,estoy de prórroga 180 dias por contingencia común,si no quedan tratamientos para mi condromalacia grado elevado(me operaron de realineacion de extremidad para evitar protesis,tengo 40 años) y me da el traumatologo el alta,que debo hacer;debo esperar a que me cite el INSS? o debo llamar yo?sólo me han visitado una vez antes de hacer el año(fue un inspector medico)para concederme la prórroga,debo llamar al mismo centro donde me visitaron?muchas gracias,un saludo!
Si te dan el alta, lo que debes hacer es impugnarla si no estás conforme con ella.
Gracias por tu respuesta,en realidad tengo menos dolores gracias a las infiltraciones,lo último que querria es un alta con secuelas y rehubicación ,ya que llevo mas de 20 años en la misma profesión (montador aire acondicionado,calefaccion,toldos,etc)el dia que no pueda mas que sea para una IPT,como puedo andar y subir algún escalón que otro ,me han dicho que aunque esté totalmente relacionado con mi profesión no me darían una incapacidad(condromalacia grado 3/4 ambas rodillas),es asi?si mi trabajo es muy exigente en cuanto a subir escaleras ,y ademas peligroso,(balcones con arnés,un pie en escalera y otro en barandilla,subir frigoríficos ,maquinas de A.A)me falla a menudo la pierna,con un simple reconocimiento no se pueden apreciar mis limitaciones,que posibilidades reales tengo para una IPT O IPP?
Es una cuestión más médica que jurídica la concesión de una incapacidad permanente. Habría que ver los informes que tienes y verificar las limitaciones, aunque lo mejor es contar siempre con un peritaje médico. Si no puedes trabajar, o no te ves capacitado para ello, lo mejor es que intentes conseguir la incapacidad permanente.
Hola, entro en una empresa el pasado 12 de febrero con contrato indefinido con un año de prueba, soy comercial. Debido a un problema grave familiar, el 8 de marzo, me da ataque de ansiedad, y la baja. Como quiera que a esa fecha, me faltaban unos veinte días de cotización para los 180 que se necesitan, la empresa me lo comunica, yo estoy bastante mejor y pido el alta voluntaria. El motivo de esa baja fue algo parecido a trastornos de la infancia. El pasado 8 de mayo, me encuentro mal haciendo una vista de trabajo, acudo al médico, y me da la baja poniendo como motivo, personalidad huidiza, pero me pone, recaída de la anterior. A todo esto, mi empresa me despide el 14 de mayo, y me entero por la mutua, que al poner recaída, me cuenta la baja primera en la que me faltaban días de cotización. Puedo reclamar al médico, ya que han sido dos distintos, que no ponga recaída, ya que los motivos de las bajas son distintos? Gracias
Sí, puedes acudir al médico a ver si te lo puede cambiar, pero creo que será complicado que lo haga.
Mi consulta es en referencia al concepto de recaída.
El plazo de 6 meses, es de cotización efectiva, trabajando, o son días naturales?
Por otro lado tras agotar los 545 días de baja a mi se me denegó la incapacidad permanente. El mes posterior estuve de vacaciones, del segundo al tercero de baja por recaída sin cobrar prestación, y luego del cuarto al sexto trabajando. Sin embargo, vuelvo a encontrarme mal, por las mismas enfermedades. Si mi médico me da la baja ahora, nuevamente sería recaída?
Como comentario personal, me gustaría opinar que cuando a uno le evalúa el EVI, agradece que le incluyan todas las patologías en el informe de síntesis, pero si no conceden la incapacidad permanente, eso se vuelve en contra del enfermo, ya que casi cualquier problema de salud que tenga lo considerarán como recaída por la misma patología. Por ejemplo, ansiedad y depresión.
Gracias por su tiempo
Son seis meses naturales.
M han dado decbaja por it por recaida… antes decdar a luz estuve de baja por it, de julio a noviembre) di a luz(en diciembre) y despues d la maternidad m dieron la baja por recaida( en abril) .. d la it q tuve durante el embarazo.. para calcular la base regiladora cogen la q tuve el mes anterior a la baja inicial, es decir, la base reguladora d junio, antes d dar a luz.. y no la dl mes anterior a la recaida.que seria marzo.. (q conincide q m pagaba el inss por maternidad y cn la lactancia acumulada.. estaria bien?
Tiene que ser la del mes antes de la recaída. Habría que ver bien el caso, pero, en mi opinión, a lo mejor no es la correcta.
Buenos dias, tengo esclerosis multiple remitente recurrente 4 brotes uno perdi gran parte de la vista y la recuperé, otro en brazo y pierna izquierda con perdida de fuerza, sensibilidad y resistencia el cual me ha quedado secuela, el tercero en la parte derecha de todo el cuerpo con hormigueo constante y calambres desde la nuca hasta los pies del cual tambien tengo secuelas y el ultimo en la parte izquierda de la cara , estoy de baja desde junio de 2017 y en principio para este junio de 2018 me llamaran para el icam, mi pregunta es, me pueden dar el alta medica estando como estoy? La mutua del trabajo dice que ve muy claro que no estoy para trabajar… pero que pasa si voy a tribunal medico y ne da el alta? Cuando podria volver a coger la baja por no encontrarme bien ni recuperada de todo esto? En que repercute económicamente volver a coger la baja? Estoy muy nerviosa y no se por donde coger todo esto… me satura…
Gracias por su atención
Si te dan el alta, tendrás que impugnarla. Que te den el alta es una cuestión médica no jurídica, con lo que comentas entiendo que no deberían dártela pero es un médico el que tiene que darte el alta o mantener la baja.
Hola, llevo 15 meses de baja por enfermedad común, ( intervención para fusión de vertebras L4-L5-S1 por hernias discales), como es lo normal en estos momentos me lleva el INSS, aunque nuca me han llamado para inspección.
Quisiera darme de alta y probar si voy bien en el trabajo con esta patología, pero ¿como y donde debo solicitar el alta? ¿debo esperar a que me llamen a los 18 meses o puedo solicitarla antes?
Muchas gracias.
puedes solicitarla en cualquier momento acudiendo a tu médico, o en su defecto al que te está confirmando la baja.
Mi caso es que me torcí el tobillo y estaba de baja, aún sigo sin poder trabajar y sigo yendo al médico, ya llevo 4 meses con el tobillo mal. un día tenía l cita médica para que me viera el médico y no pude asistir, cuando fui al médico me comunico que inspección médica me había dado el alta, mi pregunta es¿mi médico me puede volver a dar la baja por estar con el pie así? Y ¿la mutua me pagará todo el tiempo que llevo sin trabajar aunque me hayan dado el alta? Que debería hacer
Deberías impugnar el alta, ahora puede que sea el INSS el que te pueda dar la baja.
Hola, tengo mástectónica bilateral por Cancer en ambas Mamas,residente en Melilla y policía local.,tuve accidente laboral en el cual se me rompió una mama,ocurrió el 23/02/2015, el INS me dio el alta a los 12 meses sin haberme operado de la mama,ya que los residentes en Melilla
TENEMOS QUE SER TRASLADADOS A MALAGA POR NO HABER ESPECIALIDAD AQUÍ ,impugne el alta y perdí el juicio,a día de hoy todavía no he sido trasladada y se me a roto la otra mamá,solicitan mi traslado y dan el silencio por respuesta, a día de hoy sigo trabajando con ambas prótesis rotas,que puedo hacer?
No se si ya estas de baja, pero sería lo primero que intentaría solicitar. Si ya has agotado la fase judicial, poco puedes hacer.
Hola,solo impugne el alta ,no he agotado la parte judicial,no sé si tengo derecho a denunciar por denegación de auxilio,gracias
En su caso, responsabilidad de la administración, pero lo veo complicado.
B. dias
tuve una baja por trastorno depresivo cod (F.43.2) que duro 545 dias es decir 18 meses
a este tiempo el INSS me dio el alta medica
Yo: fui a trabajar. y tabm lleve esa resolucion a tribunales.
En cuanto a los tribunales esta en proceso a esta fecha
Antes de los 180 dias. tuve que acudir desde el centro de trabajo a urgencias, diagnosticandome lumbociaalgia.
Mi medico de cabecera de dio la baja. (20 dias)
Posteriormente lleva a la empresa (nunca a mi) una notificacion del inss de que rechazan esa baja x lo que la empresa me notifica uqe me descontara los 20 dias.
Esto es asi??
Entiendo que no es la misma patologia
o es que no se tiene derecho a cobrar el subsidio iti en cualkier caso?
si no has cotizado 180 dias despues desde la utima iti.
Piedo hacer algo?
Gracias.
Diferente patología se puede cobrar. Reclama esos 20 días ante los tribunales.
Hola. En mi caso he estado un año de baja, primero por un problema fisico y a consecuencia luego por depresión.
El tribunal medico me denego la prórroga de los 6 meses, por lo que hice una impugnación y aún así han vuelto a denegar la solicitud.
Hace menos de un mes de la resolucion de la impugnación.
Vuelvo a tener informe del psiquiatra desaconsejado la reincorporación y mi médico de cabecera dice que no puede darme una nueva baja por haber superado los 365 días…
Ahora quien debe autorizarme de nuevo la baja? Se considera recaída? Gracias.
Si es por diferente patología no se debería considerar recaída. Solicítala en el INSS.
BUENOS DIAS,MI CASO ES ESTE,EJERCIENDO MI TRABAJO DE SEGURIDAD PRIVADA,ME ROMPO EL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR,ROTURA COMPLEJA DE MENISCO INTERNO,SE ME DA ALTA A LOS OCHO MESES A LO CUAL RECURRO AL INSS Y ME DAN LA RAZON EN PARTE YA QUE ME DIERON UN MES MAS,MIENTRAS SOLICITE A LA EMPRESA PARA OBLIGARA A LA MUTUA A HACERME UNA NUEVA RESONANCIA DONDE AHORA TENGO UNA BURSITIS,QUISTE DE ABKER,2 CENTRIMETROS DE GROSOR DE LIQUIDO SENOVIAL Y EL INJERTO ESTA DISTENSADO O PARCIALMENTE ROTO,ENTONCES ME DAN LA RECAIDA AL MOMENTO,ME MANDAN A CONSULTA A MADRID CON UN CIRUJANO DE PRESTIGIO Y ESTE ME DICE MEJOR NO OPERAR,CUAL ES MI SORPRESA QUE AL DIA SIGUIENTE Y 10 DIAS ANTES DE PASAR EL TRIBUNAL MEDICO ME DAN EL ALTA,ENTONCES FUI POR SERGAS PARA VER LA EVOLUCION DE LA RODILLA DESDE HACE 5 MESES QUE LLEVO DE ALTA,Y ME DICE LA TRAUMATOLOGA DEL SERGAS QUE ME TENGO QUE OPERAR PARA REVISAR EL INJERTO Y PONER UN REFUERZO DE OTRO LIGAMENTO PARA DARLE ESTABILIDAD A LA RODILLA Y QUITAR LA BURSITIS PRUFUNDA Y AHORA QUE HAGO?,TENGO QUE IR A LA MUTUA CON LOS INFORMES DEL SERGAS PARA ELLOS AGILIZAR LOS PLAZOS Y SER RECAIDA AUNQUE SE QUE ME PONDRAN PEROS AUN ENCIMA O PUEDO SEGUIR TRABAJANDO HASTA QUE LLAMEN DEL SERGAS OPERARME CON EL CIRUJANO QUE RECOMIENDAN Y JUSTO ANTES DE OPERARME COMUNICARSELO A LA MUTUA? Y AUNQUE PASEN LOS 180 DIAS PRIMEROS DESDE ALTA ESTA JUSTIFICADO QUE ES DE LA RODILLA AFECTADA Y QUE NO QUEDO BIEN DE LA PRIMERA OPERACION? GRACIAS,UN SALUDO
No entendí del todo bien, la consulta, pero si te han dado el alta y no estás conforme tiene que impugnarla, si no estas capacitada para trabajar solicita la baja.s
En un caso similar, que opciones le queda al paciente si la impugnación viene denegada, y la inspección deniega una nueva baja? Es mi caso, he impugnado la alta que emitió inspección médica del INSS, con lo cual en 180 días son ellos quien me pueden dar la baja. Mi médico de cabecera emitió informe indicando que no estoy en condiciones de realizar mi trabajo habitual, y solicitada la baja al INSS adjuntando dicho informe, me deniegan la baja. También he recurrido esta denegación de la baja.
Que pasos a seguir me quedan?
Acudir a los tribunales, es decir, presentar una demanda.
Buenas tuve un accidente laboral, pase por el tribunal y me dieron de alta, no podía trabajar debido a las secuelas que me han quedado del accidente, pero la mutua no me quería volver a dar de baja y tuve que pedirla a mi médico de cabecera y me dieron de baja por enfermedad común y no me reconocieron como baja por accidente, ahora a pasado un año y me han vuelto a pasar tribunal y me hacen volver a trabajar, puedo pedir la baja por el accidente ya que no puedo trabajar en mi puesto y no me conceden la IP?
Si te dieron el alta, tendrás que impugnar la decisión, pero ahora será complicado que te den la baja al menos por esa causa. Además, habrá que ver cuanto tiempo llevas de baja.
hola buenas tardes. mi caso es el siguiente. estuve de baja desde el 12 de febrero hasta el 22 de febrero de 2018. el lunes 05 marzo me puse mal de nuevo..y me dieron la baja por recaida….cobrare los tres primeros dias?
sí
Buenas noches mi caso es el siguiente:
He estado tres meses de baja por accidente laboral y después de alta
trabajando 5 meses y medio en los cuales nunca he estado al cien por cien. Mi pregunta es, si superó los seis meses trabajando y empeoro hasta el punto de volver a necesitar la baja, ¿tendría la consideración de baja por recaída del accidente inicial?
Antes de cumplir los 180 días activo después del alta, comunique a la empresa y a la mutua el hecho de no encontrarme bien. Mi temor es que mis dolencias se agudicen y que por haber pasado los seis meses la baja no tenga el tratamiento de accidente laboral.
En principio no se considera recaída.
Hola Alejandro, si no has consumido los 545 días de incapacidad temporal por depresión y te incorporas a trabajar y recaer después de un mes,¿cuanto tiempo de incapacidad temporal tendrías en esta nueva recaída?
si es recaída, los días que te falten para completar los 545 días.
Buenas soy Bombero generalitat operado de cadera 2 veces. La incapacidad pidiendola yo fue denegada y recalamacion previa denegada. 24 meses de baja. Ahora una vez puesta la demanda, me propone la mutua con secuelas al tribunal medico!!!!!! Es buena señal….??
Fue accidente de trabajo y de bombero 2 operaciones imposible ,no e quedado bien ,y voy a mirar por mi cuenta ponerme protesis total cadera. Un saludo.
El que propone la incapacidad es el INSS.
Hola!he estado 14 meses de baja por depresión y ansiedad,el icam me ha mandado a trabajar aunque yo cada vez estoy peor.Mi duda es :cuando regrese al trabajo si no me encuentro bien puedo coger la baja,aunque sea por otra dolencia?
si.
Buenas noches,hace un año tuve un accidente laboral, donde sufrí un neumotorax traumático,ernia discal.
Ahora estoy de baja porque tengo calculos biliares,pero estoy teniendo molestias otra vez, me cuesta respirar y me duele.
Mi pregunta es, si podría volver a pedir la IT por el accidente laboral, porque ahora estoy por enfermedad común y me está pagando la mutua.
Gracias de antemano por la ayuda.
Si ya ha pasado más de seis meses, es complicado que se considere recaída.
Gracias por la información
buenas tardes llevo 13 mese de baja ahora me llama el tribunal medico si me dan el alta podria vover a cogerme la baja por el mismo motivo o por otro?
Si.
Buenos días,
Después de 7 operaciones, tengo una lesión severa en tibia y peroné con acortamiento de 3cm y desviación de 27º en la pierna derecha. Mi trabajo es de 8 horas seguidas de pie y obviamente me resulta imposible poder aguantar. He ido encadenando varias bajas y estoy a la espera de sentencia del juzgado de lo social pero aún así hace una semana que la inspección me dio el alta. Lógicamente yo no puedo trabajar en estas condiciones y mi médico de cabecera no puede darme la baja por recaída. Mi pregunta es si, empadronándome en otra Comunidad Autónoma podría solicitar nuevo médico de cabecera y que éste me diera la baja o digamos que «mi expediente» está bloqueado a nivel nacional. Gracias.
Entiendo que el fichero es a nivel nacional.
Hola soy Yolanda, estado de baja por depresión, un año por mi doctora de cabecera luego el tribunal médico me concedió 6 meses más.Antes de que llegara la carta del tribunal cogí el alta voluntaria, pero llevo un mes de alta y he tenido reiacaida fuerte tengo agorafobia.
Puede mi doctora de cabecera volver a darme la baja?.y si es así quien te paga?.necesito ayuda estoy desesperada.
Puede dártela, aunque no podrás superar los 545 días de baja, excepcionalmente se puede prorrogar.
Mi consulta está muy relacionada con esta…Hola soy Yolanda, estado de baja por depresión, un año por mi doctora de cabecera luego el tribunal médico me concedió 6 meses más.Antes de que llegara la carta del tribunal cogí el alta voluntaria….
Hola Yolanda, imagino que tu baja ya estaba bajo el control del INSS por ser de duración superior a los 365 días, me podrías decir:
cómo,
a quién,
cuánto te tardó en ser efectiva
y qué presentaste para esa alta voluntaria?
Yo he ido al médico de cabecera y me ha dicho que él no puede dármela
Si alguien más puede responderme también le estaría más que agradecida.
Tendrás que acudir al INSS para que te den el alta volutaria, ya que es el único organismo capaz de que te den el alta.
Tendrás que acudir al INSS para que te den el alta voluntaria, ya que es el único organismo capaz de que te den el alta.
Y sabes si hay q pedir cita? Si te la dan el mismo día? Si tienes q llevar informes? Toda información al respecto será más q bienvenida Alejandro, q x cierto, muchísimas gracias por ayudarnos, tu acción es más q loable. Un abrazo
Lo mejor es siempre pedir cita previa en el INSS, pero el que te atiendan allí sin cita previa, dependerá del organismo en sí. No está de más llevar toda la documentación que tengas en ese momento, ellos podrían denegarte el alta médica, ya que es una cuestión médica, y no debería depender de la voluntad del trabajador.
buenas tardes .me gustaria colsultar lo siguiente ..
el dia 7 de julio sufri un accidente cargando una lavadora en mi trabajo yo me desempeño como bodeguero en importadora monge en golfito
me mandaron al ins y el in me estuvo incapasitando por laso hasta llegar al mes
tube q desmandarlos y de ahi me mandaron hacer una rasonacia magnetica y el resultado dice q tengo una protuccion discal de 5 mm
en el dictamen del medico forense me mandaron una incapasidad temporal de 6 mese
y una incapasidad permanente de 2 porciento de perdidad de su capasidad funcional
y despues dice q norequiero mas atencion medica
hasta este dia estoy esperando la sentencia del juez
pero mi pregunta es los 6 meses de temporal desde cuando comienza a correr
y si sigo con el dolor q tengo q hacer le agradesco mucha toda ayuda q me pueda brindar
Para la recaída, desde que te dan el alta.
Me concedieron 18 meses de baja y cuando me faltaba un mes me cita el INSS para una revisión, y me dan el alta un mes antes de cumplir los 18 meses. Mi pregunta es si empiezo a trabajar y tengo una recaída a los pocos días, tengo derecho a cobrar la baja o tendría qué estar cotizando 180 días.
Tengo una prótesis de rodilla. Gracias un saludo.
si no has superado el periodo de 545 días, si que te pagarían la baja.
Buenas tardes mi nombre Jesús , el 2 de octubre 2017 resbalo en la plancha del camión grua portavehiculos, causo baja hasta el 28 de noviembre que me da alta la mutua, resultado del informe L4, L5 y S1 protuberancia, baja señal T2, pinzamiento nervio,rectificacion curvatura y degeneración y artrosis en colunna , palabras de la doctora la artrosis no la cubre la mutua, impugno el 28-11-17 al seguir con dolores y me ve inspeccion el 13 – 11-17 resultado es alta ese dia, me incorporo al trabajo y el dia 25 de enero de 2018, al hacer una frenada , se parten cintas de amarre del vehiculo cargado y la inercia lo empotra contra la cabina de la grua que conduzco, resultado de baja por cervicalgia por mutua, se me han empeorado los dolores lumbares , al acudir a clinica privada concertada con mutua, un fin de semana que la mutua c estaba cerrada, me diagnostica cervicodorsolumbalgia, asi consta el diagnostico, le entregue radiografias y el informe a doctora, tras una semana de rehabilitacion me da alta , tras haberle comunicado mis dolencias lumbares y sacro hasta el tobillo. Por favor pudieran asesorarme , Muchas Gracias un saludo.
La pregunta es muy amplia y no se a que te refieres con el asesoramiento. Habría varias cosas que analizar, la posibilidad de reclamar una indemnización así como la de solicitar una incapacidad permanente. En el primero de los casos habría que ver si existe responsabilidad de la empresa, en el segundo, es una cuestión más médica que jurídica.
Hola Alejandro !!
Mi cuestión es la siguiente :
Hace unos meses sufrí un accidente de trafico en el cual me dieron la baja medica ,ya que es ese momento no estaba trabajando . Tras haber recibido la rehabilitación pertinente ,la doctora de la mutua me da de alta ,pero indica que sigo con un dolor el cual pasara con el tiempo y me recomienda visitar a mi medico de cabecera para mantenerlo al tanto de dicho dolor ,el cual visito y me receta lo que el cree conveniente .Acabada la medicación indicada por el medico de cabecera y transcurrido un mes de ello desde entonces. Sigo con el mismo dolor del principio el cual me debería ir desistiendo con el tiempo según las indicaciones dela mutua . Dado el caso vuelvo a visitar al medico de cabecera para indicarle de que el dolor continua y me recomienda que se lo comunique nuevamente y concrete cita con la muta, pues al ser accidente de trafico y haberme tratado son ellos los que tendrán que valorar la situación y tomar las medidas oportunas .
Que debo hacer ? es una nueva baja medica por continuar el dolor…… o el alta dada en su día seguirá contando como baja desde el día que me dieron el alta ? Cual es su recomendación a seguir ?
Muchas gracias de antemano por su trabajo y su tiempo .
Un saludo
Acude a la mutua, y si te dan de baja será recaída, pero no te abonarán todo el tiempo desde el alta hasta la nueva baja ya que para eso lo que deberías haber hecho era impugnar el alta.
Hola he Estado de baja por posible infectado de de covid 19 un mes por mi médico de cabecera pero todas las pruebas salieron negativas tanto PCR como SEROLOGÍA. Al mes justo la Inspección médica meda el alta mediante una carta a mi médico. La lesión que yo tenía era constractura muscular. Alos seis días empezar a trabajar vuelven los Dolores y el médico me da la baja por Dorsalis.
Mi pregunta es la Inspección Médica aceptara la baja o puede de negarla.
Llevo 14 años en la misma empresa
La inspección médica no debería denegarla, si el médico te ha dado la baja.
Hola.
En mi caso, tras un fuerte accidente, estuve de incapacidad laboral 18 meses, momento en el cual me concedieron la incapacidad permanente. Un año después de concederme la IP, me han revisado, y pese a que tengo dos operaciones pendientes, la doctora me dijo que me propondría para darme el alta.
1-¿En cuanto me llegue la resolución a casa que hago si no puedo incorporarme a trabajar por mi estado?
2-¿Puedo volver a coger una baja por la misma causa que inició la IP? Por lo que dice en el articulo entiendo que sí, pero en mi caso no sería remunerada.
3-¿Si la nueva baja es por un motivo diferente si que tendría derecho a que fuera remunerada? ¿En este caso la base reguladora se basaría en el ultimo mes cotizado anterior a la IP estado de baja, o en el ultimo mes cotizado anterior a la primera baja?
Gracias!
Si no te dan la baja tienes que reincorporarte a tu puesto de trabajo. En principio, no sería remunerado, si fuera por otra causa si, perola baja no te la podrán dar hasta que no te reincorpores cogiendo de base la de ese mes en el que trabajas.
Buenas tardes, tengo una consulta. Esta mañana he ido a mi médico de cabecera para solicitar la reincorporación y cuál ha sido mi sorpresa al informarme que le aparece que la inspección médica ya me ha dado con fecha de hoy el alta automática sin ni siquiera haberme visto dicho médico inspector. Esto me ha afectado porque ni siquiera se me había informado que ahora si sufriera una recaída, no podría acudir a mi médico de cabecera para una nueva baja. ¿Es todo esto posible?. Porque pienso que no es lo mismo que se refleje un alta de inspección que un alta porque el paciente decide intentar reincorporarse, cuando además sigo con medicación y tratamiento. Por favor, necesitaría consejo. Gracias.
Si no estás conforme, tendrás que impugnar el alta, pero la inspección puede darte el alta.
Buenas,
Yo tenia una baja por contingencia común, mi contrato era a tiempo parcial, pero en julio y agosto me amplían la jornada a tiempo completo, mi baja inicial fue en agosto por lo que tomaron la base de cotización del100% de Julio, pero en septiembre fui alta medica y posteriormente en septiembre, ya estando con el contrato parcial, cause recaída, ¿que base de cotización se debe tener en cuenta?, con el objeto de calcular las prestaciones que me corresponden.
la del mes anterior a la recaída.
Es decir estando a tiempo parcial en septiembre, me van a cotizar y a abonar prestaciones por el 100%, al coger la base de cotización de Agosto?
Un chollo!
En mi opinión, debería de ser así.
Buenos días. Tengo 55 años y 27 años cotizados en empresas, más los 18 meses últimos como autónomo. He tenido varios ingresos y bajas, y estoy en tratamiento ininterrumpido por colitis ulcerosa desde hace 15 años, por depresión y por asma, entre otras menores. Ahora llevo más de 8 meses de baja y recaídas por brotes de la colitis y depresión. Todos los médicos me dicen que la enfermedad irá a más con la edad. Dado que en unos meses se agotará la baja ¿mis enfermedades y mi edad son suficientes para que me reconozcan alguna pensión/incapaciad permanente? ¿Donde puedo ir para que me informen?
Muchas grácias.
Lo mejor es que solicites la incapacidad permanente, y en caso de que la resolución administrativa te vaya denegada, acude a los tribunales. La concesión de una incapacidad es una cuestión médica, por lo que te recomiendo que acudas a un perito médico especialista en incapacidades, o con un abogado laboralista que suele trabajar con peritos. Nosotros trabajamos en A Coruña con un perito médico experto en incapacidades.
Muchas gracias Alejandro.
¿Me podría indicar algún perito más cercano que el de A Coruña? ¿Sí es posible por Barcelona o cercanías?
Gracias
Desconozco.
Hola me han dado el alta despues de 11meses,sin aun estar bien y sin verme la mutua por fractura maleolo,tengo dolor y me obligan a volver al trabajo, que puedo hacer me sigue doliendo,soy empleada fija, solicitar recaida?o que me aconsejan?pros que deberia h s cer?
Impugnar el alta médica, y si no estás apta para trabajar solicitar la baja.
Hola. Sufro de neuralgia del trigemino bilateral, Comence con esta enfermedad en 2013 lo cual me hizo perder mi trabajo fijo en la hosteleria. No me a permitido trabajar mucho y lo poco e terminado de baja. . En 2015 comence en un almacén, donde al poco me tuve que dar de baja por un brote.Estuve de baja hasta octubre del año pasado. Donde me denegaban la incapacidad permanente por no tener secuelas suficientes.No lo revoque por que me encontraba perdida y sin dinero. Ahora se que me equivocado,pero bueno de errores se aprende.En diciembre comencé a trabajar de nuevo pero a los pocos dias mi depresión se habia agravado y otra vez a la baja. Ahora me dicen que la S.social es la que aprueba esta baja aunque sea por otro motivo. ¿Cuanto dias tardan en dar una contestación?
¿A que grado de secuelas debe llegar un@ enferm@ de neuralgia del trigemino para que le concedan la incapacidad permanente? Por que a mi propia experiencia a que esperan a que nos estemos muriendo. Mi neuralgia es crónica y bilateral con todas las ramas afectadas.
Gracias por todo de antemano. Un cordial saludo
La contestación depende del SEPE. Así mismo, la pregunta que me realizas es una cuestión más médica que jurídica, ya que desconozco totalmente la enfermedad que me comentas y su repercusión. Si no tienes los ingresos suficientes puedes pedir un abogado de oficio.
Buenos días, estuve de baja por enfermedad común durante algo más de seis meses. A primeros de septiembre de 2017 pedí el alta ya que me encontraba mejor, pero a día de hoy empiezo a resentirme de nuevo de las mismas dolencias y mi médico me insiste en que vuelva a coger la baja. Mi pregunta es la siguiente, si cojo la baja ahora que no han pasado los 180 días se consideraría recaída verdad? Me gustaría saber qué pros y contras puede tener coger de nuevo la baja antes de esos 180 días o hacerlo después ( en cuanto a retribución Y demás) gracias
Si es recaída, no tendrás que esperar a los tres días que no se cobra nada en las bajas -salvo que el convenio complemente ese periodo por lo que no habría diferencias-. Por otro lado, otra cuestión es el límite de tiempo que puedes estar de baja, un año prorrogable. Si es recaída te quedará menos tiempo de baja con la consecuencia de que el INSS decida si te da la incapacidad permanente o no. En mi opinión, si es complicado que te den una incapacidad permanente, es mejor que no se recaída.
Hola Alejandro.Tengo una pregunta : para que te reconozcan una incapacidad permanente es mejor que no haya una baja con recaida?
Gracias por adelantado.Un saludo.
No tiene relevancia. Es norml estar de baja si solicitas una incapacidad permanente.
Buenos días.
Hace mas de 5 años sufri un accidente de trabajo y me concedieron I.P.T déspues de este tiempo he tenido varios trabajos y el último vuelve a ser de autónomo pero en otra actividad compatible, ahora tengo una recaida de mis dolencias que me apartan del trabajo. Que debo hacer, que derechos tengo, tengo derecho a I.T por recaida del accidente puesto que son las mismas lesiones. Estoy hecho un lio. Gracias por su respuesta.
No deberías tener derecho a otra IPT si es por las mismas lesiones, ya que en dicho caso, no podrías haber trabajador en ese trabajo para el cual estabas incapacitado. Si que es posible que te reconozca otra IPT pero si es por otras lesiones.
Gracias Alejandro por la respuesta, pero sigo en dudas.
Yo trabajo de autonomo en otro trabajo diferente al anterior, ahora se me ha reproducido secuelas del accidente de trabajo por el que me dieron IPT y ahora no puedo trabajar en el nuevo trabajo. QUIEN ME PAGA ESOS DIAS, SI ES QUE TENGO DERECHO A QUE ME PAGE ALGUIEN – MUTUA – SEG. SOCIAL.
Que hago, reclamo I.T mientras no puedo trabajar en el trabajo que tengo ahora como consecuencia de las secuelas del accidente de trabajo sufrido.
Te comento que el trabajo anterior NO es el que tengo ahora, que son compatibles y que la Seg. Social estaba informada de mi actividad en el nuevo trabajo sin oponerse.
Si eres autónomo tendrás que reclamar el pago a la Seguridad Social en caso de baja por incapacidad temporal.
He estado de baja aproximadamente un año y cuatro meses. Al revisarme el INSS me ha dado el alta pese a que mi neurocirujano aconsejaba lo contrario y sigo empeorando, en tratamiento y en lista de espera quirúrgica. Además, pocas semanas después he tenido una recaída aguda. La empresa me despidió al darme de baja así que: ¿tengo alguna forma de reclamar ese alta? ¿Si fuese una recaída seguiría cobrando?
En principio, estarías fuera de plazo para reclamar ese alta.
Buenos dias, soy bombero, accidente de trabajo. 1 operacion de cadera y otra posteriormente. E agotado 545dias con denegacion de ipt.
Me dieron lesiones permanentes no invalidantes.
2000e y alta. A los 10 dias tenia programada mi segunda operacion de cadera,,,,,entonces la mutua me da baja por recaida de nuevo . 6 meses mas!
Mi pregunta es si volvere a pasar tribunal medico en esta baja nueva por recaida…ya que estoi a la espera de protesis de cadera.
Mis abogados de bcn ya han preparado demanda judicial…
Ahora mismo llevo 650 dias de baja. El tope son 730? O la baja de recaida la agotare? Y pasare de nuevo tribunal medico inss? Gracias
Volver a pasar por el tribunal médico depende del INSS. Conozco algún caso como el que comentas, que han superado con creces todos los límites que recoge la legislación sin que le concedan la incapacidad permanente, siendo la única opción acudir a los tribunales. A ver si tienes suerte.
Pero al ser accidente de trabajo,me comenta la mutua que me ptopo dran para volver a pasarlo? Podria ser eso?
Quiero saber dos cosas, puedo estar mas de 730 dias de baja? Llevo 700 inaoacidad denegada y nueva baja por recaida y operacion….. esta nueva baja por recaida ya paso 700 dias de baja….o genera nueva baja de 6 meses mas como me ponia en el papel? Y no me contesto si la mutua puede proponer que pase tribunal medico? ( ya que la valoracion fue baremo, alta, y ahora estoi a la espera de protesis cadera) fue accidente laboral. Yo de bombero imposible trabajar asi…gracias amigo un saludo
La mutua puede sugerir que den el alta si. La legislación no recoge que la baja se prolongue más allá de 545 días, pero luego en la práctica algun caso hay pero es excepcional.
Hola buenas tardes. Le cuento que yo me encuentro de baja desde mayo cuando pase por la inspección me propone de pedirme la incapacidad permanente cuando paso por INSS me dicen q igual me la deniega porque me faltaba unas prueba así ha sido pero me dicen q sigo de it pero en julio me dieron de alta por una equivocación del doctor estuve 9 días de alta el día 21 de julio me vuelve a darme de baja por recaída me a pagado la doblé de diciembre y no me cuadra mi pregunta es desde cuándo me tienes q pagará desdé la última baja o la primera gracias Mari José
Si mantienes activa la relación laboral, te tendrá que seguir pagando la empresa. No entiendo muy bien la duda.
Hola, el 24 de septiembre me dieron 2 ataques epilepticos seguidos en 4 horas, hasta ese momento nunca había padecido ningún ataque aunque por lo que se ve es algo que se lleva de nacimiento.
Las consecuencias de estos ataques han sido muy serias, e perdido gran parte de mi memoria a corto y medio plazo y me veo que voy a tomar el resto de mi vida una medicacion fuerte que entre otras cosas me impide conducir vehiculos a motor.Ahora mismos tengo 34 años y llevo en mi trabajo actual desde agosto del año pasado con contrato indefinido.
Me estoy planteando pedir el alta voluntaria aunque los neurólogos me dan de baja hasta la siguiente revisión en mayo.
Debido a mi estado mental bastante inestable si se me somete a presión tengo miedo a tener una recaída al poco de empezar a trabajar.Los médicos ya me han dicho que me vuelven a dar la baja sin problema.
Ahora te planteo mis dudas…
Si me presentan el despido puedo no firmarlo y volver a pedir la baja?
Si tengo una recaída la baja seria una nueva o continuación de la anterior?
Debido a la gravedad de lo que me a sucedido veo posibilidades de una jubilación si todo se tuerce, me interesa luchar por ella y cual seria la manera adecuada de actuar?
Gracias por tu tiempo
Si la empresa te despide, da igual que no la firmes, el despido se hace efectivo. Lo mejor es que estés de baja si no estás apto para trabajar pero no firmes una baja voluntaria. Por otro lado, solicita la concesión de una incapacidad permanente, y en caso de que no te la concedan, acude a los tribunales con un abogado. Se considera recaída, en función de la causa de la baja.
Muy buenas Alejandro, enhorabuena por el artículo, sin duda me ha aclarado muchas dudas, pero aun tengo un par de ellas. Verá,tras varios meses de baja laboral por hernia discal (pendiente de revisión de contingencia porque la mutua dice que no es laboral), solicité el alta porque me encontraba bastante bien y había encontrado 1 nuevo empleo en el que no iba a tener tantos esfuerzos físicos. Tras 4 meses veo agravado mi problema y mis dudas son las siguientes: si me diera de baja de nuevo, ¿se considera recaída al haber solicitado YO el alta?; y por último, ¿tendría derecho a retribución de la baja teniendo en cuenta que solicité el alta y que no han pasado 6 meses?.
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo.
Entiendo que sí que se podrían considerar recaída y percibir la retribución correspondiente. De todos modos, si no agotaste el año de baja laboral, ahora percibirás la prestación por incapacidad.
Me di de baja por epicondilitis bilateral al no poder trabajar como técnico de mantenimiento y estar sujeto a esfuerzos,estando de baja 4 meses aproximadamente.Me dio el alta la inspección del trabajo sin haber terminado la rehabilitación y estuve 4 meses trabajando hasta que tuve que dar de baja de nuevo por recaída por epicondilitis bilateral y llevo 4 meses estando de nuevo con la rehabilitación..Mi pregunta es la siguiente,,me di de baja por enfermedad común y no sé si como consecuencia de la recaída en el trabajo podía solicitarla como accidente laboral
En principio no se consideraría como accidente de trabajo, ya que es una recaída de una enfermedad común.
Buenas tardes Rafael
Mi con su!ta es que empiezo a cobrar por pago directo..y llevo 3 operaciones de un papiloma plantar… Estaba trabajando en una empresa a raíz de un accidente laboral..me operaron por primera vez..agote el contrato de trabajo por prejubilacion de sustitución
La empresa me finiquito..me siguieron abonando pago directo..medio de alta el inss…sin estar curado.. Impugne el alta en el juzgado.. Me dio de alta la jueza por poder trabajar en otro trabajo diferente ( yo trabajo en una empresa de plástico) Química.. Osea que empiezo a cobrar la prestaciones y vuelvo a operar me de lo mismo el 17 mayo de este año y sigo de baja y acabo de cobrar las prestaciones y voy a empezado el pago directo
Llevo mas 586 días y esperando que sea juicio de incapacidad permanente ..pero sigo de baja por itt mi pregunta es me abonaran lo mismo que en prestaciones al ser recaída. Y estar por la misma enfermedad?? Me traen ya desquiciado
¿Estas seguro que la baja te la han dado como una recaída?
si es una recaída te seguirán cobrando lo mismo, hasta que cumplas la duración máxima.
Hola
Hace 4 meses me dieron el alta la inspección medica por propuesta de la mutua la baja fue por tromboflebitis y operacion de varices. Ahora tengo unos tumores de celulas gigantes en la mano y no puedo hacer apenas nada con la mano mi medico de cabecera me a querido dar la baja. Pero el sistema no la deja porque al ser alta por propuesta de la mutua tengo que esperar 6 meses desde el alta para una nueva baja. ¿ Que puedo hacer si no puedo trabajar asi ya que mi trabajo es manipulando personas mayores? Gracias
El INSS será el único que puede dar la baja, si no puede tu médico de cabecera.
Hola muy buenas he estado desde el dia 4 hasta el dia 22 de baja ,bueno la baja me la dieron el dia 6 ya que era fin de semana y tuve que ir a un hospital . el hospital es la urgencia de la mutua .
La baja me la deberian ver dado desde el mismo 4.
Y otra ? Me dan el alta y me incorporo el dia 23 y el 24 tengo que acudir a la mutua por seguir igual con mas dolor y al estar manipulando personas la mutua me dice que un nuevo expediente y no una recaida
Que puedo hacer al respecto sobre las dos preguntas gracias.
Mandaría sendos escrito a la mutua para la consideración de recaída y por otro lado la consideración de la baja desde el día 4. En caso de que no consigas un resultado satisfactorio, tendrás que acudir a los tribunales.
Buenos días,
Mi consulta es, llevo 6 semanas de baja y quiero coger el alta aunque no me lo recomiendan… En caso de coger el alta y tenga una recaída…. Seguiría cobrando des del 1r día de baja por recaída o tendría que volver a pasar por los trámites iniciales???
Gracias,
Si es una recaída, no te afectarán lo de los tres días.
Hola, he tenido un cambio de contingencia de incapacidad temporal por enfermedad común a accidente laboral, se que para hacer el calculo es el mes anterior al accidente sin las horas extras de ese mes y luego se le suman las del año anterior divididas por 365, el problema es que es de hace 10 años y no existen nominas ni cotizaciones de las horas extras en la seguridad social mi pregunta es se tiene que coger el mes de cotización del mes anterior y no tocarlo dejarlo integro, ya que no existe ningún documento donde se puedan comprobar las horas extras realizadas ni en seguridad social, ni mutuas ni empresas, la mutua ha hecho un calculo erróneo ya que en vez de coger el mes de Noviembre que es el mes anterior al accidente, pone octubre y septiembre en el calculo y 21 días, cuando son los 30 que corresponde el mes
Desconozco que se hace en casos similares. Habría que mirar la jurisprudencia, pero me parece raro que no se pueda saber tu base.
Hola:
He estado de baja 18 meses de baja x depresion.
los ultimos 6 meses en pago directo de la mutua
Me tienen que descontar (la mutua) las contigencias comunes que pagamos los trbajadores?? en total el 6.5%
del salario???
No lo entiendo pensaba que en esta situacion , no se descontaba. Gracias.
si que se descuenta.
Hola megustaria que me aclarasenmi duda por fabor. Yo estube de baja por enfermedat comun 6 meses y por mejoria el medico me dio el alta. Si alos 7meses de el alta. Buelvo a recaer por la misma enfermedat. Es recaida ono. Gracias
no.
Estando trabajando tuve un accidente laboral, mi contrato era de un mes y medio.Una vez finalizado pasé al INSS,que es quien me paga actualmente por incapacidad permanente.Tengo derecho a cobrar pagas extraordinarias?
No, están incluidas en la prestación que te abonan.
He sufrido una recaida despues de trabajar 4meses (latigazo cervical) y estoy de nuevo de baja y haciendo rehabilitacion. Puedo pedir que me valoren de nuevo para que la aseguradora me pague lo que me pertenezca por recaida a conseqüència de las secuelas.
Graciad
No se a que te refiere con pague lo que me pertenecen, ¿no te lo han considerado como recaída?
Hola. Mi duda es q si estás en una baja superior a un mes, la base reguladora q se usa para cada mes de baja cual es?, la anterior al mes q coges la baja para todos los meses, o cada mes se usa la base reguladora del mes anterior. Es q no se si me han hecho bien la nómina…
Muchas gracias por su ayuda
Se coge la misma base toda la baja y no varía.
Hola, comento la situación.
En Enero de este mismo año tuve un accidente laboral en el cual se me rompió el menisco, la mutua me opero y empezó al rehabilitación. Me dieron el alta a los dos meses justo, y yo decía en dichas sesiones de rehabilitación y en la citas del medico de la mutua que no estaba bien y tenia los mismo dolores y molestias. Nunca mas me volvió a ver un traumatologo de la mutua y yo se lo decía al medico que me mandara.
El alta que se me dio lo denuncie al INS, el cual me hizo ir al tribunal medico, y el que me dio la razón deshaciendo dicho alta anterior.
Al volver a la mutua me hicieron una resonancia de control, la cual me dijo el medico que estaba todo bien. Continue con la rehabilitación.
Al mes me volvieron a dar el alta. Solicite las resonancias y demás documentos que los tengo en mi poder.
Me puse a trabajar en otra empresa, que no tiene acuerdo con ninguna mutua y nos trata la S.S.
El ultimo alta de que dio la mutua fue el 9 de junio de este año, empece a trabajar en julio y solo he podido aguantar hasta septiembre que tuve que pedir la baja porque no aguanto con los dolores y molestias, mi trabajo me exige estar fisicamente bien ya que soy buceador profesional. Fui a mi medico de cabecera y me dio la baja, pero por enfermedad común.
Lleve la ultima resonancia que me hizo la mutua a un medico privado el cual me dijo y me hizo un informe que el menisco estaba roto, definiendo la misma lesión igual a la anterior de operarme la mutua. Rotura del cuerno posterior del menisco interno.
Lleve la documentación a inspección medica y me la han reconocido como accidente laboral y el INS me dicho que de los gastos des subsidio de baja se hace cargo la mutua anterior con la base de cotización de esta ultima nomina, pero el tratamiento me lo hace la S.S.
El medico de cabecera no me pone recaída en el parte de baja porque dice que no dispone de información de esa baja anterior, la cual le lleve todo, informes,resonancia, partes de baja de la mutua…
Mi pregunta es si eso de la base reguladora es así, si tiene que ser a la ultima nomina de la recaída o tiene que ser la que cobraba anteriormente en la primera baja?
Me tiene que dar asistencia sanitaria la S.S o la mutua?
Muchas gracias y un saludo.
La base es la del mes anterior a la recaída, que puede que sea diferente a la que tenías en la anterior incapacidad.
Hola Alejandro, el día 20 de septiembre de 2010 tuve un accidente de trafico initinere, en el cual me dieron la baja durante 20 días pese a seguir con dolencias y sin efectuarme una sola prueba medica, entonces mi abogado me mando a una clínica privada que me hizo una resonancia donde salían varias lesiones, en ese tiempo cambie de empresa y el día 16 de diciembre de 2010 me da una ciatica severa que me tiene incapacitado y pasan los 18 meses de baja por el ins y me dan el alta, denuncio y en 2013 el juez me da la razón y me conceden la incapacidad por enfermedad común, pedí un cambio de contingencias porque para mi era una recaída del primer accidente y este septiembre de 2017 me han concedido el cambio de contingencias a accidente laboral por recaída, mi pregunta es el salario base desde cuando se calcula del primer accidente o de la recaída? Creo haber entendido en su respuesta anterior que es desde la recaída pero tengo que decir que durante los meses posteriores al primer accidente he estado tiempo de baja y aun trabajando tenia que ir diariamente a hacer recuperación con lo cual no pude hacer horas extras y entre el tiempo de baja y no hacer horas extras mi salario base si se calcula desde el mes anterior a la recaída se vería afectado económicamente por lo explicado, muchas gracias de ante mano
Entiendo que hablas de incapacidad temporal y no permanente. Se coge la base de la recaída, en ocasiones el trabajador se verá beneficiado y en ocasiones perjudicado.
Es por incapacidad permanente total por accidente laboral
El concepto de recaída existe para la incapacidad temporal. En el caso de incapacidad permanente, hice un artículo sobre el cálculo de las cuantías— incapacidad permanente total
Si lo de los cálculos se como va, pero en la sentencia condena a la mutua a pagarme a partir de la segunda baja que es por recaída fecha 16/12/2010 estaba trabajando en otra empresa, en la sentencia la mutua hace un calculo de la base reguladora del primer accidente fecha 20/09/2010 pero al ir a la seguridad social para ver si me podían calcular la base reguladora cosa que se niegan llamaron a la mutua y la mutua respondió que ha hecho un nuevo calculo a partir de la fecha de la segunda baja fecha 16/12/2010 mi duda es esa si me tienen que calcular el salario base en fecha del primer accidente o del segundo, muchas gracias y perdón por si no acabo de enterarme ya que me es complejo
Si el hecho causante ha sido el accidente, se deben de coger las bases anteriores al accidente laboral.
Entendido el primer accidente el 20/09/2010, muchísimas gracias y muy amable por responder a todas mis dudas
He agotado mis 18 meses de baja laboral ( soy autonomo) me han dado el alta en la inspección… en mi ultimo informe dice literalemte que estoy peor y que me cambian el dia 10 el tratamiento por no hacer efecto el que tomo actualmente, tengo miastenia gravis ocular con diplopia a los 5 seg de mantener la mirada, aparte estoy en estudio por reumatologo por posible conectividad. Puedo impurgnar ese alta?
Lo que deberías de solicitar es una incapacidad permanente total.
Gracias por el comentario!! Me ha venido aprobada la incapacidad permanente total!
perfecto.
Buenas tardes. Soy un pacienten con un linfoma de hodkins que se ha ido complicando y llevo más de 545 dias de IT. Quiero reincorporarme a mi trabajo, pero el INSS sigue sin resolver mi caso, y eso que el 1 de agosto tuvimos el tribunal médico y por tener 25 años y no haber cotizado lo suficiente me dijeron que me darían el alta. Estamos a 16 de octubre y sigo sin tener respuesta. Tanto mis jefes como yo, queremos que me reincorpore al trabajo, aunque en menos de 6 meses tendré un transplante de médula ósea, se considerará el transplante como nueva baja o como recaida?
Muchas gracias
Si es dentro de los seis meses, se considerará recaída. Por otro lado, lo único que te puedo indicar es que acudas al INSS.
Hola, soy Funcionario de Clases Pasivas y estoy de baja por sindrome ansioso depresivo y estoy cerca de agotar los 545 días (365 +180) de la Incapacidad Temporal por esta enfermedad. Al tiempo acabo de pasar la revisión médica del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social y estoy pendiente de recibir la resolución en la que se me puede reconocer la incapacidad permanente o se me puede denegar y dar el alta médica. Mi 1ª duda es la siguiente : Si el EVI me da el alta médica , vuelvo al trabajo y recaigo antes de 6 meses por la misma enfermedad (síndrome ansioso depresivo ) entiendo que puedo pedir la baja pero en este caso no cobraría la prestación mientras durase el nuevo periodo de incapacidad temporal , no es así ??? Estaría sin cobrar la prestación pero en periodo de incapacidad temporal hasta la fecha del juicio , es esto correcto ??? Y en un 2º supuesto : vuelvo al trabajo y antes de esos 6 meses me dan la baja por otra enfermedad de tipo psiquiátrico distinta a la actual ( síndrome ansioso depresivo ), en este 2º caso cobraría la prestación en la nueva situación de incapacidad temporal ??? O en este caso ya quedaría a criterio del EVI si tengo derecho a la prestación ??? Sé que es algo lioso pero espero haberlo explicado de forma comprensible. Muchas Gracias.
Exactamente, en el primero de los casos, salvo excepciones no cobrarías la prestación y en el segundo si.
Muchas Gracias
en junio de 2016 sufrí un infarto de miocardio,el cuatro de agosto dos anginas de pecho,tengo cinco estens y tratamiento de por vida,después de un año pase tribunal médico y en cinco días contestaron que me denegaban mas tiempo, me reincorpore a mi puesto de trabajo,por cierto muy estresante y agotador y a día de hoy no me encuentro bien,con mucha ansiedad y dolores en el pecho,he tenido que recurrir mi baja por recaída,no se si tengo que volver hasta que me llamen a mi trabajo,tengo miedo a volver a repetir mis episodios de infarto,pues estoy muy agobiado,cuanto pueden tardar en llamarme y si tal y como están las cosas me pueden denegar la prestación,estoy muy preocupado,gracias
La denegación de una incapacidad permanente es una cuestión médica no jurídica.
Buenas tardes,mi caso es que estuve 23meses y medio de baja y me dieron el alta sin estar bien ahora después de cuatro meses sin trabajo me han sacado del paro para un plan de empleo pero no puedo estar mucho tiempo en pie ni sentada y aparte me han diagnosticado agorafobia cuadro ansioso depresivo , antes estuve por fibromialgia y espolinditis anquilosante ,!! Mi pregunta es si podría pedir la baja por recaída ? Muchas gracias de antemano
Con la reciente jurisprudencia, sí que existiría alguna posibilidad de solicitar la baja por recaída al INSS.
Hola buena, mi caso es el siguiente, tuve un accidente laboral me cai de una escalera y me rompi el astragalo, he estado 18 meses de baja, y ahora hace 6 meses q estoy d baja por la seguridad social pero si recursos económicos ya q me denegaron la baja por la seguridad social en dos ocasiones, me ha llamado la mutua para tratarme de nuevo, mi pregunta es, me pueden dar la baja otra vez pero cobrando? Gracias y un saludo
Depende de tu tiempo de cotización, pero a lo mejor si te dan la baja por otro motivo. De todas maneras, si ahora no estás cobrando ni desempleo ni trabajando, para cobrar estando de baja deberías empezar a trabajar.
Después de 362 días de baja el EVI me da el alta por mejoría. Sin haber recibido tratamiento para ello, solo paliativos para el dolor. Por espondilitis anquilosante sin inflamación (llevo más de dos años con antiinflamatorios). El médico me dice que no me puede dar ninguna baja por ningún motivo. Que es el EVI el único autorizado.
Que debo impugnar el alta, pero que me la denegaron. Y después tendré que ir al juzgado. Puedo solicitar una incapacidad permanente presentando el informe de un perito forense? Porque el único informe favorable que tengo, dice que mi patología es limitante y se agrava con las posiciones sobre forzadas, que es mi caso puesto que soy bordadora a mano, no lo quiso ni leer la inspectora que me vió. Estoy pendiente de revisión por neurocirujano. Reumatologia ha descartado tratamiento
Es conveniente solicitar una incapacidad permanente con un perito, aunque no es obligatorio tener un informe de un profesional siempre habrá más posibilidades de obtener la incapacidad. Si has agotado la vía administrativa, sólo te queda la vía judicial para impugnar el alta y conseguir la incapacidad.
Hola, estuve de baja 18 meses por una causa, después he estado seguidos 17 meses por otra causa, ya que antes de agotar la prorroga hasta los 18 meses, me dieron el alta, me incorpore al trabajo y llevo dos mese, he ido con informes que no puedo trabajar y recaídas y no me dan la baja, si me la dieran por la misma causa cobraría y cotizaría y si fuese por otra causa ya que estoy pendiente de intervención cobraría y cotizaría. Gracias
En principio, mientras no superes los 545 días cobrarías la baja. De todos modos, en la entrada tienes explicadas las diferentes posibilidades.
Hola, estuve de baja por depresión y ansiedad y agoté el periodo de 545 días entre baja y prórroga. Se me denegó la incapacidad permanente (solicité reincorporarme, dado que por error no me llamaron para la inspección, el INSS me envió una carta con la denegación igualmente). Me reincorporé en la empresa. En el día 177 tras la fecha de denegación de la IP tuve una recaída y el médico me dio la baja de nuevo por los mismos motivos. He recibido una carta en la que me deniegan la prestación económica. Mi depresión está relacionada con problemática laboral; cesión ilegal, salario por debajo del sueldo que marca convenio, etc,.. (sumado a presiones desde la empresa y episodios muy desagradables) Todo está denunciado ante inspección de trabajo y tengo informes de la inspección que lo confirman. ¿Existe alguna posibilidad de recurrir? Tengo 2 hijos y he solicitado el alta,-dado que necesito ingresos- si bien tenía asignada las vacaciones en este periodo y aún no me he reincorporado. No sé cuánto tiempo podré aguantar…Si me veo obligada a solicitar de nuevo la baja ¿tendría derecho a prestación económica? Muchas gracias y saludos,
Si no respetan tus derechos laborales lo mejor es que presentes una demanda ante los juzgados de lo social. Si no se considera recaída sí que cobrarías la prestación.
Hola mira yo eh estado 6 meses de baja médica por miastenia gravis ocular, después me dieron de alta en el inss y estuve otros 6 meses de alta y ahora me han vuelto a dar de baja mi médico de cabecera por el empeoramiento agudo de la enfermedad. Voy a cobrar algo con esta nueva baja. Espero tu respuesta saludos.
¿Estás trabajando? ¿Se ha considerado recaída? Si no estás trabajando ni cobrando el desempleo no vas a cobrar nada.
Estube por baja de depresión 2 meses la empresa mi ha despedido , después de encontrar otro trabaja empece atrabancar durante 10 días después mi sentí mal de nuevo y me medico me ha dado de nuevo la baja pero como recaída ,
Presente la partí de baja alas empresa nueva que llevo trabajando con ella solo 10 días .
Me pregunto ¿me pueden echar por tener esta baja como recaída ?
Y si me echen que tengo que hacer
Pueden despedirte, pero no pueden indicar como causa le hecho de que tengas una recaída. En dicho caso, deberás demandar por despido improcedente/nulo.
En mi caso estuve 545 días de baja laboral por trastornos de ansiedad y fuí dado de alta, estando a la espera del juicio. Han pasado ya 6 meses desde entonces y llevo un mes trabajado pero no me veo en condiciones de aguantar mas. Según lo expuesto…¿Si me doy de baja no tengo derecho a prestación alguna porque se consideraría recaida y no he cotizado seis meses a posteriori?
Muchas gracias
Efectivamente, en principio es necesario seis meses después de la denegación de la incapacidad permanente.
hola, estuve de baja 24vmeses por una lesion en tobillo, me dieron el alta,, cogí las vacaciones y me reincorpore a los pocos dias sufri una tendinitis en los dos pies, tengo que coger la baja pero aun no han pasado los 180 dias, mi pregunta es??
no cobraré en esta baja? la empresa me puede suspender el contrato de trabajo?, soy indefinida, tienen ellos que seguir cotizando a la s.social?
gracias de antemano.
Depende de si es la misma causa o no. Si no es la misma causa sí que cobraras, si no, no se cobrara.
HolA megustaria que algien me ayudara auna duda que tengo. Os esplico mi caso. Estube de baja de enfermedat comun 6 meses y seme paso indiA la cita de la mutua y fui el dia sigiente pero me dijeron que me enbiarian una carta. Bueno alfinal me quitaron la prestacion economica. Y tube que pedirle el alta alA doctara de cabecera . Mi pregunta es si recaigo por la misma enfermedat cuanto tiempo tiene que pasar desde el alta para que no sea recaida y pueda cobrar la prestacion. Gracias
Seis meses para que no se considere recaída.
Buenos días, sufrí un accidente laboral en itinere, fractura de tobillo,operación con dos tornillos, venció el contrato y la empresa no me renovó, por lo que quede a disposición de la mutua, mi accidente fue 17 de enero y me dieron el alta el 12 de junio, aun estando mal. El 26 de julio volví a trabajar en la misma empresa y me fue imposible aguantar, no podía coger peso ni andar, total que la empresa me despide 9 de agosto y me han dado la baja por recaída de nuevo en la mutua. El mes que estuve dado de alta me corresponde cobrarlo tras la recaída? Estoy pendiente de valoración de secuelas por parte del inss al mismo tiempo que de baja. Cuanto tiempo puede durar la baja por recaída? Y que hago en caso de que me den el alta de nuevo si no estoy bien?. Un saludo gracias
No, no te corresponde cobrarlo el mes que estuviste dado de alta. No podrá sumar más de 365 días con una prórroga de 180 días. Impugnar el alta médica.
Gracias
EStuve una semana de baja por contingencias comunes por un esguince. Volvi a trabajar un par de dias y ya me empezo a doler. Si vuelvo a coger la baja por recaida me descontarian los 3 primeros dias que no se cobra nada otra vez .
Si es por recaída no.
Hola me fracture la tibia y estado 11 meses de baja y llevo dos meses trabajando estoy en lista de espera para que me operen otra vez para retirarme una placa y los tornillos que me pusieron pero me molestan mucho y me impide hacer mi trabajo si cojo la baja cuenta como recaída o es una nueva baja, gracias
En principio debería de ser recaída, pero es una cuestión más médica, en función de las causas de esta baja y de la anterior.
Hola, tengo una duda, trabajando por ett mas de 5 años en la misma empresa, cogi la baja por enfermedad comun, ya que la mutua no reconoció mi lesión como suya, una hernia en las cervicales y demás cosillas, a los pocos días la empresa me hecho y pase a cobrar creo por la mutua, aunque la seguridad social fue quien me dio la baja, seguí tratando con los dos asta que me vi bien y cogí el alta para ponerme de nuevo a trabajar, tarde un par de mesess en encontrar trabajo y hace un mes e comenzado a trabajar a media jornada, mi pregunta es, si cójo una recaída de baja que fue lo que me dijo mi doctora,, asta septiembre no hago los 6 meses, seguiría cobrando lo de antes, osea un sueldo de baja por 8 horas que es lo que me quedo o cobraría a raíz de las horas del nuevo trabajo? Gracias de antemano
la base del nuevo trabajo.
y si fuera el mismo trabajo con una base de cotizacion mayor la ultima…que base tendria entonces la ultima o la de la anterior baja? gracias
mes anterior a la recaída.
Para k se condidere recaída
El período de 6 meses cuenta desde la baja o desde el alta?
Desde el alta.
Hola Alejandro una consulta, si cuando cogí la baja estaba trabajando, ( cogí la baja 1 mes) y me pago la mutua y a los 3 meses sufro una recaida y no estoy de alta trabajando a quien le pido el pago por recaida? A la mutua que me pago? Al inss? Entiendo que el médico no podría darme el papel de baja por no estar de alta.. y me surge la duda a quien tendría que avisar. Para cobrar por recaida gracias
En mi opinión, si es recaída, el mismo organismo que era el encargado de la contingencia. Que te haya pagado la mutua no quiere decir que sea el responsable de la baja. Si es contingencia común, tu médico de cabecera.