La recaída en una incapacidad temporal

El concepto de recaída, desde un punto de vista laboral, viene definido en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que:

Se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

Por lo tanto, si transcurren más de 180 días, seis meses, desde la fecha del alta médica se trataría de un incapacidad temporal diferente, aunque sea por la misma dolencia y no hablaríamos de una recaída, sino de una recidiva como más detallaremos.

O también, si no habiendo transcurridos esos 180 días la nueva baja se produce por una patología o causa totalmente diferente a la que había provocado la baja inicial.

Recaída tras una incapacidad temporal cuya duración no ha superado los 545 días

El límite de la incapacidad temporal es de 545 días, más concretamente de 365 días, pudiendo el INSS conceder una prórroga de 180 día si considera que durante ese tiempo el trabajador podrá recuperarse de sus dolencias y reincorporarse a su puesto de trabajo.

Hay que tener en cuenta que durante el proceso de incapacidad temporal participan diversas entidades, por lo tanto, el órgano competente para conceder la recaída depende de cuanto tiempo hayamos estado de baja y la causa de la misma:

  • Si hemos estado de baja menos de 365 días, el encargado de considerar recaída…
    • será la mutua en caso de contingencia profesional, enfermedad profesional o accidente laboral,
    • será el médico de cabecera si la baja fue por contingencia común, es decir, enfermedad común o accidente no laboral..
  • Una vez transcurridos los 365 días de baja, el INSS será el único encargado de dar una nueva baja médica. En este enlace tienes un modelo para solicitarla.

En la práctica, es bastante más complejo que la mutua conceda una baja por recaída en una contingencia profesional.

En estos casos, una posible solución sería acudir al médico de cabecera, que nos de la baja por enfermedad común y posteriormente iniciar un procedimiento de determinación de contingencias para que se considere recaída.

Una cuestión importante; para el cálculo de estas duraciones máximas se tendrán en cuenta los períodos de recaída, se acumulan y se considera un solo proceso de incapacidad temporal.

Por ejemplo, si estamos de baja seis meses, un mes de alta y posteriormente otros siete meses, a los efectos de la incapacidad temporal habremos superado los 365 días.

En este sentido, la recaída sufrida por el trabajador tiene los efectos de continuar la incapacidad temporal iniciado en su momento en la misma situación que lo dejó, y en consecuencia, cobrará en función de los días que llevase de baja por incapacidad temporal añadiendo los días iniciados en las anteriores incapacidades.

Por otro lado, en cuanto el importe que va a percibir hay que tener en cuenta que, a no ser que el convenio mejore estas cantidades, percibe el siguiente salario durante la incapacidad:

  1. Los tres primeros días no se cobra nada.
  2. Del cuarto al vigésimo, el 60 % de la base reguladora de la seguridad social para contingencias comunes.
  3. A partir del vigésimo primero, el 75% de la base reguladora.

En cambio, sobre la base reguladora que hay que tomar de referencia es discutible, ya que existe alguna sentencia que indica que hay que coger la primera base , y sin embargo en otras se ha establecido que es la segunda la que debe establecer la cuantía de la baja.

Recaída tras la denegación de un incapacidad permanente

Cuando se hubiera denegado a un trabajador la incapacidad permanente, y posteriormente se produce una recaída, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología. (Párrafo tercero del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social)

Si el médico de cabecera otorgara una nueva baja por incapacidad temporal, el INSS revisará si es por la misma o diferente patología.

Si es por diferente patología, mantendrá el alta, en caso contrario, anulará la baja médica.

En cuanto a la contabilización de los 180 días naturales para que se considere recaída, éstos comenzarán a contar desde la resolución denegatoria de la incapacidad permanente.

Se exceptúa el caso de que la denegación de la incapacidad permanente venga precedida de la solicitud del trabajador de la iniciación del expediente de incapacidad permanente.

En cuanto a los efectos económicos, nos encontramos en la misma situación que el caso anterior y, por lo tanto, habrá que tener en cuenta el periodo anterior de incapacidad, para continuar en el día que se extinguió la incapacidad temporal.

Además no se podrá superar, sumando todos los periodos de baja; los anteriores a la denegación de la incapacidad permanente y los de esta recaída, los 545 días.

En este enlace tienes un modelo para solicitarla.

Si ha superado los 545 días, sus opciones se explican en el siguiente apartado.

Recaída después de haber superado los 545 días de incapacidad temporal

La legislación ha ido endureciendo los requisitos para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída, para aquellos trabajadores que hayan agotado las prestaciones debido a que han estado el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días -18 meses-.

En este sentido, la ley 22/2013 modifica introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social estableciendo que cuando se haya superado el umbral máximo de incapacidad temporal, establecido en 545 días, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente siempre y cuando el trabajador cumpla los requisitos para ello, computando exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.

Derivado a lo complejo de los requisitos explicado en el párrafo anterior, vamos a explicarlo de otra manera.

La legislación indica que si un trabajador se encuentra de baja durante 545 días y no le conceden una incapacidad permanente, sólo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si transcurren más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente.

Además el trabajador debe cumplir los requisitos, entre ellos tener un periodo mínimo cotizado de 180 días, exigido para las contingencias comunes, que debe cubrirse con posterioridad a la resolución de la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que haya cotizado previamente a ella.

Es decir, que a efectos de recaída, su cotización es de «cero» después del expediente de incapacidad permanente y sólo podrá tener derecho a un nueva prestación si cotiza más de 180 días después de la resolución de incapacidad permanente.

Por todo ello, si la persona trabajadora inicia una baja por incapacidad temporal concedido por la mutua o el médico de cabecera y no han transcurrido más de 180 días, el INSS podría anular el alta médica por considerar que, de acuerdo con el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, es una misma patología y no existe posibilidad de recuperación laboral.

Esta referencia a la posibilidad de recuperación laboral, es una excepción a la norma general, pero está pensado para casos muy inusuales.

Es decir, un trabajador al que le hayan denegado la incapacidad permanente podrá iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal cuando se considere que dicha recaída permitirá de una sola vez recuperarse completamente de la dolencia y dar el alta laboral definitivo sin necesidad de más asistencia médica.

Por otro lado, sí que podría iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal, y tener derecho a prestación, si le dan la baja por incapacidad temporal por otra causa diferente a la que motivo el inicio del expediente de incapacidad permanente.

Normalmente el INSS revisa estas nuevas bajas y, como sean por una causa algo similar, suelen proceder a anularlas, aunque no sea la misma causa idéntica de la baja.

Por último, analizamos una sentencia del Tribunal Supremo que otorga algo de esperanza para pelearlo judicialmente.

En este sentido, la STS de 6 de noviembre de 2019 (número de resolución 753/2019) establece que tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal una trabajadora que ha agotado el plazo máximo de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, e inmediatamente después de su incorporación al puesto de trabajo se encuentra de nuevo de baja por incapacidad temporal por una patología similar realizada por el médico de cabecera.

El Tribunal Supremo considera que se tiene derecho a cobrar la prestación en ese caso, ya que el INSS si se niega a la prestación por incapacidad temporal, tiene que basarse en datos objetivos y si el trabajador podría recuperar su capacidad laboral.

Nueva baja por la misma patología si transcurren más de 180 días desde el último alta médica: recidiva

La jurisprudencia ha determinado ha considerado la «recivida» como aquella baja por incapacidad temporal que se produce por una misma patología que una contingencia anterior aunque hayan transcurrido más de seis meses que establece la legislación para considerarla recaída.

Así, a modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2022 considera la recivida como aquella baja que se corresponde con un nuevo proceso de incapacidad temporal independiente del anterior, pero que debe tener la misma contingencia al ser la misma causa.

Para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal se ha de esta de alta o en situación asimilada al alta, es decir, trabajando o cobrando la prestación por desempleo (el subsidio por desempleo no otorga el derecho). En otro caso, nunca podremos percibir el subsidio por incapacidad temporal. (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2023)

Es decir, supongamos una persona que sufre un accidente laboral que le lesiona un brazo por el cual está 545 días de baja por incapacidad temporal.

Si transcurridos dos años vuelve a sufrir un periodo de baja por incapacidad temporal por la misma causa, podrá considerarse como contingencia profesional si se acredita que es una recidiva, pero será una nueva baja y se podrá estar de nuevo otros 545 días de baja por incapacidad temporal, además que se tendrá en cuenta la nueva base de cotización, y no la anterior.

Una de las problemáticas de las recidivas radica en quien es el responsable del pago, si la mutua responsable en el momento del accidente o la mutua o el INSS en caso de que esté en situación de desempleo.

La jurisprudencia se decanta por considerar que es responsable de pago el sujeto responsable en el momento de la segunda baja, ya sea el INSS si está percibiendo el desempleo (Sentencia del TSJ de La Rioja de 23 de junio de 2022) o la segunda mutua en caso de estar trabajando (Sentencia del Tribuna Supremo de 17 de marzo de 2015).

¿Varía algo si estoy cobrando la prestación por desempleo?

Sí, varía algo sobre todo en cuanto a la cuantía que se cobrará estando de baja.

Es decir, seguiría considerándose recaída aunque estemos cobrando el paro.

En este caso, se mantendrá cobrando lo mismo que veníamos cobrando por la prestación por desempleob, pero, aunque se acabe el tiempo al que teníamos derecho de paro, seguiremos cobrando lo mismo mientras mantengamos la baja por incapacidad temporal.

Para ello, una vez finalizado el tiempo que teníamos derecho a paro, tendremos que solicitar el pago directo a la Seguridad Social a través de este documento.

Situación particular 1: ¿Que pasa si no estoy trabajando ni cobrando el paro?

Si el trabajador sufre una recaída de una dolencia anterior en un momento que no está trabajando ni en una empresa ni cobrando el paro, pero que en el momento de la baja sí que estaba trabajando, el Tribunal Supremo (rec. 516/2008) ha entendido en la sentencia de 1 de abril de 2009 que el trabajador tiene derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal.

Eso sí, no deben de haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de alta, en ese caso, y a pesar de ser una recidiva ya no se tendría derecho a la prestación de incapacidad temporal. (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2023)

Situación particular 2: ¿Qué pasa si en el momento de incapacidad no tengo la cotización mínima y después de la recaída si?

Si en el momento del hecho causante no se tiene cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años no se tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal.

Sin embargo, si al trabajador le dan el alta, y posteriormente tiene un recaída, y en esa recaída ya ha cumplido los 180 días de cotización, tendrá derecho a la prestación de incapacidad temporal.

Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de noviembre de 1998.

Nueva baja por una causa diferente tras un proceso largo de IT

En primer lugar, cumple señalar que al tratarse de una nueva baja médica el responsable de otorgarla será el médico de cabecera en caso de que sea por contingencias comunes o la mutua si es por una contingencia profesional.

En segundo lugar, y en relación con todo lo indicado anteriormente, la persona trabajadora que inicie una nueva baja tendrá que cumplir todos los requisitos que se exigen para ello, estar de alta o en situación asimilada al alta y tener cotizados 180 días en los últimos cinco años anteriores.

  • Sobre los 180 días cotizados (en bajas por enfermedad común), se entiende cumplidos aunque se hayan superado los 545 días de baja por incapacidad temporal por una causa diferente anteriormente.
  • Sobre la situación de alta, se cumple en caso de que estemos trabajando o cobrando la prestación por desempleo.

Si quieres más información sobre los requisitos, te recomiendo este artículo.

El INSS revisará, y notificará al trabajador, si la nueva baja es por las mismas o diferentes dolencias, ya que en caso de que fueran las mismas sería este organismo el encargado de dar la baja.

Por último, cumple señalar la Sentencia del Tribunal Supremo del 17 de noviembre de 2021 que considera que no se cumple el requisito de estar de alta cuando, tras finalizar un proceso de incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo, se inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal sin estar dado de alta o en situación asimilada puesto que durante la anterior incapacidad temporal se extinguió la relación laboral.

No obstante, esta sentencia cuenta con un voto particular que puede ser la base para una modificación de la jurisprudencia.

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