¿Tengo que reincorporarme obligatoriamente si me dan el alta?
Índice de la entrada
- Las opciones tras el alta médica y plazo para reincorporación
- Impugnar el alta médica ante los tribunales
- Solicitar las vacaciones
- Solicitar a la empresa la adaptación del puesto de trabajo
- Solicitar una nueva baja médica o recaída
- Acordar la no reincorporación del trabajador con la empresa
- No reincorporarse al puesto de trabajo
- Reincorporarse al puesto de trabajo sin realizar la mayoría de las tareas, con el riesgo de sanción
- Posibilidad de despido objetivo motivado por la ineptitud sobrevenida
Las opciones tras el alta médica y plazo para reincorporación
En muchas ocasiones, la persona trabajadora recibe el alta médica por parte de la mutua, INSS o médico de cabecera sin que se haya recuperado de sus lesiones y pueda realizar su trabajo sin dolor o limitaciones.
Lo primero que hay que indicar es que, en cuanto al plazo de reincorporación, este se debe de realizar al día siguiente de recibir el alta médica.
No existe un plazo de gracia, sino que la reincorporación se debe de realizar al día siguiente, sin perjuicio de las opciones que aquí explicamos.
En este sentido, en este artículo intentaremos explicar las alternativas que se tienen si no se está capacitado para trabajar y las respuestas que está dando los tribunales a cada opción:
- Impugnar el alta médica
- Solicitar las vacaciones generadas durante el periodo de incapacidad temporal.
- Solicitar a la empresa la adaptación del puesto de trabajo, previo reconocimiento médico.
- Acordar con la empresa la no reincorporación por los problemas médicos padecidos.
- Ausentarse y no reincorporarse al puesto de trabajo.
- Reincorporarse al puesto de trabajo sin realizar la mayoría de las tareas, con el riesgo de sanción.
- Posibilidad de despido objetivo motivado por la ineptitud sobrevenida.
Impugnar el alta médica ante los tribunales
La alta médica siempre se puede impugnar ante los tribunales (aquí tienes una guía de como hacerlo), aunque una vez superado la duración máxima de incapacidad temporal de 545 lo que se debe de discutir no es ya el alta médica, sino la concesión de una incapacidad permanente.
En cualquiera de los dos casos, esa impugnación no evita que se tenga la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo, salvo en dos excepciones:
- Si el alta lo realiza la mutua en una baja por contingencias profesionales durante los primeros 365 días de baja, existe un procedimiento de impugnación del alta médica que prolonga durante unos días la incapacidad temporal.
- Si el alta lo realiza el INSS cuando se cumplen los 365 días exactos de la baja, la impugnación se realiza mediante el procedimiento de disconformidad que también prolonga durante un par de días la baja.
Por lo tanto, sacando estas dos excepciones que sólo prolongan la baja durante un periodo corto de tiempo, se tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo al día siguiente de que reciba el alta médica.
Hay que valorar otras opciones.
Solicitar las vacaciones
Durante todo el periodo de incapacidad temporal se han generado vacaciones, por lo tanto, en función de la duración de la baja médica es bastante probable que se tengan generados bastantes días de vacaciones.
Además, tampoco se pierden por el hecho de que sean vacaciones de años anteriores ya que el artículo 38 del ET establece que: «En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal (…) el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»
En cualquier caso, esta solución es temporal y depende del acuerdo con la empresa, ya que la persona trabajadora no puede solicitar de manera unilateral las vacaciones.
El citado artículo 38 del Estatuto establece que su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, teniendo en cuenta lo indicado en el convenio colectivo de aplicación.
Sin bien es cierto que en la práctica, la empresa no suele oponerse a que se disfruten las vacaciones pendientes tras el alta médica.
Además, existe una opinión doctrinal que considera que en este caso no es necesario el común acuerdo, sino que se deben disfrutan obligatoriamente las vacaciones por lo establecido en el artículo 38 del ET.
De todos modos, esta solución es temporal, y seguramente cuando se agoten las vacaciones puede que no se esté capacitado para trabajar y no se haya resuelto el procedimiento judicial en caso de que se haya impugnado el alta o la denegación de la incapacidad permanente. Con lo que tendremos que analizar las siguientes opciones.
Solicitar a la empresa la adaptación del puesto de trabajo
El artículo 25 de Ley de Prevención de riesgos laborales establece la obligación del empresario de proteger a aquellos trabajadores que por su posible enfermedad sea sensible a los riesgos del trabajo, a través del correspondiente reconocimiento médico.
Por otro lado, el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece que: «El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.»
Partiendo de esta normativa, existen diferentes cuestiones a comentar:
- Obligatoriedad del empresario a realizar ese reconocimiento médico, y posibilidades del trabajador de aceptarlo o no.
- Obligatoriedad de la empresa a realizar ese reconocimiento en caso de que el trabajador lo solicite.
En primer lugar, en cuanto a la obligación empresarial; el citado artículo 25 de la Ley de Prevención establece que: «Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro«.
No obstante, aunque en mi opinión debería de ser obligatorio la realización del reconocimiento si la empresa conoce o así se lo manifiesta el trabajador unas limitaciones físicas o psíquicas, determinada jurisprudencia ha considerado que la empresa no tiene la obligación automática de someter al trabajador a un reconocimiento médico tras el alta médica, entre otras, la TSJ de Cataluña de 6 de noviembre de 2019.
Sin embargo, el artículo 37.3.b 2º del Real Decreto 39/1997 recoge que en materia de actividad sanitaria, y relacionado con el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, los servicios de prevención deben de realizar una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
En consecuencia, en mi opinión, debería de ser obligatorio que la empresa realice un reconocimiento médico cuando sospeche que la persona trabajadora no está apta para el trabajo.
Siguiendo lo anterior, el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece que: «El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.»
Sobre la posibilidad de que el trabajador se niegue a realizarlo, hay que partir de la base de que este reconocimiento que en principio es voluntario, pero la propia normativa lo considera obligatorio cuando el estado de salud del trabajador «puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa».
Siguiendo dicho razonamiento, la Sentencia del TSJ de Cataluña de 2018 consideró como despido disciplinario procedente la negativa de la trabajadora a someterse a estos reconocimientos.
En segundo lugar, y desde el punto de vista del trabajador y relacionado con todo lo anterior; entiendo que el trabajador pueda exigirlo en virtud del citado artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, aunque como hemos comentado anteriormente, existe alguna sentencia que no lo considera así.
De hecho, si lo solicita y la empresa no lo realiza, interpondría una denuncia en la inspección de trabajo por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Sea como fuere, este reconocimiento medico se realiza mediante el servicio de prevención de riesgos laborales que puede catalogar al trabajador como:
- apto, el trabajador no tiene ningún tipo de limitación para su puesto de trabajo y la empresa no tiene obligación de realizar ninguna adaptación. En este caso, la persona trabajadora se vería obligado realizar las tareas que son propias de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que intente acreditar con otras pruebas o informes que el reconocimiento médico es incorrecto. En caso de negativa a realizar las funciones, existe el riesgo de un despido disciplinario.
- apto con limitaciones, la persona trabajadora puede trabajar en su puesto de trabajo pero con alguna limitación que obliga la empresa a adaptar el puesto de trabajo o limitar las funciones a realizar. En caso de que no exista esa adaptación cuando así lo ha establecido el servicio de prevención, habría que interponer una demanda de derecho o incluso de extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- no apto, la persona trabajadora no puede realizar todas o la mayoría las tareas de su puesto de trabajo lo que obliga a la empresa a darle otro puesto o a realizar un despido objetivo con los derechos que más adelante detallaremos.
En caso de que el informe resulte apto con limitaciones o no apto, el servicio de prevención que ha realizado dicho informe deberá notificar a la empresa las funciones que no puede realizar.
En cualquier caso, la persona trabajadora tendrá derecho a los resultados del reconocimiento médico realizado.
Solicitar una nueva baja médica o recaída
Desde un punto de vista del Derecho laboral, se entiende recaída a toda baja por la misma o similar patología que se produce dentro de los 180 días siguientes a que se conceda el alta médica.
Si llevamos más de un año de baja, el responsable de conceder la recaída será el INSS, y a ellos habrá que solicitarla a través del siguiente formulario.
Si no llevamos más de un año, la recaída la debe conceder el mismo organismo que ha concedido la baja, esto es, el servicio público de salud en caso de contingencia común o la mutua en caso de contingencia profesional.
El problema es que en muchas ocasiones el alta médica se da cuando la persona trabajadora lleva ya 545 días de baja, con lo que una vez superado el tiempo máximo de incapacidad temporal o se concede una incapacidad permanente o se da el alta médica, es difícil que se conceda la recaída.
Es cierto que existen excepciones, tal y como ha determinado la STS de 6 de noviembre de 2019 (rec. 753/2019) que concede el derecho a prestación por incapacidad temporal a una trabajadora que ha agotado el plazo máximo de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente.
El tema de la recaída es una cuestión compleja y lo analizamos de manera más profunda en este artículo.
Por último, es posible conceder una nueva baja por una patología diferente tras ser dado de alta. En este caso, se debe acudir al médico de cabecera para que conceda la baja.
Si esto pasa, seguramente recibiremos una carta del INSS en la cual verifica si la nueva baja es una recaída o no:
- Si lo considera recaída, denegará la nueva baja médica, ya que establecerá que el INSS es el organismo competente.
- Si no lo considera como recaída, simplemente dirá que es un proceso nuevo de incapacidad temporal sin mayor repercusión para la persona trabajadora.
Acordar la no reincorporación del trabajador con la empresa
Es posible acordar con la empresa la suspensión de la relación laboral por un periodo de tiempo determinado, normalmente hasta que se resuelva el procedimiento judicial de impugnación de alta médica o de concesión de incapacidad permanente.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1994 deja entrever esta posibilidad, casi obligando a la empresa a ello cuando se acredite que pese al alta médica subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo deba de suspenderse la relación laboral.
Esta es una mala opción en el sentido de que no se cotiza ni se cobra salario, además que dependerá de como se resuelva el procedimiento judicial.
En caso de desestimación de la demanda, será obligatoria la reincorporación sin perjuicio de estudiar cualquier otra opción aquí explicada.
No reincorporarse al puesto de trabajo
Quizás la peor opción que tiene el trabajador es no reincorporarse al puesto de trabajo sin hablar con la empresa ni intentar justificar su comportamiento.
Es una mala idea, por que hay que tener en cuenta que la empresa conoce la fecha de alta médica aunque el trabajador no se lo comunicara, al margen de que es una obligación del trabajador entregar los partes de baja y alta médica.
Estas ausencias serán consideradas injustificadas con dos posibles consecuencias; un despido disciplinario sin derecho a indemnización, pero con derecho a prestación por desempleo, o la consideración por parte de la empresa del abandono del puesto de trabajo sin derecho a indemnización ni paro.
No es tan sencillo determinar que unas ausencias injustificadas deben de ser considerarse como abandono del puesto de trabajo, ya que la empresa tiene que cerciorarse de que el comportamiento del trabajador es claro y de que su intención es no incorporarse a su puesto de trabajo.
Por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Cataluña de 22 de junio de 2018 consideró como baja voluntaria la ausencia de su puesto de trabajo de tres días después de alta médica, sin que existiera ninguna comunicación, ya que el convenio colectivo de aplicación consideraba dimisión voluntaria del trabajador la ausencia durante 3 o más días en su puesto de trabajo sin justificación.
En cualquier caso, es posible despedir de manera disciplinaria si se supera las ausencias que indica el convenio colectivo a través de un despido disciplinario por ausencias injustificadas.
Por ejemplo, el Auto del Tribunal Supremo 9 de septiembre de 2020 analiza el despido disciplinario que fue declarado procedente por la ausencia de la trabajadora de tres días después de que le hayan dado el alta a pesar del requerimiento empresarial para su incorporación.
En este mismo sentido, la sentencia del TSJ de Cataluña de 6 de noviembre de 2019 considera como procedente un despido disciplinario de una trabajadora que no se reincorpora tras el alta médica, a pesar de que haya comunicado que no podía incorporarse por su estado de salud, ya que en este caso no se acreditó con informes médicos ni probó que todavía estaba tomando algún tipo de medicación incompatible con el trabajo.
Por último, existen otras sentencias que consideran que aunque el comportamiento sea grave, no puede ser considerado culpable que pueda justificar el despido disciplinario si el trabajador notifica a la empresa su complicada situación médica, más si cabe si posteriormente el juzgado da la razón al trabajador e invalida el alta realizada, a modo de ejemplo la Sentencia del 7 de junio de 2019 del TSJ de Galicia.
Reincorporarse al puesto de trabajo sin realizar la mayoría de las tareas, con el riesgo de sanción o despido
Una opción mejor que la anterior es incorporarse al puesto de trabajo e intentar realizar todas las tareas que le encomiende la empresa correspondiente a su puesto de trabajo.
Si realizar esas tareas no fuera posible, la mejor opción es intentar acreditar a la empresa mediante informes médicos las limitaciones que padece. La simple comunicación de esta situación puede que no sea suficiente, si con ello no se acompaña de documentación que lo pruebe.
No hay que olvida el poder sancionador del empresario, y que la negativa a realizar las tareas que corresponden puede ser motivo de sanción e incluso de un despido disciplinario.
Para que un despido disciplinario sea correcto, además de seguir el procedimiento para ello, tiene que existir un comportamiento grave y culpable por parte del trabajador.
La negativa a realizar las tareas que le corresponden puede ser un comportamiento grave, pero es discutible que sea culpable, en cuanto que existe una razón objetiva por la cual no se realizan esas tareas.
Por ello, sería controvertido que exista un comportamiento culpable si no realiza las tareas por que no puede, ya que, con matices, no existe culpabilidad si no existe voluntariedad.
Por ejemplo, el auto del Tribunal Supremo del 30 de septiembre de 2019 analiza la declaración de improcedencia de un despido a un trabajador que dejó de acudir a su puesto de trabajo y no realizó todas sus funciones inherentes a su puesto de trabajo cuando estaba trabajando después de que sea declarado apto con limitaciones por el servicio de prevención, ya que como indica la sentencia: «(…) en virtud del art. 25 de la LPRL la empresa debe adaptar su puesto de trabajo para evitar la actividad contraindicada por el servicio de prevención. Era obligación de la empresa garantizar la protección al trabajador, lo que no consta llevara a cabo«.
El comportamiento procedente por parte de la empresa, en mi opinión, debería de ser el verificar a través de su servicio de prevención la situación médica y las posibilidades que tiene la persona trabajadora para realizar las tareas que le son propias del puesto de trabajo, para ser considerado como; apto, apto con limitaciones o no apto como hemos explicado anteriormente.
En caso de que se considere no apto, la empresa podría proceder al despido objetivo por ineptitud sobrevenida con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado como explicamos en el siguiente punto.
En suma, la no realización de las tareas podría ser causa de despido disciplinario, sin derecho a indemnización, aunque es discutible que exista culpabilidad. Para el caso de que se acredite que no se puedan realizar las tareas podría ser motivo de despido objetivo.
Posibilidad de despido objetivo motivado por la ineptitud sobrevenida
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores regula la posibilidad del despido objetivo por ineptitud sobrevenida, es decir, la imposibilidad de realizar las tareas que son propias de su grupo profesional.
En relación con lo indicado anteriormente, esta posibilidad existe cuando la persona trabajadora es declarada no apta por el servicio de prevención, aunque se requerirá de alguna prueba más que simplemente dicho informe privado.
Como cualquier despido objetivo, se tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses de indemnización, siendo necesario un preaviso de 15 días.
Para proceder a este despido se ha de cumplir los siguientes requisitos:
- Debe afectar a las funciones principales del puesto de trabajo.
- La ineptitud debe de ser permanente y no temporal. Por ejemplo, la sentencia del 5 de julio de 2017 del TSJ de Aragón consideró el despido como improcedente por que aunque la trabajadora fue declarada no apta para su trabajo, esta resolución realizada por el servicio de prevención fue temporal, mientras tomara una medicación y hasta la próxima revisión.
- La ineptitud debe de ser sobrevenida, es decir la enfermedad, tiene que ser conocida por el empresario después de la contratación.
Suena contradictorio que el INSS rechace la concesión de una incapacidad permanente, pero luego la empresa pueda despedirte por que considere que no estás apto para trabajar. Sin embargo, es una cuestión posible y más frecuente de la deseada.
Así la sentencia del TSJ de Cantabria de 14 de julio de 2020 establece que «los supuestos en que se deniega a un trabajador la declaración de incapacidad permanente no determinan de forma necesaria que este tenga aptitud para el correcto desempeño de las funciones que hasta entonces venía desarrollando, pudiendo en tales supuestos extinguirse válidamente el contrato de trabajo con base en la ineptitud cuando resulte incapaz en la realización de su trabajo ordinario siempre que la enfermedad sea posterior a la fecha de iniciación de su trabajo”.
¿Qué prueba es necesaria para proceder a este despido? La jurisprudencia suele requerir alguna prueba adicional al informe médico realizado por el servicio de prevención que determina la situación de no apto.
Por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Asturias de 28 de julio de 2020 considera el despido improcedente por que «la simple emisión de ese certificado (informe médico del servicio de prevención) no es causa automática de extinción del contrato, sino que la empresa viene obligada a acreditar esa ineptitud».
O la sentencia del tribunal supremo en la sentencia de 23 de febrero de 2022 que consideró el despido como improcedente -el Juzgado en primera instancia lo había declarado nulo- por un despido objetivo por ineptitud sobrevenida cuando la única prueba esgrimida por la empresa fue el informe de prevención, y con anterioridad el INSS había denegado una incapacidad permanente.
Pruebas que refuercen y complementen el informe de prevención puede ser el plan y la evaluación de prevención de riesgos laborales efectuado por la empresa, el profesiograma (descripción de funciones) del puesto de trabajo.
¿No tendría la obligación la empresa de recolocar al trabajador en otro puesto compatible? La normativa laboral no contempla la obligación de recolocar al trabajador en otro puesto de trabajo que ha sido declarado «no apto» en el reconocimiento médico. Aunque si es que es cierto que determinados convenios colectivos sí que recogen esa obligación.
Por otro lado, la Directiva Europea 2000/78 establece en su artículo 5 que la empresa está obligada a realizar los ajustes razonables en su puesto de trabajo a personas con discapacidad, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.
Sin embargo, el decimoséptimo considerando de dicha Directiva no obliga a mantener en un puesto de trabajo a una persona que no esté capacitada para desempeñar las tareas fundamentales del puesto de que se trate, sin perjuicio de la obligación de realizar los ajustes razonables para las personas con discapacidad. Esta interpretación ha sido reiterada por el TJUE en la sentencia del 10 de febrero de 2022.
Bajo esta premisa, en primer lugar sería discutible asociar automáticamente la discapacidad a una persona que haya sido declarado no apto por el servicio de prevención de riesgos laborales.
En segundo lugar, habría que analizar cada caso de manera concreta para saber que ajustes razonables puede realizar la empresa en función de su grupo profesional y sus limitaciones.
¿Será el despido nulo? El Tribunal Supremo en la sentencia de 22 de febrero de 2018 haciendo referencia a esa directiva analiza la posibilidad de considerar el despido como nulo, cuando el despido ha sido declarado improcedente. Atendiendo a las directivas anteriormente indicadas, si la empresa acredita que ha realizado esos ajustes razonables el despido no será nulo.
Para analizar de una manera más profunda las posibilidades de nulidad, recomiendo este artículo sobre la nulidad del despido en caso de incapacidad temporal.
Por último, es obvio que no es posible este despido cuando el trabajador haya sido recolocado en otro puesto de trabajo por que haya sido catalogado como apto con restricciones por el servicio de prevención. Es decir, no se puede recolocar al trabajador y luego despedirlo.
De hecho, en este caso el despido podría no ser sólo improcedente, sino nulo como ha determinado la Sentencia del TSJ de Las palmas de 20 de mayo de 2019 aplicando la Jurisprudencia creada por el TJUE (explicada en este artículo) asociando la baja a una discapacidad y por lo tanto, siendo discriminatorio el despido.
Hola llevo 17 meses de baja i ahora me operaran en unos dias, de un pinzamiento cubital, ayer mi empresa me dijo que habia recibido mi alta medica i yo la he recibido hoy, He intentado hablar con la mutua pero ellos no saben nada, he llamado al icam y al inns y no me dan respuesta.Como la empresa me debe vacaciones me dijo de hacerlas i de incorporarme a trabajar el 16 de enero.
No estoy curada me duele mucho el brazo. Espero que la informacion via mail que he enviado al inss y a l icam me sea contestada.
Quisiera saber quien me pagara la nomina o la mensualidad de diciembre de 2022, porque la mutua me ha dicho que tiene que ser la empresa la que lo haga
No entiendo nada
Si me pueden asesorar se lo agradeceria
Hasta la fecha de la resolución normalmente la mutua, una vez recibida el alta, la empresa.
Si hasta ahora estás en situación de Pago Directo, te deberá pagar la misma entidad que te estaba pagando
En la resolución del INSS te deberá hacer referencia a la entidad pagadora de la prestación
Hola Alejandro he estado 18 meses de baja por la empresa, luego pasé al inss it. Me denegaran la incapacidad permanent.
He vuelto al trabajo me han hecho alta nova. Si me despiden tengo derecho al paro?
Llevo 6 años en esta empresa
Gracias
Si has estado de baja sin que exista extinción de la relación laboral, sí, no has consumido paro y por lo tanto tendrás derecho a el si existe un despido.
Buenas tardes. He estado 545 días de baja y tras pasar revisión médica el 8 de noviembre me informan que se inicia expediente para incapacidad permanente. El día 11, hoy, recibo denegación de la IP sin opción a poder aportar documentación médica la cual estaba recopilando. Mis preguntas son las siguientes:
1. Tengo algún plazo para informarlo a la empresa y reincorporarme a mi puesto de trabajo
2. Debo reclamar el expediente de IP
Muchas gracias por todo
La reincorporación tiene que ser al día siguiente tras la denegación de la incapacidad permanente al haber superado los 545 días. Puedes reclamar el expediente si quieres impugnar la resolución.
El momento oportuno para aportar documentación fue cuando le hicieron el reconocimiento médico por parte del INSS, aunque muchas veces los evaluadores médicos ( los médicos del INSS ) ni los cogen
Buenas tardes Alejandro quería preguntarte mi hijo ha estádo tres semanas de baja porq se calló estando trabajando y se hizo un desguince en el tobillo y le mandaron unos medicamentos de la mutua y esta se intoxicado con los medicamentos q le mandaron
ahora el médico de la mutua que no es así q no puede ser y era imposible q fueran esos medicamentos. el todavía se está recuperando de la intoxicación y le han dado el alta por lo del tobillo tenía q reincorporar e hoy al empleo y no fue mi pregunta es lo pueden despedir el ayer habló con sus jefes haciéndoles saber q no estaba bien y su respuesta fue q si no Hiba hoy lo IVA a despedir gracias por su respuesta.
que acuda al médico de cabecera a que le den la baja si no está apto para trabajar e impugna el alta de la mutua.
Buenos días,
Ante todo, gracias por vuestra labor.
Mi caso es que han pasado 2 años de una baja y me he reincorporado al trabajo, pero el reconocimiento médico me lo han hecho ya pasados días, y aún no tengo el informe de prevención de riesgos y no pueden adaptarme el puesto, por lo que sigo «rompiendo» mi cuerpo (no me he curado en 2 años). Podría tomar alguna medida? Tenía entendido que debía pasar el reconocimiento antes de entrar a trabajar.
Muchas gracias
Presentar un escrito a la empresa indicando que no estás apta para trabajar y aportar informes, dejar de trabajar de manera unilateral puede tener el riesgo de considerarlo como un incumplimiento por tu parte.
Gracias por tu respuesta.
Informes están presentados, pero dicen que hasta que esté el informe de prevención de riesgos me dejan así
Buenos días, agradecería mucho si me pudieras aconsejar porque no sé como actuar:
Soy teleoperadora con funciones administrativas. Llevo 22 años en la empresa. Me han tenido que operar del túnel carpiano de la mano drcha. (que actualmente está casi recuperada) y en Julio me operaron de la izq. (que está en proceso de recuperación por falta de fuerza y calambres). En Mayo el INSS me propuso para una incapacidad permanente dándome finalmente una demora de la calificación (ya que había una cirugía pendiente de realizar de la mano izq.) y esta demora finaliza en Noviembre. En la empresa han tramitado la baja hasta la resolución del INSS. Mi intención es coger el alta y renunciar a la incapacidad pero no quiero regresar a la empresa. ¿Cómo puedo hacer para llegar a un acuerdo con ellos? Mi idea es ir en Octubre, antes de ir al tribunal médico, e intentar llegar a un acuerdo para optar al paro y a una indemnización, por pequeña que sea. ¿Me podrías aconsejar?
Muchas gracias.
En primer lugar, no es posible coger el alta médica. Es una cuestión que depende del INSS, no de la voluntad del trabajador. Puedes solicitar una revisión de tu situación a través de este enlace. Sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo, es complicado y en principio es un fraude a la seguridad social el pactar con la empresa para percibir el paro.
Hola bps me dio el Alta pero mi medico de cabecera no sigo certificada hoy me informa bps q ellos no me piensan ingresar mas las certificaciones y debo arreglarme directamente con la empresa ya hace 2años y 5 meses bps me cubrió 2 años y el esto estoy sin cobrar lo único que me dijo bps q ellos en caso q tenga una cirugía o internan volvería abonar la empresa esta al tanto de mi situación tengo problema de columna y otras patologías igual no llegue a los punto y me niegan posibilidad de alguna prestación x invalidez o pensión q puedo hacer
Entiendo que no me escribes desde España, y no te puedo ayudar.
Hola… dónde puedo entregar el papel rellenado de disconformidad de alta del inss en zaragoza?
con el certificado electrónico y clave no me sale.
Mil gracias.
Según internet, el registro presencial del INSS esta en Calle Doctor Cerrada 6 50005 Zaragoza. Pero desconozco si es correcto o no está dirección.
Estimado Alejandro,
Segun pone el la carta del INSS el formulario de disconformidad se puede presentar electronicamente en la sede electronica. Mi pregunta es ¿donde en esta sede se presenta disconformidad? ¿a traves de cual tramite?
¿No te viene la URL de la sede electrónica en la propia resolución? Esta es la sede electrónica.
Hola estube de baja 365 me dieron de alta y no me presente y me despidieron de la empresa que tengo que hacer ahora?
Solicitar la prestación por desempleo e impugnar el despido.
Una consulta. Si la mutua propone alta antes de los 365 dias el alta, el medico de cabecera mantiene la baja, pero el INSS no está de acuerdo y me da de alta, ¿puedo solicitar una recaida al médico de cabecera si empeoro, o tiene que ser el INSS?
Si puedes, otra cosa es que el INSS revise esa nueva recaída y considere que es una baja indebida y te de el alta.
Hola Alejandro, mil gracias por tus artículos, son de gran ayuda.
Llevo de baja 180 días y hoy mismo me toca ir al inss y seguramente me obligaran a incorporarme ya que mi problema es de columna y por lo que veo obligan a todo el mundo a trabajar a oesar del dolor crónico. El caso es que mi baja inició en enero de 2021 estando en erte por la pandemia desde mayo de 2020. En este caso, tengo igualmente derecho a vacaciones? Podría pedirlas antes de incorporarme a ver si en ese tiempo puedo hacerme una rizolisis de columna y ver si mejoro? Muchss gravias de nuevo
No, durante el ERTE de suspensión de la relación laboral no se generan vacaciones.
Hola.
Gracias por explicar todo también. Aunque hay una duda sobre las vacaciones.
Me informa mi sindicato que por ley las vacaciones no disfrutadas del año anterior me las puedo coger al día siguiente de mi incorporación a la empresa, después de una baja de 550 días y el alta del INSS. Pero se lo digo a mis jefes y me dicen que no, que al ser julio hay que cuadrarlo. Que sería verdad? Y que tendría que hacer?.
Muchas gracias.
Un saludo.
Natalia
Es cierto que existen compañeros abogados que consideran que se deben disfrutar las vacaciones del año anteriores nada más coger el alta, en virtud del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, pero en mi opinión, tiene que ser de común acuerdo con la empresa. Desconozco jurisprudencia en este caso concreto, por lo que en mi opinión, es que no tomes unilateralmente las vacaciones si no es con acuerdo con la empresa. Solicítalas por escrito, y si no te las conceden, demanda.
Muchas gracias Alejandro
Buenos días Alejandro..antes de nada muchas gracias por tus respuestas..
Llevo un año de baja por contingencias comunes (caída en casa de una escalera) y ya me han llamado del INSS..fui el día 5 de mayo y hoy me llama mi supervisor para decirme que me han dado el alta ..pero cómo me deben todas las vacaciones del año pasado y las de verano de este año..que no me incorpore hasta que las agote todas..yo a todo esto no tengo ninguna notificación del INSS..mi pregunta es..esto se puede hacer? Tengo que agotar todas mis vacaciones? Yo le he comentado que estoy en esperas de si me operan o que ya que están agotando todas las vías de rehabilitación..y yo le he comentado a mi supervisor que no estoy para desempeñar mis funciones..ya que no puedo bajar y subir escaleras ni puedo estar 8 horas de pie..soy encargada de tienda de ropa de una multinacional.. imagínate el trajín de subir y bajar escaleras y horas de pie que me tiro..no entiendo cómo e INSS no te da una prórroga para poder operarme y recuperarme.. qué hago..me espero y agoto mis vacaciones..y si me incorporo y no puedo ejercer mi trabajo..que pasa.. gracias de antemano
La pregunta es amplia, y como explico en el artículo no existe una opción perfecta. Puedes mostrar tu disconformidad a no disfrutar las vacaciones, pero tienes que reincorporarte al puesto de trabajo. En mi opinión, has de esperar a la notificación del INSS que puedes impugnar.
Gracias por tu respuesta y rapidez..eso es lo que me han dicho de rrhh de mi empresa..pero mi miedo es que me voy a incorporar sin estar recuperada y sin ningún informe donde diga mis limitaciones..y no me gustaría que me quisieran despedir por bajo rendimiento laboral o por no cumplir con todas mis obligaciones..ya que algunas son imposibles ahora mismo realizar.. gracias de todos modos..un saludo muy cordial
He estado de baja 340 días ,no me acabo de encontrar bien,me han dicho w no me pueden dar más bajas q me llamarían del imns tengo w ir al imns
Como lo hago por favor
Si no te han dado el alta, que entiendo que no por lo que comentas, tienes que esperar a que el INSS te indique si te prorroga la baja o te da el alta. Mientras no te notifiquen el alta médica, mantienes la baja.
Hola Alejandro,
Tienes buenos articulos especialmente los consejos en «¿Tengo que reincorporarme obligatoriamente si me dan el alta?».
Soy fijo discontinuo en Cataluña desde 2008 en la recepción de un hotel vacacional con tres turnos
de 7 a 15, 15 a 23 y 23 a 7. Vivo ahora en Alemania y tengo 61 años.
Voluntariamente hice el trabajo nocturno permanente de 23 a 7.
He perdido mi vivienda en España por una separación. Por eso mi empleador, me ha dejado una
habitación en 2019 en su hotel.
Después de una baja de 18 meses el INSS me ha dado el alta en marzo 2022. No me ha examinado.
No quiero más trabajar en la noche. Por eso he pedido un reconocimiento medico para saber si estoy apto o no
para las nocturnidades. Además el empleador no quiere darme mi ultima habitacion.
La mutua del empleador opinaba en 2019 que fuera apto para el trabajo nocturno. En 2022 opinará lo mismo.
El 10 de mayo 2022 tengo que empezar a trabajar en Cataluña. Como lo hago sin alojamiento en Cataluña?
Dormir en el coche?
Espero que me puedas ayudar.
No te puedo ayudar, ya que es una pregunta para la cual no tengo respuesta. El empresario no está obligado a darte una habitación, salvo que sea considerado el hecho de que te la estaba dando como un derecho adquirido que puedas exigir, sin perjuicio de que la empresa pueda suprimir a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola Alejandro, muchas gracias por tu respuesta. Se puede derivar un derecho a alojamiento
por la siguiente clausula adicional del contrato de trabajo?
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CLAUSULAS ADICIONALES AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE
HOTEL Y D. YO A DE DE 2008
PRIMERA: El trabajador voluntariamente, dado el Principio general de
Organización, acepta el traslado de forma temporal o continuada a otros
centros de trabajo de esta misma Empresa, en cualquiera de las localidades
de España Peninsular e Insular, independiente de que la Empresa por
razones económicas, técnicas, organizativas o de produceción que 10
justifiquen y de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41.5 ET,
tipificados por la Ley 11/1994 art. 5°.2.3. Ap. 5, pueda tomar las medidas
oportunas al efecto.
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No.
Gracias por echar un vistazo en esa clausula. Puedo rescindir el contrato y percibir una indemnización según art. 41.3 ET?
Con los datos que me indicas, no existe una modificación sustancial de condiciones de trabajo que te faculte a ello.
Buenas tardes
Tengo una gran duda.Tuve un Accidente Laboral el día 11/12/2021 y fui a la Mutua el mismo día me hicieron una radiografía y me dijeron que ellos no pueden hacer nada.Me fui a medico de cabecera y me dieron la Baja por Tortícolis .Lo que hice mandé una carta al INNS para quejarme y me llegó una carta diciéndome que la Mutua tiene que reconocer el Alta de un principio.Ahora estoy de Baja por la Mutua y estoy haciendo rehabilitación,pero me daran el Alta a final de mes.Mi pregunta es puedo ir a mi Médico de Cabecera a pedir otra baja en el mismo día del Alta por otra patología como Ansiedad donde me están tratando ellos . Gracias
Por otra patología, sí, el médico de cabecera puede darte una nueva baja si estás en situación de alta o asimilada, pero el INSS puede revocar el alta si considera que no existe causa.
Buenos días,
La empresa me suspendió el contrato por estar de baja más de 18 meses, ahora el INSS me ha dado el alta, la empresa me ha concedido de momento parte de las vacaciones que me deben antes de la reincorporación, pero me dicen que tengo que volver a firmar un nuevo contrato para poder reincorporarme, yo soy personal subragado por lo que tengo una serie de beneficios que no tienen algunas de mis compañeras, en el contrato que quieren que firme no pone ninguna cláusula que diga que soy personal subrogado ni que ya estaba trabajando en la empresa, es un contrato nuevo completamente.
Es correcto? lo tengo que firmar? Me parece un poco raro.
Gracias,
No, no tienes que firmar nada.
Hola buenos días, estoy en lista de espera para operarme de una prótesis de rodilla, después de varios años con muchos dolores, he tenido que coger la baja, he estado 365 días y tras pasar el tribunal me mandan a trabajar; voy con muletas, tengo que estar a cargo de 26 niños, no puedo moverme ni subir escaleras, mi médico de cabecera me dice que no estoy apta para volver, he presentado un recurso de disconformidad del alta y me lo han denegado, me vuelven a mandar a trabajar, en mi empresa me dicen que no estoy bien para empezar, pero yo no quiero quedarme sin trabajo, solo quiero que me operen, ya que mi operación está firmada desde diciembre del 2020, no se que hacer me faltaría poner una reclamación por vía judicial, pero no se como ni con quién?, estoy esperando la segunda notificación para la incorporación ( me lo notificaron por mensaje el viernes pasado).
Acude a un abogado para presentar demanda ante los juzgados.
Hola, estoy de baja por ansiedad, pues todos los medicamentos que tomo me producen somnolencia y varias ocasiones me he dormido al ir y venir del trabajo. En la pandemia he estado teletrabajando y todo iba genial, pero a la vuelta parcial a la oficina, 3 días a la semana, he visto que mi rendimiento ha bajado por el temor de poner mi vida y la de otros en peligro. ¿Puedo pedir el alta con limitaciones para que pueda optar por teletrabajo? O intento mandar una carta a mi empresa para hacerles saber que mi productividad aumentaría con el teletrabajo?
Muchas gracias
El trabajador puede solicitar un reconocimiento médico, pero no es el que decide el resultado de dicho reconocimiento.
buenos dias ,una pregunta que ria hacerle el despido que la empresa esta pensando en darme es el objetivo ineptitud sobrevenida, mi preguntas, el despido que me corresponde seria 20dias por año ? con un masimo de 12 meses,? Yo estado en esa empresa 30años es igual el despido?
Sí, en tu caso la indemnización estaría topada y cobrarías el salario bruto de un año como indemnización.
Buenas tardes Alejandro:
Desde octubre del 2020 me encuentro de baja por agorafobia y crisis de pánico.
Antes vivía en Madrid y ante el pánico a salir allí a la calle y al transporte público, los profesionales me recomendaron trasladarme a una ciudad más pequeña y lo hice, quince días antes de la última baja emitida que fue en Cádiz.
Pasados 13 meses de la baja me ha llegado carta de seguridad social de Cádiz con el alta.
Sigo con los mismos síntomas y he presentado disconformidad con todos los informes por sede electrónica y estoy a la espera de respuesta.
Estoy muy asustada porque mi puesto de trabajo es en Madrid y ni siquiera me atrevo a salir a la calle.
Tienes algún consejo para mi caso?? Busco un abogado??? Conoces algún caso que den marcha atrás en su decisión??
No he pasado tribunal médico en ningún momento y quisiera pasarlo para demostrar mis problemas si es necesario, aunque tengo 5 informes que dicen claramente mi dolencia.
Gracias de antemano .
Un saludo
Aunque existen casos, lo normal es que no se atienda al procedimiento de revisión, que entiendo que es el que has interpuesto. Sobre consejo, lo indicado en el artículo, y sí, ante la duda contacta con un abogado.
Buenos días, a mi me han dado el alta médica el INSS antes un mes antes de los 365 días. Esto me genera confusión, puesto que realmente el inicio de mi baja si que fue hace unos pocos días más de 365, pero contaje COVID y mi baja principal se alto y volvió a dar de baja tras resolverse la baja COVID. En este caso ¿podría hacer una solicitud de reclamación/ impugnación al cuarto día del alta? Mi objetivo es que me vuelvan a valorar, puesto que en la primera valoración no han querido coger un informe privado con otro diagnóstico.
Igualmente, si no se me contesta o impugna, ¿estoy obligada a reclamar por tribunal? Si se impugna la prolongación de la baja, necesitaría una adaptación del puesto de trabajo. Muchas gracias de antemano.
¿Quién te ha dado el alta? Entiendo que es el médico de cabecera, por lo que no cabría el procedimiento de impugnación de alta médica frente al INSS. Sobre la adaptación del puesto de trabajo, tienes que solicitar un reconocimiento médico a la empresa para que el servicio de prevención valore la necesidad de esa adaptación.
Hola saludos. Por favor quiero saber se servirá de algo. y se se va a dar fruto una demanda de impugnación de alta médica fuera del plazo del silencio administrativo. Por no recibir notificaciones alguna. Desde la presentación del escrito de revisión hasta la presentación de la demanda a los trebonales han pasado 06 meses. Presentó el escrito de revisión en fecha 09/042021. Y la demanda a los trebonales el 09/10/2021. Pero anteriormente en fecha 20/05/2021 tenemos una sentencia Que decía hay que reponer al trabajador en IT hasta una situación legal. Y Antes de la misma sentencia el 31/03/2021 me dió el mencionado alta médica. Presentó la demanda con el informe médico de prevención de riesgos laborales no apto temporal. Y con el informe médico especialista poné que estoy en seguimiento del tratamiento médico. Espero vuestra respuesta Mochas gracias Saludos cordiales
Buenas tardes Alejandro.
Mi caso es muy dificil, tube un accidente laboral en Diciembre del 2018, la lesion que me ocasiono fue una lorsosis cervical y rectificacion de columna cervical, me creo un bulto en el lado izquierdo del cuello que dicen que es una lipomatosis, pero yo no la tenia antes del accidente, y tambien hernias discales en C4-C5, C5-C6 y C6-C7, la mutua en mayo del 2019 me dio el alta, lo impugne, me vio un medico del inss y segui de baja, en julio nuevamente me dio el alta la mutua y esta vez el inss no me vio y me dieron el alta tambien. Sin embargo, fui a mi medico y el me dio la baja.
Soy comercial, mi trabajo es conducir e ir a las citas q me da mi empresa y me paso 12 horas conduciendo. Yo el cuello no puedo girarle al lado izquierdo, dicho por traumatologo y rehabilitador. Me dejo una secuela importante el golpe y lo mal q me le trataron en los meses siguientes al golpe. Ahora me es doloroso y molesto girar el cuello hacia ese lado.
Continuo, en agosto del 2019 mi medico me da la baja por el golpe y la mutua me hacia las revisiones, en septiembre tenia una revision en la mutua y me era imposible acudir a ella pq no tenia medios y asi les llame y se lo hice constar, ellos me dijeron que me llamarian y me darian otro dia, pero lo q paso es q me llego una carta diciendo que me dejaban de pagar por no ir a consulta. Desde octubre del 2019 hasta Marzo del 2020, no me pagaba nadie, tube que pedir un prestamo para poder pagar la hipoteca etc, en marzo, no aguante mas esa situacion y me di un alta y baja en el mismo dia. Perdiendo todo ese tiempo acumulado de baja. Esta vez era por enfermedad comun, para q la mutua volviera a pagarme. Asi he estado hasta marzo del 2021 que automaticamente pase a revisiones con el INSS, el mes pasado de Septiembre inicie un Incapacidad Permanente y la empresa me dio de baja porque ya habia superado los 545 dias y el dia 20 de octubre me llega un mensaje de texto por la tarde que ha sido denegada la incapacidad. El dia 21 llamo a la gestora de mi empresa para comentarles lo que pasa y me dice que me espere a que llegue la carta, no obstante fui a mi medica tambien, y ella me dio nuevamente la baja, esta vez por dolores de cadera y fascitis plantal. Yo tenia que incorporarme al trabajo, pero no puedo conducir, y como no puede ser baja por el mismo motivo, me ha dado otra baja diferente. Yo pedi la incapacidad permanente por fibromialgia, arritmias etc. Tomo medicacion que es muy peligrosa para conducir con ella y asi lo hizo constar el neumologo porque tb tengo fatiga cronica.
Supuestamente, la empresa me va a dar nuevamente de alta en la S. S pero esta indignada conmigo porque dice que vuelvo a estar de baja… Pero si no lo hago asi, ellos podrian despedirme por no asistir al puesto de trabajo, y no puedo y ellos lo saben ya despues de 3 años. Dicen q me pagan las vacaciones de esos 3 años y punto,.
Yo trabajo en esa empresa desde septiembre del 2018 y en diciembre me dieron el golpe y hasta hoy he estado de baja.
¿Cuanto tendria que pagarme la empresa si deciden despedirme? Solo las vacaciones? O cuanto?
Gracias de antemano. Un saludo
La empresa no puede despedirte por el hecho de que cojas una nueva baja, sí que puede ser motivo de despido que te den el alta, y el servicio de prevención considere que no estés apta para trabajar, en cuyo caso la indemnización sería de 20 días por año trabajado, por lo que si llevas tres años, serían más o menos dos meses de sueldo de indemnización. Además del finiquito correspondiente, es decir, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y parte proporcional de pagas si es que adeudan algo por esto. Si alega otra causa de despido, habría que ver la carta.
Hola, Buenos días. Gracias por publicar este blog unos ayuda a tantas personas.
Me gustaría que me ayudaras sobre una I quietud que tengo.
Estoy de baja laboral desde el 22/01/2020 por una cirugía que me tenían que hacer en la mano. Tuve un médico negligente que no me diagnóstico un síndrome SDRC que me surgió después de la cirugía y 3stuve más de 8 meses sin el tratamiento adecuado lo que me afecto no sólo la mano sino el hombro. Pedi una segunda opinión por medicina privada y son los que me me han tratado y están tratando en este momento. En Julio 22 cumplí los 545 días, debido a que descubrieron que me tenían que operar de nuevo en Julio y ese mismo día tuve revisión me dijeron que iban a iniciar un proceso de solicitud de incapacidad temporal y que mientras me hacían la cirugía y podía recuperarme.
El 13 de septiembre recibí citación para revisión y desde que entre la dra. (que era una que nunca me había revisado) desde que entro me estaba hablando de darme el alta y eso que sigo con ortesis inmobilizadora y le explique que solo llevaba 10 terapias, estaba empezando la rehabilitación y no puedo doblar la mano. Pero parecía que nme o escuchara y me seguía diciendo del alta. Además le pregunté si había leído mis informes y me dijo que no,que después lo leería. 😳
Además me dijo que la resolución se demoraría un mes y que mientras me recuperaba o sino en mis vacaciones o alternando el trabajo. Que me dejo sorprendida.. Le indique que no había tenido Control y ni yo misma podría anticipar como estaría en un mes.
Como me puede hablar de alta una dra. que no lee ni revisa mis antecedentes?
El caso es que ayer tuve control con mi traumatologo y en o tro mano inflamada y además me co firmó que tengo de nuevo unos síntomas del SDRC, por lo que me dijo 1ue tenía que seguir de baja hasta el 25 de Octubre que será la próxima revisión y esperar el control con la unidad del dolor que es este viernes.
Me preocupa que teniendo en cuenta la actitud que tuvo esa dra. me llegue el parte de alta. Que debería hacer en ese caso?
Puedo impugnar el alta? O que procedimiento debo realizar? Y mientras tendría UE presentarme al trabajo teniendo la mano inmovilizada y teniendo el I forme del medico donde dice que debo seguir de baja laboral mínimo 1 mes hasta que me revise de nuevo?
Si has superado los 545 días ya no sería impugnar el alta, sino solicitar una incapacidad permanente, y sí, tienes que reincorporarte al puesto de trabajo. Las opciones, las explico en el artículo.
Hola, Buenos días. Gracias por tu pronta respuesta.
Me gustaría que me ayudaras con 3 inquietudes:
1. Pero podría presentar una inconformidad para que lo revisen o algo así? Es que yo no necesito la incapacidad permanente (por ahora) porque después de esta cirugía tengo muchas posibilidades de recuperarme bien, necesito es una demora en la calificación que me de tiempo a terminar mi recuperación completa del postoperatorio ( rehabilitación y demás).
Es que si me dieron 2 meses después de los 545 días para hacerme la cirugia sin enviarme ninguna resolución, no tendrían que darme el tiempo de la recuperación completa? Porque cualquier médico sabe que la cirugías de Traumatologia no es solo entrar al quirofano, requiere inmovilización y rehabilitación que va despacio porque hay que recuperar la movilidad de toda la zona operada e inmovilizada por un mes.
2. Si me llegó un mensaje al buzón tu seguridad social, no lo he podido leer por no tener certificado digital, no he podido conseguir la cita para que me lo activen y no me ha llegado la resolución escrita.
Apartir de cuándo se cuentan los 4 días que he leído tengo para presentar la incorformidad? Apartir de que reciba ese mensaje así no lo pueda abrir? O a partir de que reciba la carta física?
Es que sin leer la resolución no se que hacer? Recibí el mensaje el martes pero solo se que estoy de alta porque me lo comunico mi empresa🤷♀️
Gracias por tu ayuda.
El procedimiento de disconformidad, con el plazo de cuatro días, es cuando se cumplen 365 días, no cuando ya llevas 545 días. Ahora mismo lo que tienes que impugnar es la resolución, no depende de la persona trabajadora exigir la demora de calificación. Puedes solicitarlo, pero creo que te lo van a denegar, aunque con lo que comentas, sería lo adecuado.
Alejandro se me olvidó una cosa. A mi me han atendido en el INSS de Madrid en Calle López de Hoyos 169, la solicitud de inconformidad se puede enviar por burofast?
Si me llego el SMS el viernes tengo hasta el lunes para enviarlo? O cuenta sábado y domingo?
Gracias por tu ayuda!
Mejor a través de la sede electrónica del INSS.
Tras denegaron la incapacidad permanente ,fui a mi trabajo para incorporarme y llevé la resolucion y la empresa no me incorpora por qué dice que esa resolución no implica el alta medica,que tengo que llevar un alta medica,quien me da ese papel pues todo al que consulto dicen que esa carta es el alta ,al denegaron la incapacidad es el alta,alguien puede orientarme,gracias
Si has superado los 545 días la denegación de la incapacidad permanente supone el alta médica.
Pero si la empresa y su abogado dicen que les vale la carta que quieren un papel que diga alta medica ,a quien se lo pudo al medico de cabecera ,al INSS,no tengo ni idea que quieren pues ya llevo 2 meses así, sin trabajo ,sin cobrar ,gracias
Acude a inspección de trabajo y demanda.
A mi me pasa lo mismo y tampoco se donde acudir. Ni me reincorporan ni me despiden y llevo dos meses sin cobrar nada, esperando a que ellos reciban un alta médica que me han dicho que les tiene que enviar el INSS. Desesperante…
Buenas tardes. En Septiembre de 2020 los servicios médicos de la empresa me dieron no apto y la empresa me sigue pagando el sueldo desde hace 10 meses con las pagas correspondientes; estoy como licencia retribuida, ¿esto es normal? ¿Hasta cuando me pueden tener así?. Voy hacer 65 años, ¿me pueden obligar a pedir la jubilación?. A mi me interesa los 20 días por año del despido objetivo; tengo antigüedad desde 1975.
Muchas gracias.
Sólo te pueden obligar a jubilarte si así lo indica el convenio colectivo. Lo normal es que procedieran a un despido objetivo. De hecho, el coste sería menor que lo que están haciendo.
Hola,
Me han dado de alta médica negándome la incapacidad permanente. La empresa me dió de baja por agotamiento de IT a los 18 meses.
Tengo la obligación de reincorporarme al día siguiente o bien al darme de baja por este motivo puedo hacerlo más tarde? Ahora mismo consto como de baja en la seguridad social.
Tengo que informar a la empresa del alta médica ?
Que puede pasar si no voy a trabajar?
Muchas gracias,
Si, tienes que reincorporarte, sin perjuicio de las opciones que explico en el artículo.
Maria disculpa quien te dio el alta medica?o en la denegación de la incapacidad es el alta,estoy en caso igual pero solo tengo la carta negando la incapacidad y no me vale para la empresa me piden un alta medica,gracias
A quien debo solicitar una recaida.
Gracias por su respuesta.
Al INSS, modelo recaída.
Gracias ante todo.
Quiero explicar mi caso y recibir su respuesta si es posible.
Me detectaron un cancer de mama (triple negativo)en 2019.he tenido una baja de 365 y una ampliacion de 180 dias mas por no haber terminado el tratamiento.pase por el INS y la inpectora me dio la opcion de tramitar 5meses mas.pero yo quise volver a mi trabajo para ver si podia desempeñar sin complicaciones.me vi fuerte ante mi ingnorancia.la inspectora me dijo que si podia desempeñar mi trabajo con moderacion y ayuda de mi empresa ,que adelante.y asi fue,llevo dos meses trabajando y la empresa no ha tenido ningun pequeño apice commigo .desarrollo todo trabajo como cualquier compañero.trabajando sola,7 horas seguidas sin poder sentarme ni parar ,cogiendo peso etc..todo lo contrario a lo que puedo hacer despues de pasar una enfermedad tan dura y sus secuelas que tengo.llevo15 años trabajando en esta empresa y jamas he cojido una baja,he sido una trabajadora nata
Pero ahora no puedo ni estoy al 100por 100.se lo dije a mi jefa y no ha echo nada por solucionarlo.lo que intenta es cansarme para irme.pero me esta afectando mucho tanto fisicamente como mentalmente.tomo diazepan y paracetamol, todos los dias.no lo soprto los dolores que tengo.Que puedo hacer porfabor
Se lo agradeceria mucho que me guiara
Gracias
Es complicado, agotado el periodo máximo de IT, ya no puedes estar más tiempo, pero puedes intentar solicitar una recaída. Por otro lado, respecto a la empresa solicitar una evaluación médica por parte del servicio de prevención.