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¿Me pueden embargar el salario si estoy de baja?
Sí. Estar de baja no para el embargo: la prestación de incapacidad temporal se embarga con las mismas reglas que el sueldo. Lo que no pasa del salario mínimo (1.221 euros netos al mes en 2026) no se toca y del resto se quita un porcentaje por tramos. Normalmente sigue reteniendo la empresa, porque es ella quien paga la prestación.
Sí. Estar de baja no para el embargo: lo que cobras durante la incapacidad temporal se embarga con las mismas reglas que el sueldo.
La parte que no pasa del salario mínimo (1.221 euros netos al mes en 2026, o 1.424,50 si tienes las pagas prorrateadas) no se puede tocar, y de lo que cobres por encima se quita un porcentaje por tramos.
Normalmente el embargo lo sigue aplicando la empresa, porque es ella quien te paga la prestación.
Por qué la prestación se embarga igual que el sueldo
Durante la baja no cobras salario, sino una prestación de la Seguridad Social.
Las prestaciones solo pueden retenerse o descontarse en los casos que dice la ley, y en materia de embargo se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 44.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
Esa ley protege el salario, la pensión «o su equivalente» hasta el salario mínimo (artículo 607).
La protección existe para garantizarte un mínimo para vivir, y vale para las prestaciones igual que para el sueldo (Constitucional, junio de 1989) (Superior de Madrid, diciembre de 2020).
Hacienda lo confirmó en su consulta vinculante V1015-25, de 17 de junio de 2025: estar de baja no cambia el cálculo. El salario mínimo se respeta entero sobre todo lo que cobras en el mes, sin reducirlo porque estés de baja.
Quién aplica el embargo mientras estás de baja
En la mayoría de las bajas es la empresa quien te paga la prestación, por cuenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua, y luego se la descuenta de las cotizaciones.
Es el llamado pago delegado (artículo 102.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social). Por eso, si la empresa tenía una orden de embargo sobre tu nómina, sigue aplicándola sobre lo que te paga durante la baja.
Si la empresa no te paga la prestación, quien responde es la Seguridad Social (Superior de Madrid, octubre de 2014).
Si la prestación pasa a pagártela directamente la Seguridad Social o la mutua, la orden de embargo dirigida a la empresa deja de tener sobre qué retener, y quien embarga tendrá que dirigirse al nuevo pagador.
Cómo se calcula
Las reglas son las de la guía del embargo de nómina, a la que te remitimos para el detalle. En resumen:
- Se calcula sobre el neto: lo que queda tras la retención del impuesto sobre la renta y tus cotizaciones.
- Se suma todo lo que cobras en el mes: la prestación y, si tu convenio lo prevé, el complemento que paga la empresa. La parte protegida se descuenta una sola vez sobre el total.
- Hasta 1.221 euros no se embarga nada; de 1.221 a 2.442 euros, el 30 %; y el porcentaje sube por tramos hasta el 90 %.
- En el mes de la paga extra la parte protegida es el doble (artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- Si tienes cargas familiares, puedes pedir a quien ordenó el embargo una rebaja de entre un 10 y un 15 % en los porcentajes. No es automática.
Un ejemplo
Una persona de baja cobra 1.600 euros netos al mes entre prestación y complemento.
- Parte protegida: 1.221 euros.
- Parte embargable: 1.600 − 1.221 = 379 euros.
- Embargo: 379 × 30 % = 113,70 euros.
Cobra 1.486,30 euros. El cálculo sería el mismo si estuviera trabajando y cobrara esos 1.600 euros de nómina.
La excepción: la pensión de alimentos
Si el embargo es para pagar una pensión de alimentos a tus hijos/as o a tu cónyuge, o una pensión compensatoria cuando quien la cobra acredita necesidad, no rige el límite del salario mínimo: el juzgado fija la cantidad (artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Estar de baja no lo cambia.
Si te retienen de más
Si durante la baja la empresa te deja por debajo del mínimo, o aplica un segundo embargo sobre lo que ya te quita el primero, puedes reclamárselo.
Una empresa que dejó una nómina a cero euros por un embargo fue condenada a pagar el salario mínimo que debió dejar libre (Superior de Asturias, julio de 2026), y un segundo embargo no puede aplicar otra vez la escala (Superior de Asturias, julio de 2018).
Lo práctico es pedir primero por escrito a la empresa que corrija el cálculo y, si no lo hace, reclamar en el juzgado de lo social dentro del año siguiente.
Preguntas frecuentes
¿El complemento que paga la empresa durante la baja también se embarga?
Sí. Se suma a la prestación y la parte protegida (el salario mínimo) se descuenta una sola vez sobre el total del mes.
¿Y si la baja es por accidente de trabajo?
Las reglas son las mismas: la prestación se embarga con los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la pague la empresa, la mutua o la Seguridad Social.
¿Me pueden embargar más si la deuda es de pensión de alimentos?
Sí. En los embargos por alimentos a hijos/as o al cónyuge no rige el límite del salario mínimo: el juzgado fija la cantidad, también durante la baja.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Embargo del salario
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- Artículo¿Quién me paga estando de baja? ¿Y si la empresa no me paga?Mientras sigue el contrato, la baja la cobras en la nómina: la empresa te la adelanta y luego la descuenta de sus cuotas (pago delegado), salvo los días 4 a 15 de una baja por enfermedad común, que paga ella. Si la empresa no te la paga, la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social tienen que responder. Si el contrato se acaba o estás en paro, te paga directamente la mutua o el Instituto, y hay que pedirlo.
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- ArtículoPagas extra y baja médica: ¿se cobran durante la incapacidad temporal?Durante la baja las pagas extra no se pierden: su parte proporcional va dentro de la base con la que se calcula la prestación, así que se cobran prorrateadas en el subsidio, al 60 % o al 75 %. Por eso, cuando llega la paga, la empresa puede descontar el tiempo de baja, salvo que el convenio diga que la baja cuenta como tiempo trabajado o garantice el 100 % del salario.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoEscrito a la empresa para que corrija la retención por embargo del sueldo y devuelva lo retenido de másPara pedir a la empresa que aplique bien la orden de embargo de tu nómina (salario mínimo libre, cálculo sobre el neto, doble en la paga extra, una sola escala) y que te devuelva lo que te ha retenido de más.El escrito que propone esta guía
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- DocumentoRecurso contra el embargo de Hacienda o de la Seguridad Social sobre el sueldo o la cuenta de la nóminaPara recurrir la diligencia de embargo de Hacienda o de la Seguridad Social cuando te embargan la cuenta donde cobras la nómina con dinero que viene del sueldo, o te embargan el sueldo por encima de los límites legales, y pedir que te devuelvan lo embargado de más.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 607Ley de Enjuiciamiento CivilParte inembargable (hasta el salario mínimo) y escala del 30 al 90 % para el resto, aplicable al salario, la pensión «o su equivalente», sobre el neto.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de octubre de 2015Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia.
Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.
Artículo 44.1Ley General de la Seguridad SocialLas prestaciones de la Seguridad Social solo pueden retenerse o descontarse por alimentos o por deudas con la propia Seguridad Social; para el embargo remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes:
a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 102.1 b)Ley General de la Seguridad SocialLa empresa paga a su personal la prestación de incapacidad temporal a cargo de la entidad gestora o la mutua (pago delegado); por eso es ella quien sigue aplicando el embargo.Cambio reciente: El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, suprimió la antigua letra b) y convirtió la c) en b), con efectos desde el 1 de enero de 2019.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20191. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:
b) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.
Artículo 27.2Estatuto de los TrabajadoresEl salario mínimo es inembargable en su cuantía mensual y anual; en el mes de paga extra el límite es el doble.Cambio reciente: Redacción de la disposición final 8.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, vigente desde el 2 de marzo de 2023.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20232. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
Artículo 82Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio)En los embargos de Hacienda el pagador retiene cada mes con los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil y acumula todas las percepciones.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2018Artículo 82. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.
La forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los pagadores destinatarios de dichas diligencias. En todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Si el obligado al pago es beneficiario de más de una de dichas percepciones, se acumularán para deducir sobre la suma de todas ellas la parte inembargable. La cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije el órgano de recaudación competente. Si el obligado al pago propone expresamente otra, le será aceptada, si ello no supone obstáculo para el cobro.
3. Cuando el embargo comprenda percepciones futuras, aún no devengadas, y existan otros bienes embargables, una vez cobradas las vencidas podrán embargarse dichos bienes, sin esperar a los posibles devengos o vencimientos sucesivos.
Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones.
Artículo 608Ley de Enjuiciamiento CivilEn el embargo por alimentos (y por pensión compensatoria si se acredita necesidad) no rige el límite del salario mínimo.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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