Índice de la entrada
- Los embargos de la nómina
- ¿Qué parte del salario me pueden embargar?
- ¿Qué importe se ordena embargar a las empresas?
- ¿Dónde puedo calcularlo?
- Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa cuando se tienen cargas familiares?
- ¿Qué pasa con las indemnización de despido o de fin de contrato?
- ¿Qué pasa con el finiquito en caso de extinción de la relación laboral?
- ¿Son embargables las dietas u otros conceptos extrasalariales (plus transporte, vestimenta )?
- ¿Si percibo varios salarios de dos o más empresas?
- ¿Cuánto se tarda en embargar una nómina?
- ¿Cuántos embargos pueden existir en el salario?
- ¿Qué obligaciones tiene la empresa?
- ¿Existe alguna excepción en el que no exista una parte del salario inembargable? La pensión de alimentos
- ¿Me pueden embargar la nómina o salario que tenga en el banco?
Los embargos de la nómina por la empresa
Las personas trabajadoras que tengan deudas exigibles e impagadas a la administración o a un particular pueden sufrir embargos en sus nóminas.
La única forma que la empresa pueda embargar una cantidad al trabajador es que exista una notificación de un juzgado o de la administración púbica, normalmente hacienda o la Seguridad Social, en el que se indique los conceptos a embargar y la cuantía del embargo.
De hecho, la empresa tiene obligación de atender a dicho embargo, ya que en otro caso, podría ser considerado como responsable subsidiario del abono de dicha deuda.
¿Qué parte del salario me pueden embargar?
La cantidad que se puede embargar está relacionada con el SMI, que a partir del 1 de enero de 2023 es de 1.080 € en 14 pagas, o lo que es lo mismo 1.260 € en 12 pagas.
En este sentido, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites del embargo:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Por lo tanto, del anterior artículo podemos extraer las siguientes conclusiones:
- El salario mínimo interprofesional es inembargable. En el año 2023, el SMI se sitúa en 1.260 en 12 pagas o 1.080 euros en 14 pagas.
- Si el trabajador percibe un salario superior al SMI, se le embargará un porcentaje de la parte que exceda, pero no su totalidad.
- No pueden ser embargados la pensión o el salario, pero nada se dice de la indemnización ni de otros abonos que perciba el trabajador. Por lo tanto, la indemnización puede ser embargado en su totalidad.
¿Qué se tiene en cuenta el importe bruto o neto?
El importe de referencia para realizar el embargo es el importe neto, es decir, la cantidad que el trabajador recibe en su cuenta bancaria.
¿Qué importe se ordena embargar a las empresas?
Las órdenes de embargo que reciben las empresas no indican la cuantía a embargar, sino la deuda que existe ya sea con hacienda o con la seguridad social.
Tras importantes diferencias sobre si considere el SMI en 12 o 14 pagas, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado en el año 2023 indicando en su artículo 27 que la cuantía a embargar se debe ajustar al trabajador en función de que tenga las pagas extras prorrateadas o no y no existe ningún perjuicio a la persona trabajadora.
Por lo tanto,
- Si el trabajador cobra 12 pagas, es decir, con las pagas extras prorrateadas el SMI a efectos de no poder embargar serán 1260 euros.
- Si el trabajador no tiene las pagas extras prorrateadas y percibe 14 pagas, el salario que no se puede embargar serán 1.080 euros.
- Si el trabajador no tiene las pagas extras prorrateadas y tiene más de 14 pagas, se debe calcular el caso concreto para que al final de año no se embargue más que el SMI anual que es de 15.120 euros. En este caso, quizás lo más cómodo es acordar entre empresa y trabajador cobrar el salario en 12 o 14 pagas.
Conviene señalar que esta modificación legislativa ha sido motivada tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022 y la resolución vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de 17 de mayo de 2022 que establecen que se debe considerar como inembargable el SMI con la inclusión de las pagas extras, es decir, 1.260 euros.
Así, de esta manera ya no existen diferencias entre trabajadores que percibían el mismo salario pero algunos en 12 pagas y otros en 14.
Esta forma de calcular lo podéis comprobar en la página de la agencia tributaria. Quizás, la agencia tributaria catalana tiene una calculadora que es más clara.
Ejemplo
Un trabajador con un salario anual de 18.000 € anuales.
No obstante, este importe es BRUTO, por lo que habrá que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones IRPF.
Para simplificar, supongamos que el importe líquido mensual que percibe el trabajador es de 1.400 € en 12 pagas o de 1.200 en 14 pagas.
En el caso de las 14 pagas, los primeros 1.080 € son inembargables. Si cobra 12 pagas, los primeros 1.260 euros son inembargables.
Como se puede observar en la siguiente tabla, la cuantía a embargar es diferente según se tengan las pagas extras prorrateadas o no…
Salario Neto 14 pagas | Cuantía a embargar | Salario neto 12 pagas | Cuantía a embargar | |
Enero | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
febrero | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
marzo | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
abril | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
mayo | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
junio | 2400 | 72 | 1400 | 42 |
julio | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
agosto | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
septiembre | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
octubre | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
noviembre | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
diciembre | 2400 | 72 | 1400 | 42 |
Total embargo | 504 | Total embargo | 504 |
¿Dónde puedo calcularlo?
Como explico en el apartado anterior, la Agencia tributaria Española tiene una calculadora en la que establece el importe a embargar y el número de cuotas que existirá el embargo en función de la cuantía de la deuda.
Puedes visitar la calculadora de la Agencia Tributaria en este enlace.
Por otro lado, la Agencia tributaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene un calculadora más ilustrativa que la Agencia tributaria. Puedes visita la calculadora en este enlace.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa cuando se tienen cargas familiares?
El artículo 607 de la LEC en su apartado 4 establece que, en atención a las cargas familiares el Letrado de la Administración podrá aplicar una rebaja de los tramos 1 al 4 de entre un 10 y un 15 por ciento.
Por lo tanto, a modo de ejemplo, el embargo mínimo sería del 15% en el primer tramo, en lugar del 30%.
La consideración de que se considera carga familiar no está definida por la legislación, por lo que dependerá de cada tribunal analizar cada caso concreto para ver si es posible disminuir la cuantía a embargar.
En cualquier caso, la carga de la prueba de que existen esas cargas familiares corresponden a la persona trabajadora.
Por último, queda la duda de si se puede aplicar este beneficio cuando el embargo proviene de la administración, ya que la legislación faculta al letrado de la administración de la justicia, figura, que no existe en la administración.
En mi opinión, aunque la redacción del artículo no es adecuado, no debería de ser impedimento para rebajar la cuantía del embargo si la persona trabajadora acredita la existencia de cargas familiares.
¿Qué pasa con las indemnización de despido o de fin de contrato?
La indemnización no cuenta con ninguna protección especial contra el embargo, por lo que en principio, puede ser embargada en su totalidad hasta satisfacer la deuda que tenga el trabajador.
Así lo ha determinado hacienda la consulta vinculante V3522-20 que se puede embargar en su totalidad al no ser considerado salario y no gozar de ninguna protección.
¿Qué pasa con el finiquito en caso de extinción de la relación laboral?
Los importes que se abonan en el finiquito, tales como pagas extras si es que no están prorrateadas o las vacaciones generadas y no disfrutadas tienen la consideración de salario, y por tanto, tienen el mismo límite a la hora de embargar comentado anteriormente.
No se podrá embargar, la cantidad que no supere el SMI, y lo que exceda, se embargará según el porcentaje indicado anteriormente.
¿Son embargables las dietas u otros conceptos extrasalariales (plus transporte, vestimenta)?
Igual que cuando hablábamos de la indemnización, los conceptos extrasalariales no tienen ninguna protección por lo que puede ser embargados en su totalidad.
Hay que recordar, que el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores, distinguen entre conceptos salariales y extrasalariales, cuestión analizada en cuestiones laborales anteriormente.
De forma resumida, los conceptos salariales retribuye el trabajo realizado, y los pagos extrasalariales son las cantidades percibidas por el trabajador por los gastos ocasionados por el trabajo, como desplazamiento, vestimenta, alojamiento o manutención.
¿Si percibo varios salarios de dos o más empresas?
Si el trabajador está contratado por varias empresas se deben de sumar las diferentes salarios para considerarlo como si sólo trabajara en una empresa y calcular el embargo según las reglas indicadas en este artículo.
¿Cuánto se tarda en embargar una nómina?
Para que exista un embargo, tiene que haber una orden judicial o administrativa.
En el momento que la empresa lo recibe, tiene que aplicar el embargo en la siguiente nómina.
Pero hasta que no exista embargo indicado desde un juzgado, hacienda o la seguridad social la empresa no podrá retener ninguna cantidad.
¿Cuántos embargos pueden existir en el salario?
En teoría podrían existir varios embargos en una misma nómina.
En la práctica es raro, ya que se supone que el primer embargo se estará realizando según los porcentajes anteriormente indicados siendo el salario resultante inembargable para el trabajador.
El segundo, y demás acreedores, deberá esperar a que el primer acreedor vea completamente satisfecho su deuda para que comience entonces el segundo embargo, y así sucesivamente.
¿Qué obligaciones tiene la empresa?
La empresa está obligada a retener la cantidad indicada correspondiente en caso de que le llegue un requerimiento de hacienda o de algún juzgado.
En la nomina debe aparecer reflejado la cuantía del embargo realizado para que el trabajador pueda conocer la cuantía embargada y el monto total con el paso del tiempo.
¿Existe alguna excepción en el que no exista una parte del salario inembargable? La pensión de alimentos
Sí, no existirá ninguna parte inembargable en el caso de que se produce la ejecución por la condena de un pago de alimentos, normalmente derivados de un procedimiento de separación o divorcio.
En estos casos, será el tribunal el que indique cual es la cantidad que se fija para ser embargada.
Esta es una cuestión que analizamos más en profundidad en este artículo.
¿Me pueden embargar la nómina o salario que tenga en el banco?
Sí.
El embargo de la nómina por parte de la empresa con el límite aquí indicado es un primer filtro que existe.
Sin embargo, cuando el dinero está en la cuenta corriente, el juzgado o la Administración (esta vez no la empresa) puede realizar el embargo.
En este sentido, el Tribunal Supremo en fecha de 26 de septiembre de 2019, ha avalado que Hacienda pueda embargar la parte del salario mínimo cobrado en meses anteriores y que el contribuyente no haya gastado, esto es, que haya podido ahorrar.
Para ello se basa en que: «las limitaciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.»
Así también lo considera el Tribunal Económico Administrativo en la resolución de 19 de abril de 2022 que indica que: «solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable.»
Con lo cual lo mejor es retirar la nómina en el momento de cobrarla y mantener la cuenta del banco prácticamente sin fondos.
El embargo en trabajadores a tiempo parcial
El hecho de tener un trabajo a tiempo parcial no varía en nada lo indicado anteriormente.
Es decir, que el salario inembargable es el SMI sin que se tenga que aplicar una proporción a la jornada de trabajo.
Por lo tanto, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad, independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial.
Así lo ha declarado la agencia tributaria en numerosas ocasiones, valiendo como ejemplo la consulta vinculante V805-20 de 14 de septiembre de 2020 que puedes encontrar en este enlace.
Cuanto pueden embargarme de la nomina si el embargo viene de un juzgado por el impago de una tarjeta
Es indiferente la causa del embargo, todo lo que supere los 1.000 € netos puede ser embargado un porcentaje según explico en el artículo.
Y en si en la cuenta no tengo mas de 1000 pueden embargarme
Sí, en la cuenta pueden embargar todo.
Buenas yo tengo un embargo de accienda y me quiero ir del trabajo porque encontrado algo mejor ellos pueden quedarse con mi sueldo para pagar mi deuda y dejarme sin dinero
El SMI es inembargable, siempre, aunque exista una baja voluntaria.
NOTICIA PUBLICADA HOY DIA 23/10/2022 EN EL PERIODICO DIGITAL EL INDEPENDIENTE.
Segun lo publicado en el periodico digital en el dia de hoy domingo 23/10/2022, la AEAT le comunica al periodico lo siguiente:
Hacienda solo devolverá el dinero de junio a quienes lo reclamen
El INSS asegura que va a aplicar la resolución del TEAC de cara a noviembre. Por tanto, ese mes no se verán embargados aquellos que reciban habitualmente pensiones inferiores al SMI aunque sí lo superen al sumarse la paga ordinaria y la extra, y los que las superen no podrán ver embargados los primeros 2.000 euros.
Pero con respecto a los embargos de junio, la Agencia Tributaria avisa de que no actuará de oficio: los afectados deberán solicitar la devolución del dinero para recibirlo de vuelta. En este sentido aconsejan presentar un recurso de reposición por registro administrativo a la AEAT, sin importar que ya se les haya pasado el plazo oficial para reclamar, o llamar al teléfono 915536801.
En el caso de aquellos que ya hayan solicitado la devolución y que hayan recibido un escrito de la AEAT reconociendo que tienen razón, como fue el caso de una mujer que recurrio en recurso de reposicion, , la Agencia asegura que devolverá el dinero tan pronto como sea posible, algo que podría tardar «días o semanas». Según Hacienda, si ya han pasado meses desde que un jubilado comenzó este proceso, ya debería haber percibido la cantidad, pero esa mujer, no lo consiguió hasta este mismo sábado.
Una asociación para unir a los afectados
Cinco meses después de la resolución del TEAC, y varios después de que algunos de estos pensionistas presentasen recursos para conseguir el dinero de vuelta, varios de ellos han decidido poner en marcha una asociación de afectados puesto que no han recibido el dinero de vuelta. Con José Luis Fuentes a la cabeza, los retirados están trabajando en la creación de la futura Asociación de jubilados afectados por los embargos ilegales de la AEAT, que verá la luz en unos meses.
«Los afectados de esta asociación que se encuentra en trámites de su fundación pedimos que de oficio la AEAT devuelva a todos los embargados esas cantidades ilegalmente detraídas de sus pagas de pensionistas», explica Fuentes a este medio. «Y, en el hipotético caso que ese organismo no nos conteste o nos lo deniegue, presentará la Asociación una querella en el juzgado que corresponda solicitando esa cantidad», advierte.
«Nosotros somos mayores, claro que sí, somos esas generaciones que yo llamo de hierro, en las que más de uno empezó a trabajar con 12 años. Nosotros ayudamos a levantar un país, y es por eso por lo que estamos dispuestos a luchar con todas nuestras fuerzas por nuestros derechos», afirma. El jubilado tiene claro que, aunque ya ha conseguido la devolución del dinero de su mujer, va a seguir peleando para conseguir que el Gobierno reintegre lo embargado de más a los pensionistas en junio: «Por supuesto que voy a llegar hasta el final. Es lo mínimo que puedo hacer.
El que quiera unirse a esta Asociacion que se esta creando llamar al 615454967
Buenas noches,he recibido una carta de la tesorería de la seguridad social diciéndome que me embarga mi salario a través de mi empresa,mi pregunta es,si yo no tengo un salario fijo porque cobro por horas y este mes cobraré unos 650 a 700 euros cuanto me embargaran de mi nómina?saludos
No te ueden embargar si no superas los 1000€ que es el SMI y por lo tanto es inembargable, ya cobres por horas o por jornada completa
Buenos días José Luis,
A mí en INSS me está embargando incorrectamente. Tengo un liquido de 1215,00€ y me están embargando 65,32€. Le reclamé a la asesoría hace bastante tiempo y ,me envió la respuesta de un funcionario de la Seguridad Social diciendo que el salario mínimo es 1000€ mes, 12 pagas. Y PUNTO.
Pidrías decirme si puedo reclamar la devolución y desde cuando?
Muchísimas gracias. Que pena no haber conocido antes esta página.
Un saludo.
Luz
Pues a mi me acaban de embargar 20€ y solo he cobrado 1.138€ pagas prorrateadas incluidas. Estoy harto. Mi empresa es una multinacional y decirles que no pueden hacer eso es casi imposible. Ya, reclamarle a hacienda es imposible
AVISO A TODO EL QUE SE LA HAYA EMBARGADO SE PAGA EXTRA DE JUNIO O NOVIEMBRE:
Todo el que su pension no llegue a los 1000€ que es el salario minimo interprofesional (SMI), es inembargable por lo que si os han embargado es ilegal. Yo os puedo ayudar sin animo de lucro.
He creado una pagina en FACEBOOK, que se llama «Damnificados por los embargos ilegales de la AEAT».
Podeis escribir y os dire como hacer para que la AEAT, os levante l ambargo y os devuelva el dinero como han hecho con mi mujer.
Hola:
Se puede aplicar esto si el embargo es por la pensión compensatoria?
Gracias
Todo ingreso que sobrepase la cantidad del SMI, hoy 1000€, se puede embargar segun la tabla del articulo 607 de la LEC. En los meses de paga extra, como el salario o paga es doble, se embargara a partir del doble del SMI, esto es , 2000€.
Y si eres trabajadora
No pensionista
Se puede reclamar lo que me quitaron en la paga extra ?
Gracias
por supuesto que si.
Despues de que la AEAT reconociera que estaba embrgando ilegalmente a los jubildos que la suma de sus pagas en junio de 2022, no llegaban a 2000€, a la resolucion de un recurso de reposicion de una persona que fue asi embargada, se han presentado a dia de hoy 9 denuncias en diferentes juzgados de España para que se depuren responsabilidades por el presunto delito de prevaricacion administrativa, del artº404 del Codigo penal, cometido por la AEAT y el INSS. podeis ver como uno de los embargados la pone. la podeis visualizar en facebook, poniendo en su buscador TUYA LA JANDA TELEVISION , UNJUBILADO DE CONIL DENUNCIA EMBARGO DE SU PENSION.
Según resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), de 17/05/2022 “El límite de inembargabilidad de sueldos, Salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicara la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma.
Es por ello que solo se puede embargar a partir de los que cobren 2000€.
A mi mujer la embargaron la suma de sus pagas ordinarias mensual y extra la canttidad de dichas sumas eran 1.488,46, solo la apliacron al nambargabilidad de un SMI, con lo cual a los 488,46 € la aplicaron el 30% de embargo y la embargaron 446,54 €. Hice un recurso de reposicion y la han levantado el embargo. Acto seguido he puesto una denuncia en el juzgado de guardia contra la AEAT y el INSS, por prevaricacion administrativa, la persona que quiera informacion y documentacion puede llamarme al 615454967. Es ilegal embargar en las pagas extras a quien no rebase con la suma de las dos pagas los 2000 € y hacienda lo sabe, pero lo hace porque la gente no lo sabe.
Gracias por la información. No se si me puedes remitir esa resolución abogado@alejandroaradas.es
Depende de tu salario, te embargaran, por ejemplo supongamos que ganas 1800€,de los primeros 1000,nada y de los 800 te embargaran el 30%,o sea 240 €.
Te mandare el documento de la AEAT del Acuerdo de Resolucion al Recurso de Reposicion que presente ante ese organismo por el embargo que me hizo. Es en ese documento de Acuerdo de Resolucion donde en su apartado SEGUNDO de los ACUERDOS dice la AEAT., lo de Segun acuerdo del TEAC de 17/05/2022 » el limite de inembargabilidad…… y lo que sigue. Es de suponer que el Tribunal Economico Administrativo Central crea o dicta esa resolucion y se la mandaria en un documento a la AEAT, para su cumplimiento.
En cuanto pueda ire a una copisteria y te mandare ese Acuerdo de Resolucion. , pues no dispongo de medios para escanear documentos. Como se puede comprobar, la AEAT, no lo esta aplicando salvo que cuando te ha embargado hagas el preceptivo Recurso de Reposicion, que es cuando ya te levantan el embargo, pero si no recurres te seguiran embargando. Por eo he oresentado una denuncia en el Juzgado de Instruccion de guardia por un presunto delito Penal tanto de la AEAT como de del INSS, toda vez que es este organismo el que debe de decirle a la AEAT, cuando este le pide a aquel que proceda al embargo en la pension, que esas pagas son inembargables al no pasar de los 1000€ cada una. Pero ya he recibido sendos escritos de la AEAT y el INSS donde me comunican que se ha procedido a levantar el embargo.
Pero si el salario mínimo es de 1000 + paga extras prorrateada no te pueden embargar nada de lo que no supere ese mínimo, no?
Te mandare el documento de la AEAT del Acuerdo de Resolucion al Recurso de Reposicion que presente ante ese organismo por el embargo que me hizo. Es en ese documento de Acuerdo de Resolucion donde en su apartado SEGUNDO de los ACUERDOS dice la AEAT., lo de Segun acuerdo del TEAC de 17/05/2022 » el limite de inembargabilidad…… y lo que sigue. Es de suponer que el Tribunal Economico Administrativo Central crea o dicta esa resolucion y se la mandaria en un documento a la AEAT, para su cumplimiento.
En cuanto pueda ire a una copisteria y te mandare ese Acuerdo de Resolucion. , pues no dispongo de medios para escanear documentos. Como se puede comprobar, la AEAT, no lo esta aplicando salvo que cuando te ha embargado hagas el preceptivo Recurso de Reposicion, que es cuando ya te levantan el embargo, pero si no recurres te seguiran embargando. Por eso he presentado una denuncia en el Juzgado de Instruccion de guardia por un presunto delito Penal de prevaricacion administrativa, tanto de la AEAT como de del INSS, toda vez que es este organismo el que debe de decirle a la AEAT, cuando este le pide a aquel que proceda al embargo en la pension, que esas pagas son inembargables al no pasar de los 1000€ cada una. Pero ya he recibido sendos escritos de la AEAT y el INSS donde me comunican que se ha procedido a levantar el embargo.
Hola:
Muy interesante lo publicado, podrías enviarme la resolución a mi correo
jacf43@hotmail.com,
Te quedaré muy agradecido
Atentamente
Hola buenas tardes.A mi me pasa lo mismo,cuando me abonan la paga extra de la pensión,me embargan más de la cuenta.Y según el TEAC, resolución del 17/05/2022,es inembargable dos veces el salario del SMI,pero me embargan mucho más.Si me comentas los pasos a seguir,te lo agradecería.Un saludo.
Hola. Trabajo y cobro menos del SMI por lo que de mi nómina no me pueden embargar. En el banco no tengo dinero ahorrado ya que lamentablemente vivo al día. Este mes al cobrar mi nómina y tras realizar mis pagos me he encontrado con que me han embargado todo lo que me quedaba dejándome la cuenta a 0€. Me es imposible sobrevivir el mes sin ese dinero ya que es lo único que tengo…el embargo es de los juzgados de Alcalá de Henares en Madrid. Como puedo hacer ahora? Me han dejado sin nada
Necesito un abogado como afectado por un embargo del INSS ya que creo que nadie en este país ha tomado en consideración dos errores CONLLEVANDO AMBOS QUE NO SE CUMPLA LA LEY, UNO POR SER DISCRIMINATORIO Y OTRO POR VULNERAR LA INEMBARGABILIDAD DEL SMI EN CÓMPUTO ANUAL.
Entiendo que el nuevo criterio para los embargos que se utiliza desde principios del 2021 es discriminatorio pues cobrando la misma cuantía en cómputo anual le será embargado una cantidad mayor a quien reciba dos pagas extra que a quien dichas dos pagas extra las reciba prorrateadas.
En primer lugar, según mi parecer, nadie tiene en cuenta que el Real Decreto 155/2022 con efectos del 1 de enero de 2022 en su Artículo 1 fijó el smi en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, remitiéndose para el cómputo anual a las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes de dicho RD. Por su parte, el art. 3 del mentado RD 155/22 establece que el SALARIO MÍNIMO EN CÓMPUTO ANUAL EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A 14.000 € (esto es 1000 € x14 pagas), es decir, EL SALARIO MÍNIMO ES UNO, independientemente de cómo se perciba, si en 12 o en 14 pagas.
Por tanto, tal como establece el art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) EN CÓMPUTO ANUAL son inembargables 14000 euros; desde 14001€ hasta 28000 € será embargable el 30 por ciento; desde 28001 € hasta 42000 el 50 por ciento y continuará con el 60 por ciento, 75 y 90 sucesivamente. Es evidente que nadie tiene en cuenta el cómputo anual del smi, reiterando que la cuantía del SMI en su totalidad es inembargable
En cuanto a que el nuevo criterio de embargos tenido en cuenta desde el 1 de enero de 2021 es discriminatorio entiendo que al igual que cobrando la misma cuantía en cómputo anual se abona la misma cantidad en el IRPF en caso de embargo, igualmente, se debería retener la misma cuantía. Sin embargo vemos que esto no es así.
A título de ejemplo vemos que no es lo mismo percibir en cómputo anual una pensión o retribución de 25200 € en doce pagas de 2100 €, que los mismos 25.200 € en 14 pagas de 1.800 € después de descontar el smi; estando ante dos pensionistas que en cómputo anual tienen los mismos ingresos, se produce una discriminación al que cobra la pensión en 14 pagas respecto del que percibe los mismos ingresos en 12 mensualidades; así el que percibe la cantidad de 25200 en cómputo anual en 14 mensualidades, se le embargaría en cada una de las 10 mensualidades en la que no percibe paga extra la cantidad de 240 €, lo que hace una suma de 2400 €, pero en cada una de las dos mensualidades que percibe la paga extra se el embargaría la cantidad de 1100 € en cada uno de los dos meses, por tanto 2200 € que sumados a los 2400 €, hace que a dicho pensionista se le embarguen en el año un total de 4600 €; por contra, si se toma en consideración, a nuestro entender, el erroneo criterio del INSS de aplicar un smi de 1000 euros, sean 12 o las 14 pagas, a quien recibiera dichos 25200 € en 12 pagas se le embargaría mensualmente la cantidad de 350 €, lo que suma un total anual de 4200 € es decir, 400 € menos que al pensionista con los mismos ingresos anuales pero recibidos en 14 pagas y por tanto se produce una discriminación.
La diferencia en la cuantía resulta aún mayor si se toma como referencia el, a mi entender, smi real anual cuando son 12 las pagas y que es el que resultado de dividir 14000 € entre las 12 pagas anuales, siendo dicha cuantía de 1166,66 €; en este caso a quien reciba 25200 euros anuales en 12 pagas de 2100 € le serían retenidos 280 € mensuales que hacen una suma anual de 3360 euros lo que hace que le sean retenidos 1240 € menos que quien cobra la misma cuantía anual de 25200 € pero en 14 pagas por lo que, igualmente, se produce una discriminación con la interpretación que del alcance del smi hace el INSS.
Agradecería que si algún abogado está de acuerdo con lo que he expuesto se pusiera en contacto conmigo para ver si sería factible reclamar todo lo que me han retenido de más durante el año 2021 y lo que llevamos del 2022.
Hola, tengo la duda, entiendo que si no pasa los 1000 euros de pensión en 14 pagas no pueden embargar la paga, pero lo estan haciendo, mi padre cobra 982 euros al mes (12 meses) y las 2 pagas extra de 982. En total 982 x 14. Cuando cobra los meses de pensión y paga, consideran que pasa los 1000 entonces? Pero si el limite de embargo de SMI es 1000 en 14 pagas no? Me lo podrias aclarar porfavor? Muchas gracias
Tienen en cuenta siempre 1000 € en 12 pagas, el mes que sobrepasa los 1000 € (aunque sea por que se percibe la paga extra), seguramente embargarán.
Hola Alejandro, pero entonces que significa que segun la ley: «El SMI en 2022 queda fijado en 1.000€ por 14 pagas» ?
Gracias de nuevo.
Lo explico en el artículo esa diferencia. El SMI, a efectos de embargo, se establece en 1000 €.
Alejandro, perdona pero por más que repaso el artículo sigo sin verlo claro: El SMI en 2022 queda fijado en 1.000€ por 14 pagas. El cobra 982 x 14 pagas. Es decir, no supera en ninguna de ellas los 1000. Porqué le han embargado? Si el SMI está fijado en 1000 x 14 pagas y el no lo supera? Gracias de nuevo!!!
Lo explico en el artículo, así lo considera hacienda y la jurisprudencia. Interpretando que cuando hablan de salario inembargable, hablan del SMI en su cómputo mensual, que son 1000 €.
Teniendo una vivienda ejecutada su hipoteca por impago hace 8 años y debiendo al banco más de 30000 euros por ello..me pueden embargar la.misma cantidad que a otra persona sin hipoteca ejecutada? Los 1260€?
Tenia entendido que mi tope de embargo es.mas de esos 1269€ y como se.lo hago saber a las entidades que me embargan o a.mi empresa para que lo gestione?
Sí, el límite del embargo es el mismo para todo el mundo.
Hola mi empresa me ha llamado que el juzgado le esta devolviendo desde hace tres meses el embargo de mi nómina a que puede ser debido? Muchas gracias de antemano
Lo desconozco.
Hola,mi empresa me está embargado varías ordenes judiciales,es decir de una nómina de 1700 en 14 pagas me Quita hasta 420 euros cada mes,les digo que no es legal y les da igual,ninguno de los embargos son por alimentos ni organismos oficiales,son deudas con bancos,si pongo una reclamación a la empresa para que me devuelva lo embargado incorrectamente sería lo mejor? O debo acudir al juzgado ?
Entiendo que el embargo proviene de un procedimiento de ejecución de un tribunal, por lo que me personaría en dicha ejecución, si es que no lo estás ya.