Cuando se puede embargar el salario o indemnización (actualizado 2023)
Índice de la entrada
- Los embargos de la nómina
- ¿Qué parte del salario me pueden embargar?
- ¿Qué importe ordena embargar hacienda?
- ¿Dónde puedo calcularlo?
- Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa cuando se tienen cargas familiares?
- ¿Qué pasa con las indemnización de despido o de fin de contrato?
- ¿Qué pasa con el finiquito en caso de extinción de la relación laboral?
- ¿Son embargables las dietas u otros conceptos extrasalariales (plus transporte, vestimenta )?
- ¿Si percibo varios salarios de dos o más empresas?
- ¿Cuánto se tarda en embargar una nómina?
- ¿Cuántos embargos pueden existir en el salario?
- ¿Qué obligaciones tiene la empresa?
- ¿Existe alguna excepción en el que no exista una parte del salario inembargable? La pensión de alimentos
- ¿Me pueden embargar la nómina o salario que tenga en el banco?
Los embargos de la nómina por la empresa
Las personas trabajadoras que tengan deudas exigibles e impagadas a la administración o a un particular pueden sufrir embargos en sus nóminas.
La única forma que la empresa pueda embargar una cantidad al trabajador es que exista una notificación de un juzgado o de la administración púbica, normalmente hacienda o la Seguridad Social, en el que se indique los conceptos a embargar y la cuantía del embargo.
De hecho, la empresa tiene obligación de atender a dicho embargo, ya que en otro caso, podría ser considerado como responsable subsidiario del abono de dicha deuda.
¿Qué parte del salario me pueden embargar?
La cantidad que se puede embargar está relacionada con el SMI, que a partir del 1 de enero de 2023 es de 1.080 € en 14 pagas, o lo que es lo mismo 1.260 € en 12 pagas.
Una cuestión fundamental como más comentaremos es si se debe considerar el SMI en 12 o en 14 pagas.
En este sentido, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites del embargo:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Por lo tanto, del anterior artículo podemos extraer las siguientes conclusiones:
- El salario mínimo interprofesional es inembargable. En el año 2023, el SMI se sitúa en 1.260 en 12 pagas o 1.080 euros en 14 pagas.
- Si el trabajador percibe un salario superior al SMI, se le embargará un porcentaje de la parte que exceda, pero no su totalidad.
- No pueden ser embargados la pensión o el salario, pero nada se dice de la indemnización ni de otros abonos que perciba el trabajador. Por lo tanto, la indemnización puede ser embargado en su totalidad.
¿Qué se tiene en cuenta el importe bruto o neto?
El importe de referencia para realizar el embargo es el importe neto, es decir, la cantidad que el trabajador recibe en su cuenta bancaria.
¿Qué importe ordena embargar hacienda?
Una importante cuestión es si consideramos el SMI con la paga extra prorrateada o sin prorratear, es decir, si en el año 2023 consideramos como inembargable 1.080 euros o los 1.260 euros.
Este debate parece superado tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022 y la resolución vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de 17 de mayo de 2022 que establecen que se debe considerar como inembargable el SMI con la inclusión de las pagas extras, es decir, 1.260 euros.
Hasta dichas resoluciones, tanto hacienda como SMI habían considerado la cuantía de 1.080 euros, independientemente de que se tuvieran las pagas extras prorrateadas o no.
Con ello se aumentaba la cantidad que se embargaba a todas las personas trabajadoras.
Es más, si no se tenían las pagas extras prorrateadas, en el momento que se abonaban, normalmente en julio y diciembre, el importe a embargar era bastante superior.
No obstante, tras los cambios anteriormente indicados, en la actualidad se debe considerar que no se puede embargar la cantidad que no supera el SMI:
- Si tienes las pagas extras prorrateadas, no te pueden embargar nada si tu salario neto no supera los 1.260 euros.
- Si no tienes las pagas extras prorrateadas, no te pueden embargar nada si tu salario neto no supera los 1.080 euros. En el mes que percibes las pagas extras, no te pueden embargar nada si tu salario no supera los 2.160 euros.
Esta forma de calcular lo podéis comprobar en la página de la agencia tributaria. Quizás, la agencia tributaria catalana tiene una calculadora que es más clara.
Ejemplo
Un trabajador con un salario anual de 18.000 € anuales.
No obstante, este importe es BRUTO, por lo que habrá que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones IRPF.
Para simplificar, supongamos que el importe líquido mensual que percibe el trabajador es de 1.400 € en 12 pagas o de 1.200 en 14 pagas.
En el caso de las 14 pagas, los primeros 1.080 € son inembargables. Si cobra 12 pagas, los primeros 1.260 euros son inembargables.
Como se puede observar en la siguiente tabla, la cuantía a embargar es diferente según se tengan las pagas extras prorrateadas o no…
Salario Neto 14 pagas | Cuantía a embargar | Salario neto 12 pagas | Cuantía a embargar | |
Enero | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
febrero | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
marzo | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
abril | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
mayo | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
junio | 2400 | 72 | 1400 | 42 |
julio | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
agosto | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
septiembre | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
octubre | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
noviembre | 1200 | 36 | 1400 | 42 |
diciembre | 2400 | 72 | 1400 | 42 |
Total embargo | 504 | Total embargo | 504 |
¿Dónde puedo calcularlo?
Como explico en el apartado anterior, la Agencia tributaria Española tiene una calculadora en la que establece el importe a embargar y el número de cuotas que existirá el embargo en función de la cuantía de la deuda.
Puedes visitar la calculadora de la Agencia Tributaria en este enlace.
Por otro lado, la Agencia tributaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene un calculadora más ilustrativa que la Agencia tributaria. Puedes visita la calculadora en este enlace.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa cuando se tienen cargas familiares?
El artículo 607 de la LEC en su apartado 4 establece que, en atención a las cargas familiares el Letrado de la Administración podrá aplicar una rebaja de los tramos 1 al 4 de entre un 10 y un 15 por ciento.
Por lo tanto, a modo de ejemplo, el embargo mínimo sería del 15% en el primer tramo, en lugar del 30%.
La consideración de que se considera carga familiar no está definida por la legislación, por lo que dependerá de cada tribunal analizar cada caso concreto para ver si es posible disminuir la cuantía a embargar.
En cualquier caso, la carga de la prueba de que existen esas cargas familiares corresponden a la persona trabajadora.
Por último, queda la duda de si se puede aplicar este beneficio cuando el embargo proviene de la administración, ya que la legislación faculta al letrado de la administración de la justicia, figura, que no existe en la administración.
En mi opinión, aunque la redacción del artículo no es adecuado, no debería de ser impedimento para rebajar la cuantía del embargo si la persona trabajadora acredita la existencia de cargas familiares.
¿Qué pasa con las indemnización de despido o de fin de contrato?
La indemnización no cuenta con ninguna protección especial contra el embargo, por lo que en principio, puede ser embargada en su totalidad hasta satisfacer la deuda que tenga el trabajador.
Así lo ha determinado hacienda la consulta vinculante V3522-20 que se puede embargar en su totalidad al no ser considerado salario y no gozar de ninguna protección.
¿Qué pasa con el finiquito en caso de extinción de la relación laboral?
Los importes que se abonan en el finiquito, tales como pagas extras si es que no están prorrateadas o las vacaciones generadas y no disfrutadas tienen la consideración de salario, y por tanto, tienen el mismo límite a la hora de embargar comentado anteriormente.
No se podrá embargar, la cantidad que no supere el SMI, y lo que exceda, se embargará según el porcentaje indicado anteriormente.
¿Son embargables las dietas u otros conceptos extrasalariales (plus transporte, vestimenta)?
Igual que cuando hablábamos de la indemnización, los conceptos extrasalariales no tienen ninguna protección por lo que puede ser embargados en su totalidad.
Hay que recordar, que el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores, distinguen entre conceptos salariales y extrasalariales, cuestión analizada en cuestiones laborales anteriormente.
De forma resumida, los conceptos salariales retribuye el trabajo realizado, y los pagos extrasalariales son las cantidades percibidas por el trabajador por los gastos ocasionados por el trabajo, como desplazamiento, vestimenta, alojamiento o manutención.
¿Si percibo varios salarios de dos o más empresas?
Si el trabajador está contratado por varias empresas se deben de sumar las diferentes salarios para considerarlo como si sólo trabajara en una empresa y calcular el embargo según las reglas indicadas en este artículo.
¿Cuánto se tarda en embargar una nómina?
Para que exista un embargo, tiene que haber una orden judicial o administrativa.
En el momento que la empresa lo recibe, tiene que aplicar el embargo en la siguiente nómina.
Pero hasta que no exista embargo indicado desde un juzgado, hacienda o la seguridad social la empresa no podrá retener ninguna cantidad.
¿Cuántos embargos pueden existir en el salario?
En teoría podrían existir varios embargos en una misma nómina.
En la práctica es raro, ya que se supone que el primer embargo se estará realizando según los porcentajes anteriormente indicados siendo el salario resultante inembargable para el trabajador.
El segundo, y demás acreedores, deberá esperar a que el primer acreedor vea completamente satisfecho su deuda para que comience entonces el segundo embargo, y así sucesivamente.
¿Qué obligaciones tiene la empresa?
La empresa está obligada a retener la cantidad indicada correspondiente en caso de que le llegue un requerimiento de hacienda o de algún juzgado.
En la nomina debe aparecer reflejado la cuantía del embargo realizado para que el trabajador pueda conocer la cuantía embargada y el monto total con el paso del tiempo.
¿Existe alguna excepción en el que no exista una parte del salario inembargable? La pensión de alimentos
Sí, no existirá ninguna parte inembargable en el caso de que se produce la ejecución por la condena de un pago de alimentos, normalmente derivados de un procedimiento de separación o divorcio.
En estos casos, será el tribunal el que indique cual es la cantidad que se fija para ser embargada.
Esta es una cuestión que analizamos más en profundidad en este artículo.
¿Me pueden embargar la nómina o salario que tenga en el banco?
Sí.
El embargo de la nómina por parte de la empresa con el límite aquí indicado es un primer filtro que existe.
Sin embargo, cuando el dinero está en la cuenta corriente, el juzgado o la Administración (esta vez no la empresa) puede realizar el embargo.
En este sentido, el Tribunal Supremo en fecha de 26 de septiembre de 2019, ha avalado que Hacienda pueda embargar la parte del salario mínimo cobrado en meses anteriores y que el contribuyente no haya gastado, esto es, que haya podido ahorrar.
Para ello se basa en que: «las limitaciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.»
Así también lo considera el Tribunal Económico Administrativo en la resolución de 19 de abril de 2022 que indica que: «solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable.»
Con lo cual lo mejor es retirar la nómina en el momento de cobrarla y mantener la cuenta del banco prácticamente sin fondos.
El embargo en trabajadores a tiempo parcial
El hecho de tener un trabajo a tiempo parcial no varía en nada lo indicado anteriormente.
Es decir, que el salario inembargable es el SMI sin que se tenga que aplicar una proporción a la jornada de trabajo.
Por lo tanto, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad, independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial.
Así lo ha declarado la agencia tributaria en numerosas ocasiones, valiendo como ejemplo la consulta vinculante V805-20 de 14 de septiembre de 2020 que puedes encontrar en este enlace.
Cuanto pueden embargarme de la nomina si el embargo viene de un juzgado por el impago de una tarjeta
Es indiferente la causa del embargo, todo lo que supere los 1.000 € netos puede ser embargado un porcentaje según explico en el artículo.
Y en si en la cuenta no tengo mas de 1000 pueden embargarme
Sí, en la cuenta pueden embargar todo.
Buenas yo tengo un embargo de accienda y me quiero ir del trabajo porque encontrado algo mejor ellos pueden quedarse con mi sueldo para pagar mi deuda y dejarme sin dinero
El SMI es inembargable, siempre, aunque exista una baja voluntaria.
NOTICIA PUBLICADA HOY DIA 23/10/2022 EN EL PERIODICO DIGITAL EL INDEPENDIENTE.
Segun lo publicado en el periodico digital en el dia de hoy domingo 23/10/2022, la AEAT le comunica al periodico lo siguiente:
Hacienda solo devolverá el dinero de junio a quienes lo reclamen
El INSS asegura que va a aplicar la resolución del TEAC de cara a noviembre. Por tanto, ese mes no se verán embargados aquellos que reciban habitualmente pensiones inferiores al SMI aunque sí lo superen al sumarse la paga ordinaria y la extra, y los que las superen no podrán ver embargados los primeros 2.000 euros.
Pero con respecto a los embargos de junio, la Agencia Tributaria avisa de que no actuará de oficio: los afectados deberán solicitar la devolución del dinero para recibirlo de vuelta. En este sentido aconsejan presentar un recurso de reposición por registro administrativo a la AEAT, sin importar que ya se les haya pasado el plazo oficial para reclamar, o llamar al teléfono 915536801.
En el caso de aquellos que ya hayan solicitado la devolución y que hayan recibido un escrito de la AEAT reconociendo que tienen razón, como fue el caso de una mujer que recurrio en recurso de reposicion, , la Agencia asegura que devolverá el dinero tan pronto como sea posible, algo que podría tardar «días o semanas». Según Hacienda, si ya han pasado meses desde que un jubilado comenzó este proceso, ya debería haber percibido la cantidad, pero esa mujer, no lo consiguió hasta este mismo sábado.
Una asociación para unir a los afectados
Cinco meses después de la resolución del TEAC, y varios después de que algunos de estos pensionistas presentasen recursos para conseguir el dinero de vuelta, varios de ellos han decidido poner en marcha una asociación de afectados puesto que no han recibido el dinero de vuelta. Con José Luis Fuentes a la cabeza, los retirados están trabajando en la creación de la futura Asociación de jubilados afectados por los embargos ilegales de la AEAT, que verá la luz en unos meses.
«Los afectados de esta asociación que se encuentra en trámites de su fundación pedimos que de oficio la AEAT devuelva a todos los embargados esas cantidades ilegalmente detraídas de sus pagas de pensionistas», explica Fuentes a este medio. «Y, en el hipotético caso que ese organismo no nos conteste o nos lo deniegue, presentará la Asociación una querella en el juzgado que corresponda solicitando esa cantidad», advierte.
«Nosotros somos mayores, claro que sí, somos esas generaciones que yo llamo de hierro, en las que más de uno empezó a trabajar con 12 años. Nosotros ayudamos a levantar un país, y es por eso por lo que estamos dispuestos a luchar con todas nuestras fuerzas por nuestros derechos», afirma. El jubilado tiene claro que, aunque ya ha conseguido la devolución del dinero de su mujer, va a seguir peleando para conseguir que el Gobierno reintegre lo embargado de más a los pensionistas en junio: «Por supuesto que voy a llegar hasta el final. Es lo mínimo que puedo hacer.
El que quiera unirse a esta Asociacion que se esta creando llamar al 615454967
Buenas noches,he recibido una carta de la tesorería de la seguridad social diciéndome que me embarga mi salario a través de mi empresa,mi pregunta es,si yo no tengo un salario fijo porque cobro por horas y este mes cobraré unos 650 a 700 euros cuanto me embargaran de mi nómina?saludos
No te ueden embargar si no superas los 1000€ que es el SMI y por lo tanto es inembargable, ya cobres por horas o por jornada completa
Buenos días José Luis,
A mí en INSS me está embargando incorrectamente. Tengo un liquido de 1215,00€ y me están embargando 65,32€. Le reclamé a la asesoría hace bastante tiempo y ,me envió la respuesta de un funcionario de la Seguridad Social diciendo que el salario mínimo es 1000€ mes, 12 pagas. Y PUNTO.
Pidrías decirme si puedo reclamar la devolución y desde cuando?
Muchísimas gracias. Que pena no haber conocido antes esta página.
Un saludo.
Luz
Pues a mi me acaban de embargar 20€ y solo he cobrado 1.138€ pagas prorrateadas incluidas. Estoy harto. Mi empresa es una multinacional y decirles que no pueden hacer eso es casi imposible. Ya, reclamarle a hacienda es imposible
AVISO A TODO EL QUE SE LA HAYA EMBARGADO SE PAGA EXTRA DE JUNIO O NOVIEMBRE:
Todo el que su pension no llegue a los 1000€ que es el salario minimo interprofesional (SMI), es inembargable por lo que si os han embargado es ilegal. Yo os puedo ayudar sin animo de lucro.
He creado una pagina en FACEBOOK, que se llama «Damnificados por los embargos ilegales de la AEAT».
Podeis escribir y os dire como hacer para que la AEAT, os levante l ambargo y os devuelva el dinero como han hecho con mi mujer.
Hola:
Se puede aplicar esto si el embargo es por la pensión compensatoria?
Gracias
Todo ingreso que sobrepase la cantidad del SMI, hoy 1000€, se puede embargar segun la tabla del articulo 607 de la LEC. En los meses de paga extra, como el salario o paga es doble, se embargara a partir del doble del SMI, esto es , 2000€.
Y si eres trabajadora
No pensionista
Se puede reclamar lo que me quitaron en la paga extra ?
Gracias
por supuesto que si.
Despues de que la AEAT reconociera que estaba embrgando ilegalmente a los jubildos que la suma de sus pagas en junio de 2022, no llegaban a 2000€, a la resolucion de un recurso de reposicion de una persona que fue asi embargada, se han presentado a dia de hoy 9 denuncias en diferentes juzgados de España para que se depuren responsabilidades por el presunto delito de prevaricacion administrativa, del artº404 del Codigo penal, cometido por la AEAT y el INSS. podeis ver como uno de los embargados la pone. la podeis visualizar en facebook, poniendo en su buscador TUYA LA JANDA TELEVISION , UNJUBILADO DE CONIL DENUNCIA EMBARGO DE SU PENSION.
Según resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), de 17/05/2022 “El límite de inembargabilidad de sueldos, Salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicara la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma.
Es por ello que solo se puede embargar a partir de los que cobren 2000€.
A mi mujer la embargaron la suma de sus pagas ordinarias mensual y extra la canttidad de dichas sumas eran 1.488,46, solo la apliacron al nambargabilidad de un SMI, con lo cual a los 488,46 € la aplicaron el 30% de embargo y la embargaron 446,54 €. Hice un recurso de reposicion y la han levantado el embargo. Acto seguido he puesto una denuncia en el juzgado de guardia contra la AEAT y el INSS, por prevaricacion administrativa, la persona que quiera informacion y documentacion puede llamarme al 615454967. Es ilegal embargar en las pagas extras a quien no rebase con la suma de las dos pagas los 2000 € y hacienda lo sabe, pero lo hace porque la gente no lo sabe.
Gracias por la información. No se si me puedes remitir esa resolución abogado@alejandroaradas.es
Depende de tu salario, te embargaran, por ejemplo supongamos que ganas 1800€,de los primeros 1000,nada y de los 800 te embargaran el 30%,o sea 240 €.
Te mandare el documento de la AEAT del Acuerdo de Resolucion al Recurso de Reposicion que presente ante ese organismo por el embargo que me hizo. Es en ese documento de Acuerdo de Resolucion donde en su apartado SEGUNDO de los ACUERDOS dice la AEAT., lo de Segun acuerdo del TEAC de 17/05/2022 » el limite de inembargabilidad…… y lo que sigue. Es de suponer que el Tribunal Economico Administrativo Central crea o dicta esa resolucion y se la mandaria en un documento a la AEAT, para su cumplimiento.
En cuanto pueda ire a una copisteria y te mandare ese Acuerdo de Resolucion. , pues no dispongo de medios para escanear documentos. Como se puede comprobar, la AEAT, no lo esta aplicando salvo que cuando te ha embargado hagas el preceptivo Recurso de Reposicion, que es cuando ya te levantan el embargo, pero si no recurres te seguiran embargando. Por eo he oresentado una denuncia en el Juzgado de Instruccion de guardia por un presunto delito Penal tanto de la AEAT como de del INSS, toda vez que es este organismo el que debe de decirle a la AEAT, cuando este le pide a aquel que proceda al embargo en la pension, que esas pagas son inembargables al no pasar de los 1000€ cada una. Pero ya he recibido sendos escritos de la AEAT y el INSS donde me comunican que se ha procedido a levantar el embargo.
Pero si el salario mínimo es de 1000 + paga extras prorrateada no te pueden embargar nada de lo que no supere ese mínimo, no?
Te mandare el documento de la AEAT del Acuerdo de Resolucion al Recurso de Reposicion que presente ante ese organismo por el embargo que me hizo. Es en ese documento de Acuerdo de Resolucion donde en su apartado SEGUNDO de los ACUERDOS dice la AEAT., lo de Segun acuerdo del TEAC de 17/05/2022 » el limite de inembargabilidad…… y lo que sigue. Es de suponer que el Tribunal Economico Administrativo Central crea o dicta esa resolucion y se la mandaria en un documento a la AEAT, para su cumplimiento.
En cuanto pueda ire a una copisteria y te mandare ese Acuerdo de Resolucion. , pues no dispongo de medios para escanear documentos. Como se puede comprobar, la AEAT, no lo esta aplicando salvo que cuando te ha embargado hagas el preceptivo Recurso de Reposicion, que es cuando ya te levantan el embargo, pero si no recurres te seguiran embargando. Por eso he presentado una denuncia en el Juzgado de Instruccion de guardia por un presunto delito Penal de prevaricacion administrativa, tanto de la AEAT como de del INSS, toda vez que es este organismo el que debe de decirle a la AEAT, cuando este le pide a aquel que proceda al embargo en la pension, que esas pagas son inembargables al no pasar de los 1000€ cada una. Pero ya he recibido sendos escritos de la AEAT y el INSS donde me comunican que se ha procedido a levantar el embargo.
Hola:
Muy interesante lo publicado, podrías enviarme la resolución a mi correo
jacf43@hotmail.com,
Te quedaré muy agradecido
Atentamente
Hola buenas tardes.A mi me pasa lo mismo,cuando me abonan la paga extra de la pensión,me embargan más de la cuenta.Y según el TEAC, resolución del 17/05/2022,es inembargable dos veces el salario del SMI,pero me embargan mucho más.Si me comentas los pasos a seguir,te lo agradecería.Un saludo.
Hola. Trabajo y cobro menos del SMI por lo que de mi nómina no me pueden embargar. En el banco no tengo dinero ahorrado ya que lamentablemente vivo al día. Este mes al cobrar mi nómina y tras realizar mis pagos me he encontrado con que me han embargado todo lo que me quedaba dejándome la cuenta a 0€. Me es imposible sobrevivir el mes sin ese dinero ya que es lo único que tengo…el embargo es de los juzgados de Alcalá de Henares en Madrid. Como puedo hacer ahora? Me han dejado sin nada
Necesito un abogado como afectado por un embargo del INSS ya que creo que nadie en este país ha tomado en consideración dos errores CONLLEVANDO AMBOS QUE NO SE CUMPLA LA LEY, UNO POR SER DISCRIMINATORIO Y OTRO POR VULNERAR LA INEMBARGABILIDAD DEL SMI EN CÓMPUTO ANUAL.
Entiendo que el nuevo criterio para los embargos que se utiliza desde principios del 2021 es discriminatorio pues cobrando la misma cuantía en cómputo anual le será embargado una cantidad mayor a quien reciba dos pagas extra que a quien dichas dos pagas extra las reciba prorrateadas.
En primer lugar, según mi parecer, nadie tiene en cuenta que el Real Decreto 155/2022 con efectos del 1 de enero de 2022 en su Artículo 1 fijó el smi en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, remitiéndose para el cómputo anual a las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes de dicho RD. Por su parte, el art. 3 del mentado RD 155/22 establece que el SALARIO MÍNIMO EN CÓMPUTO ANUAL EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A 14.000 € (esto es 1000 € x14 pagas), es decir, EL SALARIO MÍNIMO ES UNO, independientemente de cómo se perciba, si en 12 o en 14 pagas.
Por tanto, tal como establece el art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) EN CÓMPUTO ANUAL son inembargables 14000 euros; desde 14001€ hasta 28000 € será embargable el 30 por ciento; desde 28001 € hasta 42000 el 50 por ciento y continuará con el 60 por ciento, 75 y 90 sucesivamente. Es evidente que nadie tiene en cuenta el cómputo anual del smi, reiterando que la cuantía del SMI en su totalidad es inembargable
En cuanto a que el nuevo criterio de embargos tenido en cuenta desde el 1 de enero de 2021 es discriminatorio entiendo que al igual que cobrando la misma cuantía en cómputo anual se abona la misma cantidad en el IRPF en caso de embargo, igualmente, se debería retener la misma cuantía. Sin embargo vemos que esto no es así.
A título de ejemplo vemos que no es lo mismo percibir en cómputo anual una pensión o retribución de 25200 € en doce pagas de 2100 €, que los mismos 25.200 € en 14 pagas de 1.800 € después de descontar el smi; estando ante dos pensionistas que en cómputo anual tienen los mismos ingresos, se produce una discriminación al que cobra la pensión en 14 pagas respecto del que percibe los mismos ingresos en 12 mensualidades; así el que percibe la cantidad de 25200 en cómputo anual en 14 mensualidades, se le embargaría en cada una de las 10 mensualidades en la que no percibe paga extra la cantidad de 240 €, lo que hace una suma de 2400 €, pero en cada una de las dos mensualidades que percibe la paga extra se el embargaría la cantidad de 1100 € en cada uno de los dos meses, por tanto 2200 € que sumados a los 2400 €, hace que a dicho pensionista se le embarguen en el año un total de 4600 €; por contra, si se toma en consideración, a nuestro entender, el erroneo criterio del INSS de aplicar un smi de 1000 euros, sean 12 o las 14 pagas, a quien recibiera dichos 25200 € en 12 pagas se le embargaría mensualmente la cantidad de 350 €, lo que suma un total anual de 4200 € es decir, 400 € menos que al pensionista con los mismos ingresos anuales pero recibidos en 14 pagas y por tanto se produce una discriminación.
La diferencia en la cuantía resulta aún mayor si se toma como referencia el, a mi entender, smi real anual cuando son 12 las pagas y que es el que resultado de dividir 14000 € entre las 12 pagas anuales, siendo dicha cuantía de 1166,66 €; en este caso a quien reciba 25200 euros anuales en 12 pagas de 2100 € le serían retenidos 280 € mensuales que hacen una suma anual de 3360 euros lo que hace que le sean retenidos 1240 € menos que quien cobra la misma cuantía anual de 25200 € pero en 14 pagas por lo que, igualmente, se produce una discriminación con la interpretación que del alcance del smi hace el INSS.
Agradecería que si algún abogado está de acuerdo con lo que he expuesto se pusiera en contacto conmigo para ver si sería factible reclamar todo lo que me han retenido de más durante el año 2021 y lo que llevamos del 2022.
Hola, tengo la duda, entiendo que si no pasa los 1000 euros de pensión en 14 pagas no pueden embargar la paga, pero lo estan haciendo, mi padre cobra 982 euros al mes (12 meses) y las 2 pagas extra de 982. En total 982 x 14. Cuando cobra los meses de pensión y paga, consideran que pasa los 1000 entonces? Pero si el limite de embargo de SMI es 1000 en 14 pagas no? Me lo podrias aclarar porfavor? Muchas gracias
Tienen en cuenta siempre 1000 € en 12 pagas, el mes que sobrepasa los 1000 € (aunque sea por que se percibe la paga extra), seguramente embargarán.
Hola Alejandro, pero entonces que significa que segun la ley: «El SMI en 2022 queda fijado en 1.000€ por 14 pagas» ?
Gracias de nuevo.
Lo explico en el artículo esa diferencia. El SMI, a efectos de embargo, se establece en 1000 €.
Alejandro, perdona pero por más que repaso el artículo sigo sin verlo claro: El SMI en 2022 queda fijado en 1.000€ por 14 pagas. El cobra 982 x 14 pagas. Es decir, no supera en ninguna de ellas los 1000. Porqué le han embargado? Si el SMI está fijado en 1000 x 14 pagas y el no lo supera? Gracias de nuevo!!!
Lo explico en el artículo, así lo considera hacienda y la jurisprudencia. Interpretando que cuando hablan de salario inembargable, hablan del SMI en su cómputo mensual, que son 1000 €.
Hola mi empresa me ha llamado que el juzgado le esta devolviendo desde hace tres meses el embargo de mi nómina a que puede ser debido? Muchas gracias de antemano
Lo desconozco.
Hola,mi empresa me está embargado varías ordenes judiciales,es decir de una nómina de 1700 en 14 pagas me Quita hasta 420 euros cada mes,les digo que no es legal y les da igual,ninguno de los embargos son por alimentos ni organismos oficiales,son deudas con bancos,si pongo una reclamación a la empresa para que me devuelva lo embargado incorrectamente sería lo mejor? O debo acudir al juzgado ?
Entiendo que el embargo proviene de un procedimiento de ejecución de un tribunal, por lo que me personaría en dicha ejecución, si es que no lo estás ya.
Hola, mi pareja tiene una deuda con Hacienda de casi 11.000€. Empezó a trabajar en junio y hasta ahora le están embargando 60€ de la nómina, es decir, si cobra 1200€ a el le pagan 1140€. Pero ayer le llegó una notificación al correo diciéndole que le van a embargar la cuenta del banco por obligación de pago. No entiendo si ya le están embargando de la nómina por qué dicen que van a embargar la cuenta bancaria. No entiendo nada y estoy que me va a dar algo!!
Pueden embargar los saldos bancarios, que embarguen parte de la nómina no quiere decir que no puedan embargar otros activos. De todos modos, acudiría a un abogado fiscalista.
Buenos días. Mi empresa cerrará este mes y al tener un embargo con la seguridad social temo que la indemnización también quede embargada en su totalidad, al no superar la cuantía de la deuda. En la sentencia dice que serán embargables «los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones u otras prestaciones periódicas equivalentes».
Buenas tardes , tengo un embargo de Hacienda en la nómina y en mi trabajo por cuenta ajena yo adelanto los gastos de gasolina y comidas que posteriormente me los abona la empresa al presentar los tickets.
¿ me pueden embargar también el pago de estos gastos ?
Espero sus comentarios
Muchas gracias
Un saludo
Sí, son embargables en su totalidad, al ser una percepción extrasalarial no cuenta con ningún tipo de límite.
Buenos días.
Aunque sea un pago por cuenta de la empresa ?
Tengo embargada la pensión por el BBV por avalar a una persona con su hipoteca por 868 €. Quisiera saber que retención me harán en las dos pagas extra del presente 2022.
Saludos.
Depende del importe de la pensión, pero como explico en el artículo, sólo no se considera como no embargable los primeros 1000 euros.
Hola, en septiembre notificaron a la empresa el embargo de la nómina. Somos una familia actualmente con un solo sueldo.
En octubre embargaron el 42% del salario embargable, en noviembre el 47%, en diciembre el 88% (de una nómina de 1860.3 ehan embargado 793.68) y también la devolución de hacienda por el importe total reclamado.
Hablé con el juzgado y devolvieron el importe embargado de las nóminas, pero, el daño ya estaba hecho… porque la devolución fue a mediados de enero.
Quién es responsable de tal desaguisado? Se supone que el juzgado envió a la empresa el baremo de embargo,
El juzgado dice que es cosa de la empresa, Si ha sido la empresa, o la persona responsable de las de las nóminas, pensamos que es cuestón de mala fe, por llamarlo de alguna manera y consideramos que debe tener alguna consecuencia para la empresa como minimo.
¿Cómo podemos demostrarlo? ¿Qué acciones se pueden emprender?
Gracias anticipadas
El que practica el embargo es la empresa, y se puede reclamar una indemnización de daños y perjuicios, el problema es cuantificarlos.
Por despido es finiquito tienen obligación de descontar te la deuda total por un juzgado y por Hacienda
Sí, se puede embargar el finiquito.
Referente a «¿Qué importe ordena embargar hacienda?», en el ejemplo el salario neto anual es 16.800€ (1.200€ en salarios de 14 pagas, y 1.400€ en salarios de 12 pagas) y como el SMI es 13.510€ (distribuido en 965€ a cada paga por un total de 14, y 1.125,83€ a cada paga por un total de 12), el resultado anual es 3.290€ (16.800 menos 13.510€) que es el importe que se toma como base para calcular las cantidades que se tienen que embargar a lo largo del año; resultando un embargo anual de 987€ (que es el 30% de la base de cálculo de 3.290€), y por ende, y aparte de lo inembargable de SMI (13.510€), también es inembargable la cantidad de 2.303€ (3.290 menos 987€) que es el 70% de la base de cálculo. Siendo, de la base de cálculo de 3.290€, el resultado de embargar 70,50€ por paga en salarios con 14 pagas, y 82,25€ por paga en salarios de 12 pagas.
Pero, como dice el abogado Alejandro, hay una discrepancia con Hacienda (aunque esa calificación es muy benévola por su parte, pero entendible desde mi opinión), y eso genera que la tabla que desarrolla el ejemplo esté forzada a ser así; puesto que, para calcular los embargos, Hacienda aplica el apartado tercero del artículo 607 de la LEC, con una incomprensible interpretación, y ese es el fondo del problema, que esa Administración considera que el SMI es de 11.580€, y no como marca la Ley.
Siendo todo ello, toda esta irracional e injusta situación soportada desde el año 2016 (anteriormente Hacienda no actuaba así, y las Leyes en qué basarse para embargar son las mismas), y aparte de que se comprueba en el ejemplo de que, según se cobre, 12 pagas (embargo de 1.566€) o 14 pagas (embargo de 1.754€), se embargará más o menos, que es discriminatorio, es a consecuencia de que, Hacienda está incrementando en 1.930€ (13.510€ menos 11.580€), QUE SON INEMBARGABLES, para aportarlos en la fórmula de cálculo para que los embargos sean mayores. Y la Ley solo permite no tener en cuenta, no respetar, la totalidad de la inembargabilidad del SMI únicamente en los supuestos de condenas en prestaciones alimenticias.
Espero haber sensibilizado y hecho meditar, para que se puedan unir los afectados y se termine con esta reiterada irregularidad de la Administración correspondiente. Muchas gracias y un saludo.
Muchas gracias por el comentario.
Buenas tardes Alejandro,
Estoy en un Proindiviso, sin contacto con el resto. Desde el año 2014 tengo la nómina embargada por no pagar la comunidad de propietarios. Me he enterado que puedo reclamar al resto de copropietarios. ¿Puedo reclamar su parte de todos estos años o alguno ya ha prescrito?
He leído que si llega al juzgado no prescribe. Pero claro, ha llegado al juzgado toda la deuda y me la reclaman a mi. No sé si yo solo puedo reclamarles 5 años a ellos.
Muchas gracias.
Un saludo.
Es una cuestión civil, no laboral. Puede que las cantidades abonadas hace cinco años hayan prescrito, habría que revisar la jurisprudencia aplicable al caso.
Hola Sr Alejandro, en mi nómina este mes he cobrado 1400€ y aparece un cargo de 193€ en concepto de embargo 1, pero a mi no me ha llegado ninguna carta ni notificación de nada, es legal? Donde puedo consultar si debo algo o reclamarlo, muchas gracias
Preguntale a la empresa para saber donde es la orden de embargo.
Buenos diaa, mi pregunta es si tengo un hijo a mi cargo cual es el porcentaje maximo que me pueden embargar de la nomina? Lei que se reducia un 10 ob15% es correcto? Si es asi, como se ha de solicitar? Por otro lado si yo tengo una nomina que varia mensualmente que se aplican los tramos de porcentaje en funcion de lo que cobre cada mes o en funcion del salario fijo? Es que mi nomina consta de parte fija y variable mensual.
Gracias
No, no disminuye el porcentaje de embargo por hijos. Se calcula mensualmente según los ingresos que tengas ese mes.
Buenas tardes.
Tengo una Monitorio promovido por Intrum Debt Finance AG. Mi dedua es de 340eur. A no oponerse y tampoco a pagar la deuda, van a proceder la ejecución de la misma. Me imagino que en breve me van a embargar el salario. Aquí mi duda. Mi salario neto al mes es de 1,040eur. Entiendo que es prácticamente imposible de embargar,verdad? No poseo ningunos ahorros y tampoco bienes a mi nombre. Que puede pasar en mi caso? Muchas gracias por su atención y ayuda. Saludos
Embargan parte de lo que excede de los 965 euros.
Hola tengo un embargo de 2000€ he ido a hacienda para fraccionarlo y me dicen que no hay problema me dieron cita y me gustaría saber si me cobrarían mas intereses?(porque si no esto no termina) y la segunda pregunta es otro embargo que me sale de una ayuntamiento que no es de localidad de otro embargo de 150€ que no sale en hacienda como puedo saber de que es y porque no se lo cobran del banco?Un saludo y gracias
Sí, generan intereses. Sobre la otra deuda tendrás que hablar con la administración responsable.
Muchas gracias solo espero que los intereses valla en función del ingreso porque si no dejare de pagar todo y al parecer el otro embargo es una multa de 2010 que valla a saber, Muchas gracias por todo
Buenas!
Tengo una duda: un amigo mío estuvo trabajando unos años con una empresa que no pagó sus impuestos debidamente. Al final resulta que se enteró que tenía una deuda después de que se la aumentaran debido a «multas por atraso». En total son 23mil euros en este momento. Le embargaron el salario y le quitaron la cantidad necesaria en su anterior empleo antes del covid. El tema es que mi amigo ahora solo ha podido encontrar un trabajo de media jornada en el que cobra, como mucho, unos 850 euros mensuales, sin posibilidad de horas extras.
Como lo he entendido, esto no sería suficiente para que le vayan pagando la deuda. ¿Significa eso que le van a seguir aumentando la multa anualmente, aunque él está más que dispuesto a entregar parte de este salario cada mes? ¿Cómo puede hacer el para entregar voluntariamente parte de ese sueldoP Si la deuda sigue creciendo, se hará demasiado grande como para pagarla.
Muchas gracias de antemano.
Sin desconocer la deuda, normalmente todas generan interés hasta su completo pago, sin que sea relevante el hecho de que la persona deudora quiera pagar para que estos no se generen.
Saludos,
He recibido un embargo en mi cuenta a través del Jugazo de instancia de mi localidad, mi dicen que proviene de la empresa Egarsat, el cual no existe en las direcciones que he encontrado, llamando al teléfono me salta una loculición que dice «El número al que ha llamado, no se encuentra disponible» y ya. No consigo contactar con ellos por mucho que les llame, por eso he ido a las direcciones. No tengo ninguna carta de ellos y tampoco he recibido una notificación del juzgado. ¿Qué puedo hacer?
perdón, EGARCOBRO, SL es la empresa que ha pedido el embargo.
Acude al juzgado para revisar los autos de donde proviene ese embargo.
Gracías, sí tenia pensado ir mañana al ver que no puedo hacer nada con ello, he llegado a pensar que me han robado en vez de embargado.
Buenas noches tengo una deuda con la seguridad social ,todo esto lo paso el INEM a ellos ,me llegan notificaciones de una deuda de 2100 € desde el 2014 ,me explico con la RAI cobre un año nada más ,me llamaron para un concurso no me negué simplemente dije que era cuidadora de mi familia dependientes en fin lo notifico con papeles que lo confirma el porque no podía ir al curso . Primero me llega una notificación excluida de la RAI entregó todos los papeleos de cuidadora ahí quedó la cosa me dicen que debía pagar los 3 últimos meses que cobré unos 1200 euro , al año la deuda pasa a la seguridad social reclamando hasta hoy 2.200 € .Acabo de empezar a trabajar media jornada de limpiadora Sr abogado mi pregunta es me puede embargar la seguridad Social con 533 € en nómina ,pido disculpas me extendido mucho ,muchas gracias
En salarios, el mínimo es el SMI.
Hola. Normalmente cobro el día 1 y mi empresa me descuenta la cantidad que la gestoría mes a mes le dice de mi embargo, este mes por que el uno es festivo me pagaron días antes. Mi sorpresa cero euros todo embargado. Tengo alguna solución ?
¿Te lo embargo la empresa o el banco?
¡Buenas tardes!
Sr Alejandro, voy a ir al grano como afectado de un embargo para a sido hasta este mes el embargo normal hasta que como a todo asalariado que tenes extraordinaria a parte nos aplican la consulta vinculante de hacienda, creo desde el lamparilla del Sr. Montoro hasta la Sra. Cirujana médico de Montero, pienso que desde su posición dominante se han pasado por el arco del triunfo la ley del SMI.
A veces creo que el bosque no nos deja ver los árboles .
Efectivamente son 950 Eurillos de vellón al mes que tenemos los sufridos embargados por ley divididos en 14 pagas………….
Son 13300 Euracos inembargables al año.
Si me aplican la consulta vinculante de torno, se embolsa 1900 Euros inembargables por la cara bonita de la Agencia Tributaria de la suma de las dos extraordinarias.
Y desde mi punto de vista es un fraude de ley
bien premeditado por los Señores Ministros, asesores.
Estas cosillas son los problemas reales que tenemos la mayoría de las personas que por diversas circunstancias estamos en estos lances.
Lo que no es de ley es que te tomen por un dejado y todo me da igual.
Arrieros somos.
Un fuerte abrazo Sr. Alejandro y sufridos lectores.
Buenos días,
Si en el momento de la notificación del embargo salarial, yo estaba en una empresa y ahora estoy en otra. Quién debería notificar a los juzgados de dicha situación para que sea la nueva empresa la que haga esas quitas en mi nómina?
Gracias de antemano.
Tengo una deuda con el ayuntamiento de 4500€. Hace unos días la empresa me ha notificado que ha recibido orden de practicar embargo.
Recientemente demandé a mi empresa y el juzgado de lo social la ha condenado y me tiene que indemnizar por daños morales 5300€.
¿Me pueden embargar esa cantidad sin ser salario ni prestación relacionada con el pago de salarios u otros conceptos?
Las indemnizaciones no tienen ningún tipo de protección frente al embargo, por lo que pueden embargarse en su totalidad.
Hola buemos dias Ami me embargaron la nómina y me quitaros más dinero de lo que me pertenecía y me distes que como tengo más deuda que no me lo debuerde y quería saber si eso el así gracias
Buenos días, embargo cuenta corriente con menos del SMI (había 10 euros y la nómina sobre 900 en total ya q no trabaje el mes entero) Me han embargado toda la cantidad de la deuda unos 700 pueden hacerlo y cómo y donde puedo reclamar. Viene de una multa de 601 resuelta hace más de cuatro años habría prescrito ya? Gracias
Buenos días,
Tengo una deuda con AET que desde hace 2 años están intentando cobrar con embargo de cuentas, pero no ha sido posible por falta de liquidez y por tener cuenta compartida.
Antes era autónoma, y ahora soy asalariada. En uno de los nuevos embargos en cuenta que me entró, contesté a dicha diligencia indicando que ahora era asalariada, si era posible embargar la nomina para así ir pagando.
Tengo dudas, de si me pueden embargar más cosas y la cuenta nuevamente, si el embargo de nomina se está cumpliendo correctamente.
Mi pregunta es, después de embargar la nomina y cumplir con ello, hay posibilidad de que a posteriori de vuelvan a embarga la cuenta?
Desgraciadamente sí.
Hola ke puedo hacer si me an envargado toda la nómina en banco por una hipoteca y no me an dejado sacar ni un euro de la nómina. Ke puedo hacer y el banco se niega a darme nada
Habría que ver el caso concreto para saber si se puede hacer algo.
Tengo una deuda con el Ayuntamiento de 500 euros, me retuvieron el dinero de la cuenta de ahorro y ahora me han quitado mi devolución de Hacienda. Que eran 430.
Porque? Si ya me quitaron los 500 que tenía de deuda. Es la primera vez que me pasa y no entiendo como va esto.
Ya serían 930 lo que me han quitado , cuando tengo de deuda 500.
Será un error, tendrás que reclamarlos.
(Al final dejo una info de incalculable valor, nueva y muy desconocida, para muchos recurrentes.)
Soraya, ya es algo mas habitual de lo que parece. En la sala de espera de recaudación (8 o 9 personas), al menos tres estábamos por dobles cobros, igual de cabreados.
En mi caso me embargaron de la nómina el total de una deuda bajo recurso, por 160 euros éste Febrero, con fecha en el documento de 12/02, emisión del 22/02, ejecución 26/02, notificándomelo en Marzo.
Recurrí, porque seguían pendientes otros recursos apoyados en sentencia del Tribunal supremo (2020), sobre cumplimiento de plazos. En Julio me denegaron el recurso en fraude de ley, y me embargaron otros 160 euros de la cuenta (21/07), con cargo a la misma liquidación. Como el identificador de la liquidación es el mismo, y tienen acceso a todo el expediente, no es un error, es alevosía.
Presenté recurso por el doble cobro y mas cosas. Tras el recurso, y casualmente (es ironía), los caraduras notifican a mi empresa que levantan el embargo de Febrero (¡Ya ejecutado!), y con fecha de 2 de Febrero (Antes de que existiera = Funcionario inútil o ladrón)…
Es más, al poco me deniegan el recurso, aludiendo que al levantar el 20/08 el embargo ejecutado el 26/02, no se había producido doble cobro (26/02+21/07).
Esto es la Hacienda que corrompió Montoro, y que Pedrito ha pudrido aún mas. Han perdido el Norte. Tengo cita el 26/10/2021, y voy a solicitar la apertura de expediente por prevaricación al responsable de éste desaguisado. No se lo abrirán, pero las palabras vuelan y los escritos quedan. o atacamos o nos comen.
Importante: Sobre plazos, recursos y recaudación, que no os engañen:
Sentencia nº 5751/2020, de 28 de mayo (ECLI: ES:TS:2020:1421): El Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial que “la Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa, como es su deber, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso”… “el mismo esfuerzo o despliegue de medios que se necesita para que la Administración dicte la providencia de apremio podría dedicarse a la tarea no tan ímproba ni irrealizable de resolver en tiempo y forma, o aun intempestivamente, el recurso de reposición»
Mas claro, agua.
Gracias por la aportación.
Hola Alejandro me ha llegado una carta de juzgado de una deuda a mi empresa de una tarjeta de crédito de 2000euro entonce cobro 1000 € neto mas dos pagas julio y dicielbre cuanto me quitta al mes ségun dice la ley gracias
El 30% de lo que exceda del SMI, es decir unos 15 euros, y algo más cuando cobres las pagas extras.
Entiendo entonces que si se cobra una pensión de 689 con 14 pagas, no se embarga nada, o el mes de julio y diciembre que recibe la doble si le embarga lo que exede de SMI.
En principio es así. Existen determinadas excepciones con las pensiones en función de donde provenga la deuda como explico en este artículo.
Hola, tengo un embargo salarial por una deuda contraida con la Hacienda Pública, tambien paso a mi hijo una pensión alimenticia por sentencia judicial, podría comunicar a Hacienda esta situación para que tengan en cuenta dicha cantidad como inembargable? Muchas gracias
Hola Alejandro buenos días, tengo una deuda de autónomos acumulada de 14.000€. me dieron de alta y no me gestionaron la baja por lo que he estado años acumulando deuda y sin notificaciones basta hace unos meses que me encontré con la sorpresa.
Ahora estoy trabajando y ya me tienen embragada la nómina, por lo que indica la ley. Mis únicos ingresos son los 1.100€ de mi nómina.
A pesar de ya tener mi salario embargado Todos los meses me embargan mi cuenta y la de mi marido que lleva un año de baja y solo cobra 730 €.
Tenemos que mandar a las seguridad social todos los meses un e-mail con los movimientos bancarios para que vean que no recibimos más ingresos. Y nos levantan el embargo, así todos los meses,
Y ahora me dicen que o regularizo mi situación o que me embargan la cuenta y ya no podrán levantar el embargo.
Me puedes ayudar, pueden hacer esto?
Lo mejor es no tener dinero en el banco, ya que una reciente consulta vinculante permite embargar los saldos de las cuentas corrientes.
Hola Alejandro perdona mi ignorancia que es una consulta vinculante??
Entonces me pueden embargar la nómina y al mismo tiempo la cuenta donde me ingresan la nómina ya embargada???. Es el único ingreso que está en esa cuenta. Y a mí marido le pueden embargar también la cuenta en la que tiene el único ingreso por la IT???
MUCHAS GRACIAS POR la ayuda Alejandro
Se me olvidó comentarte, muchas veces cuando la empresa hace la transferencia de la nómina la embargan hasta ahora nos decían que mandáramos un extracto con los movimientos de los tres últimos meses para demostrar que no tenemos otros ingresos y nos levantaban el embargo de las dos cuentas la mía y la de mi marido.
Pero hoy nos han dicho que ya el próximo mes no lo levantan…
Como sea así nos quedamos con Cero ingresos y en la calle, necesitamos ayuda por favor. MUCHAS GRACIAS de nuevo
P
Una consulta vinculante es una respuesta que realiza Hacienda sobre alguna cuestión en particular de interpretación normativa que vincula a la propia hacienda (y sirve para saber la interpretación que hace hacienda de la normativa), pero no a los juzgados. Como explico en el artículo existe una consulta sobre el embargo de las cuentas corrientes. Te recomiendes que preguntes a un abogado fiscalista que es más experto en estos temas que yo.
Buenas tardes yo estaba trabajando y tenía una deuda cuya deuda pagaba todos los meses de la nomina me quitaban 84,e ahora me despidieron y y del las vacaciones me han quitado 800 e yo puedo reclamar,, dado k pasó manutención 250e
¿Entonces cuando hay pagas extraordinarias se tiene que quitar solamente el SMI siguiendo los criterios vinculantes de la dirección general de tributos aunque se produzca un embargo judicial? Entiendo que sí, si no vulneraría el principio de igualdad.
Y aunque entiendo desde el punto de vista jurídico el argumento de la paga extra en 14 pagas, lo que no se puede es permitir por todos los medios que un deudor, que encima no ha pagado voluntariamente, tenga unos mínimos inembargables de 1900 euros porque es más que posible que el acreedor reciba menor cantidad mensual por su actividad, y si puede vivir el deudor 10 meses sin paga extra, puede vivir los otros 2 con un embargo más gravoso aplicando el SMI una única vez (950 euros) y con el doble de dinero. Es mi opinión.
Según el criterio de hacienda, sí.
Hacienda está llena de ladrones que entre otras cosas roban vales y pagarés de dietas por ejemplo etc etc etc y no hay manera de cogerlos así que aún menos embargarles,,,DELINCUENTES.
Sergio un Pensiones si puede vivir con un embargo mucho mayor el mes de su paga extra…el personal de Hacienda NO ,,,,,, con sus supersueldos,retribuciones,remuneraciones,dietas etc etc. QUE ENCIMA ROBAN TODO LO QUE PILLAN A SU ALCANCE …. TALONES DE DIETAS,CAJAS,PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS DESPLAZAMIENTOS ETC ETC ETC….QUE BIEN COÑO.
Tengo deuda con hacienda y seguridad social, y ahora el paro me tiene que pagar 4 meses con carácter retroactivo, pueden embargarme todo , por que se supone que 800€ de cada mes pero me lo van a abonar todo junto es legal que me lo embarguen siendo de 4 meses que no e cobrado … gracias
En mi opinión, no deberían embargarlo ya que es la cuantía de cuatro meses.
Hola tengo un embargo de 30.000€ Y ME DEPOSITARON EN EL JUZGADO 4000€ PARA QUE ME DEN POR UN SESPIDO INPROXEDENTE.. ME LO PUEDEN EMBARGAR Y NO DARME NADA.. GRACIAS
Hola Alejandro, hasta hace unos dias era socio de una empresa y trabajaba para ella como autónomo. Ahora he vendido mis participaciones y me han contratado como trabajador en el Régimen General en esta misma empresa. Como tenia una deuda como socio, la empresa me ha hecho un crédito para que la pueda devolver, cuya cuota se retiene en la nómina. Además el juzgado por otra cuestión de deudas ha ordenado el embargo de mi nómina según la escala del articulo 607.2 de la Ley 1/2000 del 7 de enero del EC, observandose lo establecido en el articulo 607.1. Mi pregunta es : ¿la cuota del crédito se retiene antes del calculo de la cantidad embargable por el juzgado? He realizado otras consultas y no me ha quedado claro. Gracias por tu respuesta
Es una buena pregunta de la cual yo también dudo de la respuesta y desconozco jurisprudencia al respecto.
Se que es compleja la pregunta. ¿Podrias chequear con colegas que piensan al respecto? Muchas gracias.
Buenas tardes, he estado trabajando como educadora en una escuela infantil publica de gestión indirecta y me han llamado para trabajar de maestra en la pública. He hecho un preaviso de 6 días naturales. Según el Convenio Colectivo de Sector de CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL de BOE con Validez desde 27 de Julio de 2019 en adelante, pone que pueden quitarme 2 días de sueldo por cada día que no he avisado (por lo que calculo que son 9 días sin avisar, por lo tanto 18 días de sueldo). La cuestión es que he cobrado mi nómina normal (finalizo contrato el 2 de noviembre ya que el 3 empiezo de maestra). ¿Pueden reclamarme ese dinero a pesar de haber entregado el documento con mi baja voluntaria el 23 y aún así me hayan ingresado todo el sueldo? Se que a otras compañeras que se fueron de un día para otro no le pagaron. ¿Cómo debería actuar en el caso que me lo reclamasen si ellos me lo han ingresado a pesar de haber entregado mi baja voluntaria antes de que me ingresaran el sueldo?. ¿ Pueden retirarme ese dinero si me voy a la pública? Tengo bastante miedo de que me lo quiten una vez que me lo han ingresado cuando yo he avisado con todo el tiempo máximo que me han dejado. Gracias
En mi opinión, que te hayan abonado la nómina no es impedimento para que te reclamen esas cuantías o las descuenten del finiquito, que puede ser negativo.
si un trabajador tiene en nómina un concepto de exclusividad, si dicho concepto tiene carácter indemnizatorio, ¿ se podría embargar en su totalidad mensual? Gracias.
Sin conocer una sentencia al respecto, en mi opinión, es salario y ha de tratarse como tal.
Hola! Mi padre me paga una manuntención de alimentos y lo hace a mi cuenta del banco, acabo de cumplir 18 años recientemente y resulta que me han embargado TODA la manuntención sin avisar ni nada por una multa de tren que no se pagó cuando tenía 16 años.
No recibo ningun sueldo ni nada, asi que… eso lo pueden hacer? Tocar una manuntención?
Porfavor necesito respuesta urgente.
Entiendo que no han embargado la manutención, sino que el dinero que existe en el banco, que puede que provenga de la manutención o de otros ingresos. Es una cuestión que mejor que comentas con un abogado fiscalista, pero normalmente se puede embargar el dinero que exista en el banco, sin importar la procedencia.
Alejandro gracias por tu artículo, mi pregunta es si todos los embargos se ejecutan en procesos monitorios, muchas gracias, de ser así, se precisa de representación legal? Un saludo.
No entiendo la cuestión, los embargos se realizan en los procedimientos de ejecución.
Buenas tardes Alejandro y felicidades por el artículo que es muy claro, me acaban de dar la nómina con un finiquito de por final de obra y me embargan la totalidad del finiquito ya que la asesoría de mí empresa dice que tienen que embargarme el 100%, en la comunicación del embargo a la empresa dice:
“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el
deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social cuyo importe pendiente a continuación se indica, una vez notificadas al
mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, y conociendo como embargables
los ingresos que viene percibiendo en su calidad de ASALARIADO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio,
DECLARO EMBARGADO EL SALARIO con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Yo según tu artículo considero que no pueden embargarme la liquidación por que la notificación sólo habla de embargo de salario, te agradecería tu opinión.
Muchas gracias.
Habla de «ingresos que viene percibiendo en su calidad de ASALARIADO», por lo que entiendo que sí que se puede embargar. No habla de salarios, sino de ingresos en tu condición de asalariado.
Hola, una pregunta:
Tengo la nómina embargada por una deuda y ahora me van a despedir del trabajo, ¿pueden retenerme el finiquito?
Sí, pueden.
Hola,tengo un embargo en nómina por una demanda contra una empresa y lo perdí ,pero también tengo una ejecución hipotecaria,se han quedado con la casa y he quedado debiendo dinero a ese banco,mi pregunta es si pueden embargarme en las mismas condiciones que el primero?,gracias
No debería hacer dos embargos en la nómina, si el primero todavía queda deuda pendiente.
Me van a despedir y tengo la nomina embargada judicialmente. En el decreto de embargo pone «se decreta el embargo de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que el ejecutado percibe». Lo que no se es si de la liquidacion me pueden embargar al no indicarlo expresamente.
Buenas tardes
En mi caso tengo 12 pagas normales y 3 extra que son completas (20 Diciembre, 15 Marzo y 15 Julio).
¿El cálculo del embargo es el mismo? Al ir en nóminas diferentes no sumarían la cantidad por ejemplo de la nómina de Julio con la extra, verdad?
Gracias
Como explico en el artículo, el hecho de no tener las pagas extras prorrateadas, y tal y como lo considera hacienda, te perjudica. Aunque vayan en nóminas diferentes, se computan mensualmente.
Tengo la nomina embargada por orden judicial. La empresa en la que trabajo va ha cerrar y me gustaría saber si me pueden embargar la indemnización por despido.
Sí, se puede embargar.
Abría alguna posibilidad de que solo se hiciese el embargo del sueldo sin embargar la liquidacion
He leído en algunos artículos que si en el embargo del juzgado se refiere a sueldos y salarios y no se indica indemnización a lo mejor no se podría embargar. Eso es cierto. Además cuando realizo la declaración de la renta hacienda me devuelve el dinero nunca me lo ha embargado.
Si, habría que ver el decreto de embargo.
Bs días. tengo la siguiente pregunta. Hace 2 semanas me embargaron de mi cta nomina 346.44 euros por orden de un juzgado a cuenta de un proceso de embargo que supuestamente finalice de pagar en el año 2017. Resulta que después de revisar los importes, resulta que mi empresa no hizo el abono de 2 descuentos que se aplicó a mi nómina en 2 meses del 2017, en otra palabras, me lo quitaron pero no lo depositaron. La empresa reconoce que es un error y ya pagó al juzgado la cantidad faltante. Pero a mi ya me embargaron en la cta y en el juzgado me han dicho que debo espera 1 mes aprox. para que me lo devuelvan. Osea me han perjudicado económicamente por el «error» de la empresa. Pregunta. Me asiste algún derecho de demandar a mi empresa ? de ser asi, qué podría demandarles?.
Gracias
Podrías reclamarle los daños y perjuicios que te haya ocasionado el que no hubieran realizado el abono en su momento. La cuestión en este caso es cuantificar esos daños y perjuicios.
Hola,llevo en ERTE desde el 16 de Marzo,a fecha de hoy sigo sin cobrar,¿me gustaría saber si cuando me paguen unos 2000 € que me debe el estado,y me lo ingresen en cuenta, podrá aplicarse embargo o se entiende que son 3 meses y medio los que me debe el estado y lógicamente uno a uno NO se podría aplicar embargo alguno,o lo que importa es lo que aparece en cuenta bancaria a la hora de aplicar dicho embargo pendiente? Gracias
Entiendo que no se debe aplicar embargo, al ser considerado el salario de tres meses.
Muchas gracias Alejandro.
Pues a mi me hicieron el ingreso del ERTE del 27 de marzo al 30 de junio por 1800e todo de golpe el día 10 y el día 23 me han embargado los 671e que me quedaban en la CC. Tengo de reclamar al juzgado porque entiendo que son 3 salarios y no sobrepasa el SMI
C
Aunque no sea legal, a veces te embargan.
Me ha pasado más de una vez. Tienes que ir al banco y sacar un estado de cuentas donde conste el ingreso, donde pondrá quien te lo hizo y a que se debe.
Y con éso ir al Patronato a reclamar la devolución, que le hacen en un par de días.
Lo malo es que dan un plazo corto para hacer la reclamación. No estoy segura si 2 ó 3 días.
Yo siempre he ido al día siguiente.
Cobro la pensión no contributiva, Y es ilegal que me embarguen nada de la misma.
Pero lo hacen, será por si se me pasa el plazo (ya me pasó la 1ª vez) no la devuelven .
Lo dejo aquí por si a alguien le es de utilidad.
mi mujer tiene embargada ya en origen la pensión.Este mes me han dado una ayuda durante el estado de alarma a través de hacienda en una devolución de 1200 €.Yo cobro 408 € de ayuda mayor de 52 años pues trabajaba 2 horas.No me pagan el erte(de esas 2 horas) y además un juzgado ha dado orden de quitarme los 1200 euros durante el estado de alarma.¿esto pueden hacerlo? y si me dicen que si ¿que sentido tiene la ley o las leyes que se emitieron en el estado de alarna?
Hola, después de un accidente laboral me han dado una discapacidad total del 55%, el seguro de convenio de mi empresa me va ha indemnizar con una cuantía elevada, tengo una deuda importante con hacienda que llevo años pagando por embargo en nómina, me pueden quitar la indemnización?
Hola, tengo 2 embargos, uno me lo están cobrando de mi nómina, el otro está esperando terminar este para empezar a descontar. Hacienda me tenía q devolver, me han embargado toda mi devolución para el segundo embargo. Mi pregunta es eso lo pueden hacer? ya que si me están quitando el 30% de la nómina la devolución sale de mi nómina. Gracias un saludo
Buenos días.
Tengo una deuda con la seguridad social y la declaración de la renta me sale a devolver 820€. Mi jefe va a hacer un erte a partir del 1 de junio. ¿Hay alguna forma de que no me embarguen los 820€ y me los devuelvan?
Buenos días,
Tengo un embargo de la seguridad social que mi empresa retiene todos los meses de la nómina, la declaración de la renta me sale a devolver y me notifican que la devolución se envía a la cuenta de un juzgado para atender otro embargo. Eso es posible cuando ya se me esta embargando lo legalmente embargable de la nómina?
Si que puede a mi me embargo la Agencia Tributaria los 30 euros que tenía la cuenta
Buenas tardes: Mi hermana se ha quedado viuda y cobra una pensión por jubilación. Su esposo también cobraba pensión, la cual tenía embargada una parte. Puedo solicitar Pensión por Viudedad?. Y si me la conceden me embargarían parte de la Pensión de Viudedad o sería de la Pensión de Jubilación?. Gracias
Si yo trabajo 6 h y cobro 950 €, tampoco me podrían embargar?
Si no superas lo 950 euros netos, no te pueden embargar. Salvo que sea para el pago de una pensión de alimentos.
hola, y si yo trabajo 6 horas, y yo cobro 946, según mi ett, con el prorrateo de las pagas extras. Tampoco me emabargan no?. Porque la ett, que veo que sabe poco, me dice que si, porque no trabajo 8h. al leer su página y la aet, dice que da igual las horas, que sino cobras mas de 950e, no te pueden embargar, es correcto?gracias
Hola
Tengo un embargo de nómina por una deuda de 10.000€ con una empresa privada, la declaración de la renta de este año me sale a devolver, ¿me pueden embargar el ingreso de la declaración ?
Si hacienda está notificada de ese embargo, si lo pueden hacer.
Buenos tardes,
Me han embargado los 25 euros que tenía en mi cuenta corriente, mi pregunta es si ahora cuando me ingresen las nómina la mutua me embargan todo el dinero.
Te embargan parte de la nómina, no todo. Pero lo mejor es no tener el dinero en el banco.
Hola, se puede seguir embargando la nómina de un trabajador estando en estado de alarma?Gracias
si.
Hola, tengo un embargo de 13500€ y ya lo han notificado en mi trabajo para que me retengan. Trabajo 30 horas semanales con una reducción de jornada por cuidado de menores, tengo un hijo a mi cargo de forma exclusiva, pues estoy divorciada, y mi salario es de 1180€ con las pagas prorrateadas, pero con derecho a dos pagas de beneficios, si se llega a ellos. Podría decirme qué cantidad del sueldo me pueden embargar? Gracias.
Si esa cuantía es neta, el 30% que superen los 950 euros. Es decir, 69 euros al mes.
He tenido la nomina embargada pero he cambiado de empresa y ya no se cobran el embargo. Q tengo q hacer para terminar de pagar el embargo?
Gracias
Hablar con el acreedor para proceder al pago.
Buenas tardes soy falso autónomo trabajo para una agencia de transportes y me acaba de notificar la empresa que el juzgado les pide un embargo de 4000 euros, yo tenía que cobrar unos 1700 euros y me lo embargan todo, me dejan sin ni un euro solo ingreso para mi familia. Es sentencia firme, puedo reclamar o denunciar en algún sitio. Gracias
Buenos días,mi marido tiene unas deudas con hacienda, y como a el no le puede embargar mucho de la nómina,que tiene otro embargo de la seguridad social, y una nómina de 1500 euros brutos,y aparte unas dietas que no superan 900 euros,pero los cobra en fechas distintas de la nómina,y no están incluidas en la nómina.
Hacienda me envió una carta a mi,que si tenemos bienes gananciales me van a embargar a mi ,yo tengo una nómina que me retienen un embargo también dr mi marido, y me quedo con 1300 euros.
Lo único que tengo a mi nombre, es un coche ,que esta comprado con un prestamo, que tiene reserva de dominio, hacienda me puede quitar el coche ,por la deuda de el?
Buenas noches.
Tengo un embargo en mi nómina y mi empresa se guía por la calculadora de la agencia Tributaria es decir con perjuicio para mí en los meses que tengo paga extra, quisiera saber si podría denunciar para que me aplicarán bien el embargo?
Existen varias consultas vinculantes indicando que así debe de ser el embargo. Entiendo que se debería acudir a los tribunales para entender que no es correcto.
Me han contratado por mediación de servicios sociales y tengo deudas con hacienda y seguridad social. El contrato consta como proyecto ayuda emplea. Me pueden embargar?
Si superas el SMI, sí, te pueden embargar.
BUENOS DIAS. TENGO UN EMBARGO DE LA NOMINA POR PARTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL MES DE DICIEMBRE APARTE DE LO QUE ME RETUVIERON EN LA NOMINA, ME EMBARGARON LA CUENTA. COBRE EL DIA 28 Y YA NO PUDE SACAR DINERO DE LA CUENTA POR ESTAR RETENIDO. ¿ES ESTO NORMAL? ¿PUEDE TENER LA SEGURIDAD SOCIAL UN EMBARGO PREVENTIVO DE MI NOMINA EN CUANTO ESTA LLEGUE A LA ENTIDAD BANCARIA?
MUCHAS GRACIAS
No debería, pero hacienda ha considerado correcto un embargo similar a lo que indicas como explico en el artículo.
Hola buenas tardes.
Mi problema es el siguiente:
Tengo una notificación de embargo de nómina por un valor de 489€ . Yo cobro 1200€ netos con las pagas prorrateadas, según he Estado leyendo no se podría embargar esa cuantia de una sola vez.
¿En el caso que lo hicieran, podría demandar al Ayuntamiento por cobrarme esa cantidad, ya que supera en más del doble lo permitido por la ley?
Muchas gracias por su tiempo
Sí, podrías demandar.
Ganó mil 1200 y me quieren embargar la nómina tenía un problema tenía sin pagar 5 meses y el dinero el interés subió a 20.000 que tengo que hacer??
No se a que te refieres con que tienes que hacer. Con ese salario, te pueden embargar parte del salario. No toda, pero si parte.
Buenas tardes
Cobro baja por enfermedad común, tengo una deuda con la SS. Cobro unos 700€ al mes.
Tengo además dos hijos a cargo y uno con minusválida. Es embargables lo que cobro??
Si no llegas a los 900 € no deberían embargarte nada de la renta que recibes. Eso sí, no tengas nada en el banco, ya que eso sí lo pueden embargar.
El caso es que cobro la baja semanalmente, cobro todas las semanas del mes donde reparten los 700€ y me han retenido dos semanas de lo que cobro y ya me han dicho que lo reclame al no llegar al salario mínimo. Voy a mandar un escrito a la SS explicando el caso y justificando esos ingresos (con documentación del banco) porque no es dinero que tenga en el banco sino los cobros que me hace la mutua semanalmente. Porque de 700€ me han retenido 260€.
Hola, soy viuda con 3 hijos menores de edad, solo a mi cargo, trabajo con jornada completa por 1500 brutos, el neto han sido 1330. Tengo una deuda con hacienda, de mas de 4mil euros por una declaracion de la renta del 2010. Cuanto me pueden embargar?
Es mi primer mes en el trabajo, aun hacienda no les ha comunicado nada.
Yo queria solicitar el adelanto de los 100 por familia numerosa pero …. creeis que asi saltara la liebre? Ya me han embargado de la declaracion de la renta en 2018.
No se si percibes en 12 o 14 pagas, y desconozco si puede «saltar» por el hecho de pedir el adelanto.
Tengo un embargo de multa de renfe de 654 euros mi sueldo es de 420 euros como hacen el embargo?
Si no superas el SMI, no te deberían embargar. De todos modos, por si acaso, no tengas dinero en el banco ya que eso sí, lo pueden embargar.
Akabo de cobrar paga y sueldo en total serian 1400€ ..el caso es q me an echo dos embargos en la nomina de 170€ y 120€ ,osea unos 300€
Esta bien? Me parece mucho!!
Hola Alejandro. Pero me embargarian parte de lo que percibo de la prestación por desempleo o parte de la prestación? El salario mínimo es innegable no? Todo lo que cobró en el mes ? Un saludo
El salario mínimo no te lo pueden embargar.
Muchas gracias Alejandro. Por la respuestas .me quedo más tranquilo sabiendo que en mi cuenta embargada por deuda en el seguridad social .me respetarán el salario mínimo interprofesional y no me lo embargarian un ssludo
El dinero en la cuenta corriente pueden embargarlo, es mejor sacarlo del banco, lo que no te pueden embargar es en el momento del pago.
Buenos días. Tengo u embargo en mi cuenta bancaria de la seguridad social. Voy a pedir la presentación por desempleo. Pueden enbargarme la prestación por desempleo ? O puedo abrirme otra cuenta y domiciliar el pago del a prestacion por desempleo en la nueva cuenta . Que soluciones tengo un saludo
Si la seguridad social tiene constancia del embargo, que entiendo que sí, sí, te lo embargaran.
¿Entonces como se debe interpretar ésto?
Hemos de partir de que, desde la perspectiva jurídico laboral, la Indemnización no es retribución, no es salario, tal y como establece el artículo 26.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores:
No se si viene de un comentario previo, pero no, la indemnización no es salario.
Hola pero si tengo una retención de embargo en la cuenta bancaria y tengo domiciliada la nómina. El salario mínimo interprofesional es innegable de embargar? Tengo esa duda gracias
El otro día comentaba una sentencia que había permitido embargar el salario que se encontraba en la cuenta bancaria, así que podemos considerar que la inembargabilidad es en el momento del pago, siendo más discutible el hecho de poder embargar si permanece en el banco.
Buenos días. Me an llegado un retencion de saldo a mi cuenta bancaria de la seguridad social donde tengo ingresada solo la nomina y en la nómina ya tengo un embargo. Podrían embarcarme el salario cuando fuera ingresado en cuenta me embargaron 5.12 euros el día 31 de octubre pero la cuenta la puedo utilizar g sacar efectivo un saludo
Lo mejor es sacar la nómina nada más recibirla, por que si que existe alguna sentencia que ha permitido embargar lo que se tenga en la cuenta bancaria, independientemente de que sea el salario del cual ya existe algún embargo.
Hola he cobrado el finiquito hoy me han embargado una barbaridad de dinero incluso de las pagas extras, que en teoría constan como salario me las han embargado enteras, eso es normal, no deberían embargar las como si fuera otro salario quitando la parte correspondiente del smi?
Habría que ver el finiquito para saber si es correcto. En las pagas extras, se puede embargar más como explico en la entrada.
Buenas noches,el día 30de septiembre terminé mi relación con una empresa de tt. Me ingresaron la nómina y tengo parte de ella embargada.hoy me dijeron que me ingresaron el finiquito uno lo veo reflejado en mi cuenta,ellos tampoco tienen en la nómina del finiquito ningún embargo.cual es el problema?
Habla con la ETT, a lo mejor todavía no te llego el ingreso.
Ya lo hice y me dicen que mañana me mandan el recibo de ingreso.el importe es de 539euros.me lo pueden embargar siendo finiquito? Un saludo
Sí, El finiquito se puede embargar.
Buenas noches, estoy viendo la posibilidad de plantear una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos (creo que se llama así), en definitiva Hacienda, puesto que no se si sabes que lo que explicas en el articulo sobre el embargo de salarios es correcto a mi entender y siempre lo he realizado así, para Hacienda no y no tienen en cuenta el SMI en 14 pagas (1050,00€), solo en 12 (900,00€) con lo que se produce controversia entre lo ingresado y lo que realmente había que retener, siempre a favor de la administración. Por ello necesito la visión de profesionales que me puedan orientar.
Gracias y un saludo
Si, en mi opinión, hacienda actualmente esta obligando a embargar de forma errónea por lo que tu comentas. Habla con un abogado fiscalista.
Gracias por contestar. Señalarte al respecto que si se vive en Cataluña el cálculo se realiza por la Agencia Tributaria de la Generalidad como nosotros sabemos y no como beneficia a la Administración frente al administrado. Solo hay que seguir el enlace https://seu.atc.gencat.cat/es/Utilitats/Paginas/CalculSou.aspx, por lo menos en mi caso.
Un saludo
Gracias por la aportación. Conocía esa calculadora y me suena que ya lo había aportado en algún comentario, y esa la forma correcta de hacerlo.
Hola a mi me pasado este mes q me han restado de mi nómina el porcentaje embargable y retiré de mi banco casi todo mi sueldo dejando 30€ y a los dos dias embargan esos 30€ que me restaban de mi sueldo,eso es legal si ya me quitan de la nómina la parte que se puede después pueden de la cuanta de ingreso de esa dicha nómina pueden volver a embargar ese mismo mes?
Hacienda ha establecido que se puede embargar el dinero que quede en el banco.
Hola. En mi empresa me despiden a final de mes. Por lo cual me van a paga la nómina más las vacíones no disfrutadas. Estas vacaciones me van a impedir solicitar el desempleo hasta el día 15 del mes siguiente, por lo que en realidad, son parte del salario del mes siguiente. Sin embargo, como el despido es a día 30, el embargo me lo harán considerando que es parte del salario del 1 al 30 en lugar de considerarlo parte del sueldo del mes siguiente. Así pues , el embargo será mucho mayor, y el salario de mis vacaciones se verá embargado en una proporción errónea . Por ejemplo, si cobro 2000 euros al mes y tengo 1000 euros de vacaciones no disfrutadas, si me despiden el día 30, me aplican un embargo del 50% sobre las vacaciones. Sin embargo, si me despiden el día 1 no tendría embargo. Ya que solo cobro las vacaciones. Realmente, esas vacaciones van a ser mi salario del mes siguiente, solo que me lo pagan por anticipado, en lugar de pagarlo a vacaciones vencidas, como hacen normalmente con la paga
Entiendo lo que comenta y estoy totalmente de acuerdo. Desconozco si existe alguna sentencia al respecto, pero lo mejor es que acuda a un abogado fiscalista.
Me acaban d despedir yo estando de baja x enfermedad y estoy pagando un embargo x manutención de 300 e mensuales mi salario es 1240e llevo 2 años trabajando. Me pueden embargar toda la liquidación? Gracias
La indemnización no tiene ningún tipo de protección, por lo tanto si está solicitado, si que te lo podrán embargar.
Buenas, tengo la nomina embargada por una deuda. Mi nomina es de 1800 euros y me suelen quitar unos 270 euros. Cuando tengo las extras pues obviamente mas. Mi duda es la siguiente: voy a recibir unos 9.000 euros de una tacada en el mes siguiente por atrasos de antiguedad en la nomina. Me van a aplicar 30%50%60%75% y 90% de retencion? Gracias
Entiendo que lo sumarán al salario de ese mes, y realizarán el embargo correspondiente aplicando la retención explicada en la entrada.
Por razones de salud he propuesto renuncia voluntaria a mí empresa,me darán 18,000€,tengo deuda con la ss.me embargaran éste importe.
¿esos 18000 en concepto de indemnización? Sí, es un concepto embargable.
B noches voy a empezar a trabajar en un empresa y voy a ganar 1.100 euros al mes,pero tengo mas de una deuda,y quiero saber porque una de las deudas es de pension de alimentos ,y otra de un prestamo y queria saber cuanto me pueden sacar ya q yo tengo q pagar todolos los meses 210 de manutencion pero no los pague porque me quede sin trabajo y no tenia ingresos queria saber si me van a embargar los 210 euros q tengo q pagar o mas dinero
Si es por pensión de alimentos, pueden embargarte todo. Dependerá del juez.
Buenos días, tengo una nómina de 827 € al mes, los cuales recibo mensualmente en mi cuenta bancaria, hoy me acaba de llegar una notificación a la empresa donde trabajo como administrativo, la cual informa que tengo una deuda pendiente de 750€ los cuales no se a que concepto se deben, en dicha notificación pone que me notificaron en una vivienda en la cual viví hace unos 7 años, vamos que nunca fui notificado de esta deuda.
Mi pregunta es, ya que no alcanza el SMI (2019) como me van a cobrar?
me van a quitar dinero de mi cuenta bancaria?
entrare en alguna lista de morosos?
que sucede si no pago?
si en algun momento quiero hacer una hioteca para adquirir una vivienda o un prestamo para comprar un coche, esto me afectara?
espero su respuesta, gracias !
Si no alcanzas el SMI no te pueden embargar salario, pero si las cuentas corrientes o cualquier bien de tu propiedad como vehículo vivienda. Si es una empresa privada, puede que si que te incluya en algún listado de morosos, y en dicho caso, sí que podría llegar a afectarte para pedir un préstamo. Pero la inclusión en ASNEF o la concesión de un préstamo son cuestiones privadas que dependerá de la empresa de turno.
Buenas tardes. Yo tengo un embargo por la seguridad social debido a un pago indebido del sepe. Arregle el paro y se estan descontando la deuda de ahì. Pero yo trabajo dias sueltos en una ett cobrando a 8,50 euros la hora. Este mes trabaje 4 dias de 8 horas o sea deberia de haber cobrado 272 euros pero me ingresaron 239 alegando que tenia un embargo y tenian que descontarme. No entiendo no se supone que tienes que llegar a 900 euros para que te puedan embargar. Ella me dijo que me embargan a raiz de las horas trabajadas y que si superas los 7 euros te lo embargan. Es la primera empresa que me ha descontado no lo entiendo. ¿pueden embargarme parte del dia trabajado?
Hola tengo un contrato de 80horas mensuales cobro 410€ y ahora estoy de baja asin que aun cobrare un poquito mebos y ayer me.llamaron de mi empresa para avisarme que les llego un embargo para mi es normal esto???estoy asustado porque si es asi no se que me va a quedar para pasar el mes.un saludo y gracias de antemano
Entiendo que al no superar el SMI, no te pueden embargar nada.
Como puedo hacer para ke me informéis mean sacado trabajar por 15 por ayuntamiento y me an kitando toda la nómina de 485 el banco caja Sur por una hipoteca y no e podido sacar nada ke puedo hacer y ya e pedido la oja de reclamaciones y se lo e puesto y la ellevado a ayuntamiento para ke la tramite xke en mi pueblo no noy comsumidor
No se si el banco te ha sacado ese dinero por una deuda que tenías con ellos por la hipoteca o se trata de un embargo que le han notificado por un tercero. Puede que no se pueda hacer nada. Te recomiendo que acudas al colegio de abogados de tu localidad para pedir un abogado de oficio.
buenos dias lo q pasa es q embargue por alimentos al padre de mi hija y mensualmente le estaban sacando la cuota pero a el ahora lo despidieron de su trabajo por problemas de salud era soldado y ganaba mas de 4 salarios minimos por su rango el juez en la sentencia por concepto le embargo el salario honorarios prestaciones sociales entonces la pregunta es si a el lo indemnizan por la terminacion de la relacion laboral tengo derecho a la cuota por alimentos de esa indemnizacion q va a percibir el la duda la tengo por q en la sentencia el juez no especifico si le embargaba tambn la indemnizacion muchas gracias
Sí, en principio se puede embargar.
buenas.. tengo un embargo de nomina y me e ido de la empresa y me van a pagar las vacaciones… me la pueden embargar toda? y en ese caso.. va directamente a segiridad social el cual me tiene la nómina embargada o pasa primero por el banco?
Te las pueden embargar, e irán directamente a la entidad que está realizando el embargo.
Buenos días,
tengo una consulta respecto a la nómina de un trabajador:
El mes de julio ha percibido paga extra –> 600€ netos
Nómina mes de julio –> 1500€ netos
Como en la paga extra no ha llegado al SMI, no le hemos aplicado el embargo pero lo hemos tenido en cuenta en la nómina que ha percibido los 600€ netos + la nómina. Es correcto?
Gracias me quedo a la espera.
Un saludo
No se a que te refieres con que habéis tenido en cuenta para la nómina que ha percibido los 600 €, en el ejemplo que explico en la entrada, indico como hay que hacerlo para embargar en una paga extraordinaria. Ese ejemplo es válido siempre que haya 14 pagas extras.
Muy buenas me gustaría en la medida de lo posible que me dieras una respuesta por favor ya que estoy totalmente perdido y desesperado , resulta que alrededor de los años 2005 compré un coche ( 11.000€)de una casa de coches no tengo ni la más remota idea del interes que me cobraban pero el otro día cuando fui al juzgado recuerdo haber visto un14%!!!
Vino la crisis y me quede en el paro no pude pagar pasaron los años y como es lógico cambie de domicilio una y otra vez en busca de trabajo …se me olvidó del préstamo resulta que el otro día (2019julio) recibí una carta de la agencia tributaria que no me devuelven la declaración (257) de la renta que que había una deuda ..me acerco y el funcionario me dice que tengo una deuda de unos 600€ con el ayuntamiento de cordoba ñor unas multas de tráfico , de acuerdo pague lo restante con tarjeta de débito y problema resuelto ! Pero En la pantalla del ordenador del funcionario veo una cifra de 19.700€ y le pregunto que es me dice que tengo que ir al juzgado que él no tiene más información, voy al juzgado y resulta que mi banco en el año 2010 me habían reclamado judicialmente ..al no cobrar pues vendieron la deuda a un fondo buitre …que a su vez al no poder cobrar la venden a otro fondo buitre que me reclaman 19.700€ !!! Le digo a la funcionaria que a mi no me habían notificado por el tema del monitoreo y rebuscando en el expediente encuentran una notificación donde dicen que me han notificado en el domicilio de cordoba donde vivía hace 8/9 años atrás ..y que según el funcionario del juzgado me negado a firmar la notificación afirmando que no tengo ningún duro para darles y que no puedo pagar la deuda ya que estoy en el paro ( cosa que estoy seguro que no me notifico )
Mi pregunta es ….ya que está en reclamación judicial llevando así desde el año 2010 me podrán embargar un piso que quiero comprar con hipoteca ? Decirles que la hipoteca la hago con el Banco Santander y que no soy moros ni el ficheros ni en el Cirbe de banco de España ..pero estoy acojonado de que me embargarían el piso ( también he leído por ahí que si el valor de la vivienda supera mucho el valor de la deuda reclamada el juzgado no embargará la primera vivienda habitual )
Está tasada en 78.000€ la vivienda y me reclaman 19.700
Se podría negociar con el fondo buitre una quita de la deuda ? Cuanto piensan usted que aceptaría esta gente que les pague de estos 19.700€?
Soy rumano y si veo que no entran en razón de hacerme una quita …volveré a mi país y no cobrarán nunca jamas de los jamases !!! Quiero pagar mi deuda pero no puedo pagar a unos buitres tal cantidad de dinero
Mil gracias por la paciencia !!!
Lo mejor es que hables con el fondo buitre, pero sí ellos puede llegar a embargar la vivienda. Por otro lado, la vivienda habitual tiene una serie de garantías en cuanto al embargo y posterior subasta, pero eso no impide que se anote un embargo preventivo de la vivienda.
Buenas trabajo en el campo cobro por día en ningún caso llego a 900e mensuales pero me embargan por día es eso así?
Hola;
Consulta.-
El día 01 de marzo de 2016, mediante contrato compra-venta, a un amigo, para que dicho vehículo hiciera de aval por un préstamo personal que este amigo me hizo a mí y para lo cual tuvo que solicitar un préstamo al banco, porque a mi no me lo concedían, quedando todo lo anterior reflejado en Contratos Privados Entre Particulares y firmados por ambos, así como.
En dicho contrato se refleja la manera en la que yo debía ir devolviendo el dinero prestado a mi amigo, que no era otra que la de ingresar en su cuenta corriente todos los días 5 de cada mes la cantidad del recibo que su banco le pasaba al cobro para la devolución de su préstamo, y así se hizo.
Dicha operación se realizó con la intención de si yo sufriera algún tipo de inconveniente, enfermedad o incluso en caso de fallecimiento, que el vehículo pudiera ser vendido por mi amigo para proceder a la cancelación del crédito que solicitó para prestarme el dinero.
Desde entonces y hasta la fecha, el vehículo ha sido siempre utilizado por mí, y el seguro obligatorio ha estado y sigue a mi nombre como primer conductor, pasando los recibos al cobro por mi cuenta corriente bancaria.
A día de hoy, ya he terminado de pagar a mi amigo el dinero que me prestó, pero por escasez económica, no hemos realizado la compra-venta de nuevo para que el vehículo vuelva a estar a mi nombre.
El día 24 de junio de 2019, es decir, casi tres años y medio más tarde, recibí, una demanda de procedimiento monitorio, por una tarjeta de crédito que dejé de pagar hace casi 7 años ya. Deuda que fue cedida al Banco Popular y que éste a su vez cedió a la que ahora me reclama.
Dicho esto, y partiendo de la base de que doy por hecho que me van a embargar la parte proporcional de la nómina, que calculado serían unos 246 euros al mes, durante 10 meses del año, mas 2 meses de 1.285 euros por las pagas extras, terminando con la deuda reclamada a los 2 años y 2 meses aproximadamente, mi pregunta es la siguiente;
¿Se podría entender como Delito de Alzamiento de Bienes, la situación de que el Vehículo, esté a nombre de otra persona mientras yo lo utilizo?.
Me gustaría conservarlo, pero lo que no quiero es por un lado, cometer un delito y por el otro, meter en problemas a un amigo que bastante me ha ayudado ya.
Me gustaría que realizaran el embargo de la nómina solo y exclusivamente ya que no tengo ningún bien en propiedad. El único era el vehículo pero como he expuesto, desde el año 2016 no está a mi nombre.
¿Qué puedo hacer al respecto?.
Si sale esta consulta repetida, pido disculpas pero no estoy seguro de que la primera vez la mandara correctamente.
Muchas Gracias.-
Es una cuestión que deberías preguntar a un abogado penalista, sobre si se considera o no alzamiento de bienes.
Gracias!
Alguien que sepa de Derecho Penal y que me pueda aconsejar???
Puede hacienda retener mi devolución de la renta, teniendo yo un embargo salarial??
Buenas tarde,,,estoy en proceso ordinario de una deuda con un banco de un importe de casi 10.000€ que ya se ha pagado prácticamente mas de la mistad del importe inicial, (22.000€) pero me quede en el paro y ya no pude seguir abonandolo.
Ahora estoy ya trabajando hace 1 año y se ha intentado llegar a un acuerdo con el banco pero no aceptan la cantidad que les propongo,,a lo largo de ese tiempo, el proceso judicial ha seguido su curso y en unos meses me embargarán la cuenta, Mi sueldo es de 983.36€ líquidos x 12 pagas (pagas prorrateadas) es decir 1.050 brutos x12 pagas.
La pregunta es, me pueden embargar un 30% la nómina? es decir, según lo que tengo entendido solo me pueden embargar el 30% del importe que supere los 900€ smi, es decir solo me embargaran el 30% de 83.36€ que son 25€..es correcto? porque mi abogada me dice que la nomina no me la embragan porque estoy dentro del smi,,,con los 1.050€ por estar las pagas prorrateadas.
y si no me la embargaran, lo único que tengo es un coche de 13 años ya viejito,,,me lo pueden embargar?
gracias por su labor y su tiempo.
Saludos
Si no superas el SMI no te pueden embargar como te indica tu abogada.
gracias!!! pero según Hacienda me dicen que si…así que ya no sé. Y el coche por otro lado tampoco sé si me lo embargarian, es un coche viejito ya.
Buenas tardes.
Permítanme preguntar con un ejemplo: trabajador que es baja definitiva en la empresa por despido, que tiene un embargo de 3.000,00 euros y que dentro del finiquito tiene una Indemnización de 3.500,00 euros.
La pregunta es si se le embargan los 3.000,00 euros y como está saldado se le paga el resto, más la nómina y el resto del finiquito, o lo primero que se embarga es el salario y resto de pluses con sus correspondientes porcentajes de acuerdo con el art. 607 de la LEC y el resto se toma de la Indemnización. ¿Qué orden sigue la aplicación del embargo cuando existe una Indemnización?
Muchas gracias.
Desconozco si existe una consulta vinculante que resuelva la cuestión. En mi opinión, al ser las dos cuantías liquidas, no existe una orden a la hora de embargar, salvo que lo establezca la orden de embargo. De todos modos, es mejor que se lo preguntes a un experto en fiscalidad.
Hola.
A ver si me pudieran ayudar.
La cuestión es que me ha llegado un embargo de nómina y mi empresa está haciendo los cálculos a embargar malamente.
Están calculando 30% embargable sobre el TOTAL de mi sueldo.
Les he comentado que lo están haciendo mal y que tienen que rectificar pero no sé dan por aludidos.
¿Qué puedo hacer?
Presentales un escrito y en caso contrario, reclama a los tribunales.
Llevo años pagando un crédito , desde RL a 2008 y en su día, 2013 me quede en pato los pagos los realizaba periódicamente hasta finales del l año 2014 pero ya no pude seguir, pedí que me bajaran las cuotas, y nada…me acosaban a mí y a mis familiares días enteros . Ahora llevo trabajando un par de años a media jornada y he intentado retomar los pagos en la medida que pueda y no quieren sino el total…pero cual es mi sorpresa que hoy me envían judicialmente el pago de casi 20.000€….si eso no puede ser…me pasé pagando esa deuda años y ahora está igual…..pues cobro 600 € de nómina y sólo tengo un coche de segunda mano de propiedad….qué me embargan?
El coche se puede embargar.
Buenos días,
La gestoría que lleva las cuentas de mi empresa no me está aplicando correctamente el embargo, habiéndome aplicado solo 900€ mensuales inembargables lo que llevamos de año. Además, por convenio tenemos 3 pagas extras, 2 de ellas prorrateadas y 1 no. La paga NO prorrateada nos la pagan en marzo, y solo me han aplicado en la nómina de marzo 900€ inembargables, sin tener en cuenta el doble del SMI.
Estoy hablando con ellos para que comprendan que me están aplicando mal los cálculos.
cómo se podría compensar este perjuicio? hay forma de comunicar al juzgado el error y que nos devuelvan el dinero? o bien hay forma de compensar el pago que se les ha hecho en marzo e ir pagándoles menos el resto de meses?
Agradeceré, por favor, una respuesta por su parte.
Muchísimas gracias de antemano.
cómo se podría compensar este perjuicio? Es complicado de cuantificar. Habla con la empresa, y en caso contrario, si es un procedimiento judicial en el que entiendo que estáis personados en un procedimiento de ejecución presenta un escrito.
Muchas gracias. La opción que hemos pensado es compensar este perjuicio abonándome a mi la parte abonada por error al juzgado y enviarles un escrito al juzgado informándoles del no pago en los próximos 3 meses ya que se ha adelantado por error ese importe. Sería correcto?
Por otro lado, para proceder a dividir el importe inembargable anual (12.600€) en 15 pagas, donde dos están prorrateadas y una no, me salen a aplicar mensualmente 980€ inembargables y 1820€ inembargables el mes que me pagan la extra (la 15ª paga). Estos cálculos son correctos?
Muchas gracias de antemano.
Carmen
Lo del embargo, a ver que contesta al juzgado.
BUENAS TARDES, SOY BENEFICIARIO DE LA RENTA SOCIAL BÁSICA EN ISLAS BALEARES, POR UN IMPORTE DE 687 EUROS, HOY HACIENDA ME HA EMBARGADO 430 ¡ EUROS, PUEDE HACIENDA EMBARGARME SI SÓLO COBRO ESTÁ AYUDA SOCIAL? GRACIAS
Entiendo que lo embargo del banco, y no directamente de la renta, en dicho caso, muchas veces la administración embarga lo que vea en la cuenta corriente.
Buenos días ,
Cual es la parte embargable de un bonus anual?
Es de 1425 € netos
Muchas gracias
Depende del salario que perciba. Es decir, se debe sumar al salario que percibe para aplicar el porcentaje correspondiente.
Hola, la calculadora de embargos de la AEAT no tiene la opción de informar si las pagas extras están prorrateadas o no. Hay otro enlace que lleva a la pagina de la AEAT donde si se puede informar, pero lo hace mal porque tiene en cuenta el smi del 2018. Lo he informado a la AEAT y se hacen los locos, indicando que la pagina donde se pueden informar las pagas extras prorrateadas no es válida.
Mi pregunta es, ¿cual es el criterio correcto? Unos programas de nóminas cogen 1050 euros como inembargables, hacienda coge los 900 como inembargables. ¿quien lo hace bien? La página de Agencia tributaria catalana coge 1050 en caso de pagas prorrateadas…
En mi opinión, como explico en la entrada y como hace la agencia tributaria catalana…
Buenas tardes,hace un año la empresa contestó que mi nómina no podía ser embargada ya que no llegaba al Sueldo Mínimo,ahora sobrepaso el mínimo y la empresa quiere ejecutar el embargo que en su día dijeron que no llegaba,si contestó en su día que no era posible ejecutar el embargo,hoy podría decir que si me deben ejecutar embargo? O para eso deberían recibir nueva notificación ?
Gracias
Buenos dias Sr. Aradas,
Tengo la necesidad de hacerle una consulta, vera, yo tengo el sueldo embargardo desde 2013 y todavia me quedan unos años.
En la empresa tengo 14 pagas (12 mesuales + extra verano y Navidad) y el problema viene el mes que me toca paga extra, la empresa lo suma todo y solo me descuentas un SMI, yo me he quejado, pero comentan que es lo como se hace según los asesores, no solamente dejan de liberar un SMI, sino que además con la suma de las dos cantidades me descuentan una barbaridad.
He visto en su página web, que se deben descontar dos SMI, podria decirme como puedo argumentarlo a la empresa, o que puedo hacer???.
Agradezco de antemano la ayuda prestada. Un cordial saludo.
Que hagan las cuentas con pagas extras prorrateaddas y sin prorratear y que debería de ser la misma cantidad al año. La agencia tributaria de Cataluña tiene una calculadora que lo deja muy claro.
Muchas gracias Sr. Aradas,
Lo he comentado con la empresa, he insiste en que ellos aplican correctamente. Se basan en el articulo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula el embargo de sueldos y pensiones, en el apartado 3.
Ante esto como como deberia actuar, para reclamar mis derechos?
Agradecida de antemano, un cordial saludo.
lunami
Tendrás que demandar.
Buenas tardes, tengo un embargohipotecario de 200000e y 30000e de préstamo personal. El banco ya se ha adjudicado la vivienda por la mitad.
Tengo a mi cargo dos hijos menores de edad y vivo con mi pareja pero no tenemos ningún documento que acredite nuestra relación.
Cuanto me podrían embargar si mi nomina es de 1350e mensuales, tengo 15 pagas al año ???
Gracias
Habría que hacer los cálculos como se indican en el artículo, además que lo que habría que saber es el neto mensual.
El neto mensual son 1350, la duda que tengo es que al tener niños y el smi ha subido, que me pueden embargar?
No es relevante el hecho de tener niños, que el SMI haya subido hace que te puedan embargar menos.
Hola Alejandro,
No comprendo tu ejemplo, haces hincapie que lo que hay que tomar es el neto, pero luego en el ejemplo tomas el bruto de 1.500 euros en ves del neto.
ÇEntendí que el 30% hay que hallárselo a 174,75 Euros no ha 450 Euros ¿cierto? o sino hay algo que no estoy entendiendo.
Gracias
Sí, había un error ya está corregido.
Hola buenas noches, me llamo Juaquin.
Hace 10 meses me despidió mi empresa con un disciplinario cuando creemos que era improcedente ( demande a la empresa) y ahora está próxima una negociación económica para indemnizarme, ahora estamos por unos 100000€. La cuestión es que tenía un embargo en nómina de unos 70000€( llevaba desde el 2014 embargando me la nómina) y no sé si después de tantos meses despedido, la empresa, podría embargarme la totalidad de la deuda. O pasado un tiempo la empresa puede alegar que no sabía si aún tenía dicho embargo.
Primero habría que mirar que es lo que dice la orden de embargo, pero entiendo que no por que haya pasado un tiempo la empresa no tenga la obligación de hacerlo.
Hola Alejandro, muchas gracias por contestar.
La diligencia del embargo dice:
Acordado en este expediente el embargo al deudor Juaquin …… NIF …… Y domicilio …. Se desconoce la existencia de bienes en su propiedad que se pueda figurar con antelación a los salarios y pensiones al artículo 169 de la ley general Tributaria, DECLARI EMBARGADA LAS REMUNERACIONES que por cualquier concepto que tenga que recibir de la empresa ..
….. , Dentro de las limitaciones, la proporción y la cantidad que se determina en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, Enjuiciamiento Civil, en cumplimiento de este precepto, ordeno la retención, en el presente mes y, si no fuese suficiente en los sucesivos, de la parte proporcional resultante de la aplicación de la escala establecida en el último artículo mencionado, hasta cubrir la deuda que, por principal, recargo, intereses de demora generados y costes causados, suma la cantidad de 65600€. Se notificará al deudor i a la empresa a los efectos correspondientes.
Esta nificacion fue la última y vino el 11/05/2018. Fueron 1000€ y se me descontó del finiquito q me dieron en el despido. Creo que no habrá vuelto a recibir ninguna notificación más pq esto nos llegaba a los dos trimestralmente.
Muchísimas gracias por tu atención.
Saludos.
En mi opinión si fuera la empresa, si que tendría que embargar.
Buenos días, queria preguntar, debo al banco, y queria saber que van primero a por el usufruto que tengo de dos casas una de un 5% y otra de un 11% o van a ir a por la nomina??
Normalmente se embarga aquellos bienes líquidos, es decir, cuentas bancarias, nóminas..
En cuanto a la cantidad a embargar sobre el salario con las pagas prorrateadas me queda muy claro, a mi me lo aplicaban asi como describes, sin embargo el pasado mes de noviembre la empresa recibio una notificación de la seguridad social diciendo que me lo aplicaban mal, que tenian que aplicarlo como sale en la calculadora de embargos de la agencia tributaria sin importar lo de las pagas prorrateadas. Pues bien, el caso es que en el buscador de google hay dos enlaces de dicha calculadora, una que te da opción a meter si tienes o no las pagas prorrateadas, pues si pones que si, te embargan mas todos los meses, no tienen en cuenta un smi de 1050€, no ni de 900, si no…. Bueno no he sido capaz de descubrir el criterio. Entonces ante esto que se puede hacer si quien ha hecho dicha calculadora no sabe calcularlo.
Podria alguien profesional avisarles de dicho error.
Creo que las calculadoras que comentas de la agencia tributaria esta todavía con el SMI de 2018. Desconozco ese comunicado de la agencia tributaria, si me puedes enviar al email la parte en la que indican como se debe calcular la reviso.
Hay un error en la tabla de embargo de salario que tienen …con nomina de 2400€ solo se embargan 180€ ????
¿Por que considera que la tabla no está correcta?
Hola. En primer lugar, gracias por el artículo.
Tengo una duda con la tabla de ejemplo que aparece en este post.
Referente a la cantidad embargable en el caso que muestran de “Salario neto 14 pagas“. En la tabla indica que en los mese de paga extra (Junio y diciembre), donde la nómina sube a 2.400€ , la cantidad embargable es de 180€. Sacando mis cuentas, a mi me sale que en esos meses el embargo sube a 570€ , con el siguiente desglose : A) Primer tramo SMI (900€) inembargable… 0€ B) Segundo tramo (900 € embargo del 30%) … 270€ C) Tercer tramo (600€ embargo al 50%) … 300 € . TOTAL A+B+C= 570€ …. Líquido a percibir en meses con paga extra 2.400 € (nomina con paga) – 570 €(embargo) = 1.830 € . ¿Me puede confirmar si estoy en un error o no ? Me interesa poder prever el embargo que voy a recibir. Gracias de antemano.
No hay que considerar que es una paga de 2.400 €, sino que en esa paga, es una paga extra, es decir, es una paga doble, y por lo tanto se calcula sobre el doble del SMI. Esos cálculos que haces (que no se si está bien), se calcularían para alguien que su salario mensual sea de 2.400.
Hola trabajo para una ETT a días sueltos y cobrando 400 eur me embargan….es normal? No me tendrían que embargar no?
Consideran el salario día, por contratos sueltos. No es lo mismo cobrar 400 euros al mes, que 400 por trabajar dos días. En el segundo caso superas el SMI.
Buenas tardes, tengo un contrato temporal. En la nómina de diciembre tengo los 1500 netos con las dos pagas prorrateadas. El gestor ha tenido en cuenta los 735.90 del Smi sin tener en cuenta que las pagas están prorrateadas. La compañera de RRHH sabe que tengo razón pero que no puede hacer nada. He cobrado 1265.13 (42€ menos de lo que me corresponde). Lo peor es que el próximo viernes finaliza mi contrato. Tendré la parte correspondiente del sueldo, las vacaciones y la indemnización de fin de contrato, y el gestor asegura que, como dice tener razón, seguirá reteniendo según su forma de verlo.¿Qué puedo hacer, por favor? Soy la primera en querer liquidar mis deudas, pero de forma justa, que todos necesitamos nuestro dinero. Espero que me pueda ayudar. Muchas gracias.
Si el embargo no lo han realizado correctamente, tendrás que demandar. Puedes presentar una denuncia en la inspección.
Hola tengo una deuda con hacienda de 1500€ estoy trabajando y tengo el salario de 1330€ quería saber que camdidat de dinero puede embargar como el salario de 1330€ es bruto gracias
Lo explico en la entrada los cálculos que hay que hacer, además que hay que mirar importe neto y si tienes las pagas extras prorrateadas.
Hola,,He trabajado durante 10 meses, con el salario base, dónde me embargaron 15,16€,pagas prorrateadas.Ahora finalizado el contrato recibo el documento de liquidación y finiquito ,dónde devengos pone: Indemnización. 264.40.Sin más.No deberían especificar si esa cantidad corresponde a pagas extraordinarias, u otro concepto.El caso es que me han embargado toda la cantidad,los 264.40,y mi pregunta es:: está cantidad que no se de donde procede no forma parte de salario, no ha sido despido, sino final de contrato.Gracias
La indemnización fin del contrato temporal, y puede ser embargada en su totalidad. No son pagas extraordinarias.
Ahora me van a indemnizar con 9.500 y al tener un embargo se quedan 6.800 es normal que sea tanto
La indemnización se puede embargar entera, así que depende de la deuda que tengas.
en que caso un juez puede ordenar un embargo de una indemnización por salud, si en la sentencia que profirió la medida cautelar no hace referencia a dicha indemnización como tal…..
no entendí muy bien como es la cuestión.
Mi caso es que tengo un embargo por alimentos de menores, en la sentencia no se hace referencia a embargo de las indemnizaciones por salud, pero un juez arbitrariamente no admite que se me reembolsen esos dineros ya que están bloqueados hasta tanto no demostrar con base a las normas que dicha indemnización por salud es inembargable…
Sin ver los autos no te puedo decir mucho, además que si estás en un procedimiento judicial entiendo que estás representado por un abogado y por respeto, no suelo comentar cuando se ya está con un compañero. De todos modos, los embargos por alimentos no existe ninguna parte que no sea inembargable salvo lo que estime el juez.
Buenas,
tengo dos embargos uno de 9500 € y otro de 64.000 €, me han dicho que la indenizacion de 35000 € la van a meter en el juzgado….me quitarian todo o solo quitarian los 9.500 € del primer embargo?…por lo que he leido no pueden quitar de una nomina dos embargos.
gracias
Sí que pueden quitar de una nómina dos embargos, normalmente no se hace, por que el primer embargo ya ocupa todo los límites posibles. En tu caso, si las dos órdenes recogen el embargo de cualquier tipo de indemnización, entiendo que si que pueden.
Hola,mi caso es el siguiente,llevo 7 años trabajando y mi jefe me amenaza qué si me despide no vere un duro porqué me lo metera todo por el juzgado y me caeran hostias por todos lados(palabras textuales).yo actualmente tengo un enbargo judicial por impago de pension alimenticia de 135€ +432€ de pensión alimenticia,mi sueldo es de 1300€ aproximadamente,mi pregunta es? Si me enbargaran el finiquito y la liquidación…tienen mis hijos preferencia para saldar el inpago alimenticio sobre cualquier otro enbargo? Si es asi…..ya esta tardando,MUCHAS GRACIAS
Según el artículo 608 de la Ley de Enjuciamiento Civil, la pensión de alimentos tiene preferencias en la cuantía que estime un juez sobre los demás embargos.
Hola tengo un embargo de 19000 € de Hacienda , por una dacion en pago de una vivienda que en su dia no pude pagar y hacienda me pide el plus valia me están embargando un 20% de la nómina cobro 1580 y me quedan unos 1270, hacienda no me deja abrir carta de pago , tan solo en un año y cada vez que cambio de trabajo y me localizan la diligencia viene con recargo de 2000mil euros y practicamente pago intereses , tambien me dijeron en hacienda que todo el finiquito del contrato de 6 meses lo embargarian todo , yo tengo prorrateadas las pagas extras pero festivos y 15 dias de vacaciones , lo embargarian todo ?
total que no me dejan levantar cabeza , habria alguna solucion de pagar todos los meses a hacienda ? esta misma me recomendo que pidiera un credito pero quien le da un credito a una persona que debe 20mil a hacienda
Habla con hacienda, en el caso de la Seguridad social se que se puede pactar un calendario de pagos, desconozco si hacienda es igual de flexible.
Este mes he realizado unos 500 euros mas en horas extras. Mi nomina es de 1200 euros netos pero este mes tendria que haber cobrado unos 1700. Tengo un embargo cada mes de unos 160 euros, pero este mes el embargo ha side de 800… He estado mirando y no me cuadra para nada. Las horas extras? Son 100%embargables?
Sí, lo son. No es embargable el SMI, por encima se puede embargar todo con los límites aquí indicados.
Contrato de 3 meses deuda a embargar hacienda 721€ cobro 896€ la empresa dice que en los 2 meses que faltan para finalizar el contrato tienen que embargar todo. Tengo entendido que hay un tanto por ciento.
Cómo se explica en la entrada, existen unos límites a la hora de embargar, y el SMI es inembargable.
Hola pueden embargar una indemnización por accidente laboral
Si.
Hola mi sueldo es 1169+ Comisión 441=1610+dietas220= 1810
El embargo es 161+220 dietas= 381 embargo.
Es correcto? Hay posibilidad de que no embarge las dietas.
Seguridad social.
Representante de comercio.
Gracias. Saludos.
Habría que ver los importes netos, pero podría ser correcto.
Buenos días
Mi pregunta es la siguiente
Tengo derecho a indemnización y al paro al terminar contrato de relevo 75/25 de más de 3 años y no renovar?
Si, se tiene derecho a indemnización y paro a la finalización del contrato.
Buenas tardes,
En el caso de trabajadores que trabajen por días (trabajadores agrícolas por jornadas reales, o en el régimen especial de frutas), ¿el salario mínimo inembargable sería el SMI diario por el número de jornadas trabajadas? ¿O se aplicaría igualmente el SMI mensual?
Desconozco jurisprudencia al respecto, pero en ese caso, se podría contar el salario día.
Buenos días, según las indicaciones de aeat independientemente de las pagas extra como se cobren el SMI ir debe cogerse para el calcula delnembargobes de 735,90 euros. Y en el casobue se explica aquí coge como SMI cuando las pagas están prorrateadas es de 858,55 ¿ hay alguna normativa que diga que se hace así el calcula?
Desconozco esas indicaciones de AEAT, pero si fuera de otro modo ya no se aplicaría correctamente el artículo 607 del Código Civil, ya que la cantidad a embargar sería diferente en caso de que las pagas extras estén prorrateadas o no.
Hola Abogado trabajo 4 meses de camarera he cumplido uno de la prórroga de 9 meses que me extendió me dijo que me cotizaria las 40 horas semanales pero no lo ha hecho trabajo en realidad 46 horas semanales, sólo me cotizan 20 semanales y además tengo problemas por el trato que nos da como empleados, voy a cobrar del mes de febrero y no voy a esperar 15 días de aviso me salgo enseguida después de cobrar que consecuencias tendré? le agradezco dese ya si me contesta.
Presenta una denuncia en la inspección. Te podría reclamar la falta de preaviso, pero tiene más el que perder.
Buenas noches mi consulta es: me rompi el menisco el 27 de septiembre del año pasado y la mutua no lo reconocio como accidente laboral sino como contingencia comon interpuse una reclamacion hoy lo acaba de darme la razon y dice q la mutua se hara cargo de la operacion lo mas pronto me pueden decir como cambia con lo del salario me reconoceran y me pagaran como accidente laboral desde el dia q sufri el accidente gracias un cordial saludo
al ser accidente laboral te pagarán más y la mutua tendrá que pagarte lo atrasado, como si fuese accidente laboral.
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION
Si tengo una deuda con la caixa de 30.000 mil euros y no puedo pagar cobro en nomina 990€. Cuanto me pueden quitar cuando llege el embargo gracias
Si no superas el SMI, no deberían embargarte nada. No se cuanta pagas extras tienes, que es fundamental para saber si superas o no el SMI.
De todos modos, tengo que actualizar la entrada, ya que según las últimas consultas al respecto a hacienda, te podrán embargar parte de los 90 € que superan los 900 del SMI.