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Diferencia entre salario y conceptos extrasalariales

Salario es todo lo que la empresa te paga por tu trabajo, en dinero o en especie; extrasalarial es lo que te devuelve un gasto que el trabajo te causa (dietas, transporte por desplazamientos, ropa) y las indemnizaciones. Todo lo que cobras se presume salario: si la empresa dice que no lo es, tiene que probarlo. La diferencia importa para la indemnización por despido, el salario mínimo, el interés del 10 % y, en parte, la cotización.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

Salario es todo lo que la empresa te paga por tu trabajo, en dinero o en especie, y también los descansos que cuentan como trabajo.

Extrasalarial es lo que te paga para devolverte un gasto que te causa el trabajo (dietas, transporte por desplazamientos, ropa de trabajo) y las indemnizaciones y prestaciones de la Seguridad Social.

La ley presume que todo lo que cobras es salario: si la empresa dice que un concepto no lo es, le toca probarlo.

Y la diferencia tiene consecuencias: en la indemnización por despido, en el salario mínimo, en el interés por retraso y, en parte, en la cotización.

Concepto de salario

El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que es salario la totalidad de lo que percibe la persona trabajadora, en dinero o en especie, por la prestación de sus servicios, ya retribuya el trabajo efectivo o los periodos de descanso que se computan como trabajo (vacaciones, descansos retribuidos).

De esa definición sale una regla muy útil: se presume que todo lo que paga la empresa es salario. Quien sostenga que un concepto es extrasalarial tiene que demostrarlo.

El Pleno del Tribunal Supremo lo aplicó en 2023 a un «plus de transporte» que se pagaba igual a todos, doce meses al año (también en vacaciones, cuando nadie se desplaza), en las pagas extra y sin relación con los viajes reales: nadie había probado que compensara un gasto, así que era salario (Supremo, octubre de 2023).

El nombre no decide

Da igual cómo lo llamen la nómina, el contrato o el convenio. Lo que cuenta es para qué se paga en realidad:

Indicios que suelen usar los tribunales para ver si un plus es de verdad compensatorio: si se paga solo los días que trabajas o se desplazas, si desaparece en vacaciones y bajas, si guarda relación con el gasto real y si está fuera de las pagas extra.

Ojo: la calificación no siempre favorece al mismo lado. En el caso del Pleno, que el plus fuera salario permitió a la empresa contarlo para llegar al salario mínimo (Supremo, octubre de 2023).

En cambio, si te despiden, te conviene que sea salario porque sube la indemnización.

Concepto de retribuciones extrasalariales

El artículo 26.2 del Estatuto enumera lo que no es salario:

  1. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que te causa el trabajo: dietas, gastos de desplazamiento, compra o limpieza de ropa de trabajo, herramientas, uso del propio teléfono para el trabajo.
  2. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  3. Las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

Ejemplos de pagos extrasalariales

No hay una lista cerrada; los más frecuentes tienen guía propia en la web:

  • Plus de transporte y de vestuario: extrasalariales cuando compensan el gasto de ir al trabajo o mantener el uniforme; pero pueden ser salario si se pagan como una cantidad fija más (ver arriba).
  • Quebranto de moneda: compensa el riesgo de descuadres en caja; si ya no manejas efectivo, puede dejar de pagarse.
  • Dietas y kilometraje: compensan comidas, alojamiento y uso del coche propio en desplazamientos fuera del centro habitual. Muchas veces encubren horas extra o salario: entonces son salario.

Y no hay que confundirlos con el salario en especie: el coche que puedes usar para fines particulares, la vivienda o el seguro médico que paga la empresa sí son salario, aunque no se cobren en dinero.

No pueden pasar del 30 % de las percepciones salariales ni rebajar el salario mínimo en dinero.

La importancia de determinar qué es salario

La indemnización por despido

La indemnización por despido se calcula en días de salario (artículo 56 del Estatuto). Lo extrasalarial no entra; lo que es salario aunque se llame de otra forma, sí:

Si te despiden, revisa con qué salario han hecho la cuenta. Si cobras «dietas» o pluses fijos que no compensan nada, puedes reclamarlos al impugnar el despido (tienes 20 días hábiles).

Lo mismo pasa con el Fondo de Garantía Salarial: solo garantiza salario, así que las dietas y gastos no se recuperan por esa vía (Superior de Cataluña, abril de 2019).

El salario mínimo

Para saber si cobras el salario mínimo no se cuentan los conceptos extrasalariales.

El plus de transporte que compensa el desplazamiento no puede absorberse con las subidas del mínimo (Supremo, marzo de 2024), y cambiarle el nombre por «salarial» no basta si el convenio mantiene su naturaleza (Supremo, enero de 2026).

Si cobras, por ejemplo, un plus de vestuario, tienes que cobrar como mínimo el salario mínimo más ese plus (o lo que diga tu convenio, si es más).

Si el plus es en realidad salario, sí cuenta (Supremo, octubre de 2023).

La cotización a la Seguridad Social

Se suele decir que salariales y extrasalariales «cotizan por igual». No es exactamente así.

Desde la reforma de finales de 2013, cotiza casi todo: la base de cotización es la remuneración total, en dinero o en especie, y solo se excluyen los conceptos de una lista cerrada (artículo 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 23.2 del Reglamento general de cotización):

  • Los gastos de locomoción por desplazamientos fuera del centro habitual: enteros si se usa transporte público y se justifica con factura; con otros medios, solo hasta los límites del IRPF (el impuesto sobre la renta).
  • Las dietas de manutención y estancia en un municipio distinto del de trabajo y residencia, hasta los límites exentos del IRPF.
  • Las indemnizaciones por despido hasta la cuantía obligatoria por ley (no la que se mejore por convenio o pacto), y las de traslados, suspensiones y fallecimiento hasta lo que fije el convenio.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de la incapacidad temporal que pague la empresa.
  • Los gastos de formación que exija el puesto.
  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes (tienen además su propia cotización adicional).

Fuera de eso, cotizan el plus de transporte de casa al trabajo, el de vestuario, el quebranto de moneda y el salario en especie. Lo que excede de los límites también cotiza.

Y para que una dieta no cotice, la empresa tiene que justificar el desplazamiento y el gasto: si paga cantidades fijas sin acreditarlo, la Tesorería las incluye en la base (Superior de Andalucía, febrero de 2017).

Como lo que cotiza forma la base de las prestaciones (paro, incapacidad temporal, jubilación), que un concepto extrasalarial cotice te beneficia.

El interés por retraso

Si la empresa te paga tarde, el interés del 10 % del artículo 29.3 del Estatuto se aplica solo a lo salarial (Supremo, mayo de 2024).

Las dietas, el kilometraje y demás conceptos extrasalariales que reclames llevan el interés legal ordinario (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2020).

Qué hacer si crees que un concepto está mal calificado

  1. Mira cómo lo regula tu convenio y cómo se paga en la práctica: ¿se cobra en vacaciones y en las bajas?, ¿en las pagas extra?, ¿igual todos los meses?, ¿tiene relación con algún gasto?
  2. Reúne las nóminas de un año: son la mejor prueba de cómo se paga.
  3. Si te despiden, reclama que se incluya en la indemnización. Si no llegas al salario mínimo o a las tablas sin ese concepto, reclama la diferencia (tienes un año desde cada pago).

Preguntas frecuentes

¿El plus de transporte es salario?

Depende de lo que sea de verdad. Si compensa el gasto de ir al trabajo y se paga por días de trabajo, suele ser extrasalarial. Si se paga igual a todos, todos los meses, también en vacaciones y en las pagas extra, los tribunales lo consideran salario aunque el convenio lo llame extrasalarial.

¿Los conceptos extrasalariales cotizan a la Seguridad Social?

La mayoría sí. Solo quedan fuera, con límites, las dietas y gastos de locomoción por desplazamientos fuera del centro habitual, las indemnizaciones por despido hasta la cuantía legal, las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de la baja, ciertos gastos de formación y, salvo para accidentes, las horas extra (que tienen su propia cotización).

¿Cuentan los pluses extrasalariales para la indemnización por despido?

No, si compensan de verdad un gasto. Sí, si en realidad retribuyen el trabajo aunque se llamen dietas o plus: en ese caso hay que reclamarlo al impugnar el despido.

¿Puede la empresa completar el salario mínimo con el plus de transporte?

No, si el plus es extrasalarial: el salario mínimo hay que cobrarlo sin contar lo que compensa gastos. Si el plus es en realidad salario, sí cuenta.

¿Las dietas tributan en el IRPF?

Las dietas por desplazamiento a otro municipio están exentas hasta unos límites diarios; el exceso tributa. Las cifras y requisitos están en la guía de tributación y cotización de los desplazamientos.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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8 comentarios

  1. Maria

    El plus por teletrabajo cotiza?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si.

      Responder
  2. Jorge

    En el mes de marzo en Mercadona cobramos una prima este año por ejemplo de 2 salarios y medio además del sueldo, esas pagas que son de beneficios pero no son pagas extras, se pueden embargar en su totalidad o solo una parte?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Entiendo que es salario, así que en el mes que se abonen se deberá embargar en proporción, es decir, sólo una parte.

      Responder
  3. José Manuel

    José Manuel

    Me gustaría saber si puedo recuperar una diferencia salarial que me han retirado después de más de 6 años, que correspondía a una categoría superior pero no tenía en posesión.

    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En su caso sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para la cual considero que estás fuera de plazo. Es cierto que habría que ver como fue, porque existe alguna sentencia que considera que no existe plazo.

      Responder
  4. Ruben

    Las horas extraordinarias las paga fogasa ?

    Ejemplo si realizo entrega 150 y 180 horas extras en un mes, y la empresa esta en concurso de acreedores?

    El administrador concursal, sólo se hace cargo de los salarios desde el dia que entro. Los anteriores no se hace ?

    Fogasa se hará cargo de las horas extras ?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Las anteriores deudas salariales tienen que venir reflejadas como deudas dentro del concurso de acreedores, incluidas las horas extraordinarias, y con el límite correspondiente sí que las abona el FOGASA.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 26.1 y 26.2Estatuto de los TrabajadoresDefine el salario (dinero o especie por el trabajo) y lo que no es salario (suplidos de gastos, prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social, indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    Ver el artículo 26 completo

  • Artículos 147.1 y 147.2Ley General de la Seguridad SocialLa base de cotización es la remuneración total, en dinero o en especie; solo se excluyen los conceptos de la lista cerrada del apartado 2.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 1-01-2023 (párrafo añadido al apartado 3 por la Ley 12/2022); la lista de exclusiones procede de la reforma de 2013 del antiguo artículo 109.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

    Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

    Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

    No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

    2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

    a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

    b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

    c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

    Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

    Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del citado texto refundido, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

    d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

    e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 147 completo

  • Artículos 23.1 y 23.2Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995)Desarrolla qué se cotiza (incluida la especie y los vales) y las exclusiones de dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones, mejoras de la incapacidad temporal y formación.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto 637/2014, vigente desde el 27-07-2014.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 27 de julio de 2014

    1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

    A) Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

    B) A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

    A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

    a) Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorarán por la totalidad de su importe.

    También se valorarán por la totalidad de su importe: las acciones o participaciones entregadas por los empresarios a sus trabajadores que se valorarán en el momento en que se acuerda su concesión de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio; las primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; las contribuciones satisfechas a planes de pensiones en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas por las empresas, a excepción de las previstas en el apartado 2.C) de este artículo.

    b) Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.

    c) No obstante lo previsto en el párrafo b), cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiendo este como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de enseñanza que corresponda. Asimismo, la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos, vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio.

    Esta misma valoración será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

    d) La utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles se valorará en los términos previstos para estos bienes en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    e) Asimismo, los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.

    2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

    A) Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos y en las cuantías siguientes:

    a) No se computarán en la base de cotización las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia, cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

    El exceso sobre los límites señalados en los apartados citados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.

    Tampoco se computarán en la base de cotización los gastos de manutención, abonados o compensados por las empresas a trabajadores a ellas vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto de este en diferente municipio, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, con los límites establecidos en el artículo 9.B) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El exceso sobre los límites señalados en el citado artículo 9.B) se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.

    b) A los mismos efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, se consideran gastos de locomoción las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio.

    Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos de la base de cotización en su totalidad cuando se utilicen medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. De utilizarse otros medios de transporte, estarán excluidos de la base de cotización en los términos y con el alcance establecido en los apartados A).2, 4, 5 y 6 y B) del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El exceso sobre las cantidades señaladas en los citados apartados, se incluirá en la base de cotización a la Seguridad Social.

    B) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    De superar el importe de estas indemnizaciones los límites establecidos en el citado artículo, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive.

    C) Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

    D) Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

    E) Las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional por tal concepto en los términos establecidos en el artículo 24 de este reglamento.

  • Artículo 29.3Estatuto de los TrabajadoresInterés por mora del 10 % en el pago del salario.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    Ver el artículo 29 completo

  • Artículo 56.1Estatuto de los TrabajadoresLa indemnización por despido improcedente se calcula en días de salario: lo extrasalarial no entra.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    Ver el artículo 56 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué es salario, quién tiene que probar que un pago no lo es y sirve el nombre que le dé el convenio o la nómina?

¿Cuentan los conceptos extrasalariales para la indemnización por despido y para el Fondo de Garantía Salarial?