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El concepto de plus extrasalarial
Un plus extrasalarial es aquella cantidad que se abona al trabajador, normalmente establecida en el convenio colectivo, para compensar los gastos que le ocasiona el trabajo, ya sea acudir al mismo o utensilios, herramientas o vestimenta que tiene que adquirir y/o mantener..
Es decir, es una cantidad que no retribuye su trabajo, sino el coste que tiene que asumir el empleado por el hecho de trabajar.
El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores define los conceptos extrasalariales:
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Los pluses más típicos de esta índole es el plus transporte, o el plus vestuario. Pero también puede haber otros pluses extrasalariales como plus de herramientas o de vivienda.
Con la reciente subida del SMI, muchas empresas están considerando el plus transporte o de vestuario como salarial, y por tanto no lo incluyen dentro del SMI para no subir el sueldo del empleado o subirlo algo menos.
Pero, en mi opinión, en caso de que el trabajador perciba un plus transporte o vestuario, su salario debe de ser como mínimo el SMI + esos pluses extrasalariales.
¿Cual es la diferencia entre considerar un plus como salarial o extrasalarial?
Hasta el año 2013, los pluses extrasalariales no cotizaban a la Seguridad Social, pero a partir de ese año empezaron a cotizar.
Por lo tanto, la diferencia actual no viene por la obligación o no de cotizar, sino por que los pluses extrasalariales NO se tienen en cuenta para calcular la indemnización por despido o fin de contrato.
De hecho, es muy frecuente que en cualquier juicio de despido se discuta su naturaleza extrasalarial o salarial.
En mi experiencia diré que todos los tribunales hasta ahora lo han considerado como un plus extrasalarial y por lo tanto no lo incluyen dentro del salario.
Estoy seguro que muchas de las empresas que después de la subida del SMI lo consideran como salarial, defendía ante los tribunales que era un plus extrasalarial y no se debía considerar dentro de la indemnización.
¿Cómo se debe considerar el plus transporte o plus vestuario?
En mi opinión, no cabe duda de que son dos conceptos extrasalariales.
En el caso del plus desplazamiento, el propio nombre del concepto establece que es un plus que abona el desplazamiento que realiza el trabajador para acudir al trabajo.
En el caso del plus vestimenta, es un plus que suele venir recogido en aquellos convenios colectivos de trabajadores que requieren usar un uniforme o vestimenta corporativo y son los encargados de su limpieza. Es decir, en principio, compensan el gasto que asume el trabajador por el cuidado y mantenimiento de la vestimenta que obligatoriamente tiene que llevar el trabajador.
De todos modos, para saber si es un plus extrasalarial lo primero que tenemos que hacer es acudir al convenio colectivo, ya que seguramente si la empresa lo paga es por que se lo exige el convenio.
Por ejemplo, el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad establece claramente el carácter de concepto extrasalarial en su artículo 46 al denominarlo indemnizaciones o suplidos
¿Qué es lo que dice la jurisprudencia?
La mayoría de las sentencias consideran el plus como extrasalarial:
- TSJ Madrid Sala de lo Social, sec. 6ª, S 05-07-2002, nº 343/2002, rec. 2420/2002: Plus extrasalarial: “Respecto del hecho probado 1º la recurrente propone que como salario bruto mensual se recoja el de 164.115 ptas., con fundamento en los recibos de salarios obrantes a los folios 297 al 302 de las actuaciones. Pretensión que no puede ser acogida, por cuanto en la cifra propuesta está incluido el plus de transporte , por importe de 17.105 ptas., y es bien sabido -art. 26.2 del ET EDL 1995/13475 – que esta partida no es salario, sino un concepto extrasalarial que al no retribuir el trabajo no computa a efectos indemnizatorios.”
- TSJ Andalucía (Granada) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 13-01-2004, nº 87/2004, rec. 1781/2003 Plus extrasalarial.
- TSJ Andalucía (Málaga) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 31-05-2007, nº 1289/2007, rec. 708/2007: Plus extrasalarial: Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica del plus de transporte devengado por el trabajador hemos de indicar que en principio el mismo no tiene carácter salarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 26-2 del Estatuto de los Trabajadores EDL 1995/13475 , pues no vendría a retribuir el trabajo efectivo, sino a compensar al trabajador por los gastos que el mismo tiene que realizar como consecuencia del desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo, constituyendo en definitiva una indemnización por los gastos ocasionados por los desplazamientos necesarios para la ejecución de la actividad laboral; siendo de resaltar que ello no queda necesariamente desvirtuado por el hecho de que el trabajador perciba en concepto de plus de transporte una cantidad fija todos los meses, pues en la práctica negocial, con el fin de sortear las dificultades de gestión que supondría reintegrar a cada trabajador lo efectivamente gastado en desplazamientos, resulta habitual fijar el plus de transporte en una cantidad fija atendiendo a baremos promediados, sin que ello suponga la pérdida de carácter indemnizatorio y extrasalarial del concepto, pues el grueso de lo percibido corresponde al fin compensador descrito.
No obstante, también existe alguna sentencia que ha considerado el plus como salario:
- TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Social, S 13-01-2000, nº 42/2000, rec. 3782/1998: Plus salarial: Se denuncia también el artículo 26.2 Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 74 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad por entender que en el cálculo del salario del actor la sentencia ha incluido dos conceptos que no tienen tal carácter salarial, sino de suplidos, cuales son el plus de transporte y el plus de mantenimiento de vestuario. Sin embargo, dado que el actor devengaba tales sumas de manera fija, periódica, lineal e idéntica cada vez, no procede efectuar detracción alguna por ser la retribución de la que se verá privado ante la extinción decretada a su instancia, y no habiéndose acreditado que perciba retribuciones de carácter extrasalarial y/o indemnizatorio en base a efectivas situaciones que puedan dar lugar a ello.
- TSJ Galicia Sala de lo Social, S 30-10-2001, rec. 4576/1998: “Todo lo expuesto lleva a la confirmación de la sentencia de instancia, donde, con razonable criterio, se calificó, en el caso de autos, el plus distancia y las dietas como percepciones salariales y, en consecuencia, incluibles en el concepto de rentas utilizado en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social”
- TSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 23-09-2015, rec. 1279/2015.- “ Si el plus de transporte estaba excluido de su consideración como salarial era por una determinación normativa expresa en la Orden de 29 de noviembre de 1973 y, una vez derogada la misma, por aplicación analógica de la normativa de Seguridad Social. Si la exclusión de la naturaleza salarial venía determinada por dicha aplicación analógica de la normativa de Seguridad Social en relación con su cotización, los cambios de dicha normativa tienen una repercusión directa sobre la calificación de la naturaleza jurídico-laboral de dicho concepto. Así se ha recogido por esta Sala en diversas ocasiones, al calificar como salariales aquellas cantidades abonadas al trabajador en concepto de plus de transporte por encima del 20% del IPREM mensual y extrasalariales las abonadas por debajo de dicho límite, todo ello ya bajo la legislación de Seguridad Social vigente después de 1997 ( sentencias como las de 29 de julio de 2011, recurso 1286/2011; 14 de septiembre de 2011, recurso 1150/2011; ó 25 de julio de 2012, recurso 1023/2012). Siguiendo ese criterio, hay que considerar que la entrada en vigor de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, que modificó el artículo 109.2.a de la Ley General de la Seguridad Social, y del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio (que modificó el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), que han convertido en plenamente cotizable dicho plus en el ámbito de la Seguridad Social, se proyecta igualmente sobre el ámbito laboral y determina su calificación como salarial desde el 22 de diciembre de 2013 ( disposición final décima del Real Decreto-ley 16/2013), siendo por ello aplicable a todo el periodo temporal aquí analizado.
Tengo una duda con la subida del SMI , en un convenio en el que los sueldos están por debajo de éste, el sueldo bruto mensual tiene que ser 1050€ con las pagas extras prorrateadas, hay que subirlo hasta que llegue a ésa cantidad pero mi duda es, ¿hay que tener en cuenta la antigüedad o sería salario bruto 1050 mas antigüedad ?
muchas gracias
Dentro del SMI se incluye la antigüedad, por lo que hay que subirlo hasta esa cantidad.
Buenas tardes,
Hasta la fecha estaba cobrando:
Salario base: 678,26
P.extra.prorrasteada: 134,04
plus transporte: 73,19
plus vestuario: 52,78.
Y la nocturnidad se pagaba en 1 euro mas por hora nocturna trabajada, es decir si trabajabas 80 horas nocturnas a razon de 1 euro mas eran 80 euros mas.
Pues cual mi sorpresa que a partir de febrero han incluido la nocturnidad en el smi, y no toda ya que solo me han sumado hasta llegar a los 1050 euros, el resto de horas nocturnas simplemente no me las han pagado. Diciendo que el smi son 1050, en pocas palabras cobras lo mismo trabajando de noche que de dia. Eso es correcto? antes de enero la nocturnidad la pagaban a parte ademas que era variable en funcion de las horas nocturnas trabajadas,
Gracias.
Es correcto que metan la nocturnidad en el SMI, pero tienen que pagarte por las horas trabajadas y la nocturnidad según lo venían pagando.
Buenas tardes:
Estoy contratado a media jornada con un contrato indefinido.
Mi salario base es de 395,43€, Prorrata 65,91 y un Complemento de dedicación 53,91 (12 pagas)
Cobro en nomina por todo 482,52€.
Desde la empresa nos indican que NO tenemos derecho a la subida salarial.
¿Qué opinais?
Si trabajas 20 horas a la semana, tienes que cobrar la mitad del SMI, 525 euros BRUTOS al mes.
Segun nomina 515,25€ (salario base+prorrata+complemento de dedicacion)= 515,25€
La subida que seria de 10€ aprox?
El sueldo neto es de 482€ aprox
Gracias.
Sí, a media jornada y con pagas extras prorrateadas es lo que tienes que cobrar BRUTO, 525 euros. No se mira el NETO, el SMI es en términos brutos.
Buenos días.
La gestoría me dice que no me tiene que subir el sueldo. Mi contrato es de 24 horas semanales de lunes a sábado y la nómina es así
Salario base 466.98
Plus convenio 37.72
Antigüedad 42.46
Plus transporte cotizable 31.31
P.P. pagas extras 91.20
Total 669.67
T a percibir 627.06
Se suman todas las cantidades o se considera solo el salario base
Gracias
No te corresponde subida.
Buenas noches, tengo la misma duda que los demás, necesito saber si me corresponde subida por el SMI 2019
Salario base 772,66
Prorrateo 3 pagas 193,08
Prorrateo bolsa vacaciones 15,52
En especie 15,30
Jornada completa
40horas semanales
Mi duda sobretodo es si la bolsa y especie son salarios a sumar en el SMI o son extrasalariales
Muchas gracias
Te correspondería subida por unos 68 €. El salario en especie no debería contar, y sí la bolsa de vacaciones.
Muchas gracias!
Buenos dias
Me dice la empresa que no me corresponde subida porque lo que tengo en nómina es lo que pone el convenio y en esos casos no se sube, sin embargo me han subido la base de cotización a 1050€ porque dicen que para mi es la mínima este año (aux admtvo)
No lo entiendo, no le veo lógica y no tiene nada que ver con lo que vd me explicó
Muchas gracias
Si que te corresponde subida, al igual que te sube la base de cotización. supongo que tendrás que demandar, si de manera voluntaria no lo hacen.
Buenas noches, queria preguntarle si en mi caso me coresponde la subida salarial. Trabajo jornada completa de 40 oras semanales como conserje y mi nomina es asi.
620.43 salario base
19.54 antiguedad
37,23 nocturnidad
144,92 paga extra prorateada
161,31 numero de viviendas
27,70 prolongacion horaria
54,67 plus transporte
67,71 plus mejora absobcion( no se que es eso).
Gracias de antemano.
No, no te corresponde subida.
la paga de beneficios y la antiguedad es plus extra salarial o me afecta para no percibir la subida del SMI. muchas gracias reciba un cordial saludo
Salarial.
Hola. Mi consulta es porque la empresa me dice que no tengo derecho a la Subida salarial porque dicen que superó los 1050. La cuestión es que yo cobro de salario 723 más las pagas prorrateadas de 228 y un plus de polivalencia funcional de 100. De en incluir el plus en la suma de los 1050?
Sí, se debe incluir.
Buenas tardes, como la mayoría de los españoles, en este mes al subir el salario andamos todos un poco despistado, con anterioridad cobraba netos 908,65€, de salario base tenia 825,29€ mas 137,55€ de prorrata y un plus de 29,13€. Este mes he cobrado netos 961,80€ y de prorrata 150€, en esta ocasión ya no me han pagado el plus, quería saber si me esta pagando lo correcto o deberían pagarme el plus que falta, muchas gracias.
Para saber si te corresponde hay que ver el importe Bruto y tu jornada, dicho esto si trabajas a jornada completa tienes que cobrar 1050, y en mi opinión, como indico en la entrada tienes que cobrar 1050 más el plus transporte.
Gracias Alejandro por contestar, pues trabajo a jornada completa bruto en nomina de este mes 1050€, pero este mes ya no me aparece el plus de 29,13€ que siempre he cobrado, esa es mi duda si debo cobrarlo o ya seria en esos 1050€, gracias.
Como explico en la entrada, en mi opinión si que debes cobrarlo.
¿El plus de transporte lo has cobrado en periodos de vacaciones? o ¿te lo han ido restando en esos días concretos?
Creo que ese va a ser el punto clave, para diferenciar un plus de transporte considerado como salarial, o extrasalarial.
Bajo mi humilde opinión.
Buenas Josef, si ese plus siempre lo he cobrado, incluso en vacaciones, por eso yo estoy con lo que dice Alejandro, creo que si debo cobrarlo, gracias.
Buenas tardes! En mi empresa llevamos cobrando plus de transporte prácticamente desde siempre, que solo son 60€, y ahora con la subida del SMI nos lo han quitado de la nómina y solo reza el salario base y las P.P., mi pregunta es, ¿es legal que nos quiten el plus de transporte después de 20 años cobrándolo? Gracias
EN mi opinión no, tendréis que demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para recuperar ese plus.
hola buenas queria saber si el plus de productividad, el quebranto de moneda y el plus de nocturnidad son salariales o extrasalariales porque se niegan a subirme un solo euro el sueldo usando esos pluses aparte de el de vestuario para decirme que cobro por encima del smi y tengo la ligera sospecha de que pretenden engañarme. un saludo y gracias de antemano
El plus de productividad y nocturnidad sí que es salarial, los demás son extrasalarial, quebranto de moneda y plus de transporte.
Buenas tardes Sr Alejandro , hace unos dias le hice una consulta y llegada la hora de cobrar , esto ha pasado.
Trabajo como operador / tecnico de CRA en una empresa de seguridad, este mes de enero debian subir el smi a 900€ pero se ha quedado en 737€, hemos preguntado al responsable y este a recursos humanos , y estos le han contestado que el salario base +plus de transpòrte y vestuario ya hacen los 900€. Queria saber si esto es asi o por el contrario se estan equivocan o intentan manipular. Esperando una respuesta reciba un cordial saludo.
salario base 737.00€
plus transporte 112.14
plus vestuario 55.76
p.p beneficios 61.42
seguro convenio 2.42
Un saludo
Kiko
Por lo visto hay muchas empresas haciendo eso que comenta. He hecho un artículo sobre este tema, seguramente serán los tribunales los que al final decidan.
Tengo una hija con discapacidad intelectual, trabaja en jardinería en un centro especial ver empleo, pero en lugar de jardineros les ponen operarios, supongo porque el salario es menor, trabaja jornada completa de 40 horas semanales , tiene las dos pagas prorroteadas y el año pasado cobraba al mes en total 804 euros, yo entiendo que ahora le corresponden 1050 euros pero la empresa le descuenta de esos 1050 por contingencias comunes 49,35, por formación 1,05 y por desempleo 16,28, cobrando líquido 983,32, está bien así o tendría que cobrar 1050 líquidos, gracias.
Son 1050 BRUTOS, por lo tanto es normal que cobre menos de esos 1050.
Muchas gracias