El concepto de plus extrasalarial

Un plus extrasalarial es aquella cantidad que se abona a la persona trabajadora para compensar los gastos que le ocasiona el trabajo, ya sea acudir al mismo o utensilios, herramientas o vestimenta que tiene que adquirir y/o mantener..

Es decir, es una cantidad que no retribuye su trabajo, sino el coste que tiene que asumir el empleado por el hecho de trabajar.

El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores define los conceptos extrasalariales:

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Los pluses más típicos de esta índole es el plus transporte, o el plus vestuario, que suelen venir establecidos dentro del convenio colectivo. Pero también puede haber otros pluses extrasalariales como plus de herramientas o de vivienda.

¿Cómo se debe considerar el plus transporte o plus vestuario?

Los pluses son, en principio, extrasalariales, pero todo dependerá de lo que diga el convenio colectivo.

En el caso del plus desplazamiento, el propio nombre del concepto establece que es un plus que abona el desplazamiento que realiza el trabajador para acudir al trabajo.

En el caso del plus vestimenta, es un plus que suele venir recogido en aquellos convenios colectivos de trabajadores que requieren usar un uniforme o vestimenta corporativo y son los encargados de su limpieza.

Es decir, la naturaleza propia de este complemento es compensar el gasto que asume el trabajador por el cuidado y mantenimiento de la vestimenta que obligatoriamente tiene que llevar el trabajador.

De todos modos, para saber si es un plus extrasalarial lo primero que tenemos que hacer es acudir al convenio colectivo, ya que seguramente si la empresa lo paga es por que se lo exige el convenio.

Por ejemplo, el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad establece claramente el carácter de concepto extrasalarial en su artículo 46 al denominarlo indemnizaciones o suplidos.

No obstante, que el convenio establezca que es un plus extrasalarial, no implica obligatoriamente que así sea.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha reiterado que para que sea un plus extrasalarial ha de tener la apariencia como tal, y no es suficiente la denominación que tenga.

A estos efectos, es muy ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2023 que indica que el plus distancia o transporte es un plus salarial y ello a pesar de que en este caso el convenio colectivo de empresa lo denominen como plus extrasalarial.

El Supremo considera que es un plus transporte es salarial por los siguientes motivos

  • Se paga los 12 meses del año, incluyendo en el periodo de vacaciones.
  • Se abona dentro de las pagas extraordinarias.
  • No se paga con una cantidad distinta en función de cuántos días acude el trabajador a la empresa, sino que es un importe fijo mensual.
  • En los procesos de incapacidad temporal se complementa el salario y también se incluye el plus de transporte dentro del complemento de IT.

En base a lo anterior, además de la consideración por el convenio como plus extrasalarial para que se considere como tal, parece una cuestión relevante si se abona sólo cuando se acude a trabajar, y no se abona en vacaciones.

¿Cuál es la diferencia entre considerar un plus como salarial o extrasalarial?

La gran diferencia de que se considere como plus salarial o extrasalariales son dos cuestiones:

  • Si es un plus extrasalarial no se debe incluir dentro del salario mínimo interprofesional, en dicho caso la persona trabajadora debe cobrar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional + plus extrasalarial.
  • No se incluye dentro del salario regulador a efectos de calcular la cuantía de la indemnización por despido. La indemnización de despido sólo se calcula con los conceptos salariales.

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