¿El plus transporte o vestuario es extrasalarial o salarial?
Índice del artículo
El concepto de plus extrasalarial
Un plus extrasalarial es aquella cantidad que se abona a la persona trabajadora para compensar los gastos que le ocasiona el trabajo, ya sea acudir al mismo o utensilios, herramientas o vestimenta que tiene que adquirir y/o mantener..
Es decir, es una cantidad que no retribuye su trabajo, sino el coste que tiene que asumir el empleado por el hecho de trabajar.
El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores define los conceptos extrasalariales:
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Los pluses más típicos de esta índole es el plus transporte, o el plus vestuario, que suelen venir establecidos dentro del convenio colectivo.
Pero también puede haber otros pluses extrasalariales como plus de herramientas o de vivienda.
La gran diferencia de que se considere como plus salarial o extrasalariales son dos cuestiones:
- Si es un plus extrasalarial no se debe incluir dentro del salario mínimo interprofesional, en dicho caso la persona trabajadora debe cobrar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (1.260 € en 12 pagas en 2023) + plus extrasalarial.
- No se incluye dentro del salario regulador a efectos de calcular la cuantía de la indemnización por despido. La indemnización de despido sólo se calcula con los conceptos salariales.
¿Cual es la diferencia entre considerar un plus como salarial o extrasalarial?
Hasta el año 2013, los pluses extrasalariales no cotizaban a la Seguridad Social, pero a partir de ese año empezaron a cotizar.
Por lo tanto, la diferencia actual no viene por la obligación o no de cotizar, sino por que los pluses extrasalariales NO se tienen en cuenta para calcular la indemnización por despido o fin de contrato, así como el SMI.
De hecho, es muy frecuente que en cualquier juicio de despido se discuta su naturaleza extrasalarial o salarial.
Si quieres más información sobre este tema te recomiendo este artículo.
¿Cómo se debe considerar el plus transporte o plus vestuario?
Principalmente, depende de lo que diga el convenio y la forma en que lo abona la empresa.
En principio, parece que son pluses extrasalariales.
En el caso del plus desplazamiento, el propio nombre del concepto establece que es un plus que abona el desplazamiento que realiza el trabajador para acudir al trabajo.
En el caso del plus vestimenta, es un plus que suele venir recogido en aquellos convenios colectivos de trabajadores que requieren usar un uniforme o vestimenta corporativo y son los encargados de su limpieza.
Es decir, la naturaleza propia de este complemento es compensar el gasto que asume el trabajador por el cuidado y mantenimiento de la vestimenta que obligatoriamente tiene que llevar el trabajador.
De todos modos, para saber si es un plus extrasalarial lo primero que tenemos que hacer es acudir al convenio colectivo, ya que seguramente si la empresa lo paga es por que se lo exige el convenio.
Por ejemplo, el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad establece claramente el carácter de concepto extrasalarial en su artículo 46 al denominarlo indemnizaciones o suplidos.
¿Qué es lo que dice la jurisprudencia?
La mayoría de las sentencias consideran el plus como extrasalarial:
- TSJ Madrid Sala de lo Social, sec. 6ª, S 05-07-2002, nº 343/2002, rec. 2420/2002: Plus extrasalarial: «Respecto del hecho probado 1º la recurrente propone que como salario bruto mensual se recoja el de 164.115 ptas., con fundamento en los recibos de salarios obrantes a los folios 297 al 302 de las actuaciones. Pretensión que no puede ser acogida, por cuanto en la cifra propuesta está incluido el plus de transporte , por importe de 17.105 ptas., y es bien sabido -art. 26.2 del ET EDL 1995/13475 – que esta partida no es salario, sino un concepto extrasalarial que al no retribuir el trabajo no computa a efectos indemnizatorios.»
- TSJ Andalucía (Granada) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 13-01-2004, nº 87/2004, rec. 1781/2003 Plus extrasalarial.
- TSJ Andalucía (Málaga) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 31-05-2007, nº 1289/2007, rec. 708/2007: Plus extrasalarial: Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica del plus de transporte devengado por el trabajador hemos de indicar que en principio el mismo no tiene carácter salarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 26-2 del Estatuto de los Trabajadores EDL 1995/13475 , pues no vendría a retribuir el trabajo efectivo, sino a compensar al trabajador por los gastos que el mismo tiene que realizar como consecuencia del desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo, constituyendo en definitiva una indemnización por los gastos ocasionados por los desplazamientos necesarios para la ejecución de la actividad laboral; siendo de resaltar que ello no queda necesariamente desvirtuado por el hecho de que el trabajador perciba en concepto de plus de transporte una cantidad fija todos los meses, pues en la práctica negocial, con el fin de sortear las dificultades de gestión que supondría reintegrar a cada trabajador lo efectivamente gastado en desplazamientos, resulta habitual fijar el plus de transporte en una cantidad fija atendiendo a baremos promediados, sin que ello suponga la pérdida de carácter indemnizatorio y extrasalarial del concepto, pues el grueso de lo percibido corresponde al fin compensador descrito.
No obstante, también existe alguna sentencia que ha considerado el plus como salario:
- TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Social, S 13-01-2000, nº 42/2000, rec. 3782/1998: Plus salarial: Se denuncia también el artículo 26.2 Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 74 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad por entender que en el cálculo del salario del actor la sentencia ha incluido dos conceptos que no tienen tal carácter salarial, sino de suplidos, cuales son el plus de transporte y el plus de mantenimiento de vestuario. Sin embargo, dado que el actor devengaba tales sumas de manera fija, periódica, lineal e idéntica cada vez, no procede efectuar detracción alguna por ser la retribución de la que se verá privado ante la extinción decretada a su instancia, y no habiéndose acreditado que perciba retribuciones de carácter extrasalarial y/o indemnizatorio en base a efectivas situaciones que puedan dar lugar a ello.
- TSJ Galicia Sala de lo Social, S 30-10-2001, rec. 4576/1998: «Todo lo expuesto lleva a la confirmación de la sentencia de instancia, donde, con razonable criterio, se calificó, en el caso de autos, el plus distancia y las dietas como percepciones salariales y, en consecuencia, incluibles en el concepto de rentas utilizado en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social»
- TSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 23-09-2015, rec. 1279/2015.- « Si el plus de transporte estaba excluido de su consideración como salarial era por una determinación normativa expresa en la Orden de 29 de noviembre de 1973 y, una vez derogada la misma, por aplicación analógica de la normativa de Seguridad Social. Si la exclusión de la naturaleza salarial venía determinada por dicha aplicación analógica de la normativa de Seguridad Social en relación con su cotización, los cambios de dicha normativa tienen una repercusión directa sobre la calificación de la naturaleza jurídico-laboral de dicho concepto. Así se ha recogido por esta Sala en diversas ocasiones, al calificar como salariales aquellas cantidades abonadas al trabajador en concepto de plus de transporte por encima del 20% del IPREM mensual y extrasalariales las abonadas por debajo de dicho límite, todo ello ya bajo la legislación de Seguridad Social vigente después de 1997 ( sentencias como las de 29 de julio de 2011, recurso 1286/2011; 14 de septiembre de 2011, recurso 1150/2011; ó 25 de julio de 2012, recurso 1023/2012). Siguiendo ese criterio, hay que considerar que la entrada en vigor de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, que modificó el artículo 109.2.a de la Ley General de la Seguridad Social, y del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio (que modificó el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), que han convertido en plenamente cotizable dicho plus en el ámbito de la Seguridad Social, se proyecta igualmente sobre el ámbito laboral y determina su calificación como salarial desde el 22 de diciembre de 2013 ( disposición final décima del Real Decreto-ley 16/2013), siendo por ello aplicable a todo el periodo temporal aquí analizado.
Buenas tardes Alberto,
Me he dado cuenta de que no me están pagando un concepto que deberían por Convenio Colectivo:
Plus de distancia.
Los trabajadores que tengan su domicilio a más de 2 kilómetros
del límite del casco urbano en que radique el establecimiento
percibirán por este concepto hasta 4 viajes en transporte
público.
En mi nómina consta un complemento absorbible, si reclamo la cantidad de ese «plus distancia», podrían absorberlo con el complemento absorbible? Es decir, que aún incorporando ese plus a la nómina rebajen en la misma cantidad el «comp. Absorbible» de tal manera que el salario sea el mismo?
Muchas gracias por tu ayuda!
Un saludo
En mi opinión, no se puede compensar, ya que el plus distancia lo consideraría como un plus extrasalarial no compensable con un plus salarial.
Buenos una consulta mi salario base es de 950. El Pl transporte 88 mas o menos y lo que me pagan es 941 es normal o no gracias
Podría ser correcto, habría que revisar el tipo de jornada, lo que dice el convenio, si las pagas extras están incluidas….
Muy buenas tardes.
Me animo a realizar aquí la consulta pues me han ofrecido a través de dos gabinetes distintos información contradictoria sobre la misma. Estoy pendiente de acudir al SMAC y no sé por dónde salir.
Soy camarero (en la Comunidad de Madrid).
Me «desafectaron» del ERTE por suspensión CNAE el 30 de abril y el mismo día me despidieron por causas objetivas. Dichas causas las considero ciertas y en el fondo justas por lo que no es mi intención ahondar en este sentido.
Mi duda viene del extinto plus de ayuda al transporte, su extinción para pasar a denominarse plus convenio y si desde la redacción del último convenio (vigente hoy) tendría la condición de salarial o extrasalarial.
En un gabinete me han comentado que sí o sí, desde la publicación del último convenio, es salarial porque, entre otras cosas, se cotiza por él.
Sin embargo, en el otro gabinete me han comentado que aunque sea cotizable no tiene consideración de salarial pues, principalmente y por oposición, debido a la redacción del artículo 29 (Art. 29.- Plus Convenio (Extinto Plus Transporte)), se entiende que no tiene la condición de percepción salarial a efectos de indemnización. Dicho artículo indica:
«Dicho complemento no será compensable ni absorbible y se actualizará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios del presente convenio colectivo.»
De ahí que me indiquen que no se considera percepción salarial sino extrasalarial.
Pero luego, al leer la estructura salarial indicada en el convenio me vuelve a la cabeza lo indicado en el primer gabinete. Esto es:
«La retribución al trabajador/a por la prestación profesional mensual por la jornada completa pactada en el artículo 14 de este Convenio Colectivo vendrá constituida por las percepciones salariales y extrasalariales establecidas en el presente Título y en las tablas salariales de los anexos del Convenio, y en concreto siendo la nueva estructura la de los siguientes conceptos:
…
– gratificaciones extraordinarias, nocturnidad, manutención y plus convenio pactados en losartículos 26, 27, 28 y 29 del presente Convenio.»
Y, finalmente, en las tablas salariales viene reflejado el plus convenio, pero con acotaciones al mismo. Tal como sigue:
«Plus convenio durante 11 meses».
Que, a su vez, refuerza la idea de que no sería percepción salarial pues, de serlo, se cobraría los doce meses y se nos incluiría en las pagas extraordinarias, cosa que no han hecho anteriormente (ni cuando era plus transporte ni ahora que es plus convenio).
Y he ahí mi duda. Si es o no percepción salarial a efectos de indemnización. No deseo reclamar algo a lo que no tenga derecho pues la situación para mi jefe ha sido muy compleja en lo personal y lo profesional. Pero si algo está mal hecho sí me daría pie a que se corrigiese o a mejorar proporcionalmente la indemnización en el SMAC.
Lamento la extensión para algo tan concreto. Busco una tercera opinión que deshaga el empate, por decirlo de alguna manera y exponer lo que me han indicado terceros por si alguien está en la misma o parecida situación.
Gracias anticipadas y buen día.
No te puedo desempatar, ya que es una cuestión controvertida. Que cotice no quiere decir que sea salarial, ya que ahora los conceptos extrasalariales cotizan. Habría que ver si existe alguna sentencia al respecto, si el convenio no es claro.
Muchas gracias por tratar de ofrecer opinión dirimente pues entiendo que no es fácil.
También traté de buscar sentencias del TSJM y no encontré ni tan siquiera una. Es una transformación de un plus claramente extrasalarial a otro que hay duda, no por su origen, sino por la denominación que decidieron otorgarle en el convenio.
Como mi intención no es judicializarlo y no hay base «jurisprudencial» (por expresarlo de alguna manera), unido a que no se incluyó en las extra, me decantaré seguramente por dejarlo así.
La cantidad no es tan importante como para meterse en un proceso que me robe tiempo y dinero. Menos deseo pelear por algo que no está claro en la situación que está también la otra parte.
Gracias nuevamente por ofrecerme tu opinión. Y enhorabuena por el blog y la forma en que decides ofrecer información y experiencia personal y profesional a través de él.
Me han ofrecido un contrato en prácticas, pagando me el 90% del salario de convenio. Pero me quitarían el plus transporte. Me pregunto si pueden eliminar el plus transporte de mi nómina.
Gracias
Depende de lo que diga el convenio colectivo. Si es un derecho reconocido en el convenio, no se puede sacar.
Buenas.
Le detallo la nómina con categoría de encargado a 40 h semanales ya que no se si esta bien redactada y si debo reclamar a la empresa algo que sea erroneo.
Salario base: 648.75
Remuneración voluntaria: 300
Antigüedad: 129,70
Nocturnidad: 105
P. P extra julio: 56,16
P. P extra diciembre: 56,16
Complemento a líquido: 467.29
Ropa de trabajo: 5,28
Plus extrasalarial: 105,59
Coti. Conti. Comunes:88.07
Coti formación: 1,87
Coti desempleo: 29.05
Coti irpf: 214.94
Gracias
El salario respeta el salario mínimo interprofesional, pero habría que saber que es lo que dice el convenio colectivo, jornada y funciones que realizas, para saber si es correcto o no. De todos modos, por el tiempo que conlleva, no comprueba las nóminas en los comentarios para saber si son correctos o no.
Buenos días
Mi empresa va a cambiar de convenio colectivo, nos lo han comunicado informativamente, sin firmar nada «oficial» y tengo unas de dudas:
Es correcto que no nos den nada a firmar?
Las tablas salariales son distintas, el importe anual que aparece en ellas se obtiene de multiplicar por 14 el salario base solamente o también hay que añadir complementos como gastos de locomoción y gratificaciones extraordinarias para que el total sea lo que pone en el convenio?
Estos complementos (gastos de locomoción y gratificación extraordinaria) son obligatorias, los llevo cobrando siempre
Muchas Gracias
Que cambien el convenio (al respecto te recomiendo este artículo) no determina que os bajen el sueldo aunque las tablas sean inferiores. Sobre las tablas salariales habrá que estar a lo que indique el convenio y su forma de calcularlo el salario.
Hola!
Me gustaría saber si en periodo de vacaciones pueden descontarte de nómina el plus transporte?
Muchas gracias
Depende de lo que diga el convenio, hay convenios que sí que lo recogen que se descuenta.
Buenos días Alejandro,
Tengo una duda, hemos venido cobrando el plus de transporte desde bueno yo llevo 6 años en esta empresa y siempre lo he tenido en nomina, hace unos meses desde diciembre 2019 que ya no aparece en la nomina, mi pregunta es, pueden quitarte el plus de transporte así sin mas?, a parte de esto tengo otra consulta, en mi convenio me indica que tenemos un plus de pantalla, mis compañeros lo tienen todos y me han confirmado que también me pertenece, ya lo he reclamado y mi pregunta es…tiene carácter retroactivo? o simplemente puedo reclamar el mes
que viene en curso?,
Gracias!!
Un saludo,
¿Te han sacado el plus de transporte o han modificado el concepto de abono? En caso de que te corresponda una cuantía que no te están pagando, se puede reclamar el año anterior.
buenos días:
me encuentro en situación de ERTE motivado por el COVID19, viendo mi jornada reducida en un 68,75%.
Mi contrato laboral refleja que nos regimos por el convenio de oficinas y despachos técnicos de Almeria.
Los conceptos retributivos que aparecen en mi nómina son:
salario base mensual
prorrata paga extra marzo
prorrata pagas extras
plus de transporte
plus de asistencia
plus de ropa de trabajo
complemento personal voluntario
bolsa de vacaciones
Dada la situación actual, he visto reducida considerablemente mi nómina, pero mi duda es: ¿todos los conceptos se ven reducidos proporcionalmente al porcentaje que me reduce la empresa?
He estado leyendo y veo que, por ejemplo, el plus de transporte se cobra íntegro y así me lo hace saber la empresa, al igual que me comentan que el plus de asistencia tambien se cobra integro, pero me queda la duda del plus de ropa de trabajo.
Le agradecería que me resolviera esta duda
un saludo y gracias de antemano
En principio se reduce, salvo que así lo establezca el convenio, y pro el tiempo que conlleva, no reviso convenios colectivos en las orientaciones que realizo a través del blog. Lo lamento.
muchas gracias de todas formas
un saludo
Buenos tardes, Alejandro
Lo primero felicitarte por este gran blog.
La duda es, estando claro que estos conceptos extrasalariales no se deben computar para el cálculo de las indemnizaciones por despido o fin de contrato, que sucede con la extinción indemnizada del art 41 ET, es decir, ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo en la que el trabajador solicita la extinción, para dicha indeminzación se computarían o sucede lo mismo que para la indemnización por despido.
Gracias
Sucede lo mismo.
Muchas Gracias
Hola, muchas gracias por la publicación de este articulo.
Tengo una duda con relación a lo que practica mi empresa.
Al hacerme la oferta de empleo digamos que se me fue ofrecido una compensación anual de 18 mil euros. La sorpresa vino al momento de firmar el contrato. En la cláusula de remuneración, pusieron discriminado que la retribución total sería de 18 mil euros que seria dividida entre el sueldo base, adicionales personales, pro-rata de las pagas extras y el plus transporte. Yo entiendo que si el plus transporte es un extrasalarial, me da la impresión que al haberlo incluido en la cláusula de retribución total, en realidad, mi sueldo es de 16,8 mil anuales en lugar de lo que me han ofrecido inicialmente. Teniendo en cuenta que el plus transporte son unos 115 eur mensuales (11 meses). Esto se puede hacer?
No siempre el plus de transporte es extrasalarial. En este caso, y a la vista de lo que me comentas, se debería considerar salario. Si viene establecido por convenio y es extrasalarial si que existiría base para reclamar los 18.000 más los pluses extrasalariales si lo que se acordó fue un salario de 18.000 euros.
Muchas gracias por contestar tan pronto Alejandro!
He leído el convenio de agentes de viajes (mi categoría) pero a mi no me queda claro sí es salarial o extrasalarial.
El artículo 38 pone eso.
Retribuciones
Artículo 38. Estructura salarial.
Las retribuciones del/de la trabajador/a por jornada y horario completo de trabajo estarán constituidas por los siguientes conceptos:
– Salario base.
– Gratificaciones extraordinarias.
– Plus transporte.
– Complemento «ad personam».
– Plus de festivos.
– Plus funcional
Y luego el artículo 41 eso
Artículo 41. Plus de transporte.
En concepto de compensación de gastos por transporte y distancia los/as trabajadores/as percibirán las cantidades siguientes:
Nivel
Plus de transporte 2016
–
Euros
Plus de transporte 2017
–
Euros
Plus de transporte 2018
–
Euros
Niveles del 1 al 10
112,30
113,98
115,69
Estas cantidades serán abonadas mensualmente, en 11 pagos de la misma cuantía, junto con los salarios correspondientes. La empresa podrá prorratear, previo aviso, el abono de las gratificaciones extraordinarias a lo largo de las 12 mensualidades del año.
Este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de los conceptos retributivos, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias.
Este importe no es proporcional a la jornada, por lo que no podrá verse reducido en los casos de trabajadores que ejerciten su derecho a la reducción de jornada reconocida en el artículo 36 o que tengan un contrato a tiempo parcial.
Gracias y Saludos
Lo cierto es que el artículo 40 parece considerarlo salarial, pero el 41 parece considerarlo como extrasalarial.
Hola Alejando, mi pregunta es puede la empresa descontarme el plus de vivienda por baja? Ya que sigo viviendo ahi estamos de baja. ?
Habría que estar a lo que se acordó sobre esa vivienda. En principio, te diría que no.
Hola Alejandro, quería trasladarte la siguiente duda. Vengo cobrando en nómina una ayuda transporte, establecida en contrato de trabajo, es un concepto salarial, se cobra todos los meses del año. En convenio colectivo de aplicación, se establece un plus de transportes urbanos de carácter extrasalarial, en el que se especifica que no es compensable ni absorbible por otras mejoras, en particular pluses de distancia o transportes. ¿Tendría derecho entonces a cobrar los dos conceptos?. Gracias de antemano.
Habría que ver el convenio colectivo, pero si una es salarial y otra extrasalarial está claro que retribuyen cosas diferentes, por lo tanto, en principio en mi opinión, sí que tendrías derecho. Pero habría que revisar que es lo que dice el convenio y el por que cobras ese plus.
Buenas tardes, Alejandro.
En primer lugar, enhorabuena por tu web. Es lo mejor que he visto por internet. Profesional y humilde en tus comentarios.
Por otro lado, me surge la duda de cómo puedo reclamar a mi empresa el plus de desplazamiento que desde 2018 nos han dejado de pagar. Un abogado me habló de un proceso monitorio.
Nuestros representantes no nos hacen caso.
Espero que puedas enfocar un poco mi situación.
Gracias de antemano por tu atención.
Un proceso monitorio es un procedimiento de reclamación de deuda cuando la deuda es clara y no es dudosa, si os la dejaron de abonar quizás sería mejor un procedimiento de reclamación y derecho, salvo que la misma venga reconocida en la nómina y no se abona. Te recomiendo este artículo.
Buenos dias,
tenemos una duda sobre los conceptos extrasalariales. tengo que hacer una nomina a un trabajador que tiene plus de distancia, quebranto de moneda y prendas de trabajo. Tengo claro que son conceptos extrasalariales, pero me gustaría saber si estas cuantas se tienen en cuanta para calcular la base de cotización por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
muchas gracias
saludos
si.
Hola.trabajo en una empresa de trabajadores con discapacidad,en enero me quitaron los pluses de vestuario y transporte,me dijeron que era para compensar la subida,es legal lo que han echo?el pacto lo hizo ugt con la empresa.gracias
Habría que ver el acuerdo y lo que dice el convenio colectivo.
El día 27 de septiembre salió en el periódico,que el ugt se equivocó pacta en quitar los pluses para poder subir el salario,y que ahora los trabajadores individualmente podían reclamar los pluses dsd enero.ya esta la sentencia y es firme.eso significa que puedo reclamar los pluses?
No se con que te refieres con que la sentencia ya es firme. Habría que ver el caso, pero si los pluses son extrasalariales, en mi opinión, el acuerdo es nulo, y podrás reclamarlo individualmente, y sí, ahora estarías en plazo para reclamar desde enero.
Buenos días,
A mi parecer, debido a su naturaleza extrasalarial el plus de transporte no debería pagarse en el período de vacaciones, pero me crea dudas la redacción del convenio colectivo.
El Convenio Colectivo de Comercio Vario de A Coruña establece que
» Para los años 2016 7 2017 el importe del plus de transporte será de 99,56 euros. Para el año 2018 será de 103,59 euros y para el año 2019 será de 105.66 euros al mes.
Me gustaría saber su opinión, ya que no lo han abonado en el período de vacaciones.
Muchas gracias.
Si no dice nada, en mi opinión, debe de abonarse todos los meses.
Buenos días
Mi empresa me ha estado pagando el plus de transporte y ahora he solicitado el plus de distancia porque no lo sabía antes, pero me conviene más económicamente.
Además, hay compañeras que han solicitado el plus familiar y se lo van a pagar a partir de ahora y además con un año de carácter retroactivo.
En mi caso, se niegan a pagarme el plus de distancia con un año de carácter retroactivo. Es decisión de la empresa pagar un año hacia atrás o no hacerlo? O es mi derecho que me lo paguen?
Esos pluses que comentas, entiendo que tienes derecho por que lo indica el convenio colectivo, por lo tanto, si tienes derecho a ello y no te lo han pagado, puedes reclamar un año hacia atrás.
Buenos días
Si, estos pluses están reflejados en el convenio pero no dice nada sobre el que lo deban pagar un año hacia atrás
Es por eso que no se si es obligatorio que me paguen un año de atrasos
Si tienes derecho a ellos desde hace más de un año, si lo reclamaras judicialmente te lo pagarían lo del último año.
De acuerdo, muchas gracias!
Salario base:709.19
Antigüedad:30..05
Plus Vestuario:80.34
Plus Transporte:83.17
Pagas extras:59.10 × 3 = 177.30
Mi pregunta es,a mi con la suma de los plus ..más las pagas extras …más el salario base me suma 1050,si los plus no entran en el S.M.I me faltan 163,51 ,sería así?????
En mi opinión, el plus transporte y vestuario en principio son extrasalariales, y por lo tanto no entrarían dentro del SMI.
Vale ,muchas gracias…..intentaré reclamarlo.
Una pregunta si la empresa le paga al conductor por el transporte los trabajadores también le tienen que pagar?
¿A que transporte te refieres? Habría que ver el caso.
Hola buenas. A mi mi empresa me ha dado de subida al nuevo smi 22,92 porque me ha contado el plus de transporte que me pagan unos 66 euros dependiendo de los días del mes que trabaje. Eso es ilegal verdad? Me han dicho que me han metido el plus de transporte porque en ningún sitio pone que no debe de entrar en el smi.
Habría que ver que es lo que dice el convenio para saber si es extrasalarial o no.
Hola,
¿Qué pasa con el plus festivo? ¿Se considera salarial o extrasalarial?
Gracias
salarial.
Hola
mi nomina en 2018
salario base:704.56 €
prorrateo pagas extras. 176.16 €
Complemento de actividad 122.41 € total devengado 1003.13 € (especifica total retribuciones en abono)
Con un contrato a jornada completa y no tenemos convenio laboral . Mi duda es si el «complemento de actividad» en este caso se consideraría concepto salarial o extrasalarial. y porque.
Gracias de antemano .
Es salarial. Explico en esta entrada la diferencia entre salario y extrasalarial.
Buenos tardes, quisiera preguntar lo siguiente, respecto a la subida salario base. Vivo en Castilla León, Valladolid.
Mi empresa e dice que no me corresponde subida ya que cobro por 40 h de trabajo:
Sueldo base: 850,34 y Anual:12755,10€
Esto dicen ellos.
Ahora yo pongo el desglose de la última nómina Enero 2019:
*sueldo base :850,34€
*paga beneficios:70,86€
*paga verano: 70,86€
*paga navidad: 70,86€
*plus transporte: 98,91€(esto se paga en funciion los dias trabajados,vacaciones,fiestas y fines de semana no lo cobramos)
Total devengado: 1161,83
A deducir por cotizacion: 73,78( esto no lo he de desglosado)
LIQuido a percibir: 1088,05
es correcto que no me corresponde subida?
muchas gracias
No te corresponde subida, ya que la suma del sueldo base más las tres pagas, supera los 1050 euros.
Las pagas son extras y devengadas por doce mensualidades y, por lo tanto, no se pueden considerar como parte del salario ordinario.
No se a que te refieres que no sse puede considerar como parte del salario ordinario, pero es si que es salario.
Tengo una duda con la subida del SMI , en un convenio en el que los sueldos están por debajo de éste, el sueldo bruto mensual tiene que ser 1050€ con las pagas extras prorrateadas, hay que subirlo hasta que llegue a ésa cantidad pero mi duda es, ¿hay que tener en cuenta la antigüedad o sería salario bruto 1050 mas antigüedad ?
muchas gracias
Dentro del SMI se incluye la antigüedad, por lo que hay que subirlo hasta esa cantidad.
Buenas tardes,
Hasta la fecha estaba cobrando:
Salario base: 678,26
P.extra.prorrasteada: 134,04
plus transporte: 73,19
plus vestuario: 52,78.
Y la nocturnidad se pagaba en 1 euro mas por hora nocturna trabajada, es decir si trabajabas 80 horas nocturnas a razon de 1 euro mas eran 80 euros mas.
Pues cual mi sorpresa que a partir de febrero han incluido la nocturnidad en el smi, y no toda ya que solo me han sumado hasta llegar a los 1050 euros, el resto de horas nocturnas simplemente no me las han pagado. Diciendo que el smi son 1050, en pocas palabras cobras lo mismo trabajando de noche que de dia. Eso es correcto? antes de enero la nocturnidad la pagaban a parte ademas que era variable en funcion de las horas nocturnas trabajadas,
Gracias.
Es correcto que metan la nocturnidad en el SMI, pero tienen que pagarte por las horas trabajadas y la nocturnidad según lo venían pagando.
Buenas tardes:
Estoy contratado a media jornada con un contrato indefinido.
Mi salario base es de 395,43€, Prorrata 65,91 y un Complemento de dedicación 53,91 (12 pagas)
Cobro en nomina por todo 482,52€.
Desde la empresa nos indican que NO tenemos derecho a la subida salarial.
¿Qué opinais?
Si trabajas 20 horas a la semana, tienes que cobrar la mitad del SMI, 525 euros BRUTOS al mes.
Segun nomina 515,25€ (salario base+prorrata+complemento de dedicacion)= 515,25€
La subida que seria de 10€ aprox?
El sueldo neto es de 482€ aprox
Gracias.
Sí, a media jornada y con pagas extras prorrateadas es lo que tienes que cobrar BRUTO, 525 euros. No se mira el NETO, el SMI es en términos brutos.
Buenos días.
La gestoría me dice que no me tiene que subir el sueldo. Mi contrato es de 24 horas semanales de lunes a sábado y la nómina es así
Salario base 466.98
Plus convenio 37.72
Antigüedad 42.46
Plus transporte cotizable 31.31
P.P. pagas extras 91.20
Total 669.67
T a percibir 627.06
Se suman todas las cantidades o se considera solo el salario base
Gracias
No te corresponde subida.
Buenas noches, tengo la misma duda que los demás, necesito saber si me corresponde subida por el SMI 2019
Salario base 772,66
Prorrateo 3 pagas 193,08
Prorrateo bolsa vacaciones 15,52
En especie 15,30
Jornada completa
40horas semanales
Mi duda sobretodo es si la bolsa y especie son salarios a sumar en el SMI o son extrasalariales
Muchas gracias
Te correspondería subida por unos 68 €. El salario en especie no debería contar, y sí la bolsa de vacaciones.
Muchas gracias!
Buenos dias
Me dice la empresa que no me corresponde subida porque lo que tengo en nómina es lo que pone el convenio y en esos casos no se sube, sin embargo me han subido la base de cotización a 1050€ porque dicen que para mi es la mínima este año (aux admtvo)
No lo entiendo, no le veo lógica y no tiene nada que ver con lo que vd me explicó
Muchas gracias
Si que te corresponde subida, al igual que te sube la base de cotización. supongo que tendrás que demandar, si de manera voluntaria no lo hacen.
Buenas noches, queria preguntarle si en mi caso me coresponde la subida salarial. Trabajo jornada completa de 40 oras semanales como conserje y mi nomina es asi.
620.43 salario base
19.54 antiguedad
37,23 nocturnidad
144,92 paga extra prorateada
161,31 numero de viviendas
27,70 prolongacion horaria
54,67 plus transporte
67,71 plus mejora absobcion( no se que es eso).
Gracias de antemano.
No, no te corresponde subida.
la paga de beneficios y la antiguedad es plus extra salarial o me afecta para no percibir la subida del SMI. muchas gracias reciba un cordial saludo
Salarial.
Hola. Mi consulta es porque la empresa me dice que no tengo derecho a la Subida salarial porque dicen que superó los 1050. La cuestión es que yo cobro de salario 723 más las pagas prorrateadas de 228 y un plus de polivalencia funcional de 100. De en incluir el plus en la suma de los 1050?
Sí, se debe incluir.
Buenas tardes, como la mayoría de los españoles, en este mes al subir el salario andamos todos un poco despistado, con anterioridad cobraba netos 908,65€, de salario base tenia 825,29€ mas 137,55€ de prorrata y un plus de 29,13€. Este mes he cobrado netos 961,80€ y de prorrata 150€, en esta ocasión ya no me han pagado el plus, quería saber si me esta pagando lo correcto o deberían pagarme el plus que falta, muchas gracias.
Para saber si te corresponde hay que ver el importe Bruto y tu jornada, dicho esto si trabajas a jornada completa tienes que cobrar 1050, y en mi opinión, como indico en la entrada tienes que cobrar 1050 más el plus transporte.
Gracias Alejandro por contestar, pues trabajo a jornada completa bruto en nomina de este mes 1050€, pero este mes ya no me aparece el plus de 29,13€ que siempre he cobrado, esa es mi duda si debo cobrarlo o ya seria en esos 1050€, gracias.
Como explico en la entrada, en mi opinión si que debes cobrarlo.
¿El plus de transporte lo has cobrado en periodos de vacaciones? o ¿te lo han ido restando en esos días concretos?
Creo que ese va a ser el punto clave, para diferenciar un plus de transporte considerado como salarial, o extrasalarial.
Bajo mi humilde opinión.
Buenas Josef, si ese plus siempre lo he cobrado, incluso en vacaciones, por eso yo estoy con lo que dice Alejandro, creo que si debo cobrarlo, gracias.
Buenas tardes! En mi empresa llevamos cobrando plus de transporte prácticamente desde siempre, que solo son 60€, y ahora con la subida del SMI nos lo han quitado de la nómina y solo reza el salario base y las P.P., mi pregunta es, ¿es legal que nos quiten el plus de transporte después de 20 años cobrándolo? Gracias
EN mi opinión no, tendréis que demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para recuperar ese plus.
hola buenas queria saber si el plus de productividad, el quebranto de moneda y el plus de nocturnidad son salariales o extrasalariales porque se niegan a subirme un solo euro el sueldo usando esos pluses aparte de el de vestuario para decirme que cobro por encima del smi y tengo la ligera sospecha de que pretenden engañarme. un saludo y gracias de antemano
El plus de productividad y nocturnidad sí que es salarial, los demás son extrasalarial, quebranto de moneda y plus de transporte.
Buenas tardes Sr Alejandro , hace unos dias le hice una consulta y llegada la hora de cobrar , esto ha pasado.
Trabajo como operador / tecnico de CRA en una empresa de seguridad, este mes de enero debian subir el smi a 900€ pero se ha quedado en 737€, hemos preguntado al responsable y este a recursos humanos , y estos le han contestado que el salario base +plus de transpòrte y vestuario ya hacen los 900€. Queria saber si esto es asi o por el contrario se estan equivocan o intentan manipular. Esperando una respuesta reciba un cordial saludo.
salario base 737.00€
plus transporte 112.14
plus vestuario 55.76
p.p beneficios 61.42
seguro convenio 2.42
Un saludo
Kiko
Por lo visto hay muchas empresas haciendo eso que comenta. He hecho un artículo sobre este tema, seguramente serán los tribunales los que al final decidan.
Tengo una hija con discapacidad intelectual, trabaja en jardinería en un centro especial ver empleo, pero en lugar de jardineros les ponen operarios, supongo porque el salario es menor, trabaja jornada completa de 40 horas semanales , tiene las dos pagas prorroteadas y el año pasado cobraba al mes en total 804 euros, yo entiendo que ahora le corresponden 1050 euros pero la empresa le descuenta de esos 1050 por contingencias comunes 49,35, por formación 1,05 y por desempleo 16,28, cobrando líquido 983,32, está bien así o tendría que cobrar 1050 líquidos, gracias.
Son 1050 BRUTOS, por lo tanto es normal que cobre menos de esos 1050.
Muchas gracias