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¿Puede la empresa descontarte una deuda de la nómina o del finiquito sin tu acuerdo?

Sin tu acuerdo, la empresa solo puede descontarte una deuda de la nómina o del finiquito si es una deuda clara: de cuantía cierta, ya vencida y sobre la que no haya una discusión real. Si la deuda se discute de verdad (si se debe, cuánto o por qué), tiene que reclamarla en el juzgado, y si te la descuenta igualmente puedes reclamar su devolución.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

Solo si la deuda es clara. Sin tu acuerdo, la empresa puede descontarte una deuda de la nómina o del finiquito únicamente cuando su cuantía es cierta, ya ha vencido y no hay una discusión real sobre ella.

Si de verdad se discute si la debes, cuánto o por qué, la empresa no puede cobrársela por su cuenta: tiene que reclamarla en el juzgado. Y si te la descuenta igualmente, puedes reclamar que te la devuelva.

Ojo: que no estés de acuerdo no basta por sí solo. Lo que impide el descuento es que la deuda sea discutible de verdad, no un simple «no».

De dónde sale la regla: la compensación de deudas

El Estatuto de los Trabajadores no dice nada sobre descontar deudas de la persona trabajadora.

Se aplica el Código Civil, que regula la compensación: cuando dos personas se deben dinero mutuamente, las dos deudas se extinguen en la cantidad que coincide (artículos 1195 y 1202).

La empresa te debe el salario; si tú le debes algo, en principio podría restarlo.

Pero el artículo 1196 exige que las dos deudas estén vencidas y sean líquidas y exigibles. Traducido:

  • Cierta: que no haya duda de que existe.
  • Líquida: que su cuantía esté determinada o se pueda calcular sin interpretaciones.
  • Vencida y exigible: que ya haya llegado el momento de pagarla.

A eso los tribunales añaden un requisito práctico: que no esté controvertida. Si la empresa descuenta una cantidad que el trabajador no reconoce y cuyo origen se discute, no hay compensación posible y el descuento es improcedente.

Así lo dijo el Tribunal Supremo en un caso de Endesa, que había descontado años después una indemnización por traslado que consideraba mal pagada: la empresa tuvo que devolverla y conservaba su derecho a reclamarla en juicio (Supremo, enero de 2012).

Lo mismo resolvió en un conflicto colectivo sobre un complemento del personal en jubilación parcial: sin deuda clara, lo descontado se devuelve (Supremo, abril de 2018).

¿Basta con decir que no estás de acuerdo?

No. En 2025 el Supremo explicó la diferencia entre compensar y tomarse la justicia por su mano (Supremo, mayo de 2025).

Compensar una deuda indiscutible es legítimo; lo que la empresa no puede hacer es resolver ella sola un conflicto que debería decidir un juez.

Según esa sentencia, la deuda es indiscutible en dos casos:

  • cuando jurídicamente no admite discusión (por ejemplo, una paga que la ley prohibía abonar);
  • cuando de hecho nadie la discute.

En aquel caso, una empresa ferroviaria había pagado de más un complemento al cambiar, tras una subrogación, el modo de pagar las pagas extra, y los sindicatos impugnaron los descuentos solo por ser unilaterales, sin discutir que hubiera un exceso.

El Supremo los consideró lícitos con carácter general, pero dejó abierta la vía individual: quien discuta su cálculo concreto puede reclamar, y en su caso el descuento puede ser ilícito.

Por eso, si no estás de acuerdo, dilo por escrito y explica por qué: que no debes nada, que la cantidad está mal calculada o que el pacto en que se basa no es válido. Es lo que convierte la deuda en discutida.

Casos en que el descuento fue indebido

  • Pacto de permanencia discutido. Altadis descontó del finiquito el 60 % del coste de un máster a un trabajador que se fue antes de tiempo. Aunque había un documento firmado con la cantidad, el Supremo dio la razón al trabajador: el pacto duraba más de los dos años que permite la ley y la deuda estaba claramente discutida, así que la empresa debía reclamarla en juicio (Supremo, enero de 2021).
  • Pacto de no competencia. Una empresa no pudo restar lo que, según ella, le debía un antiguo empleado por incumplir un pacto de no competencia: si hubo incumplimiento y cuánto vale es algo que decide el juez (Superior de Madrid, diciembre de 2019).
  • Concepto salarial cuestionado. Una cadena de restauración descontó un complemento que, a su juicio, se había pagado sin derecho; como no había deuda clara ni probó que la trabajadora no tuviera derecho a él, tuvo que devolverlo (Superior de Andalucía, enero de 2025).
  • Horas «debidas» por la empresa. Una aerolínea descontó en 2021 las horas que la plantilla no había completado en 2020 por causas ajenas a ella. El Tribunal Superior de Cataluña declaró ilegal la práctica y ordenó devolver lo descontado (Superior de Cataluña, junio de 2023).

¿Y si te pagaron de más por error?

Lo cobrado sin causa hay que devolverlo. Lo que se discute es si la empresa puede recuperarlo directamente en la nómina.

Puede hacerlo cuando el error es claro y su importe no admite discusión:

  • Una empresa pública pagó la paga de Navidad de 2012, que una ley había suprimido para el sector público. Avisó por escrito y la descontó en cuatro nóminas. El Supremo lo admitió: la deuda era líquida y exigible, y el descuento, aplazado y no excesivo (Supremo, noviembre de 2014). Lo reiteró en 2021 en un caso parecido, con el mismo límite: que el descuento no sea excesivo ni genere una carga insoportable (Supremo, enero de 2021).
  • El Tribunal Superior de Madrid admitió que una empresa descontara un día de salario que había pagado de más por error (Superior de Madrid, octubre de 2016), y el de Andalucía mantuvo los descuentos con que una empresa corrigió errores de nóminas anteriores, porque los acreditó con documentos y testigos (Superior de Andalucía, noviembre de 2019).

Si el «error» consiste en que la empresa cambia de criterio sobre si te correspondía un concepto, ya no es un error claro: es una discusión, y debe ir al juzgado (Supremo, enero de 2012) (Superior de Andalucía, enero de 2025).

Retenciones del impuesto sobre la renta y cotizaciones mal descontadas

Las cargas fiscales y de Seguridad Social de la persona trabajadora son suyas, y es nulo pactar que las asuma la empresa (artículo 26.4 del Estatuto). Pero eso no permite a la empresa cobrarse por su cuenta lo que no retuvo en su día:

  • Seguridad Social. Si la empresa no descontó tu cuota al pagarte el salario, ya no puede descontarla después: tiene que pagarla ella entera (artículo 142.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • IRPF. El Supremo dijo que una empresa no podía descontar en nómina, sin la conformidad de la plantilla o una sentencia firme, las retenciones que había practicado mal en años anteriores (Supremo, junio de 2010). Lo que hayas dejado de pagar por una retención baja se ajusta en tu declaración de la renta.

Anticipos, préstamos y descuentos pactados

No todo descuento es una compensación forzosa:

  • Anticipos. Tienes derecho a cobrar anticipos del trabajo ya hecho (artículo 29.1 del Estatuto). Al llegar la nómina se descuenta lo adelantado: es el mismo salario.
  • Préstamos o cursos con devolución pactada. Si firmaste que devolverías una cantidad con descuentos en nómina, el descuento es válido en los términos pactados. Lo que no cabe es descontar más de lo acordado o algo que discutes con razones.
  • Preaviso en la baja voluntaria. Si te vas sin respetar el preaviso, la empresa puede descontar del finiquito los días que faltaron cuando el convenio o un pacto válido lo prevén; si no, solo podría restar una deuda cierta y cuantificada. Lo explicamos en la guía sobre el descuento por no cumplir el preaviso.
  • Lactancia acumulada. Si te vas antes de que el bebé cumpla nueve meses, hay casos en que se ha admitido descontar en el finiquito la parte disfrutada por adelantado, y otros en que no, según la causa de la salida y lo que diga el convenio. Lo explicamos en su guía.

En la nómina, cualquier descuento tiene que aparecer con su concepto: el recibo de salarios solo puede recoger las deducciones que legalmente procedan (artículo 29.1 del Estatuto).

¿Cuánto pueden descontar cada mes?

Ninguna ley fija un límite expreso para la compensación en nómina.

Los tribunales sí exigen proporcionalidad: el Supremo valoró que el descuento estuviera repartido y no fuera excesivo (Supremo, noviembre de 2014) (Supremo, enero de 2021), y el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha condenó a una empresa a pagar lo que debía a un trabajador, pero la autorizó a recuperar mes a mes lo que este había cobrado indebidamente en relación con una baja, usando como referencia orientativa la escala de embargos del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para no dejar al trabajador sin lo necesario para vivir (Superior de Castilla-La Mancha, julio de 2023).

Si te avisan de un descuento que reconoces pero que no puedes asumir de una vez, propón por escrito un calendario de devolución.

Una empresa que se niega a cualquier aplazamiento y te deja la nómina a cero se expone a que el descuento se considere desproporcionado.

Qué hacer si te descuentan algo que no reconoces

  1. Pide por escrito el detalle: qué deuda es, de dónde sale y cómo se ha calculado.
  2. Oponte por escrito explicando por qué no la reconoces o por qué la cantidad no es correcta. Así queda claro que la deuda está discutida.
  3. Si es el finiquito, fírmalo como «no conforme» e indica el descuento con el que no estás de acuerdo.
  4. Reclama lo descontado: papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda de reclamación de cantidad. Tienes un año desde la nómina o el finiquito del descuento (artículo 59.2 del Estatuto). El juzgado puede condenar además al interés por mora del 10 %.

Si eres tú quien debe algo de verdad, no ganas nada negándolo sin razones: la empresa puede reclamártelo en el juzgado. Lo que la ley protege es que nadie cobre por su cuenta una deuda discutida.

Preguntas frecuentes

La empresa me ha pagado de más por error. ¿Tengo que devolverlo?

Sí: lo cobrado sin causa hay que devolverlo. Lo que se discute es cómo. Si el error es claro y su importe no admite discusión, la empresa puede descontarlo, mejor avisando antes y en plazos razonables. Si no estás de acuerdo con que haya error o con la cantidad, tiene que reclamártelo en el juzgado.

¿Me pueden descontar del finiquito el coste de un curso?

Solo si hay un pacto válido que lo prevea con una cantidad clara y no lo discutes de forma razonada. Si discutes el pacto (por ejemplo, porque la formación no era una especialización o el pacto supera los dos años) o la cantidad, la empresa debe reclamarlo judicialmente.

¿Firmar la nómina o el finiquito significa que acepto el descuento?

Firmar el recibo de salarios acredita que lo has cobrado, no que estés conforme. Aun así, si no estás de acuerdo con un descuento en el finiquito, fírmalo indicando «no conforme» y por qué.

¿Me pueden descontar un anticipo o un préstamo de la empresa?

Sí. El anticipo es un pago adelantado del salario ya trabajado y se descuenta de la nómina. Un préstamo con devolución en nómina pactada por escrito también se descuenta según lo acordado; lo que no cabe es descontar más de lo pactado o lo que se discute.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un descuento indebido?

Un año desde la nómina o el finiquito en que se hizo (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Antes de la demanda hay que presentar la papeleta de conciliación.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1196Código CivilRequisitos de la compensación: deudas recíprocas en dinero, vencidas, líquidas y exigibles, sin retención ni contienda de terceros.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1196.

    Para que proceda la compensación, es preciso:

    1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

    2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

    3.º Que las dos deudas estén vencidas.

    4.º Que sean líquidas y exigibles.

    5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

  • Artículo 1195Código CivilHay compensación cuando dos personas son a la vez acreedoras y deudoras la una de la otra.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1195.

    Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

  • Artículo 29.1Estatuto de los TrabajadoresPago puntual y documentado del salario; anticipos a cuenta del trabajo ya realizado; el recibo recoge solo las deducciones que legalmente procedan.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    Ver el artículo 29 completo

  • Artículo 1202Código CivilEfecto de la compensación: extingue las dos deudas en la cantidad concurrente.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1202.

    El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.

  • Artículo 26.4Estatuto de los TrabajadoresLas cargas fiscales y de Seguridad Social de la persona trabajadora son a su cargo; es nulo el pacto en contrario.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    Ver el artículo 26 completo

  • Artículo 142.2Ley General de la Seguridad SocialSi la empresa no descuenta la cuota de la persona trabajadora al pagar el salario, no puede descontarla después y la paga ella.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    2. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

    En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    Ver el artículo 142 completo

  • Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar las cantidades descontadas indebidamente.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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