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Propuesta a la empresa para devolver a plazos lo cobrado de más en la nómina
Para proponer por escrito a la empresa un calendario de devolución en cuotas mensuales cuando reconoces que te pagó de más, y evitar que te lo descuente todo de una vez y te deje sin ingresos.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto la empresa te avise del pago indebido, y antes de que haga el descuento.
- Este escrito reconoce la deuda. Úsalo solo si de verdad cobraste de más y estás de acuerdo con la cantidad. Si no la reconoces, o la empresa ha cambiado de criterio sobre si te correspondía un concepto, no uses este modelo: usa el escrito de oposición al descuento.
- Antes de firmar nada, pide el detalle: qué se pagó de más, en qué nóminas y cómo se ha calculado. Puedes reconocer solo una parte (hay un párrafo para eso).
- Lo cobrado sin causa hay que devolverlo, y cuando el error es claro y su importe no se discute, la empresa puede recuperarlo en la nómina. Pero ninguna ley fija cuánto puede descontar cada mes, y los tribunales han exigido que el descuento no sea excesivo. Por eso conviene proponer plazos razonables.
- Lo que no puede hacer la empresa es descontarte después cotizaciones a la Seguridad Social que no te descontó al pagarte el salario: tiene que pagarlas ella (artículo 142.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Si lo que te reclama es eso, no es un pago indebido tuyo.
- Si el contrato va a terminar antes de acabar los plazos, lo que quede se podrá descontar del finiquito: tenlo en cuenta al proponer el calendario.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: propuesta de devolución a plazos de un pago indebido
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
El [fecha del aviso de la empresa] la empresa me comunicó que en [nóminas en que se pagó de más] se me abonó por error [concepto pagado de más], por un total de [importe que reclama la empresa] euros.
Reconozco que debo devolver [importe que reconoces] euros. Como descontarlo de una sola vez me dejaría sin ingresos suficientes para mis gastos ordinarios, propongo devolverlo en [número de cuotas] cuotas mensuales de [importe de cada cuota] euros, que se descontarán de mis nóminas a partir de la de [mes de la primera cuota].
Solo si solo reconoces una parte de lo que te reclaman. Si no, bórralo.No reconozco el resto de la cantidad reclamada, [importe que no reconoces] euros, porque [motivo por el que no lo reconoces]. Les ruego que no la descuenten y que, si la mantienen, me den el detalle de cómo la han calculado.
Solo si todavía no te han dado el detalle del cálculo. Si no, bórralo.Les ruego que me entreguen por escrito el detalle de las cantidades pagadas de más y de cómo se han calculado, para comprobarlo.
Les ruego que me confirmen por escrito si aceptan este calendario antes de hacer ningún descuento, que en cada nómina figure el descuento con su concepto, y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [importe que reconoces]
- Solo lo que hayas comprobado. Pregunta a la empresa si la cantidad es bruta o neta: la retención del impuesto sobre la renta que se practicó sobre lo cobrado de más se trata con Hacienda, no con la empresa.
- [número de cuotas]
- Las que necesites para que cada cuota sea asumible. Si el descuento te deja con poco para vivir, explícalo: la escala de embargos del salario es una referencia orientativa de lo que se considera razonable dejar libre.
- [motivo por el que no lo reconoces]
- Concreto: que ese mes sí tenías derecho al concepto, que el cálculo está mal o que el pago no fue un error. Dejarlo por escrito es lo que hace que esa parte quede discutida.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa acepta
- Guarda la confirmación y revisa cada nómina: el descuento debe ser el pactado, con su concepto, y terminar cuando se haya devuelto el total.
- La empresa lo descuenta todo de una vez o te deja la nómina a cero
- Reclámale por escrito lo descontado por encima de la cuota propuesta. Si no lo corrige, puedes reclamarlo con papeleta de conciliación y demanda; tienes un año desde la nómina del descuento (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- La empresa descuenta también la parte que no reconoces
- Oponte por escrito y reclama esa parte: una deuda discutida no se puede cobrar por su cuenta descontándola de la nómina.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Puede la empresa descontarte una deuda de la nómina o del finiquito sin tu acuerdo?Sin tu acuerdo, la empresa solo puede descontarte una deuda de la nómina o del finiquito si es una deuda clara: de cuantía cierta, ya vencida y sobre la que no haya una discusión real. Si la deuda se discute de verdad (si se debe, cuánto o por qué), tiene que reclamarla en el juzgado, y si te la descuenta igualmente puedes reclamar su devolución.
- ArtículoRetención de IRPF en la nómina: cuánto te quitan, por qué cambia y cómo pedir otraLa empresa tiene que retener en cada nómina un porcentaje a cuenta del IRPF, calculado con el sueldo previsto para todo el año y la situación personal y familiar que se le comunica en el modelo 145. Ese porcentaje cambia cuando cambian el sueldo, el contrato o la familia; no se puede pedir uno más bajo que el legal, pero sí uno más alto, por escrito y con cinco días de antelación a la nómina.
- ArtículoEmbargo de nómina: cuánto te pueden quitar del sueldo y de la indemnizaciónLo que cobras en neto hasta el salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) no se puede embargar; del resto se quita un porcentaje por tramos, del 30 % al 90 %. En el mes de paga extra la parte protegida se duplica. La indemnización por despido no tiene esa protección y Hacienda la embarga entera.
- ArtículoCompensación y absorción de salarios: cuándo una subida no llega a tu nóminaSi cobras más de lo que fija el convenio o el salario mínimo, la empresa puede usar esa diferencia para cubrir las subidas, de modo que tu sueldo total no cambie. Solo puede hacerlo comparando el salario de todo el año y con conceptos de la misma naturaleza, y nunca con los extrasalariales como el plus de transporte, salvo que un pacto diga otra cosa.
- ArtículoFirmar el finiquito «no conforme»: para qué sirve y qué pasa si no lo ponesFirmar el finiquito sin escribir «no conforme» no impide, por regla general, impugnar el despido ni reclamar lo que falte: la firma solo cierra el asunto si el documento refleja con claridad un acuerdo para terminar el contrato. Aun así conviene escribirlo, con la fecha, y no firmar nunca como cobrado lo que no se ha cobrado.
- Artículo¿Me pueden descontar salario si no cumplo el preaviso en una baja voluntaria?Sí, pero solo en ciertos casos. La empresa puede descontar del finiquito el salario de los días de preaviso que no se han cumplido cuando el convenio colectivo (o un pacto válido en el contrato) lo prevé de forma expresa; si nada lo prevé, solo podría reclamar los daños que demuestre haber sufrido. Y nunca más de los días realmente incumplidos.
- ArtículoPréstamo de la empresa para formación: ¿hay que devolverlo si te vas o te despiden?Si la empresa te adelantó un curso que necesitabas para ser contratado y pactaste devolverlo, normalmente tendrás que pagar lo pendiente al acabar el contrato, incluso si te despiden. La formación obligatoria corre siempre a cargo de la empresa, y un «préstamo» que esconde una permanencia de más de dos años puede ser nulo.
- ArtículoCómo reclamar salarios atrasados: plazo, intereses, monitorio y FogasaLos salarios que la empresa no paga se reclaman en el plazo de un año desde el día en que debió pagarlos, con una papeleta de conciliación y después una demanda, o con el proceso monitorio si la deuda es clara y no pasa de 15.000 euros. Se puede pedir además un 10 % anual de interés por el retraso y, si la empresa es insolvente, acudir al Fondo de Garantía Salarial.
- ArtículoDiferencias entre el salario bruto y el salario netoEl salario bruto es todo lo que la empresa paga por el trabajo; el neto es lo que llega a la cuenta después de descontar la cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora (el 6,50 % con contrato indefinido en 2026) y la retención del IRPF, que depende del sueldo y de la situación personal y familiar. Las indemnizaciones, el paro y las reclamaciones se calculan sobre el bruto.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 1195CÓDIGO-CIVIL
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1195.
Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
Artículo 1196CÓDIGO-CIVIL
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1196.
Para que proceda la compensación, es preciso:
1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.
2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
3.º Que las dos deudas estén vencidas.
4.º Que sean líquidas y exigibles.
5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 142Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 142. Sujeto responsable.
1. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.
Responderán, asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 18 y 168.1 y 2.
La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio que se establece en el citado artículo 168 se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. Se entenderá que existe dicha sucesión aun cuando sea una sociedad laboral la que continúe la explotación, industria o negocio, esté o no constituida por trabajadores que prestaran servicios por cuenta del empresario anterior.
En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
2. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. El empresario que habiendo efectuado tal descuento no ingrese dentro de plazo la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores, incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante los organismos de la Administración de la Seguridad Social afectados, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.