La modificación sustancial de las condiciones de trabajo
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La modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Las condiciones de trabajo son inicialmente pactadas al inicio de la relación laboral y normalmente plasmadas en el contrato de trabajo.
Sin embargo, el empresario, dentro de su poder de dirección, puede modificar de manera unilateral y con carácter permanente sin necesidad de negociar las condiciones laborales del trabajador, siempre respetando lo indicado en el convenio colectivo.
Este poder de dirección no es ilimitado, y en función de la medida que desee adoptar y el número de trabajadores afectados, el empresario está obligado a seguir un procedimiento establecido en el Estatuto de los trabajadores, además de tener una causa objetiva que justifique tal modificación.
En este sentido, el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores recoge el procedimiento debe seguir el empresario y los derechos de los trabajadores que más adelante detallaremos.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a cualquier condición laboral reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
No obstante, no se puede a través de este procedimiento limitar derechos reconocidos en el convenio colectivo.
El carácter sustancial de la medida, hace referencia a las condiciones de trabajo que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral y que provoquen perjuicios al trabajador.
De todo lo anterior podremos resumir la modificación sustancial como aquella medida implementada por el empresario de manera unilateral siempre que tenga una causa que lo justifique que modifica de manera permanente las condiciones laborales del trabajador siempre respetando los derechos mínimos recogidos en el convenio colectivo.
Las modificaciones más frecuentes son las disminuciones de salario y los cambios de jornada. Pero vamos a analizar ahora las materias que pueden ser afectadas y las causa que puede alegar la empresa.
Materias afectadas
Aunque la jurisprudencia ya ha indicado que no es una lista cerrada, es una lista enumerativa y no exhaustiva, la legislación recoge las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.
La movilidad funcional viene recogida en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, y tiene una regulación especial.
Existencia de una causa objetiva
Para proceder a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, deben concurrir una causa objetiva motivada por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción considerándose tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
No se requiere que la empresa esté en crisis o en una situación económica desfavorable, pero si que concurra una causa real y suficiente para que la modificación venga en mejora de la situación de la empresa.
El Tribunal Supremo ha mantenido que la causa que ha de subyacer a cualquier modificación es la mejora de la situación de la empresa, y no la crisis del sector, empresarial o económica como justificación. En cualquier caso, el nivel de exigencia es menor que el exigido para un despido objetivo.
Esta causa deberá de ser indicada en la comunicación que realiza la empresa, pero sólo estará obligada a acreditarla en el procedimiento judicial siempre y cuando el trabajador impugne la medida.
Límites a la modificación de la empresa
Nunca se podrá empeorar o limitar, a través de este procedimiento, los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo.
Nunca, bajo ninguna circunstancia. En dicho caso, la modificación siempre será nula, y podrá ser impugnada en cualquier momento por el trabajador.
Existe un procedimiento para limitar los derechos recogidos en el convenio colectivo, pero siempre es una medida de carácter temporal, es el procedimiento de descuelgue de convenio.
Procedimiento en modificaciones colectivas
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Periodo de consultas
La modificación deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y posibles soluciones o alternativas para minimizar el perjuicio a los trabajadores. La consulta se llevará a cabo mediante una única comisión negociadora, integrada por un máximo de 13 miembros.
La dirección deberá comunicar a los trabajadores, loa intención de realizar una modificación sustancial para la creación de la comisión que deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas.
Acuerdo
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
No hay acuerdo
El empresario comunicará a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas de la decisión sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Surtirá efectos, alos siete días siguientes a su notificación.
Procedimiento en modificaciones individuales
Será considerado una modificación individual cuando el número de trabajadores afectados no son suficiente para ser considerado una medida de modificación colectiva.
En estos casos, el empresario deberá de notificar trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
El artículo 41 del Estatuto de los trabajadores no establece de manera obligatoria que la notificación sea por escrito, aunque el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social si que establece que el plazo de 20 días hábiles para impugnar la medida empieza a contar desde la notificación por escrito.
Opciones del trabajador
Una vez recibida la notificación por parte de la empresa de la modificación sustancias de las condiciones de trabajo, el trabajador podrá:
- Aceptar la medida.
- En caso de que resultase perjudicado por la medida, excepto en las modificaciones de sistema de trabajo y rendimiento, el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por un año de servicio con un máximo de nueve meses.
- Impugnar la medida. En el plazo de 20 días hábiles el trabajador que se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La impugnación suele venir justificada por la no existencia de causas, o por que el empresario no ha seguido el procedimiento correspondiente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Impugnar la medida ante los tribunales
En este enlace encontrarás un modelo de demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo durante la sustanciación del proceso, salvo en caso excepcionales o que solicite como medida cautelar no permanecer en su puesto de trabajo, y sea concedido por el juez.
Si la sentencia declara justificada la medida, el trabajador tendrá derecho a extinguir el contrato de trabajo dentro de los quince días siguientes con la indemnización anteriormente mencionada, de 20 días por año de trabajo con un máximo de nueve mensualidades.
El artículo 138 de la Ley reguladora de la jurisdicción social indica que: (…) La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días.
Por otro lado si la sentencia declara injustificada la modificación reconocerá el derecho del trabajador a se repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo.
En el caso de que el empresario no procediere a reintegrarlo en sus anteriores condiciones o lo hiciere de modo irregular, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato, con la percepción de la indemnización previas para el despido improcedente.
Extinción de la relación laboral y derecho a indemnización
Como hemos comentado, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción de su contrato cuando la modificación sustancial le cause un perjuicio.
Este perjuicio puede ser económico, o de otro tipo.
Por ejemplo, con la nueva organización de la jornada de trabajo, no puedo conciliar la vida laboral y familiar no puedo trabajar en otro sitio.
En caso de que la modificación sustancial sea una reducción salarial, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en la sentencia del 23 de julio de 2020 debe de ser superioro al 5% de reducción de salario para que se considere perjuicio.
En esta situación, la persona trabajadora tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por un año de servicio con un máximo de nueve meses de indemnización.
Esta indemnización está exenta de tributación tal y cómo ha declarado la Agencia Tributaria en la consulta vinculante V3686-20.
Además, tendrá derecho a la prestación por desempleo y al finiquito.
En este enlace encontrarás un modelo para solicitar la extinción de la relación laboral.
Esta extinción no es automática, por lo que el trabajador tiene que solicitarla a la empresa, y en caso de que no la concedan tendrá que acudir a la vía judicial.
Al acudir a la vía judicial tendrá que acreditar que la modificación sustancia de las condiciones de trabajo le causa un perjuicio. Esa acreditación variará en cada caso particular.
Por ejemplo, un trabajador que le modifican la jornada de trabajo pasando de trabajar de mañanas a tarde, cuando por las tardes tiene otro empleo o tiene que dedicarse a cuestiones personales.
Por último, cuando la modificación sustancial se realiza perjudicando la dignidad profesional del trabajador, éste podrá solicitar la extinción de la relación laboral con una indemnización equivalente a la del despido improcedente (+ info como calcular la indemnización) en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores cuyo procedimiento explicamos en este artículo.
El menoscabo de la dignidad se refiere a un concepto amplio de respeto que merece el trabajador ante sus compañeros y ante sus jefes como profesional, no pudiéndole situar en una posición que provoque un descrédito de su capacidad profesional.
Plazos durante el procedimiento
Como en cualquier cuestión laboral es importante conocer los diferentes plazos que tiene el trabajador:
- Para impugnar la modificación sustancial: 20 días desde la fecha de notificación por escrito o desde que el trabajador tenga constancia de la modificación.
- Para solicitar la extinción de la relación laboral: la legislación no establece ningún plazo, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha considerado que el plazo correcto es el de un año.
Si quieres más información te recomiendo esta entrada:
Buenas tardes. Mi jornada normal de trabajo es de 40h. Ahora estoy con reduccion por guarda legal a 30h. Mi pregunta es, puedo pedir a la empresa cuando se me acabe el permiso que me modifiquen el contrato y en vez de hacer 40h hacer 30h?
Puedes solicitarlo, pero no exigirlo. Dependerá de si la empresa lo acepta.
Buenas tardes.
He pedido una reducción de jornada de 1/8 y hacer jornada continuada. La empresa la aceptado pero nos pide a mí y a los dos compañeros que la hemos pedido que dejemos el vehículo en la empresa y me desplace desde mi domicilio hasta ella en mi coche o como pueda. Es legal?
Si hasta la fecha siempre se ha dejado el vehículo para uso personal y los demás compañeros que usan el coche sin reducción no se les exige su devolución, entiendo que es un trato discriminatorio.
Buenas tardes Alejandro nos han subrogado hace un par de meses tenía un convenio de fincas urbanas y la empresa actual tiene su propio convenio por lo cual no me aplica el otro ya firmé la subrogación es legal??? Y los turnos los ha modificado puedo reclamar mi turno anterior?? Mil gracias
Se debe aplicar el convenio salvo que se firme uno nuevo o se pacte otra cosa. Aquí lo explico.
Buenas tardes.
La empresa donde trabaja mi madre va a aplicar un artículo 41. Ella está prejubilada, sólo le quedan por trabajar 33 horas anuales. Si reducen horario, cómo puede afectarle a ella?
Muchas gracias
Entiendo que con prejubilada te refieres a una jubilación parcial, habría que ver a que materia afecta la modificación sustancial.
Buenas tardes Alejandro…llevo 7 años en una empresa acaban de subrogarnos a todos pero hay una persona que lleva menos tiempo que yo y lo han puesto turno de mañanas y a mi por llevar más tiempo no me han puesto en este caso llevo más antigüedad que él podría pedir yo ese turno al llevar más tiempo??gracias de antemano
El hecho de llevar más tiempo en la empresa o tener más antigüedad no otorga un derecho superior sobre otro trabajador para exigir otra jornada, salvo que el convenio recoja ese derecho. Habría que saber más del caso, que jornadas tenías antes, que jornada tenía el compañero, motivo del cambio, si tu lo habías solicitado de manera previa…
Hola buenas tardes:
El motivo del presente mensaje es porque necesito asesoramiento. En mi empresa, que es una fabrica de muebles, hace 15 años me hicieron un contrato fijo de conductor. Yo estoy trabajando de montador de muebles dentro de la empresa desde entonces y mi jefe dice que se ha dado cuenta del error ahora, después de 15 años y quiere quitarme la categoría de conductor y ponerme de trabajador en la fábrica. Otra cosa que también se ha dado cuenta ahora es que cobro mas de lo que me pertenece, después de 7 años cobrando lo mismo.
Dice que tengo que firmar un contrato nuevo pero yo he leído por internet que si es solo un cambio de categoría no hace falta firmar un contrato nuevo, sino que con un justificante de la empresa diciéndote lo del cambio y firmado por ambas partes es suficiente, quedando el contrato el mismo.
La cosa es que no me fío y no se si lo que quiere es que pierda esa antigüedad para mas adelante no pagarme el finiquito.
Si me pudieran resolver la duda estaría muy agradecido. Reciban un cordial saludo.
Aunque te cambie el grupo profesional, no puede bajarte el salario por ese hecho. Como indicas no es necesario firmar un nuevo contrato. Ante la duda no firmes. Si la empresa te notifica algún cambio tienes 20 días para impugnarlo desde la notificación.
Muchas gracias Alejandro por responder. Haber como terminamos al final. Suben los precios de todo y los empresarios solo quieren bajarnos los precios, y eso que a la empresa le va bién, que trabajo tiene bastante.
Buenas tardes,
Me cambian de departamento dentro de la empresa, las funciones siguen siendo la misma; pero con el cambio me retiran de gestiones expediente por los cuales yo recibía unas comisiones. Podría pedir la extinción del contrato por modificación de las condiciones de trabajo?
Depende de si el cambio es definitivo y el importa de esas comisiones, es decir, el porcentaje que representa esas comisiones frente a tu salario ordinario.
Buenos días Alejandro,
La empresa ha metido a todo el personal en un ERTE ETOP y quiere recuperar a parte del personal cambiando las condiciones laborales con una reducción de jornada y sueldo del 50%.
En este caso, ¿podríamos acogernos al art. 41.3 modificación sustancial y solicitar la extinción del contrato con indemnización?
Gracias de antemano.
¿Esa reducción de jornada y sueldo es por que mantiene a parte en ERTE y parte trabajando? Si no es así y la medida es definitiva, depende. No se puede modificar de manera unilateral una jornada completa a parcial si no es con acuerdo entre las partes. Por lo tanto, esa modificación no sería posible ni a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y como tal, no se tendría derecho a solicitar la extinción. Por otro lado, si fuera una jornada parcial y ese cambio es permanente, entiendo que sí que se tendría derecho a la extinción por modificación sustancial.
Buenos dias, gracias de antemano por tu respuesta. Nuestra empresa trabaja en turnos de mañana , tarde y noche, los 7 dias de la semana, por falta de producto a tratar, este domingo a las 18 horas, hasta el martes a las 22 horas. nuestra empresa cierra, que pasa con las horas perdidas,¿ se cobran? , ¿se tienen que recuperar?, ¿ si solo se trabajo medio turno que pasa con el resto de la jornada? Gracias.
Si se cierra por una cuestión relativa a la empresa, los días deben de ser remunerados, en virtud del artículo 30 del Estatuto.
Buenas noches, antes de nada enhorabuena por el artículo, muy explicativo. La empresa ha decido bajar el salario y tras una comisión se ha llegado al acuerdo de bajar el sueldo un 9,5%, la empresa acepta que estamos ante un caso de modificación sustancial. Para la opción de “extinción de la relación laboral”, nos ofrecen la indemnización de 20 días, derecho a la prestación por desempleo y al finiquito, mi pregunta es, ¿cuánto tiempo tengo para decidir esta opción?, he leído que la jurisprudencia suele optar por un año, pero ¿dentro de esos 12 meses, si lo digo en el mes 7, seguiría teniendo los derechos de indemnización de 20 días, prestación por desempleo y al finiquito? o ya al paro no podría optar????
Gracias y saludos
En caso de que se considere extinción por modificación sustancial, se tiene derecho a paro.
Hola buenos días, mi empresa está pasando por un mal momento y con fecha 04.12.2020 me cambiaron la jornada al 50% ( mi contrato era indefinido a tiempo completo), lo acepté sabiendo las dificultades de la empresa. A fecha 21.12.2020 me comunican q con fecha 05.01.2021 me reducen la jornada a 4 horas al mes. Este cambio no lo puedo aceptar por todo lo que implica y entiendo que es un cambio sustancial de las condiciones del contrato. La pregunta es ¿como me afecta para la indemnización el cambio del contrato anterior al 50 % al haber pasado tan poco tiempo entre un cambio y el otro?.
Un saludo.
De cara a la indemnización, debería considerarse como un comportamiento fraudulento y la indemnización, en mi opinión, debería de ser a jornada completa. De hecho estarías en plazo para impugnar la primera modificación. De cara al paro, cobrarás según las prestaciones y según el coeficiente de parcialidad.
Buenas tardes,
He solicitado la reincorporación a mi empresa (telemarketing) en julio tras una excedencia de 3 años, me contestaron que no había ninguna plaza en ese momento.
Hoy me acabo de enterar, que han contratado gente nueva sin contactar previamente conmigo.
Por lo que he leído, puedo reclamar la reincorporación desde el mismo día que empezaron los nuevos, ¿verdad?
Si me ofrecen una reincorporación, modificándome las horas laborales, yo estaba a 39 horas turno completo de mañana y suelen ofrecer 20 horas en turno de tarde, en este caso, ¿podría solicitar la rescisión del contrato con la indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades?
Gracias de antemano, un saludo.
Puedes solicitar la reincorporación y una indemnización de daños y perjuicios, cuantificando la misma por los salarios dejados de percibir. Sobre la reincorporación, habría que ver como ese ofrecimiento.
Hola buenos dias
Mi pregunta es la siguiente: yo trabajo de Disjokey y he estado en Erte hasta el dia 5 de diciembre que me lo quitaron y me hicieron reincorporarme a la empresa pero como camarero y cobrando menos dinero del que actualmente tengo en nomina.
En mi contrato pone Disjokey no camarero o ayudante de camarero y evidentemente mis funciones no tienen nada que ver con las que la empresa me ha impuesto realizar
Tendria derecho a 20 dias , finiquito y cobrar paro ?¿?
Llevo 10 años en la empresa
Gracias de antemano
Un saludo y felices fiestas
En mi opinión, sí tienes derecho a solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización. Aquí tienes un modelo.
En mi empresa nos han informado de un cambio sustancial en las condiciones del trabajo, nos quieren imponer turnos rotativos de mañana tarde y noche, hasta ahora se hacían solo de mañana y tarde y algunos de noche , todos de lunes a viernes,.
Ahora los quieren hacer de lunes a sábado.
Y librar una semana al mes.
Con lo cual queda todo establecido así: una semana de noche, otra de mañana, otra de tarde y la siguiente libras.
De este modo no tenemos ni festivos ,ni elegimos nuestras vacaciones.
Esto se puede hacer así?
Gracias.
Entiendo que no es posible en cuanto a las vacaciones, ya que estás deben disfrutarse según lo indicado en el convenio colectivo o, en su defecto, de mutuo acuerdo. Tal y como comentas, las vacaciones son impuestas por la empresa.
Hola! Mil gracias de ante mano por responder !!!
Estoy muy preocupada y angustiada la verdad
Llevo en mi empresa 2 años y medio con un contrato de camarera (hostelería) y luego me han ascendido a sub encargada de establecimiento.
Ahora luego del erte y que acabe con mi licencia de maternidad, me comunican q en el bar que estaba yo no abrirá y me pasan a otra de sus tiendas y me van a cambiar el contrato a dependienta y me quitan el convenio de hostelería, es posible eso???
¿Es la misma empresa? Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que no creo que sea posible. Tendrás que impugnarlo.
Mil gracias, antes de nada, por tu solidaridad y tu esfuerzo respondiendo a nuestras dudas.
Mi pregunta es: estas modificaciones sustanciales, ¿se refieren también a contratos de obra y servicio?
Mi caso es el siguiente: llevo con contrato de obra y servicio 3 años, y me dan un documento (un acuerdo, no firmado aún) en el que me reducen las horas de trabajo semanales de 39 a 25 aproximadamente, suponiendo ello más de 300€ al mes menos de salario neto (y siendo ese sueldo neto de 1.180€ en 12 pagas).
Considero que es efectivamente una modificación sustancial, pero al ser un contrato por obra y servicio tengo dudas (me contrata una empresa de servicios, pero presto ese servicio en otra gran empresa).
Muchas gracias y un cordial saludo.
Si es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es independiente del tipo de contrato de trabajo.
Llevo algo más de un año en la empresa, buscaban un informático de grado superior y me han hecho un contrato de oficial administrativo de grado medio. Existe una categoría en el convenio de “técnicos”. Soy técnico superior. Ahora me empiezan a pedir que realice funciones no especificadas en mi contrato relacionadas con la informatica. Como debo proceder? debo exigirles que me den el papel firmado donde consten mis “nuevas funciones”? en caso de que me lo den mis opciones son irme y cobrar indemnización o puedo solicitar mi categoría laboral?
Gracias.
La empresa no tiene obligación de darte las funciones por escrito, y si te manda realizar funciones superiores, puedes reclamar el salario acorde con esas funciones, pero, en principio, no es causa para solicitar la extinción. Es cierto que en caso de modificación sustancial se tiene derecho a solicitar extinción, pero para ello hay que acreditar un perjuicio.
La empresa me cambió salario,tenía una parte de comisiones en la nómina y ahora pretende quitarla poniendo obstáculos para conseguir dichas comisiones.
Puedo optar por la extinción del contrato? Y que se podrás hacer en este caso?.
Gracias
Si elimina parte del salario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero para optar la extinción hay que acreditar un perjuicio y ese perjuicio dependerá de la entidad del porcentaje respecto al salario total que elimina.
Buenas tardes. Desde la empresa le hemos comunicado a la trabajadora un desplazamiento de centro de trabajo y de horario y ella ha solicitado la extinción de su contrato en base al art. 40 E.T. por modificaciones sustanciales de las condiciones. Nos notifica que el día 30/11/20 será su último día de trabajo. Cuando vamos a proceder a tramitar la baja y ofertar la indemnización, la trabajadora nos manda un parte de baja por IT contingencias comunes con fecha 30/11/20. ¿Podríamos tramitar la baja en la empresa a día 30/11 o deberíamos esperar a que se diera de alta médica?.
Gracias.
Un saludo
Se puede tramitar la baja aunque esté de baja por incapacidad temporal.
Buenas tardes, tenemos una situacion en nuestra empresa y le rogaría si pudiera poner algo de luz en el asunto.
En este ultimo año, para cubrir las horas que han derivado de vacaciones, bajas y necesidades del centro, los trabajadores con contrato de media jornada con 80 horas mensuales estamos realizando por cuadrante de 90 a 130 horas mensuales.
El pago por el excedente de horas se ha relalizado de forma que no comprendemos, dividido en pseudo-días de 7 horas pagados como un dia de jornada completa cada uno, mientras que nosotros entendemos que son horas extra y se deben pagar y cotizar como tal.
Estos cambios no han sido acordados, nos los han realizado en el cuadrante y se han negado a reducirnos horas hasta volver a nuestra cantidad normal de horas, ofreciendonos la baja voluntaria como unica opcion de no poder hacer estas horas.
Quisiera saber si esta es una modificacion sustacial de las condiciones y como debemos impuganarla (pues cada mes es distinta), así como si es legal esta forma de pagar el excedente de horas.
Cabe destacar que la única persona contratada al 100 de la jornada es la única que no ha visto incrementado el numero de horas que realiza.
Muchas gracias.
M.N.R.
Un trabajador que trabaja a jornada parcial no puede realizar horas extraordinarias, sino horas complementarias, sin perjuicio de que considero que se deben de abonar como tal en caso de realizarlas. Sobre que demandar, tendréis que hacer dos reclamaciones, una por las horas extraordinarias y otra por una modificación sustancial sin seguir el procedimiento para ello.
Buenas tardes
Me he reincorporado tras un baja mi jefe me ha dado las vacaciones y me ha notificado verbalmente que me modifica el contrato tengo un contrato de 7 horas y me lo quiere modificar a 2 horas al día.
Puedo solicitar la extinción por modificación sustancial o tengo que esperar a que me presente el nuevo contrato no se lo que hacer
Puedes solicitar ya la extinción.
Estamos en ERTE hasta el 31 de diciembre. Puede nuestra empresa, por causas económicas, aplicarnos el articulo 41 y rebajarnos el sueldo a todos los trabajadores (somos 52) el 15% manteniendo las mismas horas y días de trabajo?
Sí, puede. Siempre que con esa bajada se cobre por encima de lo indicado en el convenio colectivo. En caso de que se quiera abonar un salario inferior a lo indicado en el convenio se debe hacer un procedimiento de descuelgue salarial.
Buenas tardes Alejandro,
Supon un caso en el que a alguien le obligan a teletrabajar (por tanto sin acuerdo) y además le rebajan el sueldo con respecto a los que trabajan presencialmente. En el real decreto ley del teletrabajo pone claro que están prohibidas ambas cosas, pero no veo qué procedimiento hay que seguir para impugnar ambas cosas a la vez. Un compañero opta por el procedimiento de MSCT para el salario y por el del 138 bis LRJS para revertir la imposición del teletrabajo, pero quizá uno de estos procedimientos puede absorber los dos casos.
Cómo lo ves tú?
Un saludo
Quizás si las dos cosas han sido a la vez y bajo la misma orden, se puede realizar mediante el procedimiento 138. El BIS está más pensado cuando ha una negativa a la solicitud del trabajador.
Soy coordinadora de un call center, nos han notificado por escrito y con efecto en 72 h el cambio de funciones a teleoperador especialista por necesidades de servicio, pasando de un nivel 8 a un nivel 10 dentro del mismo grupo profesional, me han quitado el equipo que llevaba y ya no ejerzo funciones de gestión de equipos, tan solo coger llamadas y ventas…nos mantienen categoría y salario, pero con cambio en el plan de incentivos, pues ahora nos regimos por el de teleoperadores y no por el de coordinación, ellos indican que no es un cambio sustancial, tienen razón en esto??? Yo no tengo claro que no lo sea cuando tocan el plan de incentivos y mis responsabilidades, muchas gracias por la ayuda
Si afecta a retribuciones que percibes, sí que lo consideraría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cuestión diferente es que tengas derecho a exigir la extinción, ya que eso depende de la afectación económica que te produce.
Buenas tardes, tengo pendiente un juicio por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, individual, que no paso por la negociación con los representantes legales.
Justo antes de entrar a juicio la empresa me propone una extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo art.41 ET, por el que me dan 20 días por año 9 mensualidades, acompañado de una cantidad mas por que acepte y retiré la demanda.
Tengo varias dudas. Tengo derecho a paro?, La cantidad que recibo de más tengo que declararla?, ellos me dicen que la cantidad total es neta.
Pueden ellos aportar mi parte de lo que me correspondería pagar a mi de IRPF para que al presentar la declaración de renta me desgrave esa cantidad y así sea limpia.?
Es posible este planteamiento, que me den mas dinero del que me corresponde por la extinción.
Hay alguna diferencia si la que plantea la extinción es la empresa o yo?
Muchas gracias.
Habría que ver los términos del acuerdo, pero en principio tendrías derecho a paro.
Buenos días!
Mi duda es la siguiente: la empresa para la cual trabajo se encuentra con la mayoría de sus empleados en ERTE. En el mes de septiembre nos han desahuciado de la nave en cual estábamos alquilados.
Nos han comunicado a los trabajadores que al no existir centro de trabajo podemos solicitar la extinción de contrato por modificación sustancial en las condiciones de trabajo, sería correcto? se puede hacer?
Y solicitar a su vez que FOGASA nos pague la correspondiente indemnización ya que la empresa no tiene dinero para ello, es así? debemos hacerlo de esta manera. Se puede solicitar a FOGASA la indemnización aunque la empresa este en activo, no haya cerrado, no haya concurso de acreedores.
Muchas gracias
Un saludo
Sí, se puede solicitar la extinción a la empresa en caso de que no de trabajo efectivo en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. El FOGASA abonaría la indemnización en caso de que existiera un decreto de insolvencia, aunque la empresa no esté en concurso de acreedores.
Muchas gracias por su respuesta. Pero al hilo de la misma cuestión: varios trabajadores hemos pensado en aceptar la modificación que nos proponen, y esperar a que mi jefe se jubile (el próximo mes de enero) y así optar a una indemnización de 20/12; pero la duda es: se puede jubilar aunque la empresa no este liquidada y cerrada? La empresa no podría pagarnos las liquidaciones y por lo tanto tendríamos que reclamarlas a FOGASA
Si no se puede jubilar hasta que no liquide y cierre la empresa: que podría pasar si la empresa debido a las numerosas deudas que tiene no puede seguir su actividad, entraría en concurso de acreedores o hay alguna otra forma legal de seguir con la empresa pero sin actividad? Y por lo tanto que podría pasarnos a los trabajadores? Trabajar sin cobrar hasta que liquide el administrador concursal?
El se puede jubilar aunque no se liquide, cuestión diferente es que tenga que ceder el control o la dirección a otra persona, ya que no es compatible el cobro de la pensión de jubilación con la dirección efectiva de una sociedad mercantil. En caso de que no pueda pagaros, se iría al FOGASA, éste o no el jubilado, previa declaración de insolvencia por un juez.
No entiendo bien lo de ceder el control o dirección a otra persona, porque aunque lo haga, él sigue siendo propietario de la empresa, no?
Por lo tanto que haría esa otra persona?
La indemnización por jubilación de un propietario de una SL es de 20 días por año trabajado máximo 12 mensualidades?
Ser propietario de una empresa no impide jubilarte, trabajar en la empresa sí (aunque existen excepciones) como explico en este artículo. El cierre de la empresa sí que da derecho mínimo a 20 días por año trabajado, aunque pueden existir varios escenarios y no ser correcto los 20 días. Ahora bien, la jubilación no es una causa para cerrar una empresa, por todo ello, es una cuestión más amplia que explico un poco más en detalle en este artículo.
Siguiendo con el asunto del cambio sustancial de las condiciones de trabajo, el cual ya le hice consulta anterior, me ha surgido una duda. Por lo que explica, hay un plazo de un año desde que se hace la modificación sustancial de las condiciones para extinguir el contrato. La duda es, en caso de una subrogación con otra empresa, en la cual presto el servicio: ¿Ese derecho de extinción sigue ese plazo con la nueva que entra?
O al ser una empresa nueva la que subroga el servicio, ¿queda exenta al haberse producido dicha modificación con la anterior?
En mi opinión, el plazo se mantiene, puesto que el trabajador no se puede ver perjudicado por el hecho de que exista una subrogación. Pero hay que tener en cuenta que aunque el plazo es de un año, hay que acreditar un perjuicio. Es decir, que no sería prudente apurar el plazo si se quiere solicitar la extinción, ya que si pasa el tiempo puede que el perjuicio no exista.
Buenos días Alejandro, muchas gracias por el artículo y por contestar a tantas preguntas. Tengo dos cuestiones al respecto, si llego a un acuerdo de reducción de la jornada (teniendo en cuenta que desde 2016 vengo haciendo una jornada normal) pasando de trabajar de 5 a 3 días por semana porque a la empresa y a mí mismo me interese, ¿el sueldo se reduciría proporcionalmente? La segunda pregunta sería, si dentro de unos meses (digamos unos 6 mese) la empresa decide prescindir de mi y despedirme ¿la indemnización se calcularía en función del salario original o del nuevo reducido?
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Sí, el sueldo se reduce proporcionalmente, salvo acuerdo en contrario. Cuestión diferente puede ser algunos pluses. El despido, salvo que se acuerdo lo contrario, sería con el salario reducido.
Buenos días.
Llevo trabajando 25 años en una empresa donde he tenido un vehículo de empresa para uso profesional y particular. El vehículo no ha sido reflejado ni en mi nómina ni en mi renta. Es decir, he usado el vehículo sin coste alguno esos. Años. Ahora la empresa decide quitar ese uso. Mi pregunta es. Es una modificación sustancial del salario. Es un derecho aquirido?
Muchas gracias
Si es para uso particular, aunque no lo refleje en la nómina, si que lo considero una modificación sustancial, ya que es un pago en especie.
Buenas tardes.
Mi empresa nos comunicó que el 1 de septiembre entraban en vigor una modificación sustancial en las condiciones de trabajo. Ellos usaron el procedimiento del 41.3 para dicha modificación ya que es de caracter colectivo.
Hay un punto que dice “modificación funcional del 20% de la jornada anual pudiendo implicar cambio de centro de trabajo dentro de la provincia para dicha modificación funcional”
Soy miope magna, no conduzco y mi provincia tiene excaso transporte público, por lo que he entendido que me perjudica y he pedido la rescisión del contrato de trabajo con indemnización de 20 días x 9 meses.
La empresa me ha negado tal derecho alegando que no existe perjuicio, por lo que he optado por iniciar la vía judicial.
Tenemos pendiente la conciliación, pero ya la empresa me ha dicho que se va a negar rotundamente y tendré que denunciar.
Mi pregunta es ¿si denuncia, tengo que seguir trabajando para no perder mi derecho a indemnización y paro? Si puedo optar por dejar el trabajo mientras esto se resuelve judicialmente, ¿tengo derecho a paro? Por que no puedo dejar la empresa, no cobrar paro y mientras esperar 1 año o 2 a que esto se resuelva… Y tras denunciar no me gustaría tener que seguie trabajando.
Si te vas, no tendrás derecho a paro, tendrás que esperar a la resolución judicial, ya que si te marchas y no se considera perjuicio, será una baja voluntaria sin derecho a prestación.
Hola, a raíz del Covid19, han reducido la plantilla del servicio, yo me encontraba de baja médica, la empresa me ha comunicado que me va a cambiar de centro. Eso supondrá perder los pluses que tenía en el anterior servicio. Yo entiendo que eso es una modificación sustancial de las condiciones.
¿Tengo derecho a reclamar que se me respeten las mismas condiciones económicas?
¿Tengo 20 días de plazo, desde el cambio para reclamar o de lo contrario se entenderá por aceptado?
¿Si no estoy conforme, tengo derecho a la extinción del contrato?
¿A qué tendría a percibir con la extinción del contrato?
Gracias
Si, lo consideraría una modificación sustancial si hay una disminución del salario y como tal puedes impugnarlo en el plazo de 20 días desde la notificación. Si te causa un perjuicio, es decir, habría que ver el porcentaje de reducción de salario que te supone, tendrías derecho a la extinción con una indemnización de 20 días por año trabajado.
La disminución por el cambio de puesto es de un 15% menos de salario. Gracias
En ese caso, en mi opinión, se tendría derecho a la extinción, pero al final decide el juez.
Buenos días alejando
Si lo que se ha producido en una bajada de salario individual A una sola persona) superior al 10%, sin cumplir los requisitos de comunicación escrita, etc. ¿ Podemos considerar una modificación sustancial perjudicando la dignidad profesional del trabador y solicitar la extinción como despido improcedente ?
Muchas gracias
Con sólo esos datos, no lo consideraría como atentado contra la dignidad profesional por que sólo afecte a una persona.
Saludos.
En mi empresa al reincorporarnos tras la pandemia nos pidieron hacer turnos partidos para sortear la crisis, como un esfuerzo y siempre de manera verbal. En ningún momento lo hicieron por escrito.
Ahora en algunos centros quieren hacerlo indefinidamente. Al acercarnos a algun sindicato nos dicen que el plazo de 20 días para presentar una denuncia ha pasado, pese a que si tenemos constancias documentales de nuestras quejas y requerimientos a negociar con la empresa, incluso, con medidas intermedias.
Podemos hacer algo? O pasado el plazo de denuncia tenemos que aguantar este cambio sustancial en nuestras condiciones?
Si podéis acreditar que antes era una cuestión temporal pasando a definitiva, entiendo que no está todo perdido. Aquí explico más el plazo.
Buenos días, en mi caso la empresa hizo una modificación sustancial de mis condiciones laborales y no la he aceptado, por la que me voy con indemnización más finiquito. Tengo una antigüedad de 6 años en la empresa, pero con distintos contratos, el último desde enero de este año. La indemnización sería desde el último contrato o con la antigüedad total
Antigüedad total.
Hola Alejandro. Buenas tardes.
A mi marido le cambian los horarios constantemente. En su contrato no le han escrito sus horarios concretamente. Solo pone X horas por semana.
El último cambio ha sido, lo han pasado a turno partido, con más de 40 hs semanales, y en breve también le dejarán solo un día libre.
Esto se considera cambio sustancial en sus condiciones?
En nuestra vida ha causado un gran cambio, ya que sólo está 2 hs en la casa por la tarde, gasta el doble en medios de transporte. Y la respuesta de su jefe fue que se compré un patinete eléctrico que le saldría más a cuenta…
El está pensando en tomar medidas, quisiera saber si puede acogerse a esto. Gracias
Habría que ver más el caso, pero sí que podría ser una modificación sustancial.
Buenas tardes, llevo en una gran empresa cerca de 20 años ,disfrute de concreción horaria durante 6 años y se me acaba porqué el menor va a cumplir 12 años , yo anteriormente tenia un horario con el correspondiente calendario laboral, puedo volver a mi horario de antes o podrían negarmelo y de ser así, podría denunciar??Muchas gracias
No se si has cambiado la jornada cuando solicitaste la concrección, pero en principio deberías volver a la jornada que tenías antes.
Lo primero muchas gracias por contestar.Si cambie mi jornada reduciéndome un octavo es decir , pase de 40 a 35 horas , y pase a todas las mañanas, mi pregunta y mi ” angustia ” es porque no de manera oficial me han dicho que mi horario anterior no se puede y me ofrecen uno muchísimo peor, a lo qué yo al día siguiente les di mi carta en la qué les digo que x dia se acaba mi concreción y x dia me incorporaré a mi anterior horario aportando en dicha carta mi calendario laboral de antes .Muchas gracias
Si ellos te modifican la jornada, se considerará una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y tendrás que impugnarla como indico en el artículo. Lo que todavía no me ha quedado claro, es si cuando pasaste de 40 a 35 sólo redujiste horas dentro de tu jornada ordinaria, o también modificaste la jornada.
Perdon , si lo hice cuándo pedí la concreción, las dos tardes pasaron a ser mañanas , pero ellos directamente aún no me han dicho nada , la carta la di el lunes a mi encargada y si existe tiempo para contestar o como es .Mil gracias
No existe plazo para contestar, pero en el momento que te notifican el cambio, se debería considerar la modificación sustancial y podría empezar a contar el plazo de 20 días.
Buenos días,
Muchas gracias por la información. Mi pregunta es la siguiente:
La empresa a realizado un cambio en las condiciones, quitándonos el ticket restaurante y congelando salarios (desde que entre hace 2 años y medio no he tenido ninguno, solo el IPC, y estaba intentando desde el año pasado una subida), como consecuencia, durante los 20 días solicité la extinción de mi contrato laboral, justificando los motivos de perdida de nivel adquisitivo por perder el ticket restaurante y gastar más dinero, así como la congelación de salarios que me afecta directamente al cobrar menos salario que la media en el sector y por mi evolución laboral estancada.
Evidentemente han rechazado las peticiones de todos los trabajadores, justificando que no tengo afectación y que la medida es temporal por un año (cosa que no deben decir, ya que no pueden garantizar si van a ir a peor), así mismo que la congelación del salario no me afecta tampoco.
En este caso, es cierto que no es una afectación perder el ticket y congelación salarial? En caso de poder demandar, puedo irme de la empresa igualmente de forma voluntaria y demandar? (evidentemente no quiero continuar en un sitio así).
Muchas gracias de antemano
Iván
Habría que ver el porcentaje de retribución que supone esa congelación del salario, ya que una reciente sentencia del supremo considera que no toda pérdida de poder adquisitivo conlleva el derecho a extinguir la relación laboral. Si te vas de baja voluntaria y demandas, corres el riesgo de que un juez considere que no es causa justificativa y pierdas el derecho a paro e indemnización.
Hola, buenos días, en mi caso, la empresa ha decidido como parte de las medidas anti-covid establecer el uso obligatorio de la mascarilla en el puesto de trabajo cuando se mantiene una conversación, cuando se habla por teléfono o cuando nos desplazamos por las instalaciones de la empresa. Esta empresa es parte de la administración local. A mí me resulta especialmente penoso hacerlo y hasta ahora no me la he puesto.
¿Esto puede considerarse una modificación sustancial a las condiciones de trabajo de todos los trabajadores?
¿Y en ese caso, se puede hacer algo? ¿Tengo la obligación de cumplir esa norma a pesar de tener un problema respiratorio fruto de mis años de fumador que no tengo diagnosticado?
Gracias.
Sí, tienes obligación de cumplir la norma, y no se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo, puesto que es una medida de seguridad. Si consideras que ponertela te perjudica, tendrás que acreditarlo a la empresa con un informe médico, pero mientras no exista dicha acreditación, tendrás que ponerla.
Gracias Alejandro.
Buenas tardes,
En mi empresa teníamos opción a teletrabajar e ir a la oficina antes del Covid19. A consecuencia de la pandemia, han decidido cerrar todas las oficinas en Europa e implantar el teletrabajo. Si hay gente que no desea esta opción, ya que muchos si que solían ir a la oficina de manera habitual, sería una modificación de las condiciones?
Gracias
Mar
Sería discutible. Habría que ver las condiciones ahora y antes.
Buenas tardes,
gracias por tu artículo.
Mi contrato desde hace casi 13 años marca cuatro mañans y una tarde y ahora me han notificado que pasaré a dos trades semanales y una semana a tener que hacer tres. entiendo que se trata de cambio no sustancial, pero es legal?
Que puedo hacer? repercute en mi vida personal
Si es definitivo, sí que lo consideraría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y como tal puedes impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles o solicitar la extinción si te ha causado un perjuicio.
Buenos días,
Cuento mi caso y pregunto:
Voy a ser funcionario, pero aunque no supiera cuándo terminaría de trabajar en la empresa para incorporarme a la función pública, avisé para que se hicieran a la idea y yo formase a alguien. Desde que avisé a cuando ingresaré pasarán al menos 6-7 meses. Soy jefe de un equipo de 8 personas.
Ahora, ya han decidido quién se quedará en mi lugar y ya le han dado plenos poderes. Me quedan aún 4 meses aproximadamente en la empresa pero me han retirado todas las funciones de jefe, incluso la de hacer horarios. Esto, al ser hostelería, obviamente empeora mis condiciones laborales notablemente, pretendo negarme a ello, pero puedo hacerlo? Me pueden quitar esta función? Podria solicitar rescindir contrato por la modificación sustancial de las condiciones laborales?
No me lo han dado por escrito pero sí que me han dicho que será así.
P. D. : Obviamente que si llego a saber que esto pasaría no hubiera avisado hasta 1 mes antes…
Sí, entiendo que puedes solicitar la extinción por modificación sustancial si te reducen tanto las funciones.
Buenos días, actualmente la empresa donde trabajo me quiere reducir jornada laboral del 100% al 70%. Ellos se justifican que es debido a las pérdidas económicas de la pandemia y bajada de trabajo.
Ahora mismo me encuentro de baja por embarazo y sin notificacion previa me modificaron las condiciones sin yo haberlo aceptado.
Lo que han hecho es legal? Como podria proceder? Si no estoy de acuerdo con la modificación y quiero apelar judicialmente, luego pierdo el trabajo?
Esta modificacion afecta a mi paro y baja de maternidad, verdad?!
Muchas gracias
Pasar de una jornada completa a parcial sólo se puede realizar si es de común acuerdo, si no estás conforme, tendrás que demandar. Si te afectará para cobrar la baja por maternidad.
buenas, mi empresa me a entregado un papel para que firme en el que me hago responsable de que ni yo ni los socios e invitados que vienen a la zona donde yo trabajo pueden realizar fotos ni videos ni grabaciones, pudiendome poner una sancion (no aclara si economica o laboral) quisiera saber si me puedo negar a firmar esa responsabilidad ya que llevo en este puesto de trabajo 3 años y nunca me habian pedido esa responsabilidad,
mi empresa es una subcontrata y se ve que la empresa que los a contratado ahora les pide eso debido a un problema que han tenido de privacidad
Habría que evaluar cual es tu puesto de trabajo y que funciones tienes en el mismo. Lo cierto es que, aunque no lo firmes, entiendo que es una orden empresarial que en caso de incumplimiento podrá ser motivo de sanción, salvo que esa cuestión no sea de tu competencia. En caso de duda no lo firmes, pero sin saber el asunto, que no lo firmes no quiere decir que no entre dentro de tus funciones la orden realizada por parte se la empresa.
Buenos días, muchas gracias por tu artículo, es bastante explicativo.
Mi pareja trabaja en un centro de Educación Infantil y posiblemente le “planteen” bajar su categoría de tutora a auxiliar después de 8 años.
¿Ese cambio es suficiente para solicitar una extinción del mismo por cambio sustancial de condiciones de contrato?
¿Puede la empresa negarse a esa extinción?
Muchas gracias,
Un saludo
¿Existe una reducción de sueldo? En caso afirmativo, entiendo que se tiene derecho a la extinción.
Buenos días Alberto,
Necesito que me ayudes en algo que me tiene sin dormir ,desde hace años, resulta que me contrataron como operario ( oficial de segunda) pero al poco empecé a ejercer de responsable de PRL sin la formación me causó estres etc.. me esforcé y saqué mi Master en PRL 3 especialidades 1500 horas ( 60 creditos) pagados por la empresa miles de cursos que he realizado, y ahora quiero seguir formandome tengo mi propia mesa, firmo documentación etc… pero cobro como operario de lavanderia ( oficial de segunda) ahora 1110 con la vacaciones prorrateadas ( porque subieron el sueldo minimo interprofesional) pero empecé con 720 euros lo peor es que es una empresa participada por uno grupo muy grande de España y el otro 50 es mi padre ( he estado de baja por depresión lo estoy pasando muy mal me infravaloran delante de la gente y no se que derechos tengo . Mi necesidad hace que esté aguantando) me puedes ayudar ? Espero haberme explicado bien. Mi contrato es de risa ( Operario , Oficial de segunda) nadie me lo cambia necesito saber que puedo decir a que me puedo acoger
Mil gracias
Si estás realizando funciones superiores a las que te corresponden según tu grupo profesional, deberías demandar, presentar una reclamación de cantidad reclamando el salario que te corresponde según el convenio colectivo correspondiente.
Buenas noches Alejandro,
En enero de 2019 me dieron de baja por un trastorno ansioso depresivo reactivo a problemática laboral, ya que venía sufriendo acoso desde hacía más de un año. Al mes me reuní con mis jefes y me dijeron de forma verbal que no querían q cuando regresara a mi puesto desempeñara mis funciones de gerencia y que me mantendrían mi sueldo base de categoría superior a la mía porque era consolidado. Después de año y medio el INSS me ha dado el alta y he cogido vacaciones. Me han pagado el medio mes que llevo de alta y en mi nómina aparece modificado mi salario base, siendo inferior al que venía cobrando desde 2006, y me han quitado un complemento absorbible que era por la gerencia. No me han notificado nada por escrito ni verbalmente ni de mis funciones ni de mi salario. Mi duda es, ¿han modificado sustancialmente mis condiciones de trabajo? ¿Puedo poner una demanda?
Si te han reducido el sueldo, sí que se consideraría una modificación sustancial. Si sólo han modificado la estructura salarial, depende de la modificación.
Me han reducido el salario base y me han quitado un complemento absorbible, lo que se traduce en unos 400€ netos al mes. Esto es una reducción del sueldo, verdad? Además atentando contra mi dignidad, ya que me han degradado y han puesto a otra persona. Por favor, dime qué te parece. Gracias
Aunque no me ha quedado del todo claro, entiendo que te han ingresado 400 € menos, en dicho caso, es obvio que se trata de una modificación sustancial de kas condiciones de trabajo. Sobre que ese cambio atente contra la dignidad para ir por el artículo 50, habría que estudiar más el caso.
Hola no se si esto es adecuado aqui pero mi duda es la siguiente. Soy encargada de dos establecimientos, y la verdad que ahora mismo no me veo capacitada para ello y me gustaria saber si puedo pedir que me bajen de rango. Dejar de ser encargada y pasar a ser solo dependienta, sin que me perjudique en despido o algo de ese tipo. Entiendo que me bajen el sueldo al bajar de rango pero que no me afecte en otros aspectos. Gracias
No es un derecho del trabajador el exigir el cambio de puesto de trabajo, pero puedes solicitarlo.
Y podria probocar algun tipo de despido procedente? Estoy viendo afectado mi rendimiento al tener tanta presion y tengo la incertidumbre de que me pueda afectar en ello. Y si solicito eso que lo unan todo para algun tipo de despido procedente.
No se a que te refieres con un despido procedente…Puede existir un despido disciplinario por un descenso continuado en el rendimiento del trabajador.
Hola y gracias de antemano x su, respuesta. Mi caso es el siguiente: la empresa en la k trabajo hace 17 años k esta en Barcelona ciudad a sido comprada x otra, y está otra tiene su, sede en Manresa. Y me están pidiendo k vaya a trabajar allí pero son 60kilometros de distancia x trayecto y cerca de 2 horas de viaje de ida y vuelta en coche . K me tendrían k dar para aceptar ir a trabajar allí. Muchas gracias x su respuesta.
Si existe un traslado, la empresa tiene que pagar los gastos del traslado según lo que indique el convenio colectivo. Te recomiendo que leas este artículo.
Buenos días, gracias por vuestro interés.
Tengo demandada a la empresa solicitando la rescisión de contrato, por modificación sustancial de las condiciones económicas, solicitando finiquito con 20 días de por año trabajado. La empresa no se presento al acto de reconciliación a través del CMAC.
Mi situación actual de es baja por enfermedad, con la cual ya llevo 4 meses. Tengo 64 años y en Noviembre cumplo los 65 años, lo cual me permitiría jubilarme por tiempo y años cotizados “42 años cotizados en RG”
La pregunta es: ¿Podría solicitar ya, la jubilación anticipada sin que afecte a la demanda presentada, y no me origine ningún perjuicio?.
Le agradeceré cualquier consejo y ayuda.
Reitero las gracias y un saludo
Es un caso un tanto particular que habría que revisar si existe jurisprudencia.
Buenas tardes, actualmente me encuentro en un proceso de subrogación de una entidad a otra. Al inicio de mi trabajo en la anterior estuve rotando turnos al igual que mis compañeros, pero más tarde pasé a turno se noche con mi correspondiente plus de nocturnidad. Al subrogar con la actual entidad, me comunican que no sigo realizando turno de noche debido a que mi contrato inicial pone turnos rotativos. Mi anterior empresa me ha facilitado las rotaciones, los cuadrantes de horarios y control de horas, además de un justificante como que he desempeñado mi labor en dicho turno únicamente. Me he visto obligado a pasar a rotar turnos. En caso de interponer demanda, se considera cambio sustancial de condiciones de trabajo, aunque no lo ponga en mi contrato inicial? Gracias de antemano
No es tan relevante lo que indique el contrato de trabajo, sino las condiciones que tenías en el momento de la subrogación.
Hola Alejandro, a ver si me puedes ayudar por favor…. Ahora estoy en Erte por fuerza mayor el 100% de mi jornada (34.5 horas semanales con reducción de jornada por guarda legal de hijos). A partir de la próxima semana me dice la empresa que paso a Erte a tiempo parcial: 20 horas trabajando y 14.5 en Erte. He solicitado el teletrabajo, para poder conciliar, y no me contestan nada…. Para no tener que incorporarme en esas condiciones, podría solicitar a partir de la semana que viene una reducción de jornada de las 20 horas que quieren que trabaje y seguir cobrando el erte por las 14.5 hrs restantes?
Gracias y un saludo
Buenas tardes,
ayer firmé un anexo a mi contrato de trabajo como acuerdo de subrogación entre 2 empresas del grupo. Queria saber si hay un plazo en el que poder desistir en este acuerdo tras haberlo firmado.
Gracias. Un saludo.
Si es un acuerdo entre las partes, no existe plazo para desistir de dicho acuerdo, salvo que así se haya estipulado en el acuerdo o salvo que contravenga algún derecho irrenunciable por parte del trabajador.
Buenos días Alejandro,
Antes de nada, muchas gracias por el artículo. Está muy claro y con un lenguaje que cualquiera puede entender sin problemas.
Quería hacerte una consulta:
Ahora mismo estoy en un ERTE por Fuerza Mayor hasta el 30 de junio. La empresa ya nos ha comunicado que a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre, va a realizar otro ERTE. Ya lo han negociado y acordado con los representantes de los trabajadores pero aún no sabemos cuales serán las condiciones ya que dependiendo del departamento los % pueden ser distintos.
Mi pregunta es si puedo acogerme al artículo 41 y solicitar la rescisión de mi contrato con la indemnización correspondiente o si el ERTE está justificado y aprobado por las autoridades no podría tener esta posibilidad.
Gracias de antemano por tu tiempo y por tu ayuda.
Un saludo.
Alberto
No, las modificaciones realizas en un ERTE, no se entienden como modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos dias,
Estoy en el ERTE desde el 14 de marzo. Me han sacado del ERTE ayer y me han notificado una reducción de jornada y sueldo acogiéndose al Articulo 41 del ET.
¿Puede hacerlo mi empresa si se ha acogido al ERTE previamente?
He leído que puedo NO ACEPTAR y que en ese caso deben avisarme con 15 días el despido y me corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado más vacaciones. ¿Es esto correcto o qué debería hacer?
Muchas gracias
Puedes solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, y finiquito, y en ese caso con derecho a paro si has cotizado para ello, aquí tienes un modelo, no es necesario que te paguen preaviso. La empresa puede hacer la modificación si existe causa para ello, aunque sea después de un ERTE.
Si estas a 40 horas semanales pero según los jefes dicen que la empresa no tiene dinero, te reduce el sueldo al 70-80% , es legal?
Puedo negarme? O qué puedo hacer?
Muchas gracias.
Nunca se puede reducir el salario por debajo de lo que indique el convenio colectivo, o en su defecto el SMI. Por otro lado, en caso de reducción de salario, se puede solicitar la extinción de la relación laboral.
Estoy de baja por ansiedad, segun el medico de cabezera, causada por el trabajo. Fui a hablar con la empresa para ver si podian buscar una solucion, yo trabajo en dos sitios dentro de la misma empresa y pedia trabajar solo en uno de los sitios, ya q el encargado es el causante de mi ansiedad y si podiamos hacer algo con el desplazamiento, ya q la furgoneta de la empresa la conduce este encargado. La empresa me propone que trabaje en otra parte que no tiene nada que ver con lo que yo hacia. Yo trabajo 4 días en salas de incubacion avicola y me ofrecen hacer de granjera, que esto supone trabajar 6 días a la semana (sabados, domingos y festivos). Es legal que me ofrescan este sito de trabajo, que todo y ser de la misma empresa no tiene nada que ver con mi actual trabajo. Y si se tiene en cuenta que llevo 17 años en la empresa, de los cuales 15 me han estado pagando parte de mi trabajo en negro, porque no me pagaban la seguridad social que me correspondia por las horas que trabajaba. Se puede denunciar, porque me da la sensacion que me han estado amargando para que me vaya y no tener que pagarme una indemnisacion.
Habría que saber más del caso para saber que se puede denunciar y que opciones tienes.
Hola Alejandro, muchas gracias por tu post y toda la información en todos los comentarios.
Caso: recibo una mejora económica de cuantía x sin ninguna comunicación escrita pero mi jefe dice que está condicionada al sobrante de un proyecto y que tiene una duración de 7 meses. ¿Debe mantenerla en el tiempo? Incluso sabiendo que la situación económica es buena.
Gracias
Si existe una mejora económica, ya sea verbal o por escrito, habrá que estar a lo acordado por la empresa o trabajador o decidido por la empresa. Es decir, que si la empresa te indica que te mejora el contrato durante siete meses, aunque no te lo de por escrito, no es una mejora que se va a mantener de manera indefinida sino sólo el tiempo que te ha indicado la empresa.
Hola!!!!
Trabajo en una empresa de limpieza y tengo un contrato de 15 horas, y está mal, porque en realidad, tengo 16 1/2 a la semana, ahora quieren cambiarme de sitio y bajarme las horas a 12 por semana, eso es modificación sustancial de las condiciones???? Puedo negarme????
Si, es una modificación sustancial, si no estás conforme puedes impugnar la medida ante los tribunales.
Buenas tardes,
Si la empresa tiene por convenio colectivo 40 horas a la semana de jornada laboral ¿se puede mejorar esta condición? para mejorarla, se debe aplicar una modificación sustancial porque afecta a la jornada laboral o una modificación sustancial es siempre en perjuicio de los trabajadores?
Muchas gracias.
Una modificación siempre es una decisión unilateral en perjuicio del trabajador. Si es una cuestión a mejorar, no es necesario seguir un procedimiento como tal.
Buenas noches,
He encontrado esta web y la información que proporcionais es estupenda. Mi consulta es la siguiente:
hablamos de un ERTE de reducción de jornada (20%). Copio textualmente parte de la comunicación recibida por la empresa:
“esta empresa se ve en la necesidad de presentar un ERTE POR FUERZA MAYOR, que afecta al centro de trabajo situado en Madrid, y en consecuencia procedemos a reducir temporalmente su jornada laboral en un 20%, por lo que el horario que realizará a partir de hoy será acordado previamente con su manager y acorde con la política de flexibilidad horaria de la empresa, por causa de FUERZA MAYOR. La reducción temporal de su jornada laboral comienza el día 17 de abril de 2020, “
Entonces, desde el día 17 de abril estamos trabajando 6 horas 24 minutos, por la mañana, por la tarde o turno partido. Sin embargo, a mí (y a mis compañeros en Madrid) nos han suprimido el turno de noche y dicho turno lo hará la delegación de México porque cuando aquí es noche, allí es tarde.
Este fue el mensaje recibido el lunes 20 de nuestro Manager:
“Finalmente respecto a las Noches, todas a partir de ahora las van a cubrir en MX.”
En el turno de noche hay una sola persona siempre y trabaja de 23:00 a 07:00 con lo que en ese caso no podría hacer esas 6 horas 24 minutos. Sin embargo, entendería que, por ejemplo, si yo trabajase toda la semana de noche, ese tiempo de más que hubiese trabajado durante la semana podría ser compensado con un día libre ¿?
Mi queja principalmente es si se justifica con un ERTE la suspensión de hacer noches en Madrid y que ese turno se cubra por los compañeros de México. En mi caso (y en el del resto) me supone un perjuicio económico al no recibir el complemento de nocturnidad y festivo.
Es modificacion sustancial? Es impugnable?
Gracias
Todas las decisiones de la empresa tomadas de manera unilateral, como puede ser un ERTE o una modificación sustancial son impugnables por los trabajadores. Dicho lo cual, si el cambio es definitivo, sí que lo consideraría sustancial. Si es temporal, también lo consideraría como tal.
Hola Alejandro, buenas noches. Gracias por responder. Teóricamente el cambio es temporal pero no estoy de acuerdo que las noches que tenia previstas hacer en el calendario se traspasen a los compañeros de México. Y menos aún del modo en que se ha informado, sin consulta previa. De hecho la semana que viene tenía turno de noche y ahora tengo turno partido.
La impugnación se hace a modo particular o necesito abogado? Como se haría?
Muchas gracias y saludos.
No es necesario abogado para demandar a la empresa.
Muy buenas, en marzo me notificaron unas modificaciones sustanciales . No acepté y acordamos una indemnización prevista en acuerdo social, superior a los 20 días. Firmé la documentación recibida y la relación finalizó en pleno confinamiento;
– ¿deberíamos de haber acudido a semac?
– ¿qué efectos puede tener no haber celebrado acto de conciliación con las cantidades pactadas?. Me han dicho que puede haber problemas tributarios… .
– Me han revisado el importe recibido y falta dinero.
¿qué puedo hacer? , muchas gracias
La indemnización que legalmente corresponde, es decir, 20 días por año trabajado no debe tributar. El exceso sí que tributa. Sobre lo de que falta dinero, no se a que te refieres, si a la indemnización o finiquito, pero habría que revisarlo para ver si puedes reclamarlo.
Muchas gracias,
¿si les obligo a celebrar SEMAC la tributación del exceso quedaría exenta? , nuevamente gracias
No se si estás en plazo o no, pero en ocasiones se refleja como despido improcedente para que no tribute.
Buenas tardes,
Tengo entendido que tras un cambio de empleo, en caso de no superar los períodos de prueba inferiores a tres meses o de ser despedido durante dicho período de prueba antes de tres meses, el SEPE puede denegarte la prestación por desempleo aunque esto constituya una situación legal de desempleo (supongo que se hace así por evitar fraudes).
Mi pregunta es: si cambié de empleo y llevo dos meses en la nueva empresa (siendo el período de prueba de un mes) y, en mi caso, la extinción del contrato sería por acogerme a mi derecho a rescindir el mismo debido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ¿El SEPE también podría aplicar esa “regla de los tres meses”?
Supongo que no, al ser un supuesto diferente (no superación período prueba vs. modificación sustancial de las condiciones de trabajo), pero me queda la duda.
Muchas gracias y un saludo.
En tu caso, la legislación no establece ningún plazo que debe durar el nuevo contrato, por lo que entiendo que deberías tener derecho, pero depende del SEPE.
Buenas tardes,
Indicáis en el post lo siguiente:
“Como hemos comentado, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción de su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por un año de servicio con un máximo de nueve meses. Además, tendrá derecho a la prestación por desempleo y al finiquito.”
Sin embargo, a cuento a la prestación por desempleo, el art. 1 Real Decreto 625/1985 indica:
“h) Por certificación del empresario de haber sido aceptada por los representantes legales de los trabajadores la modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en las letras a), b) y c) del número 2 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y de que el trabajador afectado ha optado por la extinción del contrato. Cuando no exista acuerdo con los representantes legales de los trabajadores se acompañará resolución de la autoridad laboral.”
Es decir, que en estos casos de modificación sustancial del art. 41.2 ET, NO HABRÍA derecho a prestación por desempleo:
“d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.”
¿Es así?
Gracias por vuestra labor y un saludo.
Entiendo que siempre que se tenga derecho a extinción se tiene derecho a desempleo, el único caso que no se tiene derecho a extinción es en caso del e)Sistema de trabajo y rendimiento en virtud del artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.
Buenos días, mi caso es que trabajo con 2 empresas y el caso es que una se acoge a que me confecciona el cuadrante una vez me han comunicado el primer cuadrante la empresa con la que tengo mas contrato. Esta ultima empresa me modifica el cuadrante y la modificación me perjudica con el cuadrante que me manda la que se acoge, mi pregunta es que si me puedo negar a la modificación y a que me tengo que acoger para que se lleve acabo. Un saludo.
Nunca recomiendo negarse, sino impugnar la medida, ya que la negativa puede ser sancionada incluso con despido disciplinario. Comunica a la empresa tu disconformidad indicando los perjuicios e impugna la medida en los tribunales.
Hola. Soy médico de familia en un centro de salud y tengo una reducción de jornada por hijo menor de 12 años. La reducción es una obligación, según me dijeron, para poder tener una reducción de guardias. Es decir, yo sólo quería reducción de guardias, pero para solicitarlo, tengo que solicitar una reducción de jornada de un tanto por ciento como mínimo, que ahora no recuerdo cual es.
Debido a la situación extraordinaria que se produce por el coronavirus, me envían una carta, en la cual me dicen que resuelven dejarme transitoriamente sin efecto la exención de participación en turnos de atención continuada y la exención de jornada complementaria al personal de area que tengo concendida.
Lo que significa que tengo que volver a hacer guardias. Estoy de acuerdo, porque la situación es la que es, pero cual es mi sorpresa, que en la nómina, pese a volver a hacer guardias y estar prácticamente a disposición del sistema sanitario, sigo teniendo la reducción de sueldo por reducción de jornada, la cual me dicen que solo volveria a cobrar mi sueldo integro, en el caso que yo lo solicite, ya que tengo aprobada la reducción. En fin, no sé si me he explicado bien, pero cobro menos que lo que cobraba antes, haciendo el mismo trabajo.
Un saludo
Es decir que ahora realizas más trabajo pero cobras como si mantuvieras la reducción, evidentemente eso no puede ser así.
Buenos dias, tengo un trabajador a media jornada que realiza su jornada jueves, viernes y sábado. En el contrato pone que su jornada laboral es de lunes a sábado pero se pactó verbalmente que se realizaria esos 3 dias. Ante la incertidumbre de trabajo tras el levantamiento del estado de alarma:
– ¿ se considera cambio sustancial de la jornada de trabajo ponerlo de lunes a sábado descansando el miércoles?
– ¿si es así, puedo hacerlo temporalmente hasta que se normalice la situación sin considerarse cambio sustancial de la jornada de trabajo?
Muchas gracias
Si, es un cambio sustancial si ahora se modifican la jornada de trabajo, da igual lo que indique el contrato de trabajo, lo importante es la jornada que realiza habitualmente. Una modificación temporal, también se podría considerar sustancial, pero en ese caso es más cuestionable.
Hola,
Tengo un trabajador en el Régimen Agrario, con contrato 189 desde 18/06/2018, grupo de cotización 1 (ingeniero) y modalidad de cotización sistema general.
Actualmente, apenas hay trabajo en este sector, el trabajador es consciente de ello. En teoría, en unos meses sí habrá trabajo.
La parcialidad creo que no existe en el Régimen Agrario, pero, ¿podría aplicar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y reducirle jornada? ¿Cómo se tendría que gestionar?
Muchas gracias.
Hola, por el coronavirus y alegando reorganización y causas técnicas nos proponen bajada de sueldo del 15%. Se puede considerar modificación sustancial si es por 89 dias , y si es por 91, o en ningún caso? Gracias por adelantado.
En mi opinión, sí que sería modificación sustancial.
Buenas días, Alejandro.
Mi pareja es personal sanitario y, con motivo del cierre temporal de su centro de trabajo por la actual crisis del Covid19, la empresa dueña le ha reubicado en otro centro también de su propiedad que sí sigue abierto y donde tiene que desarrollar funciones que absolutamente nada tienen que ver con su especialidad ni con su experiencia profesional.
Sigue ejerciendo como auxiliar de enfermería, pero atendiendo ahora a pacientes con patologías, tratamientos, maquinaria médica, que desconoce totalmente. Y ello aparte de un severo cambio de horarios y turnos. Además todo con un preaviso verbal de cuatro o cinco días.
Como si a un profesor de inglés que da 7 horas al día de clase de lunes a viernes, le ponen a dar clases de química durante 10 horas de noche (trabajando días alternos, incluidos fines de semana), y además en otro centro educativo, simplemente porque es profesor en plantilla de la empresa privada que gestiona ambos centros educativos, aunque apenas nada sepa de química.
Quisiera preguntar tres cosas, por favor:
-Si, en lugar de presentar directamente la baja voluntaria, se puede pedir la extinción de contrato con la consiguiente indemnización.
-Si en el caso más que probable de falta de respuesta por parte de la empresa (máxime si no hay plazo legal para que responda), puede, en lugar de acudir a la vía judicial, presentar entonces la baja voluntaria. Implicaría renunciar al derecho de la tutela judicial, pero con la actual coyuntura estaríamos dispuestos a tal renuncia.
-Finalmente, si presentas la baja voluntaria, dices a partir de qué día no vas a volver y ya (creo que es así). Pero si pides la extinción del contrato, ¿puedes dejar de ir a trabajar desde ese momento de la solicitud, independientemente de que después la empresa te la reconozca o no? ¿O tienes que seguir yendo en tanto en cuanto no te respondan? Lo digo a efectos de evitar, no sólo renunciar a indemnización si al final das la baja voluntaria, sino que además la empresa no pueda demandarte por daños y perjuicios (o tomar cualquier otro tipo de represalia) por absentismo laboral injustificado durante ese periodo.
Muchas gracias.
En modificaciones temporales siempre existe la duda de si se considera modificación sustancial o no, pero no pierdes nada en solicitar la extinción. si finalmente es baja voluntaria tienes que respetar el preaviso que indique el convenio colectivo. Si te vas indicando que es una modificación sustancial, existe la posibilidad de demandar y de que un juez considere pertinente la reclamación o de que considere que es una baja voluntaria y se debería de haber respetado el preaviso.
Hola de nuevo, Alejandro.
Entiendo que es un supuesto el que te planteo un tanto enrevesado.
Por ello te agradezco tu respuesta. Es otra forma de colaborar en estos tiempos difíciles.
Lo dicho, gracias.
Hola,
Mi empresa nos dio un contrato en el que el salario y demás complementos se regían según convenio colectivo de oficinas y despachos.
Después de 1 año en el cual no lo ha cumplido y estamos por debajo del convenio, nos obliga a echar horas extras casi regaladas y aún así por debajo de covenio.
Nos hemos reunido los trabajadores para que al menos cumpla ese convenio.
Pues nos ha dado unas condiciones extras:
Respeta la jornada del convenio, pero es abusiva. Por ejemplo: agosto y septiembre es jornada reducida de 7h, lo dice el convenio. Siempre hemos hecho jornada de 8 a 15,pues su nueva jornada de 7h es de 9 a 17. Cumple las horas que dice el convenio, pero nos quiere perjudicar.
Nos obliga a contabilizar 26 asientos cada hora. Eso no es posible porque es un indice altísimo, hay que mandar emails, recibir llamadas, es un objetivo muy alto, cuyo fin es echar horas extras y que se consideren ordinarias, para no pagar horas y el motivo es por lentitud del trabajador, según su opinión. Por ejemplo en febrero se presenta el modelo 347. Eso implica comprobar todos los proveedores y clientes que cumplan requisito para presentar este impuesto. Esto implica que en todo el mes no voy a introducir asientos.
Tampoco deja recibir llamadas. Tengo un niño pequeño y si me llaman de la guarde porque esta malo. Mi jefe no lo permite, es una de sus nuevas conduciones
Que puedo hacer?
No quiero aceptar sus nuevas condiciones, pero si me voy yo, pierdo paro?
Muchas gracias
En primer lugar, puedes reclamar todas las horas extraordinarias realizadas en el último año. En segundo lugar, habría que saber bien las condiciones actuales para saber opciones, teniendo en cuenta que siempre se ha de respetar lo que indica el convenio colectivo. Si es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, podéis impugnar las medidas en un plazo de 20 días hábiles o solicitar la extinción de la relación laboral.
Mi novio lleva mas de 15 años trabajando para una distribuidora de telefonía como comercial de Pymes. Hace diez días le comunicaron que desde la empresa principal” no le renovaban el cntrato a dicha distribuidora” y por ello se veian en la situación de despedir a todos los empleados en cuanto acabase este mes. A mi pareja le pareció bien ya que sus objetivos eran dar el salto y probar en otras empresas para mejorar. Lo que ha sucedido es que su jefe le acaba de cunicar la posibilidad de reubicarle en una de las tiendas de las cuales es propietario, alterando su salario, con el fin de no pagarle su finiquito y en caso de negarse, perder sus derechos y sólo optar A 20 dias x año trabajado durante 9 meses acogiendose al ” acuerdo de plan retribución variable de pymes plus” .
La tienda a la que quieren derivarle se encuentra a 36 km y mi novio tiene su domicilio habitual bajo contrato de tres años d alquiler, siendo la jornada que le proponen partida y no estando de acuerdo con la medida adoptada, como forma evasoria de su inicial finiquito y perdiendo sus dos años de paro reglamentarios…que se puede hacer?
Si no se está conforme, impugnar la medida ante los tribunales. Es cierto que si solicita la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la indemnización sería algo inferior a la del despido objetivo, aunque sería la misma en caso de extinción por movilidad geográfica.
Buenas noches,
expongo mi caso.
he sido madre, cogí la baja por enfermedad y después del parto solicité una excedencia de 7 meses por cuidado del menor.
me he reincorporado con una reducción ya que no me han querido adecuar el horario para poder cobrar lo mismo pero poder hacer jornada intensiva lo cuál me han denegado. y m he visto obligada a quedarme con un sueldo de mierda gracias a la empresa.
Yo antes de ser madre ejercia de oficial administrativa en rrhh realizando todo el proceso de nómina.
A mi vuelta me he encontrado con que me han dado sólo una parte de este trabajo y otra chica realiza el mayor volumen de esa faena. hasta ahí lo podía ver lógico ya que hago menos horas.
la cuestión viene ahora que me quieren hacer q ayude a la chica que lleva facturación, albaranes, y para mí eso sería una modificación sustancial de los condiciones de trabajo. y además viendo que la chica que lleva este tema se pasa el día con el telefono movil, abre chats en el ordenador etcetc qué voy a estar haciendo yo su trabajo y ella tocandose las narices.
no veo justo para a prestar ayuda a ese departamento.
para mí la logica sería ejercer yo la totalidad del trabajo en rrhh y que la chica que lleva ese volumen sea la que preste ayuda a facturación y albaranes y si yo al plegar antes no llego tener apoyo con alguien que pueda hacer aquello que se m pueda quedar a mi colgado durante el dia. haciendo yo ese trabajo me veo desplazada y no veo que sea justo.
qué opinaís al respecto????
Habría que ver más detalles del caso, ten en cuenta que si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
No he recibido notificación como tal.
Simplemente es lo q me he encontrado y lo q m van diciendo q haga. Pero sin nada oficial.
En cualquier caso, aunque es una cuestión siempre discutible, a pesar de no existir notificación, conoces la modificación desde el momento desde que se hace efectiva, aunque no exista una notificación oficial.
Buenas tardes.
Trabajo como vendedor en el sector del automóvil, desde hace 20 años, y el otro día recibimos los cuatro vendedores en copia, un correo del Gerente modificandonos las condiciones de liquidación de comisiones en base a la consecución de un número minimo de ventas, individulaes y supeditadas a un porcentaje del volumen total… cómo podemos interpretar este cambio en la remuneración ¿?. Esta retribución, viene reflejada en nómina como ” plus de calidad “. Dándose el caso en que podrían perjudicarnos de gran manera si no se consigue un mínimo del 70% de efectividad de ventas, donde no se cobraría comisión en ese mes ni en el siguiente. un minimo por unidad vendida si se llega la 70% otro importe si llegamos al 80% y otro si se llega al 100%, del objetivo.
La verdad que en medida que se acerca el fin de mes y vas viendo las ventas, empiezas a ver el abismo.
Alguna sugerencia..
Gracias en todo caso por su atención, y espero sus noticias.
Muchas Gracias.
Un abrazo
ese cambio se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, tal y cómo explico en el artículo, podéis impugnarla judicialmente si no estáis conforme o solicitar la extinción. El plazo de impugnación es de sólo 20 días hábiles.
Buenos días,
Una empresa sanitaria a turnos rotativos con diferentes porcentajes de jornada, decide unilateralmente por causas organizativas, que todo el personal trabaje a jornada completa. Subsanando asi, los problemas de tener diversos porcentajes de jornada y que todo el personal pase a jornada completa.
El personal se niega, Comité de empresa también se niega (ya que se ha tratado en la negociación del Convenio).
El cambio de jornada afectaría a 8 personas por lo que no sería modificación colectiva si no individual.
La duda es, si no se llega a una negociación acorde a la demanda de la empresa por razones organizativas, se podría impugnar?
Pasar de una jornada completa a parcial (o viceversa) nunca puede ser decidida de manera unilateral ni a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Artículo 12.4 e) del Estatuto.
Buenos dias
Un cambio de horario de 15 minutos se supone que es un cambio sustancial de condiciones de trabajo? Es decir en vez de entrar a las 9 al trabajo, entro a las 9:15, o en vez de salir a las 23:00, salgo a las 22:45.
Activamos con el convenio de contact center.
La empresa deberia avisar con antelación este cambio?
Muchas gracias.
En mi opinión, no lo consideraría sustancial, salvo que se acredite que varia mucho las condiciones laborales de los trabajadores. Pero desconozco si existe alguna sentencia que lo ha considerado como sustancial.
El día 21 de diciembre mi jefa me dijo su intención de reducir mi media jornada a dos días menos de trabajo para este año. No he vuelto a saber nada y no me ha notificado nada por escrito. Si no estoy de acuerdo. Puedo solicitar la extinción de contrato? Y qué plazo tengo para ello?
Si sólo te ha comunicado su intención, entiendo que no es una medida que haya sido efectiva todavía y por lo tanto, no existe el derecho a solicitar la extinción, o a al menos exigirlo
Entiendo que hasta que no me lo notifique o sea efectivo no puedo hacer nada. Pero y si ella considera que la notificación fue cuando me lo dijo?
Muchísimas gracias
Puedes presentar la extinción, si es lo que quieres, para ver que te contesta.
Hola! Primero de todo gracias por los consejos y explicaciones.
Quisiera hacer una consulta: Somos un grupo de unos 11 trabajadores que des de el año 2016 aproximadamente tenemos lo que se podría llamar un ‘derecho adquirido’ porque por el hecho de trabajar en un turno de 39h ( el resto de trabajadores están a 32h y 24…) si trabajamos el día de navidad, fin de año o reyes podemos escoger entre cobrar el festivo o compensarlo con un día libre. Este año la empresa mandó un correo nuestro encargado que no iban a dar la opción de cobrarlo sino que lo tendríamos que compensar si o si.
Quisiera saber qué opciones tenemos porque no nos avisaron con 15 días de antelación ni tampoco nos dieron un motivo objetivo…
De momento hemos hecho un escrito de disconformidad,
Si se trata un derecho adquirido, sólo se puede modificar mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo siguiendo el procedimiento par ello. La disconformidad se muestra demandando ante los tribunales, es siempre negociar con la empresa, con el sustento de una demanda.
Después de once años trabajando en el mismo turno de lunes a viernes de 9.30-14.00 y de 15.00 a 18.30, la empresa me ha comunicado que paso a trabajar un finde semana (9.30-14.00 y de 15.00 a 18.30) cada tres, descansando esa semana lunes y viernes, no estoy conforme con la medida porque modifica mi vida familiar y personal ya que tengo un hijo menor y es los fines de semana cuando puedo estar con el.
Me lo notificaron por escrito el pasado 28 de noviembre, he hablado con el comité de empresa para que hablaran con dirección y le han dicho que no es negociable, que es lo que hay.
Mis preguntas son:
Hasta cuando puedo denunciar?
Hasta cuando puedo pedir la rescisión unilateral y cobrar a 20 días por año?
Puedo pedir la rescisión unilateral aunque haya pasado el tiempo en el cual debía haber denunciado?
un saludo cordial y gracias.
Para impugnar, tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación. Así que estás justo de plazo. Sobre la rescisión, la legislación no dice nada, por lo que la jurisprudencia ha considerado el plazo de un año y, en dicho caso, estarías en plazo.
Buenos días, mi caso es muy parecido. Me notifican un cambio sustancial en el horario u pasaré de 40 a 24 horas semanales. He firmado la notificación cómo recibida, eso significa que ya no puedo impugnar? Porque no estoy de acuerdo con la medida. Por otra parte la carta es del día 25 de Septiembre y se hace efectivo el cambio el 1 de Octubre. Por ahí podría reclamar no? Muchas gracias.
Habría que ver lo que has firmado, pero en principio no te deberá perjudicar. Sí, puedes y debes reclamar si no estás conforme.
Hila buenas Alejandro
Llevo mas de 6 años en el mismo departamento de trabajo sin ninguna modificación, hace 1 año y 4 mese tengo una reducción de jornada por tener dos niños menores de 4 años, a raíz de esto he tenido varios desacuerdo con mi jefe por temas de descanso y vacaciones, los cuales he tenido que resolver a través de mi representante sindical y la dirección de RRHH y ahora me notifican sin previo aviso que me cambian de departamento por decisión de otra persona la cual no me lo dice personalmente, que puedo hacer en este caso, un saludo
Ante ese tipo de cambios, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión ante los tribunales.
.Buenos días y ante todo gracias por el asesoramiento que brinda esta página.
Soy comercial. Tras reincorporarme de una baja médica me informaron verbalmente de que modificaban mis condiciones. Yo trabajaba desde casa, sin que nadie me controlara y sin horario, ahora quieren que esté en la oficina y en el mismo horario que todos, alegan que por cambios organizativos.
No me lo han dado por escrito, aunque lo he pedido. Ellos me insisten en que me reincorpore con sus condiciones sin darme la carta. Yo he optado simplemente por no presentarme en la oficina, porque considero que mi puesto de trabajo es mi casa y estoy a su disposición. No he llegado a trabajar como me han dicho, aunque desde mi casa ya no tengo el equipo para hacer nada.
¿Me pueden despedir disciplinariamente por inasistencia? ¿Invalida el procedimiento para que sea una modificación el que NO me lo hayan dado por escrito ni con 15 días? No sé si me perjudica el no presentarme a trabajar acogiéndome a la falta de comunicación escrita, quiero como mínimo la indemnización de 20 d/a, pero no quiero ceder a su imposición ni un día.
Gracias de antemano.
Mi recomendación sería impugnar la medida ante los tribunales o solicitar la extinción, pero nunca recomendaría desobeder las órdenes, entiendo que puede ser un comportamiento sancionable por la empresa. Para realizar una modificación sustancial, la legislación no obliga a que sea por escrito, aunque sí a que exista preaviso.
Se puede obligar a un trabajador laboral del sector públicol con contrato de circunstancias de la producción ha realizar un turno (modificando su horario: ejemplo -un domingo libre por necesidad de servicio a trabajar en turno de mañana) sin compensación alguna, o diferente compensación a la recogida en el convenio colectivo, tal y cómo se actuaría con otro compañero de plantilla fija al que se le compensaría con dos días de libranza, por acuerdo con el comité de empresa del centro?; es decir: al contrato de producción se le cambiaría la libranza del domingo al lunes y sin embargo al fijo o interino se le compensaría por trabajar ese domingo con dos días libres?
Con lo que me comentas, parece que existe un trato desigual a dos trabajadores, habría que ver si existe una causa objetiva para ello, pero en principio, entiendo que no sería procedente esa diferenciación.
Buenos días,
Un trabajador con un contrato de recepcionista-encargado y un salario de 21.000 euros brutos anuales, es ascendido en la empresa a importantes tareas directivas, sin cambiar de contrato y con un complemento específico que eleva su remuneración a los 31.000 euros brutos anuales. Antes que se cumplan 6 meses el máximo responsable de la empresa le comunica oralmente una modificación por la que el trabajador regresa a sus tareas iniciales y pierde el complemento. ¿Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con derecho a extinción voluntaria indemnizada?
Muchas gracias
En mi opinión sí, salvo que esa reducción estuviera previsto dentro del acuerdo realizado seis meses antes.
Hola,
La Empresa desde el 2011 me absorbe una cantidad mensual de X€ relativa al concepto de antigüedad sobre el Complemento Personal y en la misma cantidad, entiendo que hasta aquí podrían hacerlo según el convenio colectivo de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Pero en mi contrato, firmado en el 2007, existe una cláusula que vincula el contrato laboral a dicho Convenio y al Particular de la Empresa que dejo de estar vigente 2015, y en este último se dicta literalmente Articulo 12 Antigüedad: NO absorción de la antigüedad. Considerando que es una cláusula y que nunca me han notificado un cambio en mi contrato ni se ha realizado por medio de una comisión de negociación colectiva, ¿Representa esto una modificación sustancial del contrato? y si lo representa y puesto que me lo siguen aplicando ¿desde cuándo se puede reclamar la cantidad absorbida?
Si es un derecho que tienes establecido por convenio no se trataría de una modificación sustancial, ya que a través de ese procedimiento se elimina o reduce un derecho del trabajador, pero nunca se puede perjudicar un derecho establecido en convenio colectivo. En este caso, sería una reclamación de derecho y cantidad, y puedes reclamar un año para atrás.
Hola. Ante todo gracias por la web que teneis.
Mi consulta es la siguiente:
Mi empresa en la que trabajo hace 17 años la va a comprar o absorber otra empresa, no sé si sería subrogracion.
Me han dicho que me respetan la antiguedad, el salario, y que todo será igual, pero conozco la empresa que nos va a comprar y sé que las condiciones de trabajo no serán las mismas (Más viajes, más presión, y de otras empresas que ha comprado esta empresa, a la gente las han ido apretando para que se vayan por ellos mismos sin despedirlos y ahorrarse indemnizaciones…).
El caso es que no me convence el cambio y prefiero “Borrón y cuenta nueva”. Yo firmé el contrato con una empresa, y a la que me quieren pasar nunca me hubiera presentado a un puesto de trabajo.
¿Puedo solicitar la indemnización por cambio sustancial en las condiciones de trabajo al ser cambiado a otra empresa que no me convence?
Gracias de antemano.
No, no se considera modificación sustancial el cambio de empresa, salvo que hagan una modificación, como cambio de horario, jornada, salario…
Buenas tardes,
El martes 24/12 me notificaron verbalmente que a partir del 02/01 querían cambiarme a jornada completa (ahora estoy a 7h/día) y que no iba a tener un horario concreto, según ellos cuando se está a jornada completa no hay horario.
Realmente me perjudica porque tengo universidad a las tardes y me comentaron que algunos días podría tener que estar hasta las 20:00 o las 21:00, aún sabiendo que tengo clases.
¿Podría solicitar la rescisión del contrato por modificación sustancial? Tengo la duda porque no lo tengo por escrito y temo que si lo solicito me hagan baja voluntaria.
No se que horario realizas ahora, y si cuando indicas siete horas te refieres a un contrato parcial, ya que el cambio de parcial a completa no es una modificación sustancial ya que es un cambio que sólo puede realizarse de mutuo acuerdo. Sí que puede ser una modificación el cambio de distribución de jornada que indicas.
Hola buenas…
Tengo un contrato que en principio era temporal de finalización de obra a tiempo parcial, luego a tiempo completo y ahora se ha convertido en indefinido porque estaba en fraude de ley a jornada completa…en él pone el lugar exacto donde tengo que desempeñar mi trabajo, si el empresario quisiera cambiarme de lugar podría hacerlo al finalizar la obra para la cual me contrató? Yo podría negarme porque la obra y servicio para la cual fui contratado ha finalizado?
Que tipo de despido sería si me niego?
Gracias.
( Estoy a 50km de mi domicilio y cuando acabe la obra para la cual fui contratado me quieren mandar más lejos por el mismo sueldo, me gasto más de lo que gano entonces)
Aunque estés contratado para una obra, el empresario puede modificar el centro de trabajo. Habría que saber que tipo de modificación es para verificar si puedes solicitar la extinción. No te puedes negar, en su caso, si se considera movilidad geográfica o modificación sustancial podrás pedir la extinción con derecho a indemnización o paro, pero no se trataría de un despido.
Buenos días, llevo 6 años trabajando en mi empresa a media jornada con un contrato indefinido. Hace un año solicite una excedencia voluntaria. Con un mes de antelación he solicitado mi reincorporación a mi puesto de trabajo y la respuesta es que ahora mismo no quieren a nadie mas en plantilla pero se que han contratado a dos personas para hacer tareas varias, entre otras las que yo hacia. Estas personas son de una fundación y los contratos que les hacen son contratos a tiempo parcial.
Tengo derecho a poder reincorporarme?
¿Esos contratos son de antes o después de que hayas solicitado la reincorporación? Si son de antes, poco puedes hacer, si son después, tendrás que acreditar que tenías un derecho sobre ello. Habría que mirar los contratos.
En primer lugar agradecerte por tu tiempo y por responderme tan rápido, gracias!!
Esos contratos son de después de que yo cogiera la excelencia. Son contratos que pueden rescindir en cualquier momento alegando que el trabajo que están haciendo ya ha finalizado. Según me comentaron, les sale más a cuenta que tener a alguien en plantilla e indefinido como estaba yo y por eso cuando comenté que quería volver a mi puesto me dijeron que no. De todos modos he hecho la solicitud por escrito y estoy esperando respuesta tmb por escrito.
Habría que ver el caso más en profundidad, pero lo más relevante es que esos contratos se hayan hecho después de solicitar la reincorporación. Es indiferente que se hayan realizado después de solicitar la excedencia, lo importante es en el momento que tienes derecho a la reincorporación, ya que si contratan a otra persona antes que a ti, no están respetando tu derecho.
Buenas, gracias de antemano por tu tiempo.
Mi empresa nos ha presentado a 5 personas, carácter individual, una carta con modificación sustancial de las condiciones de trabajo, así viene escrito en la carta, nos obliga a trabajar sábados. Frente a esta medida presente una carta avisando que me acogía a los 20 días por año, avise como pone en el convenio con 30 días de antelación. Nos ha hecho una oferta de mejora económica que no he aceptado por ser insuficiente. Ahora la empresa me dice que no puedo marchar, que retira la modificación.
A mi me interesa marchar con los 20 días, pero el empresario me dice que si no hay modificación, por que la retira, no la aplica, no hay perjuicio y no puedo dejar la empresa. Me invita a dejarla pero sin los 20 días por año.
¿Esto es así? O ¿una vez que nos dio la carta con 2 meses de antelación, con fecha de inicio y al haber presentado yo la carta de que me acojo a la rescisión del contrato ya no puede decirme que no?
Gracias.
Es un caso particular, si la medida nunca se llegó a aplicar, comparto la opinión de la empresa, pero desconozco si existe alguna sentencia en la que indique lo contrario y que se tenga derecho a la extinción.
Muchas gracias!
Sigo dando vueltas a poder dejar mi empresa a pesar que la dirección no quiere dejarme ir.
Hace 11 meses nos presentaron otra modificación, de horarios a todo el departamento, se hizo como colectiva, se cumplieron plazos de periodo de consultas y se notificó por escrito el 24 de septiembre. Firmamos cómo no conforme pero a acatamos la medida. ¿He leido que el plazo es de un año? ¿Podría ahora, 11 meses después presentar la rescisión de contrato para acogerme a los 20 días por año ?
Muchas gracias.
La legislación no ha establecido plazo, por lo que la jurisprudencia ha considerado de plazo un año. Solicitalo y si no demanda.
Buenas de nuevo Alejandro y gracias por tu tiempo y paciencia con los que somos un poco incultos en estos temas.
¿Podría la empresa retirar la modificación, aunque lleve 10 meses implantada, solo por no dejarme ir?
El gerente no quiere darme 20 días por año encima de la faena que le supone perderme como trabajador.
¿Tendría que hacerlo de alguna manera/vía/ demanda para que no pudiera retirar la medida?
Ya tengo experiencia en que retire una modificación aún no aplicada y como no hay perjuicio no hay rescisión posible.
Puntualizar que en mi caso personal me afecta muy pocas veces el trabajar de noche, pero con la futura marcha de otro compañero me empezará a influir más, y no quisiera perder el plazo, ya que se me notifico el pasado 24/9/18
Muchas gracias
Si la empresa no te reconoce el derecho a la extinción, tendrás que demandar a la empresa. Entiendo que la empresa no puede retirar la medida ya aplicada, y en dicho caso, se trataría de otra modificación sustancial de las condiciones.
Buenas Alejandro
La empresa nos ha quitado a primeros de año los países de transporte y vestuario, que vienen recogidos en el convenio de la propia empresa como pluses extrasalariales, como indemnización a gastos que tiene el trabajador, sin ningún motivo.
Esto puede ser una modificación sustancial de condiciones clara?
En mi opinión no, no se podría considerar modificación sustancial si eliminan un derecho que no pueden eliminar. Es decir, si viene recogido en convenio colectivo, se tiene que respetar, y la modificación sustancial es variar las condiciones de trabajo, pero respetando los derechos recogidos ya sea en convenio o estatuto.
Gracias Alejandro, viene recogido en el convenio propio de la empresa.
Un saludo.
He pedido volver a mi empresa después de dos años de excelencia. Pedí volver en las mismas condiciones de horario y de salario y ellos me han dado una jornada inferior con un sueldo inferior. En esas condiciones yo no quiero incorporarme, puedo extinguir el contrato. Tengo que ir a juicio? Me indemnizarán?
Habría que ver como es el ofrecimiento empresarial.
Buenos días:
Desde hace aproximadamente 4 años vengo percibiendo mes a mes una parte de salario como objetivos. En esos 4 años, dichos objetivos (500€ mensuales) no se han cobrado en 3 o 4 ocasiones.
La empresa, desde primeros de este año, ha cambiado unilateralmente el cálculo de objetivos basandolo en un cálculo totalmente diferente y perjudicial para los empleados.
Esto se podría alegar como cambio sustancial en las condiciones de trabajo (por cambio en el sistema de remuneracion y cuántos salarial) y así acogerme a la indemnización de 20 días por año?
Sí, en mi opinión, si que se considera modificación sustancial y por tanto, con derecho a solicitar la extinción.
Hola Buenas,
Mi empresa ha decidido cerrar una parte del negocio donde yo tenia función de jefe con personas a mi cargo, ahora tras despedir a mi equipo realizo funciones que no corresponden con mi puesto anterior por el cual firmé un contrato de cuadro.
Además la empresa está tomando decisiones que muestra un próximo cierre de la actividad y se producen ceses voluntarios con frecuencia.
Aunque han respetado mis condiciones salariales, podría entenderse como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y solicitar una indemnización?
Muchas gracias.
Si han modificado las funciones con carácter permanente, sí que se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sobre todo si ahora realizas funciones de una categoría inferior. Podrías solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización a razón de 20 días por año trabajado y prestación por desempleo. Pero no por sólo la modificación da derecho a indemnización, va de la mano de solicitar la extinción.
Hola, mi caso es el siguiente. Mi jefe ha dejado de darme trabajo de diseñadora porque dice querer cerrar la empresa, pero me dice que tengo que permanecer en mi puesto. Como no tengo trabajo de diseño, me tengo que ir al taller a hacer tareas de peon, operario y de limpieza, si no, me pueden despedir por no trabajar. Que debería hacer? Muchas gracias.
Demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero exigiendo la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50.3 del Estatuto de los trabajadores.
Buenos días,
Había dos puestos de trabajo dentro de un departamento un hombre y una mujer , la empresa decide qué ya no hace falta hacer este puesto y nos propone que hagamos una prueba para un puesto del mismo departamento ya qué lo qué hacemos actualmente es compatible con este puesto. Empieza la prueba el hombre y la mujer espera dos meses para empezar la prueba pero cuando llega el momento la empresa decide qué se queda el hombre en el puesto y la mujer pasa a ocupar un puesto inferior y en otro departamento. La mujer demanda la empresa por modificaciones substanciales de condiciones de trabajo a través de abogado de Ugt. Resultado de esta denuncia tengo entendido qué se me va hacer un despido co indemnización de 20 días por año. Debería haber actuado de otra manera , yo hice lo qué me recomendó el abogado.
No entiendo por que, como resultado de la demanda, se te va a despedir con 20 días por año trabajado. No se que parte eres tu, pero no creo que se haya actuado mal por no demandar.
Yo soy la mujer, y mi abogado a presentado dos demandas , una por modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo y otra por pagarme el sueldo de grupo inferior de al qué me corresponde. Mi abogado en el SMAC donde no he sido de acuerdo con una indemnización de 20 días por año ,después de hablar con el abogado de la empresa me comentó qué después del primer juicio que es de las condiciones de trabajo me van a despedir. Es correcto la actuación de mi abogado o debería haber actuado de otra manera?
Gracias
Con los datos que me comentas, no creo que haya actuado mal. De todas maneras, en su caso, el despido no se producirá como consecuencia de las demandas, ya que en ese caso sería nulo por garantía de indemnidad.
Hola, hace unos años llegamos a un acuerdo con la empresa de trabajar 35 horas a la semana según el convenio. Ahora nos dicen que nos van a aumentar las horas (2 horas y media más a la semana). Según la empresa es por igualar el horario de los técnicos al de los auxiliares. Tiene la empresa derecho a realizar ese cambio?
Si tiene causa para ello y respeta el convenio colectivo, sí que puede hacerlo, a través del procedimiento explicado en la entrada.
He estado 1 año de baja por enfermedad y al incorporarme a mi trabajo me han comunicado que me cambian el horario de trabajo de por la mañana a por la tarde de lunes a miercoles, el resto del tiempo es como antes.
El motivo que me dice la empresa es por motivos organizativos ya que el trabajador que contrataron para sustituirme lo van a dejar con mi horario de por la mañana y a mi me darán el turno de tarde para ocupara el lugar de otro que han despedido.
¿Esto es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
¿Si reclamo ante un juez cree que conseguiré que me de la razón o mejor no lo intento?
Gracias por tu ayuda
Sí que lo consideraría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Sobre las posibilidades de éxito, habría que ver que causa puede encontrar la empresa, pero no lo considero justificativa la causa que te han indicado.
Hola, llevo 18 años trabajando en mi empresa y estuve un año y medio de excedencia maternal, a la hora de un despido objetivo (20 días por año, máximo 9 mensualidades) esos años no contarían?
Si es despido objetivo el máximo son 12 mensualidades. Y el período de excedencia por cuidado de hijos si que computa a efectos de antiguedad.
Gracias por su respuesta, puse despido objetivo y es despido sustancial por modificación de condiciones de trabajo, no se si cambia a la hora de calcular los años con la excedencia por maternidad
En ese caso el límite si que son 9 meses, no se trataría de un despido objetivo.
Buenos días ,mi consulta es que en octubre del año pasado me despidieron diciendo que faltan 6000€ y que me los había llevado yo , diciendo que estaba anulando tikes ,o por fallo mío de no darle bien a las teclas
Impugne el despido y llega la fecha de conciliación y no se presenta nadie de la empresa ,y ahora a dos semanas del juicio , y pasada la fecha de presentación de documentos y otros
Se presenta un letrado de la empresa y me anulan el juicio laboral para otro día
Y digo yo desde que llegó la célula de citación que fue el 22 de febrero ,cómo puede un juez darlo por alto y hacer que se
Haga otro día , para que sirve las conciliaciones y esperar tanto tiempo el juicio laboral ,si luego llega la empresa cuando quieren ,y pueden anular el juicio y hacerlo para otro día después de tanto tiempo
Buenos días, Soy encargada de un comercio y desde hace dos años poco a poco y sin aviso me han ido quitando todas mis funciones como tal.El empresario ha intentado involucrarme en un hecho delictivo con la intención de que pidiese la baja volunaria de la empresa, sin pruebas. La situación se ha hecho insostenible hasta que he tenido que pedir la baja. Cobro comisiones en nómina del total facturado en tienda ( el concepto es productividad) al igual que otros compañeros y desde que estoy de baja no me pagan dichas comisiones a pesar que en mi convenio dice que tengo derecho a cobrar el 100% de los conceptos salariales en situación de ILT. Quisiera saber si esto supone una modificación sustancial y si puedo acogerme al art. 50 del ET . LLevo 30 años en la empresa.
Gracias
El hecho de no cobrar el 100% del salario no es una modificación sustancial, ya que es un derecho que tienes que no puede ser eliminado por el empresario. Ahora bien, la situación de acoso que comentas si que se puede solicitar la extinción en virtud del artículo 50 del ET.
Buenos días,
Llevo 19 años en el sector de la marroquinería y acogida al dicho Convenio. Mi jefe ahora quiere cambiarme de empresa y que me acoja al convenio de oficinas y despachos. Le he hecho saber mi disconformidad porque este convenio es más desfavorable con respecto al antiguo. Le digo que me deje con el mismo de marroquinería pero me dice que no puede ser ya que la nueva empresa no pertenece a ese sector. Mi pregunta es: no habría posibilidad de seguir con el convenio antiguo? A la fuerza debe cambiarme? Hay posibilidad de no acogerme a ningún convenio y me mantenga las condiciones salariales que se produzcan en un futuro en el de marroquinería.
Muchas gracias
El convenio que hay que aplicar es el adecuado, y habría que revisar el cambio que quiere hacer, pero que exista cambio de convenio, no quiere decir que automáticamente te reduzcan los derechos.
Pero el convenio de oficinas no tiene nada que ver con el que ahora tengo. Aunque me mantenga todas las prestaciones con respecto a la nómina (que entiendo tiene que ser así), las mejoras de convenio no tienen nada que ver uno con otro.
Podría pedir no acogerme a ningún convenio?
Antes quería decir que el convenio colectivo no es una decisión de la empresa ni del trabajador sino que depende de la empresa y a lo que se dedique.
Hola trabajo en un mismo centro de vigilante de seguridad 10 años. Porque me han dado una baja durante 2 años, la clienta del servicio comunica a mi empresa sin argumentos de ningún tipo que me quiten del servicio. El jefe me cita en la empresa sin carta ni aviso por escrito. Solo me lo comunica verbalmente y me ofrece dos puestos que no se parecen a mi puesto. Me decanto por 1 de ello obligada y sin mas remedio. La sorpresa es que recibo un email para el justificar el cambio y la carta indica que he pedido yo unas modificaciones laborales y por cercanía a mi domicilio cuando no es así y no he pedido yo nada. Me comunico verbal 1 horario y en la carta me indica a otro distinto.. No lo firme evidentemente. Hable con el y me dice que me lleva al otro puesto en el cual se hace nocturnidad y fines de semana y en mi centro el horario era de L a V turno de día. Que puedo hacer???
Si es una decisión unilateral de la empresa, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y como tal, puedes impugnar la medida ante los tribunales en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del cambio.
Buenos días : yo trabajo por el convenio de tele marketing y tengo la categoría de gestora. Mi trabajo durante 9 años que llevo en la empresa es de recibir llamadas y en función de las ventas o retenciones que consiga cobro unos incentivos a fin de mes. De repente y sin aviso deje de coger llamadas y me han puesto a hacer tareas administrativas y sin posibilidad de coger llamadas y menos de cobrar esos incentivos. Puedo reclamar a la empresa el pago de una parte de esos incentivos? Gracias de antemano
Puedes demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos días ,
Actualmente tengo un contrato acordado con el empresario ( a raiz de una oferta de trabajo que me hicieron acepto unas condiciones mejores a las del convenio para retenerme) donde se indica horario concreto, y que se trabajará de lunes a viernes.
Pues bien, de un día para otro, me han comunicado que ahora debo de trabajar en otro horario (que no hubiese aceptado en su momento) y de lunes a sábado.
Entiendo que es un cambio sustancial de trabajo y que me puedo acoger a solicitar la rescisión por este motivo. Mi duda es, hay motivo para pelear un despido improcedente?
Saludos y gracias por toda vuestra ayuda.
Salvo que sea un ataque contra tu dignidad y lo puedas enfocar por el artículo 50 del Estatuto, cuestión complicada con lo que me comentas, sólo veo viable la extinción por modificación sustancial.
Gracias por tu respuesta. Veré como enfocar el problema, pero está claro que lucharé para que el despido sea improcedente. No puede ser que te retengan en una empresa aludiendo que vas a tener un buen horario y al año, te pongan un horario peor del que tenías antes.
Buenos días.
Mi empresa ha sido subrogada el día 1 de febrero, a mí me lo han notificado por wasap el día 3 de febrero, hasta ahí todo sin problema.
El caso es que el día 13 me han traído un nuevo contrato en el que pone que me respetan la antigüedad (desde 2015), pero el horario está mal y tengo hora y media menos a la semana ( doy clases y trabajo por horas), además de que hay horas en los que por el contrato nuevo mi jornada finaliza antes de que acabe la clase ( 15 minutos), supongo que se han equivocado.
El caso es que me dicen que ya han registrado el nuevo contrato en la seguridad social y yo no he firmado nada y me he negado a firmar el nuevo contrato porque no corresponde.
¿Qué plazos tengo para reclamar?
Pues no me han notificado nada por escrito, ni he firmado ningún papel, ni ningún cambio en la jornada de trabajo, solo el contrato nuevo que me he negado a firmar.
Soy la única trabajadora contratada en la empresa.
Muchas gracias.
Un saludo
20 días desde la notificación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o la jurisprudencia entiende que un año en caso de que no se siga el procedimiento.
mi empresa nos ha subrogado a otra. la que nos ha cogido dice que no respetará los horarios( yo tengo reducción de jornada por hijo desde 2011),Me dicen que me pondrán ellos los horarios y que me van a cambiar de categoría profesional a una menor.Pasamos de una empresa grande a una familiar con empleados.
Es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo lo que pretenden hacer, y tienen que tener una causa para ello. En cuanto te lo notifique tendrás que demandar.
Ok.gracias.Eso haré.
en mi empresa trabajamos en cuarto turno desde hace mas de cuatro años de lunes a domingo , con nuestros descansos entre semana etc. Ha finalizado el convenio y la empresa pretende implantar pese a la oposicion de la inmensa mayoria de trabajadores, un quinto turno en el que ademas de bajada de salario, nos oblige a trabajar los festivos como un dia mas, y cada vez que nos toca descansar , ese descanso nos lo descuenta de las vacaciones… en fin un empeoramiento en toda regla , no hay acuerdo con el comité de empresa que ha presentado unas mejoras para el cuarto turno que actualmente tenemos. La empresa amenaza con implantarlo llendo incluso a magistratura. que podemos hacer?
Si al final lo hace, lo que debéis hacer es impugnar ante los tribunales la medida tal y cómo se indica en la entrada. Tenéis un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo. Siempre tenéis derecho a los festivos y vacaciones correspondientes así como las jornadas de descanso según lo indicado en el Estatuto y convenio.
Hola Alejandro, muchas gracias por tu labor.
Durante una década me he encargado de maquetar una revista mensual para mi empresa, lo que ocupaba casi todo mi tiempo. Ahora me obligan a maquetar el doble (2 revistas) por el mismo salario (bastante bajo, por cierto). No me da tiempo y para terminar tengo que echar horas extras que tampoco me pagan. Tampoco quieren ponerme un ayudante. Nada.
Al ser algo tan tangible (2 revistas físicas donde sólo había 1) ¿Crees que podría considerarse un cambio sustancial de condiciones? Un saludo.
Aumentar la tarea no lo consideraría cambio sustancial, cambio sustancial es el hecho de que aumenten el número de horas trabajadas, pero en este caso, al ser extraordinarias son, o deberían ser voluntarias, tampoco por ese hecho lo consideraría modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Lo comprendo, muchísimas gracias.
Y si la solicitud se desestima porque no procede, entiendo que ni yo puedo romper el contrato ni la empresa me puede sancionar por haberla presentado, ¿no? Quedaría todo igual, supongo, y habría que optar por la baja voluntaria. ¿cierto? Mil gracias de nuevo..
Efectivamente, no pasaría nada.
Hola.
Esta semana, la empresa, con 15 días de antelación, me ha notificado por escrito una modificacion sustancial de las condiciones laborales, en concreto referente al salario.
Yo no tenía constancia de mi opción de rescindir el contrato y firmé las nuevas condiciones.
¿Pese a haber firmado, podría rescindir el contrato igualmente antes de que cumpla el plazo de 15 días?
Gracias.
Entiendo que firmaste únicamente la comunicación, sí que puedes solicitar la extinción.
Muchas gracias por la respuesta, efectivamete firmé una comunicación.
¿Que plazo tengo ahora para poder solicitar la extinción? ¿Tengo que dar un preaviso?
La extinción no es automática, solicitala a la empresa, y ésta tiene que dar el ok. En caso contrario, tendrás que acudir a los tribunales.
buenas noches Alejandro.
soy un trabajador subrogado de otra empresa en la cual recibiamos caja de navidad , que ademas estaba incluida en la nomina , el no recibirla se puede considerar cambio sustancial de condiciones laborales ?
ademas cobrabamos las horas extras y en esta empresa. como en convenio especifica que preferiblemente se cambien por descansos , ha dejado de abonarlas pero tampoco hemos disfutado de esas horas en descanso.
se puede considerar un cambio sustancial de condiciones laborales?
gracias de antemano
Si que se considera cambio sustancial el no abonar la cesta de navidad. Lo otro, habría que ver lo que dice el convenio, en principio, salvo que se haya acordado expresamente, no lo consideraría como derecho adquirido a los efectos de que se trate modificación sustancial de las condiciones, pero habría que mirar el caso más concreto.
gracias por tu respuesta , la empresa me dice que no tiene la voluntad de realizar la entrega , entonces estamos en que tendria que denunciar , pero por tan poca cantidad (100 euros ) no merece la pena y nos quedamos sin ella.
Asi funciona esto.
gracias de todas formas y enhorabuena por tu blog.
Buenas tardes, gracias por su esfuerzo en contestar a todos. Mi empresa me acaba de notificar por escrito que me reducirá el contrato de 40h semanales a 35h, si no estoy de acuerdo, me tendrían que despedir, pagandome 20 días maximum 9 meses por los años trabajados(2 años contrato práctica +4 indefinido) mi pregunta es si esos 9 meses se pagan según los últimos meses de sueldo? O se hace la diferencia, ya que he tenido contrato de prácticas? Y si sigo de momento en la empresa con la nueva reducción de jornada, pero más adelante, por ejemplo en 6_8 meses decido no seguir por ese nuevo contrato, ya que cobraré menos a partir de ahora podría renunciar al contrato y de igual manera que me paguen la indemnización y el finiquito? O tiene que ser ahora cuando firme la reducción de jornada? He leído algo que tendría hasta 1 año por desistir del contrato, por esa reducción de sueldo y horas, pero no sé si tendré derecho al finiquito.. Prestación por desempleo, paro.. Muchas gracias
Esa reducción no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, puesto que no se puede pasar de una jornada completa a parcial en virtud del artículo 12 del ET si no es de común acuerdo. Otra cuestión es que la empresa quiera ofrecerte el acuerdo de indicar que sí que es una modificación sustancial para que así puedas extinguir la relación laboral. Por ello, al no ser MSCT también existe el plazo de un año. Aunque también habría que ver la notificación que te realiza la empresa.
Buenas, la empresa el año pasado en octubre nos hizo una modificación sustancial del contrato de trabajo y hubo unos trabajadores que solicitaron la rescisión de su contrato, este año se le ha passdo el plazo establecido en el convenio para presentar un calendario laboral del 2019, segun convenio del metal de Guipúzcoa ahora es potestad de los trabajadores confecionar dicho calendario en el cual mantenemos el mismo horario que teniamos en el 2018 lo unico es un cambió en el disfrutede las vaciones, a lo largo del año tenemos 3 horarios de Enero a final de Mayo y Desde Octubre a final de Diciembre a turnis de 6 a 14 y de 14 a 10, los mesesde Junio Julio Agosto de 7 a 14, Septiembre de 7 a 13 y 13,30 a 15.30, y como la empresa no esta de acuerdo con nuestro calendario y como dice que el horario es potestad de ellos quieren cambiar el horario de los meses de veranode 8 a 15. El cambio de 3ste horario significa cambio sustancial de lad condicionesde trabajo? Pueden cambiarnos el horario habiendose pasado el plazo para presentar el calendario?
Muchas gracias por su atención.
Habría que ver como lo dice exactamente el convenio colectivo, pero lo cierto es que mediante modificación sustancial no se puede vulnerar los derechos reconocidos en convenio.
Hola Alejandro,
He revisado el convenio con el sindicato y las tareas que me han estado mandado en mi trabajo (revisar que la gente lleva puesta la tarjeta, el numero de mesas que se ocupan…etc) no se contemplan en el mismo (convenio de consultoria TIC).
Ante esta situacion, para dejar este trabajo pero teniendo derecho a paro solo puedo hacerlo por via judicial?
Gracias
Buenos dias, en mi caso no se trata de una modificación de medidas. Simplemente, en mi empresa el trabajo va por cliente y proyecto, se acabó el contrato con el anterior cliente y estoy en estado ”sin asignación” aunque recibo igualmente mi salario…El caso es que han aprovechado para hacerme hacer los trabajos de RRHH mientras no tengo asignación…que no se corresponden con mis competencias y retrasan mi aprendizaje (revisar que los empleados tienen las tarjetas puestas, que esta cada uno en su sitio…) en definitiva funciones que nada tienen que ver con lo que se refleja en mi contrato
¿tendría yo derecho a esa extinción? ya que entre eso y otras causas (no motivo de extinción) no estoy agusto en la empresa
gracias
Si no hay una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no se tendría derecho a ello. Habría que mirar que tipo de movilidad funcional te han realizado con el convenio colectivo.
Es decir, te refieres a mirar en el convenio colectivo si este ”cambio de funciones” que me han realizado esta contemplado como posible?
Se puede considerar modificación sustancial si el cambio de funciones supera el grupo profesional para el que has sido contratado.
he consultado con el sindicato y las tareas que me han estado mandando no éstan contempladas en mi convenio.
para irme del trabajo con derecho a paro solo puedo hacerlo por via judicial?
muchas gracias
Puedes solicitarlo extrajudicialmente, sino te lo conceden tendrás que demandar.
Si solo deseas el derecho a la prestacion por desempleo olvidandote por completo de una posible indemnizacion por despido existen otras vias,te aconsejo que te asesores,si no ha cambiado nada,con el simple hecho de dejar de asistir a tu puesto de trabajo y que tu empresa te haga un despido objetivo/procedente conservarias el derecho a la prestacion por desempleo.
Pero ya te digo que te asesores.
Un saludo!!!
En todo caso podría llegar a ser un despido disciplinario.
Perdona por la equivocacion Alejandro,desconozco en que terminos se podria hacer,por eso le he comentado que se asesore,pero que si lo que quiere unicamente es la prestacion por desempleo es una opcion,para mi fue la mas sencilla al no llegar a ningun acuerdo.
Obviamente tu eres el experto,yo solo hablo hasta donde se,que no es mucho.
No te preocupes por el comentario, que tampoco esta equivocado, lo que comentas es “forzar un despido disciplinario”, que no tendría derecho a indemnización pero si derecho a prestación por desempleo. Sólo quería puntualizar que no es despido objetivo sino disciplinario.
Hola , buenas tardes, en mi empresa realizamos turnos de mañana y tarde rotativos, ahora el empresario me obliga a realizar turno de noche también, no ha habido comunicación individual, excepto un cuadrante con los nuevos horarios en el tablón de anuncios de la empresa, es una modificación sustancial?
Puedo pedir la extinción del contrato?
En mi opinión si que se considera modificación sustancial y si tendrías derecho a la extinción.
Buenos días.
Hace dos meses pedí una excedencia voluntaria de un año, yo era fija de mañanas y me acabo de enterar por terceras personas que la empresa cambio de horario y ahora los dos trabajadores que estan, rotan turnos. ¿que derechos tengo para cuando quiera reincorporarme?¿el empresario debio informarme del cambio de horario? Muchas gracias por la labor que haceis.
No debió informarte puesto que la relación está en suspenso y no tienes una reserva de puesto de trabajo. Cuando te reincorpores, la empresa te puede notificar el cambio de las condiciones laborales.
Cuando solicite mi incorparacion, ahi es donde me tiene que informar? y si yo no estoy de acuerdo con el nuevo horario, tengo alguna indemnizacion? Gracias
Te explico en esta entrada todas las posibilidades.
Seguramente Alejandro te informara mejor que yo,pero hasta donde yo se,tienes derecho a renunciar al cambio de condiciones y a una indemnizacion de 20 dias por año trabajado con un maximo de 9 mensualidades.
Creo que es asi,pero espera a que el te conteste.
Un saludo.
Efectivamente. Está explicado en la entrada todas (o casi) las posibilidades a la hora de solicitar el reingreso.
Buenos días,
en mi empresa somos tres trabajando (mi encargado, mi compañera y yo). Me comunican la futura modificación de mi contrato, empezando este lunes: Modificación de las horas y reducción de jornada laboral, con la consiguiente reducción salarial en beneficio de mi compañera. Ésta ha solicitado más horas, y me las quitan a mi para dárselas a ella (suman nuestras horas y las reparten entre las dos). Me perjudica gravemente debido a que, por reducción de mi salario, tendría graves dificultades en mantenerme y sobrevivir. Y por el cambio de horas, ya que estaba de jornada de tarde, y ahora cambian a unos días de mañana y otros de tarde, y semanas alternar, por lo que me es complicadísimo compaginarla con mis otras obligaciones.
¿Cómo debería proceder? Muchas gracias
Hola.trabajo en un hotel donde hago desayunos y almuerzos con otra compañera.trabajamos de 7am a 16 017hs segun los huespedes q almuerzan.ahora me bajaron las horas a 2!!! No e comviene 2 horas x 80$q me pagan!cuando supuestamente en blanco 4 les dije q no iba mas xq no me conviene.me mandaron carta documento x inasistencias sin aviso!q debo hacer!! X favor asesorenme!! Muchas gracias
No se si me escribes desde españa, en ese caso no te puedo ayudar. Si fuera desde españa, podrás solicitar la extinción de la relación laboral.
Actualmente en mi empresa ocupo un cargo de supervisor con el nivel máximo de categoria en convenio. La empresa quiere ahora que todos los supervisores volvamos a presentarnos al cargo y puede que alguno se quede sin el puesto. En el caso de no ser elegido para el puesto.puede la empresa hacerme trabajar en un puesto de operario sin tener las habilidades necesarias? o en ese caso tendria que despedirme con las condiciones de un improcedente?
¿Volver a presentaros al cargo? ¿Qué hay un examen o algo así? Habría que mirar el caso, pero en caso de que quedase un supervisor fuera por que ya no es necesario, podría ser justificativo de un despido objetivo (20 días por año trabajado)
Hola!llevo trabajando en una empresa desde Abril de 2009 con contrato indefinido a jornada completa, 40h semanales de Lunes a Domingos, me pedí una excedencia en Junio de 2018 para cuidar a mi hija, me tendría que incorporar en Enero de 2019 pero la empresa me indica que ha cambiado el horario de trabajo por “circunstancias de la empresa” y a mí éste nuevo horario no me viene bien para poder compaginar el trabajo con el cuidado de mi hija, ya que me parten la jornada 3 días a la semana, solución? Gracias por su ayuda
Solicitar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo como se explica en la entrada o impugnar la medida de la empresa.
De nuevo ataca la empresa queriendo modificar los artículos del convenio de empresa que tenemos, en los que que figura días de descanso en Semana Santa y Navidad, trabajar de lunes a viernes y vacaciones en Agosto. Ahora pretende modificarlos aludiendo modificación sustancial de las condiciones de trabajo y pretende cambiar esos artículos quitando los días de descanso de Semana Santa y Navidad, ampliando de lunes a domingo, y quitando el mes de Agosto como el de vacaciones.
Tengo 60 años y necesito saber ¿que puedo hacer? ya que me queda poco para la jubilación.
impungar la medida o solicitar la extinción. Habría que ver más el caso para saber las opciones de éxito de una reclamación.
Tenemos un convenio propio que actualmente esta denunciado y en negociación durante 2 años sin llegar a un acuerdo y ademas estamos en huelga durante un año por ese motivo, y es por lo que la empresa quiere hacer esta maniobra en fraude de ley para poder conseguir lo que quieren, dejándonos sin armas en el marco de la negociación y siendo una medida mas de represalia contra la huelga por parte de la empresa.
Buenos días , a través de convenio colectivo de intervención social estatal, tenemos un contrato de 34 horas semanales dentro de empresa privada con licitación publica de pliegos con administración publica ( subvención autonómica del recurso).
Este año la empresa que ha optado por concurso no presenta mejoras y nos baja la jornada laboral de 34 a 30 horas semanales.
que opciones tenemos ? somos personal subrogado desde 2016 con las mismas condiciones laborales que mantenía la anterior empresa ( antigüedad , horario , complementos, categoría,etc …) nos pueden cambiar las horas a menos??El presupuesto no ha variado.
Los pliegos administrativos no pueden afectar a las condiciones laborales, si os modifican la jornada tendréis que demandar.
Hola,
En breve entro en la etapa de jubilación anticipada con contrato de relevo con el 25% de horas efectivas a realizar y mi consulta/duda es, si una vez firmado el nuevo contrato la empresa me puede llamar cada vez que lo estime oportuno , o por el contrario se ha de dejar especificado en el contrato los tramos y horarios a realizar.
Y con que anticipación he de saber los tramos y horarios?, la empresa puede hacer lo que quiera o por el contrario me los ha de comunicar con antelación? por ejemplo: para el 2019 cuando lo he de saber?
Normalmente o se reduce la jornada, o se acumula por periodos anuales. Eso depende del acuerdo que alcances con la empresa.
Hola buenas tengo una duda que no soy capaz de resolver yo empecé a trabajar en una tienda de recambios el día 2 con un contrato de obra y servicio de 3 meses y que se renovaría a indefinido y 6 meses y así empezó el día 2 de marzo y el domingo 18 de marzo avise a mi jefe que por el motivo de ser en portinaxt,ibiza y estar a media hora en coche de mi domicilio en la isla y no aver transporte publico para poder llegar a mi hora solo depender de mi mujer para que me llevará a trabaja en coche ya que yo no tenia y carnet , y quedarme sin manera de ir ahí por quedarme tirado y solo , y no solo eso si no que me avisaron con 15 días de que tení que abandonar el estudio que tenia alquilado y no tenia dinero ni tiempo para buscar un piso cerca del trabajo vamos que me quede solo y con el culo al aire en una isla a la que acababa de llegar justo cuando empecé ese empleo ya que soy de Madrid y por este motivo e tenido que volver , en mi contrato indica que tengo que avisar con 15 de la baja voluntaria una vez hubieran pasado los 15 días de prueba yo le avise con 16 días y por estos motivos que eran imposibles de afrontar y quedándome sin posibilidad de ir sin yo querer tener que dejar el trabajo .
La consecuencia ha sido que no me han pagado el sueldo correspondiente a lo trabajado que eran 664. Y del finiquito eran 80 y como avianpedido adelantados 50 uros me los restaron del finikito me.dieron 30 euros y no me quieren arreglar los papeles del paro porque dicen que no me pertenece y me hacen un contrato de trabajo que pone puesto chofer y no tengo carnet hacia trabajos de atender el teléfono para coger pedidos de clientes
Que puedo hacer ? Esto ed legal ? Ni paro ni sueldo ni nada solo por un día más de los 15 de prueba y siendo obra y servicio renovable por favor si me podéis guiar o aconsejar he perdido todo y encima no esque haya trabajado gratis, he pagado por ir a trabajar .
La empresa tiene razón en lo que no te corresponde prestación por desempleo, al ser baja voluntaria. Por otro lado, una vez superado el periodo de prueba hay que avisar con lo que indique el convenio colectivo o en su defecto la costumbre del lugar. Si no estás conforme con el finiquito, tendrás que presentar una papeleta de conciliación y posteriormente demandar.
Buenas tardes. Llevo 4 años trabajando de lunes a viernes y hace 1 mes me metieron en un cuadrante para cubrir 1 sábado al mes de 6 a 22. Denuncié a la empresa y 3 días antes del juicio me entregan una carta diciendo que me mantienen mi horario con lo que he tenido que quitar la denuncia. Ahora espero que me comuniquen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En cuanto lo hagan quiero solicitar la extinción del contrato con 20 días. ¿Tengo derecho a que me lo concedan?, ¿tengo que preavisar con 15 días?, ¿qué pasa con las vacaciones generadas si no me da tiempo de avisar con 15 días antes de que sehaga efectiva la modificación?Gracias
la extinción no es automática, tiene que concederla la empresa. No hay que preavisar, ya que la extinción no se produce hasta que la empresa la acepta, y en ese caso, te tendrán que finiquitar con la indemnización correspondiente y las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Hola,llevo desde julio año 94 en la administracion prestando servicio de seguridad con diferentes empresas,siempre mismo centro de trabajo,desse el 3 d marzo m comunica verbalmente no la empresa q ya no peetenezco a di ha administración,sino a otra q sta al ladotodo ello viene pq pediguarda legal pormi hijo d 4 añosen septbre,se preveee,quedondem jan mandado se perdería el servicio de seguridad,que tendria q hacer?gracias
Demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajadores.
Buenas, llevo aproximadamente 8 años trabajando en una empresa, hace 3 años nos subieron la categoría profesional a unos cuantos mediante un procedimiento que el juez en última instancia hace unos meses ha considerado nulo. Si la empresa acata la sentencia y me baja la categoría de forma previa al acuerdo que en teoría no tiene validez, esa modificación de sueldo se podría considerar una modificación substancial y tendría derecho a extinguir mi contrato de trabajo?
No conozco un caso similar, y lo considero discutible. En mi opinión, habría que mirar la sentencia, pero sí que lo consideraría como modificación sustancial.
Buenos días,
El horario pactado con el comité de empresa y la compañía era de 08:30 a 18, sin embargo, conforme se iba yendo la gente y contrataba nuevos trabajadores, les constataban con el horario antiguo, es decir, de 09 a 18:30 (en menos de un año ya lo han cambiado a casi el 80%)
¿Puede considerarse un modificación de las condiciones? ¿De que sirve un acuerdo con el Comité si luego en una año no queda nada?
Y si igualmente las funciones se han modificado , ¿como se puede probar? Se ha pasado de abogados con facultades para negociar, a gestores, siendo ahora la función principal la llamada.
Habría que ver el acuerdo con el comite, entiendo que no será un cambio mientras respeten el acuerdo y puede que no afecte a nuevos trabajadores dicho acuerdo.
Previamente muchas gracias por tu pronta respuesta.
Entrando en materia, el acuerdo que firmó el comité era para toda la plantilla, si bien es cierto que el acuerdo del horario se a respetado para la plantilla que se mantiene, no así para la gente nueva, entonces ¿de que sirve firmar un acuerdo si con las nuevas incorporaciones se implantan otras condiciones distintas de las acordadas?
En respecto a las funciones, hemos pasado de estar contratados como abogados de despacho, a ponernos cascos para llamar como si fuéramos gestores telefónicos, ademas la empresa va a cambiar el convenio de oficinas y despacho al de contac center, ¿seria esto suficiente para pedir la rescisión?
Muchas gracias de nuevo, un saludo.
Habría que ver los términos del acuerdo para ver si se respeta. Por otro lado, no considero que exista una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero no pierdes nada en solicitar la extinción por considerar que existe esa modificación y ver que te responde la empresa.
Buenos días:
Estoy trabajando en una empresa desde el 1 de septiembre de 2017. Con fecha de mañana 28 de febrero de 2018 se ha concedido la licitación de los servicios a otra empresa, por lo que seremos subrogados a la nueva empresa adjudicataria del servicio. Esta empresa es un Centro Especial de Empleo (CEE) y que, a su vez, tiene otras dos empresas como ETT.
En un principio no me querían subrogar porque no tengo discapacidad y ahora, sabiendo que soy subrogable igual que mis compañeros, quieren negociar mis condiciones e incluso reubicarme en otro centro y puesto de trabajo junto con las condiciones de contrato, salario y retribuciones en especie que recibo actualmente.
A día de hoy todavía no me han expuesto esas nuevas condiciones y no sé qué pretenden hacer conmigo ante la citada subrogación, la cual causa efecto el 1 de marzo.
¿Me deben subrogar? ¿Pueden reubicarme en otro centro de trabajo y en otro puesto? ¿Deben respetarme tanto la antigüedad, como el tipo de contrato (junto con los acuerdos que tengo con mi empresa), el sueldo y la categoría?
Muchas gracias de antemano.
En caso de que exista obligación de subrogación tienen que respetarte todas las condiciones laborales. La obligación de subrogación depende de lo que diga el convenio y si existe o no sucesión de empresas.
Buenas,llevo trabajando en la empresa mas de diez años y de ellos 7 con el mismo horario,de 7 a 15 de lunes a viernes,mi contrato es de 40 horas de lunes a domingo,si la empresa sin previo aviso decide ponerme turnos rotativos y fines de semana,seria legal?que opciones tengo?
Gracias y un saludo
Tiene que preavisarte con al menos 15 días de antelación. Las opciones son las que se indican en la entrada, impugnar o solicitar la extinción.
Hola, he trabajado 3 meses en una empresa grande, hipermercado, con un contrato temporal, en el cual estipulaba que mi jornada de trabajo era de 6 horas y media de descanso, de tardes y descanso los martes, 30 horas semanales. Despues me han hecho contrato parcial de relevo. Ahora mi jefa ha decido rotarme, a lo cual no he protestando y se ha respetado el horario estipulado. Hoy me dice que cuando trabajo de mañanas tengo el mismo horario de siempre, osea 6 horas 5 días semanales, pero que de tarde el horario es de 5 horas 6 días, con lo cual me quita el dia de descanso. Eso me supone un perjuicio, ya que me cuidan al niño de tarde y es un dia mas a pagar y mas gasto de gasolina, ya que vivo a 15 km de el centro de trabajo.
Mi jefa alega que siempre se hace así al rotar turno y que se lo ha comunicado recursos humanos.
Pueden hacer eso o se tienen que ceñir a mi horario estipulado ( el cual tengo por escrito) teniendo en cuenta que ese cambio solo no me perjudica a mi, a la empresa no
Como indica en la entrada, se trata de una modificación sustancial y por tanto podrás impugnar la decisión ante los tribunales o solicita la extinción. Es decir, la empresa puede hacerlo si tiene una causa para modificar las condiciones inicialmente fijadas.
Buenas tardes . Llevo realizando un horario durante aproximadamente 2 años . Aunque no está estipulado en contrato fue un pacto verbal con responsable del servicio. Ahora por necesidades del servicio deciden modificar horario en base a mi contrato, mi vida está adaptada al horario que llevo haciendo durante 2 años y no deseo modificar . Es posible rescindir contrato y se me indemnice por 20 días por año trabajado ? Mi contrato actual es indifinido
Si existe una modificación sustancial si que podrás solicitar la extinción.
Que entendemos por modificación sustancial exactamente ?
Gracias por la respuesta.
Si es una modificación del horario importante de esas dos horas que comentas. Una modificación pequeña, por ejemplo entrar 10 minutos antes a lo mejor no se considera sustancial.
Buenos días
Al reincorporarme de una excedencia voluntaria de un día para otro me comunican que debo acudir a un formacion de 2 semanas por la mañana cuando mi horario siempre ha sido de tarde , eso es entendible como modificacion sustancial ?
En mi opinión, no.
Buenos días, tengo un contrato indefinido de 30 horas semanales con una antigüedad en la empresa de 11 años, me lo han querido cambiar a fijo discontinuo, con carácter retroactivo desde el uno de enero, que no se si eso es posible, avisándome ayer y teniendo que contestar hoy. Esta mañana he dicho que no aceptaba el cambio de contrato. Entonces me ha dicho que me reduce el contrato a 25 horas semanales, todo esto es verbal no me da nada por escrito aunque se lo he pedido. Tengo que contestarle mañana, no me quiere despedir porque no quiere pagarme la indemnización, si le digo que no acepto la reducción horaria que pasaría, me tendría que despedir.
Si no aceptas las condiciones, lo único que puede hacer es realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es decir pasar la jornada a 25 de horas de manera obligada. Ante eso puede solicitar la extinción -derecho a indemnización y paro- o impugnar la medida. Si aceptas las condiciones, ya no se tratará de una modificación sustancial, sino de una novación de mutuo acuerdo por lo que ya no podrás solicitar la extinción.
Buenos días. Me han comunicado que por perdidas económicas me modifican sustancialmente mi contrato, el cambio es de salario, de puesto , de funciones y de categoría, todo ello muy inferior a mi categoría actual. Hace dos años me modificaron el horario a turnos sin carta de pre-aviso solo verbal.
¡Pueden hablar de modificación de condiciones cuando no qued de mis condiciones actuales nada salvo la antigüedad?
Sí, se trata de una modificación sustancial. No todas las condiciones de trabajo están por escrito.
Buenos dias, si me pasan de un contrato a tiempo parcial a uno a tiempo completo pero no hay copia escrita del contrato de trabajo a jornada completa con el horario nuevo y pretenden cambiarme el horario de trabajo ¿ pueden hacerlo? ¿como justifico que venia realizando mis labores en un horario si no esta recogido por escrito y que el nuevo horario me impide realizar tareas personales y de formacion?
Tendrás que acreditarlo con otra prueba, testifical, compañeros de trabajo, clientes…
Tengo un contrato indefinido de 40 horas de lunes a sábado, aunque trabajo más horas. El caso de que mi jefe quiera que trabaje también los domingos ¿tendría que firmar un nuevo contrato? ¿Puedo negarme a ello?
Muchas gracias.
No, tienes derecho a unos descansos mínimos diarios y semanales, entre ellos, mínimo descansar dia y medio a la semana. Además, no puedes trabajar más de 40 horas semanales.
Buenas , Trabajo en una empresa de restauración. Tengo una antigüedad de 2 años. La empresa tiene varios locales o centros de trabajo , hasta ahora he trabajado en varios de ellos. El caso es que me notifican por mail que tengo otro cambio de centro cuando regrese de vacaciones, primera vez que me notifican de forma escrita. (mis vacaciones terminan el día 12 de febrero). El nuevo centro de trabajo me dificultaría mucho trasladarme en el turno de noche. El problema es que me entero por otro trabajador (información confirmada ya por varios trabajadores del lugar) que ese local se ha vendido y sera entregado a un franquiciado al día siguiente de mi incorporación. Asumo que ese día me dirán que he sido subrogada. La pregunta es: Es legal que me trasladen para subrogarme? Puedo negarme a dicha subrogación sin causar baja voluntaria?
Si no te conviene ese centro de trabajo, yo impugnaría la subrogación.
Trabajo en desde hace 2 años a 6 horas. Contrato indefinido. La empresa esta recortando gastos porque el trabajo baja e intenta aguntar algo mas. Me dejaron caer verbalmente que se estan planteando bajar coste de personal. Se está pensando si bajar mis horas o bajarme el salario. ¿Podria? ¿que derechos tendría yo?. Soy contable y ésto no salvaría a la empresa
Gracias
Siempre que la empresa tenga causas, podría recudir su jornada en el tiempo que ellos consideren, teniendo tu derecho a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año.
La reducción del salario es más complicado, al igual que la jornada, teniendo causa te lo pueden recudir todo lo que quieran, pero siempre garantizando que cobras como mínimo lo que dice tu convenio. Al igual que en la reducción de la jornada, podrás solicitar la extinción del contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año.
Hola mi situación es la siguiente: llevo 12 años en una empresa de hostelería de una marca importante y el 4 de diciembre de 2017 asido subrogada, llevo esos 12 años disfrutando de 6 semanas de vacaciones en las que se incluye los dias festivos que trabajamos mas los de asuntos propios, también teníamos una nomina donde se especificaba todo muy bien plus de transporte, calzado, horas trabajarás, IRPF. …etc. Lo mínimo que ivamos a trabajar eran 3 horas, y los turnos partidos eran como máximo de 2 horas. También te informo de que estoy contratada a 28 horas semanales , y otros de mis compañeros a 20 y a 25 horas. La cuestión esta en que la persona que ha tomado l mando nos ha reducido las vacaciones a 4semanas de vacaciones y nos a cambiado totalmente la nomina en la que ya no se refleja nada, los turnos partidos serán de mas de 3 horas y nos pone a trabajar solo 2 horas. Se que según el convenio de hostelería todo lo que hace es legal aunque no a pre avisado nada a nadie, pero si yo he estado trabajando tanto tiempo así y con algunos pactos de empresa, (como las vacaciones así lasq semanas y los turnos partidos de esa manera dos horas maximo) nos esta afectando a todos los que llevamos tanto tiempo, ella dice que los pactos de empresa ya no sirven, pero no seria un derecho adquirido? Me gustaría saber si estos cambios serian cambios circunstanciales y si podríamos rescindir el contrato con indemnización
No se supone que al ser subrogada tendría que mantener todo como estaba? Aparte de la antigüedad?
Si te deberían respetar las condiciones laborales que tenías antes y se puede considerar como derecho adquirido, por lo que tendrás que demandar a la empresa.
Llevo ocho años en la misma empresa con horario partido de mañana y tarde, ahora pretenden que trabaje una semana intensivo de mañanas y otro intensivo de tardes, a parte antes libraba la mitad de los fines de semana y ahora no. Alega la empresa que pasaran a horario continuo de apertura al publico. Este cambio me perjudica mucho, puedo negarme? y si me niego cuantos días de indemnización me corresponderían por año?
podrías solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Buenos dias, llevo casi 4 años con un contrato de Auxiliar Admnistrativa, pero realmente llevo la contabilidad, cosa que puedo demostrar con mails, y con mi trabajo, ahora a parte de llevar la contabilidad de 25 empresas, quiere ahorrarse 4 duros y echar a una compañera de recepcion y cubrir ese turno conmigo, tambien llevo laboral y creo q a parte de ser una modificacion es mas bien una ampliacion de tareas, si me niego seria una indemnizacion de 20 dias o improcedente ya que para mi es un perjuicio de mi dignidad profesional, el ser Contable y pasar tb a ser recepcionista.
Muchas gracias
Habría que ver con detalle las nuevas funciones que quieren que empieces a realizar, para saber si supone una vulneracion de tu dignidad, de todas formas siendo los cambios como comentas, te recomendaría que acumularas pruebas y que demandaras, pero nunca te niegues a cumplir una orden (salvo que atente de manera más grave contra tu dignidad, sea ilegal,…) ya que pueden llegar a sancionarte.
Buenas tardes.
Actualmente me encuentro en un proceso de subrogación de una empresa que absorbe parte de la actividad de otra y tambien algunos trabajadores, entre ellos yo.
La nueva empresa nos ha informado verbalmente de que después de 15 días del cambio se va a modificar el horario de trabajo y se va a ampliar para trabajar más horas y también los sábados. ¿Puedo solicitar la resicion de contrato y indemnización de 20 Días. ¿Están obligados a concedermelo?
Para poder solicitar la extinción indemnizada, la modificación tiene que ser sustancial, por lo que depende de cuantas horas te amplíen a jornada, y cual sea tu horario horario ahora puede ser que puedas optar.
Lo que tienes que tener presente, es que si el cambio de jornada pasa a ser completa, y lo firmas con acuerdo, no podrás solicitar la extinción pues los cambios de jornada a tiempo completo y parcial solo se puede hacer con acuerdo con el trabajador.
Hola. Llevo 16 años en la misma empresa. Contrato indefinido desde hace 10 años. 40 horas semanales y en el contrato pone de lunes a viernes. Tengo 30 días naturales de vacaciones navidad y fin de año incluidos. Según convenio estatal 24 y 31 de diciembre no son vacaciones, pero para no tener problemas nunca lo he peleado. Aparte de esos dos dias, Me quieren quitar 2 días por la cara. Como me he negado se me ha amenazado con despido y ha tenido la osadía de inventarse que me paso el tiempo en el trabajo hablando con mi familia, cosa que con las facturas de telefonía puedo demostrar que es falso. En las vacaciones me han estado llamando para solucionar cosas lo que también puedo demostrar por wasap e incluso trabajo realizado por email. Esta persona lo niega, pero esta reflejado en el movil y he hecho captación de pantalla. En resumen me ha amenazado y me quiere modificar el horario de lunes a sábados porque le he dicho que se termino atender clientes en mi tiempo libre, terminar trabajo que no me da tiempo en horarios de trabajo en mi tiempo libre etc… ojo, jamás me ha pagado un centimo. En muchas ocasiones le he dicho que no doy a basto y pasa del tema.
Cuales son mis derechos en este caso? Como me aconseja que proceda?
Gracias
Es una pregunta muy amplia, que todo dependerá también de lo que quieres hacer. Si la empresa te despide o quiere modificar las condiciones, podrás acudir a los tribunales, y en ese caso se sabrán las opciones en función del comportamiento de la empresa.
Hola !! Hoy me han notificado un cambio de funciones verbalmente,de estar en línea de producción a envasado,me respetan el horario pero no las funciones , porque según ellos no rindo lo mismo cuando resulta que cada vez le dan más velocidad a la cinta …llevo 11 años en la empresa y hace poco tuve cáncer y lo quieren achacar a eso !
Tengo derecho a solicitar la extinción de contrato ? Tengo que esperar a que sea por escrito ? Y qué pasos tendría que dar ! Gracias !
¿Ese cambio de funciones implica cambio en el grupo profesional? Si la respuesta es no, no tendrías derecho a solicitar la extinción.
Hola! A grupo profesional te refieres a la categoría ? O te refieres a la sección ?
Un trabajador es contratado para realizar unas funciones, por ejemplo contabilidad, y se incluye dentro de un grupo profesional según convenio. El trabajador puede ser cambiado a otro departamento, por ejemplo departamento financiero, y no variar su grupo profesional, por que sigue siendo el mismo. En dicho caso, no existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que la empresa puede variar las funciones del trabajador siempre que estén dentro de su grupo profesional.
Buenos días! Comentarles que llevo más de 10 años trabajando en una empresa subcontratada en un centro comercial y hará 2 días, me notificaron por escrito, que a partir del próximo mes, prestaré servicio, entre 2 instalaciones, perteneciente al mismo grupo comercial. Las condiciones en cuanto a distancia y turnos varían, por lo que se podría aplicar el art. 41?
En el primer lugar, se encuentra en mi localidad y el segundo, fuera de mi localidad de residencia. La empresa se ampara en un artículo del último convenio, recientemente aprobado y en el cual habla, sobre la distribución de su personal, entre sus diversos lugares de trabajo.
También comentar, que hará como 6 años, fui subrogado por otra empresa, por petición del propio centro y se me respeto las condiciones de la anterior empresa.
Al llevar tanto tiempo en ese centro, tendría derecho a impugnar esa medida y solicitar que se me mantenga en el mismo?
Espero vuestra respuesta.
Saludos
Si te modifica la jornada u horario si que sería una modificación del artículo 41, no depende tanto de tu antigüedad, sino de las causas que tenga en la empresa para realizar la modificación, que no se conocerán hasta que demandes.
Podría solicitar que me mantuviera en el primer centro de trabajo; en vez de repartirme entre 2 sitios y el cual el segundo es fuera de mi localidad? La distancia del segundo, es casi 3 veces mayor, a la del centro que aún presto servicio.
Lo que solicitas es la nulidad de la medida, no que la medida se ajuste a tus necesidades. Aunque cuestión diferente, es que negocies con la empresa.
Hola, tengo 58 años , llevo cotizados 31, 2 meses y 8 días, la empresa nos ha modificado el calendario de trabajo incorporando días de vacaciones, (ajuste calendario, al haber mas días que los marcados por el convenio de empresa), al calendario de 2018. Esto implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Vamos a denunciar colectivamente y yo pondré una denuncia individual. Si nos dan la razón podría elegir dejar de trabajar. Podría cobrar paro y después jubilarme?
Si se presenta una demanda colectiva, la individual se paralizaría.
No podría decirte si podrás optar por la extinción, ya que para eso sería necesario que la modificación tendría que ser sustancial, y con lo que indicas no podría saberlo.
Y respecto con la jubilación con 58 años, eres demasiado joven para poder jubilarte.
En realidad tengo 59 y en abril cumplo 60. antes trabajábamos 215 dias al año y ahora no ha puesto 223 dias, quitándonos días que marcaba nuestro convenio diciendo que no trabajábamos esos días. En realidad son dias que necesitamos para descansar de la tension que llevamos en nuestro trabajo. Nos ha quitado 4 días de Navidad y 3 de Semana Santa.
hola trabajo en un centro comercial con una empresa externa. Esta empresa externa ha perdido el concurso y pasa otra a ocupar su lugar. Llevo 6 años con ellos. Mi contrato pone claramente que es un contrato temporal y durará hasta que la empresa deje de prestar sus servicios para ese centro comercial. no hay obligación de subrogación por la empresa nueva.
Mi empresa debe despedirme o tiene la obligación al llevar 6 años con ellos de ofrecerme un puesto de trabajo en otro centro. Si me ofrecen cambio de centro de trabajo sería modificación sustancial de las condiciones de trabajo y puedo acogerme al art. 41? gracias
Si ya llevas 6 años, tu contrato ya no es temporal por lo que la empresa tendrá que o bien hacerte un despido objetivo (o directamente reconocer la improcedencia) o efectivamente ofrecerte otra cosa, dependiendo de lo que te ofrezcan se tratará o no de una modificación sustancial, habría que ver que te ofrecen. Si es una modificación sustancial si que podrás solicitar la extinción con derecho a una indemnización, y además pudiendo cobrar después el paro.
Hace ya dias pregunte porque mi empresa debia ubicarme en otro puesto de trabajo al terminar de prestar servicios mi empresa en un centro comercial. Lo que me ha ofrecido mi empresa es una conversion de mi contrato en indefinido porque eta temporal aunque llevo 7 años y paso de trabajat a turnos de mañana y tarde de lunes,a,sabado a trabajar a turnis de mañana, tarde y noche de lunes a domingo. Podria acogerme a la extincion del contrato por cambio en las condiciones de trabajo? No me lo notifixan por carta si no en un nuevo contrato y como no he firmsdo no me dan una copia. Que debo hacer ahora?
Sí, podrías solicitar la extinción, cuestión diferente es que la empresa lo acepte.
Y si la empresa no lo acepta que debo hacer? Esta cambio entra en vigor el 1 de enero y me han dado el contrato nuevo a firmar hoy, no.lo he firmado y he mandado un burofax diciendo q no lo aceptaba y pedia la extincion del contrato. Ahora,que debo hacer?
Acudir a los tribunales.
Y entonces tengo q seguir trabajando hasta que salga el juicio si la empresa no lo acepta? Gracias
si.
buenos días, la empresa me mandó un burofax mandandome a otro centro con mi mismo horario. Ahora me dicen que debo firmar un contrato para regularizar esta situación, ellos ya han comunicado a la seguridad social y al sepe la conversión de mi contrato en indefinido. Si firmo este contrato y no especifican mi horario actual poniendo de forma genérica turnos de lunes a domingo podrán en un futuro cambiarme el horario que mantengo ya que he firmado un contrato nuevo?
En principio no, no es tan relevante el horario que ponga sino el que realizas. Mira las disposiciones adicionales del contrato si es que tiene, no vaya a ser que si que estés aceptando nuevas condiciones. De todos modos, en caso de duda, no firmes e indica que te pongan el horario que tienes actualmente.
la empresa nuevamente quiere cambiarme de centro de trabajo. En este caso no ha terminado el contrato que ellos tienen con el centro comercial, pueden cambiarme de centro de trabajo porque ellos quieran?
Pueden cambiar el centro de trabajo si existe una causa para ello. No se por que dices eso de nuevamente, y si has sufrido otra modificación anterior.
Hola ,me llamo Jose llevo 27años en mi empresa ,hace cosa de dos meses mis antiguos jefes vendieron la empresa ,este “señor” empezó despidiendo a un compañero luego a otro lo quería prejubilar haciéndole firmar un papel por baja productividad,total que ahora nos a notificado que nos va a bajar la nomina por que dice que la empresa no es viable.
En mi nomina yo tengo una cantidad que esta en concepto “VOLUNTARIO ABSORBIBLE” y otra de “PRIMA DE PRODUCTIVIDAD” ,él alega que como ahora no tenemos casi trabajo que lo de productividad lo tiene que quitar por que no estamos produciendo.
Mi prengunta es¿me puede quitar esas cantidades ?¿esos conceptos si los tengo desde hace años?¿Y si me los quita puedo rescindir mi contrato?
Gracias un saludo.
Sí puede, si existen causas y también puedes solicitar la rescisión con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de nueve meses.
Buenas tardes, Alejandro
En mi empresa ha cambiado el convenio y se está aplicando el artículo 41 a los trabajadores.
El nuevo convenio entra en vigor el 1 de enero y yo entiendo que, a partir de ese día, si yo he firmado “no conforme”, no puedo seguir trabajando y ya me tienen que haber despedido.
Según se dice, nos tienen pensando hacer trabajar hasta el 15 de enero mínimo, para cubrirse las espaldas en las fiestas. ¿Es esto legal? Muchas gracias de antemano.
Digo más, se amparan en que nos despiden el día 15 por los 15 días que tienen para notificar el despido. Pero si yo no he aceptado las condiciones nuevas, y el 1 de enero ya no puedo trabajar con las antiguas, ¿es legal que me hagan trabajar esos 15 días?
Un saludo
Indicar no conforme no significa que hayas solicitado la extinción de la relación laboral. Lo que tienes que hacer es notificar por escrito a la empresa la extinción, ya que la extinción en caso de modificación no es automática y no siempre se tiene derecho.
Y si ya se ha notificado a la empresa y aún así te obligan a trabajar hasta el 15 de enero ? (está pasándome lo mismo que a Diego)
Puedes acudir a la vía judicial, pero se va a tardar más en resolver la cuestión.
Hola,
Mi caso es el siguiente empece a trabajar el 26 de Oct de 2017, con un contrato por obra y servicio a tiempo completo 401.
El jueves 2 de Noviembre, me dicen que voy a trabajar desde casa y que me recortan el sueldo de 1400 a 500 euros mensuales, por lo que harán una modificación de contrato y condiciones.
Nada de esto esta notificado por escrito, de hecho consto en la seguridad social a día de hoy 23 de Noviembre con el mismo tipo de contrato, No hay nigún cambio.
Yo estoy trabajando desde casa del Lunes 6 de Octubre, después de esperar dos semanas, sigo sin tener ni idea de que nuevas codiciones me ofrecen lo unico que se es que me van a recortar el sueldo no me dicen como se va a ver afectada la jornada laboral.
El lunes 20 de Nov intento hablar con ellos pues considero pero no me hacen caso y me dicen que el martes buscaran una solución.
El Martes me siguen pidiendo cosas de trabajo pero que todavía no se han reunido para hablar de mis condiciones.
A las 19 horas aprox, recibo una llamada de mi jefe citándome a las 20:30 en un bar, para hablar.
Yo le manifiesto que si me van a reducir sueldo también deberían reducir jornada de trabajo. después de un bla, bla bla sin mucho sentido. no llegamos a nada,
Mi deseo es seguir trabajando por supuesto pero quiero que me comuniquen, que ya que el sueldo sera reducido como vamos a hacer la reducción del tiempo trabajado. Es decir cuanto y como voy a trabajar por ese dinero.
Ha dia de hoy no tengo ninguna comunicación de la empresa,
No es legal trabajar a jornada completa y cobrar ese salario, puesto que es inferior al salario mínimo interprofesional. Estés ahora realizado funciones o no, no es problema tuyo, a ti te tienen que pagar el sueldo de jornada completa que tenías antes, sino demanda.
Buenas tardes Alejandro:
Mi mujer lleva en una empresa 12 años y ha firmado un acuerdo con el jefe de personal hace 2 años para hacer turno solo de mañanas para cuidado de hijo. Ahora quieren aplicar un artículo 41 obligándoles a hacer cada mes y medio 1 semana de tardes. Habiendo firmado ese acuerdo pueden obligarla? O podría pelear a través de esa carta firmada que le mantuvieran sus condiciones laborales? Muchas gracias por tu atención y espero su respuesta.
Sí, si que podrían hacerlo si tienen una causa objetiva, pero si no estáis conformes o no existen causa para ello podéis impugnarlo ante los tribunales.
Buenas tardes, soy un trabajador estatutario fijo de una administración pública. Somos varios trabajadores con la misma categoría profesional, unos somos fijos con nuestra plaza ganada por oposición, otros son interinos, otros ocupan una reserva de plaza, otros son sustitutos,etc. Existen dos turnos fijos: mañana y tarde. Los trabajadores fijos siempre hemos elegido turno , la mayoría trabajamos por la mañana. Algunos trabajadores de tardes nos amenazan con denunciar porque también quieren trabajar por la mañana o bien que hagamos turno rodado. Algunos llevamos muchos o muchísimos años con el mismo horario. Creo que el artículo 41 nos protege en este sentido. Podrían por comité de empresa o denunciando modificar nuestras condiciones laborales de manera sustancial como el horario y turnicidad? No veo criterios económicos, productivos,etc. q lo justifiquen. Gracias
Si sois personal estatutario no os regís por el estatuto de los trabajadores, y no es de aplicación el artículo 41 explicado ene esta entrada, sino por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, por el Estatuto Básico del Empleado público y por la normativa de cada comunidad autónoma.
Tienes razón, pero funcionarios y eststutarios no tenemos legislación/normativa a este respecto. Entonces, tengo entendido que nos tendríamos que remitir al estatuto de los trabajadores que sí habla de ello. Si es así, crees que el artículo 41 podría aplicarse al caso que te comento? Muchas gracias
Dicha modificación si que podría considerar como sustancial. Pero a los funcionarios no se le aplica el Estatuto de los Trabajadores, si al personal laboral en determinadas circunstancias.
Buenos días ,siempre he tenido una ignorancia acumulada en cuanto a convenio y derechos mínimos como trabajadora,la empresa nunca
Nos notifica nada de manera escrita ,llevo 7 años en la empresa y veo en mi nómina que no tengo ni plus de nocturnidad ,ni de festivos ni nada de lo que nos corresponde,trabajo en hostelería y estoy expuesta a diarios comentarios y miradas lascivas por parte de los caballeros hasta tocamientos sin mi consetimiento.Durante mucho tiempo he trabajando sola lidiando con toda la carga excesiva de trabajo llegando a tener ansiedad y pánico al llegar la gente a la vez,a mi jefe nunca le importado ,le avise verbalmente que me iba y pasa de mi,me dice que por escrito y ahora que leí sobre la extinción de contrato ,me gustaría saber si podría solicitarlo con todas estas cosas que me ha echo.Tambien me tuvo 4 cotizando con jornada laboral de 30h y hacia 60h.Un año sin contrato le pillaron y multa .La relación laboral va en declive incluso me regañan públicamente ,a veces sin fundamento me siento muy mal por qué al trabajar sola y en esa situación de vergüenza ante el regaño tengo que seguir con cara sonriente y amable y no puedo
Podrías solicitar la extinción por acoso laboral si existe, pero en principio, por lo que comentas no existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Además, de reclamar los derechos que no te respeten de jornada o salario en función de lo que indique el convenio colectivo.
Muchas gracias ,después de todo lo que he leído ,pensé que no me paguen el sueldo mínimo interpuesto por el convenio colectivo de restauración de este año ,podría ser una modificación sustancial,y durante el tiempo que llevo soportando estas cosas ,sobre todo el acoso sexual que siento por parte de los clientes y que mi jefe no haga nada,no me defienda ni me proteja puede quedar así ?.Solicitando la extinción del contrato por esto quedare sin prestación por desempleo ?
Si te bajan el sueldo, sí que puede ser una modificación sustancial. Si siempre te pagan por debajo de lo que te corresponde no es una modificación, sin perjuicio del derecho de reclamar el salario que te corresponde.
Hola, tengo una duda si el horario de mi contrato está distribuido en 6 horas, 2 días a la semana de 9 a 12, y por motivos laborales (otro trabajo) solo puedo cumplirlo en otro horario y la empresa no lo acepta, me deben echar ellos y por tanto tener derecho a una indemnización o renunciar yo al trabajo porque no puedo ir en ese horario. Contesta cuando puedas gracias
Depende. Si existe una modificación sustancial, es decir, la empresa cambia el horario y te coincide con otro empleo, sí que podrías solicitar la extinción. Sin embargo, si no hay cambio de horario, y tu encuentras otro empleo que no es compatible no podrás solicitar la extinción de la relación laboral.
Llevo 10 años trabajando en la misma empresa y los últimos 5 de Director Comercial, me han cambiado varias veces el sistema de comisiones y esta ultima vez, por haberme cogido una baja de 10 dias por ansiedad, me ha relegado de mi puesto y ademas me han puesto mas mismas condiciones de comisiones que a los comerciales, para que pierda unos 1.800€ al mes. Ademas hace dos semanas contraté a una nueva comercial para el departamento, y ahora mi jefe tambien me ha quitado su supervision como responsable suyo. Es decir, justo hoy vuelvo con el alta medica y sin aviso por escrito ni nada me comunica todo esto. ¿Qué opciones puedo tener de cara a una denuncia? Muchas gracias
Puedes incluso solicitar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que atentan contra dignidad con la indemnización del despido improcedente.
Mi jefe sabe que me iba a hacer mucho daño, psicológico, porque ahora ve toda la empresa que me ha “fastidiado” dejandome a un lado del departamento, y económico porque sabe que el sistema que tienen los comerciales me hace perder unos 1.800€ al mes. Después de 10 años, en Enero 11 haría, y ahora me hace esto.
Demande.
Hola buenas .
Trabajo como dependienta en un centro comercial ,desde el día 1 de octubre se ha modificado el horario de apertura y cierre en una hora ,eso se consideraría una modificación sustancial del contrato? Para solicitar una extinción de la relación laboral hace falta justificar el motivo de que por qué te perjudica ese cambio horario?
Cuánto tiempo tiene la empresa para responder a dicha solicitud ? Gracias de antemano.Un saludo
Y una última consulta, hay algún plazo para poder solicitar la extinción desde que se produce el cambio en el horario? Gracias
No existe plazo legal, así que alguna jurisprudencia considera que el plazo es de un año. A la empresa no tendrás que justificarle el perjuicio, pero en caso de que no te lo reconozcan, tendrás que acreditar dicho perjuicio ante los tribunales.
Bnoches soy teleoperadora desde 04,2005 van hacer Art41 25 empleados y por antigüedad en empresa, quieren cambiar la gente a turno tarde, hay con guarda legal sindicatos y normal de 8h de 7,6,5,4 etc a quienes afectan primero tengo hijo pero estoy de 8 a 4 no tengo pedido la guarda, ahora si me cambian de tarde x el Art41 25, me matan yo soy entrenador de fútbol y me parte mis planes y mi vida que puedo hacer si me toca.. Tengo alguna salida etc gracias
En principio los que tienen una guarda legal tendrían preferencia en el no cambio de horario. Si te lo aplican podrás solicitar la extinción de la relación laboral.
Buenos dias, en mi empresa nos aplican un art.41 a final de año porque nos van a reducir la jornada anual sin modificarnos el sueldo. El paro se puede negar a pagarnos la prestacion por desempleo, y la empresa se puede negar a pagar la indemnizacion? Gracias.
Entiendo que quieres solicitar la extinción de la relación laboral. Para el caso de que lo hagas, la empresa puede negarse a ella, pero si lo acepta os tendrá que pagar indemnización y el paro el desempleo. Si se niega la extinción, tendrás que acudir a la vía judicial para conseguir la extinción de la relación laboral.
Gracias por la rapidez en la respuesta, si quiero rescindir la relacion laboral, pero como el cambio es para mejorar condiciones la empresa esta valorando si no paragara la indeminazion que corresponderia por dicho art.41, pero nos dice que el paro se va a negar a darnos la prestacion. Y mi pregunta es si es posible que el paro se niege. Muchas gracias de antemano
Si el SEPE considera que no es una modificación del artículo 41 y considera la extinción una baja voluntaria, sí que podría llegar a negarlo. Es decir, el SEPE puede considerar el acuerdo entre empresa y trabajador un fraude de ley para cobrar la prestación por desempleo y negarlo.
Hola, tras incorporarme de una excedencia, vacaciones y lactancia acumulada en septiembre mi jefe me entrega mi calendario laboral y veo que me han aumentado la jornada diaria para cumplir con la jornada anual. Tengo un contrato de relevo de 28 h sem con una administracion. Con este cambio que no se me ha notificado paso a hacer 30 horas sem. Este cambio me obliga a pedir una reducción de jornada para conciliar. Estan valorandolo en rrhh. Estoy pensando finalmente en rescindir el contrato. ¿Puedo hacerlo aunque les haya entregado una carta para reducirme jornada?
Me urge la respuesta. Muchas gracias
Por cierto la reducción seria a partir del próximo martes (si la aceptan)
Sí, se puede solicitar igualmente.
Muchas gracias por la pronta respuesta. ¿Tendría que darles algún plazo si finalmente rescindo el contrato?
Saludos
Tendrías que solicitarlo, ya que no opera de manera automática. Ellos tienen que concederlo.
Si en el transcurso de la solicitud de rescision de contrato y la respuesta por parte de la empresa me saliese otro trabajo. ¿Como tendría que proceder? ¿Entregar renuncia y perder la indemnizacion? Mientras se lo piensa la empresa estoy perjudicada con el nuevo horario.
Por cierto tampoco me han dado respuesta en relación a la reducción de jornada.
Solicitarlo como medida cautelar, en caso de que te la denieguen, continuar con el procedimiento y que sea el juez el que decida…
Si la empresa me argumenta motivos para no concederme el cese, por lo especial de mi contrato que es de relevo ¿puedo entonces continuar trabajando o se hace efectiva la fecha de fin propuesta?
Si no aceptan la extinción, continuas trabajando.
Buenos días, trabajo en un centro comercial y mi turno actual es rotativo una semana de mañana (9:15 a 15:45) y otra de tarde de (15:15 a 21:45), algún día hacemos días “ampliados” de 9 horas para completar las horas faltantes al computo anual de horas 1798 horas. El horario comercial es de 9:30 a 21:30. Pues bien por una ley que empieza el día 1 de Octubre del 2017 les obligan a cerrar a las 21H. Los sindicatos nos informan que la empresa a decidido recortar la media hora del turno de tarde terminando el turno de tarde a las 21:15H y esa media hora que sobra, la adjuntan al turno de la mañana entrando a las 8:45 hasta las 15:45. ¿Se puede considerar un Art.41?
Muchas gracias.
En mi opinión no, pero entiendo que es discutible.
Hola! Rescindir por parte del trabajador su contrato por modificación de horarios artículo 41con la correspondiente indemnización y con derecho al desempleo si considera despido objetivo para una posible jubilación anticipada forzosa después de una temporada en el desempleo? Gracias
La legislación no la recoge como tal. Así que, en principio no.
Buenas tardes/noches:
Gracias por leer mis palabras.
He leído acerca de las modificaciones sustanciales de salario
En mi caso soy educadora Infantil.
La escuela atraviesa dificultades y he firmado dos veces este acuerdo
La próxima vez se acerca a finales d septiembre, con mal pronóstico para mí
Tengo entendido que ya NO puedo rescindir mi contrato y no entiendo por qué si se prórroga que no se hagan lo mismo con mi derecho a percibir paro y la indemnización que me corresponde por diez años trabajados.
Ojalá me equivoque y sí pueda hacer algo
Muchísimas gracias por su atención
Un saludo,
Si has firmado un acuerdo, no es una modificación sustancial ya que ésta es una decisión unilateral de la empresa. Ahora bien, si esos acuerdos son por periodos anuales, y esta vez la empresa quiere volverte a reducir el sueldo y no estás conforme, ya no sería un acuerdo, sino una modificación sustancial en el que sí que tendrías derecho a solicitar la extinción.
Buenas tardes:
Podrían indicarme si una trabajadora en una peluqueria que hasta ahora no realizaba tintes, porque su anterior propietaria así lo había decidido, podría la nueva propietaria pedirle que a partir de ahora realizara tintes??. O esto se consideraría un cambio sustancial.
O bien aun no siendo un cambio sustancial como llevan varios años, realizando una función determinada, serían derechos adquiridos??
Gracias
Un saludo
Muchas gracias
Un saludo
Habría que mirar cuales son las funciones que realiza y su grupo profesional. Pero en principio, sí, te podrían obligar a realizar tintes, y no se podría considerar como derecho adquirido.
Buenos días, mi mujer trabaja en un colegio concertado, la administración es quien le paga hasta ahora su salario. Su horario era de 21 horas semanales lectivas, en horario de mañana, aunque las obligaban a hacer algunas tareas de tarde que no remuneraban. Sin previo aviso este año le cambian todas las horas a horas de tarde, horas no lectivas, salvo una, además de indicarle verbalmente que pasará a ser remunerada por una empresa privada y no por la administración.
Que podemos hacer? La semana que viene empieza el curso, tiene que incorporarse a su centro de trabajo y aceptar las condiciones? Si no acepta, cual es el procedimiento?
Gracias.
Solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado o impugnar la medida ante los tribunales. En el primer caso, notificar la extinción ante la empresa, en el segundo presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
¿Sobre qué cantidad se debe calcular la indemnización si el trabajador no acepta la reducción de salario y rescinde el contrato de trabajo por la aplicación del art.41 del ET?. ¿Sobre el salario anterior a la reducción o sobre el salario reducido?. ¿Afecta en este cálculo el momento en que el trabajador decide rescindir?. Me refiero en si cambia el criterio del cálculo si el trabajador medita unos meses esta rescisión antes de solicitarla. Muchas gracias.
En mi opinión, siempre el salario sin reducción de salario.
Hola! Le perjudica al trabajador rescindir su contrato por modificación de horarios con su correspondiente indemnización artículo 41 . A la hora de pedir su jubilación anticipada cuando toca al ser su último trabajo después de un periodo en el paro. Gracias
Ante una reducción del salario aplicado por la dirección de la empresa aplicando el art.41 del EETT, ¿qué plazo tiene el trabajador para decidir si se acoje al despido con indemnización?.
Como la legislación no ha indicado nada, la jurisprudencia viene entendiendo que el plazo es de un año.
Buenas tardes Alejandro,
Le expongo nuestro caso:
Mi mujer trabaja en un colegio concertado desde 2006 con contrato indefinido, siempre ha sido a tiempo parcial llegando a ser en 2014 de 17 horas semanales.
A razón de la crisis, le redujeron las horas a 10 semanales, como tuvimos un bebe, solicitó la reducción de jornada por maternidad, así continuó cotizando por la totalidad de las 17 horas aunque trabajase las 10 horas.
Bien esta situación se ha ido prorrogando estos años hasta que ayer, le comunican a mi mujer que le van a reducir las horas a 3 semanales ( no llega a 300€/mes) debido a que desde conselleria les han reducido las horas.
No la quieren despedir, ya que como solo les han reducido horas y no les han quitado un aula, el despido lo tendría que asumir El Centro. Le dicen que o coja las tres horas, o bien que rescinda su contrato sin indemnización ni paro.
Es esto correcto, El Centro no debe despedirla e indemnizarla por un cambio sustancial en las condiciones de trabajo?
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo.
Sí, debería ser con una indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a prestación como bien dices en virtud del artículo 41 del ET.
Si el escrito no se a presentado, ni avisado a los trabajadores 15 días antes, en que caso nos encontrariamos los trabajadores?
Sería una modificación nula. Debéis impugnar la medida ante los tribunales.
Buenas,
Mi pregunta es, cuando una empresa realice una movilidad funcional, geográfica, o sustancial en las condiciones de trabajo de trabajadores…¿Tendrá que hacerlo por escrito?¿O es válido cuando se les comunica a los trabajadores verbalmente?
Muchas gracias de antemano.
La legislación no obliga por escrito, aunque suele ser recomendable a efectos probatorios. Hay alguna sentencia que si que indica que debe de ser por escrito.
Buenas noches Alejandro.
He decido firmar la Extinción por Modificaciones sustanciales de condiciones de mi trabajo y la empresa me ha indemnizado con 20 días por año pero tomando de referencia la última nómina que es inferior a las que tenía comienzo de año. ¿No debería mi empresa a ver tomado las últimas 12 nóminas en vez de la última? Ellos alegan que el Supremo lo estableció así en el 2016¿Es cierto?
Un saludo y muchas gracias.
La nómina de referencia es siempre la del mes anterior a la extinción. Habría que mirar por que se te bajo el salario.
Buenas tardes.
Tras una excedencia voluntaría de un año (en la empresa que llevaba fijo desde hace 11 años), quieren reducirme la jornada de 24 semanales a poco menos de 10. Hace 3 ó 4 años ya me redujeron de 38h a 24h, y ya no quiero ceder a más recortes.
Por tanto, no quiero aceptar un contrato de menos de las 24 horas anteriores, pero a estas alturas vista sus intenciones, diría que casi prefiero aprovechar la “modificación sustancial de cond. de trab.”, y proponerles rescindir contrato con ellos y percibir mi indemnización.
¿Están obligados a darme el horario anterior?, ¿Podrían ellos negarme la vacante durante otro año para no rescindir contrato?, ¿podría yo en tal caso pedir otra excedencia por cuidado de un hijo (que he tenido este año) para ganar más antigüedad y alargar el proceso mientras no me dan vacante?, ¿ cuál cree que sería mi mejor jugada ante esta situación: rescindir contrato o continuar luchando mi horario?
Muchas gracias por su blog y por su ayuda.
Para solicitar la excedencia por cuidado de un menor, primero tienes que reincorporarte, si te ofrecen ese horario, tienes tres opciones, o aceptarlo o solicitar la extinción, o incorporarte y impugnar la decisión ante los tribunales.
Hola el empresario para las sustituciones usa al mismo trabajador habiendo otros 4 administrativos este trabajador no es administrativo, es Comercial es legal??
Sí, podría ser correcto.
Hola! Una consulta, si la trabajadora opta por rescindir su contrato y la empresa le dice q no, q no le paga los 20 dias por año… q podría hacer???
Tendrá que acudir a los tribunales y acreditar un perjuicio.
Buenos días: me cambian radicalmente mis turnos y vamos a reclamar. Por lo pronto hay que adaptarse a los turnos propuestos hasta que salga sentencia. Si no pudiese adaptarme a estos turnos imposibles, podría cambiar de opinión y aceptar los 20 días por año trabajado?
Sí, después de la sentencia, y siempre que no os sea favorable, tienes un plazo de 15 días para decidirte.
Buenas tardes soy fija y llevo trabajando de noche 7 años aunque en mi contrato pone que hago turnos rotatorios. Se nos obliga a aceptar un nuevo cuadrante donde no se trabaja domingos y festivos y noches solo se haria una semana al mes y algunos meses no….es decir que mi sueldo baja por no cobrar plus de festivos y nocturnidad……hemos presentado firmas por no estar de acuerdo algunos trabajadores y aun asi lo han hecho efectivo….podria solicitar la recision de contrato???
S, podrías solicitarlo. Además de impugnar la medida.
Hola a todo el que nos puedas ayudar:
Te escribo de una empresa en la que tenemos un trabajador que lleva más de 15 años trabajando con nosotros sin ningún problema a full time de lunes a domingo y que desde hace un tiempo solo quiere trabajar 8 horas diarias sin sábados ni domingos. Este cambio de actitud está causando un grave perjuicio a la empresa pues nos dedicamos a servicios corporativos que muchos suelen ser en horario de tarde, noche y festivos y tenemos que recurrir a contratar personal freelance para sustituirle o bien produce sobreesfuerzos en el resto de la plantilla. ¿Qué podemos hacer con este trabajador? ¿modificar sus condiciones a pesar de no encontrar otras funciones para él? ¿despido disciplinario por no atender los trabajos de la empresa? ¿cartas de apercibimiento por no cumplir con sus obligaciones?…
Un trabajador puede trabajar como mucho 40 horas semanales de promedio, lo que son 8 horas al día cinco días a la semana. No se podría despedir por un disciplinario por un trabajador que hace lo que indica la ley. Habría que revisar si incumple alguna obligación, pero no parece que existan causas para un despido ni sanción.
Hola,tras 9 años con 40 horas y siendo indefinido mi emresa quiere pasar mi contrato de 40 horas a dos contratos de 20.uno con la empresa actual y otro con otra empresa distinta.Siacepto,como quedaria mi antiguedad para ser indemnizada o cobrar paro?
creo que quieren hacer esto para despedime de una de esas empresas y dejarme a 20 horas para quee yo me despedida.
No deberías perder antigüedad en ninguno de los dos contratos nuevos, pero efectivamente te coloca en una posición peor.
Hola… Trabajo en el sector de hosteleria y tengo un contrato indefinido desde hace 5 años. Mi contrato no dice nada del horario de trabajo q desempeño, solo una clausura adicional q dice q para cambios de horarios ambhorarioss tienen q estar de acuerdo. Llebo con el turno de mañana de 8.30 a 4.30 hace tres años y descansando domingo y lunea. Ahora me obligan a trabajar los domingos y loa dias de descanso pues rotativos, solo porque quiere el encargado porque q yo descanse los domingo no afecta en nada a la empresa. Mi pregunta es hasta q punto puedo permitir este cambio… No tengo como probar q llebo tres años descansando domingos y lunes, solo quizas testigos, no se me ocurre otra… El caso es q estoy desesperada porque tengo dos hijos pequeños los cuales no tienen guarderia loa domingos y no puedo pagar para q los cuiden…
No sr q hacer… Esta claro q el encargado y quizas mi jefe no lo se pero han tomado ese cambio sabiendo q no tengo con quien dejar los domingos a mis niños… No se q hacer.
Gracias anticipadas.
que te cambien el horario es una modificación sustancial,por lo que podrías demandar para que te devuelvan tu horario, pero tendrías que demostrarlo, se me ocurre con sms/whatsapp que demuestren tus días descanso.
En relación a que hacer, recuerda que puedes solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años, y podrás concretar el horario dentro del tuyo, y salvo causa justificada la empresa no podrá decirte que no al horario que solicites.
Hola, llevo 4 meses con reducción de jornada por mi hijo pequeño, trabajo en una empresa pequeña con dos empleados, es decir, mi compañera y yo, la empresa aprobó mi reducción de jornada y hago el turno de mañanas. Ahora mi compañera solicita una reducción de jornada para poder cuidar de su hijo. La empresa se la concede y decide ponernos a turnos rotativos. Una semana yo por la mañana y ella por la tarde, y la semana siguiente yo por la tarde y ella de mañanas. A lo que yo me niego por no poder hacer el turno de tarde porque no tengo con quien dejar a mi hijo. La empresa dice que no puede negarse a darle la reducción a mi compañera, y por causas económicas y por organización no puede contratar a una tercera persona para hacer las tardes. Pueden obligarme a hacer los turnos rotativos? Cuando pedi la reducción no especifique el horario que iba a tener, solo la reducción a la mitad de la jornada. me puedo negar a hacer la rotación de turnos?
Si tienes alguna manera de demostrar la concreción horaria aceptada, podrías demandar por modificación sustancial, para que te devuelvan el horario inicial.
Hola,
Trabajo en una agencia de viajes y la empresa nos ha enviado una carta de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo en el sistema de incentivos, donde ahora ellos a su criterio los pueden suprimir, establecer o modificar tanto al alza como a la baja.
Como yo no estoy de acuerdo porque todo apunta a que vamos a cobrar menos y dado que ellos se acogen al artículo 41, les envié una carta de rescisión de mi contrato con la indemnización correspondiente pero ellos me dicen que si no puedo demostrar que vaya a ser perjudicial para mi que no puedo a cogerme.
Qué puedo hacer? Es viable coger un abogado y llevarles a juicio?
Muchas gracias!
Efectivamente, deberás acudir a los tribunales para conseguir la extinción. Sobre si es viable o no habría que revisar el caso.
Buenas tardes,
Tengo contrato fijo en una tienda de muebles durante 4 años. En el contrato pone solo que trabajo 38 semanales sin jornada concreta. Soy la madre soltera del menor de 8 años y por acuerdo verbal siempre tenía jornada continua y de mañana. Ahora estoy de baja por la fractura de pierna. Y mi jefe me amenaza de cambiar horario a partido (solo por mensajes por el móvil). No puedo aceptar lo. Que tengo que hacer yo cuando incorporo al trabajo?
Tengo que pedir que me pone por escrito el cambio horario y con sus razones?
Después pido la extensión de contrato por no ser de acuerdo con el cambio horario con indemnización de 20 días por año?
Como lo tengo que solicitar para que no sea como baja voluntaria y tener el derecho al paro?
Hasta que me despiden puedo seguir con mi jornada de mañana?
Perdona por tantas preguntas pero estoy muy preocupada que cuando puedo caminar no voy a tener ni trabajo ni paro….
Muchas gracias
Luba
Cuando te haga la comunicación formal por escrito, solicitas la extinción de la relación laboral. De hecho, si la comunicación ya se puede solicitarla. Recuerda que la extinción no es automática, y tiene que concedértela la empresa.
Buenas tardes.
Que sería mejor, demandas individuales o por conflicto colectivo…?
Gracias
Colectiva.
Buenas noches. En pocos días vamos a ser subrogados toda la plantilla con una empresa la cual tiene convenio propio, y no se regula por el estatal y nos quieren bajar el sueldo un 40%. Nos podríamos acoger al artículo 41 del Estatuto de los trabajadores? Muchas gracias…
No pueden hacerlo, el convenio que se os aplica es el que tenéis vigente actualmente. No pueden bajar el salario por debajo de vuestro convenio. Pero en caso de que puedan, por que os respeten el convenio, sí sería ne virtud del artículo 41.
hola.despues de una baja de dos meses por una caida,me quieren reducir la jornada de siete a cuatro horas.me puedo negar?? y si lo hago cual serán las consecuencias??
No, no te puedes negar, no es recomendable ya que te pueden despedir. Si no estás conforme se debería demandar ante los tribunales.
En caso de que se haya extinguido la relación laboral con los 20 días por año trabajado y ahora a raíz de una denuncia colectiva hayan declarado la modificacion nula, me pueden obligar a volver? Hace unos 3 meses y realmente ahora mismo por otros motivos no querría volver
Muchas gracias
Buenas tardes,
Si quiero acogerme a la rescisión de contrato ¿yo también tengo que notificarlo por escrito a la empresa?
Sí, siempre.
Buenas , a la vuelta de una bajá por cirugía me notificaron por una carta un cambio de tienda ! Quiero llegar a un acuerdo con la empresa y me aconsejan ir al SMAC y hacer la papeleta de la conciliación y poner como razón : modificación substancial por cambio de centro ! Tengo que ir yo (sola o acompañada de un asesor para llenar la papeleta ) , o el deber lo tiene la empresa ? Sí voy yo no se considera una bajá voluntaria ? Aparte de paro y finiquito están obligados a indemnizarte los 20 días o se pueden negar ? Gracias
Si el cambio de tienda no implica cambio de residencia o de condiciones de trabajo, no tienes derecho a solicitar la extinción aunque siempre puedes llegar a un acuerdo con la empresa.
Agradecerle de antemano la respuesta … soy un trabajador expatriado en Arabia con contrato español de 40 horas semanales.
no se respetan dichas horas ya que hacemos mas horas reconocidas por la empresa y se niegan a abonarlas o canjearlas por dias de vacaciones.
Nos han hecho visas de negocio , nos enteramos que estos visados no permiten trabajar en Arabia Saudi …
Nos quieren hacer residentes en Arabia y cambiarnos las condiciones que tenemos ahora. Nuestra empresa ha vendido el 60% de su capital, que ha sido adquirido por otra empresa con cambios en la direccion y administracion de la misma sin notificacion oficial a los trabajadores.
Me han cambiado de un cargo de responsabilidad a otro inferior sin motivo justificado por parte de mis superiores.
Señor Alejandro, mi pregunta es si con estas incidencias puedo solicitar la rescision de mi contrato por modificacion sustancial de las condiciones laborales … solo el hecho de los visados ya me parece muy grave …. yo voy a ir a España de vacaciones unos 15 dias, tendria que presentar un escrito y avisar con antelacion o que me recomienda hacer, ya que el dia 25 de Agosto tendria que estar de vuelta en Arabia y la verdad no estoy por la labor …
Le reitero las gracias iniciales …
en principio entiendo que si que tienes causa para solicitar la extinción de manera indemnizada deberías de presentar papeleta y demanda y solicitar como medida cautelar la no reincorporación a tu puesto.
Buenas tardes.
He recibido una carta de empresa Cambiándome de turno de mañana a tarde lo que viene a ser una modificación sustancial, por supuesto no lo acepto ya que llevo más de 3 años y medio en mi horario de mañana. Se que tengo derecho a rescindir mi contrato con derecho a 20 días por año trabajado, cambio de horario se realizaría el día 16 de julio, cuento entonces con ese plazo antes del cambio para solicitar rescindir mi contrato y que me abonen mi liquidación? Son 15 días?.
Gracias de antemano
EL plazo es un año.
La empresa me ha comunicado que me reducen la jornada a la mitad debido a la situación económica de la empresa, que ha visto reducido el volumen de trabajo y por tanto, sus ingresos – modificación sustancial de las condiciones de trabajo – y de no aceptarlo me ofrecen una indemnización de 20 días por año. Soy el único empleado que tiene la empresa.
Mi duda es si la acepto y me despiden pasado un tiempo ( 1 mes…o más), la indemnización se calcula sobre el salario actual reducido, o sobre el salario que tenía antes de la reducción de jornada.
Muchas gracias por su respuesta.
Salario reducido. De todos modos, no podrá reducírtelo más allá de lo que indique el convenio colectivo.
Buenos días,
En este sentido, tengo si se firma la modificación del cambio de las condiciones de trabajo como NO CONFORME, ¿hay más garantías de que en caso de un posterior despido el trabajador pueda cobrar la indemnización por su salario original?
Muchas gracias por su respuesta
No, firmar no conforme no vale de mucho si posteriormente no se impugna judicialmente.
Mi pregunta es algo distinta creo…
Hace unos meses nos informaron que teníamos que hacer turnos rotativos, a mi me parecía bien, no tuve problema para firmar. Pero la cuestión es que todavía no se ha puesto en marcha y me está perjudicando. Cuando he preguntado, no he tenido ninguna respuesta clara de por qué no se ha puesto en marcha aún. Otros compañeros con otro tipo de contrato si están rotando ya, pero en el caso de los que estamos en el otro tipo de contrato no. Entonces me gustaría saber que puedo hacer. Muchas gracias
Llevo 2 meses sin cobrar un plus de mi nómina que se paga como Producción, y tampoco me pagan las medias dietas que tenía acordadas. La empresa no me ha comunicado nada y cuando les pregunto me dicen que me lo van a pagar pero no me dicen cuando. ¿es posible que me pueda acoger al articulo 41?
gracias,
Somos unos 40 trabajadores que quieren cambiarnos las vacaciones, llevamos mas de 10 años disfrutándolas de julio a septiembre rotando,la empresa quiere modificarlo como viene en convenio de mayo a octubre, es eso una modificación de las condiciones de trabajo,lo puede hacer?
Si, considero que es una modificación sustancial. Puede hacerlo si tiene causas para ello y sigue el procedimiento adecuado.
Buenas tardes:
Me han comunicado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Me cambian a turnos de mañana y tarde, los horarios y la categoría profesional. Ahora soy Oficial Superior y me han encomendado tareas de limpieza propiamente dicha, manteniéndome el sueldo, todo esto en el seno de un acoso laboral constante. Esta modificación me la dijeron de palabra, a la que yo manifesté mi rechazo y se la pedí por escrito. Ahora me dicen que no me la van a dar por escrito porque nunca se ha hecho así en la empresa. ¿Como puedo contar los 20 días que tengo para impugnar la medida?
Gracias de antemano.
Desde la notificación verbal.
Buenas tardes,
En enero me cambiaron de categoría afectando a mi salario (comisiones y pluses), no me lo comunicaron por escrito.
Puedo aún reclamar al respecto o tenía solamente 20 días¿?
Gracias,Saludos,
Si no siguieron el procedimiento, el plazo es el de un año, por lo tanto si.
Buenos días,
He presentado una alegación en mi empresa tras una notificación de mis condiciones de trabajo. Que plazo tienen para contestarme? Y que plazo hay para interponer la demanda?
Gracias
20 días desde la notificación. La alegación no paraliza el plazo.
Hola
En noviembre de 2014 se produjo en mi empresa una modificación sustancial. Yo en ese momento acepte y ahora no me viene bien el cambio que se produjo.
¿Puedo pedir ahora, en 2016, la extinción del contrato por modificacion sustancial del contrato?
No, el plazo ha prescrito.
¿Cuál es el plazo máximo con que cuenta el trabajador para retractarse de la modificación que previamente haya firmado y poder acogerse a la extinción del contrato con la correspondiente indemnización de 20 días?
Muchas gracias
Hola!! En mi empresa van a cambiar la rotacion de turnos para empezarlos el 2 de Mayo, nos lo comunicaron verbalmente el dia 11 si entregar ni firmar nada. Cuando me lo den por escrito les entregare la carta con mi desconformidad con los cambios pata que ellos me rescindan el contrato y me den los 20 dias, el dia 2 puedo empezar con la nueva rotacion sin que afecte a mi salida hasta que encuentren y formen a mi sustituto? Gracias
Además de la disconformidad, deberás solicitar la extinción de la relación laboral. Entiendo que no habría problema en acordar que te mantienes hasta que encuentre un sustituto.
Hola! Muy útil y muy bién explicado!
La cuestión es, si no avisan con 15 días de antelación, se le aplica algún tipo de sanción al empresario?
No parece haber respuesta ni en este artículo ni en la legislación.
La modificación sera nula, por no seguir el procedimiento.
Buenos días:
Si ha habido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la empresa llega a un acuerdo con el trabajador con la indemnización de 20 días por año trabajado, aparte, la empresa tiene obligación de pagar algún día de trabajo para búsqueda de empleo? Gracias
no.
Hola buenos días,
En primer lugar gracias por el artículo y por la ayuda que prestan a personas que no entendemos de leyes y nos hacen las cosas más fáciles y llevaderas.
Recientemente le han notificado a mi mujer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y no las ha aceptado con el consiguiente derecho a indemnización y prestación por desempleo. El problema viene al calcular la indemnización ya que han contabilizado como sueldo base únicamente la última nómina, da la casualidad que hace 2 meses redujo voluntariamente su jornada laboral de 8h a 6h por problemas de ansiedad por el propio trabajo, esto quiere decir que la indemnizacion de 10 años trabajados es inferior a lo que esperabamos. Le indican que si hubiese sido un despido de la empresa si se calcularía sobre las 12 últimas nominas pero al ser por una modificación sustancial del contrato se calcula en base a la última nomina.
He buscado información pero no encuentro nada al respecto, únicamente el limite de 12 mensualidades como máximo. ¿Podrían ayudarme a entender esto mejor?
Muchas gracias de antemano. Saludos
Las indemnizaciones siempre se calculan con la base del último mes de relación laboral. En este caso, la trabajador sale perjudicada claramente.
Buenas tardes. La empresa me ha notificado por escrito un cambio de categoría (inferior) o 20 días con un máximo de 9 meses. Podría impugnar dicho cambio como despido improcedente? Muchas gracias por anticipado.
No directamente. Podrías solicitar si el cambio atenta contra la dignidad del trabajador. Lo que podrías es impugnar dicha medida o extinguir la relación laboral.
Hola:
En mi empresa trabajamos a turnos de mañana y tarde. Nos han comunicado que tenemos que trabajar hasta las 23:30 los del turno de tarde (hasta ahora estamos hasta las 23:00) para aumentar la competitividad de la empresa.Esto empeora gravemente el transporte que tenemos para llegar a casa, ya que nos quedamos sin metro y muchos dependemos de él. Si impugnamos nos darán la razón? Si nos la dan, podríamos solicitar despido improcedente? Gracias.
Si impugnáis la medida, dependerá de la justificación de la empresa, para que sea declarada nula o no. Pero no se puede solicitar el despido improcedente, sino una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.
Buenos días Alejandro
En mi empresa nos modifican el modelo salarial (nos convierten un 10% del sueldo en variable) y estoy valorando solicitar la rescisión del contrato así que tu articulo me ha venido genial para informarme debidamente. Te quería consultar si tras esa rescisión, al ser voluntaria pero condicionada por los cambios del contrato, tengo derecho a paro.
Mil gracias
Sí, se tiene derecho a paro.
Quiero realitzar un cambio de categoria temporal cambiando de auxiliar a enfermero o sea cambiando a un nivel superior, mi empresa me dice que dicho cambio solo me lo puede realitzar durante 6 meses como maximo y que nunca mas podré realizar otro cambio de este tipo o sea que me dejan probar la nueva categoría pero solo una vez, es correcto lo que me dicen o es una escusa.
Espero su aclaración al respecto gracias.
Entiendo que lo que hablas es de movilidad funcional, no obstante tienes que tener la categoría acorde con las funciones que realizas. El límite de seis meses hace referencia, a la obligatoriedad a la empresa de ascender al trabajador de forma definitiva.
Buenos días,
Para contar los 20 días de plazo para impugnar estas modificaciones ante las jurisdicción ¿se restan sabados domingos y festivos?
Gracias
si.
Hola! En primer lugar gracias por responder a estas dudas….
Mi duda es la siguiente ¿Cual es el plazo para rescindir el contrato en caso de que no se haya impugando judicialmente la medida?
Tengo entendido que se unificó doctrina en el sentido de que dicho plazo debía ser de un año desde la efectividad de la modificación sustancial,
Muchas gracias de antemano.
Se ha unificado doctrina en el sentido de considerar inaplicable el plazo de 20 días hábiles. Pero no estableciendo un plazo, que se considera por aplicación del plazo genérico el de un año.
Buenos dias:
Mi empresa a partir del 1 de marzo, nos cambia el horario de trabajo. ¿De cuanto tiempo disponemos para extinguir la relacion laboral y percibir la indemnizacion de 20 dias por año trabajado? ¿ Hasta que se haga efectivo el cambio de horario? o meses despues a entregar la carta como que hemos recibido la notificacion del cambio, podemos extinguir la relacion laboral y percibir dicha indemnizacion?
Muchas gracias
Como se fija un plazo, la jurisprudencia ha establecido el plazo de un año desde la notificación. Siempre y cuando se demuestre un perjuicio o sea aceptada por la empresa la modificación.
Buenas tardes,
Me han notificado un cambio en mi jornada laboral por un cambio sustancial organizativo; trabajo a jornada completa y ahora quieren cubrir mi puesto durante 12 horas diarias y van a hacer 2 turnos de 6 horas cada uno y contratar a una persona nueva.
Es legal? Si no estoy de acuerdo en la reducción y no quiero firmar la baja voluntaria q puedo hacer?
Gracias.
No pueden modificar, salvo acuerdo con el trabajador, el cambio de jornada completa a parcial.
Hola buenas, me han modificado la distribución de las horas de trabajo al día, perdiendo así la mañana y tarde libres que tenía. Me han enviado una carta con el preaviso de 15 días y que si no estaría conforme tengo derecho a recibir la indemnización de 20 días por año (llevo 7 años). ¿Tengo derecho después a solicitar el paro? ¿Me tienen que dar ellos los papeles? Gracias y un saludo.
Si, tendría derecho a prestación por desempleo.
Supongamos que se impugna una modifcación y el juez indica que es justificada. El dies quo de los 20 días para resolver el contrato sería a partir del día de la sentencia? O se entiende que ya habría transcurrido el plazo?
Gracias
El artículo 138.7 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social indica que: “La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días. Por lo tanto, 15 días.
Buenos días,
Las modificaciones sustanciales relacionadas con la distribución de la jornada de trabajo, ¿tienen que ser notificadas de manera escrita obligatoriamente? Van a cambiarme de puesto, realizaré el trabajo dentro de la misma categoría profesional (tampoco me lo han notificado por escrito) para poder ponerme un trabajo a turnos incluyendo los sábados por la mañana, cuando actualmente estoy de lunes a viernes con un computo global de 40 horas anuales. No han llegado ningún tipo de justificación a día de hoy para hacerlo.
El objetivo de la empresa es exprimirme para que opte por la salida voluntaria y no despedirme, tengo más de 20 años de antigüedad en la compañía.
Somos unos 28 afectados por el cambio en una compañía de 300 (no llega al 10% el volumen de afectados.
Muchas gracias por anticipado.
Jorge
Aunque la legislación no indica nada al respecto, la jurisprudencia indica que lo recomendable es que se haga por escrito. En caso de modificación sustancial, podéis impugnar la decisión empresarial, o solicitar extinguir la relación laboral. En caso de que tengáis pruebas de lo que me comentas, incluso podéis solicitar la extinción de la relación laboral con la indemnización equivalente al despido improcedente.
Si me deciden cambiar de mi puesto de trabajo a otro puesto donde se cobra menos, deben mantenerme lo que cobraba hasta ese momento en mi puesto de origen? Gracias
Si, cuando se produce un cambio de funciones se debe mantener el sueldo. En caso de no se haga, la empresa deberá seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola Alejandro,
Esta mi consulta:
Se considera modificación sustancial el hecho que al reintegrarse de un erte, unilateralmente la empresa decida cambiarte el horario, pasando de un horario continuo a uno con un partido de 3 horas? Y ni siquiera te lo avisan por escrito, sino te lo comunican imponiendolo por teléfono antes de que reincorpores al trabajo de un dia para el otro?
Matices: Llevo más de 10 años en la empresa y nunca he hecho un horario partido. Soy padre de una niña de menos de 3 años y vivo a 45 minutos del centro de trabajo, viendo destrozada así mi vida familiar.
Muchas gracias, un saludo.
Sí que lo consideraría modificación sustancial, salvo que sea una medida muy temporal, es decir, un par de semanas o algo así. En es ese caso, sería algo más discutible, aunque también podría serlo.
Hola buenas,
He recibido una carta de la empresa en la se modifica mi flexibilidad horaria un 10%, pero sólo teóricamente porque en la práctica no se ha modificado. ¿puedo acogerme a la rescisión de mi contrato con la idenminzacion de 20 días por año trabajado?
gracias
Puedes solicitarlo, y en caso de que no te la concedan, será complicado conseguirlo judicialmente ya que será complicado demostrar una perjuicio.
Hola, trabajo como empleada de hogar 4 horas al día 4 días a la semana.
Ahora quiere ponerme 3 días a la semana 5 horas y que yo pagué cotización y sin vacaciones pagadas porque ya está incluido en el precio hora.
Tengo derecho a rescindir el contrato y cobrar 20 días por año?
Cuánto plazo tengo para decidir si quiero rescindir mi antiguo contrato?
Un saludo.
Gracias
Buenas tardes, en mi caso la empresa quiere que a parte de mis funciones, me haga cargo del trabajo que venía desenvolupando un compañero al que acaban de prejubilar. Eso implicaría para mi más trabajo del que podría abastar y también modificaría mi horario, finalizando mi jornada una hora más tarde cada dia. A parte, estoy con reducción de jornada por guarda legal. En mi caso, se trata de una modificación sustancial? Mi contrato no dice nada sobre mis funciones ni tampoco sobre mi horario habitual. Muchas gracias
Puede que sea una modificación sustancial por el cambio de horario y jornada, no tanto por las funciones diferentes.