Los plazos en las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
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La modificación de las condiciones laborales por el empresario
El empresario puede, siempre que siga el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo.
En cualquier caso, nunca se puede incumplir los derechos mínimos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo correspondiente.
En esta entrada ampliamos la información sobre los requisitos y procedimiento a seguir de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo…
Estas modificaciones suele afectar principalmente a la jornada de trabajo, al horario que se disfruta, a las funciones que se realiza y al salario del trabajador.
Las opciones del trabajador, ante estas modificaciones unilaterales realizadas por la empresa son tres:
- Impugnar la medida. Si el juzgado considera que la modificación es correcta, todavía podemos solicitar la extinción.
- Solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y a paro.
- Aceptar la medida, es decir, no impugnarla. Si aceptamos la medida, podemos solicitar la extinción.
Obviamente, no existe plazo para aceptar la medida que es ejecutiva desde el mismo momento que lo indica la empresa, pero explicaremos todos los plazos para las demás opciones.
Por último, sobre la aplicación de la modificación, no depende de que la persona trabajadora acepte o no la medida, ya que si no está conforme tendrá que impugnarla, pero debe cumplirla. Sin perjuicio de que pueda solicitar una indemnización de daños y perjuicios en el procedimiento judicial.
Plazo para notificar la medida por parte del empresario
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
Aunque el Estatuto no indica nada al respecto, en atención a lo indicando en la ley reguladora de la jurisdicción social y la jurisprudencia, la comunicación debe de ser por escrito.
Cuando la medida sea de carácter colectivo, deberá de existir un periodo de negociación y de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que tratará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Plazos para impugnar la medida
El artículo 138 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que el plazo para impugnar la medida será de 20 días hábiles desde la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes.
Es decir, el plazo empieza a contar desde que se realiza la notificación por escrito, y es indiferente la fecha de efectos de la medida.
Este aspecto es muy importante, ya que a lo mejor cuando se empieza a aplicar la medida puede que haya finalizado el plazo para impugnar la decisión empresarial.
Por ejemplo, si se notifica una reducción de salario el 1 de marzo, con efectos del 1 de abril, puede que el trabajador cuando reciba la nómina o el ingreso días más tarde ya hayan transcurrido los 20 días del plazo para impugnar la medida.
Si no existe una comunicación por escrito, o el empresario no sigue el procedimiento adecuado, es discutible cual es el plazo de impugnación de la medida, ya que alguna jurisprudencia ha considerado que no existe plazo, y que tenemos que acudir al plazo ordinario de un año.
En cualquier caso, siendo prudentes, si se quiere impugnar la medida, en cuanto se tenga conocimiento de la modificación se debe de empezar a contar el plazo de 20 días, ya sea por la notificación por escrito, o por que a pesar de no existir notificación nos enteramos, por el medio que sea, de la modificación realizada por la empresa.
Por ejemplo, al recibir la nómina o al comprobar un cambio en el cuadrante de las jornadas de trabajo.
Así lo ha considerado la jurisprudencia, y más concretamente, el tribunal supremo en fecha de 26 de noviembre de 2019, que considera que el plazo aplicable es de 20 días desde que se notifica a los representantes legales de los trabajadores, aunque no se hubiera seguido el procedimiento de manera adecuada.
Por el contrario, la sentencia de 27 de febrero de 2020 del Tribunal Supremo ha considerado que no opera el plazo de 20 días en el caso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que no se hayan notificado por escrito, y en dicho caso, estamos ante el plazo de un año.
De manera más reciente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2021 considera que el plazo debe de ser de 20 días desde la comunicación de los cambios aunque no se hubiera seguido el procedimiento para ello.
En esta entrada puedes encontrar un modelo de demanda de impugnación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. (Recuerda que no es necesario presentar papeleta de conciliación laboral en este caso)
Por último, hay que tener en cuenta que en caso de que la modificación sustancial vulnere los derechos de los trabajadores recogidos en el estatuto o en el convenio no existiría plazo, y siempre podremos interponer la demanda mientras la medida esté vigente. De hecho en este caso, no se consideraría como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia del 23 de marzo de 2021: «mientras la medida empresarial se mantenga vigente se podrá reclamar la ilegalidad de esta sin importar el plazo de un año, ya que la acción no prescribe. De no ser así, se generaría una indefensión respecto de los trabajadores y además podría ocurrir que una medida ilegal se convierta en legal.»
Como excepción a lo anterior, es interesante analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2022 de una reducción de salario ocurrido en el año 2009 y que la trabajadora impugna en el año 2018.
El TSJ había considerado que era una modificación sustancial y, por tanto, fuera de plazo para impugnar. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que no existe plazo, y por lo tanto estima la demanda, por las siguientes razones:
- La empresa no ha seguido el procedimiento establecido para ello.
- No alegó ninguna causa contemplada en el artículo 41.
- No existe ninguna notificación
- La modificación de la cuantía salarial no estaba expresamente contemplada en el artículo 41 ET en ese momento temporal (año 2009), ni tampoco se entendía que fuera posible realizarla bajo el texto entonces vigente del precepto legal.
En mi opinión, quizás lo más relevante es el punto número 4, toda vez que no era posible una modificación sustancial de dicho condición laboral en el momento que se hizo.
¿Y si impugno la decisión? ¿Puedo solicitar la extinción de la relación laboral?
Si se opta por impugnar la medida, aunque no es objeto de análisis en esta entrada, la sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.
Si la sentencia declara justificada la medida el trabajador podrá optar por la extinción de la relación laboral en un plazo de quince días desde la sentencia.
Así lo indica el artículo 138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.
La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días.
Plazo para solicitar la extinción de la relación laboral
El trabajador que resulte perjudicado por la medida puede solicitar la extinción de la relación laboral cuando la modificación sustancial afecte a la jornada, horario, salario y turnos de trabajo.
Es importante aclarar que el trabajador puede solicitar a la empresa la extinción, pero si ésta no se la concede deberá acudir a los tribunales para que sean ésto los que soliciten la extinción de la relación laboral.
Por lo tanto, la extinción no es automática una vez es solicitada por el trabajador.
En cuanto al plazo, no se fija un plazo específico por la legislación, por lo que la jurisprudencia ha establecido que el plazo debe ser el de un año desde la notificación de la medida.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2012 considera que al no existir un plazo específico, opera el plazo de un año.
Es cierto que esta sentencia hace referencia a la extinción en caso de movilidad geográfica del artículo 40, pero es perfectamente aplicable al artículo 41 de modificación sustancial.
En este enlace encontraras un modelo para solicitar la extinción de la relación laboral y si quieres más información sobre los requisitos y derecho de la extinción de la relación laboral te recomiendo este artículo.
Me incorporó de una baja por operación el 2 de Agosto 2022, sin ningún tipo de comunicación, al incorporarme me dice mi empresa que me desplazan de manera provisional a otro centro de trabajo y de turno encima haciendo funciones diferentes a las que estaba haciendo. Mi horario era de 7.30 a 15 horas, soy cartera de correos.Es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.Soy laboral fija, con 19 años trabajados en la empresa.Mi pregunta es la siguiente si han pasado ya los 20 días para impugnar, como lo puedo hacer para volver a turno de trabajo y centro. Muchas gracias y saludos
Si inicialmente se anunció como una modificación temporal, puedes impugnar indicando que se ha convertido en algo definitivo, y que si no se ha seguido el procedimiento para ello, no empieza a computar el plazo hasta la notificación fehaciente.
Buenas tardes, una consulta. HACE 2 MESES ME HAN CAMBIADO EL HORARIO DE TRABAJO EL CUAL NO ME VIENE BIEN POR «X» RAZONES. AUN PUEDO RESCINDIR DE MI CONTRATO POR MODIFICACIONES SUSTANCIALES «LA EMPRESA ME A DICHO QUE HAN PASADO DOS MESES Y YA NO SE PUEDE» ESTO TIENE UN LIMITE DE TIEMPO? MUCHAS GRACIAS!!
El plazo es de un año para solicitar la extinción.
Buenas tardes Alejandro,
la empresa para la que trabajo me ha notificado que mi jornada laboral pasará de 22 h a 20 h. ¿Se consideraría una modificación sustancial del contrato? Implica de una reducción de un 9% .
Gracias.
Un saludo
En mi opinión, sí, es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos dias,
En julio me hicieron una redución substancial del contrato de 29.5h pase a 11.5h, ante esto me ofrecieron una compensación economica que yo acepte .
Antes de esto me dijeron que en septiembre pasaria a 21 horas pero ahora me dicen que no saben , mi pregunta es:
Aunque acepte la modificación ahora podria extinguir mi contrato ?
LLevo 9 años en la empresa .
Un saludo,
Veronica
Depende. Si hubo una compensación económica, puede que la modificación fuera de mutuo acuerdo, por lo que ya no entraría dentro del concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que es una decisión unilateral de la empresa. No obstante, sería discutible el considerar como el rechazo de aumento a 21 horas como una modificación sustancial con derecho a extinción.
Buenas tardes Alejandro, llevaba 13 años como indefinida a 24 horas semanales en una tienda de alimentación de barrio. Realizaba muchas mas horas y tenia una categoría profesional inferior a las tareas que realizaba. Consulté a un abogado y le mandé una notificación que decía que no estaba de acuerdo ni con el registro horario ni con la nómina. Mi jefa accedió a subirme la categoría de ayudante de dependiente a dependiente y me puso un cuadrante a 24 horas semanales. Ayer nos comunicó a mi compañera y a mi que a traspasado la tienda y que nos subraga con el nuevo dueño con la misma antiguedad, derechos y obligaciones. La duda es en nuestro contrato pone que el horario será de 9 a 13 o de 17 a 21 según turnos, supongo que eso será según turnos por semana. Tiene derecho nuestro nuevo jefe a cambiarnos los horarios, bajarnos de horas, etc…nada más subragarnos? podemos negarnos y seguir trabajando lo que pone en contrato? antes con nuestra antigua jefa trabajamos los días festivos pero no pone nada en el contrato…podemos negarnos a trabajarlos??
Y a unas malas podriamos solicitar la extinción de contrato? serian 20 días por año trabajado…en mi caso por los 12 años? o es por el límite de 9 mensualidades…gracias.
Si, existe una causa para ello, sí, puede modificar las condiciones laborales, sin perjuicio de que puedes solicitar la extinción de la relación laboral en caso de que te cause un perjuicio con el límite de 9 meses de indemnización.
Nuestro jefe nos ha reunido de manera individual, (a más de 10 trabajadores, en una empresa de menos de 100) y nos ha informado verbalmente de un cambio horario establecido por la empresa , de 7,5 horas día con una pausa de una hora para comer. No ha dado explicación, opción de réplica, ni negociación. La medida la ha establecido como efectiva desde el momento de la reunión, no dando lugar a los 15 días de negociación , ni anticipando, ni recogiendo este cambio por escrito. Es importante resaltar que en todos nuestros contratos no aparece horario en la jornada de trabajo, solo de Lunes a Viernes y llevamos haciendo esta jornada de forma flexible durante más de 10 años. ¿Estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera colectiva?¿Existe alguna irregularidad en este procedimiento y se podría hacer algo para negociarlo o impugnarlo? Gracias por su tiempo y atención.
Desconozco la entidad del cambio de jornada, es decir, no se la que teníais antes y la que tenéis ahora, pero es la clave para saber si es una modificación sustancial de las condiciones. En cualquier caso, si no estáis conforme, tenéis un plazo de 20 días para impugnarlo y anular la medida.
Hola Alejandro, gracias por tu respuesta. En materia de la distribución de la jornada: no estaba establecida (ni verbal, ni por escrito) había flexibilidad para hacer las 7,5 horas, no existía control de entradas -salidas, ni cuantificación del total de horas. En la época de pandemia hemos trabajado en función de objetivos, sin un horario y combinándolo con teletrabajo y previamente nunca hubo un horario, ni un control de la asistencia. Espero ahora, haya sido más concreto.
Si se pasa de una flexibilidad horario total a una jornada cerrada, entiendo que es una modificación sustancial.
Gracias por tu atención y tiempo
Hola, estoy en proceso de subrogación y la entidad entrante pretende hacer una novación (modificar el convenio, horario,…). Mi duda es: si decido impugnar por modificación sustancial y se resuelve que la modificación está justificada ¿puedo mantener mi puesto de trabajo acatando el cambio o esto ya me obliga a abandonar la empresa? es la empresa quien decide esto o yo tengo opción a elegir si quiere indemnización o quedarme? Gracias.
No, no te obligan a abandonar la empresa, es una decisión que depende de ti y la empresa no puede obligarte a ello.
Buenas,
Gracias de antemano por toda la información dada al respecto, es de gran ayuda para los que no tenemos mucha idea de estos procedimientos. Aún así, me han quedado dudas con respecto a lo que podría hacer yo en mi caso concreto.
Trabajo en la provincia de Valencia y llevo desde Octubre de 2015 con contrato indefinido a jornada completa(mi horario entonces era de 14 a 21:30 de lunes a sábado)como ayudante de camarera. A mediados de Enero de este mismo año, un sábado mi jefe me notificó verbalmente que, a partir del siguiente lunes, se me iba a realizar una reducción provisional de mi jornada a 28 horas semanales(mi horario pasó a ser de 16:30 a 21:30 de lunes a sábado) por la disminución de la faena y que además iba a estar yo sola.
Hace 2 semanas se suponía que ya iba a devolverme mi anterior horario de jornada completa y que iba a tener un compañero pero, para mi sorpresa(y sin previa notificación por su parte), me ha mantenido mi actual horario y dicho compañero ha empezado en el horario que yo tenía con anterioridad.
¿En mi caso podría solicitar la extinción de mi contrato por dicho caso? ¿Sería por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendría que alegar otra causa al haberle dado mi horario a un nuevo trabajador o ambas cosas estarían incluidas en la misma solicitud de extinción? Hago referencia a la extinción porque, en estos momentos, no quiero que se me devuelva mi anterior jornada sino irme de la empresa.
Otra duda que tengo es, en caso de solicitar la extinción del contrato, ¿cuánto debería reclamarle de indemnización? ¿20, 22, 33 o 45 días por año trabajado? He visto diferentes cantidades pero no me queda claro la que sería aplicable en mi caso.
Muchísimas gracias
El cambio de una jornada completa a parcial, jurídicamente hablando, no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, puesto que ese cambio sólo puede realizarse si es de mutuo acuerdo, en virtud del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. El paso correcto sería demandar para exigir el contrato a jornada completa, no obstante, puedes solicitar la extinción, con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajador por modificación sustancial y a lo mejor la empresa te lo concede.
Hola! mi empresa donde llevo 20 años fijo va hacer para el verano y seguramente después también, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cambiar vacaciones, cambiar horarios, poner turno de noche en verano… acogiéndose al articulo 41 por exceso de trabajo (cliente que ha traído de otra empresa suya, para poder hacerlo). Estoy pensando en no estoy conforme con los cambios , puedo pedir extinción de mi contrato y cuando lo puedo pedir ya que aun se esta negociando? y a que tendría derecho con la extinción de mi contrato?
Gracias.
Lo podrás pedir cuando se realice la medida, y no antes, pues desconoces el perjuicio que te va a causa que es fundamental para saber si se tiene derecho o no a solicitar la extinción. Aquí lo explico. Derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de nueve meses de indemnización (que sería tu caso) y prestación por desempleo.
Hola!!! El 7 de febrero me muestran una carta en pantalla que me cambian de departamento porque mi rendimiento ha sido bajo, mentira es pero mi jefa era una arpia, con diferente horario, adiós a la jornada intensiva, otro convenio y vacaciones naturales en ve de días hábiles.
Lo he pensado mucho porque al final me ha dado cosa enviar un burofax…. en fin! Estoy pensando en enviarlo hoy pero ayer se cumplían los 20 días contando desde el día siguiente de que me mostraran la carta, ósea desde el 8 de febrero. ¿Es desde que se envía? O le tiene que llegar la carta Antea de los 20 días a la empresa? No hay un día de gracia? Hoy podría enviarla ? Serían 21 días hábiles desde el día siguiente a su notificación. Tengo un amigo en correos y podría ir por la mañana y a ver si pueden poner fecha a ayer….
El plazo de impugnación de la medida es de 20 días hábiles, pero es un plazo que vale para demandar. Enviar un burofax no determina que se impugne la medida, ya que para eso hay que a demanda ante los tribunales. Si lo que quieres es extinguir la relación laboral, sí estás en plazo y puedes enviar un burofax sin problemas.
Muchas gracias señor Alejandro por contestar y aclararme este asunto .
Entonces entiendo que la foncionaria que me atendió en la seguridad social no estaba acertada al pedirme la carta de despido para tramitarme mi jubilación anticipada involuntaria .
Siendo asin con la documentación de la que dispongo que es el justificante bancario del ingreso de la indemnización. Más el acta del arbitraje donde la empresa acepta me demanda de extinguir el contrato por modificación de los horarios art. 41 será suficiente verdad? SALUDOS
Habría que ver si cumples los demás requisitos. Solicitará toda la documentación por defecto para luego tramitar todo el expediente.
Hola . Los demás requisitos pues Tengo más de 33 años cotizados . Edad 63 años . Estar en el desempleo más de 6 meses en mi caso estoy cobrando el subsidio por desempleo mayores de 52años. Saludos y muchas gracias.
Buenos días ¿Cómo justifico, para poder impugnarla en los tribunales, que la empresa me ha hecho una modificación sustancial de la condiciones de trabajo, si la empresa me lo ha dicho verbalmente?
Por los efectos de la propia modificación, si es salario, con nómina, si es jornada, con el registro de jornada o testifical de compañeros…
Buenos días Alejandro!
Desde 2019, mi contrato de trabajo (hosteleria) pone que la jornada laboal es de lunes a viernes pero nunca se ha llevado a cabo, he trabajado siempre de lunes a domingo con mis dos dias de descanso. Puedo reclamar a mi empresa, acatar lo firmado?
Podria la empresa no notificarme la modificacion sustancial de las condiciones de trabajo (por silencio administrativo) por yo realizarlo durante todo este tiempo y no haber reclamado?
Como podria reclamar lo firmado? Gracias
En mi opinión, ya no se puede reclamar lo firmado. Se puede reclamar si el horario incumple lo indicado en el estatuto o en el convenio.
Buenas tardes
Mi empresa me ha notificado un traslado.
Se trasladan a otra provincia 60 km. de mi centro actual.
¿Cuanto tiempo tengo para extinguir el contrato, solicitar indemnización y paro???
¿La Carta de traslado caduca en algún momento?? Es decir si me han entregado la Carta con la fecha de mi traslado 01.02.2022 y no me trasladan en esta fecha, pueden hacerlo 5-6 meses después???
Gracias
La jurisprudencia ha considerado que el plazo para solicitar la extinción es de un año, toda vez que el estatuto no establece una fecha concreta, hay que ir al plazo general.
Hola Alejandro,
Un gusto leer tu blog.
Que pasa si la empresa no notifica ni verbal ni por escrito con 15 días de antelación sobre un cambio en la jornada laboral?
Quiero decir, consecuencias para la empresa y para el trajador.
La pregunta es amplia. De forma resumida, si la empresa no cumple el procedimiento la medida será declarada nula por un tribunal en caso de que el trabajador la impugne, al no existir comunicación puede dudarse cuando comienza el plazo y si es aplicable los 20 días o el año general para demandar.
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Eres de gran ayuda.
Un saludo
Hola, el pasado día 22/12/2021 en una reunión con mi jefe de ventas me comunica de palabra que debido al gran volumen de trabajo que tengo por mi bien me va a quitar el 50℅ de la cartera que tengo 65 clientes de 135, son clientes de todo tipo grandes y pequeños, sin especificar, posteriormente día, 27/12/2021 recibí un listado de la persona que me pone las visitas con estos clientes y efectivamente solo con 65 clientes y detecto este correo cuando vuelvo de vacaciones el dia 10 de enero de 2022.
El caso es que yo de estos clientes cada año renuevo los contratos y cobro una comisión del 10℅ y detecto que me han quitado los clientes que facturan más y se los han pasado a otro compañero nuevo el total de esa cartera que me han quitado es de 30.000€ de comisión neta que entiendo que no me van a pagar aunque no me lo han dicho tampoco, es por ello que no se, si estoy a tiempo de reclamar o irme con indemnización de la empresa no me han comunicado nada por escrito. S ver si me puede responder.
Muchas gracias
Sí, en mi opinión, estarías en plazo para impugnar la medida y/o solicitar la extinción de la relación laboral.
Me han subido el salario desde el 01/01/22 y aparece en la nómina fecha de alta 01/01/22 (la antigüedad la respectan), ¿es correcto? Me han dado un anexo para que lo firme con las nuevas condiciones salariales, ¿es necesario firmarlo? No me queda muy claro lo de la fecha de alta cuando no hay cambio de contrato. Gracias.
La antigüedad no varía por una subida salarial. Sobre firmar, si sólo hace referencia a la subida, no hay problema en ello.
Buenos días
Resumo:
12 años fija
De los cuales 6 como planificadora y alguno más como mando intermedio dependiendo del director de operaciones
Compran la empresa hace 6 meses (subrogación)
Tras 20 días de baja por COVID me incorporo y me ponen en un puesto administrativo a facturar y meter algún pedido
Pregunta:
¿Puedo pedir directamente rescindir el contrato?¿y sacar más de 20 dias/Año?
¿Si reclamó dentro de los 20 días y me cambio de trabajo antes de que salga el juicio que ocurre con la demanda? (Ya que me “obligan” a irme al quitarme mi puesto)
Muchas Gracias
Habría que saber más del caso si existen opciones para solicitar la extinción en virtud del artículo 50, en lugar del 41 para conseguir más de 20 días por año trabajado. POr otro lado, sobre lo de si reclamas dentro de los 20 días y la relación laboral se extingue, depende de lo que reclames o de como haya sido la extinción, puede continuar o no el procedimiento.
Buenos días,
Quería saber si me desplazan de centro de trabajo y hay un cambio sustancial en las condiciones de trabajo. No quiero impugnar ni pedir indemnización en un principio. Pero si en el futuro quisiera extinguir la relación, tendría de plazo un año, no?
Y si me hacen firmar un nuevo cotrato, entonces perdería el derecho a extinguir la relación laboral en el plazo de un año?
El plazo para solicitar la extinción por modificación es de un año, pero hay que tener en cuenta que hay que solicitar un perjuicio para que te lo concedan. Puede jugar en tu contra, el hecho de que lo solicites más tarde puede perjudicar el hecho de acreditar ese perjuicio. Si firmas un nuevo contrato o documento, en función de lo que se firme, se puede entender que la modificación es de mutuo acuerdo y ya no es modificación sustancial, con lo que se pierde el derecho a solicitar la extinción.
Buenos noches
Se considera una modificación sustancial del contrato de trabajo si teniendo en el contrato 40 horas ( que nunca se cumplen, lo máximo son 32h), previamente se distribuían en 3 días por semana y ahora hay una semana (de cada 4) que tiene que trabajar 4 días (aun así no llega a 32 horas semanales)?
Gracias por su respuesta
Esto es una cuestión discutible. Lo cierto que es si la modificación es permanente, sí que lo consideraría modificación sustancial, aunque no para causa un perjuicio para solicitar la extinción, salvo caso particular.
Buenos días.
Solicito información porfavor
¿cuanto se demora extranjería en dar respuesta al momento de pasar el contrato laboral para empezar a trabajar?
Muchas gracias de antemano.
Lo desconozco.
Buenos días, quería hacer una consulta. Me voy de la empresa en la que estoy a otra. Y con mi jefe habíamos quedado que cogía la baja voluntaria el viernes 17, ya que le avise el día 1.
Yo con mi próxima empresa había quedado en incorporarme el día 20.
Hoy me ha comentado mi jefe que adelantemos la baja voluntaria mía una semana y acabar el día 10. Esto hasta que punto es legal o se puede permitir, porque claro yo me quedo una semana descolgada. ya que me incorporo el dia 20 a la otra empresa.
Muchas gracias.
En mi opinión, no es correcto. No es la empresa la que decide la fecha de extinción de la relación laboral en caso de baja voluntaria.
Hola,
Un trabajador que en mayo 2019 recibe comunicación de moficicación sustancial y se le reduce la jornada, ha venido recibiendo desde esa fecha una nómina diferente en proporción a la nueva jornada. Si bien el concepto de retribución voluntaria que tenía previo a la modificación se ha reducido más que proporcionalmente para ajustar el neto total a percibir.
El trabajador ha interpuesto demanda de cantidad reclamando las cantidades de la retribución variable, si bien la demanda la presentó el 3 de diciembre de 2020. Las cantidades que reclama son desde mayo 2019 hasta la actualidad.
¿Se entiende que la reclamación de cantidad está prescrita? Y las cantidades desde diciembre 2020 en adelante, es decir, las que entrarían dentro del año anterior a la presentación de la demanda? Entiendo que si derivan de una modificación sustancial de mayo 2019 no se pueden reclamar, no?
Sin saber exactamente la comunicación que se le realizó con la modificación sustancial respecto al salario, entiendo que derivan de la modificación sustancial por lo que estaría fuera de plazo además que no sería el procedimiento correcto.
Hola Alejandro,
En la comunicación de mofificación de las condiciones que se le hizo se le comunicó que las horas se reducían de 40 a 36 sin que se modificara ninguna otra condición de la relación laboral, salvo el salario que se reduciría proporcionalmente. El problema es que la partida de retribución voluntaria (que ellos entienden consolidada), bajó más que proporcionalmente para poder fijar el salario total neto.
Pero claro todo esto deriva de la modificación de mayo de 2019 y está reclamando la diferencia de la retribución voluntaria desde esa fecha hasta la actualidad a través de una demanda de diciembre de 2020.
También señalar que en diciembre de 2020 interpuso una demanda impugnando la modificación de horario y se llegó a un acuerdo judicial fijando el horario y salario anual (es una empresa con horarios cíclicos y que cambia 2-3 veces al año, y este trabajador ya tiene horario y salario establecido para todos los años).
En lo único que entran en la demanda de cantidad es en la retribución voluntaria, pero no en el resto.
Gracias de antemano!
Si en el 2020 ya se acordó el salario anual, se deberá estar a dicho acuerdo. no obstante, no entiendo esa parte de que se bajo más que proporcional para poder fijar el salario neto.
Hola Alejandro, es que el asunto es bastante enrevesado…
Este trabajador era encargado y percibía un salario aprox. de 1500€ con una retribución voluntaria de unos 400€ porque el salario de convenio es bajo. Tras una discusión por competencia desleal (sin ningún tipo de sanción, todo de palabra), el trabajador tuvo una reducción de jornada de 40 a 36h y el salario bajó no solo por las horas, sino porque dejó de ser encargado (ante esto el trabajador no impugnó nada en ese momento). Nada de la degradación de la categoría se consignó por escrito (este cliente me llegó hace unos meses), y todo esto pasa en mayo de 2019.
En enero 2020 el trabajador decide interponer dos demandas:
– modificación sustancial por reducción de jornada: sobre este proceso (que estaba caducado pero la empresa quiso conciliar para zanjar el asunto), se concilió en noviembre de 2020 y se acordó el salario y horario para todo el año de forma permanente.
– reclamación de cantidad: por haber reducido la partida de retribución voluntaria más que proporcionalmente en el cambio de horas de 40 a 36. Claro, como dejó de ser encargado, pasó a ser un peón raso y la nómina se redujo de 1500 a unos 1000€, por lo que había que mantener el salario de convenio y reducir la retribución voluntaria para ajustar el salario a la nueva categoría.
Es un poco lío todo, pero considero que sobre la demanda de cantidad hay varios aspectos y no sé por cual decantarme:
1. Está prescrita puesto que deriva de la modificación de mayo de 2019 y el plazo es de 20 días. Realmente la reclamación es sobre la disminución de la retribución voluntaria que tuvo lugar en mayo de 2019, para mi está más que prescrito pero me surge la duda…
2. La opción que menos contemplo, es que sino está prescrita:
– Demanda enero 2020 puede irse hacia atrás hasta mayo 2019 cuando es la modificación: podría reclamar las diferencias desde mayo 2019 hasta noviembre 2020 que es cuando se concilia el salario anual. Aqui entra la valoración de que la retribución voluntaria sea o no consolidable si está vinculada al puesto de trabajo, porque lo único que reclama es la retribución voluntaria.
Opción 3, es cosa juzgada. Se alcanzó un acuerdo en otro procedimiento sobre el salario que corresponde al trabajador.
Se juzgó en noviembre 2020. Y respecto al periodo mayo 2019 a octubre 2020?
Desconozco los términos del acuerdo que sería lo importante, pero si el salario acordado en noviembre de 2020 es superior al que se le está abonando, la reclamación de cantidad entiendo que debe prosperar con la diferencia entre lo acordado y lo percibido.
He leído todos los comentarios y mi duda no está entre ellos.
Agradecerte este espacio para ayudar a los demás en sus problemas que son en ese momento un mundo para ellos.
Mi duda es la siguiente:
Actualmente estoy de IT y al parecer mi empresa está mandando notificaciones a los trabajadores para una modificacion sustancial de las condiciones laborales con un conforme/no conforme.
No lo he revisado todavía pero mi duda no viene por ahí.
Pongamos el caso de que efectivamente sean modificaciones sustanciales y yo responda con el «no conforme».
¿Puedo esperar a tener el alta y acto seguido pedir la extinción de contrato con 20 días siempre que desde la fecha de alta no pase ese año desde la notificación que indicas anteriormente?
¿En caso de que al pedir esa extinción se demore por parte de la empresa o que me obliguen reclamarla judicialmente puedo pedir una excedencia mientras se resuelve? (El ambiente en la empresa es irrespirable)
El comité de empresa ha pedido una impugnación de la misma…. En caso de que le den la razón, y tengan que volver a las anteriores condiciones ¿Afectaría en algo a que con anterioridad me hayan dado esa extinción?
Muchas gracias por todo por adelantado
Si, en mi opinión, puedes luego solicitar la extinción. La impugnación, no ya que es de 20 días y es independiente de que exista una baja por IT. Si la excedencia es voluntaria sin reserva del puesto, tengo mis dudas de que luego se pueda conceder la extinción.
Buenas, comentar que en mi caso de estar casi un año ganando sueldo de 1400 euros netos la última nómina me ha llegado por 1200 euros netos y sin ninguna notificación previa, le pregunto a mi jefe y me responde que se tomó la decisión que todos los del servicio postventa debíamos ganar la misma cantidad, puedo solicitar la extinción de la relación laboral?
En mi opinión, con los datos que comentas, sería una modificación sustancial y con derecho a extinción. Pero lo importante es el importe bruto, mira la nómina para verificar que existe esa bajada de salario de manera unilateral.
Hola , muchas gracias por tu ayuda. Mi hija trabaja en hostelería, la dan un cuadrante de horas la semana pasada, en función de ello contrata un viaje de dos días, el domingo la mandan un nuevo cuadrante incompatible con su viaje. Puede reclamar que la mantengan el primer horario? Si acepta el segundo tiene derecho a indemnización por los gastos del viaje perdidos?. Mil gracias
En mi opinión, no se podría modificar la jornada, el problema en estos casos es negarse a cumplir con la orden empresarial, ya que podría ser sancionado por ello y luego un juez considerar incorrecto el comportamiento del trabajador. Sí, considero que sí que se podría reclamar los daños y perjuicios causados, pero dudo mucho que la empresa los abone.
Hola Alejandro. Llevo cinco años fija discontinua en mi empresa. El pasado año me tuve que dar de baja por una hernia discal y me tuvieron que intervenir en enero. Doy runner(bandejera) he solicitado que me pongan de camarera porque mi espalda se está resintiendo otra pues me he incorporado sin estar del todo bien porque a la empresa le faltaba personal. Están obligados por mi dolencia a darme otro puesto que no suponga esa carga para mi espalda. Gracias
En mi opinión, lo que debería hacer la empresa es que el trabajador pase el reconocimiento médico por parte de sus servicios de prevención, y en función de los resultados de dicho informa adaptar o no el puesto de trabajo. Es decir, si es apto con limitaciones.
Buenos días Alejandro, te quiero comentar una duda.
Mi empresa ha cambiado horarios y todo de tal manera que ahora nos ponen a rotar (de momento no tengo problema con eso).
Yo acabo de terminar de estudiar y me disponía a trabajar ya de ello y aprovechando la situación me he acogido al artículo 41.
Ya ha venido la de RRHH y hemos firmado los papeles de finiquito y mi fin de contrato.
Mañana es mi último día pero me estoy arrepintiéndome de irme, ya que no me sale trabajo de lo que estudié.
Estoy a tiempo de hacharme para atrás ?? O ya es demasiado tarde ?
Muchas gracias !
Si todavía no se ha hecho efectivo la extinción de la relación laboral, entiendo que estás a tiempo. Desconozco jurisprudencia al respecto, pero sí que conozco respecto a las bajas voluntarias, y no existe problema mientras la empresa no haya contratado a otro trabajador para sustituirte.
Hola en mi trabajo quieren cambiar la razón social, se supone que trabajabamos para una pero nos van arespetar todas las prestaciones,etc, Que pasa si no estoy de acuerdo con el cambio?? Me tienen que liquidar o es renuncia voluntaria gracias
baja voluntaria.
Buenos dias Alejandro,
El día 17/05 me contrataron en una empresa para prestar servicio en un lugar concreto y mi contrato no indica movilidad geográfica, a la semana me dicen verbalmente que la semana siguiente, ósea el día 1 mi lugar de trabajo será otro diferente, el cual me ha generado mas gastos ya que tengo que pagar aparcamiento y además tengo que dejar a mi hija antes en el cole lo cual también me supone un gasto extra, en el lugar inicial de trabajo siguen trabajando y los únicos que nos hemos cambiado somos los de nuestra campaña. Puedo negarme a este cambio y que me vuelvan a dejar en el lugar donde me contrataron?? o tengo que ir al nuevo y aguantar allí para no perder mi trabajo?? Al estar en periodo de prueba es posible que si me quejo me despidan por no superar periodo de prueba?? Un saludo
Habría que ver la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el anterior, si es dentro de la misma localidad, seguramente entra dentro del poder de dirección empresarial y poco se podrá hacer al respecto. Habría que ver el cambio y lo que dice el convenio.
Hola Alejandro, en primer lugar agradecerte la ayuda que nos prestas.
Te explico mi caso, el dia 17/02/2021 la empresa me notifica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, yo trabajaba de mañana durante 8 años y ahora quieren que lo haga de noche.
Me avisan con los 15 días por ley y yo firmo el no conforme y me ofrecen la posibilidad de rescisión con los 20 días.
Justo al día siguiente hago una solicitud de adaptación de jornada por cuidado de un bebe de 18 meses, a la cual la empresa el día 25/02/2021 me la deniega.
Yo al día siguiente cojo la bala laboral por la ansiedad que me crea este estado de cambio y perjuicio.
Después de darle muchas vueltas decido rescindir mi contrato este Martes día 27/04/2021 y envió la solicitud de rescisión a la empresa exigiendo la indemnización que me pertenece por estar en plazo de un año para solicitarla pero sigo actualmente de baja.
Me contesta la empresa que ha pasado 15 días del plazo para solicitarla.
Pero según veo y leo no es así, tengo que demandar? El estar de baja anula los plazos?
Que me aconsejas hacer.
Gracias!
El estar de baja no anula los plazos, pero entiendo que tienes posibilidad de solicitar la extinción.
Eso entiendo yo también lo único que he estado leyendo en varios sitios y la verdad que no hay una decisión clara sobre esto, en algunos pone 20 días y en otros en un año.No se si hay alguna jurisprudencia sobre esto firme y que se pueda ver reflejada para ir por esa via judicial.
Hola Alejandro,
En la empresa en la que llevo más de 16 años, el pasado 19 de abril me entrego una carta en la que se me modificaba mi jornada y mi cambio de domicilio de trabajo. Yo les entregue escrito el 26-04 con la extinción de mi relación laboral y el dia 30-04 me contestan diciendome que han decidido dejar sin efeco la comunicación realizada sobre dichos cambios y que siga cumpliendo mi horario y funciones en la ubicación de su actividad.
El caso que no estoy conforme, y quiero demandarles. ¿Tengo algún plazo para presentar esa demanda? ¿tengo que contestar a la empresa? ¿como procedo para iniciar esa demanda?.
Gracias
Entiendo que es una demanda de reclamación de derecho de extinción, lo que tengo mis dudas es si la empresa pueda retractarse de ese cambio que entiendo que fue dentro del periodo de preaviso, es decir, que todavía no se había producido la modificación.
Yo les contesté a los 7 días naturales (habiéndo 15 creo de previo aviso).
Yo quiero demandar y reclamar mi derecho de extinción. Como ellos en la carta que me han entregado diciendome que me dejan como estoy porque no he manifestado prejuicio alguno, quiero saber si puedo demandar exigiendo ese derecho y si iría con indemnización asociada, y en su defecto que tipo de indemnización sería. Gracias.
Tendría que saber la jurisprudencia al caso concreto, sobre la posibilidad de que una empresa pueda retractarse. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenos días Alejandro,
Agradecerte de antemano la labor que hacer a través de este blog.
Te4 comento mi situación: Mi empresa ha convertido mi contrato de todo el año (100) en fijo discontinuo (300), se trata de una empresa vinculada al 100% con el sector turístico (es un hotel) por lo que entiendo que concurren las causas objetivas para la MSCT. En la carta donde me comunican la modificación me indican que, a efectos indemnizatorios por el perjuicio ocasionado, cuando me finiquiten al finalizar la campaña me abonaran la cantidad correspondiente a 3 meses de salario sin especificar los conceptos salariales que se van a incluir o, si por el contrario, la indemnización corresponderá tan solo a 3 meses de salario base.
Además de esto, han incorporado una clausula mediante la cual, en caso de que cause baja voluntaria en la empresa antes de finalizar la temporada turística 2022, me veré obligada a devolver las cantidades percibidas en concepto de indemnización.
Mi duda es, ¿pueden obligarme a ello? o se trata de una clausula abusiva?
Ese cambio no es posible mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y tengo mis dudas de que la cláusula sea abusiva.
En mayo del año pasado (14/05/2020) la empresa para la que trabajo nos comunicó por mail que debido a la situación por la pandemia nos cambiaban el horario a jornada partida de 9 a 13h y de 16h a 20h de lunes a viernes.
Para mi es un perjuicio, ya que antes trabajaba con jornada continua y salía a las 5 de la tarde tres días a la semana.
Yo en ese momento estaba de baja por tratamiento de cáncer, y como me quedaba mucho para volver no hice ningún comentario.
Mi pregunta es, puedo rescindir mi contrato ahora que tendré que incorporarme el mes próximo (abril 2021) ? Se ha pasado ya el plazo? Gracias!
Entiendo que estarías en plazo para solicitar la extinción.
Entonces entiendo que me tendrían que indemnizar con 20 días y con derecho a paro, cierto?
Gracias Alejandro por tu pronta respuesta.
Estás en plazo, otra cosa es que la empresa considere que te causa un perjuicio, si no lo considera tendrás que demandar y acreditarlo ante un juez.
Hola Alejandro. Llevo fuera de la empresa que me fui por el articulo 41 ya que no estaba conforme en los cambios de mi contrato. Cuanto tiempo tiene que pasar hasta que me vuelvan a poder contratar?? Estoy interesada en volver y ellos también. Hay un plazo?
No, no hay ningún plazo. Te pueden volver a contratar cuando quieran.
Hola si una empresa tiene perdidas, por lo tanto puede acogerse a dicho articulo 41.
Puede bajarte el sueldo lo que quiera ??, un 10 %, un 15%, un 20%.
No es una manera de forzar a que muchos se vayan con menos indemnización que si fuera un ERE ??.
Como puedes negarte a dicha rebaja ??.. si la consideras abusiva ??
La forma de negarse es impugnar judicialmente la modificación que la empresa tendrá que justificar en función de su situación económica.
Hola
Gracis por tu artículo
En mi empresa han hecho un ERE y a mi me han cambiado de puesto de trabajo y de unidad, siendo una modificación sustancial. Me han enviado para firmar el contrato del nuevo puesto de trabajo y ahora estoy en una periodo de selección para cambiarme de empresa
Que pasa si cumplido el plazo para firmar el contrato no lo firmo y no firmo la solicitud de extinción de contrato. que pasaría en ese in pass?
Gracias
No entendí muy bien a que te refieres con firmar el contrato y solicitud de extinción. Si no firmas el nuevo contrato, no tiene mucha relevancia. Entiendo que ya estás realizando las nuevas funciones.
Mi empresa ha cambiado mis condiciones de forma que mi actual puesto dentro de la empresa no tiene nada que ver con mis funciones y tareas anteriores, afectando esto a mis resultados y productividad.
Que plazo tengo para solicitar la finalizacion del contrato y que derechos tengo al solicitarlo
Si es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y quieres solicitar la extinción por dicho motivo, no existe plazo establecido por la legislación, por lo que se ha entendido por la jurisprudencia el plazo de un año genérico de cualquier reclamación.
No modifica mi horario ni salario. Pero mis funciones dentro de la empresa no tienen nada que ver con las realizadas previamente. Mi duda es si eso es considerado como modificación. Y a que tendría derecho tras solicitar la extinción.
Gracias por tu ayuda.
Depende de si está o no dentro del grupo profesional. Además para poder solicitar la extinción, tiene que haber además de una modificación sustancial un perjuicio para el trabajador. Te recomiendo que leas este artículo. y este referente a la movilidad funcional.
Buenos días.
Mi empresa realiza una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
Ha respetado los plazos y procedimientos del art. 41 ET.
El sindicato va a denunciar esa medida (con todos los trabajadores a favor de la denuncia).
No obstante, a mi personalmente me va mejor optar por la resolución unilateral de contrato.
¿De qué manera afecta la denuncia colectiva a mi actuación individual de solicitud unilateral de rescisión?
Muchas gracias y saludos.
Entiendo que no debería afectar.
Me han hecho un cambio de horario en el cual no puedo aceptar. He pedido rescindir el contrato. La respuesta del jefe a sido que no puedo rescindir el contrato ja que es un cambio temporal y no se trata de una modificación sustancial, sino de una decisión empresarial temporal en base al art 20.2 del estatuto de los trabajadores. Y me dice o aceptas las nuevas condiciones o me firmas la baja voluntaria. Mi pregunta es ¿es correcto en este caso que sea baja voluntaria? jo no me voy porque quiero, me voy porque no me va bien el horario que me ha ofrecido
Habría que ver si efectivamente es una medida temporal, la duración de la misma y la afectación sobre tu situación personal según la condiciones laborales.
Hola Alejandro. Gracias por la respuesta
Me comento que seria hasta final de curso (mayo o junio), que si el curso queviene volvía a tener la ruta escolar me lo diría para hacer otra vez la ruta escolar. El nuevo horario que me propone es de 13 a 15, pero no lo puedo aceptar porque en esa hora estoy trabajando en otro sito.
¿Es un contrato temporal y el cambio afecta hasta el final del contrato? Entiendo que es una modificación sustancial.
Buenas tardes , en mi empresa va haber un modificación de las condiciones laborales en cuanto horarios , por lo que a mí respecta me mueven 9 horas sin tener en cuenta si soy o no el trabajador con menor afectación horaria para ese cambio , este cambio de horarios me afecta en mi vida personal y a que soy divorciado y tengo un convenio regulador en cuanto a visitas y con este nuevo horario no podría conciliar mi vida personal
Si no estás conforme, puedes impugnar la medida ante los tribunales o solicitar la extinción con derecho a indemnización y paro si has cotizado lo suficiente para ello.
Mi empresa ha establecido el horario por turnos por el tema del coronavirus, en un primer momento ha pagado los 20 días de indemnización por modificación sustancial, en la notificación nos dicen que pasados los dos meses se volverá a negociar, ahora nos ponen dos meses más por turnos pero no quieren pagar los 20 días de indemnización ya que alegan que es por coronavirus y en un primer momento si lo hicieron. ¿Esto es correcto? ¿podría reclamar los 20 días de indemnización?
Habría que ver si te causa un perjuicio la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que es el requisito para tener derecho a extinción.
Hola. Tras 11 años en la empresa. 9 ultimos en turno de mañana ahora me dicen que mis horarios el proximo mes seran de tarde noche y mañana. Le he indicado que tengomuna niña y mw ws imposible hacer tardes o mañanas incluso me he ofrecido para meterme al erte y sacar a otro compañero pero siguen adelante sin atender mi pwticion. Tengo derecho a pwdir la extincion y como deberia proceder podria no presentarme a trabajar una vez solicitada? Gracias
Si es una modificación indefinida, en mi opinión, tienes derecho a solicitar la extinción, pero tiene que concedértela la empresa, no puedes solicitarla y dejar de acudir al puesto de trabajo.
Realmente no creo que sea indefinida sino mas bien durante la pandemia lo que tienen otras soluciones y yo llevo 9 años sin cambiar mi horario y mi vida familiar depende de ese horario. No me dsn alternativa. si solicitara la extincion que puedo hacer si la empresa no me contesta si me es imposible trabajar en turno de tarde o noche por cuidar de mi hija.
Es una situación complicada. Si solicitas la extinción, y no acudes al puesto de trabajo, luego se puede considerar que no tienes derecho a al extinción, y se considera baja voluntaria sin derecho a indemnización ni paro.
Buenas Alejandro, tengo una duda , me hicieron un erte y cuando me incorporaron a la empresa, me cambiaron las funciones ,que se había reorganizado la empresa, y ahora solo haría dicha función. El caso es que desconocía lo de los 20 días , pero he leído que por alguna sentencia que puede ser de un año para poder solicitar la extinción, tengo que decir que la función aunque parece de menor importancia no me adapto bien y trabajo de más.
Gracias por tu ayuda,
El plazo de 20 días es para impugnar la modificación, para solicitar la extinción, no existe plazo, y por lo tanto, se ha entendido como plazo el de un año.
Alejandro, se estipula algún plazo para que la empresa conteste si acepta la extinción del contrato solicitada por el trabajador?
No, la legislación no establece plazo.
Buenas, quiero explicar mi situación. Día 13 de marzo mi empresa nos manda al erte, el dia 8 de junio nos volvemos a incorporar. Antes de ayer se presenta nuestra jefa y nos dice que el dia 15 de noviembre cierran el local en el que trabajamos pero que no nos puede despedir, nos ofrece irnos a barcelona, pero nosotros estamos en Reus (tarragona). Obviamente no lo voy a aceptar puesto que tengo dos niños pequeños y me costaria mucho compaginarme el ir tan lejos a trabajar, aparte de eso tengo una guarda legal con horario pactado. Si la empresa dice que no me puede echar y nosotros no vamos a firmar una baja voluntaria, que opciones tenemos? He leído que puedo solicitar una MSCT. A todo esto, nos han vuelto a meter en un erte.
Agradeceria cualquier ayuda y consejo.
Gracias
El traslado del centro de trabajo de manera definitiva, faculta al trabajador solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses de indemnización.
Gracias por responder. Una última consulta, tendria derecho a paro?
Sí, estarías en situación legal de desempleo teniendo derecho a paro si has cotizado para ello.
Buenas tardes,
Trabajo en una VTC, sospecho que es la misma que se cita en otra cuestión sobre los incentivos, en este caso, yo soy lo que se denomina trabajador «FULL TIME», esto es, nos piden una facturación mayor que a los compañeros a turno ,pero a cambio, se nos «cede» el vehículo para que dispongamos de el desde nuestro domicilio y nos organicemos las horas a nuestro parecer. Después de varias discusiones con mí jefe de tráfico por el tema de la facturación, incluidas amenazas con sanciones de empleo y sueldo y una amonestacion por baja facturación, me dice que debo dejar el vehículo en la base a diario e ir a por el al empezar el turno, según el, por cuestiones económicas. No ha habido comunicación por escrito ni se han respetado los plazos. Que debo hacer? Puedo negarme? Podría demandar a la empresa por mooving y acusarles de presiones para que dimita? Entre marzo y Julio estuve en un ERTE
Demandaría impugnando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada. En cuanto al Mobbing, habría que ver los hechos y pruebas que tienes.
A raíz del Covid19, me dieron la baja por ser trabajador especialmente sensible. Mientras en el servicio que estaba, se hizo una reducción de personal. Me han dado el alta y la empresa me dice que vuelvo a mi centro de trabajo donde estaba, pero con otro horario. Antes tenía 1/2 jornada solo por las tardes y ahora me ha dicho que por el cambio del horario por el cliente, tengo que trabajar una jornada completa de 9 horas mañana y tarde, por la mitad de días que antes. Dicen que es algo temporal y que no se sabe cuando volverán a ser las cosas como antes. Entiendo que es una modificación sustancial de las condiciones. Si decidiese querer extinguir la relación laboral con derecho a 20 días por año trabajado, máximo 9 mensualidades. ¿De cuánto tiempo dispongo para poder hacerlo?
Gracias
Como explico en el artículo, no existe plazo indicado por la legislación, considerando la jurisprudencia como plazo el de un año.
Buenas tardes, antes de nada agradecerte por el post.
Mi duda es la siguiente: durante el estado de alarma he seguido trabajando con el mismo horario que venía haciendo, con la diferencia de que estaba teletrabajando.
Una ver terminado el estado de alarma volví a mi puesto de trabajo, pero con un hirió diferente al que estaba realizando ( nunca se nos dijo el tiempo que estaríamos con ese horario, simplemente, que se iba a ir viendo lo que ocurría). Ahora, me comunica que tengo que volver a mi horario ( el que estaba realizando antes y durante el estado de alarma). Yo no estoy de acuerdo, se lo he manifestado tanto de forma verbal como escrita. Y me ha dicho que no tenemos que hablar nada.
¿En este caso se considera cambio sustancial? ¿Que puedo hacer?
Muchas gracias.
Es decir, pasaste del horario A al B, y ahora vuelvas al A. Depende, si la empresa manifestó que el horario B era temporal, no lo consideraría modificación sustancial. Además habría que saber si las causas es motivadas por la salud de los trabajadores o no.
Si, así es. En ningún momento nos dijo el plazo de finalización del nuevo horario.
La empresa dice que fue por temas de salud, ya que antes del estado de alarma comíamos en la empresa ( pero no juntos, sino en tiempos diferentes)
Ya que no estoy de acuerdo con volver al horno, podría solicitar la indemnización de 20 días por año trabajado?
Muchas gracias por tu ayuda
Con los datos que me comentas, no lo consideraría modificación sustancial. Pero no pierdes nada por solicitar la extinción por modificación y ver la respuesta de la empresa.
buenas tardes, mi empresa en enero me bajo el sueldo porque razones economicas y ahora quieren volver a bajarmelo, por lo que he visto, me lo pueden bajar siempre que no esté por debajo de convenio, pero me pueden hacer varias modificaciones de las condiciones de trabajo en un solo año??? me lo iran bajando hasta dejarlo justo por convenio? eso lo pueden hacer? muchas gracias.
No existe un límite establecido para bajar el sueldo. Si no estás conforme tendrás que demandar.
Hola, en marzo me bajaron el sueldo un 9% y me lo comunicaron. Me han ofrecido otro trabajo. Llevo 9 años +2 ett al principio. Puedo pedir la extinción unilateral con 20 días por año. Si la empresa no le la quiere dar la extinción que puedo hacer? Son 11 años o 9 años lo que puedo solicitar
Sí, lo puedes solicitar. Se cuentan 11 años.
Hola Alejandro
Trabajo como indefinido en una empresa VTC como conductor. Desde Marzo estamos en ERTE y me acaba de llegar notificacion por parte de la empresa informando que de forma unilateral (no ha habido acuerdo de las negociaciones) se ha decidido implementar una modificación sustancial de condiciones de trabajo en relación a una modificación del sistema de incentivos y que será efectiva a primeros del mes que viene. En principio afecta a todos los trabajadores. Me piden que la firme. Que opciones hay tanto a nivel grupal como individual?. Las nuevas condiciones obviamente nos perjudican y son prácticamente inalcanzables en la situación que estamos por nivel de servicio por tema covid. Hay alguna manera global de forzar a mantener la situación anterior?. A nivel individual, si no firmo que pasa? Puedo pedir extinción de contrato (aunq este en ERTE) con derecho a paro y mis días?. Si no firmo y me reincorporó que ocurre?.Muchas gracias.
Se puede impugnar de manera individual o colectiva. Sí, se puede solicitar la extinción en caso de que te cause un perjuicio. Que no firmes no tiene tanta relevancia, ya que la firma sólo tiene efectos de recibí, no de estar conforme. Si no te reincorporas, se puede considerar como abandono del puesto de trabajo.
Hola vivo en Cataluña, debido al covid, en mi trabajo me quieren aplicarme una reducción salarial, he firmado y bajo mi firma he puesto no corforme, puesto que quiero rescindir el contrato, me han comentado que no debería haber firmado,cabe resaltar que he puesto no conforme bajo el mi firma, que debo hacer ahora?, muchas gracias
Habría que ver el documento que has firmado, pero en principio al ser no conforme, tendrías derecho a solicitar la extinción. Aunque también depende de la importancia de la reducción salarial.
Día 10 de diciembre me cogen en una empresa para trabajar 40 horas semanales, día 10 de marzo me hacen fija, día 18 entramos en erte, día 4 de mayo cojo vacaciones por ansiedad porque no se cumplen las normas, día 18 de mayo firmó una bajada de horas a 24h semanales y me doy cuenta ahora de que pone a fecha de 30 de abril cuando aún estaba en erte, para que entrase en vigor el día 18 de mayo. A día 30 de junio me despiden. Puedo pedir el despido nulo y volver a esas 40h semanales?
Con lo que me comentas, salvo alguna cuestión más, veo complicado solicitar la nulidad. Además, habría que ver las causas de la extinción de la relación laboral.
Buenas tardes,
Mi situación es la siguiente:
Llevo 8 años trabajando en horario continuo de lunes a jueves y partido viernes y sábado.
Hace dos semanas me han rehubicado a otro sitio con la consecuencia de cambiarme todo el horario, ahora es partido de lunes a viernes y sábado trabajo dos horas y media por la mañana.
Previa a esta modificación pagué un máster online ya que el tener libres las mañanas o las tardes de lunes a jueves me permitiría emplearlo en los estudios que empiezo de aquí a dos semanas. Además cuido de mi madre que tiene problemas de salud y con el nuevo cambio se encuentra todo el día sola.
Mi supervisor me ha va prorrogando este horario sin definirme hasta cuándo. Por otro lado, en esta nueva ubicación la persona con la que trabajo será padre a finales de noviembre, con lo que tengo serías sospechas de que quieran dejarme en ese lugar fijo mínimo hasta que vuelva de su permiso por paternidad, con lo que además ejercería una categoría superior a la mía (de ayudante a encargado) con el mismo sueldo.
En mi anterior puesto de trabajo hay tres personas más: el encargado y dos compañeros que llevan mucho menos tiempo que yo en la empresa.
¿Con todo todo ello podría solicitar una rescisión del contrato atendiendo al perjuicio académico y familiar que me supone estar en este horario?
Y, por otro lado, dado que no me han notificado que este cambio sea permanente sino que a finales de semana me van diciendo que sigo en esa tienda, ¿tendría que enviar un correo electrónico para que me especificaran si va a ser temporal o definitivo? Creo haber entendido que dispongo de 20 días hábiles desde que se comunica el cambio para solicitar la rescisión del contrato.
Muchísimas gracias
La legislación no establece plazo para solicitar la extinción, por lo que la jurisprudencia entiende que es un año. Los 20 días son para impugnar la medida. Por otro lado, salvo que la empresa te responda que es una medida temporal y de corto plazo, entiendo que sí que tienes derecho a la extinción. Tendrás que solicitarla y la empresa concederlo.
Muchas gracias por la respuesta.
Los 20 días para impugnar la medida, ¿te refieres a expresar mi oposición desde que me comunica la empresa este cambio de horario alegando los perjuicios que te he comentado?
Por otro lado, ¿qué tiempo se considera de media una medida temporal o a corto plazo?
Un saludo,
Daniel
La oposición es una demanda ante el juzgado por que no estás conforme con la medida, es indiferente para la impugnación los perjuicios que te trae. No existe un plazo para considerar que eso es temporal o corto plazo, sino analizar el caso concreto.
Hola buenas a ver…me hacen un contrato en junio con finalización en agosto para 40 horas y el 28 de junio me dicen q el día 1 de julio pasó a tener contrato de 30 horas firmó una solicitud de cambio de jornada pero la verdad es q no me interesa estar a 30 horas puedo hacer algo aunque estoy aún en plazo para decirles q no me interesa????tendría derecho a mis papeles del paro?
¿Has firmado el cambio de jornada? Si así fuera habría que ver lo que has firmado, pero en principio, no te podrías negar. Esa modificación, en principio, no se considera modificación sustancial para solicitar la extinción de la relación laboral.
Si he firmado una solicitud de cambio de jornada pero claro no me compensa estar a 30 horas ni me viene bien prefería cuando estaba a 40 horas no puedo hacer nada entonces ????
Si todavía no se ha hecho efectiva el cambio de horas, entiendo que todavía podrías cancelar la solicitud.
A ver ya estoy con la baja da de horas desde el 1 de julio pero claro no me interesa puedo decir ahora q no
En principio no, habría que revisar la documentación firmada.
Cuando se solicita la extinción del contrato por la modificación sustancial, por la pérdida de pluses en un nuevo servicio, si la empresa no lo acepta y hay que denunciar, ¿hay que seguir trabajando hasta que se pronuncie la sentencia? Y si ésta da la razón al trabajador, ¿no penalizan a la empresa con tener que pagar esa demora, abonando ese importe de los pluses que se perdieron esperando por la confirmación de la extinción? Pues creo que no es de recibo que tenga que esperar meses, porque la empresa ha dado largas, sin que le cueste. Gracias
Si, se tiene que seguir trabajando, si no se hace, puedo luego un juez considerar que es baja voluntaria, en lugar de una extinción en virtud del artículo 41. Se puede solicitar una indemnización de daños y perjuicios, pero no el abono de esos pluses, ya que si se solicita la extinción y no se impugna la medida, se considera que se ha aceptado la modificación. Solicitar la extinción es no discutir la medida implementada por la empresa, sino solicitar irte por el perjuicio que te causa.
Hola, llevo 20 años en la empresa donde me ampara el convenio que dicta 21 días de vacaciones en verano y 10 de invierno mediante un certificado de garantias. En 1998 hacen un cambio sustancial con el artículo 41 Et. Donde lo modifican a 16 invierno y 15 verano. Pero a mí siempre me han respetado los 21 y 10 días. Ahora la empresa me dice que no me corresponden. Podéis ayudarme si es que pueden hacerlo?
Se trataría de una nueva modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si no estás conforme, tendrás que impugnar la medida.
Pero como tendría que impugnar la medida?
Desde la notificación tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar presentando una demanda ante los tribunales.
Los propietarios de mi empresa van a disolverla y separarse y crear 2 nuevas empresas. A los trabajadores se nos van a repartir y subrogar contrato, aunque sin consulta alguna sobre quien va a una y quien a otra. Tengo claro que no voy a trabajar con una de las partes aunque sé que esta parte me ha seleccionado, ¿tengo derecho pedir la extinción de contrato? En el caso de que si pudiera y me lo concedieran, y decidiera volver con la otra parte, ¿puede está otra parte subrogar condiciones entonces? Muchas gracias.
No considero que por el hecho de una de las partes te subrogue, se tenga derecho a solicitar la extinción, ya que no es una modificación sustancial. La cuestión es que habría que mirar como es esa división y esa subrogación.
Buenos dias, me he visto afectada por Erte y he estado dos meses. Me incorpore este lunes 25 me avisaron la semana anterior diciendome que me cambiaban el horario de entrada, tenia que entrar medio hora antes y que perdia mis dos descansos del mes. Cuando me he incorporado n lo he visto bien y se lo he dicho q la empresa, y me han dicho que ahora mismo no se pueden tener las condiciones por las que entre, con lo cualle he dicho que no estoy deacuerdo y me voy. Me gustaria saber como hacerlo de la mejor manera para ambos, a q tengo derecho y que hacer para poder cobrar el paro mientras encuentro otro trabajo. Gracias
Solicitar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aquí tienes un modelo. La empresa tiene que aceptarlo, sino tendrás que demandar.
Gracias por tu respuesta Alejandro, otra duda que tengo, a parte de los dias trabajados que seran los 15 dias que le doy, los 20 dias por año trabajados, tambien deben darme mis vacaciones o pagarmelas verdad?? Gracias por todo.
Si, tienen que pagarte en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Disculpa que te moleste otra vez pero hay una cosa que no tengo tan clara…. Dices que según jurispudencia tendría un año para solicitar la extinción, ¿pero es condición previa para pedir la extinción, interponer algún tipo de demanda en esos 20 días?
¿Puedo no estar conforme y esperar, sin interponer demanda alguna, hasta 5 o 6 meses después para pedir la extinción por ejemplo?
No es necesario demandar impugnando la medida. Hay que tener en cuenta que para solicitar la extinción hay que acreditar un perjuicio, por lo tanto aunque el plazo es de un año, creo que existen más opciones cuanto menos se tarde en solicitarla.
Buenos días, si estando en el erte por covid19 me ofertan otro empleo, ¿puedo irme de mi empresa? ¿tengo que cumplir el preaviso como si estuviera trabajando?
Gracias
Muy buenas, mi empresa nos tiene en un ERTE por COVID19 actualmente y ahora avisa que cuendo termine el estado de alarma va a realizar otro por causas objetivas. Obvio que van a modificar salarios, jornadas y habrá traslados. Si decido no aceptar esas modificaciones en mi contrato y pido la extinción del mismo ¿qué plazo tiene la empresa para aceptarlo? ¿tengo que seguir trabajando con las nuevas condiciones hasta que me den respuesta?
Gracias
En caso de que haga un ERTE, no se considera causa para solicitar la extinción de la relación laboral. En caso de que hagan una modificación sustancial, la legislación no establece plazo para la extinción, siendo la jurisprudencia la que ha determinado que el plazo es de un año. Sí, lo más recomendable es seguir trabajando hasta que lo acepten.
En la comunicación que han enviado a los representantes indican SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y/O REDUCCIÓN DE JORNADA POR LA CONCURRENCIA DE CAUSAS OBJETIVAS RELACIONADAS CON EL COVID19. ¿Quiere usted decir que si reducen mi jornada (y en consecuencia mi sueldo) no sería modificación sustancial?
Los famosos 6 meses de protección al trabajador tras el estado de alarma no impide los despidos?
Gracias de nuevo
Si es un ERTE, no es una modificación sustancial. Son dos cuestiones diferentes. Una es temporal, la otra definitiva. En un ERTE, no se reduce la cotización, a pesar de cobrar menos, y se puede compensar con el paro.
Buenas tardes. Puede este nuevo ERTE O ERE provocar que mi demanda de empleo aparezca como suspendida. ¿Qué consecuencias tiene? ¿No está ligado ese ERTE al fin del estado de alarma? ¿Cobraré? La fecha de mi suspensión es de 2 días antes de comunicarnos que quiere realizar otro expediente de regulación.
Gracias
Buenas tardes!! Me quieren aumentar las horas de trabajo de 24h semanales a 30h..cambiando mi horario laboral. No puedo conciliar el trabajo con mis hijos. Puedo pedir la extinción del contrato ¿ tengo algún derecho? O lo perdería todo. Un saludo y gracias
Entiendo que es una modificación sustancial por lo que, sí tendrías derecho a solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a paro e indemnización.
Hola buenas, mi empresa me cambia el horario de 8.00 a 16pm actual a un horario partido de 11.30 am a 15. 30 y luego de 16.00pm a 20.00pm practicamente todo el dia, ahira estamos teletrabajando, yo tengo 2 niños menores de 12 y 3 años x la tarde los recojo del cole, no puedo con este horario conciliar la vida laboral y familiar, llevo 16 años en la empresa, nos enviaron solo algunos el mail, yo antes que pasara esto del coronavirus tenia previsto pedir una reduccion de horario de 1 hora, nose si podre pedirlo porque mi nuevo horario empieza el 26 de abril, la empresa nos notifico el 9 de abril semana santa.
Que podria hacer? Quiero reclamarlo, nose ahora esta todo cerrado los jusgadoz, quiero seguir en mi horario.
Un saludo.
Existe un plazo para impugnar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de 20 días desde la notificación teniendo en cuenta que ahora ese plazo está paralizado, salvo que sea una modificación de carácter colectivo.
Entonces no puedo hacer nada de momento hasta que el juzgado estén cerrados?, el 26 de abril tengo que empezar con el nuevo horario y luego podre realizar la reclamación judicial?
Somos 24 afectados pero cada uno tiene situaciones familiares distintas, yo lo decia también porque queria pedirme la reducción de hora x cuidado de hijo 3 años, antes de la fecha del 26 de abril o mejor espero? Gracias.
Si es una demanda colectivo, sí que están abiertos los juzgados. Habría que ver la impugnación que se va a realizar.
Mi empresa me ha comunicado un cambio de jornada completa a media jornada y me ha dado la opción de extinguir mi relación laboral. Mis nuevas condiciones comenzarían el día 4 de mayo. Una vez pasada esta fecha si he comenzado a trabajar con las nuevas condiciones, ¿podría solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización, finiquito, etc?
Esa modificación no se puede realizar si no es de común acuerdo, es decir, no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por lo tanto, no se tiene derecho a la extinción, si la empresa da la opción ahora, no quiere decir que luego la conceda y que puedas «exigirla», ya que no es una modificación sustancial del artículo 41.
Me ha llegado una notificación de la seg. Social de una inspección q se ve le han hecho a mi empresa, donde pone q no podía estar más d 3 años con esa modalidad d contrato tipo 289. Y no entiendo q tngo q hacer yo??? Lo modifica la seg. Social directamente, mi empresa ,me extinguen el contrato…o tngo yo q hacer algo??
Muchas graciasss
Habría que ver la notificación, pero no te pueden extinguir el contrato por esa causa, si está en fraude de ley, el contrato se debe entender indefinido. Aunque un contrato 289 es indefinido, entiendo que te han pasado de un temporal a un indefinido.
Me plantean un ERTE (no por fuerza mayor) con reducción de jornada del 75%. ¿Eso quiere decir que cobraría el 75% de mi sueldo? ¿Cómo calculo el paro que cobraría del otro 25%? ¿Ese paro que voy cobrando sí se iría «consumiendo», verdad? Si me despiden al volver no sé si sería sobre sueldo total. Muchas gracias por tu ayuda.
Será de una reducción del 25%, y mantienes el 75% del trabajo. Si es un ERTE derivado del COVID-19, no se consume paro. Se calcula sobre la base del 70% de ese 25% de reducción, teniendo en cuenta los límites.
«Cuando pones «un ERTE derivado del COVID-19», ¿te estas refiriendo a un ERTE por fuerza mayor, o también a un ERTE por causas objetivas? Porque ambos pueden ser como consecuencia del COVID, pero tengo entendido que no se consume paro únicamente en el de fuerza mayor, y que sólo pueden acogerse a él las empresas obligadas a cerrar en virtud del Real Decreto del estado de alarma, no las restantes…
No consume paro tampoco las de causas objetivas, si son derivadas del COVID.
Y la empresa tiene que cumplir unos requisitos o presentar algo para que le permitan hacer el ERTE por causas objetivas algo antes de hacerlo? O simplemente con comunicar a los empleados que tiene pérdidas o previsión de pérdidas ya puede iniciar el proceso? Aunque las pérdidas no tengan que ver con el covid se puede hacer un Erte ahora por causas objetivas? Mil gracias
En caso de ERTE por causas objetivas se tiene que negociar con los representantes de los trabajadores o sindicatos mayoritarios. En esa negociación se tienen que establecer las causas por la cual se hace el ERTE.
Hola. Muchas gracias por adelantado por vuestra ayuda.
Nos han comunicado una bajada colectiva de salario de un 15% durante 12 meses en mi empresa alegando «posibles pérdidas» por el COVID pero sin reducción de jornada a la par. Mis dudas son las siguientes: aunque la comisión de trabajadores llegue a un acuerdo colectivo, cuando el empresario lo comunique puedo pedir la extinción con 20 dias, verdad? ¿En todos los casos? Y si no me contestan entiendo que tengo que demandar a la empresa. Pero si demando… ¿tendrán que pagarme mis 20 días de indemnización o podría ser que acaben readmitiéndome con mi salario anterior? Y en el caso de que no puedan pagarme y tenga que hacerlo el FOGASA… ¿me pagaría igual mis 20 días por año límite de 9 meses?
Y por otro lado: ¿podría una vez llegue el comité a un acuerdo e incluso habiendo pedido la extinción demandar a la empresa para conseguir más de 20 días por no estar justificadas las causas de la reducción?
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Una reducción del 15% del salario se consideraría modificación sustancial, por lo que tendrías derecho a la indemnización de los 20 días. Si la empresa no te los abona y demandas, en la sentencia se resolverá si tienes derecho a ellos, no la reincorporación.
Buenas tardes.les expongo mi caso: llevo 2años siendo fijo y a jornada completa en un obrador de panaderia-confiteria (actividad esencial).La empresa me comunica que me reducen la jornada de 40h a10h hasta nuevo aviso, debido a la bajada de ventas, por la crisis del covid19 (no es un erte por reduccion de jornada). Cabe mencionar que me avisan un 2 de abril indicando que ya ha sido efectuada dicha reduccion con fecha 1 de abril. El dia 3 de abril me envian una carta donde se indica que se ha acordado dicha reduccion, para que la devuelva firmada. Obviamente no la firmo y hoy dia 4, me opongo y envio un escrito solicitando que me acojo a mi derecho como trabajador de extincion del contrato con la indemnizacion de 20dias/año (max.9meses). Unas horas despues la empresa me envia un escrito indicando que me insta a reincorporarme el dia 6 a mi puesto de trabajo (es el dia q me tenia q incorporar en la primera comunicacion) o se veran obligados a tomar medidas. Mis preguntas ante esto son: sino tengo la aceptacion de la empresa o tengo un silencio por su parte ante mi solicitud de extincion..deberia presentarme a trabajar el dia6 con esa reduccion? Que medidas son esas que pueden tomar si ya les he indicado que opongo ala reduccion y que solicito la extincion? ¿Que ocurre sino me presento?es decir, que pasos he de seguir. Un saludo
Teniendo un contrato a jornada completa la empresa no puede reducir tu jornada a tiempo parcial de manera unilateral, ni siquiera con una modificación sustancial, por lo tanto, tampoco puedes solicitar la extinción por modificación. Tienes que incorporarte a trabajar, y demandar en caso de que reduzcan tu jornada y/o salario.
Sino trabajas corres el riesgo de que se considere abandono del puesto y que te den baja voluntaria, o ausencias y que te despidan por causas disciplinarias.
Buenos dias..
Entiendo q la diferencia de base entonces es estar a jornada completa o parcial. Si es parcial, y la empresa realiza unilateralmente la reduccion d jornada y sueldo (ambas de 40a10h/semana) sí cabe la opcion d solicitar la extincion indemnizada d cntrato pero si lo q estan haciendo (q es este caso) es modificar la jornada de completa a parcial,directamente no la pueden hacer (salvo q tengan la carta d comun acuerdo firmada x el trabajador o hagan un erte). Entonces se deberia demandar (bajan jornada y sueldo),pero q se demanda?me explico,se demanda el hecho en si porq lo q ha hecho la empresa es ilegal? Y el juez en ese caso q es lo q tiene q decidir?decide sobre si la causa de la reduccion fue justificada o no (q es lo q decide cuando impugnas la decision d la empresa en una reduccion d jornada en caso de jornada parcial) ? En este caso si q tienen justificacion de haberla realizado por la bajada d ventas actuales.. o deciden sobre si el hecho en sí de haber reducido la jornada es o no legal?entiendo q es ilegal debido a q no lo pueden hacer..
Por otro lado,tengo dicha carta de comun acuerdo de reducciond jornada sin firmar..si voy a trabajar el martes, cuando me indicaron q debia incorporarme tras dicha reduccion(debido alo q me comentas de q puedan realizarme despido disciplinario,por lo q tendria dcho a paro pero no a indemnizacion )tendria q firmarla y poner no conforme o directamente podria no firmarla?.
No la firmaría. Acudiría a mi jornada como un día normal y sólo me iría en caso de que me lo ordenara. La demanda sería un demanda de reclamación de derecho y cantidad, para reclamar la cotización y las cantidades dejadas de percibir por el hecho de la reducción de jornada. El juez revisará si el comportamiento empresarial se ajusta a la normativa en cuanto a la forma y el fondo.
Buenas tardes
LLevo trabajando en una empresa casi tres años, estoy indefinido, otra empresa va a subrogar a los empleados. En teoría nos conservan la antiguedad, etc.
En cualquier caso, la nueva empresa me va a bajar el sueldo considerablemente, si yo firmo esa aceptación, se supondrá que ya no podré reclamar nada en ese sentido en el futuro?
Quiero decir, que si por ejemplo en tres meses deciden despedirme, al haber aceptado esa bajada de sueldo, la indemnización se tomará en torno a ese salario actual.
En teoría se dice que los trabajadores no pueden renunciar a derechos adquiridos, pero seguramente me veré obligado a firmar esa rebaja de sueldo para al menos poder seguir trabajando.
Si en caso de despido se tendrá el salario que cobras en el momento del despido.
Hola Alejandro… Estado leyendo los comentarios y ahora estoy confuso.
Si por ejemplo; soy subrogado y me comunican una modificación de condiciones sustanciales, puedo proceder a demandar en el plazo de 20 días. Pero… Si en lugar de ser una simple comunicación, es un documento de mutuo acuerdo ¿Debería firmarlo y luego demandar como si se tratase de una comunicación o no debería firmar dicho acuerdo? Porque si ya no es una comunicación, sino que es un acuerdo (clausulas) lo mismo el juez entiende que no es una modificación, sino que es un acuerdo como tal.
Gracias Alejandro.
Efectivamente, si te presenta algo como de común acuerdo, mejor no firmar y demandar. Una modificación sustancial es una decisión unilateral de la empresa, si es de común acuerdo, no se considera modificación a los efectos del artículo 41. Si se firma, luego se tendría que acreditar que se firmó por error o sin saber lo que era.
Muchas gracias por tan pronta respuesta. Eres el mejor.
Hola buenas noches. La empresa en la cual trabajo es una empresa que trabaja con gente con discapacidad. El lugar que yo trabajaba a cerrado el día en que se declaró el estado de alarma, y desde entonces mi empresa me a yendo dando otros sitios donde trabajar pero sin cambios con el mismo contacto y la misma jornada laboral. Este mes el día 1 me an dicho que me van hacer una reducción de horas de 108 que tenía a 36 , hasta que vuelva a abrir el centro donde trabajo . yo todavía no he firmado el nuevo contrato de reducion de horas, y me dicen que no hace falta firmar que eso una vez hecho ya tiene validez .
Es eso cierto?
Tampoco me mandan al paro.
Que puedo hacer?
Llevo 4 años en la empresa.
Gracias
La empresa debería realizar un ERTE, si no estás conforme, tendrás que impugarlo ante los tribunales.
En Julio de 2018 estando de baja me comunican que me bajan el sueldo, y me mandan por mail las modificaciones sustanciales,teniendo en cuenta tomar decisión si quedarme en la empresa o irme con 20 días y 9 mensualidades cuando este de alta.
Mi pregunta es he recuperado el alta este viernes 7 de febrero de 2020, se ha pasado el plazo, o puedo coger los 20 días de indemnización y paro?
En mi opinión se ha pasado el plazo, pero puedes solicitarlo y defender que no conocías el perjuicio hasta ahora.
Saludos! Me han indemnizado correctamente por un cambio de condiciones laborales que en la carta pone que se iban a dar el 15 de enero. Termine mi relación laboral el 31 de diciembre y ya he cobrado la indemnización y finiquito. Ayer me enteré que hoy día 7 de febrero todavía no se han hecho efectivos los cambios y no hay fecha para hacerlo (mis antiguos compañeros hablan de dos o tres semanas más). Tengo derecho a reclamar algo? Saludos y gracias
No, si ya terminó la relación laboral y han pasado más de 20 días hábiles creo que poco se puede hacer.
Hola. Trabajo con contrato indefinido desde hace 11 años y jornada completa. Ahora dicen que me van a poner a media jornada. Desde luego no estoy de acuerdo . Que debo hacer . Gracias
Demandar ante los tribunales el cambio para que no se efectivo.
Buenos días,trabajo en una farmacia desde hace 13 años,esta ha sido vendida y la nueva empresa me ha subrogado el contrato,hasta ahora yo hacia un 63% de la jornada en el horario siguiente:Martes y jueves todo el día, viernes de mañana o tarde alternativamente y un sábado si y otro no.La nueva empresa me ha comunicado por escrito que por sus necesidades actuales me cambia el horario de forma que tengo lunes,miércoles y viernes de mañana,martes y jueves de tarde y 3 sábados al mes,me respeta el computo anual de la jornada y mi sueldo y ademas considera que esto no es un modificación sustancial en mis condiciones de trabajo,pero a mi personalmente me descoloca mi vida familiar,puedo reclamar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y negarme al nuevo horario para seguir realizando el que tenia.
En mi opinión, si que es una modificación sustancial, y cómo tal tienes un plazo para impugnar de 20 días hábiles desde la notificación y que la medida sea declarada injustificada por los tribunales. No te puedes negar, demanda si no estás conforme.
Hola buenos dia. La empresa me va hacer una modificación substancial del horario de trabajo por motivos económicos de la entidad. Tengo mas de 12 años en la entinad, estamos con convenio social. Si no firmo el documento que me lo han dado para firmar que otra solución existe.
Ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con la que no estés conformes, o impugnas la medida en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación o solicitas la extinción.
Buenos días me gustaría saber si al incorporarme de una baja médica cuando llegó a la empresa me dicen que tengo dos opciones que tengo un nuevo turno de trabajo y una reducción de horario y segundo lleguar a un acuerdo de despido
Habría que ver tu contrato de trabajo y que modificación pretende realizar, pero si se trata de una modificación sustancial, tienes la opción de aceptar la medida, impugnarla ante los tribunales o solicitar la extinción.
Hola buenas,
Nos han notificado en diciembre que el día 1 de enero subroga nuestro contrato otra empresa.
La nueva empresa nos ha echo firmar un montón de cláusulas bajo el título de «contrato» aunque entiendo que son cambios sustanciales en nuestro contrato y no es un contrato nuevo en realidad, ya que mantenemos la antigüedad.
La primera cuestión es ¿Es normal que ponga que la fecha de la firma es el 01/01? ¿Tengo entonces hasta el 21/01 para impugnar esas modificaciones aunque las firmase en realidad el 20/12?
La siguiente es tu opinión sobre si los cambios son sustanciales o no, dado que al cambiar de pagador también cambiaré de convenio: una cláusula es para «adaptar» mis días de vacaciones a los que pone en el nuevo convenio, otra es para quitarme dinero en un extra de disponibilidad y ponerlo como parte del salario base, otra para pasar de cobrar en 12 meses a cobrar en 14, otra más para perder toda privacidad al usar equipos de trabajo, otra para quitarme la subida de sueldo anual de IPC ¿Son cambios sustanciales?
Gracias por adelantado.
La fecha de impugnación es siempre desde la notificación, independientemente de la fecha que ponga el documento. Con los datos que me comentas, en mi opinión, sí que lo consideraría sustancial.
Hola, nuestra antigua empresa nos subroga con efecto el 1 de enero de 2020 y la nueva empresa nos ha hecho firmar el día 18 de diciembre de 2019 ,a parte de la subrogación, un documento en el cual dice que de mutuo acuerdo entre empleado y empresa la jornada laboral pasa de lunes a domingo en vez de lunes a sábado que tenemos ahora, entendiendo que es una modificación sustancial quería saber si aunque hayamos firmado podemos impugnarlo y cuándo empiezan a contar los 20 días para impugnar la decisión, ya que no somos parte de la nueva empresa hasta el 1 de enero de 2020.
Muchas gracias
Empieza a contar desde la notificación o firma, es independiente de cuando sea la subrogación.
Hola buenos día. Me avisaron por un documento que me van hacer una reducción de jornada definitiva por motivos económicos de la empresa. Sólo a mi. Hay incluso gente que le sube las horas. Estoy trabajadora con más de 12 años de antigüedad. Es legal. La firmó y como tengo que hacer
Impugna la medida si no estás conforme.
Buenas tardes, quería informarme de si estando con IT desde enero 2019 y habiendo tenido una reunión con mis jefes en febrero de 2019 donde me comunican de forma verbal que me quitan mis funciones de gerente de mi entidad q llevo desempeñando desde hace 18 años y recupero mi puesto como técnico, con la consiguiente reducción económica de aproximadamente el 18% de mi sueldo y q me quitan esas funciones porque mis «compañeros» se han quejado de mi trabajo y de mi sueldo. Puedo solicitar la extinción de mi contrato por artículo 50 ET??? Gracias
Existe el derecho a solicitar la extinción por modificación sustancial, tengo más dudas si también se podría considerar dentro de la vulneración de la dignidad del trabajador. Habría que saber más detalles del caso.
Mi situación es la siguiente, llevo desde el dia 3 de diciembre trabajando en una empresa en la cual aun no he firmado nada de contrato, estoy dada de alta 36horas y me comunican que me van a bajar a 12horas, yo no estoy de acuerdo y no quiero pedir baja voluntaria para no quedar sin derecho a paro, he comunicado que me niego a aceptar las 12horas, estoy en periodo de prueba. de que manera lo puedo hacer? si la semana que viene ellos me bajan a 12horas por que ellos quieran(no se si podran hacerlo) donde lo notifico y si tengo que ir a mi jornada de 12horas?
Solicita la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para tener derecho a desempleo.
LLevo 17 años trabajando en una empresa que es contrata de otra mucho mayor. Termina nuestro contrato y no se renueva. Nos han informado de la aplicación de un despido colectivo , ERE de extinción. ¿ Tiene obligación la empresa con la que teníamos el contrato que terminó a subrogarnos? Ellos van a asumir parte de este trabajo. Por otro lado si no quiero formar parte de una demanda colectiva que quieren presentar algunos compañeros para forzar esta subrogación,¿ Estoy obligada a ello? ¿Cómo me afectaría la resolución? Gracias por su atención.
No, no estás obligado a demandar de manera colectivo, y se podrá exigir la subrogación si existe sucesión empresarial o existía cesión ilegal de trabajadores.
Hola buenas, soy gerente con contrato indefinido (40h semanales) y me han mandado una carta en la que me modifican las condiciones de trabajo y paso a Titulado de Grado Superior en Derecho, ahora trabajaré 35h y se me ajustará el salario a mi nueva función ¿que puedo hacer?
Impugnar la decisión empresarial en un plazo de 20 días hábiles, no se puede modificar la jornada para pasar de jornada completa a parcial si no es de común acuerdo entre el trabajador y el empresario.
Buenos días,
En el caso de solicitar la EVI, ¿es el trabajador quien tiene que probar ante el juez el carácter sustancial y perjudicial de la modificación? ¿Qué pruebas debe aportar el trabajador a parte de la magnitud de la disminución salarial por ejemplo? La empresa buscará demostrar que la modificación no es suficiente para que el trabajador tenga derecho a la EVI
Si la empresa ha reconocido que la modificación es sustancial, el trabajador sólo tendrá que probar el carácter perjudicial de la medida. Y sí, es el trabajador el que tiene que acreditarlo. Si la modificación sustancial es una reducción salarial se suele conceder la extinción, existe alguna sentencia que no lo ha concedido cuando la reducción de salario es muy pequeña. Si, si la empresa no está interesada en la extinción, intentará acreditar que no es perjudicial para el trabajador
Hola
Mi consulta es sobre reducción de jornada conmpleta a media jornada
Llevo trabajando 4 años, me trajo la notificación y no le he firmando
Esque no se en que me infliye la antigüedad dice que si no estoy de acuerdo puedo rescindir del contratato no se que hacer ni que puedo hacer en este caso.
Esa modificación que pretende la empresa, pasar de jornada completa a parcial, sólo se puede hacer si es de común acuerdo, es decir, no sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas tardes, mi caso es el siguiente llevaba en una empresa desde el 2016 y ahora a subrogado a otra empresa y nos han modificado la jornada laboral de 40horas a 37horas y el horario asi como en mi caso tb el cargo ya que estaba de responsable y Cobraba un plus por ellos que ahora a no tener ese cargo no me mantienen… la cuestion es ¿puedo pedir la rescinsion del contrato con 20 dias por año y derecho a desempleo? Si es afirmativa su respuesta.. ¿cuanto tiempo tardaria la empresa en darme la indemnizacion y los papeles del paro?
La modificación de 40 horas a 37 no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que directamente esa modificación no se puede realizar. Pero cambiar las funciones y reducir el salario si que se puede considerar una modificación sustancial con derecho a solicitar la extinción. La legislación no establece un plazo, lo mejor es que lo solicites con 15 días de antelación para que la empresa le de tiempo a autorizarte la extinción, si no lo hace, tendrás que demandar.
Si a un trabajador se le asigna el turno fijo de mañana, de conformidad con el protocolo médico, pero tras un nuevo reconocimiento de salud, la empresa lo restituyó a un turno alterno, notificándole la finalización del turno fijo de mañana. Por el trabajo realizado en turno de noche ha recibido un plus de nocturnidad.
El trabajador reclama que la medida constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que ha sido comunicadas sin seguir los planes establecidos en el articulo 41 ET, por lo que solicita que sea declarado nula esta medidas y reparandole los efectos económicos.
¿El empleador podía eludir la comunicación del cambio de turno vía el articulo 41 ET simplemente por tratarse de un cambio temporal?
Si, si el cambio es sólo temporal, podría considerarse que no es una modificación sustancial. habría que ver la entidad de la modificación.
Estando de excedencia voluntaria, si la empresa realiza un cambio en las condiciones sustanciales (cambio de horario) y aplica el artículo 41 a los trabajadores, puedo solicitar la extinción de contrato con indemnización?, tendría que solicitar la reincorporación y una vez me reincorpore no aceptar el cambio?
Muchas gracias.
No, no tendrías derecho a solicitar la extinción de la relación laboral, al no tener reserva del puesto de trabajo. Sobre la reincorporación, depende de cómo se ofrezca, pero sí, puede existir la opción de solicitar la extinción en dicho caso.
hola,
Hace 6 días tuve una reducción de horas, y otros 6 días más tarde me informan del despido.
Si en el momento de la reducción hubiese optado por la extinción de mi contrato, habría cobrado de liquidación 20 días por año trabajado, en cambio ahora, por el despido, sólo me pertenecen 12.
Es así? Existe algo que pueda reclamar?
Entiendo que no se trata de un despido (salvo que seas empleada del hogar) sino un fin de contrato temporal por eso indicas 12 días por año trabajado. Habría que ver la causa del fin del contrato temporal.
hola,buenas me han canviado mi horario de trabajo y pretenden subirme de horas,cogi el empleo por no ser media jornada ,ahora llevo cuatro años en la empresa,puedo negarme a la subida de horas? y si me exigen el cambio y no quiero irme ,que se puede hacer al respecto,?
Si realizan un cambio, o solicitas la extinción con derecho a indemnización y paro, o si no quieres irte y tampoco cumplir,as impugnas la medida ante los tribunales para que no sea efectiva. Pero no puedes no cumplirla, ya que podría ser motivo de despido disciplinario.
Buenos dias. Mi caso es el siguiente. Trabajo como jefe de cocina de un colegio, que ha sido comprado por una empresa que tiene además otros dos comedores. He pasado de ser jefe de cocina de un centro a serlo de tres. ¿Entraría esto dentro de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo? No he recibido notificación por escrito ni tendría como demostrarlo sin involucrar a los compañeros. Gracias
Si no hay más cambios que ese, en mi opinión no.
Buenas, soy fijo desde hace 18 años y la empresa ha presentado en el juzgado ir a Concurso de Acreedores, al mismo tiempo el abogado ha presentado una oferta de compra de otra empresa, el juzgado aun no se ha pronunciado por aceptar dicha oferta. En caso de aceptarla, la empresa entrante propone subrogar las mismas condiciones de la actual empresa, dejando como administrador al dueño de la empresa saliente.
La pregunta es, tengo derecho a negarme a la subrogación, por no estar de acuerdo y sin que hayan modificaciones sustanciales, con derecho a indemnización y desempleo? Gracias
No, no se tiene ese derecho.
Buenas noches,
En mi empresa van aplicar el artículo.41 de forma colectiva, no me conviene quedarme en la empresa, igualmente tengo que solicitar la extinción del contrato y esperar un año o al ser colectivo es mas rápido?
Gracias
MSS
No se tiene que esperar un año, el año es el plazo en el cual lo puedes solicitar, pero no quiere decir que tengas que esperar. En el momento que te lo notifican, puedes solicitar la extinción.
Hola .
en la empresa donde trabajo acaban de pactar un art.41. actualmente tengo 59 años y en 3 meses cumplo 60.
La duda que tengo es si me acojo a extinguir mi contrato son 20 dias 9 mensualidades y derecho a desempleo, cuando cumpla los 62 podre jubilarme???
gracias de antemano.
Habría que ver si cumples los demás requisitos. Es cierto que la legislación no contempla como causa para solicitar la jubilación anticipada la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero existe alguna sentencia que así lo ha considerado. Así que será una cuestión que dependerá del juez, siempre y cuando cumplas los demás requisitos.
¿Podría eludir el empleador la comunicación del cambio del turno vía art 41 ET simplemente por tratarse de un cambio temporal?
Es una cuestión discutible, habría que ver la temporalidad o entidad del cambio, pero si es temporal, puede que no se considere modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola Alejandro
Llevo 10 años con contrato indefinido, actualmente me encuentro de IT y como se está alargando la empresa me está «amenazando» con hacerme un despido objetivo, alegando una reducción de jornada, un cambio de turno, etc, etc.
Mi duda es, al ser una modificación sustancial y poder acogerme a la extinción de contrato y los 20 días de indemnización, una vez despedida puedo demandar para que se convierta en improcedente?
Gracias y un saludo
La extinción por modificación sustancial la solicita el trabajador, así que no hay que forma que la empresa, sin que el trabajador haga nada, pueda solicitar la extinción por esa causa. Podrá hacer un despido objetivo, y en ese caso, siempre podrás demandar en un plazo de 20 días hábiles para conseguir la improcedencia/nulidad del despido.
Gracias Alejandro por contestar
No entiendo el primer párrafo: » La extinción por modificación sustancial la solicita el trabajador, así que no hay que forma que la empresa, sin que el trabajador haga nada, pueda solicitar la extinción por esa causa.»
Quieres decir, que si solicito yo la extinción, no puedo ir a por la improcedencia?
A parte de la IT, tengo presentada denuncia en Inspección de Trabajo por otros motivos, así que si se da el caso de despido es claramente una represalia y para indemnizarme con el mínimo, ellos mismos me están diciendo que me harían eso de modificarme las condiciones.
Gracias!
Efectivamente, no puedes pedir la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y luego impugnar la improcedencia del despido, en primer lugar por que no hay un despido, y en segundo lugar, si quieres conseguir la indemnización por despido improcedente en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, deberías solicitar la extinción del artículo 50. Es diferente un despido efectuado por la empresa que una extinción solicitada por el trabajador.
Muchísimas gracias Alejandro, me los has aclarado perfectamente!
Yo confundía despido objetivo, en el cual es la empresa la que me está despidiendo, pudiendo yo reclamar un improcedente, con pedir la extinción de los 20 días si me hacían un cambio sustancial que en este caso sería yo quien pide la extinción para salir de la empresa sin más derecho que esos 20 días.
Me he leído lo de pedir la extinción del art. 50 y así procederé, si se presenta el caso, aunque tenga que estar en la empresa y acatar lo que digan mientras se resuelva.
De nuevo, muy muy agradecida! Un saludo
Hola.
Trabajo en un colegio concertado impartiendo 12 horas a la semana de clases, y el 30 de junio se me notificó que a partir del 1 de septiembre se me vera reducida la jornada laboral a 8h/semana, informándoseme del derecho. solicitar la extinción de contrato por modificación sustancial de las condiciones laborales.
Todavía no tengo claro si demandar al colegio o solamente solicitar la extinción de contrato, y me gustaría aclarar algunas cuestiones:
– Si solicito la extinción de contrato, ésta se llevaría a cabo de manera inmediata o podría solicitarse ahora para que fuera efectiva el 30 de agosto.
– Si por el contrario decido continuar y demando a la empresa, en caso de no prosperar mi reclamación, creo que vuelvo a tener derecho a rescindir el contrato. En este caso, ¿la indemnización seguiría siendo la misma?
La legislación no establece plazo, y en principio, podrías indicarla tu en el escrito de solicitud. Sobre el salario regulador, en mi opinión, sería el de la fecha anterior a la modificación.
Buenos dias. La empresa en la que trabajo realiza trabajo para otra empresa como subcontrata.. Es decir esta empleada … La cuestion es que mi jefe osea mi empleador decidió terminar la relacion laboral con la empresa… Ahora me dice que seguiremos trabajando de lo que aparezca… Me dedicaba a la reparacion y el mantenimiento de expendedoras de cerveza y por eso me contrataron. Ahora el jefe me dice que el 25 de este mes es el último dia que estara laborando para la empresa y me dice que haremos lo que aparezca.. Como si montar un aire o pegar racholas… No estoy de acuerdo ya que no se ni pegar racholas ni trabajar con aires.. Luego me llama la empresa para la cual mi jefe trabajaba y me dice que me quede con ellos pero nadie me habla de rubrogacion… Que derechos tengo y que podria hacer? Ya que mi jefe no tiene planes de resindir mi contrato
Tienes que mantener con tu actual empresa, mientras no te notifiquen lo contrario. Si quieres trabajar para la anterior cliente de tu empresa, con los datos que me indicas, tendrás que firmar una baja voluntaria e ir a la otra empresa. Sobre desobedecer órdenes de tu actual empresa te recomiendo este artículo.
BUENOS DIAS ME ACABAN DE SUBROGAR A OTRA EMPRESA Y EN LA NUEVA A PESAR DE TENER 18 ÑOS DE ANTIGUEDAD Y CARGO DE JEFE DE TALLER EN NOMINA. AL EXISTIR UN JEFE DE TALLER ME HACEN TRABAJAR EN OTRO DEPARTAMENTO Y ADEMAS ME QUITAN LO QUE GANABA DE PRODUCCCION PORQUE DICEN QUE COMO YO COBRO NOMINA DE JEFE DE TALLER NO PUEDO COBRAR LOS VARIABLES DEL NUEVO PUESTO Y QUE ADEMAS ESOS TAMPOCO. ME GUSTARIA SABER SI ESO ES LEGAL. Y PUEDEN HACERLO SIN COMUNICARLO SIQUIERA POR ESCRITO
Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y como tal puedes impugnarlo ante los tribunales. no es obligatorio notificarlo por escrito, aunque si que es necesario un preaviso de 15 días.
Hola comuniqué una baja laboral voluntaria el día 12 de junio a mi empresa diciéndoles que el día 29 de ese mismo mes sería mi último día de trabajo, aunque esos día no fui a trabajar porque coincidió con mi permiso por contraer matrimonio.
A día de hoy no me han dado el finiquito con las 148 horas que me deben y 12 días de vacaciones sin disfrutar. Llamo a la empresa y me dicen que no saben nada. La notificación la tengo sellada y además la mandé por burofax. Que debo hacer ahora para que me abonen el finiquito y para que envíen los papeles al servicio público de empleo. Porque yo estoy ya trabajando en otra empresa, pero creo que aún no me han dado de baja.
Es algo inverosímil.
Por favor, que debo hacer
Revisa si te han dado de baja en el informe de vida laboral. Por otro lado, si no te pagan voluntariamente, tendrás que demandar judicialmente.
Buenas tardes.
Trabajo como dependienta de una tienda de ropa y me quieren cambiar de tienda. Es en la misma ciudad. El caso es que no quiero ir allí porque me pillar a desmano y porque ahí no hay buen ambiente. En mi contrato pone que si nos pueden cambiar. Si me niego a irme a esa otra tienda que podría pasar? Seria un despido procedente? Me darían paro? Muchas gracias
Podría ser motivo de despido disciplinario. En dicho caso tendrías derecho a paro. Pero habría que ver si podrías exigir la extinción de la relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si te cambia el horario o si tienes variable por incentivos.
En la nueva tienda que me quieren ubicar tiene un horario diferente a la mía. En la que estoy ahora tengo 3 turnos (mañana, partido, tarde) y en la nueva ubicación tendria 2(mañana y tarde). Eso influiría en algo? También creo que en la nueva tienen 2 horas más de contrato que en la que estoy ahora. Con cuanto tiempo me tienen que avisar el cambio de ubicacion? En que caso me podría acoger a la extincion de la relación? Gracias por contestar.
Si te van a modificar el horario, te deberán de preavisar con 15 días, y en dicho caso tienes derecho a solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización por 20 días por año trabajado. Esta extinción no es automática tienes que solicitarla, y en caso de que no la concedan demandar. Si no te han modificado el horario, y la tienda está dentro de la misma localidad, en principio, no es necesario preaviso. Que tenga un horario diferente no implica que te lo vayan a cambiar el actual. En cualquier caso, te recomiendo cumplir las órdenes y demandar en caso de disconformidad.
Buenas;
Trabajo como empleada publico con contrato interino cubriendo una vacante, y me acaban de comunicar que me reducen la jornada al 50%. Esta claro que lo voy a impugnar, pero si al final se justifica la decisión de la entidad, puedo solicitar la extinción del cntrato por modificación sustancial con 20 días x año? En ese caso al solicitar el paro, que se me cuenta? .. los 180 días anteriores a la demanda con jornada completa o los últimos a media jornada? Porque hay una diferencia alucinante de irme al paro con la mitad. Gracias
No se si estás a jornada completa o parcial. Si es completa, ese cambio no se puede realizar si no es de común acuerdo. Si es parcial, si es una modificación sustancial que permite, en caso de sufrir un perjuicio, solicitar la extinción de la relación laboral. Sobre el desempleo, tiene en cuenta los últimos 180 días cotizados, que en este caso, puede que sea con la reducción al 50%.
Hola Alejandro
Ante todo agradecer todo lo que haces por ayudar a personas que estamos un poco «pez» en esta cuestiones, gracias.
Mi pregunta es, ¿puede una empresa, que acaba de entrar subrogada, y a su vez nos subroga a nosotros, variar nuestro puesto de trabajo si llevamos 10 años haciendo de encargado, cuando en la nomina eres capataz? ¿puede poner un encargado que dicha empresa trae consigo, y al capataz que estaba haciendo ese trabajo mandarlo a otros trabajos…?
Un saludo
Puede hacerlo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que tenga causa.
Buenas tardes, llevo en la empresa 10 años y ahora nos han comunicado reducción de horas de 40 a 38 y el sueldo de 1150 a 1000 pero en vez de 2 extras, serían 3; además de que el horario lo varían levemente, mi duda es si con estas modificaciones aunque solo me afecte anualmente 300€ menos, tendría derecho, a la restricción del contrato? En el caso de no aceptarlo la empresa, tendría que ir a juicio y el juez lo vería factible? Gracias
¿Esa reducción de jornada implica pasar de jornada completa a parcial? En dicho caso, no se puede realizar dicha modificación. Si te reducen el sueldo anualmente, si que considero que puedes solicitar la extinción. Hasta ahora, la jurisprudencia había considerado que cualquier disminución de salario otorgaba el derecho a una extinción, recientemente alguna sentencia ha considerado que con una reducción muy pequeña, no se tiene derecho a solicitar la extinción.
Iba a turno fijo en la empresa y m modificaron el contrato a turno rotativo carencia 6/1,6/2,6/7,mi pregunta es cuanto tiempo tengo para irme ?
Para solicitar la extinción, no existe plazo, por lo que se ha considerado el plazo máximo de un año por los tribunales.
Me han cambiado de puesto de trabajo para «castigarme» porque comenté a la empresa que no confiaba en ella y que me empezaría a buscar otra cosa, desde entonces me han puesto en la faena más baja de la empresa, antes estaba en montaje final donde era una nave poco ruidosa y limpia, donde mi faena era montar sistemas de filtrado, y ahora me han cambiado de nave ya faena es completamente distinta, sacar granos de las piezas antes de pintarse, utilizando radial básicamente las 8 horas, lo que conlleva un riesgo que antes no tenía, la cuestión es que no me han avisado en ningún momento, de repente llegue el lunes y ya me mandaron a la faena nueva.
Mi cuestión es que posiblemente haya encontrado otro trabajo y acabe dejando este, pero dado el trato que me están dando, me pregunto si puedo rescindir el contrato para cobrar la indemnización como dice el artículo 41 del ET.
Puedo trabajar en el nuevo trabajo mientras se resuelve esa cuestión o tendría problemas porque mientras se resuelve tengo que mantenerme en esta empresa? (En la cual llevo casi 4 años sin haber causado ningún tipo de problema nunca).
Puedes solicitar la extinción, si no es concedida con la empresa y te marchas igualmente, deberás solicitarla judicialmente, pero puede considerar el juez como baja voluntaria, ya que lo más recomendable es no marchar hasta que no te concedan la extinción indemnizada. Además, habría que mirar el cambio de puesto de trabajo, ya que si es dentro del grupo profesional, puede que no se considere modificación sustancial.
Y cómo puedo saber si este puesto pertenece realmente al mismo grupo profesional? Porque a falta de que me llegue la nómina próxima estoy convencido de que no reflejarán el cambio de puesto y en las funciones seguirá poniendo «producción montaje final» que es mi puesto real en vez de «limpieza de piezas y proyecciones» que es donde me tienen «castigado». Gracias por sus respuestas.
Habría que ver el convenio colectivo.
Esos cambios que pretende el empresario puede que entro dentro de su poder de dirección y por tanto, no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, en consecuencia, no se tiene derecho a extinción, salvo que haya un cambio de horario y de salario relacionado con ese cambio de centro de trabajo. En cualquier caso, si fuera una modificación sustancial, se puede impugnar la decisión ante los tribunales, solicitando que no se aplique la medida hasta que el tribunal no lo considere procedente, o en su defecto, una indemnización por los daños y perjuicios si la medida es improcedente. Así que, salvo que la empresa o un juez diga lo contrario, la medida es efectiva y debe cumplirse.
Hola trabajo en un club de campo y la empresa dueña del club gestionaba el restaurante donde yo trabajaba de camarero , ahora arrendaron el restaurante a otra empresa la cual no quiso subrogarnos , yo continuo trabajando para el club , y mi contrato es indefinido , pero supongo que al ya no administrar el restaurante y yo teniendo un contrato como auxiliar de sala tendrán que cambiarme el contrato , ahora supuestamente voy a trabajar en la oficina del club , la pregunta es : al cambiarme el contrato y las condiciones , pueden reducirme las horas y bajarme el salario , y con cuánto tiempo de anticipación tienen que avisarme que van a cambiar las condiciones ? Gracias por su atención
Si estás con un contrato a jornada completa, no te pueden reducir la jornada laboral, salvo que sea de común acuerdo. En cuanto a la movilidad funcional, podrán hacerlo si te lo notifican con 15 días de antelación.
Hola, me encuentro de baja laboral (4 meses), la empresa me comunica telefónicamente que van a realizar una contratación de una persona para mi sustitución. Mis preguntas son las siguientes:
1. Es legal comunicar por teléfono estando de baja??
2. Cuando me incorpore deben respetar mi puesto??
3. La empresa está en Madrid y yo vivo y trabajo a 500km. En caso de reclamar ¿dónde debo hacerlo? Me refiero a juzgado etc. No tiene cede en mi ciudad.
Gracias.
Si lo único que van a hacer es contratar a alguien para que haga tus funciones mientras estas de baja, no es necesario ni que te lo comuniquen, ese hecho no debe cambiar nada tu puesto de trabajo, ya que debe de ser respetado. Si se demanda, lugar de prestación de servicios o donde tiene la sede la empresa.
Gracias otra vez entonces si es un desplazamiento por 6 meses aunque tarde mas de 2 horas 25%de la jornada de 8 horas, no puedo rescindir contrato.
Por el art. 41 cambio en las condiciones seria por ejemplo que si este desplazamiento es a otra empresa del mismo dueño pero diferente razon social y cif, y nos hacen firmar baja de nuestra empresa y nos dan de alta en la otra, Esto seria un cambio sustancial pues yo no quiero irme a otra empresa aunque segun ellos me reconocen la antiguedad,, perdon por tanta molestia espero me entiendas, gracias.
Eso de dar de baja de una empresa y dar de alta en otra no se puede hacer, salvo que exista una sucesión empresarial, pero en cualquier caso, no sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ese cambio. En mi opinión, un desplazamiento temporal no da derecho a solicitar la extinción, pero si quieres solicítala, no tienes nada que perder, y a lo mejor la empresa te la concede.
GRACIAS POR RESPONDER SIEMPRE UNA COSA Y PODRIA PEDIR RESCINDIR CONTRATO SI ME QUIEREN ENVIAR A OTRO CENTRO DE TRABAJO POR UNA TEMPORADA SIN SER CAMBIO DE DOMICILIO PERO SI ME AFECTA EL TRANSPORTE PUES NO TENGO COCHE Y SERIA MAS DE 2 HORAS EN IDA Y VUELTA, SEGUN UGT, SI QUE PODRIA PEDIR TANTO COMO ART40 O ART 41,, NO SE QUE HACER IGUAL AUN NO ME NOTIFICAN POR ESCRITO,, LLEVO 12 AÑOS EN LA EMPRESA Y QUIEREN QUE FIRME BAJA Y ME DAN DE ALTA EN EL OTRO SITIO,, GRACIAS OTRA VEZ.
En principio, si es un desplazamiento temporal no se tiene derecho a solicitar la extinción pero si a que cubra con los gastos. Cuestión diferente es que el desplazamiento puede venir de la mano de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en cuyo caso se podría solicitar la extinción por vía del artículo 41.
Después de estar 30 años en la empresa, me comunican (sin explicar porque) que me trasladan a 600 km de mi casa con el mismo puesto, mismo salaria y una ayuda para el alojamiento. Por supuesto no estoy de acuerdo. Que puedo hacer? Puedo recuperar mi puesto de trabajo ?
DEmandar impugnando el traslado, y en caso de que se considere procedente, solicitar la extinción de la relación laboral.
Y en caso que se considere improcedente?
Se considera improcedente cuando la empresa no alegue causas para el traslado, y en dicho caso, no podrán trasladarte y tendrán que mantener tu puesto de trabajo actual.
Gracias por su respuesta.
El la carta de trasladó, no justifican el traslado
Hola Alejandro!
Estoy en ERTE desde marzo y en abril nos notificaron por mail que a partir de 2021 pasaríamos de contrato indefinido a uno de fijo discontinuo. Yo conteste al mail que entendía la nueva situación pero no firme nada. Seguimos en ERTE, podría pedir la extinción de contrato directamente mediante burofax antes de que me llamen a reincorporarme?? Muchas gracias!!
Ese cambio no lo pueden hacer, y no lo consideraría modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por que directamente es un cambio que sólo se puede hacer de común acuerdo, y por lo tanto, no se tiene derecho a solicitar la extinción. Ahora bien, dicho lo cual, podrías solicitarlo, a lo mejor la empresa también le compensa y lo acepta.
Buenas tardes, si me quieren dar de baja para enviarme a otra empresa del mismo dueño, (la que trabajo cierra por reformas varios meses), es un cambio sustancial en las condiciones, es decir puedo solicitar la rescicion de contrato pues yo no quiero irme a la otra empresa pues me produce un problema pues no podria compaginar con otro empleo parcial que hago por las mañanas,, y no quiero firmar una baja aunque ellos dicen que nos reconocen la antiguedad,, disputar las molestias y gracias,,
En realidad no sería una modificación sustancial, pero es que esa cuestión no se podría hacer si no es de común acuerdo. Pero en caso de que lo haga, solicita la extinción para alcanzar un acuerdo y si no demanda.
Buenos días:
Desde hace 20 años estoy haciendo horario de 8 a 15 horas.
Hace unas dos semanas aproximadamente, la empresa nos comunica que tenemos que salir a las 15:30 horas porque la pausa del almuerzo no se computa como horas de trabajo efectivo.
¿Estaríamos ante un derecho adquirido? ¿Cómo podría impugnar dicha medida y en qué plazo?
Gracias y un saludo.
Es decir, que trabajáis 30 minutos más. El plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles desde la notificación del cambio de medida presentando una demanda ante los tribunales. Sobre el derecho adquirido te recomiendo que leas este artículo.
Si no te avisan con 15 días del cambio de horario y solo de forma verbal, estas obligdo a realizar ese cambio?. Ejemplo me avisan el martes de palabra que para el próximo lunes me cambian de turno de 8 a 16 a turno de tarde
Mi recomendación es no desobedecer las órdenes empresariales, y en caso de desacuerdo presentar una demanda. Si te niegas, la empresa podrá sancionarte y luego un juez podrá considerar la sanción correcta.
El 16 de marzo de este año 2019 fui subrogada yo todos mis compañeros auxiliares en la otra empresa saliente yo era y soy la más antigua .en la subrogacion mantengo mi antigüedad.estaba de baja .mientras hubo la subrogacion.hubo una reducción de plantilla y de 6 auxiliares solo podían quedarse 3 .mi pregunta es? Yo estoy en casa sin trabajar pues no tengo cuadrante .y hay 3 trabajando imagino que alguno de ellos cubrió mi baja ..la cosa es que me dicen que me tienen que ubicar y no saben donde? Yo soy las más antigua de los 3 por derecho yo tendría que volver a mi puesto .y no estar esperando a verlas venir en mi casa sin trabajar y sin cuadrante?
Salvo que el convenio indique otra cosa, la antigüedad no otorga un derecho mayor sobre el resto de trabajadores. Si ahora estás de alta, la empresa debe darte trabajo o despedirte, estos días tiene que pagártelos aunque no haya un trabajo efectivo. Si está cuestión se mantiene demanda y comprueba que no te hayan dado de baja en la Seguridad Social.
Gracias Alejandro por contestar y tan rápido.la empresa para la que trabajo pertenece al sector de seguridad.mis cuadrantes siempre han sido de tarde noche hasta las 2 de la mañana .pues estoy en el parquing de un centro comercial.dos compañeros estaban en el turno de día. Y yo cubría ese turno .el tercero estaba en planta y llego 3 meses más tarde a ese centro comercial. De los 6 auxiliares el cliente suprimió a los que estaban en planta y exteriores del centro en su lugar pusieron vigilantes. Pero el parquing no se tocó.al estar yo de baja pusieron a uno para cubrirme.firme subrogacion con los mismos derechos que tenía antigüedad etc.cuando me subrogaron yo llevaba en activo trabajando 20meses y los 2 auxiliares de la mañana 12meses.la persona que ocupó mi baja que estaba en planta 9 meses. A mi se me ha hecho el contrato de estar por obra y servicio he pasado a temporal 15 meses pues hay cumplire 3 años de servicio con la empresa. De momento aún no se nada tengo el nuevo uniforme he hecho el curso obligado de riesgos laborables… penales etc.y si sigo de alta en la ss .
Hoy me dio por ir a la empresa .para saber que pasaba con mi cuadrante .pues llevo 7 días en casa sin trabajar.despues de haber firmado subrogacion y contrato por 15 meses que en total hacían los 3 años de contrato como auxiliar .pues bien cual a sido mi sorpresa .que me dan a firmar una carta o hoja donde pone que estoy despedida por bajo rendimiento .por no hacer caso a los mandos .por no hacer mi trabajo etc etc .a lo cual me he negado a firmar.no me han dado copia pues como no firmé no me dieron nada..se me dice que a partir de mañana me darán de baja de la seguridad social y en el plazo de unos 7 días me llamaran para finiquitar con la empresa de seguridad. También alegan que como han tenido que hacer recorte de auxiliares solo pueden quedar 3 en plantilla y que el inspector ya a elegido sin tener en cuenta ni mi antigüedad ni mi disposición y mi entrega en el trabajo.sobre el finiquito entre líneas he deducido que solo me van a pagar días no disfrutado en el mes y poco más. Mi antigüedad la tendré que reclamar. Yo no entiendo nada
DEmanda por despido, y por la causa que te han indicado, seguramente ganarás la improcedencia y más indemnización. Tienes un plazo de 20 días hábiles para ello, no espere a que la empresa te de un papel a firmar ya que no es necesario para impugnar el despido, si ya te han notificado el despido.
Buenos días,
Desde hace casi un año trabajo con un contrato de financiamiento de obra para un empresa del sector Telemarketing y presto mi servicio en una empresa de un sector completamente distinto. Desde el primer día realizo funciones que nada tienen que ver con la categoría laboral que figura en el contrato. He recurrido al servicio SMAC de la comunidad de Madrid para solicitar la correcta calificación laboral y el abono de las cantidades correspondientes. Pues bien, dos días después del acto de conciliación al que la empresa no acudió. Me comunican sin previo aviso, que me cambian de servicio y de centro y que desde el próximo día laboral ya debo estar allí. Mis consultas son: debería haber existido un aviso previo?, Se puede considerar modificación sustancial de contrato al tratarse también de una clara represalia? Si no acepto y no firmo el nuevo contrato, cual es el procedimiento??? Muchas gracias por anticipado.
Si es una decisión unilateral de la empresa, si que la consideraría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y cómo tal no tiene importancia que firmes o no (sólo tiene efectos de recibí) ya que la decisión es unilateral. Lo que podrás hacer es demandar a la empresa, impugnando la medida.
Muchas gracias por tu rápida respuesta!!! Al reeler ahora mi consulta, me doy cuenta de algunas incorrecciones: «contrato de financiamiento de obra», quería decir, contrato de fin de obra…los correctores de los móviles 🙂
Gracias de nuevo!
Buenas tardes,
Llevo 15 meses trabajando en una empresa, la cual me contrató como técnico de RRHH. Desde hace unos 3 meses, paulatinamente se me han ido encomendando tareas comerciales, hasta tal punto que mis tareas relacionadas con RRHH son casi inexistentes. Estos cambios nunca se han comunicado por escrito, simplemente me han ido cargando de este tipo de tareas, al principio como un favor/ayuda, siendo finalmente una obligación más.
Entiendo que es una modificación sustancial del objeto del contrato. Mi duda es, ¿de que manera puedo gestionarlo?
Un saludo y muchas gracias,
Entiendo que si, no se muy bien a que te refieres con gestionarlo, ya que depende de lo que quieras hacer. Puedes solicitar la extinción o impugnar la medida ante los tribunales.
Buenas, soy camionero y mi empresa desde hace mas de un año ha ido teniendo nuevas rutas internacionales, las cuales son mas lejos, me gustaria saber si en este caso se podría aplicar el articulo 41, dado que me obligan y cuando yo entre no las habia y salia poco al extranjero, otra cosa,,,, me negué a hacer un viaje a Inglaterra, con lo cual me han sancionado levemente,,,, gracias!!
Habría que ver el cambio que te provoca en las jornadas de trabajo, más allá en las rutas, para ver si se considera modificación o no.a
Cambio en las jornadas de trabajo no creo ya que se respeta bien el disco, pero me tiro más tiempo fuera, pero veo que difícil lo tengo, muchas gracias por tu respuesta
Me han comunicado reducción de jornada a lo cual no estoy de acuerdo. Espero los 15 días desde la comunicación por escrito de la empresa para comunicarles yo que quiero extinción de relación laboral?
O se lo hago saber cuánto antes?
Gracias
Puedes hacerlo desde el mismo momento que te lo comunican, no es necesario esperar a que se haga efectiva la medida.
Hola, mi empresa me ha cambiado de departamento al reducir la jornada por guarda legal por motivos técnicos. El cambio es a un departamento donde el sistema de comisiones pasa de ser individual a colectivo, haciendose el reparto en base a la jornada. Lo considera una modificación sustancial de carácter individual? Puedo solicitar la rescisión por el 41? Sería posible el 50.1.a?
Muchas gracias
Si son otras funciones o reducir su salario, si que se podría considerar modificación sustancial de las condiciones de trabajo.Veo posible la extinción por el 41 y complicado por el 50.
Muchas gracias por la rapidez en la respuesta. El caso es que mi empresa realizó una modificación sustancial colectiva hace más de un año, pero me lo comunicó más tarde por error. Aún no ha pasado el año de dicha modificación. Puedo acogerme a la rescisión por el artículo 41 al no haber pasado el año? Tendría derecho a prestación por desempleo?
Gracias de antemano
La empresa quiere retrasar la entrada y la salida media hora a todos los empleados de la oficina. De los 40 trabajadores afectados por la modificación 30 se han posicionado en contra. El Convenio dice «los horarios de trabajo serán establecidos en cada centro atendiendo a la actividad concreta que se desarrolle [es una empresa con centros de trabajo por toda España]. La determinación de estos horarios deberá tener en cuenta y adaptarse al sistema de transporte, cargas de trabajo, atención al público, necesidades de los clientes, etc» ¿Qué se puede hacer para evitar el cambio horario?
Si finalmente se implementa, impugnarla ante los tribunales. La empresa tiene potestad para ese cambio si tiene razones que lo justifiquen y siguen el procedimiento adecuado.
Hola Alejandro
Trabajo desde hace 10 años con un contrato a tiempo parcial. Hace unos meses nos subrogaron manteniendo todo los derechos y obviamente la antigüedad.
El caso, es que me he dado cuenta en el informe de vida laboral que desde que está la nueva empresa me ha modificado, en este caso reducido, el porcentaje de coeficiente de mi jornada sin avisarme y yo sigo haciendo la misma que antes.
Y para rizar el rizo, el porcentaje que me aplicaba la antigua empresa, tampoco es el correcto, y claro, esto afecta a mi salario y por supuesto a mis cotizaciones.
Referente al nuevo cambio, es una modificación sustancial? Y como no me han avisado, puedo pedir que rescindan el contrato pero que sea declarado despido improcedente?
Creo que puedo «obligarles», bajo inspección de trabajo, a que me modifiquen todas mis cotizaciones desde 4 años atrás, es correcto?
Salarios, si que sé que solo puedo reclamar un año.
Un saludo y gracias.
La inspección puede modificar los cuatro años, y de salarios un año, y si es incorrecto si que puedes reclamar, lo que es más complicado es que puedas solicitar la extinción con despido improcedente, ya que si no han modificado la jornada no lo consideraría como modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola Alejandro! Gracias por responder
Entiendo entonces, que como sigo haciendo la misma jornada, aunque me hayan modificado el coeficiente y sin avisarme, no ha sido una modificación sustancial de trabajo, y lo que puedo hacer es reclamar para que me pongan el porcentaje real de lo que estoy haciendo, es así?
Me puedes confirmar si para hacer la reclamación de esos cuatro años a la empresa, es el artículo 24 de la ley general de la seguridad social?
Muchísimas gracias Alejandro por tu ayuda
Si a jornada no te ha variado, en mi opinión no es modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos dias. Tenia un contrato temporal el cual mi jornada laboral era de lunes a viernes y al hacerme indefinido, y firmar el nuevo contrato, no ponia nada de horarios y mi sorpresa fue que cuando me dieron la copia firmada y sellada la jornada laboral habia cambiado sin notificarmelo ni avisarme y ahora era de lunes a sabado que añadieron despues de firmado. Porque de no ser así no habria aceptado los cambios. ¿Puedo impugnar este cambio o solicitar que rescindan el contrato y poder cobrar el paro? De ser así, cuanto tiempo hay para poder hacerlo si la empresa no me quiere rescindir el contrato. y si la empresa me rescinde el contrato sería una baja voluntaria o que tipo de despido sería . que tendria que poner y que derechos tengo. Sobre todo para poder cobrar el paro. Un saludo
A pesaar de eso que pone en el contrato, ¿ahora trabajas de lunes a sábado? Eso sería lo importante, más allá de lo que viene en el contrato. Si solicitas la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo tienes derecho a paro, los plazos para impugnar y solicitar la extinción están explicados en la entrada, 20 días para el primero y un año para el segundo.
Hay un detalle que no me ha quedado claro del todo, y creo que no está recogido en el artículo.
Una vez recibida la carta de cambio sustancial de las condiciones de trabajo y solicitada la extinción del contrato con su debida indemnización, pueden pasar dos cosas negativas, que la empresa no responda o te la niegue. Llegados a este punto, optarás por la solicitud por via judicial, y mientras no hay una resolución, tienes que seguir trabajando en las nuevas condiciones aunque estas te perjudiquen en tu vida personal y esperar a dicha resolución? Cuanto tiempo puede tardar esto?
Muchas gracias por tu ayuda y enorabuena por el blog, ayudas a mucha gente de una forma ejemplar.
Un saludo
Depende de cada juzgado, no te puedo decir plazo.
Y que busca una empresa cuando cambia el horario de un trabajador sabiendo que es una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo no concediendo la extincion y teniendo que ir al juzgado? Que riesgos corre el trabajador reclamando via judicial la extincion? Puede un juez negar la extincion del contrato por un cambio de horario? Que causas se considera suficientememte justificadas para no poder conciliar la vida familiar, o un perjucio para el trabajador?
Sí, un juez puede considerar que no existe un perjuicio y no conceder la extinción, y a la empresa puede no interesarle cuando se cambie el horario que todos los trabajadores afectados soliciten la extinción. Sobre causas o no, habría que analizar el caso concreto.
Buenos días.
Cuando empezamos a trabajar en la empresa en la formalización del contrato se nos otorgaba el beneficio de parquin gratuito, pero de manera oral,no por escrito; se nos concede este beneficio; somos más de 100 trabajadores que lo corroboramos;de hecho hemos usado el parquin la mayoría por más de 13 años. El caso es que se nos ha quitado este beneficio; pero a unos trabajadores sí, y a otros no; es más, ha generado una situación indefinida e incierta porque trabajadores que estaban vetado ahora pueden aparcar, y luego vuelven a ser vetados para este derecho,sin criterio ni argumento establecido. El comité de empresa no ha recibido notificación por escrito con la lista de trabajadores afectados; creo que ni la empresa misma se aclara a quien conceder parquin y a quién no; el caso es que el tiempo pasa y no sabemos a quienes afecta esta decisión de la empresa; entonces con esta situación incierta y que fluctúa no podemos impugnar tal decisión; y no sabemos desde cuando corre el plazo de prescripción. ¿Qué hacemos en este caso? Mil gracias, por su tiempo y dedicación.
El plazo empieza a contar desde la notificación por escrito, en caso de que no se haga de manera adecuada, el plazo en mi opinión es de un año desde que se implanta la medida.
Gracias Alejandro por la celeridad en tu respuesta; como tampoco sabemos a qué trabajadores exactamente afecta; y hemos tratado en varias ocasiones el tema con la empresa, para que nos aclare porqué unos trabajadores sí y otros no pueden aparcar; por lo que tenemos actas y escritos, documentos que lo corroboran, que no hemos estado inactivos para resolver esta situación; ¿el plazo para la prescripción se interrumpe y se inicia de nuevo, a partir del último documento presentado, amparándonos en el Código Civil art. 1973, que reconoce la reclamación extrajudicial y no especifica un modo concreto? Mil gracias por tu tiempo y atención.
No, las reclamación extrajudiciales no paraliza, no estamos hablando de prescripción, sino de caducidad de la acción.
Gracias Alejandro por tu rapidez en contestarme; comentaba el caso para saber sobre su prescripción; pues nosotros formalizamos este derecho a parquin a través de entidad de mediación, y firmamos un acuerdo y se registró en 2010,con avenencia; y la empresa desde ese año lo estaba respetando, pero ahora no lo cumple regularmente. El tiempo pasa, no nos da notificación del criterio ni trabajadores a los que afecta; tampoco desde los sindicatos nos informan bien, porque nos argumentan que como el acuerdo es de 2010 está más que prescrito…¿? Y a eso no le encuentro sentido, porque si ha estado respetando el acuerdo, no se le tuvo que pedir por vía ejecutiva que lo llevara a término; pero pasado un tiempo empieza a vulnerarlo, no se puede contar 2010 como fecha para prescribir; y tampoco caducar porque estaba ejecutando lo que se le pedía ;según he leido en normativa caduca en 5 años si no se le reclama que ejecute el acuerdo; y ese no es nuestro caso. Entonces; ¿ esas reuniones mantenidas no interrumpen la prescripción? ¿Si no hay notificación de trabajadores afectados, qué nos permite la normativa hacer? De nuevo, infinitas gracias por tu tiempo y atención. Y enhorabuena por este magnífico y útil blog.
Los plazos en el derecho laboral son diferentes a los de civil, y el caso de laboral el límite es de un año. Habría que mirar más el caso para saber que opciones tenéis y ver el acuerdo. Pero si se realiza una modificación sustancial, los plazos son los que son, e indicados en esta entrada.
buenas tardes:
He estado unos tres años en una empresa con contrato de 40 h de obra y servicio…a razon de que el cliente al que ofrecian el servicio asfixia la produccion a proposito,nos llaman(hay un empleado en cada centro) y nos insinuan que van a reducirnos la jornada….el 1 de enero de este año concretamente….se presenta un representante de la empresa con la hoja de reduccion de jornada a 20 h….yo le expreso que no estoy de acuerdo,pero insite en que es temporal y que da su palabra,por desconocimiento y algo de presion acabo aceptando….se lo comunico al representante sindical que me suelta que la empresa tiene razon porque el cliente ha reducido la produccion,vamos que estaba mas que comprado creo yo………en cualquier caso y por lo que he ido leyendo aqui le correspondia a el decirme que tenia que impugnar esa firma ……….a los dos meses la empresa abandona al cliente y hay subrrogacion con otra empresa,la cual sugiere que firme la baja voluntaria si lo que quiero es volver a la jornada completa,evidentemente me niego y me traslada de centro a otra ciudad,unos 15 km…me suben a 34 h…pero las condiciones del puesto son peores en todos los sentidos y además he de gastar en gasolina….son 4 trajectos por dia(60km en total) al ser turno partido….considero que han empeorado mi situacion laboral y por supuesto economica…..puedo hacer algo al respecto ?,la firma es valida aunque no hayan cumplido con su palabra?
otro tema son las vacaciones…la empresa entrante dice que solo se hace cargo de los dias de vacaciones desde que ellos cogen el servicio y no los 5 dias anteriores(dos meses) que le corresponden a la empresa anterior y que deberian de habermelos finiquitado antes de la subrrogacion,pero no fue asi….no liquidaron nada,simplemente firme la subrrogacion….que además dicen que aunque haya subrrogado con ellos sigo en el convenio de la anterior empresa……no en el de ellos…..¿?
La empresa entrante se subroga en derechos y obligaciones, por lo que tienen que garantizarte también las vacaciones, si no lo hacen deberías de demandar a las dos empresa.
En principio, si te han modificado las condiciones, y si no has firmado con acuerdo, como se trata de una modificación sustancial, podrías impugnarla o bien solicitar la extinción con derecho a 20 días de salario por año. Sin embargo si has firmado con acuerdo el cambio, lo que tendrías que hacer es impugnar el acuerdo por vicio en el consentimiento; de todas formas habría que analizar más en profundidad tu caso y las fechas de comunicación para ver si estarías en plazo, o si es más recomendable seguir por otra vía.
gracias Alejandro.la duda de las vacaciones ha saltado ahora,ya hice 25 dias y me guardé 5 para ahora,es al solicitarlos que la empresa entrante me ha dicho que como la subrrogacion fue en marzo,los dos meses anteriores le corresponden a la empresa saliente,que se los reclame a esa empresa,al reclamarselos a ellos me dicen que si que me los liquidaron,les comento que en mi ultima nomina con ellos no sale nada de nada,ni responden,el caso que entre unos y los otros ninguno me da una respuesta logica……en cuanto a la firma de la reduccion de horas,fue una treta bastante malintencionada,pero todo fue oral,al final si firmé pero engañado la verdad….mirare en la hoja de la reduccion,recuerdo que en enero ya empecé con las 20 horas en vez de las 40,pero mirare exactamente las fechas,la subrrogacion fue dos meses despues……imagino que estoy a punto de cumplir el año que marca la ley,notificandole mi desacuerdo a esa empresa por whatsapp o por mail serviria para entrar dentro de ese plazo? por lo menos para poder empezar a mirarlo más a fondo….gracia de nuevo alejandro
De poco (o nada) servirá mostrar tu disconformidad por email o por whatsapp. Si vas a demandar, lo mejor es que acudas lo antes posible a un abogado de tu ciduad.
Hola buenas
Llevo 10 años y 3 meses en el turno de mañana , desde 08/2008 hasta 4/2016 trabajaba de Gerocultora en Turno de mañana
A partir de esta fecha 4/2016 y en la misma empresa se cambió mi contrato a gobernanta y en el mismo turno.
Ahora y justo ayer la representante de la empresa , la directora, de forma verbal me comunica que quiere modificar mi horario, porq dice q en turno de tarde no hay supervisión en planta
Sabiendo q ya en la misma empresa hay dos supervisoras que trabajan una semana de tarde y otra de mañana y lo alternan entre ellas dos.
Yo estudio por la tarde y tengo una niña de 8 años que no la puedo dejar sin cuidado y tiene muchas actividades de tarde tmb.
Qué hago por favor????
Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y ante esa modificación, puedes impugnar la medida o solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización y a prestación por desempleo.
El caso que yo no esté de acuerdo
Puedo presentarlo por escrito a la empresa pidiendo la restricción del contrato?
O directamente acudir a otro sitio
Puedes solicitar la extinción por escrito a la empresa.
Hola!
En mi caso la empresa me aplico el articulo 39 alegando causas organizativas, para cambiarme de puesto, manteniendome el salario y la categoria pero mi horario a pasado de lunes a viernes de mañana (fijo) a de lunes a domingo en turno rotativo, yo actualmente estoy estudiando una carrera cuyas clases son de tarde, de este modo me es imposible acudir a todas( siendo estas de asistencia obligatoria, llevando 2 meses de curso).
Mi pregunta es, ¿puedo rescindir el contrato por mi parte alegando cambio sustancial? O es necesario que demande y sea un juez quien dictamine si el cambio se considera sustancial? Y otra cosa, mi convenio es el textil de Madrid, ¿ hay alguna forma de poder mantener mi horario de mañana alegando estudios oficiales?
Gracias!!
Puedes solicitar la extinción, en el caso de que la empresa no te la conceda, sí que tendrás que acudir a los tribunales. No reviso convenios en las orientaciones que realizo en el blog, por el tiempo que conleva.
Hola trabajo en una empresa de limpiezas,tengo varios puestos de trabajo.mi problema es el siguiente,me cerro un puesto de cuatro horas semanales esas cuatro horas me las quieren dar en otros centros mas lejos y sin poder llegar a la hora que me tengo que incorporar,por falta de tiempo de un centro a otro,ese cambio me perjudica en mas gastos de autobús y llegar una hora mas tarde acasa,que tengo que hacer?,perder las cuatro horas (tengo 24 a la semana) o res cindir el contrato.la empresa ya me dijo que no pagaba indenizaciones .muchas gracias.
Seguramente tengas derecho a extinguir el contrato laboral con derecho a indemnización a razón de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. Habría que ver cual es la situación concreta.
Tenia dos puestos de trabajo en un polígono relativamente cerca ,los lunes y los miércolesde tres y dos horas cada uno,el puesto de dos horas cerro y la empresa me las da a 10 kiloimetros de donde estaba en el mismo horario que tenia salvo que me da media hora de viaje,con la cual no llego a la hora estipulada porque ten go que coger el autobús,ypasa cada media hora mas otra media hora que tarda en llegar,y luego pierdo una hora en volver a casa ya que el puesto de trabajo lo tenia a diez minutos.tengo 60 años y no estoy dispueta a estar tirada todo el dia por media jornada,por eso quería saber las posibilidades de extinguir el contrato si puede ser una modificación sustancial y las posibilidades que podría tener en caso de denunciar,que no me va a quedar mas remedio,un saludo y muchas gracias
Habría que mirar el convenio también. Si quieres impugnar tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la medida.
Buenos días.. Quisiera preguntarles sobre la reducción horario
Tengo un contrato inicial por obra y servicios en una urbanizacion de 30h semanales desde hace 3 años(Aunque me desplaza para otros lugares) En temporadas altas me suben a 37h _ 40h semanales las cuales me lo comunica de palabra y cuando pasa días o meses me hace firmar la propuesta de ampliacion y posteriormente la reducción.. Mi pregunta es puedo negarme firmar esa reducción de horas?
Pasar de jornada completa a parcial es voluntaria. Modificar la jornada parcial puede ser impuesta por el empresario mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas, muchas gracias por los consejos y solución de dudas.
La empresa me modificó el cambio de horario, el cual me niego y me acojo al articulo 41 del Estatuto de los trabajadores. La empresa esta de acuerdo, pero me quiere hacer firmar un documento donde vienen mis datos, lo que me van a pagar (correspondiente a los 20 dias por año) y lo definen como «Auto Extinción». ¿Tendré problemas para pedir el paro?
Así viene escrito:
«X.XXX.XXX € como liquidación total por mi baja por AUTO EXTINCIÓN de acuerdo con el Artículo 41 del estatuto de los trabajadores».
Por el presente documento de FINIQUITO, acepto mi baja por Auto Extinción de la relación laborar en la citada empresa…….
Mil gracias!
No creo que te pongan problemas. De todos modos, lo que revisa el SEPE no es ese documento de finiquito sino el certificado de empresa. Además, que lo deja claro al establecer la extinción por el artículo 41 del ET.
Hola. A la vuelta de mis vacaciones la empresa me entrego una carta en la que me cambiaban de puesto (inferior) con la misma categoria y sueldo y me cambiaban el horario, indicando que sería efectivo todo desde ese día. No la firmo y me entregan otra añadiendo el texto en el que me dan los quince dias para empezar con el horario ya que a cambiar de puesto no me puedo negar.
me acaban de dar la baja por un problema y mi pregunta es si se paralizan los 20 días para impugnar en esta situación o corre el tiempo igual estando de baja.
El nuevo horario me perjudica a la dolencia que padezco, ¿esto puede ser causa para que la empresa me cambie al horario anterior?
Gracias
No se paraliza el plazo de impugnación.
Hola Alejandro.
Le resumo nuestro caso:
Nuestra empresa decide convertirnos variable por fijo pero perdiéndose una parte sustancial por el camino. El ‘variable’ nos indican que no es un derecho adquirido sino que se trata de una gratificación de la empresa por el buen desempeño cuando en realidad es un % de la facturación que cada empleado imputa a un cliente o proyecto determinado que se cobra a mes vencido.
Primera pregunta: bajo su criterio, ¿entiende que se trataría de una modificación sustancial o el término ‘variable’ hace que se impida reclamar cualquier modificación sobre el mismo?
Por otro lado, hay trabajadores que han estado externalizados en un mismo cliente/proyecto como autónomos a través de la empresa que le expongo hasta que se regularizó su situación entrando a formar parte de la plantilla. En caso de que entienda que existe una modificación sustancial de las condiciones ¿ve alguna viabilidad reclamar los 20 días de indemnización tomando como fecha de referencia la del momento en que comenzaron a facturar como autónomos?
Gracias anticipadas y un cordial saludo.
Sí, lo consideraría una modificación sustancial Tenéis que acreditar que fueron falsos autónomos para que os reconozca esa antigüedad.
Buenas,trabajo como farmaceutico desde hace 12 años ,40h semanales con un sueldo bruto de 1780e.Ayeri mi jefe me dijo que apartir de noviembre haria una reduccion de jornada de 30h semanales y un sueldo de 1085e.Es legal bajar el sueldo a ese nivel,intiendo que hay un limite en funccion del convenio, todo esto me lo dijo de boca y no realizo nada sobre papel , ni horario ni sueldo ni nada.Que opciónes hay,ya que las ventas bajaron no hay perdidas o meses en negativo de ingresos.
Un saludo y gracias.
Esa modificación no se puede realizar si no es de mutuo acuerdo. No se puede reducir la jornada de completa a parcial ni siquiera con una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según el artículo 12.4.e del Estatuto de los Trabajadores.
Muchas gracias por su rapida respuesta, tomare nota.
Buenas, en primer lugar dar las gracias por la información y las molestias.
Mi pregunta sería, si me notifican el cambio de turno(mañana a tarde) a 20 días de empezar a trabajar ya que estoy en Excedencia por cuidado de familiar, y me acojo al articulo 41 para rescindir el contrato con los 20 días por año y desempleo, ¿Tengo que entrar a trabajar algunos días si mi contestación se hace a 2 días de finalizar mi Excedencia?
Mil gracias.
Depende de la contestación de la empresa, ya que la extinción no es automática. no tienes por que empezar a trabajar, si la empresa concede al extinción de la relación laboral antes de la reincorporación. Pero si no te dice nada, sí que deberás reincorporarte.
Gracias por la contestación.
Pero mi incorporación seria en el turno que ellos quieren? O en el turno que yo tenia antes de la excedencia por cuidado de familiar? Me comentaron que si voy al turno que quieren ellos el INEM me pondra problemas debido a que parece que acepte sus condiciones nuevas.
Habría que mirar la fecha de efectivdad de la empresa, pero si no impugnas la medida -tienes un plazo de 20 días hábiles para ello- tienes que ir al nuevo horario. El SEPE no va a poner problemas por eso.
Trabajo con niños con NEE cuyas funciones desempeño dentro del centro pero hay veces que nos notifican que debemos acompañar a los niños a excursiones fuera del centro. Esta excursiones suelen ser aprobadas con tiempo pero la organización del personal que asistirá para dar el apoyo necesario a estos niños suelen notificarla, como mucho, con 2 días de antelación (incluso minutos), Esto se puede hacer? o tienen un plazo mínimo?
Habría que mirar el convenio colectivo, pero si no implica el cambio de horario, no sería necesario un preaviso.
Buenas noches,
felicidades por este blog y al resto de consultantes ya que les comunican por escrito cualquier modificación sustancial, que no es mi caso. Mi pregunta es un poco más de examen. En nuestra empresa nos quieren reducir la jornada intensiva un mes (es modificación sustancial art.41) pero no les da la gana de comunicarlo por escrito, aunque si que tenemos audios en que dicen claramente que lo no lo quieren decir por escrito. A un compañero lo han sancionado por insistir que se hagan las cosas bien y en su carta de sanción justamente indican que la empresa por razones tecnicas, organizativas… procede a reducir la jornada intensiva etc… esta carta de suspensión de empleo y sueldo de un compañero puede servirnos como medio de prueba para extingir la relación laboral con 20 dias por año y máximo 9 meses? asi mismo el tema esta en inspección de trabajo, debemos esperar al acta del inspector conforme han cometido una infraccion? que plazo tendriamos para extinguir la relación laboral. Soy consiciente de la complejidad del tema pero agraderia muchísimo su opinión.
el Estatuto no ordena que la medida sea comunicada por escrito, pero la legislación procesal indica que el plazo para impugnar la medida será de 20 días y empezará a contar desde el momento que se entrega por escrito. Si no hay comunicación previa, para solicitar la extinción se puede realizar desde que la medida es efectiva, teniendo un plazo de 1 año para solicitar la extinción.
Muchisimas gracias por la celeridad en su respuesta. Tenemos la duda de que luego la empresa diga que no ha modificado nada ya que el resto de trabajadores estan coaccionados por la gerencia. Y aleguen que la jornada intensiva no se ha modificado etc. es por eso que lo queremos por escrito, para poder ejercer nuestros derechos. Saludos!
NIEVES DICE:
Buenos días
La empresa me comunica modificación sustancial de las condiciones de trabajo a 14 de junio y no las acepto y lo comunico por escrito el día 28 de junio.
Me dicen que siga trabajando hasta el día 13 de julio, que es el día de mi finalizacion.
Cuando he ido a solicitar la prestación por desempleo me dicen que puede haber problemas para concedermela por no haber acabado el día 29 de Junio, que es cuando se hace efectiva la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Yo tengo la liquidación y el finiquito a fecha de 13 de Julio, con el motivo de la la baja “Resolución del trabajador por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo”.
¿Debo preocuparme de que no que quieran conceder la prestación de desempleo?
Me ha llegado la denegación de la prestación por desempleo, según ellos al haber seguido esos 13 días a mayores, es como que hubiera aceptado las condiciones y luego me hubiese ido de forma voluntaria.
¿Que puedo hacer?
Tendrás que impugnarla, pero no comprendo esa denegación de la prestación por desempleo.
Siguen mis dudas Alejandro.
Hoy día 2 de agosto me llega vía mail..la modificación de condiciones sustanciales de trabajo..con efectos desde el día 1 o sea desde ayer. Veo que es nula por defecto de forma y que no alega ningún tipo de causas…pero sirve para contar plazos e impugnar la decisión??
En caso afirmativo…y viendo que solo hay 20 días. Qué días son hábiles este mes de agosto para presentar o papeleta de conciliación o demanda en el Juzgado de lo Social?
Un saludo y mil gracias.
Es mejor contar que sí que empieza el plazo, y agosto es hábil para los plazos en laboral, descontando sábados, domingos y festivos.
Buenas tardes.mi empresa ha hecho una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Nos dieron un plazo de 20 dias, en el que manifesté por escrito mi deseo de rescindir mi contrato con la empresa por lo que estas modificaciones me suponen. Tres semanas después la empreda todavia no me ha notificado ninguna decision, cual es el plazo de la empresa para una respuesta a mi peticion?
La legislación no establece plazo para eso, y no creo que el convenio lo haga.
Buenos días. Un par de cuestiones:
Me contrataron casi hace 30 meses para la promoción de un producto concreto, según costa en el contrato por obra y servicio. Dicho producto dejó de comercializarse a los 3 meses de mi contratación y yo he seguido vendiendo el resto de productos de la marca, con el mismo contrato. Se entiende que he pasado a ser indefinida??
Empecé con un contrato a 12 horas…a los 18 meses me subieron a 15h..y hace 3 meses a 18h. Esta semana, de manera oral, por teléfono y sin que medien 15 días, me proponen que firme la baja a 15 horas de nuevo a partir de agosto. Creo que no quieren pagarme más puesto que cojo vacaciones. Es esto legal?? Puedo negarme y seguir haciendo mis 18 horas semanales como sino sé nada, puesto que no he recibido nada oficial ni por escrito. Decir que no trabajo directamente para la marca..sino a través de una agencia.
Por lo que comentas, seguramente el contrato se considera en fraude de ley y por tanto la relación laboral debe de ser indefinida. La empresa puede modificar las horas siguiente el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que parece que no han seguido.
Y si de nuevo, de manera correcta, me proponen de nuevo la modificación de mi jornada a la baja, con la que no estoy de acuerdo en tanto en cuanto tramito mi rescisión de contrato o decido denunciar….sigo acudiendo a mi trabajo en la jornada que tenía anteriormente pactada ?? Porque en esos 20 días de los que dispongo de plazo para tomar acciones, supongo que mientras tengo que ir a trabajar …
Mientras no se acepta la extinción, debes acudir a tu puesto de trabajo.
Buenos días
La empresa me comunica modificación sustancial de las condiciones de trabajo a 14 de junio y no las acepto y lo comunico por escrito el día 28 de junio.
Me dicen que siga trabajando hasta el día 13 de julio, que es el día de mi finalizacion.
Cuando he ido a solicitar la prestación por desempleo me dicen que puede haber problemas para concedermela por no haber acabado el día 29 de Junio, que es cuando se hace efectiva la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Yo tengo la liquidación y el finiquito a fecha de 13 de Julio, con el motivo de la la baja «Resolución del trabajador por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo».
¿Debo preocuparme de que no que quieran conceder la prestación de desempleo?
Un saludo.
No debería haber ningún problema.
Buenos días:
Me han denegado la prestación por desempleo, según ellos al seguir esos 13 días a mayores es como si hubiera aceptado las condiciones y luego me hubiera ido voluntariamente.
¿Que debo hacer?
Impugnar esa denegación.
Buenas tardes:
La empresa nos quiere cambiar las condiciones de trabajo a tres compañeras, concretamente quiere quitarnos una reducción de horario para los viernes y cambiar nuestras funciones habituales.
En este caso podemos negarnos al cambio y rescindir el contrato, siendo indemnizadas, en caso que así sea, con que plazo debemos comunicar a la empresa que no estamos de acuerdo con las nuevas condiciones y por tanto queremos extinguir el contrato?
Gracias
La legislación no establece un plazo, pero se ha considerado como plazo de un año, siempre que esa modificación se considere sustancial. Tendrías derecho a indemnización y a paro.
Si se lo dan por escrito el plazo no son 20 días?
El plazo de 20 días es para impugnar. De todos modos, si sabéis que queréis extinguir la relación, lo mejor es notificarlo dentro de los 20 días.
Muy buenas… mi compañera y yo hemos sido subrogadas a una nueva empresa de limpieza… A principios del mes de Julio… Y está después de firmar la notificación a finales de Junio… Nos informó que nos trasladaban de centro de trabajo… A mas de 40km… Del centro original… Debido a qué el cliente expresa su descontento con nosotras… Cosa que no dijo a nuestra anterior empresa… (Que dejo el servicio por impago del cliente)…
El nuevo centro de trabajo nos obliga a minimo 4h de desplazamiento en transporte público (ida y vuelta) por 2h de trabajo…
La empresa no nos ofreció otra solución… Ni reconoce vacaciones pactadas e
marzo para Julio con la empresa saliente… ni clausulas de antigüedad…
Por desconocimiento no se solicitó la finalización de contrato… al firmar el aviso de traslado el cual firmamos con una nota de no conforme… De cuánto tiempo dispongo para arrepentirme?… Tengo derecho a indemnización… cuáles son los pasos a seguir?…
La nueva empresa no entiende a razones… Y se excusa en que la empresa saliente… No ha entregado la documentación correspondiente… Cosa que esta niega… Muchas gracias.
El plazo es de un año para solicitar la extinción de la relación laboral, con derecho a indemnización y prestación por desempleo.
Buenas tardes, he perdido un juicio laboral donde han declarado la medida realizada por la empresa como justificada ( solamente por no tener cargas familiares me han modificado mi jornada laboral) , se me reconoce el derecho a rescindir el contrato con 20 dias de salario por año trabajado con limite de 9 mensualidades, ese derecho debo solicitarlo a traves del juzgado o mediante carta a la empresa? debo darle a la empresa un preaviso de 15 dias? En el caso que deba hacerlo al Juzgado cuanto tiempo se tardaria en cursarme la baja? se me avisaria con tiempo sobre ello?
Muchas gracias y un saludo.
Manda un escrito a la empresa y otro al juzgado, no dice que tengas que preavisar, sino que tienes de plazo 15 días.
Muchas gracias por la respuesta,anteriormente estuve de baja por recaída y hace un mes me di de alta,actualmente sigo trabajando hasta tomar la decisión en estos 15 días, si aceptará el despido y ala hora de pedir el paro la situación anterior de baja por contingencia comun me afectaría en el cobro del paro?gracias
No, no te afecta.
Buenas noches,firme hace dos meses una bajada de horas y por supuesto de y ahora me arrepiento de no haber aceptado la del contrato.Tengo derecho para a la empresa a que finalice mi contrato con la indemnizacion de 20 dias por año?
Si fue de mutuo acuerdo, no, no puedes solicitar la extinción. Sin embargo, si fue una modificación sustancial si que puedes solicitar la extinción.
Dos compañeros tienen contrato de 8 horas de lunes a sábado. Siempre han trabajado de lunes a viernes.Hace un par de meses les hacen trabajar 4 horas el viernes y 4 horas el domingo sin ser notificado por escrito y tampoco avisado a los representantes de los trabajadores. Ellos están realizando este horario por desconocimiento y miedo al despido. Se puede denunciar o ha pasado el plazo al haber transcurrido más de 20 días desde que lo están haciendo sin haber sido notificado por escrito ni a ellos ni a los representantes ? . Se puede impugnar o denunciar inspección de trabajo ? Cómo gestionar?
Se puede denunciar en la inspección de trabajo, pero si no ha transcurrido el año y no se siguió el procedimiento todavía se puede demandar.
La empresa nos reestructura la nómina de manera unilateral, hay una demanda colectiva por el art 41, aún sin resolver, todo es por pedir el plus transporte que no me venía antes reflejado y ahora aunque sigo cobrando lo mismo (por encima de convenio) me han disminuido salario base y gratificaciones extraordinarias, para poner ese plus transporte y una mejora voluntaria. Llevo 8 años con la nómina antigüa, ¿no deberían respetar salarios y pagas extras?.
¿puedo pedir reclamación de cantidad, sin estar resuelta demanda colectiva?
Si acuerda el comité y la empresa que no ha habido tal modificación, ¿podría aún así reclamar cantidad?
La modificación de nóminas es de marzo 2017, y la demanda colectiva interpuesta en mayo, imagino demanda colectiva interrumpe prescripción y en caso de reclamar puedo hacerlo hasta marzo 2016 y al reclamar ahora (marzo 2018) puedo reclamar hasta marzo 2017? gracias
Si la empresa ha realizado una modificación sustancial, el procedimiento adecuado es el de demanda de modificación sustancia que parece que se esta realizando de manera colectiva. Ahora bien, nada te impide si quieres estar más tranquilo presentar una reclamación de cantidad. Interrumpe la prescripción aquello que hayan reclamado.
Buenas tardes Alejandro,he estado de baja 10 meses por Ilt tras operacion,volvi a mi empresa y desde hace un mes y medio nos invitan a 3 compañeros y a mi voluntariamente a cambiar nuestro turno de trabajo de mañana a tarde,luego coaccionaros y finalmente amenazaron con mandarnos a uno de nosotros una carta para obligarnos a cambiar,me llego a mi la notificacion,aluden causas organizativas (causadas por ellos mismos),voy a demandar a la empresa y ahora estoy de baja por recaida ( estoy en un listado de espera para intervenirme nuevamente),a la hora del juicio esta situacion mi afecta?muchas gracias y un saludo.
No, no afecta a las posibilidades para ganar el procedimiento el estar de baja. Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Gracias por la respuesta,supongo que no podran usar en mi contra el haberme cogido la baja por recaida previo a la fecha de inicio de la modificacion de la jornada no?me entregaron la notificacion un Viernes,creo que los 20 dias habiles empiezan a partir del siguiente lunes no?muchas gracias y muy amable
No, no pueden. Sí, los 20 días comienzan al día siguiente de la notificación.
Muchisimas gracias por su respuesta y ayuda
Buenas tardes Alejandro,tengo una duda sobre este tema,el dia 16 Marzo me dieron esta notificacion con efectos el 1 de Abril,entiendo que para interponer demanda el plazo de 20 dias habiles comienza en dicha fecha de efecto no?gracias.
No, fecha de notificación.
Hola , tengo dudas hace poco nos hicieron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en en materia de jornada laboral y distribución del tiempo . Ya que sólo tenemos 33 horas semanales, se juvila en mi centro una compañera y hemos pedido q se nos amplíe la jornada ya que en su día se nos redujeron en plena crisis 1ymedia y nos han dicho q no q pondrán otra persona , mi duda es si tengo derecho aún con esta modificación .. gracias
A que derecho te refieres, a la extinción, a impugnar la medida o a que se amplíe la jornada. Salvo que el convenio diga algo, no tendrás derecho a solicitar la ampliación de la jornada.
Hola, según mi convenio esto es lo que pone
Articulo 43 Contratación parcial
Cuando por necesidades del servicio, la empresa se viera en la obli-
gación de contratar personal, las trabajadoras y trabajadores contra-
tados a tiempo parcial integrantes de la plantilla, tendrán preferencia
para ampliar su jornada, hasta la jornada completa.
De producirse una ampliación de jornada prevista en el párrafo an-
terior, la trabajadora o trabajador contratado a tiempo parcial con
mayor antigüedad tendrá preferencia a completar su jornada, frente
a otra persona trabajadora con jornada a tiempo parcial pertenecien-
te a la plantilla del centro de trabajo.
Puedo entenderlo en que tengo preferencia ante cualquier nueva contratación,.?
Un saludo
Si, entiendo que tienes preferencia.
Hola Alejandro,
Si solicito la extinción de mi contrato por modificaciones sustanciales en la empresa, en cuanto tiempo deberia de recibir una respuesta? Desde que entrego mi solicitud ha dejar de trabajar podría efectuarse sistematicamente? O debo de seguir trabajando hasta X tiempo en concreto?
Entiendo que si no me interesa lo que me ofrecen, no quiero aguantar ni un día mas bajo esas condiciones…
Muchas gracias de antemano por tu gran labor 😉
No existe un plazo indicado en la legislación. Lo mejor es que pongas un plazo para meter algo de presión a la empresa, pero sabiendo que ese plazo que tu pones, tampoco tiene un sustento legal, por lo que no te recomendaría irte de la empresa aunque transcurra ese plazo sin la respuesta de la empresa.
¿Que ventaja tengo impugnando la modificación sustancial? Si no impugno y pasan 3 meses hasta que solicito la extinción (cambio de 30 a 20 horas en mi contrato) ¿ la BASE DE CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN se habrá reducido en esas 10 horas durante esos meses. ¿No?
Se debe de coger la base del mes anterior a la modificación.
Pero…y si no impugnó y pasan 3 meses podrían coger la media de los últimos 12 meses..? Es más si no contestan y pasan otros 3 meses, aceptando la rescisión del contrato la cotización a la seguridad social baja (base de paro también bajara) porque no puedo reclamar que esa base han bajado ya que no he impugnado.
Efectivamente, si no impugnas la medida es efectiva, y por tanto tu base para el desempleo baja, cuestión diferente es la base que se debe coger que en mi opinión es la del mes anterior a la modificación sustancial.
El mes anterior al cambio estuve de baja por enfermedad común 15 dias….
La base no varia aunque se esté de baja.
Entonces la unica ventaja de impugnar es que si el juez determina que no procede, conseguiria DESPIDO IMPROCEDENTE pero durante 1 años puedo conseguir si o si 20 días.
Otra cosa es lo que usted comenta que si lo pido dentro de 9 meses mi base de desempleo haya bajado de 30 a 20 horas. Logicamente si lo pido después del verano me van a querer liquidar por la última base y no por la de la fecha de modificación….creo. Muchas gracias
Si impugnas la medida y el juez determina que es nula, no se consigue el despido improcedente, sino que sea nula la medida, y vuelvas a tus condiciones que tenías antes de realizar la modificación sustancial.
Entiendo.
Quiere decir esto que además al no ser automática la posibilidad de rescision del contrato (si no impugnas) la empresa puede «apurar» hasta que el juez autorice a que te vayas de la empresa (20 días por rescisión) con efectividad la que la Autoridad determine y con la cotización para desempleo a 20 horas….y no a 30 porque facilmente hayan pasado 6 meses (eso sí con la base con bastante probabilidad de 30 horas para el cálculo de la indemnización)
No considero que la empresa apure con esa intención. De todos modos, en dicho caso, siempre puedes reclamar daños y perjuicios con la demanda -cuestión diferente es que el juez te lo conceda-.
He impugnado un cambio de turnos de trabajo correspondientes al mes de marzo y ahora la empresa me dice que vuelven al metodo anterior que teniamos, es decir, que abril vuelvo a tener los turnos que siempre he tenido (no los he visto aun), ¿debo retirar la demanda?
Lo mejor es que recojas un acuerdo en sede judicial con los horarios.
Nos han notificado el cambio del horario de trabajo y los trabajadores no estamos de acuerdo, 5 de ellos ya han solicitado la rescisión del contrato de trabajo, donde debemos impugnar este cambio de nuestro contrato para si en futuros meses queremos rescindir el dicho contrato algún trabajador más. Muchas gracias.
El plazo de 20 días es para impugnación, en caso de que no queráis impugnarlo, tenéis un año para solicitar la extinción. No hace falta que comuniques ahora si no vais a impugnar la decisión.
Por lo que comentas si en el plazo de un año quiero rescindir mi contrato de trabajo no hace falta impugnar la decisión de la empresa?
Muchas gracias por su atención.
No, no hace falta impugnarlo. El plazo de un año no lo indica la legislación, sino que así lo ha interpretado la jurisprudencia, por lo que siempre existirá un mínimo riesgo de que otro juez así no lo considere.
Buenos días, la empresa para la que trabajo ha implantado un art41 y ya he solicitado la rescisión de contrato y no lo han aceptado porque dicen que ha pasado lo plazo,( entro en vigor el 1 de enero de este año) yo creo que confunden el plazo de impugnación con el de rescisión. Que puedo hacer? Cuáles serían los pasos que he de seguir y las posibilidades de llegar a mi objetivo. Gracias y un saludo
Efectivamente, los tribunales han entendido que a falta de un plazo estipulado para la extinción, se debe considerar el año. Por lo tanto, tendrás que acudir a los tribunales para hacer valer tu derecho.
Por favor necesito su ayuda. Soy encargada de establecimiento y estoy disfrutando de mi baja de maternidad, la tienda en la que yo estaba la traspasaron pero tienen 8 más, creo que me quieren bajar la categoría y el sueldo por lo que me interesa extinguir el contrato. Qué debo poner en el escrito? Qué papeles me tienen que dar la empresa para yo saber que tengo paro, deben poner algo en concreto? Tengo que avisarle 15 días antes cómo pone el contrato?
En función de la modificación que te hagan, podrás solicitar la excedencia. De todos modos, hasta que no te la notifiquen no podrás solicitar la extinción. Tendrás derecho a indemnización a razón de 20 días por año trabajado y derecho a prestación por desempleo.
Hola una vez aceptado el cambio, puedo cambiar idea y tener la indemnización de los 20 días por año trabajado. Si es posible, cual es el plazo y como tengo que comunicarlo a la empresa¿ muchisimas gracias
Si la modificación es de mutuo acuerdo no puedes solicitar la extinción. Si ha sido una decisión unilateral de la empresa, tienes de plazo un año desde la fecha de notificación de la medida.
Hola.
Mi jefe me comunico el pasado 27 de Diciembre de 2017 una bajada de salario futura y estoy planteándome una rescisión de contrato, ¿ podrían por favor indícarme plazos para gestinarlo?
Muchas gracias de antemano
Añado perdón que la comunicación fue solo verbal, no tengo nada por escrito.
Gracias de nuevo
Están explicados en la entrada, 20 días para impugnar, un año para solicitar extinción.
Hola, solo trabajo algunos domingos al mes y la modificación que me imponen es trabajar también algún día entre semana a sabiendas que no puedo. Puedo pedir rescindir contrato mientras en el transcurso no trabaje los días entre semana?
Gracias
Sí, podrías.
Hola,
Necesito ayuda y os agradezco de antemano la respuesta.
Estaba trabajando desde casa desde hace 1año y meses. Tengo reduccion de jornada desde hace 1 mes. Ahora la enpresa me ha enviado un burofax diciendo que mi oficina será a 20 km de mi casa sin indicar ni un motivo en el burofax.
Ahora mi pregunta es: según entiendo puedo solicitar la extinción del contrato. De cuanto tiempo dispongo para hacer la solicitu de extinción de mi contrato?
Gracias de antemano de nuevo.
No existe plazo, por lo que se considera que el plazo es un año. Tienes 20 días hábiles desde la notificación para impugnar la decisión.
Disculpe, solo no me quedó clara una cosa. ¿De qué plazo dispongo para comunicar a la empresa mi decisión de rescindir el contrato de trabajo, desde que me notificaron la modificación de las condiciones de trabajo?
Porque entiendo que el plazo de un año será para solicitar la rescisión por vía judicial, no?
Un año también desde la notificación.
Con contrato de 40 horas de lunes a viernes. Se puede considerar modificación substancial que me obliguen durante un mes a trabajar 6 horas y luego recuperar 2 horas de cada día que trabaje 6 más adelante? Vamos que 4 semanas hago 30 horas para más adelante recuperar las horas ya que a la empresa no le interesa abrir en agosto 8 horas.
Gracias.
Sería discutible, pero en mi opinión sí que lo sería.
Hola resumo:
Trabajador 12 años empresa en sector comercio en barcelona
En contrato horario de 10 a 10
En barcelona desde 1 octubre 2017 se aplica nueva ley comercial sobre apertura de 9.30 a 21.30
La empresa no comunica nada,se aplica nuevo horario,por ser horario que marca generalitat
Puedo entender una modificacion sustancial y extinguir mi contrato?
No lo consideraría como tal, pero no pierdes nada por solicitar la extinción si quieres.
La empresa hace una modificación sustancial de mi contrato, en la cual afecta mi jornada. Quiero rescindir mi contrato y ahora me dice que no tiene liquidez. Que debo hacer?
Que la empresa acepte la extinción y presenta una demanda por reclamación de cantidad por la cantidad de indemnización que te corresponde.
En Febrero del año pasado, nos reunió nuestro jefe, para comunicarnos verbalmente, que por problemas de liquidez de la empresa, nos quitaba la GRAT. VOLUNT. ABSORB, definitivamente, más durante tres meses el ingreso: A CUENTA CONVENIO. Lo cual realizó. Mi pregunta es: ¿despues de todo este tiempo transcurrido, puedo rescindir el contrato? Comunicarles que llevo en la empresa, 34 años y nunca nos paso semejante percance.
Si ha sido una medida definitiva impuesta en febrero del año pasado, no estarás en plazo.
No fue definitiva,lo de a cuenta del convenio, sino que fueron tres meses y después restituyeron dicho ingreso, menos el de grat. volunt. absorb, que es definitiva.
Se puede entender que la modificación sustancial es sobre el complemento voluntario. De todos modos, puedes solicitar la extinción, a lo mejor la empresa te lo concede.
Buenos días, quería saber si los funcionarios tenemos también que usar este procedimiento o si por el contrario no sería válido.
Le resumo mis circunstancias, mi pareja y yo somos policías nacionales, nos dimos la baja en el trabajo por Covid y durante la baja nos llamaron para comunicarnos un cambio de puesto y de horario, sin concretarnos nada más, y el día de la incorporación nos comunicaron por escrito que ese mismo día cambiabamos de puesto y de horario, uno de mañana y otro de tarde, quitándonos la turnicidad correspondiente y sin el aviso previo de 15 días. Muchísimas gracias.
No, este artículo sólo se aplica al personal laboral, y no a los funcionarios.
Hola. Hace un tiempo al no estar de acuerdo con la modificación sustancial de condiciones de trabajo . Art. 41 en mi caso modificación
De horarios se procedió a extinguir el contrato llegando a un acuerdo en el arbitraje con la empresa . Tuve la indemnización correspondiente y pasé a cobrar el subsidio por desempleo mayores de de de 52años. Me pregunta si en este tipo del cese se considera un despido de parte de la empresa. Y que me tenía haber dado carta de del despido . Porque hora al pedir la jubilación anticipada. El funcionario de seguridad social me pide aparte de el justificante del ingreso de la indemnización en la cuenta bancaria. .la carta del despido .y yo lo que tengo es el acta del arbitraje donde constan clarmente todos los hechos . Lo del Banco si lo tengo . No sé si esto es asin o el funcionario en cuestión esta confundido. Muchas gracias . Y Saludos
No, la extinción por modificación sustancial no se considera un despido. No obstante, a los efectos de la jubilación anticipada, con la reforma laboral del año 2022 se incluyo la extinción por modificación sustancial para tener derecho a este tipo de jubilación anticipada.