La normativa laboral establece que, en caso de baja voluntaria, una persona trabajadora tiene que cumplir el preaviso que indique el convenio colectivo o, en defecto de éste, lo que se entienda como costumbre del lugar.

Establecido lo anterior, es cierto que es bastante frecuente que las empresas establezcan como cláusula del contrato de trabajo un preaviso. Pero, ¿es legal que la empresa incluya un preaviso de baja voluntaria en el contrato? ¿Pueden pactarse plazos superiores a los 15 días habituales?

La respuesta, avalada por el Tribunal Supremo, es que sí, se puede pactar un preaviso en el contrato de trabajo, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Qué es el preaviso en la baja voluntaria?

El preaviso es el tiempo que una persona trabajadora debe comunicar con antelación su intención de abandonar la empresa de manera voluntaria. Es decir, es el periodo que transcurre entre el momento en que comunicas tu decisión de irte y el día en que efectivamente dejas de trabajar.

El artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato se extingue por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Es decir, la ley no fija un plazo concreto, sino que se remite al convenio colectivo o, en su defecto, a la costumbre.

¿Se puede pactar un preaviso en el contrato de trabajo?

Sí, siempre que el convenio colectivo no diga nada y no exista una costumbre del lugar. En dicho caso, es perfectamente legal que empresa y trabajador pacten un plazo de preaviso en el contrato de trabajo o en un anexo al mismo.

El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el contrato de trabajo como fuente reguladora de la relación laboral, siempre que sus cláusulas no establezcan condiciones menos favorables o contrarias a la ley o al convenio colectivo.

En este sentido, el Tribunal Supremo ya había señalado en su sentencia de 31 de marzo de 2011 (rcud 3312/2010) que, en defecto de regulación específica en convenio colectivo, la obligación de preaviso puede fijarse en el contrato de trabajo. Y recientemente, la sentencia del Tribunal Supremo 118/2026, de 3 de febrero (Roj: STS 701/2026), ha vuelto a confirmar esta posibilidad.

¿Cuánto tiempo de preaviso se puede pactar?

No existe un límite legal fijo.

El plazo de preaviso pactado debe ser razonable y proporcionado en función de las características del puesto de trabajo, la cualificación profesional y las necesidades organizativas de la empresa.

Lo que sí ha dejado claro la jurisprudencia es lo siguiente:

  • Si hay convenio colectivo que regula el preaviso, el pacto individual no puede establecer un plazo superior al del convenio (STS de 31 de marzo de 2011).
  • Si el convenio no dice nada, el contrato puede fijar el plazo que las partes acuerden, siempre que no resulte abusivo.
  • Se han validado plazos de hasta 5 meses en determinados sectores, como el de controladores de tráfico aéreo (STS 360/2021, de 7 de abril), atendiendo a la complejidad de la formación necesaria para sustituir al trabajador.

En el caso resuelto por la STS 118/2026, el Tribunal Supremo consideró que un preaviso de 3 meses para trabajadores de Banca Privada del Banco Santander era razonable, dada la especificidad de sus funciones y lo delicado de los datos que manejaban.

Requisitos para que el pacto sea válido

Para que una cláusula de preaviso incluida en el contrato de trabajo sea válida, deben cumplirse estos requisitos:

  1. Que el convenio colectivo no regule el preaviso: si el convenio ya establece un plazo, el contrato no puede ampliarlo.
  2. Que sea un acuerdo voluntario: la empresa puede proponerlo, pero no puede imponerlo. Si el trabajador no lo firma, no debería haber consecuencias negativas por ello.
  3. Que el plazo sea razonable: debe estar justificado por las características del puesto. No sería lo mismo un preaviso de 3 meses para un alto directivo que para un trabajador sin responsabilidades especiales.
  4. Que se establezcan las consecuencias del incumplimiento de forma clara: generalmente, un descuento en la liquidación equivalente al salario de los días de preaviso no cumplidos.

¿Qué pasa si no cumplo el preaviso pactado?

Si decides irte antes de cumplir el plazo de preaviso establecido en tu contrato, la empresa puede descontarte de la liquidación final una cantidad equivalente al salario correspondiente a los días de preaviso que no has cumplido.

Este descuento tiene amparo legal y jurisprudencial, pero es importante tener en cuenta que la empresa no puede ir más allá de lo pactado. Es decir, si la cláusula establece un descuento de un día de salario por cada día de preaviso incumplido, esa será la consecuencia máxima.

En cualquier caso, el incumplimiento del preaviso no puede impedir que te vayas. La dimisión es un derecho del trabajador que no necesita la aceptación de la empresa. Lo único que puede hacer la empresa es aplicar las consecuencias económicas previstas.

¿Y si la empresa me dispensa del preaviso?

Una cuestión interesante que aborda la STS 118/2026 es la posibilidad de que la empresa te dispense de trabajar durante el periodo de preaviso. En el caso analizado, la cláusula preveía que la empresa podía dispensar al trabajador de prestar servicios durante el preaviso, sin pérdida de sus retribuciones fijas.

El Tribunal Supremo consideró que esta previsión no solo beneficia a la empresa, sino que también protege al trabajador, ya que garantiza el mantenimiento de sus derechos económicos durante todo el periodo de preaviso, incluso si la empresa decide que no acuda a trabajar.

¿Puede la empresa imponer el preaviso sin negociación colectiva?

Este fue precisamente uno de los argumentos del sindicato demandante en la sentencia que comentamos. CCOO alegó que el Banco Santander había propuesto estos anexos contractuales a 307 trabajadores sin previa negociación con los representantes de los trabajadores, lo que vulneraría el derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical.

El Tribunal Supremo rechazó este argumento por varias razones:

  • La empresa propuso, pero no impuso: de los 307 trabajadores a los que se les ofreció el anexo, 210 lo firmaron voluntariamente y casi un tercio optó por no hacerlo, sin que constaran represalias.
  • El convenio colectivo sectorial no regulaba esta materia, por lo que no se estaba eludiendo la negociación colectiva.
  • No se trata de una condición impuesta unilateralmente, sino de un pacto individual ofrecido a un colectivo específico de trabajadores con un perfil profesional concreto.

Conclusión

Si encuentras una cláusula de preaviso en tu contrato de trabajo o te proponen firmar un anexo con esta condición, ten en cuenta lo siguiente:

  • Es legal pactar un preaviso en el contrato cuando el convenio colectivo no lo regula.
  • El plazo debe ser razonable y proporcionado a tu puesto y funciones.
  • Nadie puede obligarte a firmarlo. Si la empresa te lo propone, tienes derecho a rechazarlo sin que ello tenga consecuencias negativas.
  • Si ya lo has firmado y decides irte sin cumplir el preaviso, la consecuencia habitual será un descuento en tu finiquito.
  • Tu derecho a dimitir no desaparece por haber firmado un preaviso. Siempre puedes irte; la cuestión es la penalización económica.

En definitiva, el preaviso pactado en el contrato de trabajo es una herramienta válida que equilibra los intereses de ambas partes: permite a la empresa organizarse ante la salida de un profesional clave y, al mismo tiempo, garantiza al trabajador sus derechos durante ese periodo transitorio.