El periodo de prueba en España
- Concepto del periodo de prueba
- ¿Qué requisitos debe cumplir un periodo de prueba?
- ¿Es necesario el preaviso?
- ¿Es necesario que sea por escrito en caso de que me indique periodo de prueba no superado?
- ¿Tengo derecho a indemnización?
- ¿Tengo derecho a finiquito?
- ¿Me tienen que pagar los días trabajados? ¿me tienen que dar de alta en la seguridad Social?
- ¿Hay alguna situación que excluya la posibilidad de extinguir la relación laboral como por ejemplo el embarazo o estar de baja?
- ¿Tengo derecho a paro?
- ¿Cuál es la duración máxima del periodo de prueba?
- Finalidad
- Nulidad
- Si no estamos conformes, plazo para demandar
Concepto del periodo de prueba
El periodo de prueba es el pacto establecido por escrito en el contrato de trabajo durante el cual, tanto el empresario como la persona trabajadora, pueden extinguir la relación laboral sin necesidad de justificar la causa, ni realizar un preaviso y sin que tampoco exista derecho a indemnización.
En otras palabras, es un periodo que tiene como finalidad que ambas partes verifiquen si se cumplen las expectativas que tenían puesto en la relación laboral. No es un tipo de contrato, no existe el «contrato de prueba» sino que es una cláusula o pacto que se suele incluir en cualquier tipo de contrato de trabajo, a excepción de los contratos de formación en alternancia (antiguos contratos para la formación y el aprendizaje) que no pueden tener periodo de prueba.
El periodo de prueba viene regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores en el que se indica en su apartado 3:
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
¿Qué requisitos debe cumplir un periodo de prueba?
El primer requisito fundamental para que exista un periodo de prueba válido es que debe de haberse recogido por escrito en el contrato de trabajo de forma expresa. Dicho de otro modo, si no hemos firmado ningún contrato no existe periodo de prueba.
El segundo requisito es que el periodo de prueba no puede superar el tiempo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo. Por otro lado, no se podrá concertar un periodo de prueba si la persona trabajadora ha realizado anteriormente las mismas funciones para la misma empresa, aunque esto como más adelante detallaremos tiene excepciones.
Por último, el contrato de trabajo debe indicar de manera expresa el tiempo del periodo de prueba sin que sea posible indicar «según lo establecido en el estatuto de los trabajadores». Se podrá indicar «según lo recogido en el convenio colectivo» si este establece de manera expresa el plazo del periodo de prueba.
Es decir, no es posible una remisión genérica a la normativa laboral sino se puede conocer de manera clara cual es el tiempo del periodo de prueba, según ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de diciembre de 2021.
¿Es necesario el preaviso?
No, nunca es necesario el preaviso ni por parte de la empresa ni por parte del trabajador para extinguir la relación laboral por esta causa.
Por lo tanto, es posible que al finalizar una jornada laboral te indique, ya sea de manera verbal o escrita, que no hace falta que vayas al día siguiente al trabajo.
En muchas ocasiones se establece un preaviso en el contrato de trabajo, pero en mi opinión no una cláusula válida, ya que el estatuto no permite que esta cuestión sea negociada individualmente.
¿Es necesario que sea por escrito en caso de que me indique periodo de prueba no superado?
No, la legislación no establece la obligación de ninguna de las dos partes de que se ponga por escrito que el periodo de prueba no ha sido superado.
Ahora bien, siempre es recomendable que así se haga, por lo que aquí tienes un modelo para indicar un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador.
Es recomendable para que luego se pueda acreditar cual ha sido la causa de extinción de la relación laboral, tanto por la empresa como por la persona trabajadora.
¿Tengo derecho a indemnización?
No, no se tiene derecho a indemnización, aunque sí que se tiene derecho al salario de todos los días trabajados. Del mismo modo, tampoco se tendrá que abonar ningún tipo de penalización por parte del trabajador por extinguir la relación laboral dentro de este periodo.
Sin embargo, aunque rara vez se hace, se puede pactar el derecho a una indemnización para el caso de extinción durante el periodo de prueba.
¿Tengo derecho a finiquito?
Siempre que se extinga una relación laboral se tendrá derecho al finiquito, aunque como hemos indicado anteriormente, dentro de los conceptos no se tendrá que incluir el de indemnización.
Normalmente, el finiquito tendrá que incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias, si es que no están prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas y el salario de los días trabajados.
Si no se adeuda nada por parte de la empresa, el finiquito puede ser cero, o incluso negativo si por ejemplo se han disfrutados días de más.
¿Me tienen que pagar los días trabajados? ¿me tienen que dar de alta en la seguridad Social?
Sí.
La única diferencia durante el periodo de prueba es que la relación laboral se puede extinguir sin necesidad de alegar causa alguna, pero persisten todos los demás derechos, entre ellos el de que el empresario abone el salario correspondiente según el convenio colectivo y las funciones realizadas.
Del mismo modo, todos los días trabajados tienen que estar cotizados y reflejados en el informe de vida laboral.
¿Hay alguna situación que excluya la posibilidad de extinguir la relación laboral como por ejemplo el embarazo?
Si, el citado artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad
Por lo tanto, se puede extinguir por un periodo de prueba no superado en caso de embarazo, pero el empresario tendrá que acreditar una causa, que no sea la situación de embarazo por la cual extingue la relación laboral.
En caso de que no consiga acreditar otra causa que lo justifique, la extinción de la relación laboral será considerada como un despido nulo.
Por otro lado, en caso de incapacidad temporal, existe jurisprudencia como por ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de once de julio de 2019 que considera el despido nulo cuando la empresa extingue la relación laboral en el momento que el trabajador ingresa en el hospital siendo la baja de duración incierta, pero previsiblemente larga.
Además, en caso de baja tras la promulgación ley 15/2022 han ampliado las posibilidades de conseguir el despido nulo en incapacidad temporal como explicamos de manera más amplia en este artículo.
¿Tengo derecho a paro?
Depende.
Si el periodo de prueba no superado lo indica el trabajador, nunca se tendrá derecho a desempleo. Puesto que es asimilable a una baja voluntaria a los efectos de la seguridad social.
Por otro lado, si es la empresa es la que indica el periodo de prueba no superado, tendrá siempre derecho a la prestación por desempleo, a excepción de que el trabajador haya finalizado su anterior relación laboral por una baja voluntaria (o abandono del puesto de trabajo), y no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja voluntario y el actual periodo de prueba no superado.
En otras palabras, puede que no se tenga derecho si se proviene de una baja voluntaria como explicamos en este artículo. Por otro lado si quieres saber el tiempo y la cuantía de desempleo que tienes derecho te recomiendo que leas este artículo.
¿Cuál es la duración máxima del periodo de prueba?
La duración será la pactada en el contrato de trabajo de forma expresa.
No obstante, no podrá superar la duración máxima que recoja el convenio colectivo, o en su defecto, el estatuto de los trabajadores. El convenio colectivo no tiene ningún límite a la hora de establecer la duración máxima del periodo de prueba.
Ahora bien, existe jurisprudencia que ha considerado como abusivo determinados convenios que establecen duración inusualmente largos para el tipo de trabajo, valga como ejemplo la sentencia del TS de 20 de julio de 2011 que declara nulo un periodo de prueba de un año o la sentencia del TS de 12 de noviembre de 2007 que declara abusivo un periodo de prueba de dos años.
En defecto de convenio colectivo, por que no se nos aplica ninguno o por que éste no dice nada, el periodo de prueba no podrá de los siguientes límites:
- Seis meses para técnicos titulados.
- Dos meses para trabajadores que no sean técnicos titulados y pertenezcan a empresas de 25 o más trabajadores.
- Tres meses para trabajadores que no sean técnicos titulados y pertenezcan a empresas con menos de 25 trabajadores.
Además, en el supuesto de los contratos temporales por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Por último, hay que tener en cuenta que las suspensiones del periodo de prueba acordados en el contrato de trabajo pueden hacer que se alargue mucho más allá de la duración máxima.
Periodo de prueba durante un contrato formativo (prácticas y formación)
No se podrá establecer ningún periodo de prueba en los contratos de formación en alternancia, los antiguos contratos para la formación y el aprendizaje.
Por otro lado, los contratos para la obtención de la práctica profesional, los conocidos anteriormente como contratos en prácticas, la duración del periodo de prueba será como máximo de un mes, salvo que el convenio colectivo permita una duración superior.
Interrupción y suspensión del periodo de prueba
Hay situaciones que pueden interrumpir el periodo de prueba, siempre que así se haya establecido en el contrato de trabajo, normalmente como una cláusula adicional.
Estas situaciones son las de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia y violencia de género.
Durante esta suspensión del periodo de prueba es válida la extinción de la relación laboral por esta causa, es decir, que sólo se suspende la duración del periodo de prueba pero no los demás efectos del periodo de prueba.
Así lo ha determinado la jurisprudencia, valga como ejemplo la sentencia del tribunal Supremo de 12 de julio de 2012 o la sentencia del TSJ de Madrid de 10 de noviembre de 2016.
Por lo tanto, esta suspensión, lo único que hace es alargar el periodo de prueba hasta un tiempo que podría ser bastante largo teniendo en cuenta que una persona puede estar de incapacidad temporal más de un año y medio.
Finalidad
El periodo de prueba tiene por objeto conocer las aptitudes profesionales del trabajador.
En este sentido, el empresario, una vez transcurrido el plazo del periodo de prueba, no podrá alegar la ineptitud del trabajador.
Por otro lado también sirve, como ha declarado el Tribunal Constitucional, para el conocimiento mutuo de las partes en el aspecto personal y humano.
Por todo ello, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
¿Cuándo se considera nulo el periodo de prueba?
El período de prueba se considera nulo y por lo tanto, la extinción del contrato por esta causa improcedente, cuando:
- La duración del mismo exceda de los límites permitidos.
- No se haya recogido por escrito.
- La relación laboral se inicia verbalmente y se fije por escrito con posterioridad al inicio de la prestación del servicio, salvo excepcionalmente que se realice en los días justamente posteriores a la contratación ( Sentencia del TSJ de Galicia de 23 de febrero de 2012)
- El trabajador haya realizado anteriormente las mismas funciones para la empresa, independientemente de la modalidad contractual utilizada en ese período, incluso cuando, sin solución de continuidad, pase de una empresa de trabajo temporal a la empresa usuaria.
Si un contrato temporal está en fraude de ley, no convierte en nula todas las cláusulas del contrato, entre ellas, la del periodo de prueba.
Es decir, que aunque el contrato tenga alguna cláusula fraudulenta no determina que el contrato sea nulo en su totalidad, y se mantiene la validez del periodo de prueba.
Si no estamos conformes, plazo para demandar
El plazo para presentar demanda, en caso de desacuerdo con la cesación del contrato por no superación del período de prueba, es de, al igual que en caso de despido, 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.
En primer lugar, tendremos que presentar una papeleta de conciliación laboral y posteriormente, en caso de no alcanzar un acuerdo, una demanda ante la jurisdicción social.
En este artículo explicamos como contar el plazo para demandar por despido.
He firmado un contrato indefinido con 6 meses de prueba. Entiendo que una vez que finaliza ese periodo de prueba, si ambos decidimos continuar con la relación laboral, el contrato sigue vigente sin necesidad de firmar uno nuevo. En el contrato hay una clausula adicional de baja voluntaria en el que esta escrito que el trabajador debera notificar el cese voluntario con al menos 30 dias de antelacion. ¿Esta clausula tambien es efectiva durante el periodo de prueba?
No, no es necesario firmar otro contrato ni comunicar nada. En mi opinión, esa cláusula no afecta al periodo de prueba que no recoge el estatuto ningún tipo de preaviso.
Muy buen artículo!! Pero tengo una duda sobre mi caso excepcional!!
Yo estoy en periodo de prueba de 2 meses pero la empresa me iba a dar 14 dias de vacaciones coincidiendo el último día de estas con el último día del periodo de prueba.
Si me doy de baja o renuncio el día antes de las vacaciones, me las tendrán que pagar? O mejor renunciar ya cuando las termine? Cambia algo o me pagarían igual? GRACIAS es una duda que me cuesta entender.
Sea como fuere, esas vacaciones no las has generado si solo llevas trabajando 2 meses, habrás generado como mínimo 5 días, si disfrutas de más días, te las podrían descontar del finiquito.
Entonces según me respondiste, sería mejor dejarlo antes de las vacaciones? Ya que si pasan más de 4 días de vacaciones luego podrían quitarme o descontarme del finiquito? Gracias
Si disfrutas más vacaciones de las que te corresponden te las pueden descontar del finiquito.
Hola buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. Trabaje en una empresa se Seguridad durante 15 días, 9 primero y unos meses después 4. Después de 9 años y en otra provincia he vuelto a trabajar en la misma empresa pero las condiciones eran deplorables y me he dado de baja voluntariame a los 10 días. Sumando los 3 contratos a lo largo del tiempo he sumado 25 días. Esto quiere decir que en ningún caso superé el periodo de prueba y no tenía obligación de preavisar a la empresa?? O estoy equivocado y si tenía obligación.
Muchas gracias
EN primer lugar habría que ver si en el contrato que has firmado ahora se había establecido un periodo de prueba y la duración del mismo.
Buenos días Alejandro.
Contrato 100, indefinido con jornada completa y 6 meses de periodo de prueba, cuyo plazo venció el 11 de junio.
Comunico a recursos humanos que el 13 de junio que voy a ser padre a finales de noviembre.
El 14 de junio, tres días después del último día de plazo de 6 meses de periodo de prueba, me comunican por escrito que no supero el periodo de prueba y ese mismo día me dan baja en la empresa en la TGSS, con clave de baja no superar el periodo prueba.
La baja en Seguridad Social, conforme la Ley general de seguridad social y el RD 84/1996, está cursada en el plazo reglamentario.
Pero indago si ese plazo reglamentario para tramitar una baja, da validez a incrementar 3 días más, para comunicar la extinción del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba.
Gracias de antemano por su respuesta.
Son cuestiones diferentes, la comunicación a la seguridad social y la fecha efectos del periodo de prueba no superado. Si el periodo de prueba ha sido superado, entiendo que el despido es nulo.
Hola,
Intentare dar brevedad al asunto.
Resulta que el dia 19 de Marzo de 2024 me contraron en una empresa con el modelo 502, En el contrato no de pacta una clausula de PERIODO DE PRUEBA ( en el convenio de la empresa sigue el art 14, y que solo seran obligados a periodo de prueba los contratos indefinidos ), el día 1 de Abril me dieron baja medica por contengencia común, era mi dia libre, envie un mensaje a la empresa el 2 diciendo que no habia asistido porque tenia baja medica hasta el dia 10, mi ex jefe no respondio hasta el dia 4 donde me envia una carta por NO SUPERACION DE PRUEBA, eso es posible si tanto por convenio sigue el articulo 14 ( no tiene que estar escrito en el contrato, me podrian despedir de ese modo? tambien sería legar despedir a alguien por baja medica? creo que se cumplen dos irregularidades, pero para aclarar, hay algun tipo de clausa en relacion al despido en un contrato temporal, eso podria incluirse en el convenio, o es totalmente ilegal?
DATOS:
CONTRATO 502
NO EXISTE PERIODO DE PRUEBA POR ESCRITO Y EL CONVENIO DE LA EMPRESA
SIGUE EL ART 14
DESPIDO POR NO SUPERAR PERIODO DE PRUEBA
DESPIDO AL DIA SIGUIENTE DE LA BAJA MEDICA POR IT (NO ENCUENTRO DONDE SE MENSIONE CASO LO HAGA EN EL CONVENILO LABORAL DE LA EMPRESA)
Gracias
Si no está reflejado en el contrato de trabajo el periodo de prueba, no existe y por lo tanto el despido no es correcto. Además, existiendo nua baja por IT, el despido puede ser nulo.
Buenas Alejandro! Tengo una duda, yo hace como un año trabajé en una franquicia durante nueve meses, tres meses de periodo de prueba y lo demás estuve fijo, hasta que yo me fui. Hace relativamente poco volví a la misma franquicia, misma cuidad, pero diferente restaurante, y me hicieron pasar un periodo de prueba de 45 días, luego me dijeron que no me iban a contratar. Se pueden hacer ese periodo de prueba si ya estuve fijo una vez? Me gustaría saberlo porque me han llamado los del primer restaurante en el que estuve, y tengo la gran duda de si me volverán a hacer periodo de prueba, si será de 45 días, tres meses o no se puede hacer.
Un saludo!
Al ser dos franquicias diferentes no se si es el mismo o diferente empleador, me refiero si son empresas diferentes. Si es la misma empresa, en mi opinión, no se puede hacer si son las mismas funciones. Aquí lo explico.
Hola Alejandro, muchas gracias por tu artículo y por responder a nuestras preguntas.
A mi me hicieron un contrato en prácticas con duración de seis meses y con periodo de prueba de 6 meses. El convenio dice: «El contrato en prácticas podrá estar sometido a un período de prueba, cuya
duración máxima no excederá de seis meses» por lo que en principio el período de prueba de 6 meses sería válido. Pero, la duración del contrato puede coincidir exactamente con el período de prueba?
Y otra duda, en mi carta de despido dicen: «Hemos acordado la extinción de su contrato de trabajo en prácticas como consecuencia de no haber superado el proceso de formación vigente, ello de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima de dicho contrato.»
La cláusula séptima es el período de prueba, pero hacen referencia a la no superación del proceso de formación como razón para el despido. En este caso, si la empresa NO ha cumplido con la formación, podría acogerse la empresa al período de prueba aunque en el despido hacen referencia a no haber superado la formación?
Muchas gracias!
Se entiende que están extinguiendo por un periodo de prueba no superado haciendo referencia a la causa, sin que sea obligatorio esa cuestión. No considero que sea incorrecto el comportamiento empresarial.
Hola, tuve un contrato de sustitución por baja medica con 30 días de prueba superados. Luego me hicieron otro contrato de sustitución por baja de maternidad, mismas funciones mismo todo con 30 días más de prueba. Ahora quiero causar baja y me piden que de el preaviso por convenio, alegando que ese periodo de prueba del segundo contrato no es válido, aun estando en contrato. Me confirmas si estoy en mi derecho de usar ese periodo de prueba para causar baja? O sería inválido como dice la empresa? Muchas gracias de antemano!
No se cuanto duró el primer contrato para dar una respuesta, pero si duró más de 30 días si que considero que el periodo de prueba no es válido. Aquí lo explico de manera más profunda.
Hola buenos días,
gracias por tu generosidad al escribir este artículo y por ayudar a todos a entender qué es lo normal para poder defender nuestros derechos.
El caso es que estoy trabajando a tiempo parcial en dos empleos. En el último que cogí estoy en periodo de prueba aún, y la experiencia que he tenido es que no están cumpliendo con lo hablado en la entrvista, y una cuestión importante es que las horas más allá del contrato no me las quieren pagar cuando me dijeron que sí…
Está situación me lleva a plantarme dimitir, pero tengo una particularidad y es que tengo concedido el subsidio y lo dejé en suspensión al iniciar este último trabajo. Puedo perder mi derecho al subsidio si renuncio a este empleo?
Qué me aconsejas? porque no sé qué hacer…De momento estoy buscando otro empleo
Indicar un periodo de prueba no superado por el trabajador, no tendrías derecho a continuar con el subsidio.
Buenos días Alejandro: me planteo si, en caso de producirse la extinción del contrato durante el periodo de prueba, la empresa debería seguir abonando el complemento de los convenios en los casos de incapacidad temporal hasta el alta.
Sin más, agradecerte el esfuerzo que implica mantener una página como esta.
Depende de lo que indique el convenio colectivo, pero lo más seguro es que no.
Buenas noches, mis compañeros y yo, en el periodo de prueba, decidimos presentar nuestra baja voluntaria, puesto a que no cumplian con las condiciones del contrato.
Mi duda es, si hay que dar preaviso dentro de un perido de prueba de nosotros hacia la emprea.
Por otro lado, la empresa nos exije despues de medio año, una indemnización de 15 dias por no haber dado el preaviso. Es legal eso? URGE MI RESPUESTA, POR FAVOR.
Si estáis dentro del periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo, no es necesario preaviso.
Buenas tardes, tengo un contrato con un periodo de prueba de 6 meses, me queda un mes, mi duda es: ¿Si no lo superó tengo derecho a paro? He leído que si yo no quiero seguir no tengo derecho, pero si la decisión es de la empresa 3n ese caso si tendría derecho, pero podría pedir el paro aún estando de excedencia en otro trabajo? O tengo que volver a mí antiguo trabajo?
Muchísimas gracias!!!
Si el periodo de prueba lo da el trabajador, no se tiene derecho a paro. Si lo indica la empresa, se tendrá derecho en función del tiempo cotizado y causa de la anterior baja en la empresa en la que estabas trabajando antes.
He solicitado baja voluntaria en la empresa, y me han descontado el preaviso, estando en periodo de prueba todavía…es correcto ?
Me han dicho que es por no presentar baja en periodo de prueba en la comunicación hecha a la empresa.
En mi opinión, no se debería exigir preaviso dentro del periodo de prueba.
Buenas noches, tengo un contrato de relevo con periodo de prueba de tres meses, no estoy desempeñando las funciones del relevado, me han metido en otro departame to. Tengo un horario de mañana, firmado en contrato. Ahora quieren que mi jornada este repartida entre mañanas y algunas tardes,(tengo jornada parcial), pq asi es como aparecia en la oferta. Temo negarme a este cambio y q me echen por no superar periodo de prueba cuando realmente seria pq quieren modificar mi horario
Si no estás conforme, podrás impugnar la decisión ante los tribunales, no existe la posibilidad de negarse a una decisión empresarial. Siempre existe el riesgo de periodo de prueba no superado.
Buenos días,
Mi hijo está buscando trabajo para los fines de semana. El jueves pasado lo llamaron por la mañana de una cervecería, para hacerle una prueba esa misma tarde. Lo citaron a las 19h, él se presentó y trabajó hasta las 00.30h.
Una vez que terminó, no le pagaron y no le hicieron firmar nada… Mi hijo preguntó si no le iban a pagar esas horas, y la respuesta fue que estaba de prueba, que ya le llamarían. Es legal lo que están haciendo? Es legal que con la excusa de que va de prueba no le paguen esas horas trabajadas?
No, no es legal. Evidentemente le tienen que pagar las horas trabajadas.
Buenas tardes Alejandro, gracias por redactar este artículo; resulta una gran aportación. Sin embargo, tengo una pregunta respecto al periodo de prueba: en caso de ser despedido durante este periodo, ¿tiene el trabajador derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas (incluidas en el finiquito)? En caso de ser así, ¿en qué artículo del Estatuto de los Trabajadores consta tal información? Muchas gracias por tu tiempo y tu rigurosidad, Alejandro.
Sí, se tiene derecho a las vacaciones generadas y no disfrutadas, sin que exista un artículo del Estatuto que lo diga expresamente.
Buenas.. Alexandro la pregunta es- si durante el período de prueba..dos semanas…No me llamaron a a trabajar… Y no estoy dada de alta en S. S puedo renunciar el contrato 40 horas semanales… Estoy frente a una zona desconocida.. Gracias.
No entiendo la situación para poder dar una opinión.
Hola ,trabajo en un tienda llevo exactamente dos meses y mi periodo de prueba es de 120 días,me ha dejado sola durante una semana sin recursos de cambios para la caja y estoy contratada con esteticista y una cláusula de en caso de no haber cabina venderora…. ,Mi pregunta sería si me puede dejar sola y si yo puedo hacer caja o abrir negocio en ese periodo de tiempo o tiene que estar la responsable ,(jefa) con migo ?
Aunque estés en periodo de prueba no impide que puedas estar sola en la tienda. Sobre las funciones que debes realizar, dependerá de tu grupo profesional, si no hay nadie y ejerces labores de responsable, podrás reclamar el salario correspondiente a dicho grupo.
Hola Alejandro! Cómo estás?
Tengo una consulta. Tenía un contrato de prueba de 3 meses pero al mes me di cuenta que la empresa no era lo que esperaba y decidí renunciar por los malos tratos y exigencias fuera de lugar. Leí que no era obligación hacer preaviso si es contrato de prueba y pues dejé de trabajar el mismo día que anuncié mi renuncia. Hoy, al buscar la liquidación (una semana después) me encuentro que me descontaron los 15 días de preaviso! No cobré casi nada a pesar de que me explotaron y me hicieron trabajar muchas horas extras!!! Quedé sin plata…. Trabajé duro y no tengo nada… El descuento es legal? A donde puedo ir a asesorarme? Estoy en Alicante… Muchas gracias!!!
Si estás dentro del periodo de prueba no superado establecido en el contrato no se puede establecer descuento. Además, en todo caso, el descuento sólo es posible si lo permite el convenio.
Hola! Tengo varias dudas sobre el periodo de prueba.
1- si te despiden en periodo de prueba , ¿ el despido es al momento? O tienes un preaviso de 15 dias?
2- las vacaciones no disfrutadas han de abonarlas? o no se cobran?
3- hay la posibilidad de hacer las vacaciones después del despido para continuar contratado?
4- me han dicho que me iban a despedir hace 2 semanas, pero en una conversación, no de forma oficial. ¿ pueden alegar que esas dos semanas son mis vacaciones?
gracias!
La extinción por periodo de prueba no superado puede ser al momento, y en ese caso, se abonan las vacaciones generadas y no disfrutadas en el finiquito. La empresa no puede imponer las vacaciones unilateralmente.
Hola, tengo una pregunta, entre a una empresa el 30 de mayo donde me dijeron que eran quince días de prueba al día 14 de junio me incapacite por qué me dio una infección y me dieron incapacidad temporal hasta el 20, llamo al jefe a decírselo y me dice que ya no vuelva , me echó!! inmediatamente me da la baja y es la fecha que no me han pagado no me han llamado para ir a firmar ningún papel, es normal que pase eso? O que debería hacer muchas gracias.
El periodo de prueba tiene que venir obligatoriamente por escrito en el contrato de trabajo. Sino cumple ese requisitos, no es válido. Tienes un plazo de 20 días hábiles para reclamar el despido solicitando la nulidad del despido o la improcedencia del mismo.
Buenas noches! Gracias por el artículo, pero aun así tengo una pequeña duda con respecto a mi periodo de prueba. A mí me dieron de alta el 24 de febrero, dándome a entender que tenía un periodo de prueba de 5 meses pero a día de hoy 20 de mayo aún no he visto mi contrato ni lo he firmado. por lo que no sé si es válido ese periodo. Sólo estoy dada de alta en la SS.
Si el contrato de trabajo no se ha firmado, en mi opinión, no existe periodo de prueba pues este obligatoriamente ha de ser por escrito.