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Cobrar el paro tras una baja voluntaria
Uno de los grandes problemas al abandonar la empresa mediante una baja voluntaria, además de perder el derecho a una posible indemnización, es que no se puede solicitar la prestación por desempleo que se tiene generada.
Esto es así, debido a que el sistema de protección de la Seguridad Social está pensado para ayudar a las personas trabajadoras que no encuentran o no tienen un empleo, por lo que no se incluirían dentro de ese grupo a los que abandonan voluntariamente, independientemente de la causa de dicho abandono.
Para ello, es decir, para poder cobrar el paro tendremos que obligatoriamente encontrar otro empleo y que éste no vuelva a acabar con otra baja voluntaria, abandono del puesto de trabajo o periodo de prueba no superado indicado por el trabajador.
Como más adelante detallaremos, en caso de que el periodo de prueba no superado lo indique la empresa, deben de haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de la baja voluntaria y la fecha de efectos de ese periodo de prueba no superado.
Por último, la pregunta más importante es, ¿cuánto tiene que durar este nuevo contrato?
¿Qué es lo que establece la legislación?
Para tener derecho a desempleo, desde un punto de vista jurídico, se dice que la persona trabajadora está en situación legal de desempleo.
En este sentido, las causas fundamentales por las que se encuentra en situación legal de desempleo son la finalización de un contrato temporal o el despido, sea cual sea la causa del mismo.
Por otro lado, la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 267.2 que:
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.
La excepción indicada en el apartado 1.a) 5.º hace referencia a la extinción de la relación laboral por modificación sustancial, movilidad geográfica, acoso laboral, etc.
Ante esos cambios efectuados por la empresa, la persona trabajadora sí que tiene derecho a solicitar la extinción con derecho a prestación por desempleo.
En otras palabras, este tipo de extinciones son aquellas realizadas por el trabajador ante un cambio de localidad del centro del centro de trabajo, disminución del salario, cambios en la jornada de trabajo…
Si quieres más información sobre ello te recomiendo este artículo sobre cómo irse de la empresa con derecho a paro e indemnización.
Dicho lo anterior, y volviendo a la situación de la baja voluntaria, para estar en situación legal de desempleo, la legislación no específica cuanto tiene que durar la siguiente relación laboral cuando ha existido una baja voluntaria previa, por lo que a priori, valdría cualquier tipo de contrato de cualquier duración.
Ahora bien, lo que si específica la Ley General de la Seguridad Social en el citado artículo 267 es que se estará en situación legal de desempleo, y por lo tanto con derecho a cobrar el paro, cuando la empresa indique un periodo de prueba no superado y hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja voluntaria hasta la fecha de efectos del periodo de prueba no superado.
Dicho de otro modo, es obligatorio que hayan transcurridos tres meses para tener derecho al paro (¡ojo! no es que el contrato dure tres meses) desde la fecha de efectos de la baja voluntaria y la fecha de efectos del periodo de prueba no superado por la empresa.

Tras una baja voluntaria sólo es necesario trabajar tres meses, si el nuevo contrato finaliza por un periodo de prueba no superado indicado por la empresa.
Por ejemplo, si la baja voluntaria es realizada el 1 de marzo, el nuevo contrato no puede finalizar por un periodo de prueba no superado indicado por la empresa antes del 1 de junio, siendo indiferente que nos hubieran contratado el 2 de marzo que el 15 de mayo en este supuesto.
Siguiendo este ejemplo, si nos indican un periodo de prueba no superado el 1 de mayo, nunca tendremos derecho a desempleo, aunque esperemos tres meses a solicitar el desempleo.
La Ley General de la Seguridad social sólo establece un plazo cuando la extinción es por un periodo de prueba no superado, pero no para los demás casos.
Dichos tres meses muchas veces es utilizado como referencia y de modo prudente para otras causas de extinción de la relación labora, como un despido o un fin de contrato temporal, pero no es imprescindible que transcurra tanto tiempo.
Aclarado lo anterior, si el contrato dura más de tres meses ya no tendremos que preocuparnos si la empresa extingue la relación laboral por un despido o por un periodo de prueba no superado que siempre tendremos derecho al desempleo.
En definitiva, ha de quedar claro que la legislación laboral no específica cuanto tiempo se ha de trabajar, con la excepción de que la empresa indique un periodo de prueba no superado en cuyo caso siempre se tendrá derecho a desempleo si han transcurrido más de tres meses desde la fecha de efecto de la baja hasta la fecha de efectos del periodo de prueba no superado.
¿Qué es lo que dice la seguridad social?
Ante esta falta de concreción de la legislación, el SEPE analice cada caso de manera concreta para determinar si existe un fraude en el comportamiento del trabajador por el que pretende cobrar una prestación por desempleo.
Por tanto, después de una baja voluntaria, el SEPE examinará el siguiente contrato para ver si existen indicios de que el nuevo trabajo ha sido un fraude con el único propósito de cobrar la prestación por desempleo.
En cualquier caso, el fraude no hay que presumirlo, sino acreditarlo, y esa carga de la prueba le corresponde a la seguridad social.
Por poner un ejemplo, pueden existir sospechas de fraude en los siguientes casos:
- Con duración de contratos muy cortos.
- Cuando se es contratado para realizar unas laborales para el que no está cualificado o nunca antes había realizado. Por ejemplo, un conductor que le contrata una empresa de jardinería durante cinco días, sin tener conocimientos ni experiencia para ello.
- Cuando se simula una relación laboral y no existe una verdadera prestación de servicios. Es decir, el trabajador nunca se llega a reincorporar a la empresa.
Todo este tipo de situaciones pueden ser analizadas por el SEPE, y para el caso de que exista algún indicio, en ocasiones se remite a Inspección de trabajo para que investigue más a fondo el caso, llamando por teléfono incluso a la empresa implicada y al trabajador si fuera necesario.
En caso de que la inspección constate el fraude, además de la sanción a la empresa, el trabajador podrá perder la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo, y tendrá que cotizar de nuevo el periodo mínimo exigido de 360 días para tener derecho a la prestación.
¿Qué es lo que dice la Jurisprudencia?
En primer lugar, la Jurisprudencia considera un dato objetivo y contra el que no cabe prueba en contrario, el hecho de que es obligatorio que transcurran tres meses entre una baja voluntaria y un periodo de prueba no superado indicado por la empresa.
Por lo tanto, contra eso poco podemos hacer.
Así, la STSJ Madrid Sala de lo Social de 4 abril de 2019 establece que es: «una situación definida de manera objetiva por el legislador fijando los requisitos que deben concurrir para que en el supuesto que se contempla de «resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario», se considere a la persona afectada en situación legal de desempleo.», siendo el caso de un periodo de prueba no superado antes de que transcurran tres meses no considerada como situación legal de desempleo.
Sin embargo, y una cuestión muy importante es que el Tribunal Supremo ha considerado en la Sentencia de cinco de marzo de 2019 que no es necesario que pasen esos tres meses en caso de que en lugar de una baja voluntaria haya existido una excedencia voluntaria.
Por sólo esta cuestión podría ser más interesante solicitar una excedencia que una baja voluntaria como aquí detallo.
En segundo lugar, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha Sala de lo Social de dos de febrero de 2019 estima el derecho a desempleo de un trabajador que termina el contrato por un fin de obra con una duración de un mes y tres días después de una baja voluntaria.
La sentencia establece que: «El TSJ reconoce el derecho a percibir prestaciones por desempleo, tras cese voluntario en una empresa pasó a prestar servicios para otra nueva empresa con contrato temporal, cuando no existe elemento probatorio sobre actuación fraudulenta del trabajador para el cobro de prestaciones según denuncia la entidad gestora. El fraude para acceder a las prestaciones debe ser acreditado y no puede presumirse como hecho dado y supuesto a falta de prueba.»
Es importante indicar que la citada sentencia establece que, en principio, cualquier contrato posterior debería dar derecho a desempleo, y, en caso de que se considere que existe un fraude, deberá de ser acreditado por el SEPE.
¿Cómo se calcula la cuantía del paro que percibiría?
La prestación por desempleo siempre se calcula de la misma manera, esto es, cogiendo la base de los 180 últimos días cotizados.
Por lo tanto, el trabajador no puede seleccionar que desempleo quiere ni que bases se cogen.
Por si existe duda, para calcular la cuantía a la que se tiene derecho, es importante aclarar que no afecta que existan días de por medio que no se haya trabajado.
Sin embargo, sí que puede afectar al tiempo que se tiene derecho a la prestación, ya que va en función del tiempo cotizado en los últimos seis años desde el momento que se solicita el paro.
Si quieres más información al respecto, te recomiendo que leas esta entrada sobre los requisitos para cobrar el paro, duración y cuantía.
Hola Alejandro:
Mi caso es que causé baja voluntaria en una empresa tras más de 4 años en ella aprovechando que encontré un trabajo cerca de casa para 2 días, con posibilidad de que me vayan llamando para contratos eventuales.
He ido al sepe y la persona que me atendió me puso pegas para hacer la solicitud de prestación contributiva por ser el segundo contrato de sólo dos días.
En la normativa no se habla de días necesarios trabajados en el siguiente contrato tras causar baja voluntaria.
Al final me han recogido la solicitud a la espera de que se apruebe o deniegue.
En el caso de que me la denegaran, ¿se podría reclaramar?
Siempre se puede reclamar, pero a veces en casos como el que comentas se deniega.
Buenos días,
causé baja voluntaria en mi anterior empresa. En mi empresa actual estoy a media jornada y ya han pasado 3 meses desde mi incorporación. Podría solicitar el paro para completar mi media jornada?
No, no se tiene derecho.
Hola Alejandro. Después de un año y dos meses me he dado de baja voluntaria en la empresa donde trabajaba, por lo que no tengo derecho a paro. Mi pregunta es la siguiente: ¿Hay un mínimo de días de trabajo en la ETT para solicitar el paro? ¿Si trabajo un día es suficiente?
Gracias,
Paula
No, no hay un mínimo de días, pero con un sólo día a lo mejor no te conceden el paro.
Hola Alejandro. Estoy en excedencia voluntaria por 4 años en mi anterior empresa. Después de 9 meses en otra empresa finalizo contrato. Si solicito la reincorporación en la primera empresa y me la niegan, tendría derecho a paro aunque me queden más de 3 años de excedencia?
Sí.
Buenos días Alejandro, mi pregunta es mi baja voluntaria fue el 22 de agosto 2023 dure 3 años en esa empresa.,por que encontré un mejor trabajo me hicieron contrato pero no supere el periodo de prueba esto fue el 18 de septiembre y me negaron el paro. Voy hacer una suplencia desde el 15 de noviembre por 15 días, tendré derecho a cobrar el paro.
Deberías tenerlo.
Hola Alejandro,
En mi anterior trabajo realicé una baja voluntaria el 31/1/23 y ahora me ofrecen un contrato de trabajo de 1 o 2 meses por un proyecto de otra empresa para empezar el 13/11/23. ¿Tendría derecho a prestación por desempleo una vez termine este contrato temporal?
Gracias,
Sí, si has cotizado lo necesario para ello.
Buenas noches Alejandro,
Me encanta tu foro, es super util, mil gracias!
Te dejo una consulta sobre una circunstancia personal que me ha surgido. Soy profesora interina en La Rioja. Trabajé el curso completo 2022-2023, y tenía acumulado de otros contratos 1 año y 3 meses de paro. Al finalizar mi contrato el 31/08 de este año, solicité el paro y se me concedió sin problema.
El martes 31 de octubre en un llamamiento de Navarra, me adjudicaron una sustitución de docente para 1 semana. El 1 de noviembre tomé posesión de la plaza, y el 2 de noviembre me llamaron de una plaza de interinidad en La Rioja, para un plazo de 3 semanas, comenzando el lunes 6 de noviembre (hasta el 24 de noviembre).
Dado que la plaza de La Rioja es de mayor tiempo, renuncié a mi llamamiento de Navarra (trabajé días 1 y 2 de noviembre), y el lunes 6 de noviembre tomaré posesión de mi plaza en La Rioja.
Al finalizar el contrato de interinidad por sustitución el 24 de noviembre, entiendo que podré reanudar el paro sin problema, no?
Gracias!!!
Entiendo que no deberías tener problema.
Hola Alejandro,cause una baja voluntaria en mi anterior trabajo para irme al actual..al mes de estar trabando ,tuve uba caída y he causado una baja de al menos 40 días superando así el periodo de prueba,ya me he incorporado al trabajo pero me quedan al menos 20 días para llevar 3 meses,si me despidiesen a raíz de esta baja antes de que haga los 3 meses tendría derecho a paro??.muchas gracias
Sí.
He cambiado de trabajo, por lo que causé baja voluntaria de la empresa antigua, y en la nueva, me han despedido a los 2 meses, y me han denegado el paro..ahora cuáles son mis opciones , si no encuentro trabajo? O de cuanta duración tendría que ser?
Entiendo que la extinción es por un periodo de prueba no superado, por lo que poco se puede hacer. Tendrás que encontrar un nuevo empleo, siendo no relevante la duración.
Hola,
Si causo baja laboral por voluntad propia en mi empresa el 1 de Septiembre, sé que no tengo opción a cobrar el paro, pero si hago un extra en hostelería como he venido haciendo estos últimos años, con un contrato de un día, podría optar a percibirlo?
Gracias
La norma no impide que se pueda cobrar el paro, pero a veces el SEPE lo deniega.
Estaba cobrando un ayuda familiar por tener hijos. Empece a trabajar por mi cuenta por ett en una empresa de trabajos forzados. que en principio era el puesto de conductor elevador y acabe paletizando a mano mercancias pesadas. Deja la empresa de manera voluntaria. Fui solicitar la ayuda y me la negaron. Tendria que pasar un tiempo. O tendria que trabajar en otro sitio para recuperar la ayuda.?
Buenos días,
Actualmente estoy de excedencia de una empresa sin esta estar cerrada por 1 año ni 2, es decir, excedencia abierta.
Actualmente estoy trabajando en otra empresa, si me voy por mi cuenta de esta empresa y pido la readmisión a la empresa que tengo excedencia, en el caso que me diga de momento no, con esta respuesta tengo derecho a prestación por desempleo?
No, puesto que existiría una baja voluntaria.
Buenos días
Tras 32 años en una empresa me despidieron el 31 de Julio; el SEPE aprobó la prestación con fecha de comienzo 21 de Agosto (tras las vacaciones pagadas por mi antigua empresa); acabo de comenzar un nuevo trabajo el 4 de Septiembre (tengo un periodo de prueba de 6 meses) y no es lo que me contaron; si antes de finalizar ese periodo de pruebas causo baja voluntaria en la nueva empresa, ¿puedo solicitar la reanudación de la prestación?
Gracias
No, si el periodo de prueba no superado lo indicas tu, no, no puedes continuar el desempleo.
No tengo derecho a paro ya que mi baja voluntaria de la empresa 1 fue el día 30 de julio y la comunicación de la no-superación del periodo de prueba de la empresa 2 fue el día 17 de agosto. Una vez hayan transcurrido 3 meses y tenga otro empleo, aunque fuera de un día. ¿Podría acceder a la prestación por desempleo?
Con un sólo día, podrían llegarte a denegar el paro.
Hola, voy a dejar de forma voluntaria el trabajo actual el 31 de agosto, y me ha salido una oportunidad para un trabajo temporal de 1 mes a media jornada en el mes de noviembre. Mi duda es si en el mes de diciembre puedo solicitar el paro y si la cuantia sería el 70% de la media del ultimo mes cotizado de media jornada + los ultimos 5 meses del trabajo anterior a jornada completa. Gracias
Si la causa de extinción es fin de contrato temporal, deberías tener derecho a paro y sí, se tendrá en cuenta los últimos 180 días cotizados.
Buenas
Al cese el 1 de febrero por baja voluntaria yo tengo acumulados los 2 años de derecho a paro.
Desempleada hasta el 14 de mayo y del 15 al 21 de mayo me contratan para cubrir vacaciones.
Después de este contrato tengo derecho a paro? Aunque ha sido una semana pero desde la baja voluntaria hasta el fin del contrato han pasado más de 3 meses.
Entiendo que deberías tener derecho a paro, aunque ya no tengas derecho a los dos años de paro.
Y porque no tendría derecho a los 2 años de paro?
A la finalización de este contrato, no tendrás cotizados los últimos 6 años completos, puesto que existe un periodo sin cotización desde el 1 de febrero hasta el 14 de mayo.
Hola! El 31 de mayo deje mi trabajo de forma voluntaria por cambio de ciudad.
El 3 de julio comencé un trabajo temporal por sustitución en vacaciones que duró dos semanas en julio y dos en agosto.
¿Tengo derecho a pedir el paro tras estos contratos temporales por causas de la producción?
Gracias
Te recomendaría pedirlo si lo necesitas, entiendo que deberías tener derecho a paro.
Buenas tardes, dejé mi trabajo en febrero y hasta junio no he empezado a trabajar en otra empresa, tengo un contrato de prueba de 3 meses pero me cambio de ciudad y me han ofrecido un contrato de sustitución de vacaciones por 15 días en esa ciudad, después de terminar ese contrato tendré derecho a pedir la prestación??
Muchas gracias de antemano
En mi opinión, deberías tener derecho al paro.
Pedi la baja voluntaria y tengo nueve meses me toca finiquito de 9 meses cuanto me tocaría
Depende de si tenías las pagas extras prorrateadas, las vacaciones pendientes de disfrutar…
Pedí baja voluntaria y ahora me quieren contratar 8 a la semana puedo compatibilizar con el paro sin averlo tenido osea puedo pedirlo
No, no puedes compatibilizar el paro si no lo estás percibiendo.
Hola! Quisiera cambiar de trabajo luego de casi 5 años
Si me echan del nuevo trabajo, cuanto me darían de paro?
Gracias!
No se si te refieres a cuantía, que depende de la base reguladora o a la duración, que depende del tiempo en el nuevo trabajo.
Hola Alejandro! Primero muchas gracias por la información, te comento mi caso.
Cause baja voluntaria un 30/05, trabaje dos meses en un trabajo nuevo por 60 días que terminó por cese en periodo de prueba a instancia del empresario, y después de este volví a trabajar otros 60 días en otro trabajo que terminó por el mismo motivo. Me han denegado la prestación por desempleo. Tienen razón? Puedo reclamarlo?
Quizás puedo empezar en otro trabajo que sería temporal, y terminaría por finalización de contrato; en ese caso podría cobrarlo después de esto?
Muchas gracias de antemano!
Es discutible, ya que la segunda extinción no viene precedida de una baja voluntaria, sino de un periodo de prueba no superado indicado por la empresa, por lo que entiendo que existen razones para impugnarlo. En el segundo caso que comentas, sí que deberías tener derecho a desempleo.
Te voy a exponer un caso:
– Baja voluntaria en mi empresa el 9 de marzo por retrasos en nómina
– Incorporación en nueva empresa el 10 de marzo. Despido por no superar el periodo de prueba el 10 de Mayo.
– A día de hoy no se me ha reconocido la prestación (se me reconocieron 1200 días cotizados pero se me canceló un mes y medio más tarde porque no estuve 90 días en el segundo empleo).
Voy a empezar un nuevo empleo, pero es temporal por necesidades de producción. Solo la primera quincena de agosto, para cubrir unas vacaciones. ¿Tendré derecho a paro después?
Muchas gracias
Sí, deberías tenerlo.
Buenas tardes, llevo 6 años en una empresa, a mi marido lo han destinado a otra ciudad, por lo cual tenemos que trasladarnos. Puedo pedir bajar voluntaria y cobrar el paro siendo la causa que me tengo que ir a vivir a otra ciudad? Muchas gracias.
No, tras una baja voluntaria no se tiene derecho a paro.
Buenos días,
Yo estaba esperando al 20 de julio para pedir el subsidio de los 52 que cumplia los años, el 17 de julio me llamaron para una sustutución de 6 dias hasta el 22 de julio, me di de baja voluntaria el 20 porque por el horario no tenia trasporte de como llegar a mi casa de noche, eso me va a penalizar al pedir ahora el subsidio de los 52?
gracias de antemano y un saludo
Sí, al figurar una baja voluntaria, seguramente te denegarán el subsidio.
Hola Buenas,
He trabajado y cotizado desde dic 2016 a junio 2022 y luego los meses siguientes hasta marzo no he estado trabajando, comence con contrato temporal en marzo de este año y no me renuevan más, mi contrato finaliza el 31 de julio. Tengo derecho al paro?
Si en ese periodo no has pedido el paro, sí deberías tener derecho a paro.
Buenos días,
Tengo una super duda!
He pedido la baja voluntaria en mi trabajo, ya tengo otro trabajo a donde ir pero mi contrato será de dos días de prueba, si no supero esos dos días podría cobrar el paro? y en un caso podría también capitalizarlo?
Muchas gracias de antemano.
No, si no superas el periodo de prueba no tendrás derecho al paro ni a capitalizarlo.
Buenas noches Alejandro. El 15 septiembre del 2022 empezó mi excedencia voluntaria de un año. Trabaje durante 5 años en una gasolinera. No tengo intención de regresar pues estoy estudiando un grado superior pero me gustaría poder cobrar el paro. Ahora en Junioe han ofrecido mi mismo puesto en otra gasolinera de otra empresa para la campaña de verano para cubrir vacaciones. Y sé que esto sería competencia desleal. Existe la forma en que pueda renunciar a la antigua gasolinera para poder trabajar en la otra empresa? Y si renunció y empiezo en Julio a trabajar con la otra empresa pero con contrato con fecha de inicio y fin pierdo la oportunidad de pedir el paro?
Puedes renunciar a tu excedencia remitiendo un escrito a la empresa. Sobre el paro, depende del tiempo que dure el contrato en la gasolinera y la causa de extinción.
Buenas Alejandro;
Actualmente me van a realizar un contrato de 15 días para cubrir unas vacaciones en el Restaurante familiar.Después de este contrato tengo pensado coger el paro, ya que estoy embarazada de 5 meses y me esta siendo difìcil que me contraten en otros sitios…
Tendría algún problema para cobrar el paro, teniendo un paro paralizado en el que me quedan por disfrutar 184 días?
un saludo y gracias
Desconozco el tiempo que llevas sin trabajar o a que te habías dedicado anteriormente, lo digo por que de lo que comentas, parece que es un contrato que se realiza simplemente para seguir cobrando el paro. En teoría, tendrías derecho a paro, ahora si tiene apariencia de fraudulento, puede que la inspección revise el tema.
Buenas noches,
gracias por la entrada y la información tan clara. Sin embargo, tengo una duda.
Según he entendido, si yo me voy de mi empresa voluntariamente y solicitando una excendencia, después deberé trabajar en otro empleo y que finalice el contrato por parte de la empresa sea por fin del mismo o por que la empresa decida finalizarlo.
Mi duda es con esto de los 3 meses. ¿Deben pasar tres meses aunque yo trabaje 1 mes haciendo sustituciones para solicitar la prestación? y, otra duda, para calcular la cuantía de cotización se tienen en cuenta los úlitmos 180 días (6 meses) entiendo que se haría una media entra las dos (o más) empresas por las que he estado contratada. Si sólo trabajo un mes y medio y el otro mes y medio que debe pasar para cumplir los 3 meses no lo trabajo, ¿afectaría a la cuantía que me correspondería? Es decir, en esos 3 meses que han de pasar, según he entendido, debo cotizar todos esos días para cubrir al máximo el periodo de 180 días que se tienen en cuenta para la cotización. ¿Es así?
muchas gracias
No, no es necesario esperar tres meses. La cuantía se calcula sobre la media de los últimos 180 días cotizados, es decir, sólo se tiene en cuenta los días trabajados.
Buenas tardes ,me he ido de un trabajo a uno nuevo y no superé e periodo de prueba,estuve mes y medio y luego he trabajado en otro y tampoco superé periodo de prueba a menos de un mes ,no me dan el paro por esto de los tres meses desde que me he ido….significa que si trabajo un mes más si me lo darán ?
O ha de ser tres meses continuos desde en una misma empresa desde que he dejado yo un trabajo?
Gracias !
Me parece muy injusto que no te den tu prestación cuando he trabajado más de 10 años continuos y por cambiar a otros trabajos me veo con e culo al aire …si alguien me respondería esto gracias de antemano !
No tienen por que ser más de 3 meses, sino 3 meses desde la baja voluntaria. Aun así, entiendo que deberías tener derecho a paro en el segundo periodo de prueba no superado.
Buenos días Alejandro, mi caso es el siguiente;
Quiero finalizar mi trabajo en el cual estoy indefinida, se que en ese caso no tendría derecho a paro, pero me gustaría saber si podría ser contratada por un día, dos o una semana, para poder cobrarlo ya que después quiero prepararme unas oposiciones y no quiero trabajar mientras estudio.
muchas gracias.
No existe un tiempo establecido en la legislación para poder cobrar el paro, cuanto más tiempo sea el contrato, más probabilidades hay de que no te pongan problemas en el SEPE.
Buenas tardes Alvaro!
antes de nada gracias por el contenido de tu foro, mi duda es la siguiente:
si causo baja voluntaria en mi trabajo el dia 31, y aún me corresponden 10 dias de vacaciones las cuales me dejan cotizando con ellos hasta el dia 10 y yo mientras tengo un contrato temporal de una semana (del dia 1 al dia 7) al finalizar este contrato yo tendria derecho a paro aunque en verdad siga cotizando con la empresa hasta el dia 10?
muchas gracias
Depende del SEPE estas cuestiones, toda vez que la legislación no es clara al respecto. En mi opinión, sí debería existir el derecho a paro.
Buenos días Alejandro, no veo un caso como el mío en el hilo de comentarios así que te lo pregunto, gracias de antemano por la respuesta.
Hace un año solicite una Excedencia por Guarda Legal en la empresa en la que llevaba trabajando más de 15 años ininterrumpidos (nunca he cobrado paro), para trabajar en otra empresa fuera de España y residiendo dentro de la Unión Europea, que me permitía trabajar al menos 3 días a la semana desde casa para conciliar mejor mi vida familiar, sin embargo, el contrato a tiempo completo es por un año. Llevo 11 meses y el contrato no será renovado por problemas del proyecto, adicionalmente ya se ha vencido el plazo de preaviso para informar la solicitud de retorno a la empresa de España.
Quisiera saber qué alternativas tendría, una vez acabado mi contrato de un año, para solicitar la prestación por desempleo en España ya que probablemente es la que sería mejor para mí (considerando tantos años cotizados). ¿Hay algún problema por estar residiendo mi familia y yo en otro país de la Unión Europea precisamente por mi trabajo? ¿Es posible solicitar la prestación por desempleo en ambos países, y cobrar en cada uno en función de lo cotizado?
Gracias nuevamente.
Con los datos que me indicas, no tienes derecho a cobrar la prestación en España, ya que tienes que residir en España.