Cobrar el paro tras una baja voluntaria

Uno de los grandes problemas al abandonar la empresa mediante una baja voluntaria, además de perder el derecho a una posible indemnización, es que no se puede solicitar la prestación por desempleo que se tiene generada.

Esto es así, debido a que el sistema de protección de la Seguridad Social está pensado para ayudar a las personas trabajadoras que no encuentran o no tienen un empleo, por lo que no se incluirían dentro de ese grupo a los que abandonan voluntariamente, independientemente de la causa de dicho abandono.

Para ello, es decir, para poder cobrar el paro tendremos que obligatoriamente encontrar otro empleo y que éste no vuelva a acabar con otra baja voluntaria, abandono del puesto de trabajo o periodo de prueba no superado indicado por el trabajador.

Como más adelante detallaremos, en caso de que el periodo de prueba no superado lo indique la empresa, deben de haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de la baja voluntaria y la fecha de efectos de ese periodo de prueba no superado.

Por último, la pregunta más importante es, ¿cuánto tiene que durar este nuevo contrato?

¿Qué es lo que establece la legislación?

Para tener derecho a desempleo, desde un punto de vista jurídico, se dice que la persona trabajadora está en situación legal de desempleo.

En este sentido, las causas fundamentales por las que se encuentra en situación legal de desempleo son la finalización de un contrato temporal o el despido, sea cual sea la causa del mismo.

Por otro lado, la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 267.2 que:

2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.

La excepción indicada en el apartado 1.a) 5.º hace referencia a la extinción de la relación laboral por modificación sustancial, movilidad geográfica, acoso laboral, etc.

Ante esos cambios efectuados por la empresa, la persona trabajadora sí que tiene derecho a solicitar la extinción con derecho a prestación por desempleo.

En otras palabras, este tipo de extinciones son aquellas realizadas por el trabajador ante un cambio de localidad del centro del centro de trabajo, disminución del salario, cambios en la jornada de trabajo…

Si quieres más información sobre ello te recomiendo este artículo sobre cómo irse de la empresa con derecho a paro e indemnización.

Dicho lo anterior, y volviendo a la situación de la baja voluntaria, para estar en situación legal de desempleo, la legislación no específica cuanto tiene que durar la siguiente relación laboral cuando ha existido una baja voluntaria previa, por lo que a priori, valdría cualquier tipo de contrato de cualquier duración.

Ahora bien, lo que si específica la Ley General de la Seguridad Social en el citado artículo 267 es que se estará en situación legal de desempleo, y por lo tanto con derecho a cobrar el paro, cuando la empresa indique un periodo de prueba no superado y hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja voluntaria hasta la fecha de efectos del periodo de prueba no superado.

Dicho de otro modo, es obligatorio que hayan transcurridos tres meses para tener derecho al paro (¡ojo! no es que el contrato dure tres meses) desde la fecha de efectos de la baja voluntaria y la fecha de efectos del periodo de prueba no superado por la empresa.

Tras una baja voluntaria sólo es necesario trabajar tres meses, si el nuevo contrato finaliza por un periodo de prueba no superado indicado por la empresa.

Por ejemplo, si la baja voluntaria es realizada el 1 de marzo, el nuevo contrato no puede finalizar por un periodo de prueba no superado indicado por la empresa antes del 1 de junio, siendo indiferente que nos hubieran contratado el 2 de marzo que el 15 de mayo en este supuesto.

Siguiendo este ejemplo, si nos indican un periodo de prueba no superado el 1 de mayo, nunca tendremos derecho a desempleo, aunque esperemos tres meses a solicitar el desempleo.

La Ley General de la Seguridad social sólo establece un plazo cuando la extinción es por un periodo de prueba no superado, pero no para los demás casos.

Dichos tres meses muchas veces es utilizado como referencia y de modo prudente para otras causas de extinción de la relación labora, como un despido o un fin de contrato temporal, pero no es imprescindible que transcurra tanto tiempo.

Aclarado lo anterior, si el contrato dura más de tres meses ya no tendremos que preocuparnos si la empresa extingue la relación laboral por un despido o por un periodo de prueba no superado que siempre tendremos derecho al desempleo.

En definitiva, ha de quedar claro que la legislación laboral no específica cuanto tiempo se ha de trabajar, con la excepción de que la empresa indique un periodo de prueba no superado en cuyo caso siempre se tendrá derecho a desempleo si han transcurrido más de tres meses desde la fecha de efecto de la baja hasta la fecha de efectos del periodo de prueba no superado.

¿Qué es lo que dice la seguridad social?

Ante esta falta de concreción de la legislación, el SEPE analice cada caso de manera concreta para determinar si existe un fraude en el comportamiento del trabajador por el que pretende cobrar una prestación por desempleo.

Por tanto, después de una baja voluntaria, el SEPE examinará el siguiente contrato para ver si existen indicios de que el nuevo trabajo ha sido un fraude con el único propósito de cobrar la prestación por desempleo.

En cualquier caso, el fraude no hay que presumirlo, sino acreditarlo, y esa carga de la prueba le corresponde a la seguridad social.

Por poner un ejemplo, pueden existir sospechas de fraude en los siguientes casos:

  1. Con duración de contratos muy cortos.
  2. Cuando se es contratado para realizar unas laborales para el que no está cualificado o nunca antes había realizado. Por ejemplo, un conductor que le contrata una empresa de jardinería durante cinco días, sin tener conocimientos ni experiencia para ello.
  3. Cuando se simula una relación laboral y no existe una verdadera prestación de servicios. Es decir, el trabajador nunca se llega a reincorporar a la empresa.

Todo este tipo de situaciones pueden ser analizadas por el SEPE, y para el caso de que exista algún indicio, en ocasiones se remite a Inspección de trabajo para que investigue más a fondo el caso, llamando por teléfono incluso a la empresa implicada y al trabajador si fuera necesario.

En caso de que la inspección constate el fraude, además de la sanción a la empresa, el trabajador podrá perder la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo, y tendrá que cotizar de nuevo el periodo mínimo exigido de 360 días para tener derecho a la prestación.

¿Qué es lo que dice la Jurisprudencia?

En primer lugar, la Jurisprudencia considera un dato objetivo y contra el que no cabe prueba en contrario, el hecho de que es obligatorio que transcurran tres meses entre una baja voluntaria y un periodo de prueba no superado indicado por la empresa.

Por lo tanto, contra eso poco podemos hacer.

Así, la STSJ Madrid Sala de lo Social de 4 abril de 2019 establece que es:  «una situación definida de manera objetiva por el legislador fijando los requisitos que deben concurrir para que en el supuesto que se contempla de «resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario», se considere a la persona afectada en situación legal de desempleo.», siendo el caso de un periodo de prueba no superado antes de que transcurran tres meses no considerada como situación legal de desempleo.

Sin embargo, y una cuestión muy importante es que el Tribunal Supremo ha considerado en la Sentencia de cinco de marzo de 2019 que no es necesario que pasen esos tres meses en caso de que en lugar de una baja voluntaria haya existido una excedencia voluntaria.

Por sólo esta cuestión podría ser más interesante solicitar una excedencia que una baja voluntaria como aquí detallo.

En segundo lugar, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha Sala de lo Social de dos de febrero de 2019 estima el derecho a desempleo de un trabajador que termina el contrato por un fin de obra con una duración de un mes y tres días después de una baja voluntaria.

La sentencia establece que: «El TSJ reconoce el derecho a percibir prestaciones por desempleo, tras cese voluntario en una empresa pasó a prestar servicios para otra nueva empresa con contrato temporal, cuando no existe elemento probatorio sobre actuación fraudulenta del trabajador para el cobro de prestaciones según denuncia la entidad gestora. El fraude para acceder a las prestaciones debe ser acreditado y no puede presumirse como hecho dado y supuesto a falta de prueba.»

Es importante indicar que la citada sentencia establece que, en principio, cualquier contrato posterior debería dar derecho a desempleo, y, en caso de que se considere que existe un fraude, deberá de ser acreditado por el SEPE.

¿Cómo se calcula la cuantía del paro que percibiría?

La prestación por desempleo siempre se calcula de la misma manera, esto es, cogiendo la base de los 180 últimos días cotizados. 

Por lo tanto, el trabajador no puede seleccionar que desempleo quiere ni que bases se cogen.

Por si existe duda, para calcular la cuantía a la que se tiene derecho, es importante aclarar que no afecta que existan días de por medio que no se haya trabajado.

Sin embargo, sí que puede afectar al tiempo que se tiene derecho a la prestación, ya que va en función del tiempo cotizado en los últimos seis años desde el momento que se solicita el paro.

Si quieres más información al respecto, te recomiendo que leas esta entrada sobre los requisitos para cobrar el paro, duración y cuantía.