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La extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador
Una persona trabajadora siempre puede abandonar la empresa cuando quiera mediante una baja voluntaria.
Ahora bien, como vamos a estudiar en este artículo puede que exista alguna causa a la que pueda acogerse para irse con derecho a paro e indemnización.
Conviene recordar que la baja voluntaria no otorga el derecho a desempleo y tampoco a reclamar una indemnización a la empresa.
Lo mismo ocurre con una excedencia voluntaria, aunque con diferentes consecuencias, en este artículo analizamos si es mejor la excedencia o la baja voluntaria.
Además, para después de cobrar el paro tendrá que encontrar un empleo y dependiendo de la duración de éste o causa de extinción el SEPE concederá la prestación por desempleo…
Las causas por las que te puedes ir con paro e indemnización son una lista cerrada establecida en el Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto, si la persona trabajadora no se encuentra en una de estas situaciones, solamente podrá irse mediante una baja voluntaria -o solicitar una excedencia-:
- Traslado del centro de trabajo que implique un cambio de residencia de la persona trabajadora de forma permanente; en este caso se puede solicitar la extinción con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (cambio en la jornada, horario, salario, funciones, etc.); derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.
- Incumplimiento grave del empresario dentro de sus obligaciones; indemnización correspondiente al despido improcedente, 45 días hasta el periodo de febrero de 2012 y 33 días posteriormente. El incumplimiento suele ir relacionado con:
- Impago de salarios.
- Acoso laboral.
- La falta de trabajo efectivo.
- Cualquier otro incumplimiento empresarial de carácter grave.
Vamos a analizarlo cada uno de manera más detallada.
Traslado, cambio del centro de trabajo.
El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de que el empresario, de manera unilateral, pueda cambiar el centro de trabajo de manera temporal o definitiva.
El trabajador puede solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El cambio de centro de trabajo es definitivo, o por lo menos es superior a los doce meses en un plazo de tres años.
- El cambio del centro de trabajo obliga a la persona trabajadora a un cambio de residencia.
En consecuencia, la clave para considerarlo traslado, además de su carácter permanente, es la necesidad del cambio de residencia, independientemente de que finalmente el trabajador se traslade o no, debido a la distancia entre los centros de trabajo.
En ocasiones es discutible saber si un cambio de centro de trabajo implica un cambio de residencia o no, y por tanto nos encontramos ante un traslado.
Por ello, determinada jurisprudencia y doctrina considera que se tiene que analizar las siguientes circunstancias:
- Distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio del trabajador. De manera orientativa, normalmente si supera los 30 km de distancia desde la localidad de la residencia habitual, o cuando supere un tiempo de desplazamiento de 25% de la jornada diaria de trabajo.
- Las comunicaciones entre el lugar de trabajo y la residencia del trabajador usando transporte público o privado. Tiempo destinado a acudir al nuevo puesto de trabajo.
- La jornada laboral existente. No es lo mismo una jornada parcial de una hora, que una de jornada completa, en el sentido de que el esfuerzo económico para el desplazamiento puede que no compense a un trabajador.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2021 ha considerado que estos requisitos no deben de tenerse en cuenta si no existe un verdadero cambio de residencia, y que una distancia de 56 kilómetros no es de suficiente entidad para justificar el derecho a la extinción.
Si el cambio planteado por el empresario no supone la obligación de un cambio de residencia, no se considera traslado a los efectos de tener derecho a solicitar la extinción de la relación laboral, sino que se considera una modificación dentro de las facultades del empresario de organización.
Si se considera trasladado, la extinción solicitada por el trabajador tiene que ser automática. Es decir, el empresario no puede negar su concesión.
La indemnización a la que tiene derecho el trabajador es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades.
El plazo para solicitarla es de un año desde que se notificó el traslado.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La modificación sustancial es el poder que tiene el empresario, en virtud del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, de modificar las condiciones de trabajo inicialmente pactadas con el trabajador.
El trabajador podrá solicitar la extinción si se cumplen dos requisitos fundamentales:
- Modificación sustancial de alguna condición de trabajo, ya sea relacionada con la jornada de trabajo, régimen de trabajo, jornada u horario de trabajo, salario, sistema de trabajo… Ahora bien la modificación sustancial, entendiendo como tal las modificaciones de suficiente entidad y que son importantes dentro de las condiciones laborales.
- Sufrir un perjuicio por la modificación sustancial. El trabajador tiene que verse perjudicado por las nuevas condiciones laborales. Ya sea por la pérdida de poder adquisitivo en caso de una reducción salarial, o por que no es compatible con la conciliación de la vida laboral y familiar las nuevas condiciones laborales.
A diferencia de lo anterior, la extinción solicitada por el trabajador no es automática.
Es decir, la empresa puede negarse a conceder la extinción de la relación laboral, en dicho caso, el trabajador deberá acudir a los tribunales y acreditar un perjuicio en relación con la modificación operada para que el juez le concedan la extinción.
Por lo tanto, si la empresa le niega el derecho sólo podrá extinguir la relación laboral si acredita un perjuicio ante el juez.
El plazo para solicita la extinción es de un año desde la notificación de la modificación.
El derecho a indemnización es de 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades.
Si quieres más información te recomiendo este artículo.
Incumplimiento grave del empresario
Si el trabajador puede ser despedido cuando comete un incumplimiento grave, a través de un despido disciplinario, el trabajador puede solicitar la extinción de la relación laboral cuando existe un incumplimiento grave del empresario, con derecho a una indemnización como si fuese un despido improcedente.
Esta regulado en el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores, y en dicho artículo, se recogen los casos en loas cuales se consideran incumplimientos graves del empresario son: la falta de pago de los salarios correspondientes y el acoso laboral.
- En cuanto al acoso laboral, se define como la conducta abusiva o violencia psicológica al que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo.
- En cuanto a la falta de abono de los salarios, para considerar como grave el incumplimiento, debe de adeudarse tres o más nóminas, o mantener constantes retrasos en el abono de las nóminas durante un elevado número de meses.
En cualquiera de los casos, la extinción no es automática, y lo más probable es que tampoco sea concedido por la empresa. Por ello, se deberá solicitar judicialmente, presentando en primer lugar una papeleta de conciliación y posteriormente una demanda.
La extinción concede el derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente, es decir, 45 días por la antigüedad hasta febrero de 2012 y de 33 días posteriormente.
Excedencia y baja voluntaria
Ni la excedencia, en cualquiera de sus causas –a excepción de la concedida a la mujer víctima de violencia de género para cobrar el desempleo- ni la baja voluntaria otorgan el derecho a cobrar la prestación por desempleo ni indemnización.
Para cobrar la prestación se deberá encontrar otro trabajo y que éste no finalice por una causa no imputable al trabajador, es decir, que no finalice ni por baja voluntaria, ni por otra excedencia o por un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador.
Si quieres más información de las posibilidades de cobrar paro tras una excedencia te recomiendo este artículo
Procedimiento de solicitud de extinción y modelos para presentar
En la mayoría de los casos, lo mejor es presentar un escrito ante el departamento de Recursos Humanos, o en su defecto directamente con el empresario o nuestro jefe más directo, solicitando la extinción de la relación laboral en virtud de alguno de los artículos anteriormente comentados.
En el caso de que la extinción no sea concedida por el empresario se deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Presentación de papeleta de conciliación laboral. Si en este procedimiento no se alcanza un acuerdo, se deberá presentar una demanda.
- Presentación de demanda ante el juzgado de lo social.
No se requiere abogado para realizar el procedimiento ni el de la papeleta ni el de la demanda, aunque siempre es recomendable.
Aquí tienes una lista de modelos para presentar:
- Modelo extinción tras movilidad geográfica
- Modelo de extinción tras la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Buenas noches Alejandro… Verás quiero irme de mi empresa en Málaga a Ibiza porque allí después de 1 año y medio está mi mujer trabajando y volvernos a juntar. No puedo pedir traslado porque allí no hay otra empresa.Por esa justificación me pueden dar en mi empresa la indemnización y cobrar el paro.?
No, no es causa de extinción con derecho a paro.
Alejandro mi jefe llevo 10 años con el y cada año me paga 7 u 8 meses día 7,8,9,10 inclusive 20. Es alemán está forrado y se ríe de las leyes españolas. A donde o como puedo denunciarlo para rescindir mi contrato y irme con 33 días por año.
Primero papeleta y después demanda, aquí lo explico.
Buenas tardes,
He leído que existe otra forma de renunciar por baja voluntaria pero de mutuo acuerdo, en algunos artículos dice que si no se recibe indemnización entonces podría pedir el paro tal como si me hubieran despedido, y en otros artículos dicen que no. Me podrías decir en qué caso podría cobrar el paro?
No, no existe ninguna forma legal que una extinción de mutuo acuerdo genere el derecho a paro. Otra cosa es que entre empresa y trabajador se pacte la extinción pero se diga a la seguridad social que ha sido un despido o similar. Aunque es un fraude a la seguridad social, es complicado de detectar. Te recomiendo que leas este artículo.
Buenos dias Alejandro, actualmente estoy en mi ultima semana de excedencia y estoy estudiando una oposicion, basicamente porque quiero mejorar mi vida y dejar la contruccion, llevo mas de 6 años trabajando con ellos.Habria alguna opcion para que llegar a un acuerdo con ellos para arreglarme el paro?gracias de antemano, un saludo.
Legalmente no, y en la práctica, aunque se hace, podría siempre acreditarse un fraude de ley para cobrar prestaciones.
Hola Alejandro
Soy auxiliar de enfermería geriátrico
Tenemos sobre carga de trabajo por falta de personal no damos abasto vamos como gallina sin cabeza
Y tenemos una gobernanta que menos precia todo lo que buenamente podemos hacer
Desde gerencia hacen oidos sordos a nuestras quejas
Esta señora nos grita se burla y si hace falta según ella insulta porque nos merecemos eso
Me puedo autodespedir??
Un saludo
Gracias
Puedes demandar a la empresa por acoso laboral solicitando la extinción de la relación laboral. Por otro lado, puedes abrir el protocolo de acoso laboral.
Buenas tardes Alejandro, mi situación es que me quiero ir de la empresa, soy fija, no me he ido antes porque me hace falta el dinero pero la situación en la empresa es insostenible, muchas horas extras sin remuneración alguna y un ambiente en donde a veces da miedo ir a trabajar por la clase de gente que viene. Quisiera saber si me voy puedo conseguir que mi jefe me arregle para cobrar el paro y si tengo derecho a finiquito. Gracias
Te recomiendo este artículo donde explico como forzar el despido y el riesgo. Cualquier extinción, genera el derecho a finiquito, pero no a indemnización. Sobre que te arregle los papeles del paro, depende de la empresa.
Buenas tardes enestos momentos estoy trabajando pero quisiera dejar el empleo por k tengo mi niña de 7 años y en este momento no tengo quien me cuide a la niña quisiera saber cómo puedo dejar de trabajar en la empresa pero salir con el paro por k necesito tener ingresos por la niña a parte de que soy madre soltera porfavor si me pueden ayudar a llegar a un acuerdo con mi empresa gracias
No existe una forma de hacerlo, te recomiendo este artículo donde explico como poder forzarlo y los riesgos existentes.
Hola, tengo un contrato fijo discontinuo con una ett. Al estar cambiando continuamente de empresa a la que me envían y por lo tanto de horario y salario se podría intentar la extinción por modificación sustancial de las condiciones?. Entiendo que en caso afirmativo tendría que ser en periodo activo de trabajo y no entre trabajo y trabajo verdad…?, gracias.
El simple cambio de empresa no se considera modificación sustancial para solicitar la extinción, además que habría que acreditar un perjuicio para tener derecho a esa extinción.
Hola buenos días mi problema es el siguiente yo trabajo de camarero muchos años tuve fiesta miércoles y jueves pero ahora quieren cambiarme los festivos a lunes y martes y no me va bien por temas familiares tengo que ir obligado o puedo renunciar o me pueden despedir y si renuncio tengo derecho de paro Muchas? Muchas gracias
Si es un cambio definitivo, se podría intentar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Mi jefe quiere despedirme porque no hay suficiente trabajo pero yo no quiero porque me genera mu ho dinero para la declaración de renta y el en realidad no me va a pagar porque acordamos eso. Que se puede hacer? Para poder cobrar el paro y que el me despida.
No entiendo la situación para darte un consejo. Si te despide, tienes derecho a paro si has cotizado para ello.
Buenos días
Tengo auto de homologación de acuerdo con mi empresa a la que demandé por acoso laboral con pruebas contundentes. Para no ir a juicio llegaron a un acuerdo conmigo a través de mi abogada. Hoy, hablando con alguien del inem me ha dicho que allí aparezco como baja voluntaria. Ya mi abogada me había comentado que ellos jamás iban a poner el motivo real del despido (en el acuerdo ellos me indemnizaban y me tenían de alta hasta el día de la homologación). ¿Podría cobrar la prestación por desempleo presentando el auto de homologación ya que realmente allí consta el despido y no una baja voluntaria?. Mi abogada me ha recomendado que me informe con alguien que sepa sobre temas de prestaciones ya que ella no está muy puesta. Gracias.
Habría que ver los términos del acuerdo y si se está impugnando la extinción. Si se reconoce como despido, sí que tendrás derecho a la prestación por desempleo.
Gracias, Alejandro, te lo copio por aquí.
Materia: Despidos/Ceses en general
Objeto del escrito¡ Acuerdo para homologación judicial.
(…)
Con lo que me comentas, entiendo que tienes derecho a paro.
Buenas tardes, gracias por éste contenido, quería preguntar de que forma podria llegar a un acuerdo con la empresa si quiero irme en cuanto acabe mi contrato temporal.
Me han hecho un contrato temporal de 2 años y 9 meses, como jefe de taller, haciendo la sustitución del antiguo jefe de taller por una prejubilación, el tema es que cuando acabe ese contrato me gustaría ver de como negociar de no seguir pero capitalizar el paro para poner mi propio negocio,hay algun acuerdo que se pueda hacer gracias!!
No, no hay ninguna forma de exigir ese tipo de acuerdos.
Hola, muchas gracias por su trabajo y ayuda a todos.
Me gustaría explicarles mi caso.
Llevo 4 años en la empresa, empecé como oficial de 1° sector industria del metal cobrando 1200€, luego paso a 1400 pero 200€ en negro, en julio pasado firmamos un acuerdo de que pasaba a funciones de jefe de taller y 1500€ en nómina(1123€ de base) y 4000€ anuales en negro, pero no me a cambiado la categoría profesional en mi nómina. Ayer conseguí que me cambiara a maestro de taller en vez de jefe de taller pero ahora con todo incluido en nómina cobro menos que antes. Además en el acuerdo pone que trabajo 9.5 horas al día pero que no se lo puedo reclamar por qué son descansos de 5 minutos cada mínimo 2 horas y además que me comprometo a no reclamarle ninguna cuantía a la que tuviera derecho en tiempos pasados.
Denuncio? Me despido voluntariamente y tendría derecho a paro e indemnización? No se qué hacer.
Son diferentes cuestiones las que planteas y habría que analizar el caso concreto. Para tener derecho a paro e indemnización, tendrás que demandar obligatoriamente alegando un incumplimiento empresarial grave. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.