Percibir prestaciones o subsidios de desempleo indebidamente puede dar lugar a que el SEPE te reclame la devolución de las cantidades cobradas.

Pero ¿hasta qué punto esa obligación de devolución es exigible? ¿Hay algún límite cuando el error fue de la propia administración? El Tribunal Supremo abordó esta cuestión en su sentencia de 17 de diciembre de 2025 (STS 5938/2025), en un caso donde la administración reclamaba la devolución del subsidio percibido precisamente por un error de la administración.

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¿Cuándo se puede exigir la devolución?

El SEPE puede reclamar la devolución de prestaciones cuando se han percibido indebidamente, es decir, cuando el beneficiario no tenía derecho a ellas o las cobró en una cuantía superior a la debida. Las causas más habituales son: trabajar mientras se cobra el desempleo sin comunicarlo, no cumplir los requisitos de acceso, o superar límites de rentas en el caso de subsidios.

¿Y si el error fue de la administración?

La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia Čakarević contra Croacia) ha establecido que exigir la devolución de prestaciones cuando el error fue exclusivamente de la administración puede resultar desproporcionado, especialmente cuando el beneficiario actuó de buena fe y ha generado una dependencia económica de esas cantidades.

Es decir, el trabajador no ha engañado, ni ocultado ni información ni ninguna cuestión que pueda considerar que parte de haber percibido un subsidio que no le correspondía era suya.

Sin embargo, esta doctrina no se aplica automáticamente en todos los casos. Los tribunales españoles valoran las circunstancias concretas: si el beneficiario contribuyó al error, si debía conocer que no tenía derecho a la prestación, y si la devolución supone una carga desproporcionada.

Para que se pueda eximir de la devolución de lo ya percibido y aplicar la doctrina Čakarević se ha de cumplir una serie de requisitos:

  • El que recibe la prestación no debe de haber contribuido al error al recibir la prestación con ocultación o datos falsos.
  • Percibió las prestaciones de buena fe, convencida de su derecho a percibirlas.
  • La resolución administrativa original que le reconoció el subsidio no advertía de forma expresa la fecha de expiración del derecho o dudas sobre su derecho.
  • Transcurrió un importante periodo de tiempo desde que se le reconoce hasta que se le revoca.
  • Cobra más fuerza si la prestación es importante para la subsistencia personal de la persona trabajadora.

Esta doctrina

El plazo para reclamar la devolución

Como regla general, el SEPE dispone de un plazo máximo de cuatro años para reclamar la devolución de una prestación indebidamente percibida. Ese plazo resulta del artículo 55.3 de la LGSS, que establece que la obligación de reintegro prescribe a los cuatro años desde el cobro indebido o desde que pudo ejercitarse la acción para reclamarlo.

Ahora bien, dentro de ese plazo general de cuatro años hay que distinguir la vía que puede utilizar el SEPE: si actúa dentro del primer año desde la resolución que reconoció la prestación y esa resolución no fue impugnada, puede revisarla en vía administrativa en materia de desempleo, conforme al artículo 146.2.b de la LRJS; en cambio, si ya ha pasado ese primer año, el SEPE ya no puede revisar por sí mismo el acto favorable, sino que debe acudir al Juzgado de lo Social, de acuerdo con el artículo 146.1 de la LRJS. Además, esa acción de revisión judicial también está sometida al plazo de cuatro años, según el artículo 146.3 de la LRJS. En definitiva, la idea correcta es esta: el plazo máximo sigue siendo de cuatro años, pero durante el primer año el SEPE puede revisar en vía administrativa y, pasado ese año, necesita acudir a un procedimiento judicial.